Leyes de Valentin Gomez Farias

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Gómez Farías-Santa Anna

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  • IV. LA PRERREFORMA DE GMEZ FARAS

    Entre 1821, ao en que se consuma la independencia nacional,y 1824, en que se promulga la primera Constitucin propiamentedicha,20 en Mxico se discutieron vivamente varios proyectos po-lticos, monarqua-repblica y centralismo-federalismo, para ter-minar finalmente, en ese texto constitucional, adoptando el mo-delo republicano-federal de fuerte inspiracin norteamericana,aunque con importantes elementos gaditanos.

    Seis das despus de promulgada la Constitucin Federal delos Estados Unidos Mexicanos, o sea, el 10 de octubre de 1824,tom posesin el primer presidente de la Repblica, don Gua-dalupe Victoria. Concluido el periodo de ste, gan la eleccinpresidencial Manuel Gmez Pedraza, siendo su contrincante elgeneral Vicente Guerrero; a pesar de ello, los partidarios de esteltimo, encabezados por Lorenzo de Zavala, se levantaron enarmas, en lo que se llam el Motn de la Acordada, obligandoa Gmez Pedraza a renunciar y logrando que el Congreso de-signara a Guerrero como presidente y a Anastasio Bustamantecomo vicepresidente, quienes tomaron posesin de sus cargos el10 de abril de 1829.

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    20 Evidentemente, la Constitucin de Cdiz estuvo vigente en Mxico, tanto duranteel bienio liberal como lo que correspondi antes de la Independencia de Espaa al trienio.Cfr. nuestro trabajo El primer constitucionalismo iberoamericano , Madrid, MarcialPons, 1992, pp. 17-44, Revista Ayer, nm. 8; sin embargo, la de Cdiz no fue Constitucinpropiamente mexicana. Lo mismo podemos sealar de la Constitucin de Apatzingn(1814) que aunque s fue totalmente mexicana, nunca estuvo en vigor realmente.

  • Antes que finalizara ese ao, el 4 de diciembre, el vicepre-sidente Bustamante se pronunci contra el presidente en Jalapa,mediante el Plan que lleva el nombre de esa ciudad. No pudiendoGuerrero controlar la insurreccin, puso su cargo a disposicindel Congreso, con lo cual dicho rgano legislativo lo declarincapacitado para gobernar y design a Bustamante como pre-sidente, quien tom posesin el primer da del ao de 1830.

    En 1832 el general Antonio Lpez de Santa Anna se levanten armas contra el gobierno de Bustamante, y despus de ganarlas batallas de Gallinero y San Agustn del Palmar logr la ca-pitulacin de Bustamante en lo que se llam los Convenios deZavaleta de 23 de diciembre de ese mismo ao. En dicho ins-trumento se acord que concluira el periodo presidencial quienoriginariamente haba ganado la eleccin: Manuel Gmez Pe-draza, con lo cual se preparaba el ascenso a la primera magis-tratura del pas, para el periodo que se iniciaba el 10 de abrilde 1833, a quien ya se perfilaba como el rbitro militar de lanacin durante la primera mitad del siglo XIX: Antonio Lpezde Santa Anna.

    As, pues, Manuel Gmez Pedraza, despus de haber tomadoposesin de la presidencia de la Repblica el 26 de diciembrede 1832, convoc a elecciones para renovar los poderes legis-lativos federal y locales y, en consecuencia, el Ejecutivo federal.Los resultados favorecieron a Antonio Lpez de Santa Anna21

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    21 Naci el 6 de julio de 1794, ingres como cadete en el Regimiento de Infantera deLnea de Veracruz en 1810, comenzando su carrera militar, en consecuencia, en las tropasrealistas, combatiendo a los independentistas o insurgentes; en marzo de 1821, pocos me-ses antes de consumar la Independencia, se une a sus antiguos enemigos, ostentando elgrado de teniente coronel. Meses despus de consumada la Independencia nacional y pro-clamado el imperio de Iturbide, Santa Anna se levanta en armas con xito contra el mis-mo, para lo cual suscribe el Plan de Casa Mata el 1o. de febrero de 1823, ostentando,para ese entonces, el grado de general con slo 26 aos de edad. Va a adquirir granprestigio militar, pues logr vencer al general espaol Barradas en su intento por recon-quistar Mxico en 1829. Desde 1823 hasta 1855 la historia de Mxico va a estar profun-damente marcada por este singular personaje: sus innumerables accesos a la presidenciade la Repblica, sus pronunciamientos y golpes de Estado, su inexplicable fama de jefemilitar, que le permiti participar en contra de todas las intervenciones extranjeras quepor aquel entonces sufri el pas, y que le costara la prdida de la mitad de su territorio;

  • y Valentn Gmez Faras,22 quedando el primero como presi-dente y el segundo como vicepresidente.

    A partir de ese momento Mxico va a vivir su primera granexperiencia liberal, la cual, en fin de cuentas, ser un gran fra-caso, quiz, dira yo, debido a la inexperiencia poltica de losprotagonistas. En efecto, el 29 de marzo de 1833 inici sus tra-bajos la nueva legislatura federal, el Congreso de Gmez Faras,la Quinta Legislatura federal, el primer parlamento autnticamen-te liberal y absolutamente catico que tuvimos en Mxico. Del, Reynaldo Soto nos dice: Todos coinciden en que pertenecanen su mayora a la faccin yorquina o liberal radical; tambin enque, salvo un pequeo grupo, no se distinguan ni por sus lucesni por sus mritos polticos .23 Sin embargo, consideramos quea ello se agreg la inexperiencia que escasos doce aos de vida

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    sus destierros y deportaciones, su inconsistencia ideolgica, su extraordinaria dote paramanipular a todos los actores polticos, su egolatra y excentricidades. Finalmente renun-ci a la Presidencia de la Repblica el 12 de agosto de 1855, cuando triunfa la revolucinliberal de Ayutla; se exilia, despus de varios intentos fallidos por regresar a su pasparticularmente con motivo de la guerra de Reforma e Intervencin francesa, el pre-sidente Lerdo de Tejada le permite regresar en 1872, en ese momento, viejo, pobre, ani-quilado y terriblemente desprestigiado, para morir en la ciudad de Mxico a mediados de1876, con casi 82 aos de edad.

    22 Naci en Guadalajara, Mxico, en 1781, mdico de profesin, diputado a las Cortesespaolas durante el trienio liberal, diputado en el primer Constituyente mexicano, mi-nistro de Relaciones en 1833 y vicepresidente de Santa Anna. Despus de sufrir variosexilios y ocupar otras veces cargos de eleccin popular, inclusive vicepresidente y presi-dente encargado del despacho, fue constituyente en 1856-1857. Muri en Mxico en 1858.Junto con Jos Mara Luis Mora, su amigo, inspirador y ms fiel colaborador, representanlo ms avanzado del primer liberalismo mexicano. Indiscutiblemente, ambos, uno comoprctico y otro como terico, son los padres de sta que ha sido llamada la Prerreformaliberal en Mxico, o tambin la Reforma de Gmez Faras. Mora naci en Guanajuatoen 1794, sacerdote y doctor en teologa, apstata hasta su muerte, masn, poltico prcticoy politlogo, ensayista. Como sealbamos antes, fue el gran idelogo de la Reforma de1833-1834, la mente ms avanzada y lcida de esa primera generacin de liberales me-xicanos. Cuando cay Gmez Faras en 1834, Mora se refugi en Europa, en donde ocu-p, en alguna ocasin, un cargo diplomtico que le confi el gobierno mexicano. Murien Francia en 1850.

    23 Cfr. El Congreso en la Primera Repblica Centralista, Mxico, El Colegio de M-xico-ITAM, 1993, p. 23.

  • independiente y nueve de vida constitucional pudieron ofrecer,mismos que los legisladores tenan en su haber.

    A ello tenemos que sumarle el binomio Santa Anna-GmezFaras, el cual result detonante, entonces y despus para hacerfracasar cualquier intento poltico por ms cuerdo que ste pa-reciera. En efecto, Valentn Gmez Faras era el poltico msavanzado en la lnea liberal, quien al llegar al poder estuvo cons-ciente de su vocacin hacia la reforma de la sociedad. Por otrolado, Lpez de Santa Anna era el militar ms prestigiado queen ese momento tena Mxico, quien a pesar de sus estruendosasderrotas en acciones de guerra no perdi ese prestigio castrensetoda la primera mitad del siglo pasado, junto con su peculiarideologa, la cual se caracteriz por ser nica y exclusivamentesantannista, o sea, egocntrica, adems de que siempre se valide cualquier doctrina y manipul a cuantos necesit con el nicopropsito de utilizarlos en provecho propio.

    Como Santa Anna no se present a tomar posesin de la Pre-sidencia el 10 de abril de 1833, en su lugar la ejerci el vice-presidente Gmez Faras, hasta el 16 de marzo en que la tomSanta Anna, para dejarla el 2 de junio y retomarla el 17 de junio,hasta el 5 de junio y volver a ella el 27 de octubre, para retirarseel 14 de diciembre y regresar definitivamente el 24 de abril de1834. Esas absurdas idas y venidas no tenan ms objeto quehacer una especie de juego del gato y el ratn, en el cual elpresidente iba quedando bien con todos, no se comprometa connadie, y en esa poca de terrible efervescencia poltica aparecasiempre como el gran rbitro nacional.

    Por otro lado, Gmez Faras, segn seala el doctor Mora,24persegua un programa poltico de ocho puntos: implantacinefectiva de las libertades de opinin e imprenta; abolicin delos fueros militar y eclesistico; desaparicin de las rdenes mo-nsticas; reconocimiento, clasificacin y consolidacin de la deu-da pblica; salvar de la bancarrota la propiedad de raz; desa-

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    24 Cfr. Revista poltica , Obras sueltas, Mxico, Porra, 1963, pp. 53-54.

  • paricin del monopolio del clero sobre la educacin; abolicinde la pena de muerte, y la creacin de colonias para garantizarla integridad territorial.

    Pero, regresemos al Congreso, a la Quinta Legislatura. El pri-mer gran problema que abord esta Legislatura fue el de la ti-tularidad del Patronato eclesistico. As, en mayo de 1833, en elSenado se comenz a discutir el proyecto de ley que arreglabael ejercicio del Patronato. Curiosamente, algunos senadores delgrupo radical Espinosa de los Monteros, Huerta, Quintana Rooy Rodrguez Puebla se opusieron, ya que ellos, en una posicinliberal ms que regalista, propugnaban la separacin Iglesia-Es-tado, en lugar de la subsistencia del Patronato.25 La iniciativatambin fue aprobada por la Cmara de Diputados; sin embargo,el presidente Santa Anna, quien acababa de hacerse cargo delPoder Ejecutivo el 16 de mayo, lo vet y el Congreso no volvisobre ella.

    El artculo primero de dicho proyecto sealaba que el Patro-nato resida en la nacin; en el segundo, que quien se resistierea reconocerlo sera deportado del pas y perdera su empleo; asi-mismo, se revocaban las instrucciones dadas al representante deMxico ante la Santa Sede para la negociacin de la continuacinde dicho Patronato.

    Al mismo tiempo se produjo un nuevo levantamiento militar,primero el teniente coronel Escalada en Morelia el 26 de mayo,luego, el da 31, el general Durn en Chalco, y, por ltimo, elgeneral Arista en Amecameca el 5 de junio. El objetivo de estelevantamiento fue la defensa de los fueros militar y eclesistico,pero, curiosamente, nombraban como su lder al propio presi-dente Santa Anna, con lo cual, aparte de comprometerlo aun-que l lo que menos quera era verse comprometido con algunafaccin, se iba contra el Congreso y contra el vicepresidente

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    25 Hemos cifrado la diferencia entre regalismo y liberalismo, entre otros muchos t-picos, en la actitud que se propona debera tomar el gobierno frente a la Iglesia: subsis-tencia del Patronato o separacin entre ambas potestades.

  • Gmez Faras. Por ello se cit a sesiones extraordinarias del Con-greso a partir del 10 de junio.

    El 23 del mismo mes se promulg la ley que ordenaba laexpulsin del pas de ciertos sujetos en virtud de ser estimadosperturbadores del orden pblico, tambin llamada Ley del Caso,porque aparte de proporcionar el listado de los expulsados y au-torizar que las entidades federativas pudieran hacer lo mismo,permita que el gobierno desterrara a todos aquellos que con-sideraba estuvieran en el mismo caso. Esta ley, aparte de serevidentemente inconstitucional, represent adems un serio errorpoltico.

    En octubre del 33 es derrotado Arista, con lo cual el Congresotena manos libres para iniciar la obra reformista que tanta famadara a esta Legislatura. Antes de ello se procedi, el 17 de agos-to, a expedir la Ley para la Secularizacin de las Misiones deCalifornia.

    Podemos agrupar en tres grandes rubros la legislacin liberalque produjo la legislatura federal entre 1833 y 1834: uno referidoal tema educativo, otro al tema eclesistico y, finalmente, el re-lativo al arreglo de la deuda pblica. Adems de otras leyes decarcter netamente liberal, como la de 30 de diciembre, que de-rogaba las leyes civiles que prohiban el mutuo usurario, dejandoen libertad absoluta a las partes contratantes en lo relativo aintereses.

    A) Por lo que toca a la educacin, citaremos, en primer lugar,la Ley de 12 de octubre de 1833, en que se dispona la extincindel Colegio de Santa Mara de Todos los Santos, de honda rai-gambre jesutica; adems dispona que todos sus bienes se in-virtieran en gastos de educacin pblica.

    Pero lo ms importante en esta materia fue la ley que auto-rizaba al gobierno para que en el Distrito y Territorios Federalesarreglaran la enseanza pblica, de 19 de octubre del mismoao, cuyo texto era muy sencillo:

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  • Se autoriza al gobierno para que arregle la enseanza pblica en to-das sus ramas, en el distrito y territorios. Se formar a este efectoun fondo de todos los que tienen los establecimientos de enseanzaactualmente existentes, pudiendo, adems, invertir en este objetivolas cantidades necesarias.

    Con ello no slo se facultaba al Ejecutivo a expropiar todoslos bienes propiedad de establecimientos educativos,26 sino que,adems, se daban las bases de un futuro monopolio estatal enesta materia.

    Como resultado de la aplicacin de dicha ley se clausurla Universidad de Mxico, por su prosapia clerical, y se cre laDireccin General de Instruccin Pblica para el Distrito y Te-rritorios Federales, al frente de la cual estara el propio vicepre-sidente de la Repblica, misma que tendra a su cargo todos losestablecimientos pblicos de enseanza, el depsito de los mo-numentos de artes, antigedades e historia natural, los fondospblicos dedicados a la enseanza y, en general, todo lo rela-cionado a la instruccin pblica que impartiera el gobierno.

    Por circular de 23 de octubre se crearon y organizaron inter-namente los seis establecimientos de instruccin pblica: estu-dios preparatorios, ideolgicos y humanidades, ciencias fsicasy matemticas, ciencias mdicas, jurisprudencia y ciencias ecle-sisticas. Segn decreto de 24 de octubre se organiz una Bi-

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    26 Segn decreto de 24 de octubre de 1833: se consignan y ponen a cargo de la Di-reccin General de Instruccin Pblica, con los gravmenes que actualmente reportan,los fondos y fincas siguientes: 1o. El convento y templo de San Camilo, con sus fincasurbanas, 2o. El hospital y templo de Jess, con las fincas urbanas que pertenecan alduque de Monteleone, aplicadas a la instruccin primaria por ley de 22 de mayo de 1833.3o. El antiguo y nuevo hospital de Beln, 4o. El hospicio de Santo Toms, con su huerta.5o. El edificio de la antigua Inquisicin, aplicado a la academia de San Carlos por la Leyde 20 de mayo de 1831. 6o. El templo del Espritu Santo con su convento. 7o. Los ochomil pesos que por el artculo 5o. de la Ley de 1o. de mayo de 1831 se aplicaron alayuntamiento para establecimiento de escuelas. 8o. Los seis mil pesos que asigna la Leyde 28 de enero de 1828 para gastos del Instituto de Ciencias, Literatura y Artes. 9o. Lostres mil pesos que la misma Ley concede para fomento de escuelas lancasterianas deprimeras letras en el distrito. 10o. La imprenta establecida en el hospicio de pobres, quedeber precisamente mantenerse en este establecimiento.

  • blioteca Nacional. Igualmente, por circular de 26 de octubre seorganizaron las escuelas primarias y normal en el Distrito Fe-deral.

    B) Por lo que se refiere a la cuestin eclesistica, encontramoslas siguientes leyes: la Ley de 27 de octubre, en la que se dis-pona que cesaba en toda la Repblica la obligacin civil depagar diezmo eclesistico. La circular de 31 de octubre, mediantela cual la Secretara de Justicia ordenaba a los eclesisticos abs-tenerse de tocar materias polticas, as como las referidas a laadministracin pblica, conminndolos de que si no lo acatabanse les aplicara la Ley 19, ttulo 12, libro I de la Recopilacinde Indias.27 Por otro lado, la Ley de 6 de noviembre del mismoao, de conformidad con la cual se derogaron las leyes civilesque impusieran cualquier gnero de coaccin para el cumpli-miento de los votos monsticos. Tambin la Ley de 3 de no-viembre que abrogaba la Ley de 16 de mayo de 1831 sobre laprovisin de canonjas. La que ms revuelo caus fue la de 17de diciembre de 1833 sobre provisin de curatos. De menor im-portancia fueron los decretos que prohiban la disposicin debienes de comunidades eclesisticas y las que prohiban el mutuousurario.

    Expliquemos la trascendencia de la Ley de 17 de diciembrede 1833. Como sealamos al principio de este trabajo, la esencia

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    27 Dicha disposicin deca as: Encargamos a los Prelados Seculares y Regulares, quetengan mucho cuidado de amonestar los Clrigos y Religiosos Predicadores, que nodigan, ni prediquen en los Plpitos palabras escandalosas tocantes al gobierno pblico yuniversal, ni de que se pueda seguir pasin, diferencia, resultar en los nimos de laspersonas particulares, que las oyeren, poca satisfaccin, ni otra inquietud, sino la doctrinay exemplo que de ellos se espera; y especialmente no digan ni prediquen contra los Mi-nistros y Oficiales de nuestra Justicia, los quales, si en algo sintieren defectuosos, po-drn con decencia advertir y hablar en sus casas lo que les pareciere tiene necesidad deremedio, por ser este el mas seguro y conveniente modo para que se consiga; si en ellosno se hallare enmienda, nos den aviso, para que mandemos proveer de justicia. Y orde-namos nuestros Virreyes, Presidentes y Audiencias, que si los predicadores excedierenen esto, lo procuren remediar, tratndolo con sus Prelados, con la prudencia, suavidad ybuenos medios que conviene; y si no bastare, y los casos fueren tales, que requieranmayor y mas eficaz remedio, usarn del que les pareciere convenir, haciendo que laspersonas que as fueren causa de esto se embarquen y enven a estos Reynos, por lomucho que conviene hacer demostracin con exemplo en materias de esta calidad.

  • misma de un patronato eclesistico estriba en la posibilidad depresentar candidatos a ocupar cargos dentro de la jerarquade la Iglesia, pues es la forma ms eficaz de controlar esa ins-titucin; de ah la importancia que dieron los primeros gobiernosdel Mxico independiente para conseguir de la Santa Sede elreconocimiento u otorgamiento de dicha potestad, e inclusive,el arrogrsela sin esperar el consentimiento del Vaticano. En p-ginas atrs ya dimos cuenta de toda la discusin en torno a lasubsistencia del Patronato Indiano en la poca independiente.

    Por otra parte, tenemos que mencionar, como hemos insistidoa lo largo de este trabajo, que la Prerreforma Liberal de GmezFaras iba a caballo entre un regalismo de corte colonial, quepretenda reivindicar los privilegios gubernamentales sobre laIglesia, y un liberalismo decimonnico que tenda hacia la se-paracin de la Iglesia del Estado. Por ello, la Ley para la Pro-visin de Curatos era una norma tpicamente regalista, que in-clusive fue promulgada antes de que la Santa Sede consintieraen el Patronato Nacional, ya que la misma implicaba que el go-bierno se arrogaba derechos de patronazgo.

    Ahora bien, antes de esta Ley de 17 de diciembre de 1833,por la Ley de 16 de mayo de 1831 se ordenaba que por unavez podrn los obispos con los cabildos, y a falta de aqullosstos solos, proveer las dignidades, canonjas y prebendas queforman la dotacin de sus iglesias , aunque se dispona que lassiguientes provisiones corresponderan al presidente y a los go-bernadores de los estados. Sobre el particular es curioso destacarque la Ley de 3 de noviembre de 1833, se refera a la de 1831,como obra de la violencia, atentatoria los derechos de la na-cin y la constitucin federal , por lo tanto, anulaba todos losnombramientos dados al amparo de aquella norma de 1831.

    As, llegamos a la famosa Ley de 17 de diciembre de 1833sobre Provisin de Curatos en la Repblica que tanto escozorcaus y tantos dolores de cabeza produjo en los meses poste-riores. Dicho ordenamiento sealaba, en su primer artculo, quese deberan de proveer en propiedad, por el presidente de la Re-

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  • pblica en el Distrito y Territorios Federales y los gobernadoresen los estados, todos los curatos vacantes y que vacaren en laRepblica, por clrigos seculares, observndose lo dispuesto enla Recopilacin de Indias de 1680, ejerciendo para ello las fa-cultades que tenan los virreyes en la poca colonial. Adems,se dispuso que los obispos y los gobernadores de los obispadosque no lo acataren se haran acreedores a una multa de quinientosa seis mil pesos y si reincidieran por segunda ocasin serandesterrados del pas, sanciones realmente importantes. Se esta-bleca un plazo de sesenta das para cumplir con las disposicionesde la Ley, mismo que se redujo a treinta das por decreto delCongreso de 22 del ao siguiente, lo que significa que la Leyantes citada no fue cumplida; pero adems, en el mismo decretode 1834 se ordenaba fuese notificado personalmente a los obis-pos, cabildos eclesisticos y gobernadores de obispados, quienestenan 48 horas para manifestar por escrito al gobierno la formalpromesa (atencin, no juramento) de que cumpliran la Ley de17 de diciembre del ao anterior, y en su defecto, o en casoque se opusieran a ella, seran desterrados del territorio nacional,sin necesidad de trmite o formalidad judicial alguna. Como sehabr podido observar, la Ley de 17 de diciembre de 1833 erala expresin ms acabada del regalismo mexicano en la pocaindependiente y fue la gota que colm el vaso para quienes es-taban por la contrarreforma.

    En relacin con esta materia tambin encontramos los siguien-tes ordenamientos: la Ley de 13 de enero de 1834, en que secedan a los estados de la Repblica los bienes races que habansido propiedad de los jesuitas y no hubieran sido legalmenteenajenados; el decreto de 4 de abril de 1834, por el cual el Con-greso dispuso la expulsin del pas del obispo de Puebla, nuestroya conocido monseor Francisco Pablo Vzquez, lo cual no sepudo cumplir, ya que dicho prelado, previamente informado, pudoesconderse y evitar el destierro; de igual manera, el Congreso,en decreto de 12 del mismo mes, dispuso se presentara comocandidato a obispo de Yucatn, por parte del gobierno mexicano,

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  • ante la Santa Sede, a un eclesistico mexicano por nacimiento,como lo dispona la Ley de 17 de febrero de 1831, sobre pro-visin de obispados.

    C) El 7 de noviembre de 1833, Lorenzo de Zavala propusoen la Cmara de Diputados una ley para amortizar la deuda in-terior, para lo cual se iba a disponer de algunos bienes de co-munidades religiosas. Por tal motivo algunas rdenes comenza-ron a vender sus propiedades susceptibles de ser ocupadas porel gobierno. Como respuesta, el Congreso, en decreto de 24 dediciembre de 1833, dispuso que no se podran ocupar, vender oenajenar bienes races de manos muertas y capitales impuestossobre ellos mientras el mismo Congreso no dispusiera lo que sehara sobre el particular. Todava tard tres meses ms en dis-cutirse el proyecto de fondo; la Revolucin de Cuernavaca es-tall; el presidente Santa Anna regres al poder, y finalmenteno lleg a sancionarse y menos a publicarse la ley que arreglabala hacienda pblica a costa de algunos bienes de comunidadesreligiosas.

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