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    LEY 1566 DE 2012

    (julio 31)

    Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012

    CONGRESO DE LA REPBLICA

    Por la cual se dictan normas para garantizar la atencin integral a personas que consumen sustancias psicoactivas yse crea el premio nacional entidad comprometida con la prevencin del consumo, abuso y adiccin a sustancias

    psicoactivas.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    ARTCULO 1o. RECONOCIMIENTOS. Reconzcase que el consumo, abuso y adiccin a sustancias psicoactivas,lcitas o ilcitas es un asunto de salud pblica y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, elabuso y la adiccin debern ser tratados como una enfermedad que requiere atencin integral por parte del Estado,conforme a la normatividad vigente y las Polticas Pblicas Nacionales en Salud Mental y para la Reduccin del

    Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    ARTCULO 2o. ATENCIN INTEGRAL. Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patologaderivada del consumo, abuso y adiccin a sustancias psicoactivas licitas o ilcitas, tendr derecho a ser atendida enforma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las institucionespblicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.

    PARGRAFO 1o.La Comisin de Regulacin en Salud incorporar, en los planes de beneficios tanto de rgimencontributivo como subsidiado, todas aquellas intervenciones, procedimientos clnico-asistenciales y teraputicos,medicamentos y actividades que garanticen una atencin integral e integrada de las personas con trastornosmentales o cualquier otra patologa derivada del consumo, abuso y adiccin a sustancias psicoactivas lcitas eilcitas, que permitan la plena rehabilitacin psicosocial y recuperacin de la salud.

    La primera actualizacin del Plan de Beneficios en relacin con lo establecido en esta ley, deber efectuarse en un

    trmino de doce (12) meses a partir de la promulgacin de la presente ley.

    PARGRAFO 2o. El Gobierno Nacional y los entes territoriales garantizarn las respectivas previsionespresupuestales para el acceso a los servicios previstos en este artculo de manera progresiva, dando prioridad a losmenores de edad y a poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad. En el ao 2016 se debe garantizarel acceso a toda la poblacin mencionada en el inciso primero de este artculo.

    PARGRAFO 3o. Podrn utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitacin, Inversin Social y Lucha contra elCrimen Organizado Frisco para el fortalecimiento de los programas de prevencin, mitigacin, superacin ydesarrollo institucional, establecidos en el marco de la Poltica Nacional para la reduccin del consumo de sustanciasestupefacientes o psicotrpicas y su impacto.

    PARGRAFO 4o.Para efectos de la actualizacin de los Planes de Beneficios en Salud, la Comisin de Regulacin

    en Salud Cres deber tener en cuenta las intervenciones, procedimientos clnico-asistenciales y teraputicos ymedicamentos para la atencin integral de las personas con trastornos mentales o cualquier otra patologa derivadadel consumo, abuso y adiccin a sustancias psicoactivas lcitas e ilcitas, que permitan la plena rehabilitacin yrecuperacin de la salud.

    ARTCULO 3o. SERVICIOS DE ATENCIN INTEGRAL AL CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. Laatencin de las personas con consumo, abuso y adiccin a las sustancias psicoactivas referidas en el artculo 1o dela presente ley, se realizar a travs de los servicios de salud habilitados en instituciones prestadoras de salud (IPS)de baja, mediana y alta complejidad, as como en los servicios para la atencin integral al consumidor de sustanciaspsicoactivas, debidamente habilitados.

    Estos servicios se podrn prestar a travs de cualquiera de las modalidades de atencin establecidas por elMinisterio de Salud y Proteccin Social, entre los cuales se encuentran: los servicios amigables para adolescentes yjvenes, de carcter pblico o privado, unidades de salud mental de baja, mediana y alta complejidad, los centros deatencin comunitaria, los equipos bsicos de atencin primaria en salud, entre otras modalidades que formule elMinisterio de Salud y Proteccin Social.

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    PARGRAFO. Las instituciones que ofrezcan programas de atencin al consumidor de sustancias psicoactivasindicadas en el artculo 1o de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza jurdica u objeto social, deberncumplir con las condiciones de habilitacin establecidas en relacin con los respectivos servicios ofrecidos.

    ARTCULO 4o. CONSENTIMIENTO INFORMADO.Para realizar el proceso de atencin integral ser necesario queel servicio de atencin integral al consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia hayainformado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institucin, incluyendo los riesgos y beneficios deeste tipo de atencin, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, la duracin del

    tratamiento, las restricciones establecidas durante el proceso de atencin, los derechos del paciente y toda aquellainformacin relevante para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional. La persona podr revocar encualquier momento su consentimiento.

    PARGRAFO.El Ministerio de Salud y Proteccin Social reglamentar la materia en un trmino de doce (12) mesesa partir de la promulgacin de la presente ley.

    ARTCULO 5o. SANCIONES.Los Centros de Atencin en Drogadiccin (CAD), y Servicios de Farmacodependenciay dems instituciones que presten servicios de atencin integral a las personas con consumo, abuso o adiccin asustancias psicoactivas que incumplan las condiciones de habilitacin y auditora, se harn acreedores a laaplicacin de las medidas y sanciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud para tal efecto.

    ARTCULO 6o. PROMOCIN DE LA SALUD Y PREVENCIN DEL CONSUMO.El Gobierno Nacional en el marco

    de la Poltica Pblica Nacional de Prevencin y Atencin a la adiccin de sustancias psicoactivas formular lneas depoltica, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adiccin alas sustancias mencionadas en el artculo 1o de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vidasaludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevencin, tratamiento y control del consumo,abuso y adiccin a sustancias psicoactivas, lcitas o ilcitas al interior del lugar de trabajo, las cuales sernimplementadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.

    Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligacinde desarrollar acciones de promocin y prevencin frente al consumo, abuso y adiccin a sustancias psicoactivas, enel marco del Plan Nacional de Salud Pblica, Plan Decenal de Salud Pblica, Planes Territoriales de Salud y Plan deIntervenciones Colectivas y dems polticas pblicas sealadas en la presente ley.

    Tales acciones de promocin y prevencin requerirn para su construccin e implementacin la participacin activa

    de todos los sectores productivos, educativos y comunitarios en las respectivas entidades territoriales.ARTCULO 7o. PROYECTO INSTITUCIONAL PREVENTIVO. De conformidad con lo preceptuado en el artculoanterior, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a travs de los programas de salud ocupacional,implementarn el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adiccin a las sustancias mencionadas enel artculo 1o de la presente ley, en el mbito laboral.

    As mismo, apoyarn la ejecucin de programas, proyectos y actividades de prevencin del consumo indebido dedichas sustancias, mediante la entrega de informacin, formacin y capacitacin del talento humano en todos losniveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    ARTCULO 8o. PREMIO NACIONAL. Crase el Premio Nacional Entidad Comprometida con la Prevencin delConsumo, Abuso y Adiccin a las sustancias Psicoactivas, el cual ser otorgado anualmente por el Ministerio deSalud y Proteccin Social.

    El premio es una accin de reconocimiento no pecuniaria, enmarcada en el concepto de mejores prcticas, quefomenten procesos de innovacin, creacin y adaptacin para un mejor desarrollo de las prcticas y tcnicas deprevencin de la adiccin, teniendo en cuenta en el cumplimiento de la normatividad vigente y los lineamientos sobreel tratamiento de cuestiones relacionados con el alcohol y las drogas de la Organizacin Internacional del Trabajo ylas Polticas Pblicas Nacionales en Salud Mental y para la Reduccin del Consumo de Sustancias Psicoactivas y suImpacto adoptadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    ARTCULO 9o. PROGRAMAS DE FORMACIN TCNICA Y TECNOLGICA.El Servicio Nacional de AprendizajeSena disear, promover y ejecutar programas de formacin tcnica y tecnolgica profesional integral para elabordaje y atencin a personas con problemas de consumo, abuso y adiccin a sustancias psicoactivas.

    El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena en coordinacin con el Ministerio de Salud y Proteccin Social formular

    las competencias y perfiles profesionales para los tcnicos en salud que desempean actividades relacionadas talescomo auxiliares de enfermera, auxiliares de Salud Pblica, entre otros.

    ARTCULO 10. INSTANCIA ESPECIALIZADA. El Ministerio de Salud y Proteccin Social ser la instancia

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    responsable de realizar el seguimiento y evaluacin de impacto de la Poltica Pblica de Salud Mental y la Poltica deReduccin del Consumo de sustancias psicoactivas y su impacto, as como la formulacin, los criterios, y losestndares de calidad de las instituciones Prestadoras de Servicios de salud de carcter pblico o privado a nivelnacional y territorial que ofrezcan servicios de atencin integral al consumidor de sustancias psicoactivas ytratamientos, a fin de garantizar la integralidad, los estndares de calidad y el respeto de la dignidad y los DerechosHumanos de las personas sujetas de atencin.

    Dicha instancia estar integrada por un equipo interdisciplinario, idneo y suficiente de profesionales expertos en

    prestacin de servicios en salud mental y reduccin del consumo de sustancias psicoactivas.

    ARTCULO 11. VIGILANCIA.La Procuradura General de la Nacin ejercer la vigilancia a la implementacin de lapresente ley y rendir un informe anual sobre su cumplimiento a las Comisiones Sptimas Constitucionales delCongreso de la Repblica.

    ARTCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.Esta ley rige a partir de su promulgacin y deroga todas las normasque le sean contrarias.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica,

    JUAN MANUEL CORZO ROMN.

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica,

    EMILIO RAMN OTERO DAJUD.

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes,

    SIMN GAVIRIA MUOZ.

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,

    JESS ALFONSO RODRGUEZ CAMARGO.

    REPBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 31 de julio de 2012.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZN.

    La Ministra de Salud y Proteccin Social,

    BEATRIZ LONDOO SOTO.

    Disposiciones analizadas por Avance Jurdico Casa Editorial Ltda.Normograma del Ministerio de Relaciones ExterioresISSN 2256-1633ltima actualizacin: 12 de Agosto de 2015

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