Leyes Canonicas de Los Misioneros Guadalupanos (1)

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Arquidiócesis La Santísima Trinidad Office: 79 Rexland, Dr. Bakersfield, CA. 93307 Tel. (661) 831-0414 Fax (661) 831-2623 Corporation: EIN 06-1787371 Mons. Rev. José Luis Ramírez Arzobispo Primado MISIONEROS GUADALUPANOS DE UNA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA DE CRISTO 1

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Arquidiócesis La Santísima

Trinidad Office: 79 Rexland, Dr. Bakersfield, CA. 93307

Tel. (661) 831-0414 Fax (661) 831-2623 Corporation: EIN 06-1787371

Mons. Rev. José Luis Ramírez Arzobispo Primado

MISIONEROS GUADALUPANOS

DE UNA SANTA

IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA

DE CRISTO

CÓDIGO CANÓNICO1

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INDICE

I. Introducción 3

II. Propósito 5

III. Doctrina 5

IV. Ministerio 8

V. Jerarquía y Gobierno 9

VI. Membresía 12

VII. Primado 14

VIII. Diócesis 17

IX. Obispos 18

X. Parroquias 21

XI. Pastores o Párrocos 24

XII. Ordenes y Monasterios 26

XIII. Finanzas 28

XIV. Concentración de Funciones 30

XV. Personal 31

XVI. Confirmación 32

XVII. Matrimonio 33

XVIII. Ordenación al Diaconado Permanente 36

XIX. Ordenación al Presbiterado 38

XX. Ordenación de Obispos 41

XXI. Confesión 42

XXII. Liturgias y Servicios 43

XXIII. Ratificación y Revisión 44

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CÁNONES DE MISIONEROS GUADALUPANOS DE UNA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA DE CRISTO

CANON I

INTRODUCCIÓN

1. NOMBRE: EL NOMBRE DE ESTA ORGANIZACIÓN ES DE “MISIONEROS GUADALUPANOS DE UNA SANTA IGLESIA CATOLICA

APOSTOLICA DE CRISTO”

En este CÓDIGO CANÓNICO se le denomina indistintamente como:

“MISIONEROS GUADALUPANOS”, “ESTA ORGANIZACIÓN”, “ESTA IGLESIA”, “ESTA DENOMINACIÓN” .

2. PARTE DE LA IGLESIA UNIVERSAL: Esta Organización es miembro constituyente de la IGLESIA DE CRISTO, UNA SANTA, CATÓLICA, APOSTÓLICA. La cual une a todos los cristianos a través del mundo y de la historia.

3. INCORPORACIÓN: Esta Organización está registrada e incorporada en el estado de california, y en todos los estados de Norteamérica (USA) donde ejerza su ministerio como organización religiosa sin fines de lucro.

4. MISIONEROS GUADALUPANOS: Cada Parroquia local o cualquier otro cuerpo componente de esta organización, deberá usar exclusivamente el nombre de “MISIONEROS GUADALUPANOS DE UNA SANTA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA DE CRISTO”, como parte de su nombre oficial.

5. FORMULAS DE FE (CREDOS): Esta Organización está sujeta, primero y principalmente a las declaraciones y formulas ecuménicas de la iglesia universal, hechas Por Los Concilio de Nicea, Constantinopla Éfeso y Calcedonia.

6. LEYES Y CÁNONES: Esta Organización estará sujeta a las Leyes corporativas del Estado de California, y Leyes Federales, así como a los artículos de incorporación de la misma organización y sus cánones, mientras estos sean consistentes con las formulas de la fe de los concilios ecuménicos.

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7. ENMIENDAS: Estos Cánones, estarán sujetos a enmiendas según se detalla más adelante. Estas enmiendas deberán ser siempre consistentes con la fe de los credos ecuménicos.

8. ESTRUCTURA DE CONSENSO: Estos Cánones, rigen a una organización que es jerárquica por naturaleza, siendo esto consistente con la forma de gobierno de la Iglesia desde tiempos primitivos. Se entiende sin embargo, que la sabiduría no es posesión exclusiva del clero, por lo tanto, se prevé que los principios democráticos sean usados como medio de visión y consulta por la jerarquía y que la estructura de consenso será usada de forma rutinaria dentro de las operaciones y decisiones de la iglesia, bajo el Consejo episcopal.

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CANON II

PROPOSITO

1. CULTO: El propósito primario de esta organización es el culto del único Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y el ser parte del reino de Dios, abierto a todas las gentes de fe; sin distinción de raza, color, sexo, orientación sexual, nacionalidad o condición social económica.

2. MEDIOS: Para realizar este propósito la Organización podrá establecer Diócesis, Parroquias, órdenes religiosas y otras instituciones, a si mismo realizara servicios de culto, celebrar los sacramentos, proveer enseñanza, profesionalizar la iglesia y evangelizar al mundo.

CANON III

DOCTRINA

1. DIOS UNO Y TRINO: Esta Iglesia y todas las personas en comunión con ella confiesan al único Dos verdadero: Padre, Hijo Espíritu Santo y a Jesucristo como Dios Hijo encarnado.

2. CREDO NICENO: El credo asociado con el Concilio de Constantinopla (ac. 381). (conocido como credo niceno: deberá ser aceptado como la definición por excelencia de la fe cristiana.

3. CREDOS DE LOS APOSTOLES Y ATANASIANO: El así llamado “Credo de los Apóstoles". deberá ser aceptado como declaración valida de fe, el "quincuque vult'' o credo atanasiano deberá ser aceptado como declaración valida de teología Trinitaria y Cristológica.

4. ESCRTTURAS: Las escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, la tradición de la iglesia y la razón humana serán los pilares de verdad por los cuales la inspiración, revelación, la ley y la fe puedan ser examinadas.

5. NO-DISCRIMINACION: Esta Iglesia no podrá tener estima o preferencias personales basadas en la raza, color sexo, orientación sexual, nacionalidad o clase social-económica.

6. BAUTISMO: El Bautismo es el sacramento primario, acto por el cual Dios acepta a una persona como su hijo nacida de nuevo y le da el Espíritu Santo tal como el Credo enseña. hay un solo Bautismo, sea de un infante o de adulto y ese Bautismo inaugura la membresía en la iglesia. Esta Denominación reconoce como valido el bautismo de

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cualquier otra Denominación cristiana, siempre que el bautismo se haya realizado con agua en el nombre del Dios Uno y Trino. nunca una persona bautizada deberá ser rebautizada a sabiendas; pues el hacer tal cosa puede ser un acto de deslealtad y una negación de la infinita gracia de Dios.

7. EUCARISTIA: La Eucaristía es el sacramento por el cual. el bautizado es alimentado con el verdadero cuerpo y sangre de Cristo. este sacramento constituye la esencia del culto de esta Iglesia, por ello todas las celebraciones deberán ser abiertas a todos aquellos bautizados que crean y confiesen las diferentes formulas de fe o credo católico y que crean que están recibiendo el verdadero cuerpo y sangre de Cristo. cuando exista incapacidad para creer y confesar dichas formulas de fe por motivos de edad, incapacidad mental u otros problemas físicos, esto no deberá ser una barrera para recibir la comunión.

8. SACRAMENTOS MENORES. Esta Iglesia reconoce y administra los llamados algunas veces sacramentos menores:

RECONCILTACION. En la Reconciliación o Penitencia los cristianos reciben el poder y la gracia por la confesión de sus pecados y por un esfuerzo sincero de enmendar su vida.

UNCION DE LOS ENFERMOS. En la Unción de los enfermos, el creyente es ungido con aceite y recibe la gracia que da la fortaleza y confianza en el amor de dios en los momentos difíciles.

9. Los otros tres sacramentos son signos de compromiso, derivados primariamente del compromiso bautismal:

CONFIRMACTON. En la Confirmación, el cristiano confiesa públicamente su fe en el Señor y su compromiso a servirle recibiendo el Don del Espíritu Santo.

MATRTMONTO. En el Matrimonio los cristianos hacen el compromiso mutuo de amarse y servirse como pareja de hombre y mujer, para así dar un verdadero testimonio de Cristo a la comunidad y al mundo.

ORDENES SAGRADAS. En la Ordenación, el cristiano hace el compromiso de servir a la Iglesia de Cristo a través de una consagración especial y permanente en los ministerios de la Iglesia.

10. UNA IGLESIA: Esta Iglesia confiesa que Jesucristo quiso que su Iglesia fuera un solo cuerpo que uniera toda la humanidad, para este fin, esta Iglesia debe mantener su membresía abierta a todas las personas cuyas creencias estén en armonía con la posición doctrinal de la Iglesia, y que deseen ser miembros y mantener a su mejor capacidad un papel activo en el movimiento ecuménico, manteniéndose en contacto con el resto de la iglesia y esforzándose por lograr en el futuro una unidad visible de esta.

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11. IGLESIA CATOLICA (UNIVERSAL): La Iglesia es universal en tres sentidos: a). se encuentra en todos los lugares (cf. Rom 1,8), teniendo tres partes:

en la tierra, en el cielo y en el purgatorio.

b). incluye personas de todos los estados de vida. (cf. Gal 3,28)c). no tiene límite de tiempo.

La Iglesia Católica reconoce que también son "cristianos" los bautizados de otras iglesias no católicas que profesan su fe en Jesucristo, Dios y Hombre, pero, aunque otras iglesias contengan elementos de la verdad, solo la Iglesia Católica conserva y enseña sin corrupción toda la doctrina apostólica y posee la plenitud de los medios de salvación. La Iglesia Católica no ha cambiado sino que ha profundizado en el conocimiento.

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CANON IV

MINISTERIO

1. BAUTISMO: El Bautismo es el sacramento primero, por el cual una persona es dedicada a una vida de ministerio, por medio del Bautismo se recibe el sacerdocio común a todos los creyentes.

2. CONFIRMACION: Por el sacramento de la Confirmación, el cristiano bautizado hace una declaración pública de su propia fe, comprometiéndose a si mismo a una vida de cristiano activo.

3. REAFIRMACION: Tras la reactivación de la vida como cristiano, y después del cambio de membresía de otra denominación cristiana, los cristianos deberán reafirmar su compromiso de la confirmación en una celebración pública.

4. DIACONOS: Algunos confirmados han sido llamados a una vida más intensa de dedicación y servicio a su Señor, a la iglesia y a la humanidad. Después de un entrenamiento apropiado y oración profunda, estas personas pueden ser recibidas en el diaconado por el sacramento del Orden.

5. PRESBITEROS: Algunas de las personas confirmadas, incluyendo algunos diáconos, son llamados a un ministerio de servicio sacramental, celebrando la Eucaristía y representando a Cristo en la Iglesia de una manera consistente. Después de un entrenamiento apropiado y oración constante, estas personas pueden ser recibidas en el presbiterado por el sacramento del Orden.

6. OBISPOS: Algunos presbíteros son llamados a un ministerio de administración apostólica y de profecía en la iglesia para cuidar y guiar a los fieles. Después de un entrenamiento apropiado y oración constante. estos sacerdotes pueden ser recibidos en el episcopado por el sacramento del Orden.

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CANON V

JERARQUIA Y GOBIERNO

1. PRIMADO: Un Obispo debe servir como Primado de esta Iglesia siendo la única y última autoridad eclesiástica con poder para dictaminar sobre todo otra autoridad o cuerpo en la Iglesia como se detalla en canon VII, artículo 7.

2. CONCILIO DE OBISPOS: Todos los obispos consagrados de esta Denominación reunidos en concilio, tendrán derechos y deberes como se detallan en estos cánones.

3. OBISPOS DIOCESANOS: Los obispos diocesanos serán responsables del gobierno de sus Diócesis, sujetos solamente a las directivas del Primado y del Concilio de Obispos.

4. DECANOS: Si el Primado lo considerase necesario, las Diócesis podrán ser divididas en Decanatos regionales, y un presbítero deberá ser nombrado como Decano. Ciertas responsabilidades administrativas podrán ser delegadas a los Decanos por los Obispos. Los Decanos servirán en el Concilio Episcopal como principales consultores.

5. PASTORES: Los Párrocos, abades y líderes locales de órdenes religiosas serán responsables del funcionamiento de sus respectivas Parroquias y estarán sujetos sólo a las directivas de sus superiores.

6. CLÉRIGO ASISTENTE: Los obispos podrán designar a presbíteros y/o diáconos para asistir a los Párrocos en Parroquias de sus Diócesis.

7. CUSTODIO PARROQUIAL: Cada Párroco, si lo considera necesario puede nombrar un laico como custodio Parroquial para que lleve a cabo las responsabilidades administrativas dentro de la Parroquia; además los miembros de la Parroquia podrán elegir un custodio asistente, ambos custodios, junto con los clérigos asistentes servirán como consultores principales del Párroco. Una vez que la Parroquia desarrolle una membresía estable de laicos de cualquier número sería oportuno que la Parroquia contase con ambos custodios, aunque un Párroco puede decidir de otra manera, si las circunstancias indican que pudiese ser una desventaja el tener custodios.

8. CONSEJO PARROQUIAL: Cuando la membresía de una Parroquia es lo suficientemente grande, el Párroco y los miembros pueden decidir organizar un consejo Parroquial. el tamaño de este que podrá ser entre cinco a quince personas

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dependerá principalmente del número de miembros que tenga la Parroquia. El Párroco invitará a los fieles a que participen como voluntarios, si más de quince personas están interesadas, los miembros de la Parroquia deberán elegir a los miembros de este consejo. Este Consejo Parroquial actuara como cuerpo de consulta para el Párroco, clérigos asistentes y custodios.

9. REUNIONES PARROQUIALES DE MIEMBROS: Es oportuno que de forma ocasional los Párrocos y custodios puedan pedir que se celebren reuniones Parroquiales. Este será el foro donde se elijan, tanto custodios como consejos Parroquiales. También se llevaran a cabo reuniones Parroquiales antes de tomar cualquier decisión que pueda ser importante para la vida Parroquial. Aquellos que no sean miembros podrán asistir a dichas reuniones, pero no podrán votar en elecciones. Si se considera necesario el Presidente del Consejo Parroquial (usualmente el Párroco) podrá limitar la participación de aquellos que no sean miembros, pero no su asistencia.

10. CONSEJO PRESBITERAL. Los clérigos de un Decanato, Diócesis y de toda la Denominación en forma colectiva, formaran el Consejo Presbiteral. dichos consejos deberán celebrar conferencias a nivel de Decanato diocesano y nacional, se espera la participación de todos los presbíteros en dichas conferencias y se requiere que atiendan al menos una conferencia por año. La conferencia serviría como cuerpo de consulta para los decanos, obispos y Primado. así mismo servirá para facilitar el trabajo conjunto de todo el Consejo Presbiteral. Estas conferencias podrán ser convocadas a reunión cuando así lo considere el Decano, Obispo o Primado. una conferencia nacional, deberá celebrarse anualmente y de la misma manera se celebraran conferencias regionales con la misma frecuencia. las Parroquias deberán mantener fondos económicos para gastos de dichas conferencias. esta deberá ser considerada siempre una prioridad Parroquial importante.

11. ASISTENCIA DE LAICOS A CONFERENCIAS PRESBITERALES. Miembros laicos de la Iglesia podrán asistir a las diferentes conferencias presbiterales. Se deberá animar a aquellos miembros que sean candidatos a cualquiera de los diferentes ministerios, a que asistan a dichas conferencias. De forma general las reuniones serán llevadas a cabo a través de decisión y consenso de todos los asistentes. Si se considerase necesario llegado el caso, el presidente de la conferencia podrá limitar la participación de laicos en caso de ser necesario, para así poder llevar a cabo los objetivos de dicha conferencia.

12. NATURALEZA CONSULTIVA. Salvo el propósito de elegir miembros de un consejo Parroquial, custodios y ciertas responsabilidades que conciernen al reemplazo de un Primado, todos los consejos, reuniones y conferencias serán de naturaleza consultiva

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y estas deberán trabajar basándose en un consenso común. El presidente de la reunión podrá pedir votos de forma informal si los considerase apropiado las decisiones finales, sin embargo se darán dentro de la jerarquía.

13. DERECHO A CONVOCATORIA. Las reuniones regulares de los grupos consultivos serán llamados a consulta por la persona directamente responsable de dicho grupo consultivo. (ej: el Párroco será encargado de reuniones Parroquiales, el Decano convocará conferencias de Decanato, el Obispo convocará reuniones de clero diocesano, el Primado convocara conferencias denominacionales y a reunión del Concilio de Obispos). Sin embargo, si circunstancias ameritan la reunión podrá ser convocada un por un rango mayor (ej: el Obispo podrá reunir a una Parroquia para discutir algún problema entre el Párroco y la Parroquia).

14. EL SÍNODO: Bajo la presidencia del Obispo, se convocara los sínodos. conformados por los clérigos de la Diócesis y un delegado laico por cada 100 miembros. El sínodo se realizará por lo menos cada tres años y nunca más de una vez al año. El propósito del sínodo será para deliberar sobre asuntos legislativos

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CANON VI

MEMBRESÍA

1. POR BAUTISMO: Cualquier persona bautizada en una Parroquia de esta Denominación, o por cualquiera de sus ministros vendrá a ser miembro de dicha Parroquia y Diócesis (aún cuando el bautismo no tuviera lugar en una Parroquia de la Diócesis) y de la Denominación en su conjunto.

2. POR REAFIRIVIACION: Personas previamente bautizadas con agua en el nombre de Dios Uno y Trino en cualquier otra Denominación cristiana serán recibidas como miembros de la Parroquia a través de la reafirmación de fe; y si no fueron confirmados en la otra Denominación, a través del sacramento de la Confirmación, estas personas serán miembros de la Diócesis en la cual se encuentre localizada la Parroquia y de toda la Denominación en su conjunto.

3. AFILIACIÓN DOBLE: Un laico podrá mantener una doble membresía en esta Iglesia o cualquiera otra Denominación cristiana; con tal de que esta doble membresía no comprometa las doctrinas básicas de esta Iglesia, presbíteros o diáconos (o equivalente sin considerar el titulo de otra Denominación podrán servir como presbíteros o diáconos de esta Denominación a discreción del Primado y del Obispo diocesano, podrán seguir manteniendo su estatus activo en su Denominación original. Esta relación doble podrá ser de información pública y podrá ser incluida en cualquier medio de información de esta Iglesia. Aquellos clérigos con doble afiliación deberán obtener los permisos necesarios de su Denominación original. Aquellos clérigos que mantengan doble afiliación, serán responsables de una completa sumisión a las posiciones teológicas y sociales de esta Denominación. Los clérigos con doble afiliación podrán ser asignados a las mismas posiciones que el clero regular y tendrán los mismos derechos y responsabilidades que aquellos.

4. TRANSFERENCIA: Los miembros podrán ser transferidos entre Parroquias de esta Denominación por medio de una carta de transferencia a petición del miembro que desea este traslado. Si las divisiones diocesanas fueran cruzadas, la membresía de Diócesis será hecha de forma automática y concurrente.

5. VOTO: Con fines de votación la membresía estará constituida por aquellas personas que han sido confirmadas o que han sido admitidas como miembros de esta Iglesia siendo adultos. Los niños bautizados que no hayan sido confirmados tendrán todos los derechos de membrecía, excepto el derecho al voto. Todas las personas confirmadas en uso de razón tendrán derecho al voto, personas de 18 ó más años que no hayan sido bautizadas ejercerán igualmente este derecho.

6. REMOCIÓN VOLUNTARIA: Los miembros que por cualquier razón deseen cancelar su membresia, lo podrán hacer a través de una petición escrita al Párroco o al Obispo.

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7. ESTATUS ACTIVO: Para poder mantener su membresía activa, los miembros deberán recibir la sagrada eucaristía en un servicio de culto en la Parroquia de la cual sean miembros, o de algún ministro asociado con dicha Parroquia, cuando menos una vez durante un periodo de doce meses. Los miembros que no lo hagan así podrán ser dados de baja por el Párroco, con notificación escrita la cual le será entregada con seis semanas de anticipación. Los miembros de cualquier Parroquia que asistan a los servicios de otra Parroquia que no fuese en la que están registrados podrán tener su membresía transferida por común acuerdo de ambos Párrocos, o por el Obispo diocesano o el Primado, sin ser necesario para ello el consentimiento del miembro.

.8. MIEMBROS ACTIVOS: Cualquier persona que haya sido dada de baja perderá todos

los derechos asociados con la membresía activa dentro de la Parroquia, Diócesis y Denominación. Como cualquier otro cristiano no miembro de la Denominación, podrá sin embrago seguir participando en la vida sacramental de la iglesia.

9. READMISIÓN: Cualquier persona que haya sido dada de baja en su membresía podrá ser readmitida a través de una petición formal, aunque dicha reafirmación es realizada en una ceremonia pública; por razones pastorales y a criterio del Párroco o el Obispo, se podrá llevar a cabo de forma privada.

10. EXCOMUNIÓN: Los miembros que fallasen en profesar y seguir las declaraciones de fe y doctrina de esta Denominación, deberán ser notificadas por su Párroco y Obispo de una potencial excomunión y se les pedirá que respondan a cargos doctrinales específicos. Si un miembro que haya sido informado de tales cargos rehúsa retractase de dicha herejía. o se rehúsa a dar respuesta a la notificación ese miembro será excomulgado por orden del Obispo diocesano. Si el miembro rechaza la herejía, el proceso de excomunión se dará por terminado. Si el miembro niega la herejía y convence al Párroco u Obispo diocesano de que no existen dichos cargos el proceso de excomunión deberá ser terminado. Si un acuerdo no es logrado entre la persona acusada y el Obispo diocesano, el caso deberá ser enviado al Primado, cuya decisión deberá ser final.

11. DERECHOS PERDIDOS POR EXCOMUNIÓN: Las personas que hayan sido excomulgadas perderán todo derecho asociado con su membresía en la Parroquia, Diócesis, y Denominación. Así mismo perderán todos los derechos asociados con cualquiera de las ordenes sagradas en las cuales hayan sido ordenados, sus nombres serán removidos de los libros de membresía; aún mas podrán perder todo derecho a participar en la vida sacramental de la iglesia.

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CANON VII

EL PRIMADO

1. LÍDER PRINCIPAL: El Primado deberá ser el principal líder espiritual, la ultima autoridad eclesiástica, y el máximo funcionario ejecutivo de la Denominación

2. PERIODO: El periodo de servicio del Primado deberá ser desde su consagración hasta su muerte, jubilación, renuncia o traslado según los señalan estos cánones.

3. JUBILACIÓN: El Primado se puede jubilar de acuerdo con los planes de jubilación para los miembros de la organización señalados por estos cánones, y el Primado puede asignar a su sucesor.

4. RENUNCIA: El Primado puede renunciar cuando él quiera sin causa o motivo.

5. FUNCIÓN PERMANENTE DEL OBISPO: El Primado que renuncia o se retira de sus servicios deberá permanecer como miembro del Consejo de Obispos a menos que sea destituido de la Denominación.

6. EXCOMUNIÓN: El Primado debe ser destituido de sus servicios en caso de que fallase a profesar o seguir las declaraciones doctrinales de la Denominación, para que esta destitución sea efectiva, se deben seguir los siguientes pasos:

a) El Primado debe ser acusado formalmente y específicamente en un documento firmado por una mayoría ya sea de obispos, cleros o todos los miembros de la denominación. El documento debe especificar con detalle cuales clausulas doctrinales o de fe cree que han sido violadas y porqué.

b) El Primado puede retractarse formalmente de la herejía de la que se le acusa, y los procedimientos de destitución cesarán.

c) El Primado puede admitir la herejía, renunciar a su posición y ser destituido y excomulgado.

d) El Primado tiene la libertad de defender que sus creencias no son heréticas. Este argumento deberá ser presentado al Consejo de Obispos y a una conferencia denominacional de cleros especialmente organizada.

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e) Si el mismo Primado es acusado nuevamente y es hallado culpable siguiendo el procedimiento anterior de la misma herejía deberá ser destituido de su puesto. si se retractase nuevamente, entonces cesara la excomunión pero no la destitución de su puesto como Obispo.

f) El Primado no puede ser enjuiciado por herejía a menos de que niegue constante y públicamente la Trinidad de Dios, la deidad de Cristo, o la autoridad de el credo niceno como definición de cristianismo o fe católica.

7. INCAPACIDAD LEGAL: Si el Primado es declarado mentalmente enfermo o incompetente por una corte de leyes en el Estado de su residencia legal, deberá ser destituido de sus servicios por un voto unánime del Consejo de Obispos (excluyendo el Primado) en conjunto con una mayoría de votos de un 75% del clero de la Denominación.

8. TRANSICION: Cuando el Primado decide retirarse o renunciar, tiene que presidir el proceso de elección de un Primado nuevo para mantener una transición estable. La fecha de retiro o renuncia del Primado precedente tiene que coincidir con la fecha de consagración del nuevo Primado.

9. PRIMADO TRANSITORIO: En caso de muerte, destitución, defunción, renuncia inmediata, u otro repentino fin de una primacía el Consejo de Obispos deberá designar de entre sus propios miembros un Primado transitorio. este Primado deberá cumplir las funciones eclesiásticas y ejecutivas del Primado, excepto que deberá ser responsable ante el Consejo de Obispos, de todas las acciones y que puede ser destituido sin cargo o sin causa alguna por el Consejo de Obispos.

10. AUSENCIA DE OBISPOS: Si no hay obispos, la primacía deberá permanecer vacante hasta que un nuevo Primado sea elegido y consagrado.

11. PROCESO DE ELECCIÓN: Después de 90 días desde el fin de una primacía o la notificación de una renuncia o retiro planeado, un nuevo Primado deberá ser elegido de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Un candidato que califique para ser Primado deberá ser un Obispo de la Denominación o una persona que califique para Obispo de acuerdo con estos cánones.

b) El Consejo de Obispos deberá seleccionar dos candidatos que califiquen y que deseen ser elegidos. Deberán ser presentados a los miembros de la Denominación.

c) A cada miembro votante de la Denominación, clérigos y laicos, se les deberá dar la oportunidad de votar por cualquiera de los dos candidatos. los votos a favor de otros candidatos no elegidos no serán tomados en cuenta. El candidato que reciba el mayor número de votos será considerado como elegido.

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d) Si una búsqueda abierta de candidatos ha sido llevada a cabo y solamente hay uno, esa persona deberá ser presentada a los miembros de la Denominación.

e) El único candidato se considera elegido por ratificación de una mayoría simple de miembros votantes. Un voto no ratificado por un miembro debe incluir el nombre de otro candidato potencial para que el voto sea contado en contra del candidato presentado.

f) Si el candidato elegido no es ratificado, los candidatos recomendados por los miembros que rehúsan la ratificación deberán ser tenidos en cuenta por el Consejo de Obispos. Todos los candidatos calificados que deseen ser elegidos deberán entonces ser presentados a los miembros para obtener voto. Un candidato deberá ser considerado electo ya sea que reciba (I) una simple mayoría de los votos emitidos o (II) el doble de votos obtenidos por el candidato más cercano.

g) Si ninguno de los candidatos recomendados por los miembros califican o desean ser elegidos, el candidato originalmente propuesto por el Consejo de Obispos deberá ser considerado elegido, con o sin la ratificación de los miembros.

h) Si no hay obispos en la Denominación, el secretario de la corporación deberá solicitar y aceptar nominaciones de los miembros por un periodo de treinta días. las personas nominadas deberán calificar y desear ser elegidas. El secretario deberá entonces, dirigir una elección, y cada miembro tendrá derecho a un voto. Un candidato deberá ser considerado electo ya sea que reciba (I) una simple mayoría de los votos emitidos o (II) el doble de los votos obtenidos por el candidato más próximo.

i) En cualquier caso que no existan dos candidatos calificados que quieran ser elegidos, una persona puede calificar condicionalmente si esa persona es capaz y desea llenar los requisitos ordinarios para su consagración al episcopado dentro de un periodo razonable de tiempo que no exceda los cinco años.

j) El nuevo Primado deberá ser instalado en su cargo después de treinta días de la elección. Si el nuevo Primado no es todavía Obispo, deberá ser consagrado al momento de su instalación.

12. PERSONAL DENOMINACIONAL: El Primado puede nombrar el personal que le asista en las funciones eclesiásticas y operativas de esta Iglesia. Este personal puede consistir de obispos, sacerdotes, diáconos, y laicos pagados o voluntarios.

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CANON VIII

DIÓCESIS

1. CREACIÓN: A discreción del Primado la denominación podrá organizarse en diócesis.

2. ASIGNACIÓN DE PARROQUIA: Las asignaciones parroquiales de cada diócesis deberán ser establecidas por el Primado y el Obispo diocesano de una manera apropiada. para esto se deberá tomar en consideración cualquier recomendación hecha por el Consejo de Obispos.

3. REDISTRIBUCIÓN: A discreción del Primado cualquier propuesta de redistribución de obispos de diócesis, deberá ser presentada al Concilio de Obispos y/o a la Conferencia de Presbíteros de la Denominación para su discusión.

4. OBISPOS: Cada diócesis deberá ser presidida por un Obispo el cual será responsable ante el Primado de los asuntos eclesiásticos y seculares de la diócesis. El Obispo será responsable al mismo tiempo ante el Primado y ante el Concilio de Obispos.

5. MEMBRESIA: Los miembros de cada parroquia y monasterios dentro de una diócesis deberán formar parte de dicha diócesis, a no ser que los monasterios estuviesen organizados en forma quasidiocesana.

6. MONASTERIOS QUASIDIOCESANOS: A discreción del Primado cualquier monasterio y Orden Religiosa de la Denominación podrán ser organizados como quasidiócesis no geográficas, encabezadas por el Prefecto, el cual deberá ser miembro permanente de una Orden Religiosa. y podrá ser o no Obispo. Si dicha quasidiócesis fuera creada, los residentes en los monasterios con los votos permanentes o no, no deberán ser considerados miembros de la diócesis, dentro de cuyos límites geográficos estuviese localizado el monasterio. Los monasterios quasidiocesanos deberán funcionar y mantener conferencias de una forma similar a la diócesis geográfica.

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CANON IX

OBISPOS

1. DESIGNADOS POR EL PRIMADO: Cuando la Denominación sea dividida en diócesis: el Primado deberá designar obispos para dirigir cada diócesis.

2. NUMERO: El número de obispos activos deberá ser de uno por cada diócesis, excepto cuando el Primado sirva o no como Obispo de una diócesis pueda ser asistido por obispos auxiliares a un nivel denominacional. Si una diócesis fuese demasiado grande para poder ser gobernada de una forma efectiva por un Obispo, dicha diócesis podrá ser dividida en diócesis mas pequeñas.

3. LIDER: El Obispo diocesano deberá ser el líder espiritual, la autoridad eclesiástica y principal oficial ejecutivo de la diócesis, responsable directo ante el Primado y el Concilio de Obispos.

4. PERIODO: El cargo de un Obispo será desde el momento de su instalación hasta su muerte, retiro, renuncia o destitución como se indica en este mismo canon (XI Incisos 10 y 11).

5. ESCOGIDOS POR EL PRIMADO: El Primado deberá escoger los candidatos a la consagración episcopal y deberá a si mismo designar a los obispos diocesanos, este podrá recibir recomendaciones del Concilio de Obispos, el clero, ya sea diocesano o denominacional o de otro Obispo diocesano

6. TRASLADO: A discreción del Primado, el Obispo podrá ser trasladado de una diócesis a otra, para este traslado el consentimiento del Obispo que va a ser transferido será necesario. Aquellos obispos que deseasen ser trasladados a otra diócesis, podrán hacérselo saber al Primado.

7. RETIRO: Los obispos podrán retirarse de conformidad con los planes de retiro para los empleados de la Denominación.

8. RENUNCIA: Los obispos podrán renunciar de sus cargos en cualquier momento sin que tenga que existir motivo o causa.

9. PERMANENCIA EN EL CONCILIO DE OBISPOS: Los obispos que se retiren o renuncien de sus cargos deberán permanecer como miembros del Concilio de Obispos, salvo que ellos mismos reiteren su membresia de la Denominación.

10. DESTITUCION: Un Obispo diocesano podrá ser destituido de su cargo por acción del Primado y a discreción del mismo; el Obispo destituido podrá permanecer o no, como parte del Concilio de Obispos.

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11. PETICION DE DESTITUCION: El Concilio de Obispos, el clero diocesano o los fieles pertenecientes a una diócesis podrán entregar al Primado una petición de destitución del Obispo correspondiente. La decisión quedara sujeta a la discreción del Primado.

12. PERSONAL DIOCESANO: El Obispo diocesano podrá establecer una oficina de personal para asistirle en el funcionamiento de la diversas tareas eclesiales de la organización diocesana. Este equipo de trabajo podrá consistir de sacerdotes, diáconos y laicos los cuales podrán ser voluntarios y/o asalariados. Los obispos retirados e inactivos podrán formar parte de esta oficina de personal, con la aprobación del Primado.

13. EL PRIMADO COMO OBISPO DIOCESANO: El Primado podra servir como Obispo diocesano de una sola diócesis.

14. OBISPOS INTERINOS: Durante la vacante de una sede diocesana. El Primado podrá servir como Obispo interino o podrá asignar en forma temporal esta responsabilidad a otro Obispo.

15. OBISPOS DE OTRAS IGLESIAS: Una persona que haya sido recibida como miembro en la Iglesia y que haya sido previamente consagrada en el episcopado de una forma valida, pondrá a discreción del Primado ser incorporado con un estatus de Obispo activo o inactivo. La condición de activo será dada en el caso en que al Obispo recién incorporado le fuese dada una diócesis. La condición de inactivo se dará cuando el Obispo recién incorporado no vaya a ejercer una función episcopal, ya sea como Obispo o laico el Obispo podrá sin importar su condición de activo o inactivo ser parte del Concilio de Obispos. Una tercera opción disponible al criterio del Primado será el no darle ningún cargo episcopal. Dicha acción será reflejo de las necesidades de la Denominación y no como una decisión basada en la validez de la consagración episcopal del Obispo entrante. Esta acción podrá basarse también en una decisión personal del nuevo Obispo

16. CONCILIO DE OBISPOS: Como grupo los obispos activos, inactivos y retirados junto con el Primado (a excepción de aquellos obispos consagrados previamente en otra denominación) deberán constituir el Concilio de Obispos.

17. CONSULTORES PRIMARIOS: El Concilio de Obispos deberá servIr como cuerpo de consulta primario para el Primado en asuntos eclesiales.

18. REUNIONES: El Concilio de Obispos deberá reunirse anualmente; así mismo si el Primado considerase pertinente este concilio se podrá reunir más de una vez, siempre convocados por el Primado.

19. DECLARACIONES DEL CONCILIO: El Concilio de Obispos podrá hacer declaraciones a nombre de la Denominación y podrá aprobar con un voto mayoritario de dos tercios (66-75) de todos los miembros del concilio. Soluciones y regulaciones que serán obligatorias por los miembros, clérigos y obispos de la Denominación.

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20. ANULACIONES DEL PRIMADO: Cualquier acción del Concilio de Obispos podrá ser anulada por el Primado, excepto aquellas que se prevén en el canon VII, art. 7.

21. PREFECTO DE ORDENES RELIGIOSAS: Si fuese establecida una quasidiócesis de ordenes monásticas y religiosas el perfecto si no fuese un Obispo tendrá voz pero no voto en el Concilio de Obispos y deberá asistir a las reuniones del Concilio de Obispos.

22. OTROS LIDERES EN EL CONCILIO EPISCOPAL: Según su criterio, el Primado podrá invitar a otros líderes de la Denominación a asistir al Concilio de Obispos, en la cual tendrán voz pero no voto.

23. CONSAGRACION CON APROBACION DEL PRIMADO: Los obispos no podrán consagrar a otros obispos, sea para la Iglesia de Misioneros Guadalupanos u otra denominación sin el permiso por escrito del Primado.

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CANON X

PARROQUIAS

1. CREACION: A discreción del Primado, la Organización podrá estar organizada en parroquias.

2. NUEVAS PARROQUIAS. Después de consultar con el Primado y con los obispos de las otras diócesis los obispos diocesanos podrán establecer nuevas parroquias dentro de su diócesis.

3. PARROCO. Cada parroquia deberá ser presidida por un párroco el cual deberá ser responsable de los asuntos eclesiásticos y seculares de la parroquia. El Párroco es responsable ante el Obispo Diocesano.

4. INCORPORACION DE PARROQUIAS YA EXISTENTES: Las Parroquias de otra denominación que decidan unirse a esta Denominación deberán ser recibidas como grupo, a través de la reafirmación de fe o del Sacramento de la Confirmación, según sea más adecuado. Cada miembro que se incorpore deberá ser recibido de forma individual aunque por razones pastorales en casos especiales se podrá hacer por escrito en lugar de una ceremonia pública, la incorporación de una parroquia ya existente deberá ser llevada a cabo con la cooperación de la anterior denominación.

5. SEPARACION DE UNA PARROQUIA. Si una parroquia con su Párroco, desea separarse de la Iglesia Católica deberá prepararse un documento por escrito para tal efecto documentado las razones de la separación y previendo planes posteriores a la separación. Los cuales deberán ser enviados a el Obispo Diocesano con copia al Primado, dicho documento deberá estar firmado por eL Párroco y al menos el 70% de los siguientes:

a) Miembros del Clero de la Parroquia.b) Miembros del Consejo Parroquial si existiese uno.c) Miembros laicos de la Parroquia con derecho a voto.

Este documento deberá estar acompañado por una lista de nombres y direcciones incluyendo números telefónicos de todos los miembros parroquiales que se hayan incorporado a otras parroquias. Aquellos que hayan renunciado y de todos aquellos que hayan perdido por cualquier razón durante los últimos doce meses previos a la petición de secesión de la parroquia. si el Párroco, Clero o Consejo Parroquial no estuviesen de acuerdo con los planes de separación, los documentos podrán ser entregados en igual forma; pero en este caso se requerirá que los documentos contengan las firmas de al menos el 85% de los miembros parroquiales con derecho a voto. Al recibir dicho documento de una parroquia el Obispo Diocesano procederá de la siguiente manera:

A. Evaluará la validez de la petición de separación, la probabilidad de éxito en el intento de independencia en el futuro y la consistencia de dicho esfuerzo con la teología y doctrina de la Iglesia Católica.

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B. Se reunirá con personas que estuviesen opuestas a esta separación para determinar sus intereses en seguir siendo parte de la Iglesia Católica, las probabilidades de poder continuar como parroquia y la posibilidad de una unión con alguna parroquia vecina.

C. Se pondrá en contacto con antiguos miembros para asegurarse de que no hayan sido presionados a dejar la Denominación por haberse opuesto a cualquier plan de separación de la Denominación.

D. Se hará una evaluación de bienes raíces y otros bienes materiales que la parroquia posea o rente, tomando en cuenta diversos factores: (ej. .fueron los propios miembros parroquiales quienes compraron los edificios y propiedades de la parroquia) se obtendrá un bosquejo de los futuros planes de la parroquia saliente y las probabilidades en un futuro inmediato de un ministro en el área.

E. Se reunirá con el Párroco y entre ambos harán una evaluación de la situación y de planes

alternos.

F. Se reunirá con el clero y miembros laicos de la parroquia en una reunión abierta para todos.

La notificación de la hora, dia y lugar de reunión deberá ser dada por escrito con dos

semanas de anticipación como mínimo. El Obispo según su discreción podrá invitar a

personas que hayan sido miembros en el pasado de dicha parroquia, así como a otros

miembros de la diócesis.

G) Se llegara a un acuerdo sobre los bienes raíces y otras propiedades que pertenecieran a la parroquia que se separa, este acuerdo podría ser entre otros:a) Transferencia de propiedad sin causar costos para. La parroquia saliente.b) Transferencia de propiedad con un costo reducido para. La parroquia saliente.c) Transferencia de propiedad con el total de costos para la parroquia saliente.d) Posible retención de la propiedad.e) Venta de propiedad en mercado abierto.f ) Cualquier otra acción que fuese considerada necesaria por el Obispo.

H) Determinará qué acciones se deberán tomar en cuenta para la condición legal de la parroquia, entre las cuales se podrán incluir:

a) Disoluciónb) Mantenimiento de la parroquia la cual se hará con miembros de la parroquia saliente

que deseen seguir siendo parte de la Denominación.

c) Rechazo de una secesión, conservando de esta manera la integridad de la parroquia.

I) Si la parroquia fuese disuelta todos los miembros votantes clero o laicos transferirán su

membresia a la nueva organización eclesiástica o si no existiese dicha. organización solo

serán dados de baja de la membresia sin transferencia de ningún tipo. Aquellos que no

hayan firmado el documento de separación deberán ser transferidos a otra parroquia. Los

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miembros no votantes podrán ser transferidos de acuerdo a sus propios deseos y aquellos

que sean menores de edad lo serán juntamente con sus padres.

J) Si se mantuviese una parroquia o se rechazase la separación de la Denominación los

miembros no serán transferidos en una forma automática, por lo tanto si hubiese miembros

que deseasen hacerlo, podrán de forma individual pedir su ingreso a otra iglesia y/o

renunciar a su membresia dentro de la Denominación.

K) La decisión del Obispo podrá ser apelada por la parroquia directamente al Primado, siendo

resuelta dentro de los treinta días siguientes a la apelación. La decisión que tomase el

Primado al respecto será de carácter final.

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CANON XI

PASTORES O PARROCOS

1. NOMBRAMIENTO: El Obispo Diocesano nombrara un sacerdote como pastor por cada parroquia.

2. OBISPOS-PARROCOS: Tanto el Obispo diocesano como el Primado podrán servir como pastores de una parroquia.

3. LIDER: El pastor será el líder espiritual, la autoridad eclesiástica y el principal funcionario ejecutivo de la parroquia, directamente responsable ante el Obispo Diocesano.

4. PERIODO: El periodo de servicio de un pastor será desde su consagración hasta su transferencia, muerte, retiro, renuncia. o destitución según lo señalan estos cánones.

5. NOMBRAMIENTO POR EL OBISPO: El Obispo diocesano nombrará como pastores a aquellos que han sido ordenados sacerdotes. Recomendaciones pueden ser hechas y solicitadas por el Primado, el Consejo de Obispos, las Conferencias Diocesana\ denominacionales de cleros, el Consejo Parroquial, u otro pastor.

6. TRASLADO: A discreción del Obispo diocesano, un pastor puede ser trasladado de una parroquia a otra, normalmente el consentimiento del pastor que está siendo trasladado será obtenido. Los pastores que quieran ser trasladados pueden hacérselo saber a sus respectivos obispos.

7. JUBILACION: Los pastores se pueden jubilar de acuerdo con los planes de jubilación para los miembros de la organización según lo señalan estos cánones.

8. RENUNCIA: Los pastores pueden renunciar cuando ellos quieran sin causa o motivo.

9. MIEMBROS DEL CONSEJO PRESBITERAL: Los pastores que renuncian o se retiran de sus servicios permanecerán como miembros del consejo presbiteral a menos que ellos decidan no pertenecer a la Denominación. Si son trasladados de una diócesis a otra serán miembros del Consejo Presbiteral de su nueva diócesis.

10. DESTITUCION: Los pastores pueden ser destituidos de sus servicios si así lo decide el Obispo diocesano estos pastores permanecen como sacerdotes de la iglesia residentes en sus diócesis, a menos que sean excomulgados de acuerdo al canon VI. Los pastores continuaran siendo elegibles para otros servicios pastorales ya sea en su propia diócesis o en otra.

11. PETICION PARA REMOCION: El Consejo Parroquial, la Congregación de una parroquia, o el clero diocesano pueden solicitar la remoción de un pastor al Obispo diocesano.

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12. DIRECTIVA PARROQUIAL: Los pastores pueden establecer una directiva parroquial para asistir en las funciones eclesiásticas y operativas de la parroquia. La directiva puede consistir de laicos pagados o voluntarios. Los pastores pueden solicitar al Obispo diocesano que asigne diáconos o sacerdotes asistentes a su cargo, después de asignados, el diacono o sacerdote asistente serán directamente responsables ante el pastor. Los obispos inactivos o retirados pueden ayudar en la directiva parroquial con la aprobación del Primado.

13. PARROQUIAS SIN SACERDOTES: Las parroquias sin un sacerdote que sirva como pastor tendrá un director parroquial ( ya sea un diácono o un laico de la parroquia) y un sacerdote encargado. Ambos serán asignados por el Obispo diocesano. El director parroquial proveerá todas las funciones administrativas del pastor. El sacerdote encargado será típicamente el pastor de una parroquia vecina y vigilará la vida sacramental de la parroquia en conjunto con el director parroquial.

14. CONSEJO DE PRESBITEROS: Los párrocos, diáconos y sacerdotes asistentes, otros sacerdotes y diáconos que son miembros de la diócesis deberán constituir el Consejo de Presbíteros diocesanos como un grupo. Los abades y otros clérigos en las instituciones monásticas en la diócesis también serán miembros del Consejo de Presbíteros a menos de que sean parte de una cuasidiocesis no geográfica monástica.

CANON XII

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ORDENES RELIGIOSAS Y MONASTERIOS

1. ESTABLECIMIENTO: Las Órdenes religiosas pueden ser establecidas por autoridad del Primado y serán gobernadas por una regla propuesta por la misma orden y aprobada por el Primado.

2. PREFECTO Y ABADES: Cada Orden tendrá un abad (este término se aplicara para un hombre o una mujer) que será responsable de todas las actividades religiosas de la Orden. Los abades serán designados por el Primado. El Primado también puede designar un Prefecto para Órdenes religiosas el cual es responsable de todas las Órdenes religiosas, aun si las Órdenes no están formalmente constituidas en una quasidiócesis no geográfica.

3. JURIDICCION DIOCESANA: Los abades estarán bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en el cual está localizada la orden original, a menos que las órdenes religiosas estén formadas en quasidiócesis no geográficas como se permite en el canon IX, o a menos que el Primado designe un Prefecto de órdenes religiosas.

4. REGLAS MONASTICAS: Las reglas monásticas para la Orden serán desarrolladas y modificadas bajo la dirección del Abad y Prefecto de Órdenes religiosas, después de su aprobación la regla será enviada directamente al Primado para su aprobación final. Los obispos diocesanos no tendrán jurisdicción sobre las reglas monásticas.

5. LIDERES LOCALES: Cada rama de una Orden Religiosa tendrá un líder local que es responsable de todas las actividades operativas. Esta persona será designada por el Abad o Prefecto de Órdenes religiosas de acuerdo a la regla de la Orden. El Obispo de la diócesis geográfica en el cual la rama de la Orden está localizada deberá ser consultado. Pero no tiene la última palabra en tales decisiones.

6. DOBLE INFORME: El Abad y líderes locales tendrán responsabilidades de hacer un doble informe a no ser que las órdenes religiosas estén formadas en quasidiócesis no geográficas. Estos informes serán para: (I) el Obispo diocesano con respecto a asuntos políticos organizacionales y sacramentales internos a la orden, y (II) al Prefecto de órdenes religiosas con respecto de asuntos monásticos o internos.

7. DESACUERDOS ENTRE AUTORIDADES: En caso de que no se puedan resolver los desacuerdos entre el Obispo diocesano y el Prefecto de órdenes religiosas, El Primado será consultado.

8. MIEMBROS DEL CLERO: Miembros de una Orden Religiosa que son también Obispos, sacerdotes o diáconos serán titulados a un puesto en el Consejo de cleros diocesanos, a menos que una quasidiócesis no geográfica sea establecida.

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9. SERVICIO EN LAS PARROQUIAS LOCALES: Los miembros de una Orden Religiosa pueden servir en parroquias locales si el líder local de la orden y el párroco están de acuerdo.

10.PASOS HACIA LA CONSAGRACION PERMANENTE: Las reglas de cada Orden Religiosa proveerán un programa gradual por el cual los aspirantes avanzan por medio de dos o más pasos previos a la profesión completa y permanente en la vida religiosa ya sea como fraile, monja u otra profesión religiosa.

11.RELIGIOSOS NO ORDENADOS: Todos los frailes y monjas no ordenados que están bajo consagración permanente tendrán derecho a los mismos derechos de voto, de replantación y de organización que cualquier diacono.

CANON XIII

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FINANZAS

1. DONACIONES: odas las donaciones recibidas por una parroquia por cualquiera de sus servicios o por cualquier otro asunto, serán parte de los fondos generales de esta, a menos que sean colectadas específicamente para un propósito distinto. Lo mismo se aplicara para las donaciones diocesanas y donaciones denominacionales.

2. DONACIONESDIOCESANAS: Todas las donaciones recibidas por la diócesis en cualquier servicio diocesano a cualquier tiempo, son parte de los fondos generales de la diócesis, a menos que sean colectadas específicamente para un propósito distinto.

3. DONACIONES DENOMACIONALES: Todas las donaciones recibidas por denominación en cualquier servicio denominacional a cualquier tiempo, son parte de los fondos generales de la denominación, a menos que sean colectadas específicamente para un propósito distinto.

4. OPERACIONES DE NEGOCIOS: Operaciones de negocios de parroquias, diócesis, y la denominación tendrán estados de cuenta separados. Las ganancias que no son reinvertidas en el negocio serán regresadas a los fondos generales de la parroquia, diócesis, denominación y serán contadas como una donación por parte del negocio.

5. DINERO QUE PERTENECE A LA DENOMINACIÓN: Todo el dinero recibido por la denominación, parroquia o diócesis bajo la jurisdicción de la denominación, será considerado como propiedad de la denominación y bajo el completo control de Primado.

6. PROPIEDADES QUE PERTENECEN A LA DENOMINACION: Todas las propiedades de la iglesia, personales y bienes raíces, serán propiedad de la Denominación y no de la parroquia o diócesis individual.

7. PRESUPUESTO PARROQUIAL: Los párrocos, en conjunto con la directiva y el Consejo Parroquial, cada año prepararan un presupuesto parroquial para el siguiente año. El presupuesto tiene que ser aprobado por la congregación o el Consejo Parroquial

8. PRESUPUESTOS DIOCESANOS: Los obispos diocesanos, junto con la directiva y el consejo presbiteral, prepararan anualmente un presupuesto diocesano para el año venidero y de este modo negociarlo con el clero de la diócesis.

9. PRESUPUESTOS DENOMINACIONALES: El Primado y su directiva preparan anualmente un presupuesto para la organización denominacional y se lo presentaran al Consejo de Obispos al Consejo Denominacional de Presbíteros, los cuales pueden aprobar el presupuesto o sugerir cambios. El Primado también puede hacer sugerencias o aceptar el presupuesto tal como esta.

10.REPARTIMIENTO DE CONTRIBUCIONES A DIOCESIS Y DENOMINACIONES: El Primado y el Consejo de Obispos determinaran la forma de apoyar a las diócesis por medio de contribuciones parroquiales y a la denominación por medio de contribuciones

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diocesanas. Esas contribuciones serán normalmente en forma de un porcentaje (no necesariamente el 10%) de los ingresos (donaciones y ganancias), incluyendo las contribuciones especiales a menos que ciertas contribuciones sean específicamente para causas externas, (ej. alivio del hambre del mundo) tales contribuciones serán obligatorias para las parroquias y las diócesis y pueden ser recogidas automáticamente. Tendrán que ser de suficiente magnitud para permitir que la diócesis y la denominación provean a la iglesia los servicios que se les asignaron pero tampoco tienen que ser muy grandes como para crear tesoros diocesanos a expensas de los programas parroquiales. una evaluación de tales necesidades será hecha anualmente antes del proceso presupuestal y será enviada por escrito a cada párroco. Una consistencia razonable será mantenida entre las diócesis.

11.FUENTES DE SALARIO: El salario del clero será pagado normalmente por las diócesis. Los laicos de una parroquia tales como: músicos y secretarios, se les pagara de los fondos parroquiales. Al medir el nivel de contribuciones se tomara en cuenta el hecho de que el sueldo del clero es pagado por medio de estas.

12.CONTRIBUCIONES DE LOS MONASTERIOS: Las contribuciones diocesanas o denominacionales por parte de monasterios serán determinadas por el Primado, Consejo de Obispos y por el Prefecto de Órdenes Religiosas en una forma consistente con la operación de la orden o monasterio en particular donaciones externas a la orden o monasterio tendrán que ser evaluadas de una manera consistente con la contribución de parroquias por la diócesis o denominación. Las operaciones de dinero tales como sueldos seculares de monjes que son regresados al monasterio pueden ser evaluados a un nivel significativamente diferente (y presumiblemente más pequeño) dependiendo de las necesidades del monasterio en relación a aquellas de la denominación.

13. INFORMACION PÚBLICA: Todos los presupuestos registrados de ingresos y donaciones y recebos se consideraran como información publica y pueden ser publicados.

14.AÑO FISCAL: El año fiscal y presupuestal de la denominación y de todas sus organizaciones constituyentes será el año del calendario secular, comenzando el primero de enero.

15.CUENTAS DE BANCO DE LAS PARROQUIAS: Serán signatarios validos de todas las cuentas de la diócesis: el Primado, el Obispo diocesano y otras personas aprobadas por el Primado. Únicamente una firma será necesaria para firmar un cheque.

16.CUENTAS DE BANCO DE LA DIOCESIS: El Primado, el Obispo Diocesano y otras personas aprobadas por el Primado. Únicamente una firma será necesaria para firmar un cheque.

17.CUENTAS DE BANCO DE LA DENOMINACION: Serán signatarios válidos de todas las cuentas diocesanas: el Primado, el Obispo diocesano y otras personas aprobadas por el Primado. Únicamente una firma será necesaria para firmar un cheque.

CANON XIV

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CONCENTRACIÓN DE FUNCIONES

1. UNA PARROQUIA: Si hay una parroquia solamente dentro de la Denominación, el Primado puede escoger si ocupa el puesto el Obispo diocesano o el Párroco, o puede asignar estas posiciones a otros, en este caso las finanzas de la parroquia, diócesis, y denominación, no necesitan ser clasificadas.

2. NINGUNA O UNA DIOCESIS. Si no hay diócesis, en la Denominación, o al menos una, el Consejo de Presbíteros diocesanos y denominacional serán los mismos. El Primado puede actuar como Obispo diocesano (si no hay diócesis). o puede crear una diócesis única y asignar un Obispo diocesano, en estos casos, las finanzas de la diócesis y denominación no necesitan ser clasificadas.

3. DIOCESIS EN UNA PARROQUIA. Si hay una parroquia únicamente en la diócesis, el Obispo diocesano puede servir como pastor de la parroquia, en este caso las finanzas de la parroquia y diócesis no necesitan ser clasificadas.

CANON XV

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PERSONAL

1. PAGADOS O VOLUNTARIOS: Todas las posiciones funcionales, clericales y laicas, en la denominacion pueden ser asalariadas o voluntarias de acuerdo a los requisitos de trabajo y capacidad presupuestal.

2. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS: Habrá un director de recursos humanos como parte de la directiva denominacional el cual será responsable de mantener los registros personales de todos los obispos, sacerdotes y diáconos, activos e inactivos de la denominación, también será responsable de la administración del sistema de retiro y de mantener los registros de la membresia denominacional, el Primado Vicario general o el Director administrativo de sistemas informativos pueden servir como director de recursos humanos.

3. DEPARTAMENTOS: La Denominación o la Diócesis pueden establecer departamentos (tales como servicios informativos o financieros) o instituciones (tales como seminarios o casas editoriales) los cuales son parte de la estructura administrativa de la oficina diocesana o denominacional.

4. SUBALTERNO DEL PRIMADO: El Obispo diocesano, el Prefecto de ordenes religiosas, y directores de departamento denominacional se reportaran con el Primado.

5. SUBALTERNO DEL OBISPO: Los párrocos, lideres de ordenes religiosas. y directores de departamentos diocesanos se reportaran al Decano regional, Obispo diocesano. o al Prefecto de ordenes religiosas según sea apropiado.

6. SUBALTERNO DEL PASTOR: Los miembros de la directiva parroquial se reportaran con el pastor parroquial en el último de los casos.

7. AUTORIDAD DE EMPLEAR Y DESEMPLEAR: Los obispos, los directores de departamento. o los párrocos tendrán autoridad de emplear y desemplear a su personal, sujetos a las aprobaciones apropiadas por sus superiores como esta establecido por el Director de recursos humanos.

8. EMPLEO POR COMPETENCIA: Todas las personas serán empleadas en base a su propia competencia a excepción de que se les puede dar preferencia a los miembros de la Denominación o a otros cristianos.

9. POLITICAS DE RETIRO: El Director de Recursos Humanos establecerá y administrara

una política de retiro, con la participación de cada empleado asalariado y esta tiene que ser

aprobada por el Primado.

CANON XVI

CONFIRMACION31

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1. CANDIDATOS: Los candidatos para la confirmación son todos los cristianos bautizados o aquellos catecúmenos que se bautizaran el día de su confirmación.

2. EDAD MINIMA: Los confirmados deberán tener al menos seis años de edad, a no ser que las costumbres y tradiciones sociales de una comunidad local en particular los confirmen a una edad vías temprana.

3. EDUCACION: Los confirmandos tendrán que haber recibido educación y demostraran su conocimiento de las escrituras, los credos ecuménicos la oración del Señor, la liturgia, la moral cristiana, y la historia de la iglesia. Las clases de catecismo deberán incluir al menos treinta horas de educación. La oficina del Primado o diocesana proveerá exámenes de pre-confirmación, los cuales serán administrados por la diócesis.

4. CASOS ESPECIALES: Los casos especiales, como alumnos con problemas de aprendizaje, pueden ser resueltos por el Obispo diocesano después de haber consultado al pastor.

5. MINISTERIO SACRAMENTAL: El sacramento de la confirmación es administrado normalmente por el Obispo diocesano aunque el Obispo puede dar al párroco una ley especial para confirmar bajo circunstancias extraordinarias.

6. ADMISION ANTES DE SER CONFIRMADO: Las personas que se trasladan de una denominación cristiana a otra, deben ser alentadas a recibir clases de catecismo para padres y madres, normalmente serán miembros de la Iglesia Católica. Por reafirmación de fe, bajo ciertas circunstancias pueden ser recibidos por el hecho de estar confirmados. Dependiendo del acuerdo entre el miembro, el Párroco y el Obispo diocesano puede pedir como requisito asistencia a clases y/o estar confirmado si considera que la confirmación y la educación son insuficientes.

7. ADMISION DE AQUELLOS QUE NO ESTAN CONFIRMADOS: Las personas que se trasladan de una denominación cristiana a otra y que no han sido confirmados, o que no han sido bautizados, pueden ser recibidos por el párroco como miembros votantes sin confirmación. Serán alentados a seguir con sus clases de catecismo (si todavía no las terminando) y serán confirmados por el Obispo a su debido tiempo.

CANON XVII

MATRIMONIO

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1. DEFINICION: El sacramento del matrimonio es el compromiso entre dos personas cristianas de vivir su vida juntos, es un símbolo de amor y unidad entre Cristo y su Iglesia, es un medio de gracia por el cual el Espíritu Santo fortalece a las dos personas para que se sirvan y ayuden mutuamente durante toda su vida.

2. LA PAREJA TIENE QUE SER BAUTIZADA: Las personas que reciben el sacramento cristiano del matrimonio en esta Denominación tienen que ser bautizadas. Si cualquiera de los dos no está bautizado deben bautizarse antes del matrimonio. Es imperativo que la decisión de bautizarse venga de la fe en Cristo y no simplemente por el deseo de contraer matrimonio.

3. MATRIMONIO ENTRE BAUTIZADO Y NO BAUTIZADO: La iglesia puede ser testigo de los votos entre un cristiano bautizado y uno que no está bautizado, por razones pastorales un miembro del clero de esta Iglesia puede participar o llevar a cabo este evento y las facilidades de la iglesia pueden ser usadas. Estos votos son similares al matrimonio cristiano. y se aplican los mismos lineamientos, pero el evento no confiere el sacramento del matrimonio cristiano. Una liturgia similar, pero distinta de la liturgia de la boda sacramental será seguida para tales eventos la liturgia a seguir no implicara sacramentalidad, pero puede ser adaptada para incorporar las creencias religiosas de la pareja que no está bautizada. Las relaciones de esta naturaleza que son bendecidas y testificadas por esta Iglesia serán consideradas como en el articulo 7 e. En caso de presentarse la necesidad de disolución y se desee un nuevo matrimonio, si la pareja no cristiana llegara a convertirse en cristiano, es entonces apropiado ratificar las promesas anteriores y conferir el sacramento del matrimonio cristiano, ya sea con un simple proceso de ratificación o con una celebración completa.

4. MATRIMONIO ENTRE NO BAUTIZADOS: Esta iglesia no tiene autoridad ni razón para testificar promesas matrimoniales cuando ninguna de las parejas esta bautizada.

5. AMOR SINCERO Y PROPOSITO PERMANENTE: Las personas que contraen matrimonio deben amarse sinceramente y deben tener intenciones de vivir juntos para toda la vida y compartir intereses físicos, emocionales, espirituales y financieros.

6. EDAD MINIMA Y CONOCIMIENTO MUTUO: Las personas que contraen matrimonio deben por lo menos tener dieciocho (18) años de edad y deben conocerse suficientemente como para adquirir compromiso mutuo.

7. LIBRES DE OTRAS PROMESAS MATRIMONIALES. Las personas que contraen matrimonio deben estar libres de vínculos matrimoniales. Tal libertad es determinada por lo siguiente:

A. Las personas que nunca han sedo casadas o han hecho promesas similares a cualquier otra persona, son libres de casarse.

B. Todos los matrimonios y vínculos matrimoniales se terminan con la muerte. La pareja sobreviviente es libre de casarse nuevamente.

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C. La persona que ha estado casada legalmente pero que sus votos no fueron testificados por una iglesia cristiana o cualquier otra denominación, debe suministrar un decreto de divorcio legal dado por una entidad gubernamental autorizada expedido seis meses antes de la fecha del matrimonio.

D. La persona que ha hecho votos matrimoniales pero que no han sido testificados por una iglesia cristiana ni ha sido un matrimonio legal, debe suministrar un documento escrito y firmado por la persona que desea casarse. la declaración debe especificar el fin de la relación por lo menos seis meses antes de la fecha de la boda.

E. La persona que ha contraído matrimonio en una ceremonia no cristiana, seudocristiana, o semicristíana, debe suministrar una explicación escrita del porque ya no son validos los votos solemnes de la ceremonia anterior, bastaran razones típicas de fe cristiana nueva o renovada. El sacerdote debe entonces evaluar las razones y puede consultar al párroco u Obispo diocesano si es necesario. Los requisitos de los párrafos “c” o "d" también deben ser reunidos dependiendo del estatus legal del matrimonio anterior.

F. La persona que contraído matrimonio en una ceremonia religiosa de esta denominación o de cualquier otra denominación cristiana debe suministrar una explicación escrita del porque las promesas solemnes de la ceremonia anterior ya no son validas. Las razones típicas son: abuso o abandono. Si es posible, la iglesia que solemnizo la ceremonia debe proveer una declaración formal de anulación o disolución. Si el sacerdote que celebra la boda y el párroco encuentran que la explicación es adecuada, debe pasarse al Obispo diocesano para que la apruebe. Si se considera necesario, el Obispo puede entrevistarse

con la persona que se va a casar y/o con la pareja anterior. Los requisitos del párrafo "c deben ser reunidos sí el casamiento anterior tenía un estatus legal. Si no es así, los requisitos del párrafo "d" deben ser reunidos a menos que una declaración de anulación o resolución sea proveída por la iglesia que solemnizo la boda anterior.

G. La existencia de una boda legal o solemnizada religiosamente será tomada como evidencia ipso facto de la disolución de las relaciones previas, a menos que ellos sean evidencia directa de lo contrario. Los requisitos de este articulo se aplicaran únicamente a los más recientes matrimonios legales que hayan sido terminados y si es diferente, a la relación formal mas reciente que haya terminado.

8. APOYO A HIJOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR: La persona que contrae matrimonio debe mostrar apoyo apropiado y satisfactorio a cualquier hijo de relaciones o matrimonios previos.

9. TRES O MÁS DIVORCIOS: La persona que se ha divorciado más de tres veces no se puede casar en esta denominación sin la aprobación del Primado.

10. RECONOCIMIENTO LEGAL: Las personas que desean casarse y quieren reconocimiento legal deben completar los requisitos legales del Estado y deben proporcionar al sacerdote que hace la celebración cualquier documento que se necesite.

11. CONSEJOS PREMARITALES: Las personas que contraen matrimonio deben recibir al menos tres horas de consejería premarital con el sacerdote que hará la celebración, antes

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que esta se realice. La conferencia debe comenzar al menos dos meses antes de la boda. Esta consejería debe incluir temas abiertos acerca de las diferentes expresiones de la sexualidad y de lo apropiado de la escogencia de la persona que se va a casar. La denominación no realizará matrimonios heterosexuales de personas de naturaleza homosexual.

12. A DISCRECIÓN DE MINISTROS: cualquier sacerdote u Obispo de esta denominación puede llevar a cabo un matrimonio autorizado y puede negarse a hacerlo por cualquier razón. Un diácono puede llevar a cabo un matrimonio por razones pastorales especificas o si el Obispo o sacerdote no están a disposición.

13. DISOLUCIÓN: El matrimonio solemnizado en esta denominación puede ser disuelto con una demanda escrita, generalmente por ambos cónyuges, dirigida al Obispo de la diócesis

en la cual se casaron o son miembros actualmente. El Obispo es libre de otorgar o no otorgar la disolución. las parejas legalmente casadas deben adquirir una anulación o divorcio legal antes que la disolución sea otorgada. la persona que ha contraído matrimonio previamente en esta denominación y que decide volver a casarse o desea reconocimiento de cualquier matrimonio subsecuente llevado a cabo fuera de esta denominación, debe tener el matrimonio anterior disuelto formalmente por esta denominación.

14. MATRIMONIO DE CLÉRIGOS: Los diáconos, sacerdotes, u obispos que deciden casarse deben consultar a su Obispo o al Primado antes del matrimonio para analizar el significado de promesas sagradas simultaneas.

15. ARREGLOS ESPECIALES: En circunstancias especiales, el Primado puede aprobar los arreglos para matrimonios que tienen conflicto con estos cánones.

16. ESTADÍSTICAS MATRIMONIALES: Las estadísticas de todos los matrimonios llevados a cabo en esta denominación deben ser reportados por el celebrante al director denonominacional de recursos humanos, quien debe mantener un sistema central de archivo de las bodas y disoluciones.

CANON XVIII

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ORDENACIÓN AL DIACONADO PERMANENTE

1. COMUNICAR LA DECISIÓN: Las personas que deciden ordenarse diáconos deben comunicar tal decisión a su pastor parroquial y Obispo diocesano. El pastor y el Obispo deben entrevistarse con la persona que desea la ordenación al diaconado y deben discutir el significado de la ordenación y las diferentes tareas de los diáconos en la iglesia.

2. APLICACIÓN PARA CANDIDATURA: Después de hablar con su pastor y Obispo, dándole suma importancia a los temas discutidos, las personas pueden aplicar para la candidatura del diaconado permanente. La candidatura es tiempo de meditación, estudio, y oración para prepararse para la ordenación.

3. CUALQUIERA QUE CALIFIQUE PUEDE APLICAR: Aunque una persona puede ser desalentada por su pastor u Obispo de sus planes para el diaconado, cualquier persona puede aplicar siempre y cuando reuna los requisitos.

4. EDAD Y EDUCACIÓN MÍNIMA: Los solicitantes a la candidatura diaconal deben haber completado el "high school" o su equivalente y deben tener por lo menos 20 años de edad.

5. SOLICITUD: Las personas que solicitan la candidatura al diaconado deben llenar una forma expedida por el director denominacional de vocaciones, deben entregar la forma tal como se les indica. El director de vocaciones y el Obispo deben revisar la aplicación, comunicarse o entrevistarse con los aspirantes, y determinar específicamente que exámenes, entrevistas o recomendaciones adicionales serán requeridas para procesar la aplicación. Cuando todos los requisitos adicionales han sido llenados, el Obispo aceptara o rechazara las aplicaciones.

6. RECHAZO DE LA SOLICITUD: Si una solicitud para la candidatura es rechazada, se le entregara al aspirante un escrito de las razones específicas de la negación.

7. PERIODO DEL PLAN PARA LA CANDIDATURA: Si una solicitud para la candidatura es aceptada el Obispo, junto con el aspirante, determinara una plan especifico que lo conducirá a la ordenación. De no existir cualquier circunstancia inusual, la candidatura puede durar de un mes a cinco años, dependiendo de las diferentes circunstancias, incluyendo la posición del aspirante con respecto a las condiciones de ordenación. Las

asignaciones para la candidatura pueden incluir estudios formales o estudio individual, trabajo parroquial, y meditación dirigida, pero no están necesariamente limitadas a esto. Se le debe mandar al director denominacional de recursos humanos, una copia del plan detallado para la candidatura firmada por el Obispo y el aspirante.

8. SEGUIMIENTO CONVENIENTE DEL PLAN: Los candidatos deben seguir los planes de su candidatura y deben llenar los requisitos específicos dentro del tiempo asignado. A discreción del Primado y del Obispo diocesano, dejar de hacer eso, resultara en la extensión o terminación de la candidatura. Los candidatos deben ser informados de su extensión o terminación por escrito, por lo menos un mes antes de la ordenación. Todas las extensiones y terminaciones deberán especificar por escrito las razones de la acción, y una copia de la carta será mandada al director denominacional de recursos humanos.

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9. ASPIRANTES CASADOS: Las personas que han contraído matrimonio deben entrevistarse, junto con su esposa, con el Obispo antes de la aceptación como candidato. Analizaran el significado de las promesas sagradas. Si la esposa se rehúsa al consentimiento de la candidatura u ordenación, la aprobación del Primado se requiere para continuar el proceso de ordenación.

10. EDUCACIÓN ANTES DE LA ORDENACIÓN: Los candidatos al diaconado tendrán que haber completado la porción del plan educacional acordado con el Obispo y deben firmar un acuerdo para completar cualquier estudio de pre-ordenación dentro de un periodo específico de tiempo. Los requisitos educacionales para el diaconado son dependientes de la índole del ministerio diaconal destinado. Se espera que todos los diáconos tengan conocimiento profundo de las escrituras, teología, liturgia, historia de la iglesia, ética y las leyes canónicas de la Iglesia Católica. Como quiera que sea, no debe ser interpretado que todos los diáconos deben completar una educación formal de seminario.

11. INFORME DE LOS NOMBRES DE LOS CANDIDATOS: El Obispo que llevara a cabo la ordenación entregara los nombres de las personas que van a ser ordenadas, por los menos un mes antes al director denominacional de recursos humanos.

12. POSICIÓN NO GARANTIZADA: La ordenación del diaconado no garantizará la disponibilidad de una posición pagada o voluntaria, tampoco la disponibilidad de que una posición será la calificación o pre-requisito de ordenación.

13. DIÁCONOS TRANSFERIDOS: Los diáconos de otras denominaciones que se trasladan a esta denominación pueden recurrir al Obispo diocesano para su aceptación dentro de

esta denominación. El Obispo diocesano tendrá la prerrogativa de aceptar o rechazar la solicitud. las copias de las admisiones prometidas serán entregadas al director denominacional de recursos humanos por lo menos una mes antes de la fecha de admisión formal. Los rechazos se expondrán por escrito las razones específicas de rechazo al aspirante. Los rechazos pueden surgir de diferencias funcionales o teológicas entre el diaconado de la otra denominación y esta denominación. Los rechazos deben siempre incluir recomendaciones para otras opciones, incluyendo, la solicitud para la candidatura diaconal. Las copias de tales cartas de rechazo serán mandadas al director denominacional de recursos humanos.

14. PERIODO DE CANDIDATURA: Si es necesario, el periodo de candidatura será establecido por los diáconos que se trasladan de una denominación a otra durante el cual llenaran cualquier requisito educacional de ordenación, establecido por el Obispo.

15. RATIFICACIÓN: Las personas que han sido ordenadas permanentemente en otra denominación cristiana tendrán su ordenación ratificada por el Obispo como parte de la ceremonia de recepción. Las personas que fueron denominadas diáconos pero que no fueron ordenados serán ordenados dentro del diaconado de esta denominación.

16. ARREGLOS ESPECIALES: En circunstancias especiales, los arreglos para la

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ordenación que tengan conflicto con estos cánones pueden ser aprobados por el Primado.CANON XIX

ORDENACIÓN AL PRESBITERADO

1. COMUNICAR LA DECISIÓN: Las personas que deseen ordenarse al presbiterado deben comunicar tal decisión a su pastor parroquial y Obispo diocesano. Las personas que desean ordenarse, se entrevistaran con el pastor y Obispo, y discutirán el significado de la ordenación y las diferentes tareas de los sacerdotes en la iglesia.

2. SOLICITUD PARA LA CANDIDATURA: Después de hablar con su pastor y Obispo, dándole suma importancia a los temas discutidos, las personas pueden solicitar la candidatura del presbiterado. La candidatura es tiempo de meditación, estudio, y oración para prepararse para la ordenación.

3. CUALQUIERA QUE CALIFIQUE PUEDE APLICAR: Aunque una persona puede ser desalentada por su pastor u Obispo de sus planes para el sacerdocio, cualquier persona puede aplicar siempre y cuando llene los requisitos.

4. EDAD Y EDUCACIÓN MÍNIMA: Los aspirantes a la candidatura presbiteral que tengan menos de 30 años de edad deben haber terminado un grado de bachillerato o uno más alto, o por lo menos tener cuatro años de estudio colegial. Las personas mayores de 30 años deben tener un grado de bachillerato o experiencia equivalente.

5. SOLICITUD DE DIÁCONOS: Un diácono ordenado puede solicitar la candidatura al presbiterado cuando él lo desee. Será la misma solicitud que la de un laico.

6. SOLICITUD: Las personas que solicitan la candidatura al presbiterado llenaran la solicitud expedida por el director denominacional de recursos humanos. Entregaran la solicitud completa tal como se les indique. El director de vocaciones y el Obispo revisaran la solicitud. Se comunicaran o entrevistaran con los aspirantes y determinaran específicamente que examines, entrevistas o recomendaciones adicionales serán requeridas para procesar la solicitud. Cuando todos los requisitos adicionales hayan sido efectuados el Obispo rechazara o aceptara las solicitudes.

7. RECHAZO DE LA SOLICITUD: Si la solicitud para la candidatura es rechazada se lesproveerá a los aspirantes por escrito las razones especificas del rechazo.

8. PERIODO DEL PLAN PARA LA CANDIDATURA: Si la solicitud para la candidatura es aceptada, el Obispo, junto con el aspirante, determinaran un plan especifico que los conducirá a la ordenación, quitando cualquier circunstancia inusual. La candidatura puede durar de un mes a cinco años, dependiendo de las diferentes circunstancias, incluyendo la posición del aspirante con respecto a las condiciones de ordenación. Las tareas de la candidatura pueden incluir, estudio formal o estudio individual, trabajo parroquial, y meditación continua, pero no están necesariamente limitadas a esto, se le debe mandar al director denominacional de recursos humanos, una copia del plan detallado para la candidatura, firmada por el Obispo y el aspirante.

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9. SEGUIMIENTO CONVENIENTE DEL PLAN: Los candidatos deben seguir los planes de su candidatura y deben llenar requisitos específicos dentro del tiempo asignado. A discreción del Primado, dejar de hacer eso, resultara en la extensión o terminación de la candidatura. Los candidatos deben ser informados de su extensión o terminación, por escrito, por lo menos un mes antes de la ordenación. Todas las extensiones y terminaciones deberán especificar por escrito las razones de la acción, y una copia de la carta será mandada al director denominación de recursos humanos.

10. ASPIRANTES CASADOS: Las personas que han contraído matrimonio deben entrevistarse junto con su esposa, con el Obispo antes de la aceptación como candidato, analizaran el significado de las promesas sagradas. Si la esposa se rehúsa al consentimiento de la candidatura u ordenación, la aprobación del Primado debe ser adquirida para continuar el proceso de ordenación.

11. DIACONADO DE TRANSICIÓN: Los candidatos al presbiterado pueden, de acuerdo con su sentido de llamado personal y a discreción del Obispo, ser ordenados y servir como diáconos antes de la ordenación al presbiterado. También pueden escoger el permanecer como diáconos y no continuar con la ordenación presbiteral.

12. EDUCACIÓN: Los requisitos educacionales normales de ordenación al presbiterado incluyen una maestría en religión o divinidad de una institución aprobada por el director denominacional de vocaciones, incluyendo cursos sobre las escrituras, teología, liturgia, historia de la iglesia, ética, teología y consejería pastoral. Además, los candidatos tienen que haber terminado la educación prevista por la denominación, de teología, liturgia, y leyes canónicas de la Iglesia Católica. La denominación puede ofrecer cursos similares, con o sin otorgación de grados que puedan llenar todos o parte de estos requisitos en lugar de la maestría. Las personas con un historial académico de nivel y calidad similar al de los diferentes campos relacionados pueden ser ordenados a discreción del Primado, antes o sin recibir la maestría en religión o divinidad. A tales personas se les puede requerir tomar cursos suplementarios en una o más áreas de la denominación o del seminario, dependiendo de los detalles de su historial académico. Por razones pastorales, a discreción del Primado, la ordenación puede llevarse a cabo en medio del proceso de educación y entrenamiento. En tales circunstancias, los ordenandos tendrán que prometer terminar dentro de un periodo de tiempo sus programas de entrenamiento ya establecidos no excediendo los cinco años.

13. INFORME DE NOMBRES A LA DENOMINACIÓN: El Obispo que llevara a cabo la ordenación entregara los nombres de las personas que van a ser ordenadas, por los menos un mes antes, al director denominacional de recursos humanos.

14. POSICIÓN NO GARANTIZADA: La ordenación al presbiterado no garantiza la disponibilidad de una posición pagada o voluntaria, tampoco la disponibilidad de una posición es la calificación o pre-requisito de ordenación.

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15. SACERDOTES TRANSFERIDOS: Los sacerdotes o ministros de otras denominaciones que se trasladan a esta denominación pueden recurrir al Obispo diocesano para su aceptación dentro de esta denominación. El Obispo diocesano tendrá la prerrogativa de aceptar o rechazar la solicitud. Las copias de las admisiones prometidas serán cedidas al director denominacional de recursos humanos por lo menos una mes antes de la fecha de admisión formal. Los rechazos expondrán por escrito las razones específicas de rechazo al aspirante. Los rechazos pueden surgir de diferencias funcionales o teológicas entre el orden ministerial de la otra denominación y esta denominación. Los rechazos deben siempre incluir recomendaciones para otras formas de acción posible incluyendo, solicitud para la candidatura presbiteral o diaconal. Las copias de tales cartas de rechazo serán mandadas al director denominacional de recursos humanos.

16. PERIODO DE CANDIDATURA: Si es necesario, el periodo de candidatura será establecido para los sacerdotes que se trasladan de una denominación a otra durante el cual llenaran cualquier requisito educacional de ordenación, establecido por el Obispo.

17. RATIFICACIÓN: Las personas que han sido ordenadas sacerdotes o ministros permanentemente en otra denominación cristiana deben tener su ordenación ratificada y regularizada por el Obispo como parte de la ceremonia de ingreso. Las personas que fueron con titulo de pastor o ministro pero que no fueron ordenados sacramentalmente serán ordenados dentro del presbiterado de esta denominación.

18. ARREGLOS ESPECIALES: En circunstancias especiales, los arreglos para la ordenación que tengan conflicto con estos cánones pueden ser aprobados por el Primado.

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CANON XX

ORDENACIÓN DE OBISPOS

1. SELECCIÓN PARA EL PRIMADO: El Primado escogerá como obispos de entre los sacerdotes apropiados o de entre aquellos que califiquen para ser sacerdotes.

2. REQUISITOS EDUCACIONALES: Además de los requisitos educacionales de los sacerdotes, la persona que es ordenada al episcopado normalmente tiene que tener consigo un título de graduado en administración o tendría que tener por lo menos cinco años de responsabilidad administrativa en negocios seculares o eclesiásticos.

3. OBISPOS TRANSFERIDOS: El Obispo de otra denominación que llega a ser miembro de esta denominación puede ser recibido por el Primado dentro del episcopado. Este ingreso no incluirá la consagración si el Obispo ya tiene sucesión apostólica. Si la sucesión apostólica es dudosa, la consagración anterior será ratificada como parte de la ceremonia de ingreso. Si el Obispo sirvió en una denominación, la cual no consagra obispos o no exige la sucesión apostólica, el Obispo será consagrado dentro del episcopado histórico.

4. FUNCIONAMIENTO NO GARANTIZADO: El ingreso a esta denominación de un Obispo consagrado anteriormente, y el reconocimiento de la validez de su ordenación no implican necesariamente que la persona funcionará como Obispo dentro de esta Iglesia.

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CANON XXI

CONFESIÓN

1. DISPONIBILIDAD: Los obispos y sacerdotes de esta Iglesia deben estar siempre disponibles para confesar, cuando sea necesario.

2. SIGILO SACRAMENTAL: El confesor tiene que ser visto como un intermediario de Dios. Como tal la información obtenida por el confesor, ya sea Obispo o sacerdote, no tiene que ser considerada como del confesor, sino de Dios, y siempre será tomada con absoluto sigilo, a menos que la persona que se confiesa entregue a otra esta información. Esta obligación sagrada del sigilo estará sobre todas las otras obligaciones, incluyendo las impuestas por el Estado, o el sistema legal.

3. REGLAS DE CONSEJERÍA Y CONFIDENCIALIDAD: La sagrada obligación del sigilo seaplica únicamente al sacramento de la confesión. Los ministros que obtienen información en consejería u otros encuentros y que son requeridos por la ley que sean reportados a agencias estatales. deberán hacerlo.

4. SOLICITUD DE PERMISO PARA INFORMAR: El confesor que obtiene información, quedebe ser legalmente reportada. debe informarlo y pedirle permiso a la persona que se confiesa para hacer el reporte. de cualquier forma que sea el reporte debe ser hecho únicamente si el penitente otorga el permiso.

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CANON XXII

LITURGIAS Y SERVICIOS

1. EL PRIMADO DECRETA LA LITURGIA: El Primado tiene que decretar la liturgia formal de la denominación, incluyendo la misa, los oficios diarios, el rito del bautismo, y de los otros sacramentos, el rito del sepelio, y de otros servicios.

2. EL PRIMADO DECRETA EL CALENDARIO: El Primado tiene que decretar el calendario y el leccionario que se seguirán en esta denominación.

3. SIMILARES A OTROS: Las liturgias, el calendario, y el leccionario serán razonablemente parecidos a aquellos de otras denominaciones litúrgicas cristianas y reflejaran la teología de la iglesia universal y de esta denominación.

4. DESVIACIONES DE LA LITURGIA: Ningún servicio se desviara rutinariamente de la liturgia decretada por la denominación; como quiera que sea, el uso ocasional de liturgias experimentales o modificadas, o aquellas de otras denominaciones, pueden ser permitidas por un pastor, o un Obispo, a condición de que tales liturgias sean consistentes con la teología de la iglesia universal y de esta denominación. Con la aprobación del pastor y del Obispo diocesano, las parroquias pueden ofrecer servicios suplementarios basados en, o usando liturgias históricas aprobadas por el Primado en forma regular a condición de que no se suprima el uso semanal de la liturgia decretada por la Iglesia Católica.

5. LOS SERVICIOS ECUMÉNICOS: El clero de esta denominación puede participar en servicios de culto ecuménicos, incluyendo aquellos que se diferencian significativamente de la liturgia oficial de esta denominación, con tal de que estos servicios no contradigan la teología cristiana y no lleguen a ser substitutos de la liturgia oficial de la denominación como forma de culto.

6. SERVICIOS DE RELIGIONES DIFERENTES: El clero de esta denominación puede participar en servicios y eventos multireligiosos o de otras religiones, siempre y cuando se aclare el contexto del carácter multireligioso, y que sea obvio que la participación, de ninguna manera, implica la aceptación de todas las creencias expresadas en la actividad.

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CANON XXIII

RATIFICACION Y REVISIÓN

1. RATIFICACION: Los presentes cánones serán ratificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, o como punto del orden del día de otra reunión. La Asamblea General Extraordinaria, será convocada siempre a petición del Primado.

2. REVISION Y MODIFICACION: Estos cánones están sujetos a revisión o modificación, total o parcial:I. A propuesta del Primado:

(a) Por razones de fe o costumbres.(b) Porque gran cantidad de fieles de la Denominación, vienen indicando tal

necesidad.(c) Cuando la influencia de la vida cotidiana así lo aconsejare.(d) Por razones pastorales.

II. A propuesta de Consejo de Obispos: Cuando las dos terceras partes del Consejo de Obispo, considerase la necesidad de modificación, presentarán escrito al Primado solicitando la convocatoria para tal efecto. En el escrito se harán constar las causas, circunstancias y necesidad de tal modificación, así como los artículos que afecta dicha modificación.

III. A propuesta de la Asamblea General: Cuando las dos terceras partes de la Asamblea General, considerase la necesidad de modificación, presentarán escrito al Primado solicitando la convocatoria para tal efecto. En el escrito se harán constar las causas, circunstancias y necesidad de tal modificación, así como los artículos que afecta dicha modificación.

3. MODIFICACIÓN TOTAL: Cuando la modificación sea total, los promotores de la modificación presentarán al Primado y éste a la Asamblea General, la propuesta o borrador de los nuevos cánones para su estudio, revisión y ratificación, si procede.

4. RATIFICACIÓN DE MODIFICACIONES: La ratificación de las modificaciones total o parcial de los presentes cánones, se llevará a cabo siempre en la Asamblea General Extraordinaria, y será necesaria la mayoría absoluta.

5. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES: Cualquier modificación sobre los cánones, sea total o parcial, entrará en vigor y será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Denominación, a partir de la ratificación de los mismos.

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