Leyes Especiales III (PARTE I)

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LEYES ESPECIALES III 1 ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Abg. Renato Samaniego Burneo BIMESTRE: I BIMESTRE CICLO: SEPTIEMBRE 2010 FEBRERO 2011

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U.T.P.L. Escuela: Ciencias Jurídicas Materia: Leyes Especiales III Ponente: Abg. Renato Samaniego Burneo Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011

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LEYES ESPECIALES III

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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Abg. Renato Samaniego Burneo

BIMESTRE: I BIMESTRE

CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011

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CONTENIDO DE LA ASIGNATURA:

En el Capítulo I, analizaremos la Administración de

Justicia, siendo este el objeto mismo de la Función

Judicial, conoceremos los principios generales, las

diferentes carreras y las escuelas de la función judicial.

El Capítulo II, corresponde conocer a los Órganos

Jurisdiccionales, es decir, a la Corte Nacional de

Justicia, a las Cortes Provinciales de Justicia, a los

tribunales y juzgados y concluiremos analizando a la

justicia de paz.

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En el Capítulo III lo que respecta a los Órganos

Administrativos, al Consejo Nacional de la Judicatura, a los

Órganos Autónomos y Órganos Auxiliares.

Y por último en el Capítulo IV concluimos estudiando los

Métodos Alternativos de solución de Conflictos aceptados por

la legislación ecuatoriana, esto es el Arbitraje, la Mediación y

la Mediación Comunitaria. Si bien la Ley de Mediación y

Arbitraje fue publicada en el año 1997, no es sino hasta la

publicación de la Constitución Política de 1998 que los

reconoce como tales. Esta institución jurídica fue creada con

la finalidad de agilitar y descongestionar la administración de

justicia y ahorrar tiempo al tramitar una controversia

susceptible de transacción, teniendo de esta forma aspectos

positivos como su eficacia, eficiencia y confidencialidad.

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La Corte Nacional de Justicia tendrá su sede en la

ciudad de Quito y ejercerá su jurisdicción en todo el

territorio nacional. (Art. 172 COFJ).

La Corte Nacional de Justicia está integrada por

veintiún juezas y jueces, organizados en salas

especializadas. Serán designados por el Consejo de

la Judicatura para un periodo de nueve años.

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Para ser juez de la Corte Nacional de

Justicia, entre otros requisitos se

requiere:

Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce

de los derechos de participación política;

Tener título de abogado legalmente reconocido en

el país; y.

Haber ejercido con probidad notoria la profesión

de abogada o abogado, la judicatura o la docencia

universitaria en ciencias jurídicas por un lapso

mínimo de diez años.

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La Corte Nacional de Justicia tiene la

siguiente estructura:

El Pleno;

Las salas especializadas;

La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional;

La Presidenta o el Presidente de Sala; y,

Las conjuezas y los conjueces.

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia se integrará

con sus veintiún jueces y actuará como Secretario,

el Secretario General de la Corte.

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Las sentencias emitidas por las salas especializadas

de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por

tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo

punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al

Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida

en el plazo de sesenta días sobre su conformidad

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En la Corte Nacional de Justicia funcionarán las

siguientes salas especializadas:

Sala de lo Contencioso Administrativo;

Sala de lo Contencioso Tributario;

Sala de lo Penal;

Sala de Adolescentes Infractores;

Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito;

Sala de lo Civil y Mercantil;

Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia; y,

Sala de lo Laboral.10

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Atendiendo el volumen de trabajo y las necesidades

del servicio, la Sala Penal estará integrada por al

menos nueve jueces; la Sala de lo Laboral por al

menos diez; la Sala de lo Civil y Mercantil por al

menos seis; y, las salas de lo Contencioso

Administrativo, Contencioso Tributario, de Familia,

Niñez y Adolescencia, de lo Penal Militar, Penal

Policial y Tránsito y de Adolescentes Infractores por

al menos tres cada una.

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Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo

menos dos salas, a excepción de la Presidenta o

Presidente de la Corte, que deberá integrar

solamente una. Al efecto, al posesionarse las juezas

o los jueces acordarán las salas que integrarán. De

no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la

Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar

en cualquier tiempo y disponer la integración,

tomando en cuenta la especialización y el perfil de

la jueza o juez.

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En cada provincia funcionará una Corte Provincial

de Justicia integrada por el número de juezas y

jueces necesarios para atender las causas, según lo

resuelva motivadamente el Consejo de la

Judicatura.

Provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio

profesional y la docencia universitaria, de acuerdo a

los resultados vinculantes de los concursos de

oposición y méritos. Las juezas y jueces se

organizarán en salas especializadas en las materias

que se correspondan con las de la Corte Nacional de

Justicia.

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Para ser jueza o juez de las cortes provinciales se

requerirá:

Ser ecuatoriana o ecuatoriano en goce de los

derechos de participación política;

Tener título de abogado legalmente reconocido en

el país;

Haber ejercido con probidad notoria la profesión de

abogado o la docencia universitaria por el lapso

mínimo de siete años; si proviene de la judicatura

se encontrará por lo menos en la tercera categoría;

Cumplir con los demás requisitos necesarios para

ser juez.15

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En los cantones y otras localidades que determine el

Consejo de la Judicatura, se establecerán el número

de tribunales penales, juezas y jueces suficientes

conforme a las necesidades de la población, para

que conozcan de las materias que determine la ley.

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También habrán salas de lo contencioso

administrativo en las Cortes Provinciales, salas de

lo Contencioso Tributario.

En cada distrito habrá el número de tribunales

penales, tanto ordinarios como especializados, que

establezca el Consejo de la Judicatura, estos

conocerán y dictarán sentencia en los procesos

penales que les asigne la ley.

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En cada distrito habrá el número de juezas y jueces

de lo penal ordinarios que determine el Consejo de

la Judicatura, que conocerán, sustanciarán y

dictarán sentencia, según sea el caso, en los

procesos penales que les asigna la ley.

En cada distrito habrá el número de juezas y jueces

de adolescentes infractores, penales de lo militar,

de lo policial, de tránsito, de garantías

penitenciarias que establezca el Consejo de la

Judicatura.

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