Leyes de Indias

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  • COLEGIO TECNICO TOACASO NOMBRE: FELIX PAL NINASUNTA CURSO: 1 ADMINISTRACION B

    LEYES DE INDIAS

    Conjunto de legislaciones promulgadas por la corona espaola para regular y normalizar la vida social, poltica y econmica de los nacientes imperios espaoles de ultramar, especficamente en la parte americana. De modo general, las Leyes de Indias constituyen una recopilacin de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Bsicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542 y recopiladas a finales del siglo XVII, siendo publicadas en fecha de 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios polticos, que ocupara gran parte de Latinoamrica y Europa. Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organizacin de la

    Iglesia, la cultura y la enseanza. Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y

    competencia del Consejo de Indias y las audiencias. Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores

    y militares. Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de poblacin,

    reparto de tierras, obras pblicas y minera. Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho pblic o, jurisdiccin, funciones,

    competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y dems funcionarios menores. Ley 6: Trata la situacin de los indgenas, su condicin social, el rgimen de encomiendas,

    tributos, etc. Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la accin policial y de la moralidad pblica. Ley 8: Legisla sobre la organizacin rentstica y financiera. Ley 9: Refiere a la organizacin comercial indiana y a los medios de regularla, con especial

    referencia a la Casa de Contratacin. Los vestigios ms tangibles de la aplicacin de las Leyes de Indias se pueden constatar en la conformacin fsico-espacial de los ncleos de las primeras villas fundadas en Amrica. En este sentido las Leyes de Indias fueron las normativas para el trazado y conformacin urbanos que rigieron la construccin de las nuevas ciudades fundadas por los conquistadores al iniciarse el proceso de colonizacin en Amrica. El cumplimiento estricto de las Leyes de Indias fue en la mayora de los casos urbansticos violado; pero su esencia se manifiesta en el esquema deformado o no de las antiqusimas ciudades de la Amrica hispana. Algunos de los postulados urbanos de las Leyes Indias

    En las ciudades portuarias las plazas debern ser inmediatas al puerto, con la finalidad de facilitar las operaciones militares y comerciales. La plaza ser de proporciones rectangulares: 110 X 170 metros.

    Las calles partirn de los centros de las esquinas de las plazas, para facilitar el paso de la caballera. Las casas que tributen la fachada hacia la plaza, debern tener portal, con la finalidad que los mismos sirvan de resguardo para las actividades comerciales.

    Las calles sern lisas, sin elementos salientes en sus fachadas y de un solo piso. El ancho de las calles sera grande en los climas fros y estrechos en los climas clidos, para favorecer en el caso ltimo, el resguardo del sol. La implementacin de este ltimo criterio en nuestro pas, fue errneo; pues en nuestro clima tropical hmedo, la ventilacin se agradece ms que la sombra.

    Las calles permitirn el paso de las tropas a caballo y carecern de arbolado.

    En las ciudades alejadas de las costas la iglesia se construir distante de la plaza y sobre gradas, para darle realce, jerarqua y solemnidad.

    En las ciudades portuarias, la iglesia se construir en la plaza junto al mar, para que pueda ser utilizada como castillo y salvaguarda en caso de emergencia. En estas ciudades la aduana se establecera tambin en la plaza.

    Las casas sern de un solo piso, se construirn con brevedad y poco costo. Este criterio se contrapuso a la necesidad de dotar a las ciudades de una arquitectura que infundiese respeto y admiracin a la poblacin indgena. La existencia o no de poblaciones indgenas, determin que se respetase o no esta alternativa.

    Las esquinas de la plaza darn a los cuatro vientos.