Leyes economicas

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se tratade las normas a seguir de la economia

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LAS LEYES ECONOMICAS

El fin de toda ciencia es la formulación de leyes o principios , de

allí que al definir la Ciencia económica como un

cuerpo sistematizado de conocimientos, que liga

los hechos o fenómenos tal como realmente

ocurren, la consideramos como ciencia positiva,

como Teoría Económica , es decir, como un sistema de leyes que

rigen la actividad económica.

En función de lo dicho podemos aproximar el siguiente concepto:

“Proposiciones o hipótesis que describen en forma

abstracta una relación de causa y efecto que permiten

cierto grado de predicción en los fenómenos estudiados,

de validez universal y constancia en el tiempo”

Estas leyes son la expresión de relaciones constantes, de

uniformidades entre los hechos o fenómenos, siempre que se

satisfagan ciertas condiciones, y dado la ubicación de la

economía en el campo de las ciencias sociales se comprende que

las leyes derivadas de estas ciencias sean leyes sociales puesto

que los elementos determinantes de los fenómenos económicos

son los seres humanos, racionales, con capacidad para influir

con su voluntad en los hechos que participan.

Para que la construcción o elaboración de leyes, teorías,

principios logren el grado de universalidad y permanencia deben

cumplir con tres condiciones fundamentales:

1.- CONSISTENCIA LÓGICA INTERNA.

Esto significa que el razonamiento se plantea en forma de

silogismo en el cual la conclusión o principio general debe

derivarse de las premisas establecidas de manera previa. Ejemplo

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Premisa mayor: Ser cristiano es ser de izquierda.

Premisa menor: Caldera era cristiano.

Conclusión: (por tanto) Caldera era de izquierda.

La lógica de este hecho es indiscutible, pero tanto

la premisa mayor como la conclusión son falsas.

Muchos de los debates sobre economía, si no

todos, se refieren a la verdad o falsedad de ciertas proposiciones

que son premisas o conclusiones de un argumento.

Ejemplos de esas proposiciones pueden ser:

“Si aumenta el precio del petróleo mejora el bienestar de los

venezolanos”

“La devaluación mejora la balanza de pagos”

Si volvemos al ejemplo de Caldera, vemos que tiene consistencia

lógica interna, pero aun así no tiene valor científico por cuanto al

ser falsa la premisa mayor, es falsa la conclusión, esto nos lleva a

la segunda condición:

2.- CONSISTENCIA LÓGICA EXTERNA.

Esto significa que la conclusión debe estar en armonía con la

realidad, para que el razonamiento tenga alguna utilidad. Significa

que aun y cuando haya lógica interna pero no se explica la

realidad el razonamiento no tiene valor científico; debe cumplir

con ambas.

3.- ARMONIA CON OTRAS LEYES.

Esto quiere decir que no pueden formularse leyes que estén en

contra de la ley de la gravedad, o las leyes de la herencia de

Mendel, etc. Estos principios son extensibles a las leyes

económicas, valga decir, la ley de la demanda tiene que estar en

concordancia con la ley de las utilidades marginales

decrecientes.

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CARACTERISTICAS DE LAS LEYES ECONOMICAS.

El proceso económico no es más que un conjunto

de acciones humanas que se repiten

constantemente, en ciertas condiciones que se

derivan del desarrollo histórico, y que tienen un

modelo de regularidad. En este sentido las leyes

económicas son:

a. Socio-históricas: Esto significa que tienen validez dentro de

un marco de circunstancias, independientemente de la

voluntad humana. Son producto del desenvolvimiento de la

sociedad, siendo validas para una determinada realidad

temporal o espacial, cuyos cambios pueden dejarla fuera de

funcionamiento, y se van modificando según la dinámica

interna de la sociedad.

b. Hipotéticas: Se confirman en la práctica si se reúnen ciertas

condiciones. A título de ejemplo, para que se cumpla la

relación inversa entre precios y cantidades demandadas se

requiere la existencia de una economía monetaria, y que

gustos de los consumidores, sus ingresos y el precio de

otros bienes se mantengan constantes. En una palabra que

no intervengan causas perturbadoras de la constancia de la

relación entre los elementos considerados.

c. Estadísticas: Son el resultado global de una infinidad de

hechos elementales diversos e independientes. Por ejemplo

las compañías de seguros saben con gran certeza cuantas

personas aseguradas (%) mayores a 65 años se van a morir

en un año determinado, lo que no puede determinar son

cuales. De otra manera no podría efectuarse cálculo

económico alguno confiable sobre la rentabilidad del

negocio. Algunos autores sostienen que las leyes

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económicas son leyes límites, en acepción matemática

indican el valor o forma hacia el cual tienden.

TIPOS DE LEYES

a. Leyes Causales: Son aquellas relaciones en las

que, a continuación de un hecho determinado,

sobreviene constantemente otro hecho

determinado tomando en cuenta que esta sucesión de

hechos se produce en el tiempo. Al primer hecho, el

anterior, se le denomina causa, al segundo hecho, el

posterior, se llama efecto. Son relaciones del tipo “dado A,

ocurre B”, al aumentar el ingreso aumenta el consumo.

b. Leyes de concomitancia: Se componen de relaciones

consistentes en que dos o más hechos aparecen juntos

constantemente. Inflación y desempleo.

c. Leyes funcionales: Aparecen cuando existe una relación o

un nexo entre dos hechos cuantitativamente mensurables,

por lo que pueden ser representadas en forma matemática.

Por ejemplo C = 200 + 0,2Yd

d. Leyes normativas (Manual de teoría económica UNA): Si

bien la Teoría Económica se asume como una disciplina

positiva, es decir, como ciencia que estudia los hechos tal

como ocurren, hay que decir que también se relacionan con

ella las leyes normativas, las cuales se refieren al “deber

ser” en lo económico, lo que debe existir como ideal frente a

la realidad. En síntesis se procura determinar cómo deben

ser las actividades económicas para el logro de un

determinado fin, son leyes imperativas. Ejemplo la ley que

establece el salario mínimo.

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