Leyes Administrativas de Guatemala

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Resumen de las leyes administrativas mas importantes de Guatemala

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Leyes Administrativas

1. LEY DEL SERVICIO CIVIL

OBJETO:

Regular las relaciones entre la Administracin Pblica y sus servidores, a fin de:

1. Garantizar su eficiencia

2. Asegurarles la justicia

3. El estmulo de trabajo

4. Normar la administracin de personal

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO APLICADOS A LA LSC:1. De orden pblico

2. De garantas mnimas

3. Irrenunciabilidad

4. Superacin

PRINCIPIOS PROPIOS DE LA LSC:

1. Libre eleccin al trabajo.

2. No discriminacin.

3. Fomento de eficiencia y garantas

4. Carrera administrativa.

5. Igualdad salarial.

6. Proteccin contra despidos injustificados.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

1. Servidores Pblicos estn al servicio del ESTADO y NO de PARTIDOS POLTICOS.

2. TRABAJADORES POR PLANILLA:

Se les contrata temporalmente.

Sern equiparados en todos sus derechos con los dems Servidores.

3. INDEMNIZACIN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

1 MES de salario X c/AO de servicios continuos, sin exceder de 10 MESES de salario.

4. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS:

Si realizan funciones econmicas similares a las empresas privadas.

Se regirn en las relaciones con su personal, por el Cdigo de Trabajo. (Ejem. Banco de Guatemala, CHN).

5. SOLO UN CARGO PUBLICO:

Slo un cargo pblico remunerado por persona, se excepta:

Solo si es en centro docente.

Asistencial

Y que no haya incompatibilidad de horarios.

6. DERECHO DE HUELGA DE SERVIDORES PBLICOS:

Se debe ejercitar de conformidad con la Ley.

No debe afectar los servicios pblicos esenciales.

RGANOS:

a) PRESIDENTE DE LA REPBLICA

b) JUNTA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

c) OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

d) AUTORIDADES NOMINADORAS

a) PRESIDENTE DE LA REPBLICA:

1) Mxima autoridad del Servicio Civil.

b) JUNTA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL:

1. INTEGRACIN:

3 miembros titulares.

2 suplentes.

2. DESIGNADOS:

Por el Presidente de la Repblica.

3. PERODO:

3 aos.

4. DEBERES Y ATRIBUCIONES PRINCIPALES:

Colaborar en el mejoramiento del Sistema Nacional del servicio Civil.

Resolver las APELACIONES administrativamente, sobre los siguientes asuntos:

Reclutamiento, seleccin y nombramiento. Asignacin o reasignacin de puestos. Traslados, suspensiones y destituciones5. FUNCIONES PRINCIPALES DEL SECRETARIO: (Nombrado Sin oposicin)

rgano de comunicacin de la Junta.

Jefe de personal de la Junta.

c) OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (ONSEC):

1. FUNCIONES:

rgano EJECUTIVO encargado de la aplicacin de la LSC.

2. INTEGRACIN:

Director

Subdirector

Dems personal indispensable

3. NOMBRAMIENTO:

Por el Presidente de la Repblica

d) AUTORIDADES NOMINADORAS: 1. PRESIDENTE DE LA REPBLICA:

Sealados en la Constitucin y leyes.

El que no sea asignado a otras autoridades nominadoras.

2. MINISTROS DE ESTADO:

Los de sus respectivas dependencias (Por oposicin)

3. OTROS SERVIDORES PBLICOS:

Sealados en la Constitucin y leyes.

CLASIFICACIN DEL SERVICIO PBLICO:

1. EXENTO

NO SUJETOS a las disposiciones de la LSC.

Las funciones consideradas de confianza.

De libre nombramiento y remocin.

EJEMPLOS:

Ministros de Estado Viceministros de Estado Secretarios de la Presidencia Gobernadores Departamentales Escribano de Gobierno Registradores de la Propiedad Inspector General de Trabajo Miembros de los cuerpos de seguridad: Direccin General de la PNC

Direccin General del Sistema Penitenciario

Secretara de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS)

2. SIN OPOSICIN

Sujetos a TODAS las disposiciones de la LSC.

MENOS a las normas de NOMBRAMIENTO y DESPIDO.

No se requiere que los candidatos para ocuparlos se sometan al proceso de seleccin.

EJEMPLOS:

Asesores Tcnicos Asesores Jurdicos Directores de Hospitales3. POR OPOSICIN.

Se rigen POR COMPLETO a las disposiciones de la LSC.

Compuesto por aquellos puestos que para su nombramiento deben satisfacerse las calidades y requisitos que establece la Ley.

PROCEDIMIENTOS:

I) INGRESO AL SERVICIO CIVIL:

1. EXAMEN DE OPOSICIN:

rgano que organiza, convoca y ejecuta las pruebas:

ONSEC El Director, puede pedir auxilio de la Autoridad Nominadora. La convocatoria se har con por lo menos 15 DAS de anticipacin.

Se practica el examen.

2. SELECCIN DE PERSONAS APTAS:

La calificacin mnima debe ser de 75 puntos, de 100.

Se notifican los resultados en el plazo mximo de 60 DAS.

Se podr solicitar la RECTIFICACIN de la nota, al Director, dentro de los 30 DAS siguientes a su notificacin.

La persona afectada por la decisin del Director podr interponer APELACIN dentro de los 3 DAS siguientes ante la Junta.3. NOMBRAMIENTO:

ONSEC presenta una NMINA DE CANDIDATOS a la Autoridad Nominadora.

Dentro de los 8 DAS siguientes la Autoridad Nominadora selecciona al candidato.

4. TOMA DE POSESIN DE CARGO:

Se juramenta a la persona seleccionada.

Se levanta ACTA de toma de posesin.

5. CUMPLIR CON EL PERODO DE PRUEBA:

6 MESES: Para nuevos servidores.

3 MESES: Por ascensos.

6. RATIFICACIN DEL NOMBRAMIENTO:

Por lo menos 10 DAS antes de terminar el perodo de prueba, la Autoridad Nominadora notificar a la ONSEC, la conveniencia o inconveniencia de que el Servidor Pblico contine en el servicio.

II) SANCIONES A SERVIDORES PBLICOS:

AMONESTACIN VERBAL.

La impone el Jefe de la unidad, seccin o departamento.

Por faltas leves.

AMONESTACIN POR ESCRITO.

La impone el Jefe de la unidad, seccin o departamento.

Si en un mismo mes calendario mereci 2 o ms amonestaciones verbales.

O por falta mediana.

1. SUSPENSIN SIN GOCE DE SALARIO:

La impone la Mxima Autoridad de la dependencia.

No constituye causal de despido, pero es falta de cierta gravedad.

Hasta por 30 DAS de un ao calendario.

2. SE LEVANTA ACTA ADMINISTRATIVA.

3. INFORME A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.

Por escrito.

Enviando copia del Acta.

4. AUDIENCIA POR 3 DAS.

La confiere el Jefe de Recursos Humanos.

Para que el servidor pblico se manifieste POR ESCRITO, justificndose, y aporte las PRUEBAS pertinentes.

5. REMITE A LA AUTORIDAD MXIMA.

Jefe de Recursos Humanos remite el expediente, Adjuntando informe resumido de lo actuado.

6. SE RESUELVE LA SUSPENSIN.

La Mxima Autoridad impone las suspensin.

Ordenara a Recursos Humanos que NOTIFIQUE lo resuelto al servidor.

Y que se levante el ACTA correspondiente

7. AVISO A LA ONSEC PARA SU REGISTRO.

Recursos Humanos da aviso en el Formulario Oficial de Movimiento de Personal a la ONSEC para su anlisis y registro.

8. AVISO A DIRECCIN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO.

III) DESPIDO:

1. ACTA DE DESPIDO:

El Jefe de la Unidad o Seccin, levanta ACTA ADMINISTRATIVA donde se hace constar la causal de despido.

2. INFORME A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS:

Jefe de la Unidad informa POR ESCRITO a Recursos Humanos.

Adjuntando certificacin del Acta mencionada.

3. FORMULACIN DE CARGOS:

Recursos Humanos formula cargos en contra del servidor.

4. AUDIENCIA:

Recursos Humanos, corre audiencia al Servidor, por 3 DAS HBILES, a partir del da siguiente de la notificacin.

Para que se justifique.

Y presente medios de prueba.

5. REMISIN DE EXPEDIENTE:

Recursos Humanos, Remite expediente, con resumen de lo actuado a la Autoridad Nominadora.

6. ACUERDO DE DESTITUCIN:

La Autoridad Nominadora emite ACUERDO DE DESTITUCIN, indicando las causas de la misma.

7. NOTIFICA AL SERVIDOR PBLICO.

8. ENTREGA DEL CARGO:

Recursos Humanos lo hace constar en un ACTA.

9. AVISO A ONSEC:

Recursos Humanos remite 3 COPIAS DEL ACTA a ONSEC, para su anlisis y registro..

10. AVISO A LA DIRECCIN DE CONTABILIDAD:

ONSEC, enva copia del ACUERDO a la Direccin de Contabilidad del Estado.

Para la exclusin de la nmina de pago respectiva.

Y archivo.

REINGRESO AL SERVICIO CIVIL:

Despus de 3 AOS desde la comisin del acto que origin el despido:

Si ha observado buena conducta.

Y se somete a las pruebas de seleccin

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES:

1. INTERPOSICIN:

Por escrito.

Ante la ONSEC

Dentro de los 3 DAS siguientes a la notificacin

2. ELEVACIN DE EXPEDIENTE:

Director lo eleva INMEDIATAMENTE a la Junta Directiva del Servicio Civil.

3. AUDIENCIA:

La Junta da audiencia al recurrente por 48 HORAS.

Pudiendo solicitar a la ONSEC la AMPLIACIN DE LA INVESTIGACIN.

4. RESOLUCIN:

La Junta Resuelve en un trmino improrrogable de 30 DAS desde que recibieron las actuaciones.

Si no resuelve en dicho trmino se tendr un SILENCIO ADMINISTRATIVO ADJETIVO NEGATIVO.

Las resoluciones son definitivas e inapelables.

Se tendr por agotada la va administrativa, pudiendo acudir ante una Sala de Trabajo, a plantear su accin.

2. CDIGO MUNICIPAL

OBJETO:

Desarrollar los principios constitucionales, referentes a:

1. La organizacin

2. Gobierno

3. Administracin

4. Funcionamiento

5. Y competencia

De los MUNICIPIOS y dems entidades locales determinadas en este Cdigo.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

1. AUTONOMA CONSTITUCIONAL:

Los Municipios son instituciones AUTNOMAS.

FUNCIONES:

Elegir a sus autoridades. Obtener y disponer sus recursos. Atender los servicios pblicos.2. GOBIERNO MUNICIPAL:

Ejercido por un CONSEJO.

Integrado por el Alcalde, Sndicos, Concejales.

Elegidos en sufragio universal y secreto.

Para un perodo de 4 AOS.

3. RECURSOS ECONMICOS:

La captacin de recursos se debe ajustar al Principio de Legalidad.

Y a las necesidades del municipio.

4. INCLUSIN EN EL PRESUPUESTO:

10% ANUAL del Presupuesto del Estado para las municipalidades del pas.

Destinado por lo menos el 90% programas que logren el bien comn.

El 10% restante ser para financiar GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.

Queda PROHIBIDA la ASIGNACIN ADICIONAL del presupuesto para el municipio.

5. ANTEJUICIO:

ALCALDES gozan del derecho de Antejuicio.

6. JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES y POLICA MUNICIPAL:

Las municipalidades para la ejecucin de sus ordenanzas y cumplimiento de sus disposiciones.

Pueden crear su Juzgado de Asuntos Municipales y Polica Municipal.

Funcionan bajo las rdenes directas del ALCALDE.

7. BIENES MUNICIPALES:

Los bienes, rentas, arbitrios y tasas, son propiedad exclusiva del municipio.

Mismas garantas y privilegios de la propiedad del Estado.

8. PROHIBICIN DE EXIMIR TASAS O ARBITRIOS MUNICIPALES:

Solo los pueden eximir las municipalidades mediante ACUERDO MUNICIPAL.

9. LEY DEL SERVICIO CIVIL MUNICIPAL:

Regula la relacin jurdico-laboral del municipio con sus servidore pblicos.

RGANOS:

1. Municipio

2. Consejo Municipal

3. Mancomunidad de Municipios

4. Alcalde

5. Sndicos

6. Concejales

7. Polica Municipal

8. Juzgados de Asuntos Municipales

I) MUNICIPIO:

1. Es la unidad bsica de la organizacin territorial del Estado.

2. Y espacio inmediato de participacin ciudadana en los asuntos pblicos.

CANTIDAD DE MUNICIPIOS:

En Guatemala hay 332 MUNICIPIOS, el ltimo creado fue UNIN CANTINIL en HUEHUETENANGO.

CARACTERSTICA:

1. Relaciones permanentes de vecindad.

2. Multietnicidad.

3. Pluriculturalidad.

4. Multilingismo

5. Organizado para alcanzar el bien comn.

ELEMENTOS DEL MUNICIPIO:

1. Poblacin

2. Territorio

3. Autoridad

4. Comunidad organizada

Asociaciones comunitarias de vecinos Comunidades de pueblos indgenas5. Capacidad econmica

6. Ordenamiento Jurdico / Derecho consuetudinario

7. Patrimonio

COMPETENCIAS:

1. PROPIAS:

Inherentes a la autonoma del municipio.

2. ATRIBUIDAS:

Las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio.

VECINO O TRANSENTE:

1. VECINO:

Persona que tiene residencia continua, por MS DE 1 AO, en una circunscripcin municipal.

O tiene el asiento principal de sus negocios.

O el EXTRANJERO, residente legalmente en el pas, y radicado habitualmente en la circunscripcin municipal.

2. TRANSENTE:

Quien se encuentre ACCIDENTALMENTE en una circunscripcin municipal, teniendo su residencia en otra.

REGISTRO DE VECINDAD:

1. Cada municipio tendr su Registro de Vecindad.

2. En el que constar la calidad de cada vecino MAYOR DE EDAD y dems datos personales.

3. Es prohibido y sancionado penalmente, que un habitante este inscrito en ms de un registro de vecindad.

4. Obligacin de inscribirse en el Registro de Vecindad, dentro de los 30 DAS HBILES SIGUIENTES de haber alcanzado la mayora de edad.

II) CONCEJO MUNICIPAL:

1. Le corresponde con exclusividad el gobierno del municipio.

2. Velar por la integridad de su patrimonio.

3. Garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos.

4. Conforme a la disponibilidad de sus recursos.

ALGUNAS COMPETENCIAS GENERALES:

1. rgano deliberativo del municipio.

2. El ordenamiento territorial y control urbanstico de la circunscripcin municipal.

3. Administracin de los servicios pblicos municipales.

4. Emisin y aprobacin de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL:

1. QUIN LAS PRESIDE:

Presididas por el Alcalde o concejal que lo sustituya temporalmente.

2. SESIONES ORDINARIAS:

Cuando menos una vez a la semana.

Por convocatoria del Alcalde.

3. SESIONES EXTRAORDINARIAS:

Las veces que sean necesarias.

A pedido de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal.

Deber hacerse la convocatoria de manera personal y escrita.

Con expresin del asunto a tratar.

REMUNERACIONES ESPECIALES:

1. Los cargos de SNDICO y CONCEJAL son de SERVICIO A LA COMUNIDAD.

2. Su prestacin es GRATUITA.

3. Podrn ser remunerados por el sistema de DIETAS.

4. Por cada sesin completa a la que asistan.

5. Cuando la situacin financiera lo permita.

6. Y lo demande el volumen del trabajo.

7. Las remuneraciones se autorizan con el VOTO de las 2/3 partes del total de miembros del Concejo.

8. El ALCALDE y el SECRETARIO gozarn de dietas, si las sesiones son en horas y das INHBILES.

9. El INCREMENTO al SUELDO del Alcalde o DIETAS, requiere el voto de las 2/3 partes de los miembros del Concejo.

10. Los SNDICOS o CONCEJALES que laboren en el sector pblico o privado, tienen derecho a licencias con goce de salario, de 10 HORAS SEMANALES.

III) MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS:

1. Asociaciones de municipios.

2. Con personalidad jurdica.

3. Constituidas mediante Acuerdos celebrados entre 2 o ms Consejos Municipales.

4. Con fines de auxilio mutuo.

IV) ALCALDE:

1. Representante y personero de la municipalidad y del municipio.

2. Jefe del rgano ejecutivo del gobierno municipal.

3. Miembro del Concejo Departamental de Desarrollo respectivo.

4. Y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo.

V) CONCEJALES:

1. Miembros del Concejo Municipal.

2. Sustituyen al Alcalde en caso de su ausencia temporal.

3. Fiscalizan la accin administrativa del Alcalde.

VI) SNDICOS:

1. Miembros del Concejo Municipal.

2. Son MANDATARIOS JUDICIALES: Representan a la municipalidad ante los Tribunales de Justicia y oficinas administrativas.

3. Fiscalizan la accin administrativa del Alcalde.

VII) POLICA MUNICIPAL:

1. Se crear si se estima conveniente y lo permite la situacin financiera del municipio.

2. Bajo las rdenes del Alcalde.

3. Su funcin ser la de velar por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal y del Alcalde.

VIII) JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES:

1. Se crear si se estima conveniente y lo permite la situacin financiera del municipio.

2. Para la EJECUCIN de las ordenanzas.

3. Cumplimiento de sus reglamentos.

4. Y dems disposiciones municipales.

PROCEDIMIENTOS:

I) CAMBIO DE VECINDAD

II) CONFLICTOS DE LMITES ENTRE DISTRITOS MUNICIPALES

III) CREACIN y MODIFICACIN DE MUNICIPIOS

IV) CABILDO ABIERTO

V) CONSULTA A LOS VECINOS

VI) CONCESIN DE SERVICIO MUNICIPAL

VII) INTERVENCIN DE SERVICIO MUNICIPAL

VIII) REVOCACIN DE LA CONCESIN

IX) AUTORIZACIN PARA CONSTRUCCIONES A LA ORILLA DE LAS CARRETERAS

X) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

I) CAMBIO DE VECINDAD:

1. Presentar certificacin de partida de nacimiento y cdula de vecindad ante el Registro de la nueva residencia.

Para que se le inscriba como vecino.

Y se le extienda nueva cdula.

2. Inmediatamente despus el Registro dar AVISO certificado con conocimiento al Registro de la ANTIGUA VECINDAD

Para la CANCELACIN correspondiente.

3. Las cdulas de vecindad sern ANULADAS.

II) CONFLICTOS DE LMITES ENTRE DISTRITOS MUNICIPALES:

1. Se someten al conocimiento del MINISTERIO DE GOBERNACIN, por los Concejos Municipales.

2. Ministerio recaba los antecedentes proporcionados por los Concejos.

3. Ministerio Solicita DICTAMEN del Instituto Geogrfico Nacional.

4. Emitir opinin dentro del plazo de 6 MESES desde que se recibi el expediente.

5. Lo eleva al Presidente de la Repblica.

6. Presidente presente ante el Congreso INICIATIVA DE LEY correspondiente.

III) CREACIN y MODIFICACIN DE MUNICIPIOS:

GOBERNADORES DEPARTAMENTALES

1. SOLICITUD:

Firmada o signada con impresin digital de por lo menos 10% de los vecinos.

Ante la GOBERNACIN DEPARTAMENTAL del departamento o la de aquel donde est la mayor parte del territorio.

ALGUNOS REQUISITOS:

Se exponen los hechos o circunstancias. Que tenga 20,000 HABITANTES o ms. Obtener DICTAMEN del Instituto Geogrfico Nacional, definiendo los lmites del nuevo territorio. Dictamen vinculante de la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia.2. Se debe cumplir con los requisitos dentro de los 30 DAS siguientes.

3. AUDIENCIAS E INVESTIGACIN: Gobernador departamental realiza lo siguiente:

Audiencia a los representantes de los vecinos.

Audiencia a los Concejos Municipales de los municipios afectados.

Investigar y comprobar las circunstancias y requisitos de la solicitud.

4. Gobernador expresa su opinin.

5. Eleva el expediente al MINISTERIO DE GOBERNACIN, dentro del plazo que no exceda de 90 DAS.

MINISTERIO DE GOBERNACIN

6. El Ministerio en un plazo de 6 MESES debe:

Comprobar lo actuado por la Gobernacin.

Y completar los estudios.

7. DICTAMEN: El Ministerio emite el Dictamen correspondiente donde decide sobre creacin o modificacin del municipio.

8. Lo ELEVA al conocimiento del PRESIDENTE DE LA REPBLICA.

PRESIDENTE DE LA REPBLICA

9. Presidente de la Repblica en un plazo de 30 DAS presenta INICIATIVA DE LEY ante el Congreso de la Repblica.

IV) CABILDO ABIERTO:

1. Por la importancia de un asunto propio de un municipio.

2. El Concejo Municipal escucha en sesin pblica.

3. La opinin de los vecinos.

4. Para que haya cabildo abierto debe ser mediante decisin del Concejo, por el voto de las 2/3 partes de sus miembros.

5. Los vecinos tendrn voz pero NO voto.

V) CONSULTA A LOS VECINOS:

1. Por la trascendencia de un asunto de carcter general que afecta a todo el municipio.

2. Los vecinos solicitarn la CONSULTA al Concejo:

SOLICITUD: Firmada con por lo menos 10% de los vecinos empadronados.

3. Concejo decide con el voto de las 2/3 partes del total de sus miembros, la celebracin de la consulta.

4. MODALIDADES DE LA CONSULTA:

Consulta en boleta diseada para el caso.

Aplicacin del sistema jurdico propio de las comunidades

5. RESULTADOS VINCULANTES:

Los resultados sern vinculantes.

Si participan al menos el 50% de los vecinos empadronados.

Y la mayora vota favorablemente al asunto consultado.

VI) CONCESIN DE SERVICIO PBLICO MUNICIPAL:

1. No se pueden dar en concesin:

Centros de Acopio

Centrales de Mayoreo

Mercados y similares

2. PLAZO: No podr ser mayor de 25 AOS, pudiendo PRORROGARSE.

VII) INTERVENCIN DE SERVICIO MUNICIPAL:

1. RAZONES:

Por administrarse deficientemente.

Se deje de prestar sin autorizacin.

Se falte a las ordenanzas y reglamentos municipales.

Se falte a las condiciones del contrato.

2. PROCEDIMIENTO:

De conformidad con las normas del CPCyM.

Se emite ACUERDO por el Concejo,

Se nombra INTERVENTOR.

VIII) REVOCACIN DE LA CONCESIN:

1. CAUSAS:

Declaratoria de LESIVIDAD.

Violacin a disposiciones de orden pblico e inters social.

Incumplimiento de normas de salud e higiene pblico, o proteccin del medio ambiente.

Por no poder subsanarse las deficiencias por medio de la INTERVENCIN.

2. QUEDA EXCLUIDA LA VA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

IX) AUTORIZACIN PARA CONSTRUIR A LA ORILLA DE LA CARRETERA:

1. Se necesita AUTORIZACIN ESCRITA de la municipalidad.

2. DISTANCIAS PROHIBIDAS: Medida del ROSTRO de la edificacin al CENTRO DE VA es:

Menos de 40 METROS: Carreteras de primera categora.

Menos de 25 METROS: Carreteras de segunda categora.

3. CANTINAS o ESTABLECIMIENTOS ALCOHLICOS. Prohibidos si:

Quedan a una distancia menor de 100 metros de la orilla de la carretera.

X) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

1. Se inicia ante el Juzgado por:

Denuncia

Queja Escrita

Queja Verbal

Reportes

O cuando as lo establezca la ordenanza, reglamento o disposicin municipal.

2. Juzgado dicta las MEDIDAS DE URGENCIA necesarias.

3. Practica las diligencias de PRUEBA necesarias.

4. AUDIENCIA: Por 5 DAS HBILES a los interesados.

5. AUTO PARA MEJOR FALLAR: En un plazo que no exceda de 5 DAS.

6. RESOLUCIN: Dentro de los 15 DAS HBILES siguientes.

OTRAS NORMAS IMPORTANTES:

1. COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS INDGENAS:

Formas de cohesin social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica, debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad.

2. DISTRITO MUNICIPAL:

Es la circunscripcin territorial en la que ejerce autoridad el Concejo Municipal.

3. REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO DE ALCALDE, SNDICO O CONCEJAL:

Ser guatemalteco.

Estar en el goce de sus derechos polticos.

Saber leer y escribir.

Ser vecino inscrito en el Distrito Municipal

4. ALCALDAS INDGENAS

5. ALCALDAS COMUNITARIAS o ALCALDAS AUXILIARES:

Son entidades representativas de las comunidades.

En especial para la toma decisiones.

Y como vnculo de relacin con el gobierno municipal.

6. FUNCIONARIOS MUNICIPALES:

Secretario Municipal

Tesorero Municipal

Auditor Interno

Registrador Civil

7. OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIN:

Coordinar y consolidar los diagnsticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

3. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OBJETO:

1. COMPRA, VENTA y CONTRATACIN de:

Bienes

Obras

Suministros y

Servicios

2. Que requiera el Estado y sus Instituciones Descentralizadas y Autnomas.

RGANOS:

I. AUTORIDADES SUPERIORES

II. JUNTA DE LICITACIN

III. JUNTA DE COTIZACIN

IV. REGISTROS

De Precalificados de Obras

De Precalificados de Consultores

De Proveedores

De Contratos

I) AUTORIDADES SUPERIORES:

a. Nombran a los integrantes de la Junta de Licitacin.

b. Y aprueban la Adjudicacin de toda licitacin.

1. Para los Organismos: LEGISLATIVO y JUDICIAL:

Menos de Q. 900 MIL = Presidentes de los Organismos.

Ms de Q. 900 MIL = Al rgano Administrativo superior.

2. Para la CC y TSE:

Menos de Q. 900 MIL = Presidentes.

Ms de Q. 900 MIL = A los Plenos.

3. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS y AUTNOMAS:

Menos de Q. 900 MIL = Gerente o Director.

Ms de Q. 900 MIL = Junta Directiva o Autoridad Mxima.

4. MUNICIPALIDADES:

Menos de Q. 900 MIL = Alcalde.

Ms de Q. 900 MIL = Concejo Municipal.

II) JUNTA DE LICITACIN:

1. FUNCIONES:

Recibir ofertas.

Calificar ofertas.

Adjudicar negocios

En las licitaciones

2. INTEGRACIN:

5 MIEMBROS

Servidores Pblicos de la entidad contratante.

O de otra dependencia del Estado.

3. DECISIONES:

Por mayora.

No podrn abstenerse a votar.

II) JUNTA DE COTIZACIN:

1. FUNCIONES:

Recibir ofertas.

Calificar ofertas.

Adjudicar negocios

En las cotizaciones

2. INTEGRACIN:

3 MIEMBROS

Servidores Pblicos de la entidad contratante.

3. DECISIONES:

Por mayora.

No podrn abstenerse a votar.

IV) REGISTROS:

1. DE PRECALIFICADOS DE OBRAS:

Adscrito al MICIVI.

2. DE PRECALIFICADOS DE CONSULTORES:

Adscrito a la Secretara General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica (SEGEPLAN).

3. DE PROVEEDORES:

Adscrito al MFP.

4. DE CONTRATOS:

Adscrito a la Contralora General de Cuentas.

Para facilitar la fiscalizacin de las contrataciones de esta Ley.

Y centralizar la Informacin.

PROCEDIMIENTOS:

I) LICITACIN.

II) COTIZACIN

III) COMPRA DIRECTA

IV) CONTRATO ABIERTO

V) ENAJENACIN DE BIENES (Subasta Pblica)

.I) LICITACIN:

1. FIJAR EL MONTO:

Si excede de Q.900,000.00.

2. INTEGRACIN DE LA JUNTA DE LICITACIN.

5 miembros.

Nombrados por la Autoridad Superior.

3. ELABORACIN DEL DOCUMENTO:

Bases de la Licitacin.

Especificaciones generales.

Especificaciones tcnicas.

Disposiciones especiales.

Planos de construccin.

4. APROBACIN DE LOS DOCUMENTOS:

Los documentos debern se aprobados por la DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA SUPERIOR.

5. PUBLICACIONES:

2 en el DIARIO OFICIAL y 2 en OTRO DE MAYOR CIRCULACIN.

Dentro de un plazo no mayor de 15 DAS HBILES entre ambas.

Entre la ltima publicacin y el da para la presentacin y recepcin de ofertas, debern mediar POR LO MENOS 40 DAS.

El tamao de cada anuncio ser como mnimo de 6 PULGADAS por 2 COLUMNAS. Adems se debern anunciar por el Sistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Pblico GUATECOMPRAS.

Siendo dicha informacin de carcter pblico en la direccin de Internet www.guatecompras.gt.6. ENTREGA DE BASES:

A quien las solicite.

Si demuestra estar inscrito en el Registro de Precalificados correspondiente.

Y haber efectuado el pago correspondiente, que en ningn caso podr exceder del 0.05% del monto.

Podr hacerse en EFECTIVO o con MATERIALES.

Destinado a reponer los gastos de reproduccin de los documentos que se entreguen a los interesados.

7. PRESTAR GARANTA DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA:

No menor del 1% ni mayor del 5% del monto del contrato.

8. PRESENTAR DECLARACIN JURADA:

Que no es deudor moroso del Estado.

9. PRESENTACIN DE OFERTAS:

Se entregan directamente a la Junta de Licitacin.

Transcurridos 30 MINUTOS de la hora sealada, ya NO SE ACEPTARN MS.

10. APERTURA DE PLICAS:

Se procede al ACTO PBLICO de apertura de plicas.

11. CALIFICACIN DE LAS OFERTAS:

Se utilizarn los siguiente criterios para determinar cual es la oferta que ms conviene a los intereses del Estado.

Calidad

Precio

Tiempo

Caractersticas

12. ADJUDICACIN:

La Junta adjudicar la Licitacin al oferente que haya dado la proposicin ms conveniente.

As tambin calificar a los oferentes que clasifiquen sucesivamente.

En el caso de que el Adjudicatario no suscribiere el contrato.

13. NOTIFICACIN:

Se notificar a cada uno de los oferentes.

Dentro del plazo de 5 DAS de dictaminada la resolucin razonada.

14. APROBACIN DE LA ADJUDICACIN:

La Junta cursar el expediente a la Autoridad Superior.

Dentro de los 2 DAS siguientes de que quede firme la resolucin.

La que aprobar o improbar lo actuado.

15. SUSCRIPCIN DEL CONTRATO:

Los contratos se debern suscribir dentro del 5 DAS contados a partir de la adjudicacin definitiva.

Representacin del Estado:

Dependencias SIN personalidad jurdica = Ministro del ramo. Entidades descentralizadas o Municipalidades = Segn la Ley Orgnica o Cdigo Municipal. Presidencia de la Repblica = Secretario General Organismos Legislativo o Judicial, TSE o CC = Por su Presidente. Formad de faccionarlos:

En hojas con membrete de la dependencia interesada. U hojas simples con el sello de la misma. Si debe de inscribirse, en Escritura Pblica, autorizada por el Escribano de Gobierno o Notario cuyos honorarios NO pague el Estado. Podr omitirse la celebracin de contrato escrito si se trata de obtencin de bienes y servicios en el mercado local, cuyo precio no exceda de Q.10,000.00.AUSENCIA DE OFERTAS:

En caso de ausencia de ofertas.

La Junta levantar ACTA.

Lo har del conocimiento de la Autoridad Superior.

Para que PRORROGUE el plazo para recibir ofertas.

Si an as no concurriere ningn oferente.

La autoridad superior podr hacer la COMPRA DIRECTA.

DERECHO DE PRESCINDIR:

Los organismos del Estado y sus entidades.

Pueden por intermedio de la Autoridad Superior determinada.

Prescindir de la negociacin.

EN CUALQUIER FASE que esta se encuentre.

Pero ANTES DE LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO RESPECTIVO.

LIMITE DE OFERTAS EN LA LICITACIN Y LA COTIZACIN:

5 ofertas = + de Q.300 mil

3 ofertas = - de Q.300 mil

Las que fuere posibles = A falta de ofertas.

1. GARANTA DE CUMPLIMIENTO:

Para garantizar el cumplimiento del contrato.

Y cubrir las fallas o desperfectos aparecidos durante la ejecucin de la obra.

El contratista deber prestar fianza , depsito en efectivo o hipoteca.

PORCENTAJES:

Bienes, suministro y servicios = 10% del valor del contrato.

Obras = 10% del 20% del monto del contrato.

En ambos casos la garanta se distribuir as:

10% = Salarios, prestaciones labores de trabajadores y cuotas patronales. 90% = El cumplimiento del contrato.2. GARANTA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA:

La firmeza de la oferta.

Se caucionar con depsito en efectivo o mediante fianza.

Por un porcentaje no menor del 1% ni mayor de 5%. Del valor del contrato.

Cubrir perodos desde la recepcin y apertura de plicas hasta la aprobacin de la adjudicacin.

Tendr vigencia de 120 DAS.

CAUSAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTA:

Si no sostiene la oferta.

Si no suscribe el contrato dentro de los 10 DAS establecidos en la Ley.

O no presenta garanta de cumplimiento dentro de los 15 DAS siguientes desde que se firm el contrato.

3. GARANTA DE ANTICIPO:

Para garantizar la recepcin por el contratista de cualquier tipo de anticipo.

Por el 100% del monto del anticipo.

4. GARANTA DE CONSERVACIN DE OBRA:

Para garantizar las reparaciones de las fallas y desperfectos de la obra que le sean imputables.

Durante los primeros 18 MESES desde entrega de la obra.

Por el 15% del valor del contrato.

5. GARANTA DE SALDOS DEUDORES:

Para garantizar el pago de saldos deudores a favor del Estado.

Por el 5% del valor del contrato.

II) COTIZACIN:

1. FIJAR MONTO:

Si excede Q.30,000.00

Pero menor de Q.90,000.00

2. INTEGRACIN DE LA JUNTA:

3 miembros

Nombrados por la autoridad superior.

3. ELABORAR DOCUMENTOS:

Los formularios y bases se debern entregar sin costo alguno a los interesados.

Bases de la Licitacin.

Especificaciones generales.

Especificaciones tcnicas.

Disposiciones especiales.

Planos de construccin.

4. APROBACIN DE DOCUMENTOS:

El formulario y los documentos, debern presentarse ante la autoridad superior.

Antes de requerirse las ofertas.

5. PUBLICACIN DE OFERTAS:

2 en el DIARIO OFICIAL y 2 en OTRO DE MAYOR CIRCULACIN.

Dentro de un plazo no mayor de 15 DAS HBILES entre ambas.

Entre la ltima publicacin y el da para la presentacin y recepcin de ofertas, debern mediar POR LO MENOS 40 DAS.

El tamao de cada anuncio ser como mnimo de 6 PULGADAS por 2 COLUMNAS.

Adems se debern anunciar por el Sistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Pblico GUATECOMPRAS.

Siendo dicha informacin de carcter pblico en la direccin de Internet www.guatecompras.gt.6. ENTREGA DE BASES:

A quien las solicite.

Si demuestra estar inscrito en el Registro de Precalificados correspondiente.

Y haber efectuado el pago correspondiente, que en ningn caso podr exceder del 0.05% del monto.

Podr hacerse en EFECTIVO o con MATERIALES.

Destinado a reponer los gastos de reproduccin de loas documentos que se entreguen a los interesados.

7. PRESTAR GARANTA DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA:

No menor del 1% ni mayor del 5% del monto del contrato.

8. PRESENTAR DECLARACIN JURADA:

Que no es deudor moroso del Estado.

9. PRESENTACIN DE OFERTAS:

Se entregan directamente a la Junta de Cotizacin.

Transcurridos 30 MINUTOS de la hora sealada, ya NO SE ACEPTARN MS.

10. APERTURA DE PLICAS:

Se procede al ACTO PBLICO de apertura de plicas.

11. CALIFICACIN DE LAS OFERTAS: Se utilizarn los siguiente criterios para determinar cual es la oferta que ms conviene a los intereses del Estado.

Calidad

Precio

Tiempo

Caractersticas

12. ADJUDICACIN:

La Junta adjudicar la Licitacin al oferente que haya dado la proposicin ms conveniente.

As tambin calificar a los oferentes que clasifiquen sucesivamente.

En el caso de que el Adjudicatario no suscribiere el contrato.

13. NOTIFICACIN:

Se notificar a cada uno de los oferentes.

Dentro del plazo de 3 DAS de dictaminada la resolucin razonada.

14. APROBACIN DE LA ADJUDICACIN:

La Junta cursar el expediente a la Autoridad Superior.

Dentro de los 2 DAS siguientes de que quede firme la resolucin.

La que aprobar o improbar lo actuado.

15. SUSCRIPCIN DEL CONTRATO:

Los contratos se debern suscribir dentro del 10 DAS contados a partir de la adjudicacin definitiva.

Representacin del Estado:

Dependencias SIN personalidad jurdica = Ministro del ramo. Entidades descentralizadas o Municipalidades = Segn la Ley Orgnica o Cdigo Municipal. Presidencia de la Repblica = Secretario General Organismos Legislativo o Judicial, TSE o CC = Por su Presidente. Formad de faccionarlos:

En hojas con membrete de la dependencia interesada. U hojas simples con el sello de la misma. Si debe de inscribirse, en Escritura Pblica, autorizada por el Escribano de Gobierno o Notario cuyos honorarios NO pague el Estado. Podr omitirse la celebracin de contrato escrito si se trata de obtencin de bienes y servicios en el mercado local, cuyo precio no exceda de Q.10,000.00.

COLUSIN:

Es el acuerdo entre 2 o ms oferentes.

Para lograr en forma ilcita la adjudicacin.

III) COMPRA DIRECTA:

1. Las contrataciones que se efecten en un solo acto.

2. Con una misma persona.

3. Y por un precio de hasta Q.30,000.00.

4. Se realizar bajo la responsabilidad y autorizacin de la Autoridad Administrativa superior de la entidad autorizada.

5. Siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad.

IV) CONTRATO ABIERTO:

1. Este contrato es administrado por el MFP a travs de la Direccin de Adquisiciones.

2. Y consiste en solicitar mediante convocatoria pblica.

3. La oferta de bienes de uso general y constante.

4. Que necesite el Sector Pblico.

5. O de considerable demanda que sean requeridos por los organismos del Estado y sus dependencia.

6. Con destino al cumplimiento de sus programas de trabajo.

V) ENAJENACIN Y TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO:

1. REQUISITOS PREVIOS:

Descripcin de los bienes.

Avalo de los mismos por el MFP.

Acuerdo Gubernativo por conducto del MFP para autorizar la enajenacin.

La negociacin la har la autoridad superior de la entidad.

2. PUBLICACIN:

1 vez en el DIARIO OFICIAL y 1 vez en OTRO.

Si fueran bienes inmuebles fuera del municipio de Guatemala, por AVISOS fijados en los estrados de la Municipalidad respectiva por 15 DAS.

La subasta se deber efectuar dentro de los 45 DAS calendario, desde la fecha de publicacin del primer anuncia.

3. DEPSITO DEL 15% DE LA SUBASTA:

Podrn participar como postores, quienes en el acto del remate acrediten haber depositado en las cajas de la entidad autorizada, un 15% del precio base.

A ms tardar a las 15:00 HORAS del da hbil anterior a la fecha sealada para la subasta.

4. REMATE:

Pregonero anunciar remate y las posturas.

Cuando ya no hubiere ms posturas.

Se examinarn.

Y cerrar el mismo declarndolo fincado en el mejor postor.

Se levantar acta.

Los depsitos se devolvern a los participantes, excepto al adjudicatario que quedar como parte del precio.

5. SUSCRIPCIN DEL CONTRATO:

Se sealar al adjudicatario un plazo de 15 das.

Para que comparezca a suscribir contrato.

El Procurador General de la Nacin comparecer en representacin del Estado a otorgar el instrumento.

VI) CONCESIN:

1. Se aplica el Procedimiento de Licitacin.

2. Por un plazo no mayor de 25 AOS.

4. LEY ORGNICA DE LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS

OBJETO:

1. Norma la competencia de la Contralora General de Cuentas.

2. En su funcin fiscalizadora.

3. De los ingresos y egresos del Estado.

4. Y en general de todo el inters hacendario.

COMPETENCIA DE LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS:

1. Funcin Fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo inters hacendario, de:

Los organismos del Estado.

Los municipios.

Entidades descentralizadas y autnomas.

De cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas pblicas.

Los contratistas de obras pblicas.

Cualquier otra personas que invierta o administre fondos del Estado.

2. Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administracin pblica.

3. Y por la calidad del gasto pblico.

EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORA:

1. Banco de Guatemala = Lo fiscaliza la Superintendencia de Banco

2. Partidos Polticos = Los fiscaliza el TSE

ATRIBUCIONES PRINCIPALES:

1. Efectuar la AUDITORA GUBERNAMENTAL o CONTABLE:

Durante el ejercicio fiscal.

2. Efectuar la AUDITORA POSTERIOR o EXAMEN DE GLOSA:

Posterior al ejercicio fiscal.

EFECTOS DE LA AUDITORA POSTERIOR o EXAMEN DE GLOSA:

Puede dar 4 resultados:

1. Infraccin a las disposiciones administrativas:

Lo cual dara lugar a una SANCIN ADMINISTRATIVA (Multa).

INFRACCIN ADMINISTRATIVA:

Accin u omisin

Que implique violacin de normas jurdicas o procedimientos establecidos de ndole sustancial o formal.

Por parte de las personas que fiscaliza la Contralora.

Las cuales ameritan una sancin pecuniaria establecida en la ley.

La contralora puede promover el cobro de dichas multas por la VA ECONMICO COACTIVO.

2. Podra resultar una MALA ADMINISTRACIN que cause daos y perjuicios al Estado, en virtud de un REPARO o HALLAZGO encontrado durante la fiscalizacin:

En ese caso los Auditores Gubernamentales, con el visto bueno del supervisor, corrern audiencia por 15 DAS al responsable, para que proceda a desvanecer los cargos o reparos formulados.

Si vencido dicho plazo no fueran desvanecidos, la documentacin respectiva, ser cursada con la peticin para iniciar el JUICIO DE CUENTAS respectivo a la Seccin de Juicios de la Contralora.

3. Podra establecerse que se cometi un DELITO, el cual debe denunciarse.

4. O puede que no se encuentre ningn hallazgo o anomala en la administracin.

CONTROL GUBERNAMENTAL:

1. Conjunto de principio, rganos, normas y procedimientos.

2. Que rigen y coordinan.

3. El ejercicio del control interno y externo gubernamental.

CONTRA REVISIONES:

1. La Contralora General de Cuentas.

2. A peticin de parte o de oficio.

3. Podr practicar un nuevo examen a las operaciones de las entidades y personas sujetas a control.

4. An cuando tales operaciones ya hayan sido auditadas o presentadas al tribunal correspondiente.

5. Pudiendo formular nuevos cargos contra los responsables o desvanecer los ya formulados.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

1. CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS: (Joaquin Flores Espaa)

Es una institucin tcnica descentralizada.

Con funciones fiscalizadoras.

De los ingresos, egresos y en general de todo inters hacendario, de:

Los organismos del Estado. Los municipios. Entidades descentralizadas y autnomas. De cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas pblicas. Los contratistas de obras pblicas. Cualquier otra personas que invierta o administre fondos del Estado.

2. ELECCIN DEL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS:

PERODO: 4 AOS

ELEGIDO POR: El Congreso de la Repblica, por mayora absoluta.

REMOCIN: Solo por el Congreso, en los casos de:

Negligencia Falta de idoneidad Delito

NO REELECCIN.

ELECCIN: De una terna de 6 CANDIDATOS. Propuesta por una comisin de postulaciones (voto de las 2/3 partes de los candidatos de esa comisin), integrada por:

1 representante de los RECTORES de las Universidades del pas, quien la preside.

Los DECANOS de las facultades de Contadura Pblica y Auditora.

Un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del COLEGIO DE ECONOMISTAS.

3. REQUISITOS DEL CONTRALOR GENERAL DE CUANTAS:

1. Mayor de 40 aos

2. Guatemalteco

3. Contador Pblico y Auditor

4. De reconocida honorabilidad

5. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos

6. No tener juicio pendiente en materia de cuentas

7. Haber ejercido su profesin por lo menos 10 AOS.

RGANOS:

I) Contralor General de Cuentas.

II) Subcontralor General de Probidad.

III) Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico

IV) Directores

I) CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS:

1. CALIDAD:

Es la autoridad superior y jefe de la Contralora General de Cuentas.

2. ATRIBUCIONES PRINCIPALES:

Representar y dirigir la institucin.

Imponer sanciones administrativas a los servidores pblicos de la institucin.

Oficializar los informes y dictmenes de auditora.

Otorgar finiquitos en un plazo mximo de 120 DAS.

Imponer, condonar o disminuir sanciones a servidores pblicos.

3. INFORMES AL CONGRESO:

Cada vez que sea requerido.

Y de oficio 2 veces al ao.

Y ANUALMENTE, en un plazo mximo de 150 DAS despus del cierre del ejercicio fiscal anterior, un informe y dictamen de los resultados de las auditorias efectuadas.

4. SUSTITUCIN:

Por renuncia, remocin o fallecimiento.

El Congreso de la Repblica.

Mediante el procedimiento constitucional.

Elegir al nuevo titular que COMPLETE EL PERODO.

II) SUBCONTRALOR DE PROBIDAD:

1. NOMBRAMIENTO:

Por el Contralor General de Cuentas

2. CALIDADES:

Profesional colegiado activo.

Con no menos de 10 AOS de experiencia en ciencias econmicas o jurdicas y sociales.

Con no menos de 10 AOS de ejercicio profesional.

3. FUNCIONES:

Sustituir en primera instancia al Contralor, en caso de ausencia temporal.

Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administracin pblica.

III) SUBCONTRALOR DE CALIDAD DEL GASTO PBLICO:

1. NOMBRAMIENTO:

Por el Contralor General de Cuentas.

2. CALIDADES:

Profesional Colegiado Activo.

Con no menos de 10 AOS de experiencia en Administracin.

Con no menos de 10 AOS de ejercicio profesional.

3. FUNCIONES:

Sustituir al Contralor General en caso de ausencia temporal, cuando no lo pueda sustituir el Subcontralor General.

Analizar y evaluar la calidad y el impacto del MANEJO de los recursos y bienes del Estado y sus dependencias.

Con relacin a los planes operativos anuales.

IV) DIRECTORES:

1. De Auditora Gubernamental

2. Asesora Tcnica

3. Asuntos Jurdicos

4. Administracin

5. Finanzas

6. Auditora Interna

7. Recursos Humanos

8. Infraestructura Pblica

9. Probidad

10. Calidad del Gasto Pblico

PROCEDIMIENTOS:

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:

1. AUDIENCIA AL INFRACTOR:

Por el plazo de 5 DAS IMPRORROGABLES.

2. PRUEBA:

Si se solicita al evacuarse la audiencia, se conceder por el plazo perentorio de 10 DAS HBILES IMPRORROGABLES.

3. RESOLUCIN:

Dentro de los 5 DAS siguientes

4. NOTIFICACIN DE RESOLUCIN:

A ms tardar dentro de los 5 DAS posteriores.

ECONMICO COACTIVO:

La Contralora podr promover el ECONMICO COACTIVO.

Para el cobro de multas establecidas en esta Ley.

Sirviendo de TTULO EJECUTIVO la CERTIFICACIN de la resolucin en la que conste la multa.

Cuyos montos constituyen FONDOS PRIVATIVOS de la Contralora.

5. LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS PBLICOS

OBJETO:

Crear normas y procedimientos para:

1. Transparentar el ejercicio de la Administracin Pblica.

2. Evitar el desvo de los recursos del Estado.

3. Establecer los mecanismos de control de los Funcionarios en el ejercicio de su cargo.

4. Y prevenir el enriquecimiento ilcito de las personas que manejen fondos del Estado.

DECLARACIN PATRIMONIAL:

1. Es la declaracin de bienes, derechos y obligaciones.

2. Que bajo juramento.

3. Debern presentar ante la Contralora General de Cuentas.

4. Los FUNCIONARIOS PBLICOS.

5. Como requisito para el ejercicio del cargo o empleo.

6. Y al CESAR el mismo.

7. Como requisito indispensable para que se le extienda el FINIQUITO respectivo.

SANCIN POR NO PRESENTAR LA DECLARACIN PATRIMONIAL:

El salario o sueldo mensual, multiplicado por los meses de atraso en la entrega de la declaracin.

SALARIO X MESES DE ATRASO = SANCIN

6. LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

OBJETO:

Regular el Juicio de Cuentas, el cual tiene por objeto:

1. Establecer de manera definitiva.

2. Si el patrimonio nacional o de los sujetos fiscalizados.

3. Han sufrido prdidas en el manejo de la hacienda.

4. La restitucin o pago correspondiente en caso de responsabilidad.

5. Y la imposicin de sanciones.

INTEGRACIN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS:

1. INTEGRACIN

3 Jueces propietarios.

3 Jueces suplentes.

2. PRESIDENTE:

El primero de los electos.

3. ELECCIN:

Por el Congreso de la Repblica

DEPENDENCIAS:

1. Secretara

2. Departamento de Estadstica y Archivo

3. Otras necesarias

REQUISITOS:

1. Guatemalteco

2. Ciudadano

3. Abogado, Contador Pblico o Perito.

4. 5 AOS de experiencia.

5. O 15 AOS de prctica en asuntos fiscales, hacendarios o judiciales.

6. Electo en la forma que la Constitucin establece.

7. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, cohecho, prevaricato, malversacin, exacciones legales.

8. No tener condena pendiente en juicio de cuentas.

JURISDICCIN:

La jurisdiccin en materia ECONMICA COACTIVA se ejerce:

1. En el departamento de Guatemala = Tribunal de Cuentas.

2. En los otros departamentos = Jueces de Primera Instancia

PROCEDIMIENTO:

Para iniciar un juicio de cuentas, es necesario que previamente exista el EXPEDIENTE DE GLOSA, con reparo no desvanecido, tramitado y formulado por la Contraloras General de Cuentas.

El Contralor, o el contador designado para el efecto, sern parte en el Juicio, como representante de la contralora.

1. REMISIN DEL EXPEDIENTE:

Contralora remite expediente a Tribunal de Cuentas.

En un plazo no mayor de 20 DAS, contados desde la aprobacin o improbacin de cuentas.

2. JUEZ RECIBE LOS AUTOS.

3. AUDIENCIA:

A los interesados.

Por el trmino de 15 DAS.

Entregndose copia literal del pliego de reparos no desvanecidos.

SENTENCIA:

Si los demandados no hubieren manifestado nada.

A menos que el Juez estime necesaria la apertura a prueba.

4. PRUEBA:

Si lo pidieren los interesados.

Por 15 DAS.

Y 60 DAS, cuando la prueba sea fuera de la Repblica.

5. SENTENCIA:

Dentro de los 8 DAS siguientes.

APELACIN:

1. INTERPOSICIN:

Contra las sentencias o autos definitivos.

Dentro de los 3 DAS de notificado el fallo.

2. ELEVACIN DE EXPEDIENTE.

3. AUDIENCIA:

Al recurrente.

Por 48 HORAS.

4. PRUEBAS:

Por el trmino de 6 DAS para recibirlas.

5. SENTENCIA:

Dentro de 8 DAS.

JUICIO ECONMICO COACTIVO:

1. PLANTEAMIENTO:

Con base al TTULO EJECUTIVO.

2. MANDAMIENTO DE EJECUCIN:

Se dicta resolucin mandando a requerir pago.

Embargo de bienes suficientes en caso de insolvencia.

3. AUDIENCIA:

Al ejecutado.

Por 3 DAS

Para oponerse o interponer excepciones

4. AUDIENCIA:

Por 5 das

A la PGN y al EJECUTANTE

5. PRUEBA PARA EXCEPCIONES:

Por el trmino de 6 DAS.

6. RESOLUCIN:

Dentro de los 15 DAS siguientes.

APELACIN:

1. INTERPOSICIN:

Dentro de los 3 DAS siguientes.

2. ELEVACIN DE ACTUACIONES:

3. VISTA:

Dentro de los 15 DAS siguientes.

4. SENTENCIA:

Dentro de los 8 DAS siguientes.

RECURSOS:

1. CASACIN:

Contra los fallos de Segunda Instancia.

Cuando el sujeto de glosa a juicio NO sea Servidor Pblico

2. REVOCATORIA DE OFICIO o A INSTANCIA DE PARTE:

Las providencias que dicte el Presidente del Tribunal.

Dentro de 48 HORAS de dictadas.

3. ACLARACIN y AMPLIACIN:

Dentro de 24 HORAS.

nicamente contra los FALLOS de primera y segunda instancia.

4. REVISIN:

Contra las SENTENCIAS EJECUTORIADAS dictadas en los Juicios de Cuentas.

En CUALQUIER MOMENTO mientras no se halla consumado la prescripcin.

Conoce el Tribunal que dict sentencia.

7. LEY DE NACIONALIDAD

OBJETO:

Regula todo lo relativo a la adquisicin, conservacin prdida y recuperacin de la nacionalidad guatemalteca.

NACIONALIDAD:

La nacionalidad Guatemalteca.

Es el vnculo jurdico-poltico.

Entre quienes la Constitucin de la Repblica determina.

Y el Estado de Guatemala.

E implica deberes y derechos recprocos.

FUNDAMENTO:

Un nexo de carcter social.

Y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

TIPOS DE NACIONALIDAD:

1. NACIONALIDAD DE ORIGEN

Clase de nacionalidad.

Que tienen aquellas personas que han nacido en territorio nacional (IUS SOLI).

O que son hijos de padre o madre guatemaltecos (IUS SANGUINI).

EXCEPCIN: Se exceptan los hijos de funcionarios diplomticos y quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

A ningn guatemalteco de origen puede privrsele de su nacionalidad. NACIONALIDAD DE LOS CENTROAMERICANOS:

Tambin se consideran guatemaltecos de origen.

A los nacionales por nacimiento, de las repblicas que constituyeron la Federacin Centroamericana (incluyendo Belice).

Si cumplen los siguientes requisitos:

Adquirir domicilio en Guatemala.

Manifestar ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos.

Podrn conservar su nacionalidad de origen.

2. NACIONALIDAD POR NATURALIZACIN

Clase de nacionalidad.

Que adquieren las personas que previamente tuvieron una nacionalidad distinta.

Pero realizaron un trmite administrativo para adquirirla.

Tienen los MISMOS DERECHOS que los de origen, salvo las LIMITACIONES que establece la Constitucin.

CLASES:

Concesiva

Por declaratoria

CIUDADANA:

Es el conjunto de derechos que tiene un guatemalteco.

Que le permiten participar en la vida poltica de un pas.

Y que los adquiere cuando cumple 18 aos.

REQUISITOS:

Guatemalteco.

Mayor de 18 aos de edad.

LIMITACIONES:

Sin ms limitaciones que las que establezca la Constitucin y la ley.

SUSPENSIN, PRDIDA y RECUPERACIN DE LA CIUDADANA:

CIUDADANA

SUSPENSIN RECUPERACIN

Por sentencia penal condenatoria.1. Cumplimiento de la pena. 2. Amnista. 3. Indulto.

Declaratoria judicial de interdiccin.Rehabilitacin judicial.

PRDIDARECUPERACIN

Con la prdida de la nacionalidad.Con la recuperacin de la nacionalidad.

RGANOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Le corresponde todo lo relacionado con la nacionalidad guatemalteca.

PROCEDIMIENTOS:

I) Naturalizacin Concesiva

II) Naturalizacin Declaratoria

I) NATURALIZACIN CONCESIVA:

Puede obtenerla TODO EXTRANJERO que realice el trmite administrativo siguiente.

1. SOLICITUD:

Se solicita ante las GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES.

REQUISITOS:

Ser domiciliado en el pas durante los 5 AOS inmediatamente anteriores. Ser domiciliado en el pas durante los 2 AOS inmediatamente anteriores, en los siguientes casos: Si hubiere prestado servicios importantes a Guatemala o contribuido en su desarrollo econmico, social o cultural.

Ser domiciliado en pas centroamericano los 3 AOS inmediatos anteriores a su arribo a Guatemala.

Si tuviere reconocido mrito cientfico, artstico o filantrpico.

A los apatridas o de nacionalidad indeterminada.

2. DILIGENCIAS PARA CORROBORAR REQUISITOS: El interesado comprobar: Ser de buena conducta.

Tener profesin, arte u oficio (Prueba documental o testimonial).

NO tener Antecedentes Policacos.

NO tener Antecedentes Penales.

Comprobar su residencia en pas centroamericano.

3. PUBLICACIN:

3 veces en DIARIO OFICIAL + 3 veces en OTRO = 6 X 30 DAS.

4. EXAMEN DE IDIOMA ESPAOL e INSTRUCCIN CVICA:

El Gobernador Departamental, designar un tribunal examinador, compuesto por 3 MAESTROS DE EDUCACIN PRIMARIA.

REPROBACIN DEL EXAMEN: La prueba podr repetirse en un trmino prudencial.

5. REMISIN DEL EXPEDIENTE AL MINISTERIO:

El expediente y las publicaciones, sern remitidas por el Gobernador al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.6. AUDIENCIA A LA PGN:

Por 8 DAS.

7. ELEVACIN DE EXPEDIENTE AL PRESIDENTE DE LA REPBLICA:

Se elevan las actuaciones con informe y opinin, al Presidente de la Repblica.

8. EMISIN DE ACUERDO:

Presidente emite acuerdo aprobando el trmite.

9. ACTO SOLEMNE:

Se otorgar la nacionalidad en acto solemne.

Presidido por el Ministro o Viceministro de Relaciones Exteriores.

10. ACTA:

Se levantar ACTA del ceremonial.

11. AVISO AL REGISTRO CIVIL:

El Ministerio entregar CERTIFICADO DE NACIONALIDAD y AVISO para el Registro Civil, para que en dicho registro se proceda a su inscripcin.

II) NATURALIZACIN POR DECLARATORIA:

Puede adquirirse en virtud de:

MATRIMONIO:

Debe establecerse la supervivencia del cnyuge.

La vigencia del vnculo por ms de UN AO.

ADOPCIN: Favorecen al HIJO ADOPTIVO:

La naturalizacin del padre adoptante.

O la recuperacin de la nacionalidad del padre adoptante.

1. SOLICITUD:

Deber ser suscrita personalmente por el interesado.

Se acompaar la documentacin respectiva

2. RATIFICACIN DE LA SOLICITUD:

Se ratifica la solicitud.

A menos que haya llevado FIRMA LEGALIZADA por Notario.

3. EXAMEN DE DOCUMENTACIN.

4. DILIGENCIAS PERTINENTES:

5. AUDIENCIA A LA PGN:

Por 8 DAS

6. RESOLUCIN

8. LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACIN

OBJETO DE LAS REGIONES DE DESARROLLO:

1. Descentralizar la administracin pblica.

2. Y lograr que las acciones de gobierno se lleven a cabo conforme las necesidades de la poblacin.

REGIN:

1. Es la delimitacin territorial.

2. De uno o ms departamentos.

3. Que renan condiciones geogrficas, econmicas y sociales.

4. Para efectuar acciones de gobierno.

5. En las que junto o subsidiariamente con la Administracin Pblica.

6. Participen sectores organizados de la poblacin.

LAS 8 REGIONES :

1. Metropolitana

2. Central

3. Norte

4. Nororiente

5. Noroccidente

6. Sur oriente

7. Sur occidente

8. Petn

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

1. DIVISIN ADMINISTRATIVA:

El territorio de la Repblica, se divide para su administracin en:

Departamentos, y estos en Municipios La Administracin ser DESCENTRALIZADA.

Y se establecer en REGIONES DE DESARROLLO:

Con criterios econmicos, sociales y culturales. Que podrn estar constituidos por UNO o MS departamentos. Para dar un IMPULSO RACIONALIZADO al desarrollo integral del pas.2. MODIFICACIN DE LA DIVISIN ADMINISTRATIVA:

Cuando as convenga a los intereses de la nacin.

El Congreso podr MODIFICAR la divisin administrativa del pas.

Estableciendo un rgimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema.

Sin menoscabo de la AUTONOMA MUNICIPAL.

CUALQUIER OTRO SISTEMA: Podra referirse a tipos de circunscripcin administrativa o coordinacin para el desarrollo urbano y rural, pero nunca para fijar OTRA CIRCUNSCRIPCIN capitalina que no sea la de la Ciudad de Guatemala, NI PARA RESTRINGIR la autonoma del municipio.

9. LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIN

OBJETO:

1. Desarrollar el deber constitucional del Estado.

2. De promover en forma sistemtica.

3. La descentralizacin econmica administrativa.

4. Para lograr un adecuado desarrollo del pas en forma progresiva.

5. Y regulada para trasladar las competencias administrativas.

6. Del Organismo Ejecutivo.

7. Al municipio y dems instituciones del Estado.

CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIN:

1. Proceso mediante el cual.

2. Se transfiere desde el Organismo Ejecutivo.

3. A las municipalidades y dems instituciones del Estado.

4. La competencia administrativa.

5. Y todos los recursos necesarios.

6. Para la prestacin de servicios pblicos.

7. Ajustados a las necesidades propias de cada regin o poblacin.

8. Y a modo de lograr una mayor participacin ciudadana.

9. En el uso y control de los recursos del Estado.

AUDITORA SOCIAL:

1. Las comunidades organizadas.

2. Tendrn facultad para realizar la auditora social.

3. De los programas de descentralizacin que se ejecuten en sus respectivas localidades.

4. Y en los que participen directamente.

5. Ya sea en el mbito municipal, departamental, regional o nacional.

6. A fin de evaluar los resultados y ejecucin de los mismos.

7. Y realizar las denuncias que correspondan.

8. En caso necesario, solicitarn a la CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS.

9. La prctica de la auditora que corresponda.

10. Cuyos resultados debern serle informados dentro del plazo de 30 DAS, desde concluida la auditora.

PARTICIPACIN DE LA POBLACIN:

1. Es el proceso.

2. Por medio del cual la comunidad organizada.

3. Con fines econmicos, sociales o culturales.

4. Participa en la planificacin, ejecucin y control.

5. De las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal.

6. Para facilitar el proceso de descentralizacin.

COMPETENCIA:

1. Es el conjunto de materias, facultades, funciones y atribuciones.

2. Asignadas por la Ley.

3. A los diversos rganos de la administracin pblica.

CLASES DE COMPETENCIA:

1. EXCLUSIVA:

Se ejerce conforme a la Constitucin o las leyes.

Atribuida con exclusividad a un rgano o dependencia del Estado.

2. ATRIBUIDA POR DESCENTRALIZACIN:

La ejerce el municipio, las dems instituciones del Estado o la comunidad legalmente organizada.

Por efecto de la descentralizacin.

3. CONCURRENTE:

Se ejerce desde ms de un nivel de la administracin pblica.

Y segn su mbito territorial, conjunta o separadamente.

Por dos o ms entidades del Estado.

Con delimitacin precisa de las reas de responsabilidad.

Para el logro de un objetivo comn.

RGANO:

SECRETARA DE COORDINACIN EJECUTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA:

Se designa a este rgano, como el responsable de la programacin, direccin y supervisin de ejecucin de la descentralizacin del Organismo Ejecutivo.

PROCEDIMIENTO:

PROCEDIMIENTO PARA LA DESCENTRALIZACIN DE COMPETENCIAS:

1. INICIACIN:

Por decisin del ORGANISMO EJECUTIVO.

A solicitud de los municipios o mancomunidad de municipios:

Dirigida al Presidente de la Repblica. Identificar con precisin la competencia a descentralizar. Acompaar Estudi Tcnico. Acompaar un plan y poltica de desarrollo integral del municipio.2. DECISIN:

Se celebran convenios entre los rganos.

Se formalizan mediante Acuerdo Gubernativo.

Se emite Acuerdo Municipal

3. TRANSFERENCIA:

Se transfieren los bienes muebles e inmuebles de propiedad pblica, que sean necesarios para el ejercicio de dicha competencia.

10. LEY DE CONCEJOS DE DESARROLLO

URBANO Y RURAL

SISTEMA DE CONCEJOS DE DESARROLLO:

1. Es el medio principal de participacin.

2. De la poblacin maya, xinca y garfuna y la no indgena.

3. En la gestin pblica para llevar a cabo el proceso de planificacin democrtica del desarrollo.

4. Tomando en cuenta los principios de:

Unidad nacional

Multitnia.

Pluricultural

Y multilinge de la nacin guatemalteca.

OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONCEJOS DE DESARROLLO:

1. Organizar y coordinar la administracin pblica.

2. Mediante la formulacin de polticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios.

3. Y el impulso de la coordinacin interinstitucional, pblica y privada.

CLASES DE CONCEJOS DE DESARROLLO:

Integrado por NIVELES:

I. Nacionales.

II. Regionales

III. Departamentales

IV. Municipales

V. Comunitarios

I. NACIONALES:

DEFINICIN:

Es la instancia superior. Y constituye el rgano mximo y representativo del Sistema de Consejos de Desarrollo. INTEGRACIN:

COORDINADOR: Presidente de la Repblica. SUSTITUCIN: Por el Vicepresidente de la Repblica.II. REGIONALES:

INTEGRACIN:

PRESIDIDO y COORDINADO: Por el Coordinador de la Regin designado por el Presidente de la Repblica. Gobernadores Departamentales de la regin. Un representante de las corporaciones municipales. Por los representantes de las entidades pblicas y privadas.III. DEPARTAMENTALES:

INTEGRACIN:

PRESIDIDO y COORDINADO: Por el Gobernador Departamental.. Alcaldes. Representantes de los sectores pblicos y privados. IV. MUNICIPALES:

INTEGRACIN:

PRESIDIDO y COORDINADO: Por el Alcalde Municipal.V. COMUNITARIOS:

INTEGRACIN:

PRESIDIDO y COORDINADO: Por la Asamblea Comunitaria, integrada por los residentes en una misma comunidad.ACTUACIN AD HONREM:

Todos los miembros de Concejos de desarrollo participan en las sesiones en forma ad honorem.

GOBERNADOR DEPARTAMENTAL:

1. FUNCIONES:

Est a cargo del gobierno de los departamentos.

2. NOMBRAMIENTO:

Por el Presidente de la Repblica.

3. CALIDADES: (Las mismas que un Ministro de Estado).

Guatemalteco

Estar en el libre ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Mayor de 30 AOS de edad. Y adems: Domiciliado durante los 5 AOS anteriores en el departamento en el que fuera nombrado.

11. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLTICOS

OBJETO:

Ley constitucional que regula los siguientes aspectos:

1. El ejercicio del sufragio (VOTO).

2. Los derechos polticos.

3. Organizaciones Polticas.

4. Autoridades Electorales.

5. rganos Electorales.

6. Proceso Electoral.

1. EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO:

VOTO:

Es un derecho.

Y un deber cvico.

Inherente a la ciudadana.

CARACTERSTICAS:

Es universal

Secreto

nico

Personal

E indelegable

SUFRAGIO:

Es el voto que se emite en una eleccin poltica o en una consulta popular.

NO PUEDEN EJERCER EL DERECHO A VOTO:

1. Ciudadanos en servicio activo en el EJERCITO NACIONAL.

2. Ciudadanos en servicio activo en los CUERPOS POLICACOS.

3. Ciudadanos nombrados para cualquier comisin o trabajo de NDOLE MILITAR.

4. Quienes estn SUSPENDIDOS en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

5. Quienes hayan PERDIDO su ciudadana.

CONSTANCIA DE CIUDADANA:

La calidad de ciudadano se acredita con:

1. El documento extendido en el Registro de Ciudadanos.

2. Con la anotacin en la Cdula de Vecindad.

3. O con el documento de identidad que lo sustituya.

INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE CIUDADANOS:

La inscripcin en el Registro de Ciudadanos es INDISPENSABLE para el ejercicio de los derechos polticos.

2. DEBERES Y DERECHOS CIUDADANOS o POLTICOS:

Conjunto de derechos que tiene un ciudadano que le permiten:

Participar en la toma de ciertas decisiones polticas.

Y en la conformacin de los Organismos del Estado.

1. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos.

2. Elegir y ser electo.

3. Velar por la pureza del proceso electoral.

4. Optar a cargos pblicos.

5. Participar en actividades polticas.

6. Defender el principio de alternabilidad y no reeleccin en el ejercicio de la Presidencia de la Repblica.

3. ORGANIZACIONES POLTICAS:

1. Partidos Polticos

2. Comits para la Constitucin de Partidos Polticos

3. Comits Cvicos Electorales

4. Asociaciones con Fines Polticos

I) PARTIDOS POLTICOS:

1. Son organizaciones polticas.

2. Que consisten en personas jurdicas.

3. De derecho pblico.

4. De duracin indefinida.

5. Y que permiten que el pueblo participe en la conformacin de los organismos del Estado.

NMERO MNIMO DE AFILIADOS PARA SU CONFORMACIN:

0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrn electoral = 15,200

DERECHOS:

Postular candidatos a cargos de eleccin popular.

FISCALIZACIN POR EL TSE:

Corresponde al TSE fiscalizar los fondos pblicos y privados que reciban las organizaciones polticas para el funcionamiento de sus actividades permanentes y campaa.

DEUDA POLTICA:

El Estado contribuir al financiamiento de los partidos polticos, a partir de las elecciones del 3/NOVIEMBRE/1985.

A razn de 2 PESOS CENTROAMERICANOS, por voto legalmente emitido a su favor.

Siempre que hayan obtenido no menos del 5% del total de sufragios vlidos depositados en las elecciones generales.

Se excepta el requisito del 5%, a los partidos que obtengan por lo menos un diputado al Congreso de la Repblica.

El TSE emiti un acuerdo regulando, que 2 PESOS CENTROAMERICANOS equivale a USA$. 1.00.

RGANOS DE LOS PARTIDOS POLTICOS:

a) RGANOS NACIONALES:

Asamblea Nacional

Comit Ejecutivo Nacional

rgano de Fiscalizacin Financiera

Tribunal de Honor

b) RGANOS DEPARTAMENTALES:

Asamblea Departamental

Comit Ejecutivo Departamental

c) RGANOS MUNICIPALES:

Asamblea Municipal

Comit Ejecutivo Municipal

SECRETARIO GENERAL:

1. Tiene la representacin legal del partido.

2. Desempear su cargo por 2 AOS.

3. Podr ser REELECTO.

II) COMITS PARA LA CONSTITUCIN DE UN PARTIDO POLTICO:

1. FINALIDAD:

Organizaciones polticas cuyo fin exclusivo es crear partidos polticos.

No podr identificarse como partido poltico, ni tendr los derechos de esta.

2. FORMACIN:

Debe reunir el 2% del nmero mnimo de ciudadanos, que se requiera para la constitucin de un partido poltico. (304 personas).

Que sepan leer y escribir.

3. VIGENCIA:

La vigencia de inscripcin de estos comits es de 2 AOS improrrogables.

III) COMITS CVICOS:

1. CONCEPTO:

Organizaciones polticas, de carcter temporal, que postulan candidatos a cargos de eleccin popular, para integrar CORPORACIONES MUNICIPALES.

IV) ASOCIACIONES CON FINES POLTICOS:

1. CONCEPTO:

Asociaciones polticas.

Con fines de cultura y formacin poltica.

De duracin indefinida.

Que sin ser partidos poltico o comit cvico electoral.

Tienen como finalidad esencial: el conocimiento, estudio y anlisis de la problemtica nacional.

2. EJEMPLOS:

Accin Ciudadana

ASIES

FLACSO

CIEN

4. AUTORIDADES ELECTORALES:

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

1. CONCEPTO:

Mxima autoridad en materia electoral.

Es independiente.

No supeditado a organismo alguno del Estado.

2. NOMBRES DE MAGISTRADOS:

Oscar Edmundo Bolaos (Presidente) Angel Alfredo Figueroa

Anbal Valenzuela

Raimundo Cas

Zoila Villega

3. PRESUPUESTO:

Asignacin presupuestaria de 0.5% del Presupuesto General.

La cual se AUMENTAR en la cantidad que sea necesaria, para cubrir los egresos del proceso electoral, durante el ao en que se celebre el proceso electoral o procedimientos consultivos.

4. INTEGRACIN:

5 MAGISTRADOS titulares.

5 MAGISTRADOS suplentes.

5. DURACIN DEL CARGO:

6 AOS.

Podrn ser REELECTOS.

6. ELECCIN:

Electos por el Congreso de la Repblica.

Con el voto de las 2/3 partes.

De una nmina de 40 CANDIDATOS.

Propuestos por una comisin de postulacin.

7. CALIDADES:

Guatemalteco de origen.

Reconocida honorabilidad.

Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.

Ser abogados colegiados.

Mayor de 40 AOS.

Haber desempeado un perodo completo como magistrado de la Corte de apelaciones / o haber ejercido la profesin de abogado por MS de 10 AOS.

8. COMISIN DE POSTULACIN:

RECTOR de la USAC.

1 representante de RECTORES de las universidades privadas.

DECANO de Ciencias Jurdicas y sociales de la USAC.

1 representante de todos los DECANOS de las facultades de Ciencias Jurdicas y sociales.

1 representante del COLEGIO DE ABOGADOS.

5. RGANOS ELECTORALES:

a. REGISTRO DE CIUDADANOS: Tiene bajo su cargo lo relativo a: Las inscripciones de los ciudadanos.

Al padrn electoral (Se inscriben los habilitados para votar).

Inscribir organizaciones polticas y fiscalizarlas.

Inscribir a los Ciudadanos a cargos pblicos.

Conocer y resolver: la inscripcin, suspensin, cancelacin y sancin de las organizaciones polticas.

b. JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES

c. JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES

Son rganos Electorales de carcter temporal.

Encargados del proceso electoral.

En su respectiva jurisdiccin.

Tendrn su cede en la cabecera municipal o departamental.

d. JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

rganos Electorales de carcter temporal.

Tendrn a su cargo y sern responsables de la recepcin y computo de los votos.

Que les corresponda recibir en el proceso electora.

6. PROCESO ELECTORAL:

1. VIGENCIA PLENA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES:

El proceso electoral deber realizarse en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales.

La declaratoria de un ESTADO DE EXCEPCIN no suspender el proceso electoral.

2. CONVOCATORIA:

El decreto de convocatoria a ELECCIONES GENERALES y DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.

Se deber dictar el 2 DE MAYO del ao electoral.

El Decreto de eleccin de diputados a la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE y a CONSULTA POPULAR.

Se dictar con una anticipacin no menor de 90 DAS a su celebracin.

3. CELEBRACIN DE ELECCIONES:

La primera eleccin de Presidente y Vicepresidente = Primer domingo del mes de septiembre del ao electoral.

La segunda eleccin = en un plazo no menor de 45 DAS ni mayor de 60 DAS.

4. MAYORA ABSOLUTA:

Para elegir Presidente y Vicepresidente.

Deben obtener la + 1 de los votos emitidos.

Segunda eleccin, para las dos planillas que alcanzaron la mayor cantidad de sufragios.

Deben obtener la + 1 de los votos emitidos.

5. MAYORA RELATIVA:

Para elegir alcaldes y sndicos.

Deben obtener el mayor nmero de votos vlidos.

6. REPRESENTACIN PROPORCIONAL DE MINORAS o MTODO DE KHAN:

Para elegir:

Diputados por lista nacional. Diputados por planilla distrital. Diputados al Parlamento Centroamericano

Concejales

Para el procedimiento ver Ley del Organismo Legislativo.

RECURSOS:

ANTES DEL PROCESO ELECTORAL

1. ACLARACIN y AMPLIACIN:

Cuando los trminos de una resolucin sean ambiguos, oscuros o contradictorios.

O si se hubiese omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto.

1. INTERPOSICIN: 48 HORAS.

2. RESOLUCIN: 3 DAS

2. REVOCATORIA:

Contra las resoluciones dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos o delegaciones del mismo.

1. INTERPOSICIN: Ante el propio funcionario. / 3 DAS.

2. ELEVACIN: Al Director del Registro de Ciudadanos

3. RESOLUCIN: 8 DAS

3. APELACIN:

Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Director General del Registro de Ciudadanos.

1. INTERPOSICIN: Ante el propio funcionario. / 3 DAS.

2. NOTIFICACIN

3. ELEVACIN: Al TSE / 3 DAS

4. AUDIENCIA A INTERESADOS: 3 DAS

5. RESOLUCIN: 8 DAS

DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

1. NULIDAD:

Contra todo acto y resolucin del proceso electoral.

1. INTERPOSICIN: Ante el propio funcionario. / 3 DAS.

2. RESOLUCIN: 3 DAS / por TSE

2. REVISIN:

Contra las resoluciones del TSE.

1. INTERPOSICIN: 3 DAS.

2. PRUEBA: 2 DAS

3. RESOLUCIN: 3 DAS.

PRINCIPALES REFORMAS DE LA LEY:

1. Ya se permite el uso del Documento de Identificacin Personal nuevo.

2. Cambiaron el Porcentaje mnimo para constituir un Partido Poltico.

3. Cambiaron el Porcentaje mnimo para formar Comits para constituir Partidos Polticos.

4. Cambi nmero de afiliados para constituir Comit Cvico Electoral.

5. Ahora el TSE puede fiscalizar los fondos de los partidos polticos.

6. Agregaron rgano de Fiscalizacin y Tribunal de Honor.

7. Cambiaron el plazo para convocatoria a Proceso Electoral.

8. Ya se pueden decretar Estados de Excepcin durante el Proceso Electoral.

12. CDIGO TRIBUTARIO

I) ECONMICO COACTIVO:

1. PLANTEAMIENTO:

Con base al TTULO EJECUTIVO.

2. MANDAMIENTO DE EJECUCIN:

Se dicta resolucin mandando a requerir pago.

Embargo de bienes suficientes en caso de insolvencia.

3. AUDIENCIA:

Al ejecutado.

Por 5 DAS

Para oponerse o interponer excepciones

Si no se opone, se dictar sentencia, declarando con o sin lugar la demanda. Y ordenar el remate de los bienes o el pago en su caso.

4. AUDIENCIA:

Por 5 HBILES

A la SAT

5. PRUEBA:

Por el plazo 10 DAS.

6. RESOLUCIN:

Dentro de los 15 DAS siguientes.

II) APELACIN:

1. INTERPOSICIN:

Dentro de los 3 DAS siguientes.

2. ELEVACIN DE ACTUACIONES:

3. VISTA:

Dentro de los 5 DAS siguientes.

4. SENTENCIA:

Dentro de los 10 DAS siguientes.

ECONMICO COACTIVO

#LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTASCDIGO TRIBUTARIO

1PLANTEAMIENTO:- Con base al TTULO EJECUTIVO.PLANTEAMIENTO:- Con base al TTULO EJECUTIVO.

2MANDAMIENTO DE EJECUCIN:- Se dicta resolucin mandando a requerir pago.- Embargo de bienes suficientes en caso de insolvencia.MANDAMIENTO DE EJECUCIN:- Se dicta resolucin mandando a requerir pago.- Embargo de bienes suficientes en caso de insolvencia.

3AUDIENCIA:- Al ejecutado.- Por 3 DAS- Para oponerse o interponer excepcionesAUDIENCIA:- Al ejecutado.- Por 5 DAS- Para oponerse o interponer excepciones

4AUDIENCIA:- Por 5 das- A la PGN y al EJECUTANTEAUDIENCIA:- Por 5 HBILES - A la SAT

5PRUEBA PARA EXCEPCIONES:- Por el trmino de 6 DAS.PRUEBA:- Por el plazo 10 DAS.

6RESOLUCIN:- Dentro de los 15 DAS siguientes.RESOLUCIN:- Dentro de los 15 DAS siguientes.

APELACIN

#LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTASCDIGO TRIBUTARIO

1INTERPOSICIN:- Dentro de los 3 DAS siguientes.INTERPOSICIN:- Dentro de los 3 DAS siguientes.

2ELEVACIN DE ACTUACIONESELEVACIN DE ACTUACIONES

3VISTA:- Dentro de los 15 DAS siguientes.VISTA:- Dentro de los 5 DAS siguientes.

4SENTENCIA:- Dentro de los 8 DAS siguientes.SENTENCIA:- Dentro de los 10 DAS siguientes.

TRIBUTOS:

Prestacin obligatoria.

Comnmente en dinero.

Exigida por el Estado.

Conforme la Ley.

A personas individuales o jurdicas.

Para cubrir el gasto pblico.

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS:

1. IMPUESTOS

2. ARBITRIO

3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

4. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS

1. IMPUESTOS:

Tributo que tiene como hecho generador: una actividad general.

No relacionada concretamente con el contribuyente.

Ejemplo: IVA, ISR2. ARBITRIOS:

Tributo decretado por la Ley.

A favor de una o varias Municipalidades

Ejemplo: Boleto de Ornato3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

Tributo que tiene como hecho generador: los beneficios directos para el contribuyente.

De la realizacin de servicios estatales.

Ejemplo: Cobros en los registros4. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS:

Tributo que tiene como hecho generador: costear la obra pblica.

Que produce plusvala inmobiliaria.

LIMITACIONES PARA SU COBRO:

LIMITACIN GENERAL: El gasto total de la obra pblica. LIMITACIN INDIVIDUAL: El incremento al valor del inmueble beneficiado.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA:

Corresponde con EXCLUSIVIDAD al Congreso.

Decretar:

Impuestos ordinarios y extraordinarios.

Arbitrios.

Y contribuciones especiales.

Conforme a las necesidades del Estado.

Y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.

As como determinar las BASES DE RECAUDACIN.

BASES DE RECAUDACIN:

1. El hecho generador de la relacin tributaria.

2. Las exenciones.

3. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria.

4. La base imponible y el tipo impositivo (Este ltimo conocido como TASA).

5. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos.

6. Infracciones y sanciones tributarias.

1. HECHO GENERADOR:

Presupuesto establecido por la ley.

Para tipificar el tributo.

Cuya realizacin origina el nacimiento de la OBLIGACIN TRIBUTARIA.

2. OBLIGACIN TRIBUTARIA:

Vnculo jurdico de carcter personal.

Entre (La Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo) y (los sujetos pasivos de ella).

OBJETO: Tiene por objeto la prestacin de un tributo.

PROCEDENCIA: Surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley.

3. SUJETOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: SUJETO ACTIVO:

Es el Estado.

O el ente pblico acreedor del tributo. (SAT, municipalidades)

SUJETO PASIVO:

El obligado al cumplimiento de la obligacin:

Contribuyentes u Obligados por deuda propia:

Personas individuales o jurdicas. Sobre las cuales recae el hecho generador directamente. Responsables u Obligados por deuda ajena:

Personas que sin tener el carcter de contribuyente. Debe cumplir con las obligaciones de este. Salvo que los representantes hubieren actuado con DOLO, en ese caso respondern SOLIDARIAMENTE. Padres Tutores Administradores de bienes de menores Representantes legales de personas jurdicas Mandatarios4. EXENCIONES: Dispensa total o parcial.

Del cumplimiento de la obligacin tributaria.

Que la Ley concede a los sujetos pasivos.

5. BASE IMPONIBLE: Es la cantidad o monto.

Que se toma como referencia.

Para hacer el clculo de lo que el contribuyente debe pagar.

Ejemplo: Base imponible del IVA = valor de la mercanca.

6. TIPO IMPOSITIVO o TASA: Porcentaje (%) que se va a cobrar.

En base al valor del tributo.

DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

Acto mediante el cual:

(El sujeto pasivo o la Administracin Tributaria).........

O (Ambos coordinadamente)...........................................

DECLARAN:

La existencia de la obligacin tributaria (Declaracin de Impuestos).

Calculan la base imponible y su cuanta.

O bien, la inexistencia, exencin o inexigibilidad de la misma.

a) DETERMINACIN VOLUNTARIA:1. SOLICITUD:

Ante la administracin tributaria.

Por escrito

2. ADMISIN:

La administracin no podr negarse a recibir ninguna gestin.

Pero podr rechazarla luego de su calificacin.

Razonando el rechazo y fundado en Ley.

3. NOTIFICACIN:

10 HBILES luego de dictada la resolucin.

TIPOS DE NOTIFICACIN:

Personalmente

Por otro procedimiento idneo (Por notario, por correo electrnico, conducta concluyente).

4. PRUEBA:

Por 30 DAS HBILES.

5. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER:

Por 15 DAS HBILES.

6. RESOLUCIN:

Dentro de los 30 DAS HBILES siguientes.

B) DETERMINACIN DE OFICIO:1. PRESENTACIN DE DECLARACIONES OMITIDAS:

Las requiere la administracin.

Fija un plazo de 10 DAS HBILES.

2. DETERMINACIN DE OFICIO:

Si el sujeto pasivo no presentare las declaraciones requeridas.

La administracin formular la determinacin de oficio del impuesto, sobre: (Base cierta o Base presunta).

BASE CIERTA:

Tomando como base la documentacin contable del contribuyente. BASE PRESUNTA:

En caso de negativa del sujeto pasivo de presentar los documentos contables. Se toma como base, los promedios de las declaraciones de perodos anteriores, del contribuyente o responsable.DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y EL CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

1. MATERIA:

ADMINISTRATIVO: Materia administrativa.

TRIBUTARIO: Materia tributaria.

2. TRIBUNAL:

ADMINISTRATIVO: Primero de lo Contencioso Administrativo

TRIBUTARIO: Segundo y Tercero de lo Contencioso Administrativo

3. DENOMINACIN:

ADMINISTRATIVO: Proceso Contencioso.

TRIBUTARIO: Recurso o Proceso Contencioso.4. SUJETOS:

ADMINISTRATIVO: rgano Administrativo y Administrado

TRIBUTARIO: Administracin Tributaria y Contribuyente

Determinacin Voluntaria

Determinacin de Oficio

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