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Ley y Reglamento general de Contratos de las

Administraciones Públicas

Textos intercalados

Tercera edición actualizada

Dirección General de Patrimonio

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Comunidad de Madrid

COLECCIÓN

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Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, así como su tratamiento informático y latransmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, porfotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del titular delCopyright.

Copyright © Comunidad de Madrid. Consejería de Hacienda. Dirección General de Patrimonio.Subdirección General de Coordinación de la Contratación Administrativa.

Tercera edición preparada por: Rocío Alcoceba MorenoLuis Menéndez Pacheco

Depósito legal: M.24.900-2005

I.S.B.N.: 84-451-2767-5

Imprime: B.O.C.M.

Tirada: 1.500 ejemplares.

Mes y año de edición: abril de 2005.

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PRESENTACIÓN

La Consejería de Hacienda ha publicado en los últimos años dos ediciones de un prácticomanual donde figuraba el texto refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas e, intercalados, los preceptos de su Reglamento general, facilitándose así elconocimiento y la aplicación de la norma.

Las anteriores ediciones, dirigidas especialmente a los gestores de la Comunidad deMadrid, fueron muy demandadas tanto por éstos como por otras personas y entidades interesadasen los procedimientos de contratación, gracias a esta forma de presentación de la normativa, quehace su manejo singularmente cómodo y sencillo.

Agotadas en poco tiempo las dos primeras ediciones y ante las solicitudes recibidas, estaConsejería ha considerado necesario proceder a una nueva edición actualizada del libro.

En esta tercera edición se recogen las últimas modificaciones introducidas en la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, es importante señalar que esta Comunidad Autónoma cuenta con elReglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que supuso laadaptación a la normativa básica estatal en materia de contratos administrativos y laactualización y mejora de las normas propias, además de cumplir una función recopiladora deanteriores disposiciones. Por su interés para quienes en esta Administración regional tienenencomendadas tareas en la materia, se indican, también en el texto, las referencias a los preceptosdel Reglamento autonómico de contratación. Como novedad de esta edición, el textoreglamentario completo puede consultarse al final del libro.

La publicación de este título, incluido en la colección Contratos Públicos, constituyecomo los anteriores una medida enmarcada en la coordinación, normalización y mejora delsistema de contratación pública de la Comunidad de Madrid.

Engracia Hidalgo Tena,Consejera de Hacienda de la Comunidad de Madrid

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PRÓLOGO

En este manual, como en las ediciones anteriores del libro, figuran en color negro lospreceptos del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas eintercalados en color azul los de su Reglamento general, con lo que se puede conocersimultáneamente lo que la Ley establece y su desarrollo reglamentario.

Esta tercera edición actualizada recoge las últimas modificaciones introducidas en eltexto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por la Ley 22/2003, de9 de julio, Concursal; la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social; la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales; y por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 demarzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de lacontratación pública.

El texto sigue la estructura de la Ley sin que la inserción de los artículos del Reglamentotenga un carácter correlativo, por lo que para permitir la localización de un precepto concreto,a continuación del índice general del libro se encuentra un índice de los preceptos reglamentarioscon indicación de la página o páginas donde se reproducen.

En esta Administración regional, la norma esencial que completa el marco normativo dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento general, es el ReglamentoGeneral de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,de 3 de abril. Por su importancia para cuantos en esta Comunidad Autónoma participan en losprocedimientos de contratación, se indican, mediante notas en color rojo, en cada precepto dela Ley afectado, las referencias a las correspondientes disposiciones del Reglamento decontratación de la Comunidad de Madrid, pudiendo consultarse al final del libro el textocompleto de este Reglamento también en color rojo.

María Antonia Agudo Riaza,Directora General de Patrimonio

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COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

ÍNDICE GENERAL

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SEAPRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22ARTÍCULO ÚNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

REAL DECRETO 1.098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24ARTÍCULO ÚNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

LEY Y REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOSDE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LIBRO I. De los contratos de las Administraciones Públicas en general . . . . . . . . . . . . . . . 29

TÍTULO I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación de la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

CAPÍTULO II. De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa . . . . . . . . . 36

CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los contratos de las AdministracionesPúblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

TÍTULO II. De los requisitos para contratar con la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

CAPÍTULO I. De la capacidad y solvencia de las empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

CAPÍTULO II. De la clasificación y registro de las empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60SECCIÓN SEGUNDA. De la suspensión de las clasificaciones . . . . . . . . . . . . . 95SECCIÓN TERCERA. Del Registro Oficial de Empresas Clasificadas . . . . . . . 97

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CAPÍTULO III. De las garantías exigidas para los contratos con laAdministración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

SECCIÓN PRIMERA. De la prestación de las garantías según las distintasclases de contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99SECCIÓN SEGUNDA. De la constitución y efectos de las garantías . . . . . . . . 107

SUBSECCIÓN PRIMERA. De la constitución y reajuste de garantías . 107SUBSECCIÓN SEGUNDA. De las responsabilidades a que se afectanlas garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109SUBSECCIÓN TERCERA. De la devolución de la garantía definitiva . 114

TÍTULO III. De las actuaciones relativas a la contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

CAPÍTULO I. De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripcionestécnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

CAPÍTULO II. De la perfección y formalización de los contratos . . . . . . . . . . . . . 124

CAPÍTULO III. De las prerrogativas de la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

CAPÍTULO IV. De la invalidez de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

CAPÍTULO V. De las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos 136

CAPÍTULO VI. De la tramitación de los expedientes de contratación . . . . . . . . . . 138

CAPÍTULO VII. De la adjudicación de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

SECCIÓN PRIMERA. De los procedimientos y formas de adjudicación . . . . . 140SECCIÓN SEGUNDA. Normas generales de procedimiento . . . . . . . . . . . . . . 141

SUBSECCIÓN PRIMERA. Disposiciones comunes . . . . . . . . . . . . . . . 141SUBSECCIÓN SEGUNDA. De las subastas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149SUBSECCIÓN TERCERA. Del concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

SECCIÓN TERCERA. Del procedimiento restringido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155SECCIÓN CUARTA. Del procedimiento negociado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157SECCIÓN QUINTA. De la notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

CAPÍTULO VIII. De la ejecución y modificación de los contratos . . . . . . . . . . . . 162

SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación de los contratos . . . . . . . . . . . . . . 168

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TÍTULO IV. De la revisión de precios en los contratos de la Administración . . . . . . . . . . 170

CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

TÍTULO V. De la extinción de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

CAPÍTULO I. Disposición general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

CAPÍTULO II. Del cumplimiento de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

CAPÍTULO III. De la resolución de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

TÍTULO VI. De la cesión de los contratos y de la subcontratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

SECCIÓN PRIMERA. De la cesión de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180SECCIÓN SEGUNDA. De la subcontratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

TÍTULO VII. De la contratación en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

TÍTULO VIII. Del Registro Público de Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

LIBRO II. De los distintos tipos de contratos administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

TÍTULO I. Del contrato de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

SECCIÓN PRIMERA. De la preparación del contrato de obras . . . . . . . . . . . . 188SECCIÓN SEGUNDA. Financiación de la obra pública mediante concesiónde dominio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201SECCIÓN TERCERA. De la publicidad dentro del ámbito de la ComunidadEuropea y de los procedimientos de adjudicación del contrato de obras . . 202

SUBSECCIÓN PRIMERA. Del procedimiento abierto en el contratode obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203SUBSECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento restringido en elcontrato de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203SUBSECCIÓN TERCERA. Del procedimiento negociado en elcontrato de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204

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CAPÍTULO II. De la ejecución y modificación del contrato de obras . . . . . . . . . . 206

SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución del contrato de obras . . . . . . . . . . . . . . 206SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación del contrato de obras . . . . . . . . . . 215

CAPÍTULO III. De la extinción del contrato de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218

SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento del contrato de obras . . . . . . . . . . . . 218SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución del contrato de obras . . . . . . . . . . . . 223

CAPÍTULO IV. De la ejecución de las obras por la propia Administración . . . . . 225

TÍTULO II. Del contrato de gestión de servicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

CAPÍTULO II. De las actuaciones administrativas preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

CAPÍTULO III. De los procedimientos y formas de adjudicación del contratode gestión de servicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

CAPÍTULO IV. De la ejecución y modificación del contrato de gestión deservicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución del contrato de gestión de serviciospúblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación del contrato de gestión deservicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

CAPÍTULO V. De los efectos y extinción del contrato de gestión de serviciospúblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento y efectos del contrato de gestiónde servicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución del contrato de gestión de serviciospúblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

CAPÍTULO VI. De la subcontratación del contrato de gestión de serviciospúblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

TÍTULO III. Del contrato de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237

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SECCIÓN PRIMERA. Normas generales para el contrato de suministro . . . . . 237SECCIÓN SEGUNDA. De la publicidad dentro del ámbito de la ComunidadEuropea del contrato de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

CAPÍTULO II. De los procedimientos y formas de adjudicación del contrato desuministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

SECCIÓN PRIMERA. De las formas de adjudicación del contrato desuministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243SECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento negociado en el contrato desuministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

CAPÍTULO III. De las normas especiales de contratación del suministro . . . . . . . 245

CAPÍTULO IV. De la ejecución y modificación del contrato de suministro . . . . . 249

SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución del contrato de suministro . . . . . . . . . . 249SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación del contrato de suministro . . . . . . 250

CAPÍTULO V. De la extinción del contrato de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento del contrato de suministro . . . . . . . 250SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución del contrato de suministro . . . . . . . . 251

CAPÍTULO VI. De la fabricación de bienes muebles por parte de laAdministración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

TÍTULO IV. De los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios . . . . . . . . . 253

CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

CAPÍTULO II. De las actuaciones administrativas preparatorias de estoscontratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

CAPÍTULO III. De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europeay del procedimiento y formas de adjudicación de estos contratos . . . . . . . . . . . . . . 258

SECCIÓN PRIMERA. De la publicidad de estos contratos . . . . . . . . . . . . . . . 258SECCIÓN SEGUNDA. De los procedimientos y formas de adjudicación . . . . 263

CAPÍTULO IV. De la ejecución y modificación de estos contratos . . . . . . . . . . . . 266

SECCIÓN PRIMERA. De la ejecución de estos contratos . . . . . . . . . . . . . . . . 266SECCIÓN SEGUNDA. De la modificación de los contratos de servicios demantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

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CAPÍTULO V. Del cumplimiento y de la resolución de estos contratos . . . . . . . . 268

SECCIÓN PRIMERA. Del cumplimiento de los contratos de consultoría yasistencia y de los de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268SECCIÓN SEGUNDA. De la resolución de los contratos de consultoría yasistencia y de los de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

CAPÍTULO VI. De las especialidades del contrato de elaboración de proyectos . 270

SECCIÓN PRIMERA. De los concursos de proyectos con intervenciónde Jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270SECCIÓN SEGUNDA. De la subsanación de errores y responsabilidades enel contrato de elaboración de proyectos de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

TÍTULO V. Del contrato de concesión de obras públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

CAPÍTULO I. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

CAPÍTULO II. De la construcción de las obras objeto de concesión . . . . . . . . . . . 276

SECCIÓN PRIMERA. Actuaciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 276SECCIÓN SEGUNDA. Adjudicación del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284SECCIÓN TERCERA. Ejecución de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativasde la Administración concedente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

SECCIÓN PRIMERA. Derechos y obligaciones del concesionario . . . . . . . . . 287SECCIÓN SEGUNDA. Régimen económico-financiero de la concesión . . . . 289SECCIÓN TERCERA. Equilibrio económico del contrato . . . . . . . . . . . . . . . 291SECCIÓN CUARTA. Prerrogativas y derechos de la Administración . . . . . . 292

CAPÍTULO IV. Financiación privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

SECCIÓN PRIMERA. Emisión de títulos por el concesionario . . . . . . . . . . . . 295SECCIÓN SEGUNDA. Hipoteca de la concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297SECCIÓN TERCERA. Otras fuentes de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300SECCIÓN CUARTA. Orden jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

CAPÍTULO V. Extinción de las concesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

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DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

ANEXO I. Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios delAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322

ANEXO II. Trabajos incluidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de contratosde servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

ANEXO III. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) . . . . . . . . . 335

ANEXO IV . Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos deinversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336

ANEXO V. Modelo de aval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337

ANEXO VI. Modelo de certificado de seguro de caución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338

ANEXO VII. Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos parasu publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

ANEXO VIII. Modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos parasu publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» . . . . . . . . . . . . . . . . . 349

ANEXO IX. Comunicación de datos de contratos para su inscripción en el RegistroPúblico de Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398

ANEXO X. Revisión de precios en los contratos de obras y de suministro confabricación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409

ANEXO XI. Certificación ordinaria, anticipada o final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412

ANEXO XII. Tabla de correspondencia entre los subgrupos de clasificación de empresascorrespondientes a los que se establecen en este Reglamento para los contratos deservicios y los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en la Orden del Ministeriode Hacienda de 24 de noviembre de 1982, modificada por la Orden de 30 de enero de1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416

DECRETO 49/2003, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD

DE MADRID

PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420ARTÍCULO ÚNICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICADE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO I. De los contratos públicos de la Comunidad de Madrid en general . . . . . . . 424

SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424SECCIÓN SEGUNDA. De las prohibiciones de contratar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430SECCIÓN TERCERA. De la presentación de proposiciones y de la Mesa decontratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433SECCIÓN CUARTA. De las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436SECCIÓN QUINTA. Normas de aplicación a determinados contratos . . . . . . . . . . . . 438SECCIÓN SEXTA. De la contratación centralizada de bienes y servicios . . . . . . . . . 440

CAPÍTULO II. De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidadde Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442

SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442SECCIÓN SEGUNDA. Organización y funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444SECCIÓN TERCERA. Otras disposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446

CAPÍTULO III. Del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . 448

SECCIÓN PRIMERA. Dependencia y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 448SECCIÓN SEGUNDA. De la inscripción de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449SECCIÓN TERCERA. Otras disposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453

CAPÍTULO IV. Del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . 455

SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455SECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento de inscripción en el Registro . . . . . . . . . . 457SECCIÓN TERCERA. Otras disposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

CAPÍTULO V. De la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . 462

SECCIÓN PRIMERA. Naturaleza y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462SECCIÓN SEGUNDA. Organización y funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 464

DISPOSICIONES ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466

DISPOSICIONES TRANSITORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468

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ANEXO I. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) . . . . . . . . . . 469

ANEXO II. Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondosde inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470

ANEXO III. Modelo de aval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471

ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472

ANEXO V. Ficha del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473

ANEXO VI. Modificación o prórroga de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 474

ANEXO VII. Ampliación del plazo o retraso en la ejecución del contrato . . . . . . . . . . . . 475

ANEXO VIII. Cesión de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 476

ANEXO IX. Suspensión de la ejecución o levantamiento de la suspensión . . . . . . . . . . . . 477

ANEXO X. Recepción de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478

ANEXO XI. Resolución de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479

ANEXO XII. Certificación final de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480

ANEXO XIII. Liquidación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 481

ANEXO XIV. Revisiones de precios de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 482

ANEXO XV. Devolución de garantías de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 483

ANEXO XVI. Peticiones tramitadas de bienes y servicios de gestión centralizada . . . . . . 484

ANEXO XVII. Solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores . . . . . . . . . . . . . . . . 485

ANEXO XVIII. Declaración responsable a efectos e inscripción en el Registro deLicitadores de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486

ANEXO XIX. Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registrode Licitadores de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487

ANEXO XX. Solicitud de modificación de datos en el Registro de Licitadores . . . . . . . . 488

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ÍNDICE DE ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DELA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 y 44Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados . . . . . . . . . . . 35 y 36Artículo 4. Delegación y desconcentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Artículo 6. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derecho público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Artículo 7. Funciones de las Juntas de Contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Artículo 8. Cofinanciación de contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 y 138Artículo 9. Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 y 61Artículo 10. Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras . . . . . . . . . 47 y 59Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas . . . . . . . . . . . . 47Artículo 12. Carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario . . . . . . . . . 50Artículo 13. Obligaciones tributarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Artículo 14. Obligaciones de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Artículo 15. Expedición de certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Artículo 16. Efectos de las certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Artículo 17. Apreciación de la prohibición de contratar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Artículo 18. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar . . . . . . . . . 56Artículo 19. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar . . . . . . . 57Artículo 20. Notificación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento . . . . . . . . . . . 47Artículo 22. Aclaraciones y requerimientos de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Artículo 23. Traducción de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Artículo 24. Uniones temporales de empresarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 y 63Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras . . . . . . . . . 65Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Artículo 27. Clasificación en subgrupos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Artículo 28. Clasificación en grupos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Artículo 29. Clasificación en categorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Artículo 30. Criterios de clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Artículo 31. Índice de tecnicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Artículo 32. Índice de mecanización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Artículo 33. Índice financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Artículo 34. Experiencia constructiva general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Artículo 35. Clasificación directa e indirecta en subgrupos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Artículo 36. Exigencia de clasificación por la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios . . . . . . . . 78

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Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios . . . . . . . . . . . . . . . 81Artículo 39. Clasificación en subgrupos, grupos y categorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Artículo 40. Índice de empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82Artículo 41. Índice de tecnicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83Artículo 42. Índice de mecanización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84Artículo 43. Índice financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales . . . . . . . . . . . . . . . 85Artículo 46. Exigencia de la clasificación por la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Artículo 47. Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente . . 87Artículo 48. Expedientes de revisión de clasificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Artículo 49. Informes y propuestas de resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Artículo 50. Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por las Comunidades Autónomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones . 92 y 146Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 y 92Artículo 53. Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96Artículo 54. Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas 98Artículo 55. Garantía constituida en valores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102Artículo 56. Garantía constituida mediante aval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 y 111Artículo 57. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución . . . . . 104 y 112Artículo 58. Poderes en avales y seguro de caución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113Artículo 59. Garantías complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105Artículo 60. Formalización de las variaciones de las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109Artículo 61. Constitución de las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 y 107Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100; 108 y 125Artículo 63. Ejecución de garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 y 111Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Artículo 65. Devolución y embargo de garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 y 114Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares . . . . . . 116Artículo 68. Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares . . . . . 122 y 194Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes . . . . . . . . . . . . 123Artículo 70. Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124Artículo 71. Documento de formalización de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 y 255Artículo 72. Contratos menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato . . . . . . . . . . . . . . . 136Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202; 241 y 259

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Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos . . . . 160; 203; 241 y 260Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad . 142 y 161Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga de plazos para presentar proposiciones . . . . . . . . . . . 144; 156 y 158Artículo 79. Mesa de contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Artículo 80. Forma de presentación de la documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Artículo 81. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables . . . 147Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas . . . . . . . . . . 48 y 147Artículo 83. Apertura de las proposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Artículo 84. Rechazo de proposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 y 153Artículo 87. Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución de documentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 y 197Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta . . . . . . . . 155Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientos restringidos y negociados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 y 158Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentar ofertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 y 159Artículo 93. Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado . . . . . . 159Artículo 94. Dirección e inspección de la ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato . . . . . 162Artículo 96. Reajuste de anualidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45; 169 y 170Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos 133 y 162Artículo 98. Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades . . . . . . 164Artículo 99. Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios . . . . 164Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato . . . . . . . . . . 171Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170Artículo 104. Procedimiento para la revisión de precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172Artículo 105. Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173Artículo 106. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176Artículo 108. Recepciones parciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

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Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual . . . . . . . . . 179Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso de quiebra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista 180Artículo 114. Contenido del Registro Público de Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 y 186Artículo 115. Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos 131; 161 y 186Artículo 116. Remisión de datos al Registro Público de Contratos en contratos derivados de adquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . 132; 161 y 187Artículo 117. Publicidad del Registro Público de Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187Artículo 118. Información a las empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202Artículo 119. Aportación de medios por la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210Artículo 120. Obras a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197Artículo 121. Anteproyectos de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Artículo 122. Contenido de los anteproyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Artículo 125. Proyectos de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196Artículo 127. Contenido de la memoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194Artículo 129. Contenido de los planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra . . . . . . . . . . . . . 194Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación . . . . 195Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . 196Artículo 133. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Artículo 134. Aprobación del proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión de proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos . . . . . . 198Artículo 137. Supervisión de las variantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 y 199Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras . . . . . . . . . . . 136 y 200Artículo 139. Comprobación del replanteo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206Artículo 140. Acta de comprobación del replanteo y sus efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 y 217Artículo 142. Incidencias en la ejecución y autorizaciones y licencias . . . . . . . . . . . . . . 209Artículo 143. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista . . . . . . . . . . . . . . 209Artículo 144. Programa de trabajo a presentar por el contratista . . . . . . . . . . . . . . . . . 208Artículo 145. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra . . . . . . . . . . . . . . 209Artículo 146. Procedimiento en casos de fuerza mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210Artículo 147. Mediciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211Artículo 148. Relaciones valoradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211Artículo 149. Audiencia del contratista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212Artículo 150. Certificaciones de obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

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Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212Artículo 153. Precios y gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Artículo 154. Partidas alzadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Artículo 155. Abonos a cuenta por materiales acopiados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214Artículo 156. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215Artículo 157. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215Artículo 158. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato . . . . . . . . . . . 217Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto . 217Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas . . . . . . . . . . . . . . . . . 217Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales naturales . . . . . . . . . . . . . 218Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 218Artículo 163. Aviso de terminación de la ejecución del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220Artículo 164. Acta de recepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220Artículo 165. Recepciones parciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221Artículo 167. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía . . . . . . . . . . . . 222Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal . . . . . . 222Artículo 169. Liquidación en el contrato de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas . . . 225Artículo 173. Incorporación de obras al inventario general de bienes y derechos . . . . . 222Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración . . . . . . . . . . . . . . 227Artículo 175. Contratos necesarios para la ejecución de obras por la Administración . 227Artículo 176. Contratos de colaboración con empresarios particulares . . . . . . . . . . . . . 227Artículo 177. Trabajos de conservación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227Artículo 178. Presupuesto de ejecución y contenido de los proyectos en ejecución de obras por la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228Artículo 180. Gestión interesada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230Artículo 181. Concierto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230Artículo 182. Sociedad de economía mixta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras . . . . . 232Artículo 184. Facultades de policía en la concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio . . . . . . . . . 233Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Artículo 187. Suministro de fabricación con entrega de materiales . . . . . . . . . . . . . . . . 238Artículo 188. Bienes semovientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Artículo 189.Cuantía de los contratos de suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242Artículo 190. Determinados supuestos de contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

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Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246Artículo 192. Contenido de las proposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239Artículo 193. Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración . . . . . . . . . . . . . . . 253Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios . . . . . 260Artículo 196. Procedimiento para la contratación de servicios declarados de contratación centralizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256Artículo 197. Sistemas de determinación del precio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258Artículo 198. Programa de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266Artículo 199. Valoración de los trabajos y certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266Artículo 200. Valoraciones y certificaciones parciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267Artículo 202. Valoración de las modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios . . . . . . . . . . . . . . . . 268Artículo 204. Recepción de los trabajos y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269Disposición adicional primera. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y determinación de cuantías . . . . . . 141Disposición adicional tercera. Duración de los procedimientos y efectos del silencio . . . . 93Disposición adicional cuarta. Modificación de las categorías de clasificación de empresas 94Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa . . . . . . . . . . 37 y 94Disposición adicional sexta. Modificación de anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320Disposición adicional séptima. Modelos para la formalización de los contratos . . . . . . 129

Disposición adicional octava. Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309Disposición adicional novena. Normas aplicables a las Entidades locales . . . . . . . . . . . 307Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero . . . . . . . . . . . . 45Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico . . . . . . . . . . . . . . . . . 318Disposición final segunda. Referencias a órganos de la Administración General del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre 321

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SEAPRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS (publicado en el B.O.E. de 21 de junio de 2000; corrección deerrores en el B.O.E. de 21 de septiembre de 2000. Texto que recoge las modificaciones introducidas por la Ley24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; Ley 44/2002, de 22 denoviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social; Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obraspúblicas; Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social; Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales; y Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformasurgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Las cuantías que figuran,respecto a la publicidad de los contratos dentro del ámbito de la Unión Europea, son las establecidas por la OrdenHAC/429/2004, de 13 de febrero, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de losdistintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004; así comoaquéllas que no se han visto modificadas por ésta de entre las cuantías establecidas en la Orden HAC/737/2002,de 2 de abril, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contrataciónadministrativa a partir de 1 de enero de 2002).

La disposición final única, apartado 2, de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la quese modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el «BoletínOficial del Estado» elabore un texto refundido de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales, al que seincorporen las modificaciones que en el texto de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas se introducen por la propia Ley 53/1999, antes citada y por la disposición adicionalprimera de la Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan medidas extraordinarias,excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de lapersistencia de la sequía; por el artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidasde Disciplina Presupuestaria; por los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el artículo 77 de la Ley66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por elartículo 56 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social, y por el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción deleuro.

Por otra parte, la Decisión de la Comisión Europea (1999/C 379/08), publicada en el«Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número C 379, de 31 de diciembre, y reflejadaen la Orden del Ministro de Hacienda de 10 de febrero de 2000, impone nuevas alteraciones enel texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al tener que ser sustituidas, apartir del 1 de enero de 2000, las cifras que figuran en la misma, para aplicación de las Directivascomunitarias y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial delComercio, por las cifras que en euros, derechos especiales de giro y pesetas se incorporan a lasdisposiciones reseñadas. Además, el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobreintroducción del euro, establece que, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre delaño 2001, los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que a partirde dicha fecha se dicten, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en launidad de cuenta euro al tipo de conversión.

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Además, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que se refundenjustifican otras modificaciones que se inspiran en diversos criterios, tales como la introducciónde determinadas precisiones terminológicas y aclaraciones del texto que tienen como finalidadcontribuir a la aclaración de sus preceptos, corrigiendo errores de concordancia, ajustando lanumeración de los artículos, y coordinando los preceptos y las remisiones y referencias entreartículos.

En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo y quetiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que hanquedado detalladas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estadoy previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que seinserta a continuación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presenteLey y, en particular, las siguientes:

1. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo,de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto su disposición adicional segunda, queconserva su vigencia.

3. La disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptanmedidas excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuenciade la persistencia de la sequía.

4. El artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

5. Los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social.

6. El artículo 77 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social.

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7. El artículo 56 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social.

Disposición final única.

El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

REAL DECRETO 1.098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS (publicado en el B.O.E. de 26 de octubre de 2001; corrección deerrores en el B.O.E. de 19 de diciembre de 2001).

1. La disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de lasAdministraciones Públicas, respecto a las normas reglamentarias existentes, aparte de unacláusula general derogatoria de todas las que se opongan a su contenido y derogar expresamenteel Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 deenero de 1953, deja subsistentes las citadas normas reglamentarias sólo en cuanto no se oponganal contenido de la Ley, criterio que se aplica, con cita expresa, al Reglamento general deContratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, al Decreto1.005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios,al Real Decreto 1.465/1985, de 17 de julio, y al Real Decreto 2.357/1985, de 20 de noviembre,que regulan los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, respectivamente, enla Administración del Estado, sus Organismos autónomos y la Seguridad Social y en laAdministración Local. En cuanto al Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, sobre revisión deprecios y sus disposiciones complementarias aplica idéntico criterio de subsistencia, comonormas reglamentarias, en cuanto no se opongan a la Ley.

Resulta así que a la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,como normas reglamentarias o de desarrollo, tuvieron que aplicarse las promulgadas durante lavigencia de la Ley de Contratos del Estado, para evitar un vacío normativo a nivel reglamentario,que impidiera la aplicación de la Ley.

Para atender a los supuestos en que las remisiones de la Ley a normas reglamentarias no podíanoperar con la aplicación de las de tal carácter vigentes con anterioridad, por tratarse de aspectosde nueva regulación, a la conveniencia de introducir nuevas normas reglamentarias en aspectosconcretos y para aclarar ciertos preceptos de la Ley y determinadas normas reglamentarias quepodían considerarse vigentes se promulga el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, dedesarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que debeconsiderarse una solución anticipada y parcial del desarrollo reglamentario de dicha Ley.

La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, vuelve a incidir en la remisión a normas reglamentarias en aspectosconcretos no regulados en la legislación anterior, disposiciones que, junto con las de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas no modificadas, se incorporan al texto refundido de

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la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio.

Todo ello ha determinado la necesidad de promulgar un Reglamento general de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas que, superando el carácter parcial del Real Decreto390/1996, de 1 de marzo, permita, como se anticipaba en su preámbulo, la derogación delReglamento general del año 1975 y de la mayor parte de las disposiciones reglamentariasvigentes, precisamente por su incorporación al nuevo Reglamento.

2. En cuanto a su estructura el Reglamento sigue la misma sistemática y ordenación de materiasde la Ley que desarrolla, si bien no coincide exactamente con ella, dado que existen preceptoslegales que no requieren desarrollo reglamentario y por haberse abandonado el anterior sistemadel Reglamento de 1975 de reproducir íntegramente en su texto el de la Ley de Contratos delEstado, por los problemas de inseguridad que podría derivar de las dudas sobre el rangonormativo de los respectivos preceptos.

Por otra parte mantiene el criterio del Real Decreto 390/1996 de incorporar en sus XII anexosmaterias tales como la enumeración de Registros de los distintos países comunitarios ysignatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; determinados aspectos de laclasificación; modelos de garantías, de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos;comunicación de datos al Registro Público de Contratos y modelos en materia de revisión deprecios y certificaciones de obra. Con ello el Reglamento pretende conseguir, al igual que lohiciera el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que estas materias que integran su contenidose incorporen a su texto, evitando la dispersión normativa en que tales aspectos se encontrabancon anterioridad.

3. Desde el punto de vista de su contenido la exposición general del mismo debe realizarseteniendo en cuenta los criterios seguidos en su elaboración.

En primer lugar trata de desarrollar los preceptos de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas que, tanto en su versión inicial, como en la del texto refundido, contienen una remisiónexpresa a normas reglamentarias, aunque algunas de ellas ya figuran en el Real Decreto390/1996, de 1 de marzo, del que se incorporan al presente texto. Así sucede con la composiciónde las Juntas de Contratación y la contribución a la financiación de los contratos por diversosórganos interesados; con la acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corrientelos empresarios de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social; con la apreciación delalcance de la declaración de prohibiciones de contratar; con la materia de clasificación y, enparticular, con la composición de las Comisiones de Clasificación, clasificación de unionestemporales de empresarios y producción de efectos generales para las clasificaciones otorgadaspor Comunidades Autónomas; con la constitución de garantías tanto provisionales comodefinitivas; con los casos en que puede prescindirse de la aplicación de prescripciones técnicas;con los requisitos de la factura en contratos menores; con la remisión de datos estadísticos alRegistro Público de Contratos y publicidad de éste; con la determinación de vocales de las mesasde contratación; con los criterios objetivos para la apreciación de las bajas temerarias en subastasy con la valoración de proposiciones presentadas por empresas de un mismo grupo, tanto en

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subastas como en concursos; con el procedimiento para la aplicación de causas de resolución;con la posible simplificación de la documentación de los proyectos de obra; con las obras a tantoalzado; con el régimen y límites de abonos a cuenta por operaciones preparatorias; con laocupación efectiva de obras sin acto formal de recepción; con el contenido de los proyectos enobras ejecutadas por la propia Administración; con el procedimiento para la adquisicióncentralizada de bienes, y con la sustitución de Letrados en mesas de contratación.

En segundo lugar incorpora las normas de las disposiciones reglamentarias anteriores a lavigencia de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas que,por efecto de su disposición derogatoria, deben considerarse subsistentes como son las delReglamento general de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 denoviembre, y demás disposiciones que cita la indicada disposición derogatoria, a las que hay queañadir las del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. La mayor parte del contenido del texto queahora se promulga está constituida por incorporación de normas de la indicada procedencia, esdecir, normas reglamentarias anteriores que por no oponerse a la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas o constituir su desarrollo parcial, se considera adecuado conservensu vigencia.

En tercer lugar se incorporan a su contenido determinados preceptos de las Directivascomunitarias sobre contratación pública, dado que, aunque la mayor parte de ellos seincorporaron al texto de la Ley, existen otros como, por ejemplo, los relativos a publicidadpotestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y cuantía de los contratos desuministro y servicios que, por no exigir norma con rango de Ley, se incorporan ahora alpresente Reglamento.

Por último, se incorporan al Reglamento determinadas cláusulas de los pliegos de cláusulasadministrativas generales (Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, para contratos de obras,Orden de 8 de marzo de 1972 para contratos de consultoría y de asistencia y Decreto 2.572/1973,de 5 de octubre, para equipos y sistemas informáticos) que, por su naturaleza y contenido, se hanconsiderado más propios de un texto reglamentario que de los citados pliegos generales de losque formaban parte, de tal manera que ahora ya no puede eludirse su cumplimiento utilizandoel trámite previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la introducciónen los pliegos particulares de cláusulas contrarias a los pliegos generales.

De lo hasta aquí expuesto se deduce que el Reglamento que se promulga, con las necesariassalvedades, cumple más que una función innovadora en materia de contratación administrativauna función recopiladora de las anteriores disposiciones con las adaptaciones y correcciones queel nuevo marco normativo, a nivel legal, impone. En este sentido el Reglamento se limita aincorporar las normas, reglas y criterios que, recogidos en diversas Órdenes ministeriales yAcuerdos de las Comisiones de Clasificación de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa venían aplicándose por esta última, de modo que por esta incorporación, lasComunidades Autónomas en su función de clasificación puedan aplicar las mismas reglas ycriterios tal como preceptivamente exige el artículo 29.3 de la Ley. Por el contrario, hay materiascomo la regulación de bajas temerarias, en las que el carácter innovador del Reglamento seproduce al admitir expresamente su apreciación en subastas y concursos y superar los criterios

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limitados del artículo 109 del Reglamento de 1975, que no admitía la posibilidad de que, en elsupuesto de un solo licitador, se apreciara temeridad en su proposición.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de octubre de 2001,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyotexto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.

1. En las materias reguladas por el Reglamento en cuanto no resulten modificadas por el mismoconservarán su vigencia las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 3.186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a las Juntas de Compras quesubsistan, al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley.

b) El Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa excepto sus artículos 4, 8, 9, 10, 11 y12. Los artículos 6 y 7 del mismo conservan su vigencia sólo en cuanto se refieren a lascompetencias de la Comisión Permanente y de las Secciones de la Junta Consultiva deContratación Administrativa.

c) El Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, sobre atribución de determinadas facultadesen los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos.

d) El Decreto 3.392/1973, de 21 de diciembre y las Órdenes ministeriales de 28 dediciembre de 1970, de 9 de diciembre de 1975, de 17 de abril de 1984, de 4 de marzo de1987, de 14 de mayo de 1996 y de 30 de julio de 1998, sobre bienes de adquisicióncentralizada.

e) El Decreto 3.650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro defórmulas tipo generales de revisión de precios en los contratos de obras del Estado yOrganismos autónomos para el año 1971, así como el Real Decreto 2.167/1981, de 20de agosto, por el que se complementa el anterior, y el Decreto 2.341/1975, de 22 deagosto, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que habrán de figurar enlos contratos de fabricación de suministros y de bienes de equipo del Ministerio delEjército cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios, hasta tantoque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley se aprueben lasfórmulas tipo de revisión de precios para los contratos de obras y de suministro de

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fabricación.

f) El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado porDecreto de 17 de junio de 1955, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y eneste Reglamento.

g) El Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadasespecialidades para la contratación de servicios de telecomunicación.

h) Las Órdenes de 26 de febrero de 1996 y de 17 de enero de 2001 sobre atribución decompetencias para la adquisición de bienes y servicios para el tratamiento de lainformación.

2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Reglamento general de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3.410/1975,de 25 de noviembre.

b) El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) El Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistenciaque celebre la Administración del Estado y sus Organismos autónomos con empresasconsultoras o de servicios.

d) El Real Decreto 1.465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización detrabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, susOrganismos autónomos y la Seguridad Social.

e) El Real Decreto 2.357/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulan los contratospara la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, de carácterexcepcional, en la Administración Local.

f) El Real Decreto 1.770/1994, de 5 de agosto, en cuanto atribuye efectos desestimatoriosa la falta de resolución en los procedimientos para la clasificación y revisión declasificaciones.

g) El Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero y la Orden de 24 de noviembre de 1982,relativos a la clasificación de empresas consultoras y de servicios.

h) El Decreto 461/1971, de 11 de marzo, el Real Decreto 1.881/1984, de 30 de agosto yla Orden de 5 de diciembre de 1984 sobre revisión de precios y los preceptos delDecreto-Ley 2/1964, de 2 de febrero, que hayan conservado su vigencia como normasreglamentarias al amparo de la disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18de mayo.

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i) Las Órdenes de 28 de marzo de 1968, completada por la de 16 de noviembre de 1972y la de 19 de enero de 1993 por las que se dictan normas complementarias para laclasificación de contratistas de obras del Estado.

3. Quedan así mismo derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto seopongan a este Reglamento y no lo hayan sido por la Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El Reglamento que se aprueba entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «BoletínOficial del Estado».

LEY Y REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LIBRO IDe los contratos de las Administraciones Públicas en general

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO IDel ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. Ámbito de aplicación subjetiva.

1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones dela presente Ley.

2. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las entidades que integran la Administración Local.

3. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los Organismosautónomos en todo caso y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídicapropia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre queen aquéllas se den los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés generalque no tengan carácter industrial o mercantil.

b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las

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Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión sehalle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración,de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de loscuales sean nombrados por las Administraciones Públicas y otras entidades de derechopúblico.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en ladisposición final primera.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 1 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 2. Adjudicación de determinados contratos (denominación del artículo 2 redactada de acuerdocon el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y parala mejora de la contratación pública).

1. Las entidades de derecho público no comprendidas en el ámbito definido en el artículoanterior, las sociedades mercantiles a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 delartículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AdministracionesPúblicas, y otras sociedades mercantiles equivalentes de las demás Administraciones Públicascreadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácterindustrial o mercantil y las fundaciones del sector público, siempre que, además, concurra algunode los requisitos contenidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo anterior, quedarán sujetasa las prescripciones de esta Ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad,procedimientos de licitación y formas de adjudicación, para los contratos de obras, de suministro,de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior, con exclusión del Impuestosobre el Valor Añadido, a 5.923.000 euros (985.504.278.- ptas.), si se trata de contratos de obras,o a 236.000 euros (39.267.096.- ptas.), si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados(apartado 1 redactado de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para elimpulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. El artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece:

“1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a las siguientes entidades:

(...) c) Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participacióndirecta o indirecta, en su capital social de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, integran el sector público estatal, sea superior al 50 por ciento. Para la determinaciónde este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en elsector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

d) Las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles estatales, seencuentren en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado deValores respecto de la Administración General del Estado o sus organismos públicos (...)”).

2. Quedan sujetos a las prescripciones a que se refiere el apartado anterior los contratos de obrasde la clase 50, grupo 502 (Ingeniería civil: Construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc.), de laNomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), los

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de construcción relativos a hospitales, equipamientos deportivos, recreativos o de ocio, edificiosescolares o universitarios y a edificios de uso administrativo, y los contratos de consultoría yasistencia y de servicios que estén relacionados con los contratos de obras mencionados, cuandosean subvencionados directamente por la Administración con más del 50 por 100 de su importe,siempre que éste, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a5.000.000 de euros (831.930.000.- ptas.), si se trata de contratos de obras, o a 200.000 euros(33.277.200.- ptas.), si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados (cuantías establecidas porla Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de losdistintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2002).

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 1 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución del texto refundido de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio.

2. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas con personas naturales o jurídicasse ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,en el presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias, sin perjuicio de loestablecido en la disposición final primera de la Ley y de este Reglamento.

Artículo 3. Negocios y contratos excluidos.

1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en lalegislación laboral.

b) Las relaciones jurídicas derivadas de la prestación por parte de la Administración deun servicio público que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abonode una tarifa, tasa o precio público de aplicación general a los usuarios.

c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado conla Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, sus respectivosOrganismos autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí,siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, desuministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de talescontratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican enlos artículos 135.1, 177.2 y 203.2 (letra c) redactada de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005,de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de lacontratación pública).

d) Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los

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regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derechoprivado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en estaLey o en normas administrativas especiales. Quedarán asimismo excluidos de la presenteLey los convenios que sean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo dela Comunidad Europea (armas, municiones y material de guerra).

e) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derechointernacional público.

f) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los Organismosautónomos de las Administraciones Públicas de carácter comercial, industrial, financieroo análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito dedevolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con susfines peculiares, y siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competenciasespecíficas a ellos atribuidas por la Ley.

g) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados deconformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, relativos a obras osuministros destinados a la realización o explotación en común de una obra o relativosa los contratos regulados en el Título IV, Libro II de esta Ley, destinados a la realizacióno explotación en común de un proyecto.

h) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebradoen relación con el estacionamiento de tropas.

i) Los contratos y convenios efectuados por el procedimiento específico de unaorganización internacional.

j) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.

k) Los contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores negociableso de otros instrumentos financieros y los servicios prestados por el Banco de España. Seentienden asimismo excluidos los contratos relacionados con la instrumentación deoperaciones financieras de cualquier modalidad realizadas para financiar las necesidadesprevistas en las normas presupuestarias aplicables, tales como préstamos, créditos u otrasde naturaleza análoga, así como los contratos relacionados con instrumentos financierosderivados concertados para cubrir los riesgos de tipo de interés y de cambio derivadosde los anteriores.

l) Las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyocapital pertenezca totalmente a la propia Administración pública (letra l) añadida por el RealDecreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para lamejora de la contratación pública).

2. Los supuestos contemplados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales,

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aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieranpresentarse.

Artículo 4. Libertad de pactos.

La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por convenientesiempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios debuena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de lasprerrogativas establecidas por la legislación básica en favor de aquélla.

Artículo 5. Carácter administrativo y privado de los contratos.

1. Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácterprivado.

2. Son contratos administrativos:

a) Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, lagestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obraspúblicas, los de consultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratoscomprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros ybancarios y de inversiones, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo,los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y losde espectáculos (letra a) redactada de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora delcontrato de concesión de obras públicas).

b) Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturalezaadministrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de laAdministración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidadpública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

3. Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratosprivados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento ydemás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valoresnegociables, así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente acontratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 delmismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística yliteraria y los de espectáculos.

Artículo 6. Contratos mixtos.

Cuando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otrosadministrativos de distinta clase se atenderá para su calificación y aplicación de las normas quelo regulen al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vistaeconómico.

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Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas.

1. Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberáser definida con independencia de las demás.

2. No podrán celebrarse contratos en los cuales la prestación del contratista quede condicionadaa resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a su celebración, salvo lo establecidoen los artículos 125 y 172.1 a) de la Ley para los contratos mixtos de redacción de proyecto yejecución de obra y para el contrato de suministro, respectivamente.

Artículo 7. Régimen jurídico de los contratos administrativos.

1. Los contratos administrativos, con la salvedad establecida en el apartado siguiente, se regiránen cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por esta Ley y sus disposicionesde desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, ensu defecto, las normas de derecho privado. No obstante, los contratos administrativos especiales,que se definen en el artículo 5.2, párrafo b), se regirán por sus propias normas con carácterpreferente.

2. El contrato de concesión de obras públicas se regirá, con carácter preferente a lo dispuesto enel apartado anterior, por las disposiciones contenidas en el título V del libro II de esta Ley, susdisposiciones de desarrollo y por la legislación sectorial específica en cuanto no se oponga adicho título, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 125 y 133 a 135 del texto refundidode la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver lascontroversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos (artículo 7 redactado deacuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 2 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 8. Contratos administrativos especiales.

1. Los contratos administrativos especiales se adjudicarán de conformidad con lo dispuesto enel Libro I de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1.

2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar:

a) Su carácter de contratos administrativos especiales.

b) Las garantías provisionales y definitivas.

c) Las prerrogativas de la Administración a que se refiere el artículo 59.1.

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d) El alcance de las prórrogas, sin que puedan producirse las mismas por mutuoconsentimiento tácito.

e) Las causas específicas de resolución que se establezcan expresamente.

f) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer delas cuestiones que puedan suscitarse en relación con los mismos.

3. Serán causa de resolución, además de las establecidas en el artículo 111, las siguientes:

a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del contratopor plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para sucomienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.

b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada porla Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

c) Las modificaciones del contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada oconjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o enmenos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadidoexcluido, o representen una alteración sustancial del mismo.

Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados.

1. En los contratos administrativos especiales los pliegos de cláusulas administrativasparticulares, además de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley y en el apartado 2 del artículo67 de este Reglamento, contendrán las especificaciones que por la naturaleza y objeto delcontrato sean necesarias para definir los pactos y condiciones del mismo (...).

Artículo 9. Régimen jurídico de los contratos privados.

1. Los contratos privados de las Administraciones públicas se regirán en cuanto a su preparacióny adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente Ley y susdisposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derechoprivado. A los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negociosjurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables seles aplicarán, en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de lalegislación patrimonial de las correspondientes Administraciones públicas.

2. Los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de segurosy bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, loscontratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los deespectáculos se adjudicarán conforme a las normas contenidas en los capítulos II y III del TítuloIV, Libro II, de esta Ley.

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3. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entrelas partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables losque se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia,podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo conla normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados.

(...) 2. En los contratos privados el órgano de contratación deberá incluir las cláusulas másconvenientes al interés público, las cuales surtirán los efectos que determine el Derecho civil omercantil. En todo caso, se harán constar las especificaciones que, por la naturaleza y objeto delcontrato, sean necesarias para definir los pactos y condiciones del mismo, debiendo ser objetode informe por el Servicio Jurídico previamente a su aprobación por el órgano de contratación.

En los contratos que tengan por objeto los servicios a que hace referencia la categoría 6 delartículo 206 de la Ley el valor del contrato se determinará cuando se trate de contratos deseguros por el importe de las primas y cuando se trate de servicios bancarios y otros serviciosfinancieros por los honorarios o las comisiones a satisfacer.

CAPÍTULO IIDe la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 10. Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano consultivo específico de laAdministración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicasestatales, en materia de contratación administrativa. Estará adscrita al Ministerio de Hacienda.Su composición y régimen se establecerán reglamentariamente.

2. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa promoverá, en su caso, las normas omedidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contrataciónen sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

3. Las Comunidades Autónomas podrán crear, asimismo, Juntas Consultivas de ContrataciónAdministrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 37 a 54 de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Disposición adicional primera. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materiade contratos.

Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos ministeriales que tenganpor objeto la regulación de materia de contratación administrativa deberán ser informadaspreviamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

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Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta Consultivade Contratación Administrativa.

1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estará compuesto por lossiguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Subsecretario de Hacienda.

b) El Vicepresidente primero que será el Director general del Patrimonio del Estado y elVicepresidente segundo, que será un Director general del Ministerio de AdministracionesPúblicas designado por el Ministro.

c) Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:

1º. Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del ServicioJurídico del Estado, a propuesta de ésta.

2º. Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado,a propuesta de ésta.

3º. Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, apropuesta de ésta.

d) Dos vocales en representación de cada uno de los Departamentos ministeriales, aexcepción del Ministerio de Hacienda, entre los que tengan rango de Subdirector general.

e) Cuatro vocales designados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de lasorganizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contrataciónadministrativa.

f) El Secretario de la Junta Consultiva, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados delEstado y será nombrado por el Ministro de Hacienda.

2. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estaráformada por los siguientes miembros:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad deVicepresidente primero del Pleno de la Junta.

b) El Vicepresidente que será el Vicepresidente segundo del Pleno de la Junta.

c) Los tres vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno enrepresentación de la Intervención General de la Administración del Estado, de laAbogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de laDirección General del Patrimonio del Estado.

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d) Un vocal, de los que formen parte del Pleno, en representación, respectivamente, decada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Fomento, Educación, Cultura yDeporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia,Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Cienciay Tecnología, designados por el Presidente del Pleno a propuesta de los distintosMinisterios.

e) Dos vocales de los representantes de las organizaciones empresariales designados porel Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno.

f) El Secretario de la Junta.

3. Las Secciones estarán formadas en la siguiente forma:

a) El Presidente de la Comisión Permanente.

b) Los tres vocales a que se refiere el apartado 1, párrafo c).

c) Los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte elasunto o expediente de que se trate.

d) Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales en la ComisiónPermanente.

4. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad deVicepresidente primero del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Educación,Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación,Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entrefuncionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contrataciónadministrativa.

c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquellos que, por lamisma designación, forman parte del Pleno de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativasde los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designados por elPresidente de la Comisión.

e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

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5. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad deVicepresidente primero de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Culturay Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad yConsumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entrefuncionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contrataciónadministrativa.

c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquellos que, por lamisma designación, formen parte del Pleno de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa.

d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales másrepresentativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designadospor el Presidente de la Comisión.

e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

6. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, estará presidido por el Presidente dela Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente y formarán parte del mismo, como vocales, unrepresentante de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajoy Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Sanidad y Consumo, MedioAmbiente, Economía y Ciencia y Tecnología, designados por los respectivos Ministros; dosrepresentantes del Ministerio de Hacienda designados por el Presidente de la Junta; unrepresentante del Instituto Nacional de Estadística designado por el Director del referidoInstituto; dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construccióndesignados por el Presidente de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayorrepresentación en dicho sector, y el Secretario que lo será el de la Junta Consultiva deContratación Administrativa.

7. El número de vocales y la designación de Ministerios representados en la ComisiónPermanente, Comisiones de Clasificación y en el Comité Superior de Precios podrán sermodificados por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de adecuarlos a lasmodificaciones estructurales de los distintos Departamentos ministeriales.

8. A los vocales se les designará un suplente, designado del mismo modo que el titular, para quepueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.

9. La Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación y el Comité Superior de Preciosse ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a los preceptos que para los órganos colegiadosestablece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

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Asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores técnicos que designe el Secretario.

CAPÍTULO IIIDisposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas

Artículo 11. Requisitos de los contratos.

1. Los contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad yconcurrencia, salvo las excepciones establecidas por la presente Ley y, en todo caso, a los deigualdad y no discriminación.

2. Son requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones públicas, salvo queexpresamente se disponga otra cosa en la presente Ley, los siguientes:

a) La competencia del órgano de contratación.

b) La capacidad del contratista adjudicatario.

c) La determinación del objeto del contrato.

d) La fijación del precio.

e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligacionesde contenido económico para la Administración.

f) La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que laAdministración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y elimporte del presupuesto del gasto.

g) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativosa los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en lascorrespondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicassujetas a esta Ley.

h) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

i) La formalización del contrato.

Artículo 12. Órganos de contratación.

1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de laAdministración General del Estado y están facultados para celebrar en su nombre los contratos,en el ámbito de su competencia.

Los representantes legales de los Organismos autónomos y demás entidades públicas estatales

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y los Directores Generales de las distintas Entidades gestoras y Servicios comunes de laSeguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, pudiendo fijar los titulares delos Departamentos ministeriales a que se hallen adscritos, la cuantía, a partir de la cual, seránecesaria su autorización para la celebración de los contratos.

En los Departamentos ministeriales en los que coexistan varios órganos de contratación, lacompetencia para celebrar los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de serviciosque afectan al ámbito de más de un órgano de contratación, corresponderá al Ministro, salvo enlos casos en que la competencia se atribuya a la Junta de Contratación y sin perjuicio de lodispuesto en los artículos 182, letra g), y 210, letra f), de esta Ley para la contratación de bienesy servicios declarados de uniformidad obligatoria para su utilización específica por los serviciosde un determinado Departamento ministerial.

2. No obstante, el órgano de contratación necesitará la autorización del Consejo de Ministros,en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 2.000.000.000 de pesetas (12.020.242,09euros).

b) En los contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o elnúmero de anualidades legalmente previstos a los que se refiere el artículo 61 de la LeyGeneral Presupuestaria.

c) Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamientofinanciero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número deanualidades supere el previsto en el artículo 14.4.

En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, requieran la autorizacióndel Consejo de Ministros, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expedientede contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano decontratación.

El Consejo de Ministros podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización decualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través del Ministrocorrespondiente, podrá elevar un contrato no comprendido en las letras precedentes a laconsideración del Consejo de Ministros.

Cuando el Consejo de Ministros autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmentesu modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

3. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante Real Decretoacordado en Consejo de Ministros.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán constituirse Juntas deContratación en los Departamentos ministeriales y sus Organismos autónomos y entidades de

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derecho público, así como en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social,que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a lascaracterísticas de los contratos que determine el titular del Departamento en los siguientescontratos:

a) En los contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del artículo 123.1.

b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioropor el uso, salvo en los supuestos previstos en el artículo 183.1.

c) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, excepto en lossupuestos previstos en el artículo 199.

d) En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, distintos delos atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores queafecten a más de un órgano de contratación, también salvo en los supuestos previstos enlos artículos 183.1 y 199.

Las Juntas de Contratación tendrán la composición que reglamentariamente se determinedebiendo figurar necesariamente entre sus vocales un funcionario, de entre quienes tenganatribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y uninterventor.

5. Excepcionalmente, cuando el contrato resulte de interés para varios Departamentosministeriales y, por razones de economía y eficacia la tramitación del expediente deba efectuarsepor un único órgano de contratación, los demás Departamentos interesados podrán contribuir asu financiación, en los términos en que se determine reglamentariamente y con respeto a lanormativa presupuestaria, mediante convenios o protocolos de actuación.

6. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan enlos procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados, en los términosprevistos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 3 a 6 de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 4. Delegación y desconcentración.

1. Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de las facultades contractuales en órganoscentrales o territoriales disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita lade aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, lade formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamentoatribuyen al órgano de contratación.

La delegación de competencias no conllevará la aprobación del gasto salvo que se incluya de

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forma expresa.

2. La desconcentración de competencias se entenderá que es completa salvo que elcorrespondiente Real Decreto establezca limitaciones.

Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales.

1. Las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales dependerán orgánicamente dela Subsecretaría y estarán constituidas por un Presidente y tantos vocales como centros directivostenga el Ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el Ministro a propuestadel Subsecretario y de los titulares de los centros directivos respectivamente.

2. Además, formarán necesariamente parte de las Juntas de Contratación, como vocales, unfuncionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramientojurídico de los órganos de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de loscontratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, losfuncionarios técnicos pertinentes.

3. Actuará como Secretario un funcionario destinado en el correspondiente Departamentoministerial, designado, asimismo, por el Ministro a propuesta del Subsecretario.

4. Con excepción del Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes vocales ysistema de designación así como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados pororden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y alnúmero, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta deContratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley.

Artículo 6. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos,Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derechopúblico.

1. Las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicioscomunes de la Seguridad Social estarán compuestas por un Presidente y el número de vocalesque se determine por Orden del Ministro correspondiente a propuesta del Presidente o Directordel Organismo, teniendo en cuenta la estructura del mismo y sus áreas de actuación, sin que enningún caso este número pueda ser inferior a dos. La designación de los miembros de la Juntade Contratación corresponderá igualmente al Presidente o Director del Organismo.

2. Además, formarán parte necesariamente de la Junta, como vocales, un funcionario de entrequienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano decontratación y un interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por laJunta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicospertinentes.

3. Actuará como Secretario un funcionario de los organismos, entidades o servicios a que se

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refiere el apartado 1 designado por el Presidente o Director de los mismos.

4. Las normas de los apartados anteriores se aplicarán a las Juntas de Contratación de lasentidades de derecho público teniendo en cuenta las propias peculiaridades de su sistemaorganizativo.

Artículo 7. Funciones de las Juntas de Contratación.

Además de las funciones señaladas en el artículo 12.4 de la Ley, el Ministro podrá atribuir a lasJuntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratosa celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual de laAdministración del Estado en el ámbito de las competencias del Ministerio. En el desarrollo deesta actividad no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación el Asesor Jurídicoy el Interventor.

Artículo 8. Cofinanciación de contratos.

La concurrencia a la financiación de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere elartículo 12.5 de la Ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación porparte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativade los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados enlos oportunos convenios o protocolos de actuación.

Artículo 13. Objeto de los contratos.

El objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del serviciopúblico correspondiente se justificará en el expediente de contratación.

Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas.

1. Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objeto, pero cada una de las prestaciones deberáser definida con independencia de las demás.

2. No podrán celebrarse contratos en los cuales la prestación del contratista quede condicionadaa resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a su celebración, salvo lo establecidoen los artículos 125 y 172.1 a) de la Ley para los contratos mixtos de redacción de proyecto yejecución de obra y para el contrato de suministro, respectivamente.

Artículo 14. Precio de los contratos.

1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que se expresará en moneda nacional, sinperjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava, y se abonará al contratista enfunción de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido. Cuando lascondiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá deexpresarse, además del precio total en moneda nacional, el importe máximo de aquélla y la clase

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de divisas de que se trate. En todo caso los órganos de contratación cuidarán de que el precio delos contratos sea el adecuado al mercado.

2. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que elsistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o medianteel sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autoriceexpresamente.

3. La financiación de los contratos por la Administración se ajustará al ritmo requerido en laejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este fin por el órgano de contratación lasmedidas que sean necesarias al tiempo de la programación de las anualidades y durante elperíodo de ejecución.

4. Lo establecido en el apartado 3 de este artículo no será de aplicación en los contratos cuyopago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento conopción de compra, en cuyo caso el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir dela adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizadopor el Consejo de Ministros.

Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos que secelebren y ejecuten en el extranjero.

En los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, el precio se abonará al contratistaen la cuantía y moneda que ambas partes hubieran acordado, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 14.1 de la Ley.

Artículo 96. Reajuste de anualidades.

1. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarseel expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o deltotal, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés públicodebidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliegode cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en elorden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contrataciónprocederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de loscréditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

2. Para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvoque razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audienciadel mismo y el informe de la Intervención.

3. En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidadesexigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por elórgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.

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TÍTULO IIDe los requisitos para contratar con la Administración

CAPÍTULO I

De la capacidad y solvencia de las empresas

Artículo 15. Capacidad de las empresas.

1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financieray técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondienteclasificación en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener encuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso,de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a sudisposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, los órganos decontratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos decláusulas administrativas particulares, que completen en la fase de selección y a efectos de lamisma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución losmedios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura uoferta (párrafo añadido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial).

2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediantela escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuandoeste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lofuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento deconstitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regulasu actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate deempresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar suinscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por lalegislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar sucapacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estadocorrespondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de laempresa.

3. En los casos en que sea necesario justificar la solvencia económica, financiera, técnica oprofesional, los órganos de contratación precisarán en el anuncio los criterios de selección enfunción de los medios de acreditación que vayan a ser utilizados de entre los reseñados en losartículos 16 a 19.

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Artículo 9. Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de laComunidad Europea.

1. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la ComunidadEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediantela inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexoI de este Reglamento, en función de los diferentes contratos.

2. Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley deberáncumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.

Artículo 10. Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el artículo anterior seacreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consularde España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditaciónpor la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, ensu defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a lasque se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanentede España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobrela condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OrganizaciónMundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la previstaen los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidada que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.

Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.

En los contratos de obras y en los de servicios en los que no sea exigible el requisito declasificación, así como en los contratos de gestión de servicios públicos, en los de suministros,en los de consultoría y asistencia y en los contratos administrativos especiales, el órgano decontratación fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares la referencia a loscriterios que, basados en los medios que establecen los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley,respectivamente, se aplicarán para determinar la selección de las empresas que podrán accedera la adjudicación del contrato.

En los contratos de obras y en los de servicios en los que sea legalmente obligatorio el requisitode la clasificación, cuando el procedimiento de adjudicación sea el restringido, se indicarántambién en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios a que hacereferencia el párrafo anterior, sin perjuicio de la acreditación del requisito de clasificación.

Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento.

Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su

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caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombrede otro acompañarán también poder bastante al efecto.

Artículo 23. Traducción de documentos.

Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida deforma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma encuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.

Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley ysubsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá adeterminar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hacereferencia el artículo 11 de este Reglamento, fijados en el pliego de cláusulas administrativasparticulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados ysobre las causas de su rechazo.

Artículo 16. Solvencia económica y financiera.

1. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse poruno o varios de los medios siguientes:

a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de unseguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de lasmismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados endonde aquéllas se encuentren establecidas.

c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicioso trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

2. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podráacreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación consideradacomo suficiente por la Administración.

Artículo 17. Solvencia técnica en los contratos de obras.

En los contratos de obras la solvencia técnica del empresario podrá ser justificada por uno ovarios de los medios siguientes:

a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, enparticular, del o de los responsables de las obras.

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b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada decertificados de buena ejecución para las más importantes.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá elempresario para la ejecución de las obras.

d) Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando,en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de susequipos directivos durante los tres últimos años.

e) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas enla empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase la disposición adicional primera de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 18. Solvencia técnica en los contratos de suministro.

En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno ovarios de los siguientes medios:

a) Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años,indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán loscorrespondientes certificados sobre los mismos.

b) Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurarla calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.

c) Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control de calidad,así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en laempresa.

d) Muestras, descripciones y fotografía de los productos a suministrar.

e) Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologadosencargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bienidentificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.

f) Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficialcompetente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medieacuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o atítulo excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre lascapacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación delempresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar lacalidad.

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Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase la disposición adicional primera de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 19. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.

En los demás contratos regulados por esta Ley la solvencia técnica o profesional de losempresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o variosde los medios siguientes:

a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal dedirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución delcontrato.

b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres añosque incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

c) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato,estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de losresponsables del control de calidad.

d) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso,del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante losúltimos tres años.

e) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga elempresario para la realización del contrato.

f) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar lacalidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

g) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, debanresponder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o ennombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en queesté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidadtécnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y deinvestigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase la disposición adicional primera de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 12. Carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario.

El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datosfacilitados por los empresarios en cumplimiento de los artículos 16 a 19 de la Ley.

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Artículo 20. Prohibiciones de contratar.

En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra algunade las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra elpatrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico deinfluencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra laHacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadoreso por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contrataralcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargoo representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadasen nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran lascondiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito paraser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes encualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervenciónjudicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluidoel período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso (letra b)redactada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a laresolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia dedisciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral deminusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia deseguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunode los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de losmiembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración Generaldel Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personalal servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargoselectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análogarelación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere elpárrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten surepresentación legal.

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Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las ComunidadesAutónomas y a las Entidades locales en los términos que, respectivamente, les seanaplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos quereglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaracionesexigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas dedesarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos desuspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación paracontratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la ComunidadEuropea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en lascondiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expedienteadministrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley GeneralPresupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Leyo no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 13 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 21. Procedimiento para su declaración y efectos.

1. Las prohibiciones de contratar contenidas en las letras b), e), f), i), j) y k) del artículo anteriorse apreciarán de forma automática por los órganos de contratación y subsistirán mientrasconcurran las circunstancias que en cada caso las determinan.

La prohibición de contratar por las causas previstas en la letra a) del artículo anterior se apreciaráde forma automática por los órganos de contratación. No obstante, el alcance de la prohibiciónse determinará en el procedimiento que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y3 de este artículo, deberá necesariamente instruirse.

En los restantes supuestos, la prohibición de contratar requerirá su previa declaración medianteprocedimiento cuya resolución fijará expresamente la Administración a la que afecte y suduración.

La declaración de la prohibición para contratar en los supuestos a que se refieren las letras a),

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d), g), h) y j) del artículo anterior o la apreciación de la misma en las causas de las letras b), e)y f) producirá la suspensión de las clasificaciones que hayan sido concedidas a las empresasdurante el plazo de duración de la prohibición o mientras subsista la causa determinante de suapreciación, sin que, en consecuencia, proceda la tramitación del expediente a que hacereferencia el artículo 33.1.

2. El alcance de la prohibición se apreciará en la forma que reglamentariamente se determineatendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a laentidad del daño causado a los intereses públicos y no excederá de cinco años, con caráctergeneral, o de ocho para prohibiciones que tengan por causa la existencia de condena mediantesentencia firme. En todo caso, se estará a los pronunciamientos que sobre dichos extremos, enparticular sobre la duración de la prohibición de contratar, contenga la sentencia o resoluciónfirme y en tal supuesto, las prohibiciones de contratar se aplicarán de forma automática por losórganos de contratación.

3. La competencia para declarar la prohibición de contratar en los supuestos contemplados enlas letras a), en el caso de condena por sentencia firme, y d) del artículo anterior corresponderáal Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva deContratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las AdministracionesPúblicas. En los supuestos previstos en las letras c) y g) del artículo anterior la competenciacorresponderá a la Administración contratante y en el de la letra h) del propio artículo, a lamisma Administración que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado laprohibición infringida, con eficacia limitada a su propio ámbito, y sin perjuicio, en el caso de seréste autonómico o local, de su posterior comunicación a la Administración General del Estadopara que, a la vista del daño causado a los intereses públicos, declare la prohibición con caráctergeneral.

4. A los efectos de la aplicación de este artículo, las autoridades y órganos competentesnotificarán, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y a los órganos competentesde las Comunidades Autónomas, todas las sanciones y resoluciones firmes recaídas en losprocedimientos correspondientes, a fin de que se puedan instruir los expedientes previstos en esteartículo y en el artículo 33.1 o adoptarse la resolución que proceda. Asimismo, la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de dichas autoridades y órganoscuantos datos y antecedentes sean precisos a los mismos efectos.

5. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en las prohibiciones paracontratar con la Administración señaladas en el artículo anterior, en relación con las situacionesindicadas en sus distintas letras, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificaciónadministrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridadcompetente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridadadministrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresasde Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación delEstado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante unaautoridad judicial.

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Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase los artículos 13 a 16 de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 13. Obligaciones tributarias.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley se considerará que las empresasse encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso,concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafecorrespondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a esteimpuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha depresentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en losprocedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial enque las ejercen.

b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuestosobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estosimpuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresosa cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuestosobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.

d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en elcaso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudasno atendidas en período voluntario.

e) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma ode una Entidad local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectivaAdministración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo d).

2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazoreglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mesinmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación a que se refiere el artículo 15de este Reglamento. El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos b) a e) se acreditarámediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificaciónpositiva regulada en el mismo artículo, con la excepción que el mismo establece.

Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando laAdministración pública competente ceda a la Administración pública contratante la informaciónque acredite que la empresa cumple las circunstancias de los párrafos b) a e). En este supuesto,la certificación positiva será sustituida por declaración responsable del interesado de que cumplelas circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración públicacontratante para que pueda procederse a la cesión de información.

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3. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 15 de esteReglamento, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubieraacordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

Artículo 14. Obligaciones de Seguridad Social.

1. A los mismos efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley, se considerará quelas empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la SeguridadSocial, cuando en su caso, concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de unempresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de laactividad.

b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que prestenservicios a las mismas.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas deSeguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con lasmismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientesa los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

2. El cumplimiento de las circunstancias indicadas en el apartado anterior se acreditará mediantela presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva reguladaen el artículo 15 de este Reglamento.

3. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en dicho artículo, se consideraráque las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con laSeguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado sususpensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

Artículo 15. Expedición de certificaciones.

1. Las circunstancias mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Reglamento se acreditaránmediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto la referida alapartado 1, párrafo a), del artículo 13, cuya acreditación se efectuará mediante la presentacióndel alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre ActividadesEconómicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en lamatrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar lasdeclaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstanciamediante declaración responsable.

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2. Las certificaciones expedidas podrán ser positivas o negativas:

a) Serán positivas cuando se cumplan todos los requisitos indicados en los citadosartículos 13 y 14 de este Reglamento. En este caso, se indicarán genéricamente losrequisitos cumplidos y el carácter positivo de la certificación.

b) Serán negativas en caso contrario, en el que la certificación indicará cuáles son lasobligaciones incumplidas.

3. Las certificaciones serán expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de cuatrodías hábiles, quedando en la sede de dicho órgano a disposición del solicitante.

4. Las certificaciones remitidas al órgano de contratación por vía electrónica tendrán los efectosque en cada caso determine la normativa aplicable.

Artículo 16. Efectos de las certificaciones.

1. Las certificaciones se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constary no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros,no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán demedio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

2. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afecta a lo que pudieraresultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

3. Una vez expedida la certificación tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desdela fecha de expedición.

Artículo 17. Apreciación de la prohibición de contratar.

1. Las prohibiciones de contratar contenidas en los párrafos a), b), d), e), f), i), j) y k) del artículo20 de la Ley, siempre que en los supuestos de los párrafos a) y d) las sentencias o resolucionesfirmes contengan pronunciamiento sobre el alcance y la duración de la prohibición, se apreciaránde forma automática por los órganos de contratación y subsistirán durante el plazo señalado enla sentencia o resolución o, en los demás supuestos, mientras concurran las circunstancias queen cada caso las determinan.

2. Cuando las sentencias o resoluciones firmes no contengan pronunciamiento sobre laprohibición de contratar o su duración, ésta se apreciará de forma automática por los órganos decontratación, sin perjuicio de que su alcance y duración se determine mediante el procedimientoque se regula en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 18. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar.

1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos

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en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictaráresolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá caráctergeneral para todas las Administraciones Públicas.

2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competenciacorresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafog), aquella ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo h) lacompetencia corresponderá a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación odeclarado la prohibición infringida con eficacia limitada, en los tres casos, a su propio ámbito.Cuando la prohibición haya de producir efectos generales ante las distintas Administracionespúblicas o se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismosautónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administraciónla competencia corresponde al Ministro de Hacienda que dictará resolución a propuesta de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior si el ámbito de la prohibición declaradafuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter generalpara todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a laJunta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido alMinistro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos.

Artículo 19. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar.

1. Corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para la declaraciónde la prohibición de contratar en los supuestos en que los hechos que la motivan se pongan demanifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantessupuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a losórganos que correspondan de las Comunidades Autónomas.

Las autoridades y órganos competentes que las acuerden comunicarán las sentencias, sancionesy resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva deContratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En los supuestos del párrafo d) del artículo 20 de la Ley las autoridades y órganos competentesque acuerden sanciones o resoluciones firmes remitirán a la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa las actuaciones seguidas mediante la tramitación del correspondiente expediente,en el que se cumplirá el trámite de audiencia, acompañando informe sobre las circunstanciasconcurrentes, a efectos de que por aquélla se pueda apreciar el alcance y la duración de laprohibición de contratar que ha de proponer al Ministro de Hacienda. El trámite de audienciadeberá reiterarse por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa antes de elevarpropuesta de resolución.

2. Cuando el expediente se inicie por el órgano de contratación se incorporarán al mismo losinformes de los servicios técnicos y jurídicos, cumpliéndose posteriormente el trámite deaudiencia, remitiéndose el expediente al órgano competente para su resolución o a la Junta

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Consultiva de Contratación Administrativa cuando a ésta le corresponda formular la propuesta.

3. En los supuestos en que la iniciación y tramitación del expediente corresponda a la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas, se cumplirá el trámite de audiencia antes de presentar al órgano competente lacorrespondiente propuesta de resolución.

4. El alcance y duración de la prohibición se determinará atendiendo, en su caso, a la existenciade dolo o manifiesta mala fe del empresario y a la entidad del daño causado a los interesespúblicos.

Artículo 20. Notificación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición decontratar.

Los acuerdos adoptados sobre prohibición de contratar se notificarán a los interesados. Sideclarasen la prohibición de contratar se inscribirán en los registros oficiales de empresasclasificadas, respecto de las empresas que cumplan tal condición y, en su caso, en los registrosoficiales de contratistas o de empresas licitadoras, en los que conste la clasificación a que hacereferencia el artículo 34 de la Ley y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando laprohibición tenga carácter general para todas las Administraciones públicas o afecte a laAdministración General del Estado, o en los respectivos diarios o boletines oficiales a cuyoámbito se circunscriba.

Artículo 22. Aclaraciones y requerimientos de documentos.

A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 de la Ley, el órgano y la mesa de contrataciónpodrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados orequerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazode cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conformea lo dispuesto en el artículo 83.6.

Artículo 22. Efectos de la falta de capacidad, solvencia y de las prohibiciones de contratar.

Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar ode solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 seránnulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el órgano de contratación podrá acordar que elempresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempoindispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente.

Artículo 23. Empresas extranjeras no comunitarias.

1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, ademásde acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estadoy su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar, medianteinforme de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la

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documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admitea su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, enforma sustancialmente análoga.

En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, de cuantíaigual o superior a la señalada en los artículos 135.1, 177.2, y 203.2, deberá prescindirse delinforme sobre reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas deEstados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial deComercio.

2. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abiertasucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y queestén inscritas en el Registro Mercantil.

Artículo 10. Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el artículo anterior seacreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consularde España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditaciónpor la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, ensu defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a lasque se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanentede España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobrela condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OrganizaciónMundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la previstaen los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidada que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.

Artículo 24. Uniones de empresarios.

1. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyantemporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escriturapública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberánnombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar losderechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sinperjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos decuantía significativa.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hastasu extinción.

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2. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresariosnacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberánacreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financieray técnica o profesional.

Artículo 24. Uniones temporales de empresarios.

1. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditarsu capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento,acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal lascaracterísticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo quepara la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento.

2. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a laAdministración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ellaindiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno deellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso deresultar adjudicatarios.

CAPÍTULO IIDe la clasificación y registro de las empresas

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 25. Supuestos de clasificación.

1. Para contratar con las Administraciones públicas la ejecución de contratos de obras o decontratos de servicios a los que se refiere el artículo 196.3, en ambos casos por presupuesto igualo superior a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), será requisito indispensable que elempresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. Se exceptúan de esterequisito los contratos comprendidos en las categorías 6 y 21 del artículo 206 y, de loscomprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto lacreación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos

Este requisito será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sidoexigido al cedente.

Por Real Decreto podrá exceptuarse la clasificación para determinados grupos y subgrupos delos contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar la exigenciade clasificación en grupos y subgrupos de los contratos de obras, consultoría y asistencia yservicios, cuando, según las disposiciones vigentes, tal requisito no sea exigible habida cuentalas circunstancias especiales concurrentes en los citados grupos y subgrupos.

El límite establecido en el párrafo primero de este apartado podrá ser elevado o disminuido para

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cada tipo de contrato por el Ministro de Hacienda previa audiencia de las ComunidadesAutónomas con arreglo a las exigencias de la coyuntura económica.

2. No obstante lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, para losempresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente queacrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica yfinanciera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16, 17 y 19, así como su inscripciónen el Registro al que se refiere el artículo 20 letra i), todo ello sin perjuicio de lo establecido enel artículo 79.

3. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación conpersonas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previoinforme de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el ámbito de laAdministración General del Estado. En el ámbito de las Administraciones de las ComunidadesAutónomas dicha autorización será otorgada por los órganos competentes.

4. A efectos de la clasificación se determinarán reglamentariamente, en relación con el objetode los contratos, los grupos generales y subgrupos en que podrán subdividirse aquéllos conformea su peculiar naturaleza.

5. Cuando, tramitado el procedimiento de adjudicación de un contrato de los que se refiere elapartado 1 de este artículo, no haya concurrido ninguna empresa clasificada, el órgano decontratación podrá excluir el requisito de clasificación previa en el siguiente procedimiento que,para la adjudicación del mismo contrato se convoque, con precisión en el pliego de cláusulasadministrativas particulares y en el anuncio, en su caso, de los criterios de selección en funciónde los medios de acreditación que vayan a ser utilizados de entre los especificados en losartículos 16 a 19 de esta Ley.

Artículo 9. Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de laComunidad Europea.

1. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la ComunidadEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediantela inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexoI de este Reglamento, en función de los diferentes contratos.

2. Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley deberáncumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.

Artículo 26. Excepciones de clasificación y certificados comunitarios de clasificación.

1. En los supuestos del artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de ReformaUniversitaria, no será exigible clasificación como contratistas a las Universidades para seradjudicatarias de contratos con las Administraciones Públicas.

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2. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos porEstados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyenuna presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con lasletras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d) del artículo 17; letra a) del artículo 18; letra a) delartículo 19 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.

Artículo 27. Criterios de clasificación.

La clasificación de las empresas se hará con arreglo a sus características fundamentalesdeterminadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará la categoría de loscontratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de losmismos.

Artículo 28. Competencia para la clasificación.

1. Los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones se adoptarán por la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, a través de Comisionesclasificadoras que, por delegación permanente de aquélla, entenderán en cuantos expedientes serelacionen con la clasificación de las empresas, produciendo tales acuerdos efectos antecualquier órgano de contratación. Las Comisiones clasificadoras, cuya composición sedeterminará reglamentariamente, estarán integradas por los representantes de la Administracióny de las organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores afectados porla contratación administrativa.

2. Los acuerdos de clasificación y revisión adoptados por la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda.

3. Los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones para los contratos que celebrenlos órganos de contratación de las Comunidades Autónomas, sus Organismos autónomos ydemás entidades públicas podrán adoptarse por los correspondientes órganos de dichasComunidades, respecto de las empresas domiciliadas en el territorio de las mismas, que aplicaránlas mismas reglas y criterios establecidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Para que estos acuerdos surtan efectos ante órganos de contratación de la AdministraciónGeneral del Estado o de Comunidades Autónomas distintas de las que los adopta habrán de serobjeto de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas a que se refiere el apartado1 del artículo 34.

4. En relación con los contratos que celebren los órganos de contratación de las Entidadeslocales, sus Organismos autónomos y demás entidades públicas surtirán efecto las clasificacionesacordadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda,por la Comunidad Autónoma respectiva o por otra Comunidad Autónoma, siempre que, en esteúltimo caso, se haya practicado la inscripción a que se refiere el apartado anterior en el RegistroOficial de Empresas Clasificadas.

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Artículo 29. Duración y revisión de las clasificaciones.

La clasificación de las empresas se acordará por un plazo de dos años y se efectuará en funciónde los elementos personales, materiales, económicos y técnicos de que dispongan respecto dela actividad en que la soliciten y, en su caso, de la experiencia en trabajos realizadosdirectamente en el último quinquenio.

Las clasificaciones acordadas serán revisables a petición de los interesados o de oficio por laAdministración en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas.

Artículo 30. Denegación de clasificaciones.

Podrá denegarse la clasificación de aquellas empresas de las que, a la vista de las personas quelas rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son una continuación, transformación,fusión o sucesión de otras empresas respecto de las cuales se haya acordado la suspensión de suclasificación o su inhabilitación para contratar de conformidad con lo dispuesto en los artículos20 y 21.

Artículo 31. Clasificación de las uniones de empresarios.

1. Las uniones temporales de empresarios, a las que se refiere el artículo 24, serán clasificadasen la forma que reglamentariamente se determine, mediante la acumulación de las característicasde cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones.

2. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todaslas empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación comoempresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de loestablecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europeaen el artículo 25.2.

Artículo 24. Uniones temporales de empresarios.

1. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditarsu capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento,acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal lascaracterísticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo quepara la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento.

2. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a laAdministración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ellaindiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno deellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso deresultar adjudicatarios.

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Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales deempresas.

1. A los efectos establecidos en los artículos 24.2 y 31.2 de la Ley, será requisito básico para laacumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales deempresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de lamesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayanobtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios enfunción del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo cuando se trate deempresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para lavaloración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en losartículos 15.2, 16, 17 y 19 de la Ley.

2. Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrantede la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a lapedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.

3. Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de launión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, launión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categoríasostentadas individualmente.

4. Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo delos exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la quecorresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categoríasostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unióntemporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.

Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:

Vm =Límite inferior + límite superior

2

Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a suporcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso dela máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, seconsiderará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.

Artículo 32. Comprobación de los elementos de la clasificación.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento delas empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estime necesariospara comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite.

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2. También podrá solicitar informes de cualquiera de los órganos de las AdministracionesPúblicas sobre estos extremos.

Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.

1. Los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos deobras, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley, son los siguientes:

Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones

Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.Subgrupo 2. Explanaciones.Subgrupo 3. Canteras.Subgrupo 4. Pozos y galerías.Subgrupo 5. Túneles.

Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras

Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.Subgrupo 2. De hormigón armado.Subgrupo 3. De hormigón pretensado.Subgrupo 4. Metálicos.

Grupo C) Edificaciones

Subgrupo 1. Demoliciones.Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.Subgrupo 3. Estructuras metálicas.Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.Subgrupo 5. Cantería y marmolería.Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.Subgrupo 8. Carpintería de madera.Subgrupo 9. Carpintería metálica.

Grupo D) Ferrocarriles

Subgrupo 1. Tendido de vías.Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.

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Grupo E) Hidráulicas

Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.Subgrupo 2. Presas.Subgrupo 3. Canales.Subgrupo 4. Acequias y desagües.Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.

Grupo F) Marítimas

Subgrupo 1. Dragados.Subgrupo 2. Escolleras.Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.Subgrupo 8. Emisarios submarinos.

Grupo G) Viales y pistas

Subgrupo 1. Autopistas, autovías.Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.

Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos

Subgrupo 1. Oleoductos.Subgrupo 2. Gasoductos.

Grupo I) Instalaciones eléctricas

Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.Subgrupo 4. Subestaciones.Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión.Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.

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Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica.

Grupo J) Instalaciones mecánicas

Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización.Subgrupo 3. Frigoríficas.Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica.

Grupo K) Especiales

Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.Subgrupo 3. Tablestacados.Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos.Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.

Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras.

Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que seajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:

De categoría a) cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros(9.983.160.- ptas.).

De categoría b) cuando la citada anualidad media exceda de 60.000 euros (9.983.160.- ptas.)y no sobrepase los 120.000 euros (19.966.320.- ptas.).

De categoría c) cuando la citada anualidad media exceda de 120.000 euros (19.966.320.-ptas.) y no sobrepase los 360.000 euros (59.898.960.- ptas.).

De categoría d) cuando la citada anualidad media exceda de 360.000 euros (59.898.960.-ptas.) y no sobrepase los 840.000 euros (139.764.240.- ptas.).

De categoría e) cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros (139.764.240.- ptas.)y no sobrepase los 2.400.000 euros (399.326.400.- ptas.).

De categoría f) cuando exceda de 2.400.000 euros (399.326.400.- ptas.).

Las anteriores categorías e) y f) no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos,

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cuya máxima categoría será la e) cuando exceda de 840.000 euros (139.764.240.- ptas.).

Artículo 27. Clasificación en subgrupos.

Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de tipo de obra será preciso queacredite alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber ejecutado obras específicas del subgrupo durante el transcurso de los últimoscinco años.

b) Haber ejecutado en el último quinquenio obras específicas de otros subgrupos afines,del mismo grupo, entendiéndose por subgrupos afines los que presenten analogías encuanto a ejecución y equipos a emplear.

c) Haber ejecutado, en el mismo período de tiempo señalado en los apartados anteriores,obras específicas de otros subgrupos del mismo grupo que presenten mayor complejidaden cuanto a ejecución y exijan equipos de mayor importancia, por lo que el subgrupo deque se trate pueda considerarse como dependiente de alguno de aquéllos.

d) Cuando, sin haber ejecutado obras específicas del subgrupo en el último quinquenio,se disponga de suficientes medios financieros, de personal experimentado y maquinariao equipos de especial aplicación al tipo de obra a que se refiere el subgrupo.

Artículo 28. Clasificación en grupos.

Excepto en los grupos I, J y K, en los que no existirá clasificación en grupo, para que uncontratista pueda ser clasificado en un grupo general de tipo de obra será preciso que reúna lascondiciones establecidas para su clasificación en aquellos subgrupos del mismo grupo que porsu mayor importancia se consideran como básicos, y que son los siguientes:

En el grupo A, los subgrupos A-2, explanaciones, y A-5, túneles.

En el grupo B, los subgrupos B-3, de hormigón pretensado y B-4, metálicos.

En el grupo C, los subgrupos C-2, estructuras de fábrica u hormigón, o C-3, estructurasmetálicas, alternativamente, siempre que además acrediten haber ejecutadoconstrucciones de edificios completos con estructura de cualquiera de las dos clases aque se refieren estos subgrupos.

En el grupo D, los subgrupos D-1, tendido de vías; D-3, señalizaciones y enclavamientos,y D-4, electrificación de ferrocarriles.

En el grupo E, los subgrupos E-2, presas; E-3, canales, y E-6, conducciones con tuberíade presión gran diámetro.

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En el grupo F, los subgrupos F-1, dragados; F-2, escolleras, y F-4, con cajones dehormigón armado.

En el grupo G, el subgrupo G-1, autopistas, autovías.

En el grupo H, los subgrupos H-1, oleoductos, o H-2, gasoductos, alternativamente.

Artículo 29. Clasificación en categorías.

1. La categoría en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo importe anualejecutado por el contratista en el último quinquenio en una obra correspondiente al subgrupo o,si fuere mayor, el importe máximo anual ejecutado en las obras del subgrupo.

La cifra básica así obtenida podrá ser mejorada en los porcentajes que a continuación se señalan:

a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todos los contratistas, en concepto denatural expansión de las empresas.

b) Hasta un 50 por 100 según cuál sea el número y categoría profesional de su personaldirectivo y técnico en su relación con el importe anual medio de obra ejecutada en elúltimo quinquenio. También será tomada en consideración, en su caso, la asistenciatécnica contratada.

c) Hasta un 70 por 100 en función del importe actual de su parque de maquinariarelacionado también con el importe anual medio de la obra ejecutada en el últimoquinquenio. Serán también considerados los importes pagados por el concepto de alquilerde maquinaria.

d) Hasta un 80 por 100 como consecuencia de la relación que exista entre el importemedio anual de los fondos propios en los tres últimos ejercicios y el importe, tambiénmedio anual, de la obra ejecutada en el último quinquenio.

e) Hasta un 100 por 100 dependiente del número de años de experiencia constructiva delcontratista o de los importes de obra ejecutada en el último quinquenio.

Todos los porcentajes que correspondan aplicar operarán directamente sobre la base, por lo queel mínimo aumento que ésta podrá experimentar será de un 20 por 100 y el máximo de un 320por 100.

2. En los casos comprendidos en el párrafo d) del artículo 27, se tomará como base para fijar lacategoría de las clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente seconsidere puede ejecutar anualmente el contratista en obras comprendidas en el subgrupo de quese trate, teniendo en cuenta a este fin sus medios personales, materiales, financieros yorganizativos.

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3. La categoría obtenida directamente en un subgrupo se hará extensiva a todos los subgruposafines o dependientes del mismo.

4. La categoría en un grupo será una resultante de las obtenidas en los subgrupos básicos delmismo, deducida en la forma siguiente:

a) Si el número de subgrupos básicos de un grupo no es superior a dos, la categoría enel grupo será la mínima obtenida en aquellos subgrupos.

b) Si el número de subgrupos básicos de un grupo es superior a dos, la categoría en elgrupo será la mínima de las obtenidas en los dos subgrupos en los que haya alcanzadolas más elevadas.

5. La categoría obtenida en un grupo dará lugar a la clasificación con igual categoría en todoslos subgrupos del mismo, salvo que le hubiera correspondido directamente otra mayor en algunode ellos, en cuyos casos les serán éstas mantenidas.

Artículo 30. Criterios de clasificación.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la categoría de la clasificación de cadaempresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa quevendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2+T+M+F+E en la que lossímbolos establecidos representan:

I = índice de empresa.T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.M = término correspondiente a su índice de mecanización.F = término correspondiente a su índice financiero.E = término correspondiente a su experiencia constructiva general.

Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de losdistintos términos que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los artículossiguientes.

Artículo 31. Índice de tecnicidad.

1. El índice de tecnicidad de una empresa es función dependiente del número y categoría de supersonal técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado por la asistenciatécnica contratada, y del importe de obra ejecutada.

2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala de puntos:

a) Técnico superior con más de quince años de experiencia profesional, 8 puntos.

b) Técnico superior con menos de quince años y más de cinco años de experiencia

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profesional, 7 puntos.

c) Técnico superior con menos de cinco años de experiencia profesional, 6 puntos.

d) Técnico medio con más de diez años de experiencia profesional, 5 puntos.

e) Técnico medio con menos de diez años de experiencia profesional, 4 puntos.

f) Técnico no titulado, 3 puntos.

g) Encargado de obras, 2 puntos.

3. Las personas con puesto de Director-Gerente, Director-Técnico o asimilable serán puntuadascomo incluidas en la categoría inmediata superior a la que por su propio título y circunstanciasle corresponda o, en otro caso, a la mayor profesional que alcance el personal de su empresa. Sialguno de ésta alcanzase la categoría máxima de 8 puntos, los cargos directivos se puntuaráncomo 10 y, en ningún caso, merecerán menos de 6 puntos.

4. De no existir técnicos superiores o medios en la empresa, el número de encargados y técnicosno titulados que puntúen no podrá ser superior a 5. De existir aquéllos, el número de éstos quepuntúen podrá superar la cifra de 5 en la suma del número de técnicos medios multiplicados pordos y del de técnicos superiores multiplicado por tres.

5. La asistencia técnica contratada se computará como un porcentaje de incremento sobre lapuntuación total obtenida por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente por laComisión de Clasificación considerando la importancia que esta asistencia puede representar enrelación con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo al siguiente cuadro:

Importancia de la asistencia técnica contratada Escasa Media Elevada

Porcentaje de incremento en la puntuación 5 10 15

6. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:t=(2×60.101×S)/V.

En la que S es el total de puntos obtenidos por la empresa considerando su propio personaltécnico y la asistencia técnica contratada, y V el importe anual medio, en euros, de la obraejecutada en el último quinquenio.

7. El valor del término correspondiente al índice de tecnicidad (T) que debe ser considerado enla fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones en el que seestablecen cuatro escalas diferentes según cuál sea la cuantía del importe anual medio de la obraejecutada en el último quinquenio (V).

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V = < 900.000 t> - 1,0 1,9 2,8 3,7 4,6

= < 1,0 1,9 2,8 3,7 4,6 -

900.000 < V = < 4.500.000 t> - 1,0 1,8 2,6 3,4 4,2

= < 1,0 1,8 2,6 3,4 4,2 -

4.500.000 < V = < 15.000.000 t> - 1,0 1,6 2,2 2,8 3,4

= < 1,0 1,6 2,2 2,8 3,4 -

V = > 15.000.000 t> - 1,0 1,4 1,8 2,2 2,6

= < 1,0 1,4 1,8 2,2 2,6 -

T = 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5

Artículo 32. Índice de mecanización.

1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de suparque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria, y del importede obra ejecutada.

2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:m=(P+2xA)/V.

Siendo P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empresa y de la que dispongaen régimen de arrendamiento financiero.

Siendo A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último quinquenio,y

Siendo V, el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio.

3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M) que debe ser considerado enla fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

> - 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46m

= < 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46 -

M = 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7

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Artículo 33. Índice financiero.

1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio desus fondos propios en el último trienio (C) y el importe anual medio de la obra ejecutada en elúltimo quinquenio (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:f=C/V.

2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F) que debe ser consideradoen la fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

> - 0,20 0,24 0,28 0,32 0,36 0,40 0,44 0,48f

= < 0,20 0,24 0,28 0,32 0,36 0,40 0,44 0,48 -

F = 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8

Artículo 34. Experiencia constructiva general.

El término de la experiencia constructiva general de la empresa (E) que debe ser considerado enla fórmula del artículo 30 será el mayor que corresponda considerando, bien sus años deantigüedad en el trabajo de la construcción, bien el importe total de obra ejecutada en el últimoquinquenio, con arreglo al siguiente cuadro:

Años de > - 2 5 10 15 20experiencia = < 2 5 10 15 20 -

Importe de obraejecutada en el > - 1.500.000 4.500.000 7.500.000 10.500.000 13.500.000último = < 1.500.000 4.500.000 7.500.000 10.500.000 13.500.000 -quinquenio

E = 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1

Artículo 35. Clasificación directa e indirecta en subgrupos.

1. Para la clasificación directa en subgrupos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Para determinar las posibilidades de ejecución anual de un contratista en obrasespecíficas de un subgrupo de los establecidos en el artículo 25, se hará aplicación de lasiguiente fórmula: K = O × I.

En la que los signos establecidos representan:

O, Máximo importe anual que se considera ejecutado por el contratista en una obra delsubgrupo.

I, índice propio de la empresa.

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b) El valor I obtenido de acuerdo con los artículos 30, 31, 32, 33 y 34, se transformarápara su aplicación en la fórmula citada en el párrafo a) en un valor I' obtenido conformea la siguiente tabla de correspondencia:

I I'

1,2 1,2

1,3 1,4

1,4 1,6

1,5 1,7

1,6 1,9

1,7 2

1,8 2,1

1,9 2,3

2 2,4

2,1 2,5

2,2 2,6

2,3 2,7

2,4 2,8

2,5 2,9

2,6 3

2,7 3,1

2,8 3,1

2,9 3,2

3 3,3

3,1 3,4

3,2 3,5

3,3 3,6

3,4 3,7

3,5 3,8

3,6 3,9

3,7 4

3,8 4

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I I'

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3,9 4,1

4 4,2

4,1 4,2

4,2 4,2

c) Se considerará como máximo importe anual ejecutado por un contratista en obras deun subgrupo (O), el mayor de los dos valores siguientes:

El máximo importe anual acreditado como ejecutado por el contratista, en el últimoquinquenio, en una obra correspondiente al subgrupo o, si fuere mayor, el importemáximo anual acreditado como ejecutado en las obras del subgrupo.

d) El valor obtenido en la fórmula del párrafo a) determinará la categoría que, en elsubgrupo de que se trate, le corresponde al contratista con arreglo al

> - 60.000 120.000 360.000 840.000 2.400.000K

= < 60.000 120.000 360.000 840.000 2.400.000 -

Categoría a b c d e f

No obstante, en la clasificación que resulte de la comparación con la escala anterior nopodrá ser otorgada, en ningún caso, una categoría superior en más de un grado de lareferida escala a la que correspondería por la nueva consideración del valor de Omultiplicado por 1,2.

e) La aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) requerirá que la empresa acredite susolvencia económica y financiera mediante la disponibilidad de fondos propios, segúnel balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas, respectode la fecha en que se solicite la clasificación, que, para cada una de las categorías,alcancen los siguientes importes:

Categoría A, 6.000 euros (998.316.- ptas.).Categoría B, 12.000 euros (1.996.632.- ptas.).Categoría C, 24.000 euros (3.993.264.- ptas.).Categoría D, 72.000 euros (11.979.792.- ptas.).Categoría E, 168.000 euros (27.952.848.- ptas.).Categoría F, 480.000 euros (79.865.280.- ptas.).

Cuando el valor de los fondos propios no alcancen los importes fijados para cadacategoría, se asignará la misma en función de tales valores.

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f) Cuando no se acredite experiencia en la ejecución de obras correspondientes alsubgrupo la clasificación a otorgar en función de lo establecido en el artículo 27, párrafod), estará condicionada por la disponibilidad de los fondos propios que se especifican enel apartado anterior.

2. La clasificación obtenida por un contratista con arreglo a las normas establecidas en elapartado 1 dará lugar a que se conceda clasificación, con idéntica categoría en otros subgruposdel mismo grupo considerados afines o dependientes de aquel en el que ha alcanzadoclasificación, aun cuando no haya realizado obras específicas de ellos.

Se establecen como subgrupos afines o dependientes los siguientes:

a) Los clasificados en el subgrupo A-2, explanaciones, o en el A-5, túneles, quedarántambién clasificados en los subgrupos A-1, A-3 y A-4.

b) Los clasificados en el subgrupo B-2, de hormigón armado, quedarán clasificados enel B-1, de fábrica u hormigón en masa.

c) Los clasificados en el subgrupo B-3, de hormigón pretensado, quedarán clasificadosen los subgrupos B-2 y B-1.

d) El subgrupo D-1, tendido de vías, clasifica al subgrupo D-5, obras de ferrocarriles sincualificación específica.

e) Los clasificados en cualquiera de los subgrupos E-1, abastecimientos y saneamientos,E-4, acequias y desagües, y E-5, defensas de márgenes y encauzamientos, quedaránigualmente clasificados en todos ellos y además clasificarán al subgrupo E-7, obrashidráulicas sin cualificación específica.

f) Los clasificados en algunos de los subgrupos E-2, presas, E-3, canales o E-6,conducciones con tubería de presión de gran diámetro, quedarán automáticamenteclasificados en los subgrupos E-1, E-4, E-5 y E-7, especificados en el párrafo anterior.

g) Los clasificados en los subgrupos F-1, dragados, F-2, escolleras y F-4, con cajones dehormigón armado, clasificarán al subgrupo F-7, obras marítimas sin cualificaciónespecífica.

h) Los clasificados en el subgrupo F-4, con cajones de hormigón armado, quedaránclasificados igualmente en el subgrupo F-3, con bloques de hormigón.

i) El subgrupo G-1, autopistas, autovías, clasificará a los subgrupos G-2, pistas deaterrizaje, G-3, con firmes de hormigón hidráulico, G-4, con firmes de mezclasbituminosas, G-5, señalizaciones y balizamientos viales, G-6, obras viales sincualificación específica.

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j) El subgrupo G-1, autopistas, autovías, también puede clasificarse si está clasificado entodos los subgrupos siguientes: A-2, explanaciones, A-5, túneles, B-3, de hormigónpretensado, G-3, con firmes de hormigón hidráulico, G-4, con firmes de mezclasbituminosas y K-2, sondeos, inyecciones y pilotajes. La categoría en este subgrupocorresponderá a la menor de las categorías del A-2, A-5, B-3, G-3, G-4 y K-2.

k) El subgrupo G-3, con firmes de hormigón hidráulico y el subgrupo G-4, con firmesde mezclas bituminosas, clasificarán cualquiera de ellos al subgrupo G-6, obras vialessin cualificación específica.

l) El subgrupo H-1, oleoductos, clasificará al subgrupo H-2, gasoductos, y el subgrupoH-2, gasoductos clasificará al subgrupo H-1, oleoductos.

m) La clasificación en cualquier subgrupo de los I-1 al I-8, clasificará automáticamenteal subgrupo I-9.

Artículo 36. Exigencia de clasificación por la Administración.

La clasificación que los órganos de contratación exijan a los licitadores de un contrato de obrasserá determinada con sujeción a las normas que siguen.

1. En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidoscomo subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a suclase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.

2. Cuando en el caso anterior, las obras presenten singularidades no normales o generalesa las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de obras correspondientes a otrossubgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también aestos subgrupos con las limitaciones siguientes:

a) El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales, no podrá sersuperior a cuatro.

b) El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigenciade clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20 por 100del precio total del contrato, salvo casos excepcionales.

3. Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia de que una parte de ellastenga que ser realizada por casas especializadas, como es el caso de determinadasinstalaciones, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particularesla obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que setrate, de subcontratar esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el subgrupoo subgrupos correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación en ellos.El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá excederdel 50 por 100 del precio del contrato.

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4. Cuando las obras presenten partes fundamentalmente diferenciadas que cada una deellas corresponda a tipos de obra de distinto subgrupo, será exigida la clasificación entodos ellos con la misma limitación señalada en el apartado 2, en cuanto a su número ycon la posibilidad de proceder como se indica en el apartado 3.

5. La clasificación en un grupo solamente podrá ser exigida cuando por la naturaleza dela obra resulte necesario que el contratista se encuentre clasificado en todos lossubgrupos básicos del mismo.

6. Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo o subgrupo, la categoríaexigible será la que corresponda a la anualidad media del contrato, obtenida dividiendosu precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12el cociente resultante.

7. En los casos en que sea exigida la clasificación en varios subgrupos se fijará lacategoría en cada uno de ellos teniendo en cuenta los importes parciales y los plazostambién parciales que correspondan a cada una de las partes de obra originaria de losdiversos subgrupos.

8. En los casos en que se imponga la obligación de subcontratar a que se refiere elapartado 3, la categoría exigible al subcontratista será la que corresponda a la vista delimporte de la obra a subcontratar y de su plazo parcial de ejecución.

Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.

1. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para la clasificaciónde empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes:

Grupo L) Servicios administrativos

Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros.Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.Subgrupo 4. Lectura de contadores.Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.

Grupo M) Servicios especializados

Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.Subgrupo 4. Artes gráficas.Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.

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Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales.Subgrupo 8. Servicios de protección de especies.

Grupo N) Servicios cualificados

Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario.Subgrupo 5. Restauración de obras de arte.Subgrupo 6. Mantenimiento, conservación y restauración de materiales cinematográficosy audiovisuales.

Grupo O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles

Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías,calzadas y vías férreas.Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado.Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares.

Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas yelectrónicas.Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería,conducciones de agua y gas.Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aireacondicionado.Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina.Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad ycontra incendios.Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina.Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatoselevadores y de traslación horizontal.

Grupo Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, incluidos buques yaeronaves.Subgrupo 3. Desmontaje de armamento y destrucción de munición.

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Subgrupo 4. Desguaces.

Grupo R) Servicios de transportes

Subgrupo 1. Transporte en general.Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.Subgrupo 3. Transporte y custodia de fondos.Subgrupo 4. Transporte de obras de arte.Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos.Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción deincendios.Subgrupo 7. Servicios de grúa.Subgrupo 8. Remolques de buques.Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.

Grupo S) Servicios de tratamientos de residuos y desechos

Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.Subgrupo 2. Tratamiento de Iodos.Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos.

Grupo T) Servicios de contenido

Subgrupo 1. Servicios de publicidad.Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión.Subgrupo 3. Agencias de noticias.Subgrupo 4. Realización de material audiovisual.Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.

Grupo U) Servicios generales

Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general.Subgrupo 2. Lavandería y tinte.Subgrupo 3. Almacenaje.Subgrupo 4. Agencias de viajes.Subgrupo 5. Guarderías infantiles.Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.Subgrupo 7. Otros servicios no determinados.

Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticosy telemáticos.

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Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalacionesinformáticos y de telecomunicaciones.Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos einfraestructuras telemáticas.Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica.Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica.Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.

2. Las actividades comprendidas en cada uno de los subgrupos reseñados se detallan en el anexoII.

Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.

Las categorías de los contratos de servicios, a las que se ajustará la clasificación de las empresas,serán las que se relacionan a continuación en función de su anualidad media:

Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros (24.957.900.- ptas.).

Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros (24.957.900.-ptas.) e inferior a 300.000 euros (49.915.800.- ptas.).

Categoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros (49.915.800.-ptas.) e inferior a 600.000 euros (99.831.600.- ptas.).

Categoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros (99.831.600.-ptas.).

Artículo 39. Clasificación en subgrupos, grupos y categorías.

1. Clasificación en subgrupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo deltipo de actividades será preciso que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber ejecutado contratos de servicios específicos del subgrupo durante el transcursode los últimos tres años.

b) Cuando sin haber ejecutado contratos de servicio específicos del subgrupo en losúltimos tres años se disponga de suficientes medios financieros, de personal técnicoexperimentado y maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de actividad a quese refiera el subgrupo.

2. Clasificación en grupos. Para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo de tipo deactividad será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en todos lossubgrupos de aquel grupo.

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3. Clasificación en categorías. La categoría en un subgrupo será fijada tomando como base elmáximo importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los tres últimos años en untrabajo correspondiente al subgrupo. También habrá de considerarse el importe máximo anualejecutado en la totalidad de los trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficientereductor dependiente del número de ellos.

La mayor cifra de las básicas obtenidas en cualquiera de las dos formas establecidas en elapartado anterior podrá ser mejorada en los tantos por ciento que a continuación se señalan:

a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todos los contratistas en concepto denatural expansión de las empresas.

b) Hasta un 50 por 100, según cuál sea el número y categoría profesional de su personaltécnico en su relación con el importe anual medio del trabajo ejecutado en los últimostres años. También será tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnicacontratada.

c) Hasta un 70 por 100, en función del importe actual de su maquinaria, relacionadotambién con el importe anual medio de los contratos de servicios ejecutados en losúltimos tres años. Serán también considerados los importes pagados por el concepto dealquiler de maquinaria.

d) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación que exista entre el importemedio anual de los fondos propios en los últimos tres ejercicios y el importe, tambiénmedio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo período de tiempo.

e) Hasta un 100 por 100, dependiendo del número de años de experiencia del contratistao de los importes de los contratos de servicios ejecutados en el último trienio.

Todos los tantos por ciento que corresponda aplicar operarán directamente sobre la base, por loque el mínimo aumento que ésta podrá experimentar será de un 20 por 100, y el máximo de un320 por 100.

4. En los casos comprendidos en el apartado 1, párrafo b), se tomará como base para fijar lacategoría de las clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente seconsidere pueda ejecutar anualmente el contratista en contratos de servicios comprendidos enel subgrupo de que se trate, teniendo en cuenta a este fin sus medios personales, reales yeconómicos.

5. La categoría alcanzada en un grupo será la mínima de las obtenidas en los subgrupos que locomponen.

Artículo 40. Índice de empresa.

El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación vendrá dado por el valor obtenido

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en la siguiente fórmula: I = 1,2+T+M+F+E, en la que los símbolos establecidos representan:

T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.M = término correspondiente a su índice de mecanización.F = término correspondiente a su índice financiero.E = término correspondiente a su experiencia en prestación de servicios.

Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de losdistintos términos que los componen los deducidos en la forma que se establece en los artículosque siguen.

Artículo 41. Índice de tecnicidad.

1. El índice de tecnicidad de una empresa es función dependiente del número y categoría de supersonal técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado por la asistenciatécnica contratada, y del importe de los trabajos de servicios ejecutados.

2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala de puntos:

a) Técnico superior con más de cinco años de experiencia profesional, ocho puntos.

b) Técnico superior con menos de cinco años de experiencia profesional: seis puntos.

c) Técnico medio: cuatro puntos.

3. La asistencia técnica contratada se computará como un porcentaje de incremento sobre lapuntuación total obtenida por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente por laComisión de Clasificación, considerando la importancia que esta asistencia puede representaren relación con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo al siguiente cuadro:

Importancia de la asistencia técnica contratada Escasa Media Elevada

Porcentaje de incremento en la puntuación 5 10 15

4. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: t = (2 ×6010 × S)/V.

En la que «S» es el total de puntos obtenidos por la empresa, considerando su propio personaltécnico y la asistencia técnica contratada, y «V» el importe anual medio de los trabajos deservicios ejecutados en el último trienio.

5. El valor del término correspondiente al índice de tecnicidad (T), que debe ser considerado enla fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones, en el que seestablecen cuatro escalas diferentes, según cuál sea la cuantía del importe anual medio de lostrabajos de servicios ejecutados en el último trienio (V):

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V = < 90.000 t> - 1,0 1,9 2,8 3,7 4,6

= < 1,0 1,9 2,8 3,7 4,6 -

90.000 < V = < 450.000 t> - 1,0 1,8 2,6 3,4 4,2

= < 1,0 1,8 2,6 3,4 4,2 -

450.000 < V = < 1.500.000 t> - 1,0 1,6 2,2 2,8 3,4

= < 1,0 1,6 2,2 2,8 3,4 -

V = > 1.500.000 t> - 1,0 1,4 1,8 2,2 2,6

= < 1,0 1,4 1,8 2,2 2,6 -

T = 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5

Artículo 42. Índice de mecanización.

1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de suparque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria y del importede los trabajos de servicios ejecutados.

2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m= (P+2 × A)/V.

Siendo:

P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empresa y de la que dispongaen régimen de arrendamiento financiero.

A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último trienio, y

V, el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el últimotrienio.

3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M), que debe ser consideradoen la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

> - 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46= < 0,10 0,16 0,22 0,28 0,34 0,40 0,46 -

M = 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7

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Artículo 43. Índice financiero.

1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio desus fondos propios al cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el importe anualmedio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el mismo período de tiempo (V), por loque vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V.

2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F), que debe ser consideradoen la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

> - 0,20 0,24 0,28 0,32 0,36 0,40 0,44 0,48f

= < 0,20 0,24 0,28 0,32 0,36 0,40 0,44 0,48 -

F = 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8

Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.

El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe serconsiderado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien susaños de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutadosen el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:

Años de > - 2 5 10 15 20experiencia = < 2 5 10 15 20 -

Importe detrabajos deservicios > - 150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000ejecutados en = < 150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000 -el últimotrienio

E = 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1

Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.

A) Clasificación directa en subgrupos.

1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de una empresa de servicios deun subgrupo de los establecidos en el artículo 37 se aplicará la siguiente fórmula: K = O× I, en la que los símbolos establecidos representan:

O, máximo importe anual ejecutado por la empresa en un contrato del subgrupo.

I, índice propio de la empresa.

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2. Se considerará como máximo importe anual ejecutado por una empresa en unsubgrupo (O) el mayor de los dos valores siguientes:

a) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato del subgrupo enel último trienio.

b) Máximo valor que resulte en el trienio al multiplicar el importe ejecutado encada año del mismo en la totalidad de los contratos del subgrupo, por uncoeficiente dependiente del número de ellos en ejecución simultánea, dado porel siguiente cuadro:

Número de 1 2 3 4 ó máscontratos

Coeficiente 1 0,9 0,8 0,7

3. El valor obtenido en la fórmula del apartado A) 1 determinará la categoría que, en elsubgrupo de que se trate, le corresponda a la empresa de servicios con arreglo alsiguiente cuadro:

> - 150.000 300.000 600.000K

= < 150.000 300.000 600.000 -

Categoría a b c d

No obstante la clasificación que resulte de la comparación con la escala anterior, nopodrá ser otorgada una categoría superior en más de un grado de la referida escala a laque le correspondería por la mera consideración del valor de O multiplicado por 1,2.

B) Clasificación en casos especiales.

1. Se entenderán como casos especiales de clasificación todos aquellos en los que notenga aplicación directa la fórmula del apartado A) 1, por no haber realizado la empresaen el último trienio trabajo alguno del tipo para el que solicita clasificación.

2. En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación será el resultadoestimativo de las posibilidades que encierra la empresa para la ejecución del tipo detrabajo de que se trate, deducido del examen de los extremos siguientes:

a) Experiencia del personal directivo y técnico en el tipo de trabajo quecorresponda al subgrupo solicitado.

b) Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación al tipo de trabajode que se trate.

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3. Una vez estimada la procedencia de la clasificación en el subgrupo solicitado, sedeterminará la categoría que le corresponde en el mismo, mediante aplicación de lafórmula del apartado A) 1, fijando por apreciación el valor que debe adoptarse para elfactor O representativo del máximo importe anual que se considera que puedeactualmente ser ejecutado por la empresa en los trabajos de servicios del subgrupo.

Artículo 46. Exigencia de la clasificación por la Administración.

La clasificación que los órganos de contratación exijan a los licitadores de un contrato deservicios será determinada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36, con excepción de suapartado 4, y con la salvedad de que el número de subgrupos exigibles, salvo casosexcepcionales, a que se refiere su apartado 2, párrafo a), no podrá ser superior a dos.

Artículo 47. Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente.

El expediente de clasificación de las empresas se iniciará a petición de las mismas, que sepresentará en la forma regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y medianteformulario tipo, aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que estaráintegrado por los siguientes documentos:

1. Solicitud de clasificación de la empresa, en la que se acreditará la denominación socialcorrespondiente o el nombre de la persona física en supuestos de empresariosindividuales, el domicilio, el número de identificación fiscal y los subgrupos en quedesea obtener clasificación.

2. Documentos de acreditación de las características jurídicas de la empresa:

a) Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar en laspersonas jurídicas de conformidad con el artículo 15 de la Ley y artículos 9 y 10de este Reglamento.

El objeto social de las personas jurídicas deberá comprender las actividadesincluidas en los subgrupos en que se solicite clasificación.

b) Declaración de no concurrir alguna de las causas de prohibición de contratarestablecidas en el artículo 20 de la Ley y acreditación de hallarse al corriente delcumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en lostérminos establecidos en los artículos 13 a 16 de este Reglamento.

c) En las solicitudes formuladas por personas jurídicas cuyo capital esté divididoen acciones o participaciones de carácter nominativo, declaración del Secretariodel Consejo de Administración o Administrador sobre distribución del capitalsocial y titularidad del mismo.

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3. Documentos de acreditación de la organización de la empresa:

a) Cuadro de directivos de la empresa. Declaración sobre la composición eintegrantes de los órganos de dirección y de administración.

b) Justificación fehaciente de la representación y del apoderamiento.

4. Documentación para acreditar los medios financieros de la empresa:

a) Para las sociedades las cuentas anuales de los dos últimos ejerciciospresentados en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro oficial.Para los empresarios individuales, cuentas anuales de los dos últimos ejercicioscerrados; si existe obligación formal, declaraciones del Impuesto sobre elPatrimonio, correspondiente a los tres últimos años, y en defecto de alguna deestas declaraciones, las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Declaración, respecto de los tres últimos ejercicios, de la cifra globalcorrespondiente al volumen de negocios de la empresa y de la referidaexclusivamente a la ejecución de los contratos relacionados con las actividadesen que se desea obtener clasificación, expresando las obligaciones contraídas queen tal período han sido cumplidas y las que se encuentran en ejecución,indicando, en este caso, la fecha prevista de conclusión.

5. Documentación para acreditar los medios personales de la empresa:

a) Relación de personal técnico profesional de titulación universitaria vinculadoa la ejecución de los contratos.

b) Relación de personal técnico profesional sin titulación universitaria vinculadoa la ejecución de los contratos.

c) Declaración de los efectivos personales medios de la empresa en los tresúltimos años.

6. Documentación para acreditar los medios materiales de la empresa: relación demaquinaria, material y equipos a disposición de la empresa, en propiedad, enarrendamiento o en arrendamiento financiero, para la ejecución de las actividades de lossubgrupos de clasificación solicitados, aportando la justificación documental de taldisponibilidad.

7. Documentación para acreditar la experiencia en la ejecución de trabajos relacionadoscon las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados:

A) Para los contratos de obras: por cada subgrupo que solicite la empresapresentará relación de las obras correspondientes a esa actividad, realizadas

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durante los últimos cinco años, indicando si los trabajos se han llevado a cabodirectamente o mediante subcontratos. La relación se acompañará de loscertificados de buena ejecución de las más importantes.

Los certificados cumplirán las siguientes condiciones:

a) Describirán sucintamente los trabajos realizados, con la informaciónrelevante sobre las cantidades y valores de aplicación y con expresión delas características que los definen y de los materiales empleados.

b) Incluirán confirmación de que la totalidad de la obra contratada ha sidosatisfactoriamente terminada.

c) Los certificados de obras realizadas para las Administraciones públicasse expedirán por el director de la obra y serán refrendados con laconformidad de la entidad contratante.

d) Los certificados de ejecución de obras realizadas para entidadesprivadas se expedirán por el director de la obra y serán refrendados conla conformidad de la entidad contratante.

e) Los certificados de ejecución de obras realizadas en gestión propia seexpedirán por el director de la obra y serán visados por el correspondienteColegio Oficial.

f) Los certificados a que se refiere este apartado serán redactados demanera que contengan la totalidad de los datos que se exponen en losmodelos que figuren en el expediente formulario tipo de tramitación dela clasificación de la empresa.

B) Para los contratos de servicios: por cada subgrupo que solicite, la empresapresentará relación de los servicios correspondientes a esa actividad realizadosdurante los últimos tres años, indicando si los trabajos se han llevado a cabodirectamente o mediante subcontratos. Irán acompañados de los certificados debuena ejecución.

Los certificados cumplirán las condiciones siguientes:

a) Describirán sucintamente los trabajos realizados, con la informaciónrelevante sobre los valores de aplicación y los plazos de ejecucióncorrespondientes.

b) Los certificados de ejecución de servicios realizados para lasAdministraciones públicas se expedirán por persona responsable y seránrefrendados con la conformidad de la entidad contratante.

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c) Los certificados de ejecución de servicios realizados para entidadesprivadas se expedirán por persona responsable de su ejecución y seránrefrendados con la conformidad de la entidad contratante.d) Se podrán tener en cuenta los certificados de ejecución de serviciosrealizados en gestión propia, que sean expedidos por el directorresponsable.

Los certificados a que se refiere este apartado serán redactados de maneraque contengan la totalidad de los datos que se exponen en los modelosque figuren en el expediente formulario de la clasificación de la empresa.

8. Documentación complementaria: al expediente formulario tipo se acompañará ladocumentación siguiente:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas que firmen lasolicitud.

b) Copia de la declaración anual de operaciones con terceros, compras y ventasde los tres últimos ejercicios.

c) Copia de la declaración del cuarto trimestre del año anterior, del resumen anualde los dos últimos años y de las declaraciones parciales del año en curso delImpuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente en los territorios en queno rige dicho Impuesto.

d) Informe de la vida laboral de la empresa referido al último mes, para cada unade las cuentas de cotización en la actividad de construcción o en la actividad deservicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En losinformes deberán constar los siguientes datos: actividad de la empresa, relaciónnominal de los trabajadores, grupo de cotización al que están adscritos, fechas dealta y baja, tipo de contrato y número de días cotizados.

e) Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el quese indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresadurante los tres últimos años.

f) La disponibilidad de la autorización o documento habilitante para ejercer laactividad correspondiente a un subgrupo, cuando este requisito procedalegalmente.

Artículo 48. Expedientes de revisión de clasificaciones.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá revisar las clasificacionesacordadas en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuirlas condiciones de solvencia que sirvieron de base a la clasificación concedida, a cuyo efecto los

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órganos de contratación deberán informar a la Junta de estas circunstancias si tuvierenconocimiento de las mismas.

2. Los empresarios clasificados pueden promover expediente de revisión de las clasificacionesobtenidas tan pronto mejoren sus condiciones de solvencia, quedando obligados a promoverlosi estas condiciones experimentaran una disminución determinante de la variación de susclasificaciones.

3. Los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitarán de igual forma y con los mismosrequisitos que los expedientes de clasificación. Si fuesen iniciados por la Junta Consultiva deContratación Administrativa será preceptivo el trámite de audiencia al interesado en el momentoinmediatamente anterior a la propuesta de resolución.

4. Los expedientes de revisión de clasificación de las empresas abarcarán a la totalidad de lossubgrupos en los que figuren con clasificación en vigor.

Artículo 49. Informes y propuestas de resolución.

Los expedientes de clasificación y revisión de clasificaciones podrán remitirse a informe de losDepartamentos ministeriales, organismos y entidades que se considere conveniente. Una veztramitado el expediente, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativaelaborará propuesta de resolución que someterá a la Comisión de Clasificación.

Artículo 50. Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por lasComunidades Autónomas.

1. A los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 28.3 y en el párrafo primero delartículo 34.3 de la Ley, las empresas solicitarán al órgano que asigne la clasificación de empresasde su respectiva Comunidad Autónoma, que el acuerdo de clasificación adoptado tenga efectosgenerales ante cualquier órgano de contratación de las Administraciones públicas distintos delos de la Comunidad Autónoma que le otorgó la clasificación. Recibida la petición de la empresa,el órgano que concedió la clasificación acordará, en el plazo de quince días, la remisión delexpediente tramitado, así como del acuerdo adoptado sobre el mismo, tanto respecto de lasclasificaciones otorgadas como respecto de aquellas que, en su caso, hayan sido denegadas, a laSecretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, indicando la Comisión deClasificación que corresponda en función del tipo de actividad objeto de clasificación.

2. Recibido el expediente en la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativase ordenará la tramitación del correspondiente procedimiento, que versará únicamente sobre elexamen de los acuerdos de clasificación adoptados respecto de la aplicación de los criterioscontenidos en la legislación aplicable por las Comisiones de Clasificación de contratistas deobras o de empresas de servicios en relación con las características de la empresa y elcumplimiento de los criterios de valoración determinados en los artículos 30 a 35 y 40 a 45 deeste Reglamento.

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3. Cuando la Comisión de Clasificación, examinada la documentación recibida, considere queno procede adoptar el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, comunicará al órgano de laComunidad Autónoma que adoptó el acuerdo de clasificación remitido las incidencias queobserve respecto de la aplicación de los criterios de valoración a que hace referencia el apartado2, a fin de que por éste se formulen las observaciones y aporten los justificantes relativos alacuerdo de clasificación adoptado respecto de la valoración de tales criterios, en un plazo dequince días, quedando suspendido el cómputo del plazo de tramitación del expediente desde lafecha de comunicación cursada al órgano que adoptó dicho acuerdo, hasta tanto se reciba elcorrespondiente informe y justificantes. El cómputo del plazo citado se iniciará nuevamente apartir del momento en que se reciba la citada información.

4. La Comisión de Clasificación correspondiente, en un plazo de tiempo no superior a cuarentay cinco días, deberá determinar el acuerdo correspondiente, que será notificado a la empresa yal órgano de la Comunidad Autónoma que remitió el expediente, con devolución del mismo,previa su reproducción, debidamente compulsado, que quedará archivado en la Secretaría de laJunta Consultiva de Contratación Administrativa.

5. Los acuerdos que adopten las Comisiones de Clasificación se limitarán a pronunciarse sobrela procedencia de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de los acuerdosadoptados por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, sin que puedanmodificarlos.

6. Transcurrido el plazo para la adopción del acuerdo respecto de la extensión con efectosgenerales a las restantes Administraciones públicas de las clasificaciones acordadas por el órganocompetente de la respectiva Comunidad Autónoma, se producirá la inscripción en el RegistroOficial de Empresas Clasificadas del acuerdo de clasificación adoptado por aquél.

Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones.

Las mesas de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por loslicitadores, comprobarán si éstos se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y concategorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el pliego decláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito.Cuando concurran empresas no españolas de un Estado miembro de la Comunidad Europea, seestará a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26.2 de la Ley y 9.2 de este Reglamento.

Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente,comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a lascategorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido enel artículo siguiente.

Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales deempresas.

1. A los efectos establecidos en los artículos 24.2 y 31.2 de la Ley, será requisito básico para la

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acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales deempresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de lamesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayanobtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios enfunción del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo cuando se trate deempresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para lavaloración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en losartículos 15.2, 16, 17 y 19 de la Ley.

2. Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrantede la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a lapedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.

3. Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de launión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, launión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categoríasostentadas individualmente.

4. Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo delos exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la quecorresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categoríasostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unióntemporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.

Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:

Vm =Límite inferior + límite superior

2

Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a suporcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso dela máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, seconsiderará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.

Disposición adicional tercera. Duración de los procedimientos y efectos del silencio.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se fija en seis meses laduración máxima de los procedimientos para la clasificación y revisión de clasificaciones,declaración de prohibiciones de contratar y suspensión de clasificaciones.

2. Las solicitudes de clasificación y de revisión de clasificaciones podrán entenderse aceptadassi transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior no hubiera sido dictada y notificada a

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los interesados la resolución expresa sobre las mismas.

Disposición adicional cuarta. Modificación de las categorías de clasificación de empresas.

Los valores de las categorías correspondientes a la clasificación de empresas para los contratosde obras y para los contratos de servicios podrán ser modificados por el Ministro de Hacienda,a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en función de la coyunturaeconómica.

Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta Consultivade Contratación Administrativa.

(...) 4. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguientemodo:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad deVicepresidente primero del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Educación,Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación,Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entrefuncionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contrataciónadministrativa.

c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquellos que, por lamisma designación, forman parte del Pleno de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativasde los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designados por elPresidente de la Comisión.

e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

5. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad deVicepresidente primero de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Culturay Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad yConsumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entrefuncionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contrataciónadministrativa.

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c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquellos que, por lamisma designación, formen parte del Pleno de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa.

d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales másrepresentativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designadospor el Presidente de la Comisión.

e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

(...) 7. El número de vocales y la designación de Ministerios representados en la ComisiónPermanente, Comisiones de Clasificación y en el Comité Superior de Precios podrán sermodificados por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de adecuarlos a lasmodificaciones estructurales de los distintos Departamentos ministeriales.

8. A los vocales se les designará un suplente, designado del mismo modo que el titular, para quepueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.

9. La Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación y el Comité Superior de Preciosse ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a los preceptos que para los órganos colegiadosestablece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores técnicos que designe el Secretario.

SECCIÓN SEGUNDADe la suspensión de las clasificaciones

Artículo 33. Suspensión de las clasificaciones.

1. El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativay previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponerla suspensión de las clasificaciones acordadas.

2. Será causa de suspensión por tiempo no superior a un año la infracción grave de lascondiciones establecidas en el contrato que no den lugar a resolución.

3. Serán causas de suspensión por tiempo no superior a cinco años las siguientes:

a) Falsedad grave en las informaciones o declaraciones a los órganos competentes de laAdministración, por la naturaleza del contrato, o a la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa.

b) El incurrir en los supuestos previstos en las letras a), c), d) y j) del artículo 20.

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c) Haberse exigido al contratista consultor el pago de las indemnizaciones previstas enlos artículos 218 y 219 o en las respectivas normas de otras Administraciones Públicas.

4. Producirán la suspensión indefinida, en tanto subsistan, las causas siguientes:

a) La disminución notoria y continuada de las garantías financieras, económicas otécnicas del empresario que hagan peligrosa para los intereses públicos su colaboracióncon la Administración, sin perjuicio de que haya tenido lugar la revisión declasificaciones acordadas con anterioridad.

b) El incurrir en alguno de los supuestos previstos en la letra b) del artículo 20.

c) Estar el empresario incurso en alguna de las circunstancias señaladas en las letras e)y f) del artículo 20.

5. En la suspensión de la clasificación de empresarios que sean personas jurídicas, por las causasde origen procesal penal previstas en esta Ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 20, letra a).

6. La suspensión de la clasificación implicará la pérdida de todos los derechos derivados de lamisma en tanto aquélla subsista.

7. Cuando la clasificación haya sido acordada por un órgano de las Comunidades Autónomas,al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.3, la suspensión de las clasificaciones por las causasy con los efectos previstos en este artículo corresponderá igualmente a los órganos de dichaComunidad Autónoma.

8. Para la efectividad de los acuerdos de suspensión de las clasificaciones de empresas, laAdministración del Estado y las de las Comunidades Autónomas se darán mutuo conocimientode los acuerdos adoptados y procederán a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o enlos respectivos Diarios Oficiales en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 53. Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de losacuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar.

1. Los expedientes de suspensión de clasificaciones serán tramitados por la Junta Consultiva deContratación Administrativa, que acordará su iniciación de oficio, ya sea a iniciativa propia oa petición de cualquier órgano de contratación.

2. En estos expedientes se dará audiencia al interesado en el momento inmediatamente anteriora la redacción de la propuesta de resolución.

3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa comunicará a los órganos que sedeterminen por las Comunidades Autónomas, a tal efecto, los acuerdos que sobre suspensión declasificaciones se adopten por el Ministro de Hacienda, indicando los datos de la empresa que

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corresponda y el plazo de duración de la suspensión de clasificación. Cuando la causa quedetermine la suspensión de clasificación implique la duración indefinida de la misma, se indicarátal circunstancia en la comunicación que se curse. En tal supuesto, se notificará al mismo órganode la Comunidad Autónoma la cesación de la causa que motiva el acuerdo de suspensión cuandose acredite tal hecho por la empresa a la citada Junta Consultiva.

4. Los órganos competentes para conceder las clasificaciones en el ámbito de las respectivasComunidades Autónomas que ejerzan tal competencia notificarán a la Junta Consultiva deContratación Administrativa de la Administración General del Estado los acuerdos que seadopten sobre suspensión de las clasificaciones concedidas por los mismos, indicando, en sucaso, si la causa que lo motiva se corresponde con alguna de las que enumeran en los apartados3 y 4 del artículo 33 de la Ley.

Cuando se hubiere acordado la extensión de la clasificación concedida al resto de lasAdministraciones públicas, en función de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley, el acuerdoadoptado dará lugar a la extensión de la suspensión de la clasificación a las restantesAdministraciones públicas.

5. Los acuerdos de suspensión de las clasificaciones adoptados por las distintas Administracionespúblicas serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oboletines oficiales de la correspondiente Comunidad Autónoma.

La inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», tanto respecto de las suspensionesde clasificación como sobre las declaraciones de la prohibición para contratar y de cuantosprocedan efectuar por la tramitación de los correspondientes expedientes, será gratuita.

SECCIÓN TERCERADel Registro Oficial de Empresas Clasificadas

Artículo 34. Registro Oficial de Empresas Clasificadas.

1. El Registro Oficial de Empresas Clasificadas dependerá del Ministerio de Hacienda. El accesoal Registro será público.

Dicho Registro se llevará por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y en el mismoserán inscritos todos los empresarios que hayan sido clasificados por la misma a los finesestablecidos en esta Ley.

En la inscripción se expresará el contenido de la clasificación respectiva, así como cuantasincidencias se produzcan durante su vigencia.

2. Las Comunidades Autónomas podrán crear, asimismo, sus propios Registros Oficiales deEmpresas Clasificadas.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 28, las Comunidades Autónomas que

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pretendan dar efecto general a sus acuerdos de clasificación y revisión de las clasificacionesremitirán los respectivos expedientes a la Comisión de Clasificación que corresponda de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa que, por el procedimiento y dentro del plazo quereglamentariamente se establezcan, dictará acuerdo sobre la inscripción o denegación de lamisma que será notificado a la empresa y a la Comunidad Autónoma.

El desarrollo reglamentario a que se refiere el párrafo anterior establecerá, con carácter previoa la adopción del acuerdo denegatorio por la Comisión de Clasificación de la Junta Consultivade Contratación Administrativa, un trámite específico para que la Comunidad Autónoma puedaformular observaciones y aportar justificaciones sobre el acuerdo de clasificación por ellaadoptado y que se pretende surta efectos ante órganos de contratación de la AdministraciónGeneral del Estado o de Comunidades Autónomas distintas.

En ningún caso el acuerdo denegatorio de la citada Comisión de Clasificación de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa podrá basarse en motivos distintos al de no haberaplicado la Comunidad Autónoma las reglas y criterios a que se refiere el apartado 3 del artículo28.

4. El Registro Oficial de Empresas Clasificadas dependiente del Ministerio de Hacienda y losRegistros Oficiales de Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas, en el desarrollode su actividad y en sus relaciones recíprocas, facilitarán a las otras Administraciones lainformación que éstas precisen sobre el contenido de los respectivos Registros.

Artículo 54. Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.

La inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas contendrá los siguientes datos:

1. Nombre o razón social del empresario.

2. Número de identificación fiscal.

3. Domicilio.

4. Grupos y subgrupos en los que se encuentra clasificado el empresario, con expresiónde la categoría obtenida en cada uno de ellos.

5. Fecha del acuerdo de clasificación y plazo de vigencia de la misma.

6. Acuerdos de prohibición de contratar y de suspensión de clasificaciones.

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CAPÍTULO IIIDe las garantías exigidas para los contratos con la Administración

SECCIÓN PRIMERA

De la prestación de las garantías según las distintas clases de contratos

Artículo 35. Garantías provisionales.

1. En los contratos comprendidos en esta Ley será requisito necesario para acudir a losprocedimientos abiertos o restringidos de cuantía igual o superior a la fijada en los artículos135.1, 177.2, y 203.2, según el tipo de contrato de que se trate, el acreditar la constitución previa,a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalenteal 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por laAdministración como base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previafijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el órgano decontratación. Dicha garantía habrá de ser constituida:

a) En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a lascondiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificadoscorrespondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales oen las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas oEntidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente seestablezcan.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de losbancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de créditoy sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado anteel correspondiente órgano de contratación.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones quereglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar enel ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondienteórgano de contratación.

En los contratos de cuantía inferior a la señalada en este apartado, así como en los contratosadministrativos especiales y en los contratos privados, la exigencia de garantía provisional serápotestativa para el órgano de contratación.

2. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuestade adjudicación del contrato en los casos en los que la forma de adjudicación sea la subasta o dela adjudicación, cuando aquélla sea por concurso. La garantía será retenida al empresarioincluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario e incautada a las empresas que retireninjustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

3. En los supuestos de presunción de temeridad, a los que se refieren los artículos 83.2, letra b),

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y 86.3 será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejorpostor o al que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que se dicte elacuerdo de adjudicación.

4. En caso de no formalización del contrato por causas imputables al contratista, se estará a lodispuesto en el artículo 54.

5. En el procedimiento negociado, cuando se interese la oferta de alguno o de algunosempresarios, cualquiera que sea la cuantía del contrato, el órgano de contratación podrá exigirde los mismos la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta elmomento de la adjudicación.

6. La constitución de la garantía global a que se refiere el apartado 2 del artículo siguienteeximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentesa esta última.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 22 y los anexos I a IV de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantíadefinitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional.

1. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si eladjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudieseformalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a suingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favorquedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General deDepósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades localesdonde quedó constituida.

2. A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que serefiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que suproposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideraciónde retirada injustificada de la proposición.

Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales.

1. Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional deladjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución.

2. Si la misma garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativopara el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constituciónde esta última. En este supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamentea la constitución de la garantía definitiva.

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Artículo 36. Garantías definitivas, especiales y complementarias.

1. Los adjudicatarios de los contratos regulados en esta Ley están obligados a constituir unagarantía definitiva por el importe del 4 por 100 del importe de adjudicación, a disposición delórgano de contratación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicacióndel contrato, que habrá de constituirse:

a) En la misma clase de bienes y en los establecimientos señalados en el apartado 1, letraa), del artículo anterior.

b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por las entidadesindicadas en el apartado 1, letra b), del artículo precedente y constituido en losestablecimientos señalados en el apartado 1, letra a), del mismo artículo.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones quereglamentariamente se determinen, con las entidades referidas en el apartado 1, letra c),del artículo anterior, debiendo entregarse la póliza en los establecimientos señalados enel apartado 1, letra a), del mismo artículo.

Cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios el importe de lagarantía a constituir será del 4 por 100 del presupuesto base de licitación.

En los contratos privados será facultativa para el órgano de contratación la exigencia de lagarantía definitiva.

2. Alternativamente a lo establecido en el apartado anterior, el contratista podrá constituir unagarantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración públicao con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, enalguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 35.1.

La garantía global deberá ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursalesencuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda o en las cajas o establecimientospúblicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, segúnla Administración ante la que ha de surtir efecto.

La garantía global responderá, en todos los contratos a celebrar o celebrados con unaAdministración pública o con uno o varios órganos de contratación, genérica ypermanentemente, del mantenimiento de las proposiciones y de la formalización del contrato,en el supuesto de garantía provisional, hasta el 2 por 100 del presupuesto del contrato y en elsupuesto de garantía definitiva, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones detodos los contratos hasta el 4 por 100, o porcentaje mayor que proceda según esta Ley, delimporte de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine enfunción de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favorde la Administración que, en su caso, pueda producirse, se ejercite sobre el resto de la garantíaglobal.

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La correspondiente caja o establecimiento, a efectos de la constitución de garantías y a solicitudde los interesados, emitirá certificación comprensiva de la existencia de la garantía global y dela suficiencia de la misma en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de lasolicitud del interesado, procediéndose a inmovilizar el importe de la garantía a constituir. Enel caso de garantías provisionales, si el solicitante no resultase adjudicatario, se dejará sin efectodicha inmovilización y, caso contrario, se incrementará la misma hasta cubrir el importe de lagarantía definitiva, especial o complementaria correspondiente, sin perjuicio del reajuste a quehubiere lugar en los términos del artículo 42 de esta Ley. En el caso de garantías definitivas, unavez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato,o resuelto éste sin culpa del contratista, se procederá a la liberación del saldo inmovilizado.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las reglas generales de esta Ley encuanto a responsabilidad de las garantías, cancelación o devolución de las mismas en relacióncon la inmovilización o incautación del importe de las respectivas garantías.

3. En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulasadministrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado primero, sepreste una complementaria que no podrá superar el 6 por 100 del importe de adjudicación delcontrato, pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 por 100 del citado importe. Atodos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.

4. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursainicialmente en presunción de temeridad, a la que se refieren los artículos 83.2, letra b), y 86.3,el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio sedetermine en función de precios unitarios que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el apartado1, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado precedente y para cuya cancelaciónse estará a lo dispuesto en el artículo 47.5.

5. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá, asimismo, establecer un sistema degarantías complementarias, de hasta un 16 por 100 del precio del contrato, en función de ladesviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de laaproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas comoanormalmente bajas.

6. En ningún caso las garantías aplicadas conforme a los dispuesto en este artículo podránsuperar por acumulación el porcentaje del 20 fijado en el apartado 4.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 22 y los anexos I a IV de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 55. Garantía constituida en valores.

1. Se considerarán aptos para servir de garantía provisional o definitiva en la contratación conla Administración los valores señalados en el artículo 35.1, párrafo a), de la Ley, que cumplanlas siguientes condiciones:

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a) Que tengan la consideración de valores de elevada liquidez, en los términos queestablezca el Ministro de Hacienda. A estos efectos, se consideran incluidos en estosúltimos, además de la deuda pública, las participaciones en los fondos de inversión que,conforme a su Reglamento de gestión, inviertan exclusivamente en activos del mercadomonetario o de renta fija, y

b) Que se encuentren representados en anotaciones en cuenta o, en el caso departicipaciones en fondos de inversión, en certificados nominativos.

2. La inmovilización registral de los valores se realizará de conformidad con la normativareguladora de los mercados en los que se negocien, debiendo inscribirse la garantía en el registrocontable en el que figuren anotados dichos valores, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 dela Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

El contratista instará de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el que seencuentren anotados los valores la inmovilización de los mismos. De dicha anotación se expedirála correspondiente certificación, que será puesta por el interesado a disposición del órgano anteel que se constituya la garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de esteReglamento.

3. En la fecha de la inmovilización, los valores objeto de garantía deberán:

a) Tener un valor nominal igual o superior a la garantía exigida, y

b) Tener un valor de realización igual o superior al 105 por 100 del valor de la garantíaexigida.

4. Los valores afectos a la garantía deberán estar libres de toda carga o gravamen en el momentode constituirse la garantía y, posteriormente, no podrán quedar gravados por ningún otro acto onegocio jurídico que perjudique la garantía durante la vigencia de ésta.

5. Los rendimientos generados por los valores no quedarán afectos a la garantía constituida.

6. La constitución de la garantía en valores se ajustará a los modelos que figuran en los anexosIII y IV de este Reglamento.

Artículo 56. Garantía constituida mediante aval.

1. Para su admisión como garantía provisional o definitiva en la contratación con laAdministración, los avales deberán reunir las siguientes características:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General deDepósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas oentidades locales contratantes, y

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b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuyadisposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligacióngarantizada y la cancelación del aval, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1de este Reglamento. La Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración siconcurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligacióngarantizada.

2. Las entidades avalistas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en situación de mora frente a la Administración contratante comoconsecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anterioresavales. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión de avales provenientesde bancos o entidades que mantuvieren impagados los importes de avales ya ejecutadostreinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimientode pago.

b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.

c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejerciciode su actividad.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 se acreditará por declaraciónresponsable de la entidad avalista según, el modelo que figura en el anexo V de este Reglamento.

Artículo 57. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución.

1. La garantía provisional y definitiva para la contratación con la Administración podráconstituirse mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidadaseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución y que dichaentidad cumpla los siguientes requisitos:

a) No hallarse en situación demora frente a la Administración contratante comoconsecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anterioresseguros de caución. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión decontratos de seguro de caución celebrados con entidades que mantuvieren impagados losimportes correspondientes a contratos de seguro ya ejecutados treinta días naturalesdespués de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.

b) No encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.

c) No hallarse sometida a medida de control especial o extinguida la autorizaciónadministrativa para el ejercicio de su actividad.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por declaración responsable de la entidadaseguradora según el modelo que figura en el anexo VI de este Reglamento.

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2. La garantía surtirá efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autoriceexpresamente su cancelación o devolución.

El plazo de duración del seguro de caución como garantía en el ámbito de la contratación de lasAdministraciones públicas será el de la obligación u obligaciones garantizadas, sin perjuicio delo establecido en el artículo 65.1 de este Reglamento. Si la duración de éstas superase los diezaños, el contratista vendrá obligado a prestar nueva garantía durante el último mes del plazoindicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.

3. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela Caja General de Depósitos o de las cajas o establecimientos públicos equivalentes de lasComunidades Autónomas o Entidades locales contratantes, en los términos establecidos en laLey.

4. A efectos de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, la garantía deberáconstituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías quelas resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a quela falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador aresolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni ésteliberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así comoa que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

Artículo 59. Garantías complementarias.

A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley, se considerarán casos especiales aquelloscontratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especialnaturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejableincrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resoluciónmotivada.

Artículo 61. Constitución de las garantías.

1. Las garantías provisionales se constituirán:

a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las DelegacionesProvinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de lasComunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálicoo valores.

b) Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación,incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que suejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse

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por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantíarequerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de launión temporal.

2. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la CajaGeneral de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicosequivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.

3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1,párrafo a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano decontratación del resguardo expedido por aquéllos.

4. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, Vy VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado quecorresponda conforme a su normativa específica.

5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya medianteretención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importetotal del contrato.

6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyanpara responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran alcontratista se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u OficinaConsular.

Artículo 37. Garantía definitiva en determinados contratos.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los contratos de consultoría y asistencia, enlos de servicios y en los contratos administrativos especiales la garantía definitiva podrá serdispensada cuando así se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares,debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

Artículo 38. Garantías en contratos de gestión de servicios públicos.

1. En los contratos de gestión de servicios públicos el importe de las garantías provisionales odefinitivas se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulasadministrativas, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio de que se trate.

2. En estos contratos, el Consejo de Ministros queda facultado para acordar, en casos especiales,la exención de las correspondientes garantías.

Artículo 39. Excepciones a la constitución de garantías.

No será necesaria la constitución de garantía, provisional o definitiva, en los siguientes contratosde suministro:

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a) Los concertados con empresas concesionarias de servicios públicos referentes asuministros de la clase señalada en el artículo 172.1, letra a).

b) Aquéllos en los que el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles ode fácil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garantía y en losde arrendamiento y sus modalidades de arrendamiento financiero y arrendamiento conopción de compra.

c) Cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento delcontrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.

d) En los concursos celebrados al amparo del artículo 183.1 y el 199 de la presente Leyde Contratos de las Administraciones Públicas (letra d) añadida por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

Artículo 40. Otras excepciones a la constitución de garantías.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, sólo quedan exceptuados del requisitode constitución de garantía provisional o definitiva, en su caso, las entidades que tenganreconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicascorrespondientes, limitada en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.

SECCIÓN SEGUNDADe la constitución y efectos de las garantías

SUBSECCIÓN PRIMERA

De la constitución y reajuste de garantías

Artículo 41. Constitución de garantías.

1. El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifiquela adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplirse esterequisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.

2. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades oindemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía quecorresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

3. La garantía definitiva en los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en loscontratos administrativos especiales podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

Artículo 61. Constitución de las garantías.

1. Las garantías provisionales se constituirán:

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a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las DelegacionesProvinciales de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de lasComunidades Autónomas o Entidades locales, cuando se trate de garantías en metálicoo valores.

b) Cuando se trate de aval o seguro de caución, ante el órgano de contratación,incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que suejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirsepor una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantíarequerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de launión temporal.

2. Las garantías definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la CajaGeneral de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicosequivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.

3. Cuando las garantías se constituyan ante los establecimientos señalados en el apartado 1,párrafo a), de este artículo, se acreditará su constitución mediante la entrega al órgano decontratación del resguardo expedido por aquéllos.

4. La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, Vy VI de este Reglamento y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado quecorresponda conforme a su normativa específica.

5. Cuando de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley la garantía se constituya medianteretención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importetotal del contrato.

6. En los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyanpara responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran alcontratista se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u OficinaConsular.

Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantíadefinitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional.

1. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si eladjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudieseformalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a suingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favorquedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General deDepósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades localesdonde quedó constituida.

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2. A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que serefiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que suproposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideraciónde retirada injustificada de la proposición.

Artículo 42. Reajuste de garantías.

Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio delmismo, se reajustará la garantía en el plazo señalado en el artículo anterior, contado desde lafecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debidaproporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 23 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 60. Formalización de las variaciones de las garantías.

Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documentoadministrativo, que se incorporará al expediente, y se ajustarán a los modelos que se establecenen los anexos III, IV, V y VI de este Reglamento, para cada tipo de garantía.

SUBSECCIÓN SEGUNDADe las responsabilidades a que se afectan las garantías

Artículo 43. Extensión de las garantías.

1. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas porlos licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalizacióndel contrato.

2. Las garantías definitivas responderán de los siguientes conceptos:

a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, enespecial las comprendidas en el artículo 95, cuando no puedan deducirse de lascertificaciones.

b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a laAdministración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y delos daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contratoo en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.

c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, deacuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en esta Ley.

d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la

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inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantíaque se haya previsto en el contrato.

Artículo 63. Ejecución de garantías.

La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la ComunidadAutónoma o Entidad local, ejecutará las garantías a instancia del órgano de contratación deacuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.

Artículo 44. Cancelación de garantías.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazode garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa delcontratista.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 24 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 65. Devolución y embargo de garantías.

1. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la propuesta de adjudicación en la subastao hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso o en el procedimientonegociado. En estos supuestos, la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en lapropuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto parael empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el adjudicatario, a los que seretendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato. En todo caso, deberá tenerseen cuenta la prevención contenida en el artículo 35.3 de la Ley.

2. El acuerdo del órgano de contratación sobre la cancelación y la devolución de la garantíadefinitiva será comunicado por el mismo, en su caso, a la Caja General de Depósitos u órganoante el que se encuentre constituida dicha garantía.

3. La Caja General de Depósitos o sus sucursales u órgano ante el que se encuentren constituidasse abstendrán de devolver las garantías en metálico o en valores, aun cuando resultaseprocedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediadoprovidencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente. A estosefectos, las citadas providencias habrán de ser dirigidas directamente al órgano ante el que seencuentren constituidas dichas garantías.

Artículo 45. Preferencia en la ejecución de garantías.

1. Para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración contratante tendrá preferenciasobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se fundesu pretensión.

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2. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta,la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativode apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 25 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 63. Ejecución de garantías.

La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la ComunidadAutónoma o Entidad local, ejecutará las garantías a instancia del órgano de contratación deacuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.

Artículo 46. Garantías prestadas por terceros.

1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste nopodrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren el artículo 1830 y concordantes delCódigo Civil.

2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afectena la garantía prestada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el contrato de seguro de caución:

a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista, y la de asegurado laAdministración contratante.

b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho alasegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura delasegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador debahacer efectiva la garantía.

c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedancorresponderle contra el tomador del seguro.

Artículo 56. Garantía constituida mediante aval.

1. Para su admisión como garantía provisional o definitiva en la contratación con laAdministración, los avales deberán reunir las siguientes características:

a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General deDepósitos o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas oentidades locales contratantes, y

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b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuyadisposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligacióngarantizada y la cancelación del aval, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1de este Reglamento. La Administración vendrá obligada a efectuar dicha declaración siconcurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligacióngarantizada.

2. Las entidades avalistas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en situación de mora frente a la Administración contratante comoconsecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anterioresavales. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión de avales provenientesde bancos o entidades que mantuvieren impagados los importes de avales ya ejecutadostreinta días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimientode pago.

b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.

c) No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejerciciode su actividad.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 se acreditará por declaraciónresponsable de la entidad avalista según, el modelo que figura en el anexo V de este Reglamento.

Artículo 57. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución.

1. La garantía provisional y definitiva para la contratación con la Administración podráconstituirse mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidadaseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución y que dichaentidad cumpla los siguientes requisitos:

a) No hallarse en situación demora frente a la Administración contratante comoconsecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anterioresseguros de caución. A este efecto, la Administración podrá rehusar la admisión decontratos de seguro de caución celebrados con entidades que mantuvieren impagados losimportes correspondientes a contratos de seguro ya ejecutados treinta días naturalesdespués de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago.

b) No encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.

c) No hallarse sometida a medida de control especial o extinguida la autorizaciónadministrativa para el ejercicio de su actividad.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por declaración responsable de la entidadaseguradora según el modelo que figura en el anexo VI de este Reglamento.

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2. La garantía surtirá efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autoriceexpresamente su cancelación o devolución.

El plazo de duración del seguro de caución como garantía en el ámbito de la contratación de lasAdministraciones públicas será el de la obligación u obligaciones garantizadas, sin perjuicio delo establecido en el artículo 65.1 de este Reglamento. Si la duración de éstas superase los diezaños, el contratista vendrá obligado a prestar nueva garantía durante el último mes del plazoindicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.

3. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento dela Caja General de Depósitos o de las cajas o establecimientos públicos equivalentes de lasComunidades Autónomas o Entidades locales contratantes, en los términos establecidos en laLey.

4. A efectos de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, la garantía deberáconstituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías quelas resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a quela falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador aresolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni ésteliberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así comoa que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderlecontra el tomador del seguro.

Artículo 58. Poderes en avales y seguro de caución.

1. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyen como garantíasprovisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista oaseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.

2. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la AsesoríaJurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuandose trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidadeslocales contratantes. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesadoen un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo serealizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico delórgano de contratación.

En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento deeste requisito.

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SUBSECCIÓN TERCERADe la devolución de la garantía definitiva

Artículo 47. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.

1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan deejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdode devolución de aquélla o de cancelación del aval

2. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución ocancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en elpliego de cláusulas administrativas particulares.

3. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de lagarantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario.

4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formaly la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sinmás demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producidolas responsabilidades a que se refiere el artículo 43.

5. En los casos de las garantías especiales y complementarias previstas en el artículo 36,apartados 3, 4 y 5 y en el artículo 83.5, una vez practicada la recepción del contrato, se procederáa sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 36.1,que será cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artículo.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 24 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 65. Devolución y embargo de garantías.

1. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la propuesta de adjudicación en la subastao hasta que el órgano de contratación adjudique el contrato en el concurso o en el procedimientonegociado. En estos supuestos, la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en lapropuesta de adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto parael empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el adjudicatario, a los que seretendrá la garantía provisional hasta la formalización del contrato. En todo caso, deberá tenerseen cuenta la prevención contenida en el artículo 35.3 de la Ley.

2. El acuerdo del órgano de contratación sobre la cancelación y la devolución de la garantíadefinitiva será comunicado por el mismo, en su caso, a la Caja General de Depósitos u órganoante el que se encuentre constituida dicha garantía.

3. La Caja General de Depósitos o sus sucursales u órgano ante el que se encuentren constituidasse abstendrán de devolver las garantías en metálico o en valores, aun cuando resultase

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procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediadoprovidencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente. A estosefectos, las citadas providencias habrán de ser dirigidas directamente al órgano ante el que seencuentren constituidas dichas garantías.

TÍTULO IIIDe las actuaciones relativas a la contratación

CAPÍTULO I

De los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas Artículo 48. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

1. Ajustándose en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo,el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados y a propuesta del Ministrode Hacienda, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales para laAdministración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicioscomunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, previo dictamen delConsejo de Estado.

2. Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios de tecnologíaspara la información, la propuesta al Consejo de Ministros corresponderá conjuntamente alMinistro de Hacienda y al Ministro para las Administraciones Públicas.

3. En los mismos términos, las Comunidades Autónomas y las entidades que integran laAdministración Local aprobarán, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas generales,de acuerdo con sus normas específicas, siendo, asimismo, preceptivo el dictamen del Consejode Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 7.1 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán las declaraciones jurídicas,económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de unobjeto análogo además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administracionespúblicas.

2. Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de los efectos del contrato:

a) Ejecución del contrato y sus incidencias.

b) Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.

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c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites.

d) Resolución del contrato.

e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.

Artículo 49. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

1. Deberán aprobarse, previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de laperfección y, en su caso, licitación del contrato, los pliegos de cláusulas administrativasparticulares que incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligacionesque asumirán las partes del contrato.

2. La aprobación de dichos pliegos corresponderá al órgano de contratación competente.

3. El órgano de contratación competente podrá, asimismo, establecer modelos tipo de pliegosparticulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

4. En los supuestos de los dos apartados anteriores, en la Administración General del Estado, susOrganismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demásentidades públicas estatales se requerirá el informe previo del servicio jurídico respectivo, queen el caso de pliegos de modelos tipo hará innecesario el del pliego particular correspondiente.

5. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas seconsideran parte integrante de los respectivos contratos.

6. Las Administraciones Públicas facilitarán las copias de los pliegos o condiciones de loscontratos a todos los interesados que lo soliciten.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse el artículo 7.3 y el artículo 11 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán aquellas declaraciones quesean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación, las quese considere pertinente incluir y no figuren en el pliego de cláusulas administrativas generalesque, en su caso, resulte de aplicación o estén en contradicción con alguna de ellas y las quefigurando en el mismo no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se trate.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares serán redactados por el serviciocompetente y deberán contener con carácter general para todos los contratos los siguientes datos:

a) Definición del objeto del contrato, con expresión de la codificación correspondientede la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996

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(CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, y, en su caso, de loslotes [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, yestablece que en España se seguirá la clasificación estadística de productos por actividades (CPA-2002)actualmente en vigor en la Unión Europea]. Cuando el contrato sea igual o superior a losimportes que se determinan en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley deberáindicar, además, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Comúnde Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por la Recomendación de laComisión Europea de 30 de julio de 1996, publicada en el «Diario Oficial de lasComunidades Europeas» L 222 y S 169, ambos de 3 de septiembre de 1996.

b) Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todoorden a tener en cuenta.

c) Presupuesto base de licitación formulado por la Administración, con la excepciónprevista en el artículo 85, párrafo a), de la Ley, y su distribución en anualidades, en sucaso.

d) Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a lasobligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hastasu conclusión, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 69.4 de la Ley, en losque se consignará que existe normalmente crédito o bien que está prevista su existenciaen los Presupuestos Generales del Estado, o expresión de que el contrato no originagastos para la Administración.

e) Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de lasprórrogas de duración que serán acordadas de forma expresa.

f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.

g) Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiereel artículo 78.1 de la Ley, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros mediosde difusión, que debe abonar el adjudicatario.

h) Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de lasproposiciones.

i) Criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, ysu ponderación.

j) Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, conexpresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los queson admitidas.

k) En su caso, cuando el contrato se adjudique mediante forma de concurso los criteriosobjetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición

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no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.

l) Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado los aspectos económicosy técnicos que serán objeto de negociación.

m) Garantías provisionales y definitivas, así como, en su caso, garantíascomplementarias.

n) Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentaciónincorporada al expediente que tiene carácter contractual.

ñ) Referencia al régimen de pagos.

o) Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicación expresa de suimprocedencia conforme al artículo 103.3 de la Ley.

p) Causas especiales de resolución del contrato.

q) Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa deresolución del contrato.

r) Especial mención de las penalidades administrativas que sean de aplicación encumplimiento de lo establecido en el artículo 95 de la Ley.

s) En su caso, plazo especial de recepción del contrato a que se refiere el artículo 110.2de la Ley.

t) Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento y especificacióndel momento en que comienza a transcurrir su cómputo.

u) En su caso, parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de sersubcontratadas por el contratista.

v) En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el contenido delcontrato adjudicado.

w) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y alpliego de cláusulas administrativas generales que sea aplicable, con especial referencia,en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan comoconsecuencia de lo previsto en el artículo 50 de la Ley.

x) Los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otrospreceptos de la Ley y de este Reglamento o que el órgano de contratación estimenecesario para cada contrato singular.

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3. En los contratos de obras los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de losdatos expresados en el apartado anterior, contendrán los siguientes:

a) Referencia al proyecto y mención expresa de los documentos del mismo que revistancarácter contractual.

b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley o clasificación que hande disponer los candidatos cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superioral importe determinado en el artículo 25.1 de la Ley.

c) Plazo total de ejecución del contrato e indicación de los plazos parcialescorrespondientes si la Administración estima oportuno estos últimos o referencia a sufijación en la aprobación del programa de trabajo, señalando, en su caso, cuáles daránmotivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 147.5 de la Ley.

d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obras.

e) Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopiode materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras.

f) Expresión de las condiciones de la fiscalización y de la aprobación de gasto en lossupuestos previstos en el artículo 125.4 de la Ley.

g) Plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte delórgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 125.5 de la Ley.

h) Especificación de la dirección de la ejecución del contrato y forma de cursar lasinstrucciones para el cumplimiento del contrato.

i) En su caso, imputación al órgano de contratación o al contratista de los gastos que seoriginen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales yunidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.

4. En los contratos de gestión de servicios públicos los pliegos de cláusulas administrativasparticulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:

a) Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público, con expresiónde los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos, económicos yadministrativos.

b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.

c) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.

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d) Precio o contraprestación económica a abonar por la Administración cuando proceda,especificando la clase, cuantía, plazos y forma de entrega, si procede.

e) Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficiomínimo que corresponda a alguna de las partes.

f) Especificación de las obras e instalaciones que hubiera de realizar el contratista parala explotación del servicio público, expresando las que habrán de pasar a laAdministración a la terminación del contrato, en su caso.

g) Especificación de las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que laAdministración aporta al contratista para la gestión del servicio público.

h) En los contratos bajo la modalidad de concesión, requisitos y condiciones que, en sucaso, deberá cumplir la sociedad que se constituya para la explotación de la concesión.

i) Obligación del contratista de mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienesy medios auxiliares aportados por la Administración.

5. En los contratos de suministro los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ademásde los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:

a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotesque se establezcan.

b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley.

c) En los contratos comprendidos en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley, límitemáximo del gasto que para la Administración pueda suponer el contrato y expresión delmodo de ejercer la vigilancia y examen que incumbe al órgano de contratación, respectoa la fase de elaboración. Esta última prevención también se establecerá en los supuestosdel párrafo c) del propio artículo 172.1.

d) Condiciones de pago del precio y, en su caso, determinación de la garantía en lospagos que se formalicen con anterioridad a la recepción total de los bienes contratados.

e) Posibilidad de pago del precio por parte de la Administración mediante la entrega debienes de la misma naturaleza que los que se adquieren.

f) Lugar de entrega de los bienes que se adquieren.

g) Comprobaciones al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes que, en sucaso, se reserva la Administración.

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6. En los contratos de consultoría y asistencia los pliegos de cláusulas administrativasparticulares, además de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:

a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotesque se establezcan.

b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley.

c) Sistema de determinación del precio del contrato.

d) En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecuciónvinculado a otro contrato de carácter principal.

e) Lugar de entrega de los informes, estudios, anteproyectos o proyectos objeto delcontrato.

f) Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que serecibe que, en su caso, se reserva la Administración.

g) En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa detrabajo para la ejecución del contrato.

h) En los concursos de proyectos con intervención de Jurado, criterios objetivos en virtudde los cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes.

7. En los contratos de servicios los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además delos datos expresados en el apartado 2, contendrán los siguientes:

a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto del contrato o por los lotesque se establezcan.

b) Criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica,financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley o clasificación que hande disponer los candidatos cuando este requisito sea exigible conforme al artículo 25.1de la Ley.

c) Sistema de determinación del precio del contrato.

d) En su caso, en los contratos complementarios, expresión del plazo de ejecuciónvinculado a otro contrato de carácter principal.

e) Lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del contrato.

f) Comprobaciones al tiempo de recepción de la calidad del objeto del contrato que se

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recibe que, en su caso, se reserva la Administración.

g) En su caso, excepción de la obligación del contratista de presentar un programa detrabajo para la ejecución del contrato.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse el artículo 8 y la disposición adicional primera de su ReglamentoGeneral de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 50. Cláusulas contrarias a los pliegos generales.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa informará con carácter previo todos lospliegos particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto enlos correspondientes pliegos generales.

Artículo 51. Pliegos de prescripciones técnicas.

1. Serán elaborados con anterioridad a la autorización del gasto los pliegos y documentos quecontengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de laprestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley,correspondiendo su aprobación al órgano de contratación competente.

2. Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Consejo deMinistros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos deprescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado,sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social ydemás entidades públicas estatales.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 7.2 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 68. Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares.

1. El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.

b) Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y númeroestimado de las unidades a suministrar.

c) En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.

2. En los contratos de obras, a los efectos de regular su ejecución, el pliego de prescripcionestécnicas particulares deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos deprescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, lascaracterísticas que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de losmateriales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deben

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someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir, las normas paraelaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y lasmedidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante laejecución del contrato. Igualmente, detallará las formas de medición y valoración de las distintasunidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, y especificará las normas y pruebasprevistas para la recepción.

3. En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en elpliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 52. Orden para el establecimiento de prescripciones técnicas y prohibiciones.

1. Sin perjuicio de las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre ycuando sean compatibles con el Derecho comunitario, las prescripciones técnicas serán definidaspor referencia a normas nacionales que traspongan normas europeas, a documentos de idoneidadtécnica europeos o especificaciones técnicas comunes, fijándose reglamentariamente los casosen que puede prescindirse de los mismos. A falta de los anteriores, las prescripciones técnicaspodrán definirse por referencia a normas nacionales que traspongan normas internacionales, anormas nacionales o a otras normas.

2. Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrán incluirse en el pliegoespecificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedenciadeterminada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminardeterminadas empresas o determinados productos. Especialmente no se indicarán marcas,patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando noexista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientementeprecisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras “o equivalente”.

3. En los contratos sometidos a esta Ley no podrán concurrir a las licitaciones empresas quehubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichoscontratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrenciao suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes.

1. Los órganos de contratación podrán excluir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1de la Ley, indicando, siempre que sea posible, en los pliegos de prescripciones técnicasparticulares las causas que justifican tal exclusión, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las instrucciones o reglamentos técnicos, normas, documentos de idoneidadtécnica europeos o especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición algunarelativa al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias ocuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar satisfactoriamentedicha conformidad.

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b) Cuando la aplicación de las referencias técnicas citadas en el párrafo a) obligue alórgano de contratación a adquirir productos incompatibles con el equipo o instalaciónexistente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades técnicasdesproporcionadas, sin perjuicio de la obligación de adecuarse a aquéllas, en un plazoque será fijado por el órgano de contratación en relación con el objeto del contrato,debiendo justificar en el expediente, en este caso, los motivos apreciados por el órganode contratación.

c) Cuando la acción que dé lugar al contrato sea realmente innovadora, de tal manera queel recurso a las referencias técnicas señaladas en el párrafo a) no sea apropiado.

d) En los contratos de suministro y en los de consultoría y asistencia y en los deservicios, cuando la definición de las especificaciones técnicas constituya un obstáculoa la aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y susdisposiciones de desarrollo, en relación con los equipos y aparatos a que se refiere elartículo 55 de la misma Ley o de otras disposiciones relativas a productos o a servicios.

2. Las causas que justifican esta exclusión serán comunicadas, previa petición, a la Comisión delas Comunidades Europeas y a los Estados miembros de la misma.

3. Asimismo, quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley los contratos quesean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 70. Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tiposde bienes.

De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley se exceptúan de la prohibición contenida en elmismo los suministros de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos yaexistentes.

CAPÍTULO IIDe la perfección y formalización de los contratos

Artículo 53. Perfección de los contratos.

Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratacióncompetente, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

Artículo 54. Formalización de los contratos.

1. Los contratos de la Administración se formalizarán en documento administrativo dentro delplazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público,pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a sucosta los gastos derivados de su otorgamiento.

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2. Salvo las excepciones establecidas en esta Ley, será requisito necesario para su formalizaciónla prestación por el empresario de las garantías previstas en la misma como salvaguarda de losintereses públicos.

3. Cuando, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro delplazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámitenecesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informedel Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de losdaños y perjuicios ocasionados.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará alcontratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de quepueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 111, letra d).

4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casosprevistos en los artículos 71 y 72.

Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantíadefinitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional.

1. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si eladjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudieseformalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a suingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favorquedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General deDepósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades localesdonde quedó constituida.

2. A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que serefiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que suproposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideraciónde retirada injustificada de la proposición.

Artículo 71. Documento de formalización de los contratos.

1. El documento de formalización de los contratos será suscrito por el órgano de contratación yel contratista. En el supuesto de que el órgano de la Administración actúe en el ejercicio decompetencias delegadas deberá indicar tal circunstancia, con referencia expresa a la disposiciónen virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada.

2. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras yservicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, se requerirá elinforme previo del Servicio Jurídico respectivo, salvo cuando se ajuste a un modelo tipoinformado favorablemente por aquél, para ser aplicado con carácter general.

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3. El documento de formalización contendrá, con carácter general para todos los contratos, lassiguientes menciones:

a) órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia a su competenciay capacidad, respectivamente.

b) Los siguientes antecedentes administrativos del contrato:

1º Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto y fecha de sufiscalización previa cuando ésta sea preceptiva.

2º Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato.

3º Referencia del acuerdo por el que se adjudica el contrato.

c) Precio cierto que ha de abonar la Administración cuando resulte obligada a ello, conexpresión del régimen de pagos previsto.

d) Plazos totales o parciales de ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantíadel mismo.

e) Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida por el contratista.

f) Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propuestas por eladjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración.

g) En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórmula o índice oficial de revisiónaplicable.

h) Régimen de penalidades por demora.

i) Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas administrativas particulares yde prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.

j) Expresa sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones públicas y alpliego de cláusulas administrativas generales, si lo hubiera, con especial referencia, ensu caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuenciade lo previsto en el artículo 50 de la Ley.

k) Cualquier otra cláusula que la Administración estime conveniente establecer en cadacaso, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. En los contratos de obras el documento de formalización del contrato, además de los datos quese especifican en el apartado anterior, contendrá los siguientes:

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a) Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia al proyectocorrespondiente y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán alcontratista en la ejecución de aquélla.

b) Plazo para la comprobación del replanteo.

c) Conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de lalicitación, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobacióndel replanteo del mismo.

5. En los contratos de gestión de servicios públicos el documento de formalización del contrato,además de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:

a) Exposición detallada del servicio público que haya de ser prestado por el contratistay definición, en su caso, de las obras que hayan de ejecutarse, con referencia a losrespectivos proyectos.

b) Tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios, con descomposición de sus factoresconstitutivos y procedimiento para su revisión.

c) Canon o participación que hubiere de satisfacerse a la Administración o beneficiomínimo que corresponda a alguna de las partes y, en su caso, precio, abono ocompensación que la Administración deba pagar al contratista.

d) Cuando en el contrato de gestión de servicios públicos se incluyan entre lasprestaciones a realizar para la gestión del servicio público la ejecución de obras, se haránconstar, además, los datos que se señalan en el apartado anterior.

6. En los contratos de suministro el documento de formalización del contrato, además de losdatos que se especifican en el apartado 3, contendrá los siguientes:

a) Definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número deunidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación especial referencia alproyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la fabricación.

b) Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuandose refiera a la adquisición de productos por precios unitarios o en los supuestosestablecidos en el artículo 172.1, párrafo a), de la Ley.

c) En los contratos de suministro de fabricación a que se refiere el artículo 172.1, párrafoc), de la Ley, conformidad del contratista con el proyecto aprobado por el órgano decontratación.

d) Si los bienes se hubiesen entregado anticipadamente a la Administración o seentregasen en el momento de la formalización, se hará constar así en el contrato,

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indicando fecha, lugar y órgano recipiendario.

e) En los contratos de suministro de fabricación, modo de llevar a cabo el órgano decontratación la vigilancia del proceso de fabricación.

7. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios el documento deformalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrálos siguientes:

a) Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista que constituyen el objetodel contrato, con especial indicación de sus características y, en su caso, referenciaconcreta al proyecto o prescripciones técnicas que han de constituir la prestación.

b) Importe máximo limitativo del compromiso económico de la Administración, cuandose refiera a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos porprecios unitarios.

c) En su caso, referencia concreta al carácter complementario del contrato de otro dedistinta clase que condiciona su ejecución.

d) En los contratos que tengan por objeto la dirección de obras, la conformidad delcontratista con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que esobjeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma porel mismo.

e) En los contratos de servicios que se concierten con empresas de trabajo temporal enlos supuestos establecidos en los artículos 196.3, párrafo e), de la Ley, referenciaconcreta a que no podrá producirse la consolidación como personal de lasAdministraciones públicas de las personas que procedentes de las citadas empresasrealicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, de conformidad con loestablecido en el citado artículo.

8. Los contratos administrativos especiales se formalizarán haciendo constar los datos que seexpresan en el apartado 3, así como aquellos datos que de acuerdo con el objeto del contrato yla naturaleza de la prestación requieran su determinación en el documento correspondiente.

9. El documento de formalización será firmado por el adjudicatario y se unirá al mismo, comoanexo, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego deprescripciones técnicas. El documento de formalización se incorporará al expediente y cuandosea notarial se unirá una copia autorizada de dichos pliegos.

10. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, se formalizarán o acreditarán, en su caso, mediantelos documentos ordinarios que el tráfico jurídico tenga establecidos aquellos contratos desuministro cuyo precio esté sometido a tasa, tarifas debidamente aprobadas o haya sido fijadopor los órganos administrativos competentes.

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Disposición adicional séptima. Modelos para la formalización de los contratos.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer, previo informe de la Junta Consultiva deContratación Administrativa, los modelos oficiales a que deben sujetarse los documentos parala formalización de los contratos.

Artículo 55. Contratación verbal.

La Administración no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter deemergencia.

Artículo 56. Contratos menores.

En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad conlos artículos 121, 176 y 201, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gastoy la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitosreglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de lasobras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni derevisión de precios (el artículo 73 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy del Orden Social, establece: “Excepcionalmente, y por causas que habrán de justificarse debidamente en elexpediente, para aquellos contratos cuyo objeto sea el traslado de presos entre centros penitenciarios por razonesde política penitenciaria o el transporte de ciudadanos extranjeros a sus países de origen cuando existan lascorrespondientes órdenes de devolución, expulsión o retorno, la tramitación del expediente de contratación sóloexigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

El régimen de intervención de los gastos derivados de estos contratos será el establecido en el artículo 95.1 deltexto refundido de la Ley General Presupuestaria para los contratos menores”).

Artículo 72. Contratos menores.

1. En los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente,que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 dediciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a losempresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.

b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domiciliodel expedidor.

c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número deidentificación fiscal.

d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.

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e) Precio del contrato.

f) Lugar y fecha de su emisión.

g) Firma del funcionario que acredite la recepción.

2. Se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta quese tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará indicaciónexpresa de esta circunstancia en las facturas correspondientes.

3. Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores aquellos suministros o servicioscuya prestación se acredite en el tráfico comercial por el correspondiente comprobante o recibo,en el que ha de constar al menos la identidad de la empresa que lo emite, el objeto de laprestación, la fecha, el importe y la conformidad del servicio competente con la prestaciónrecibida.

4. Podrán celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo deprestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún casopodrá superar, respecto de cada tipo de contrato, los importes fijados en los artículos 121, 176y 201 de la Ley. En tal supuesto, el importe conjunto de los mismos no podrá superar el gastoautorizado.

Artículo 57. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de lafunción fiscalizadora, se remitirá por el órgano de contratación al Tribunal de Cuentas u órganode fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada deldocumento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto delexpediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 100.000.000 depesetas (601.012,10 euros), tratándose de obras y de gestión de servicios públicos; de 75.000.000de pesetas (450.759,08 euros), tratándose de suministros, y de 25.000.000 de pesetas (150.253,03euros), en los de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativosespeciales.

2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización correspondientede la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinciónde los contratos indicados.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades delTribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización de lasComunidades Autónomas para reclamar a las distintas Administraciones Públicas cuantos datos,documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquiernaturaleza y cuantía.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 56 b) y 64 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

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Artículo 58. Datos estadísticos.

En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a laJunta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda la informaciónsobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de lanormativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos demodificación, prórroga o variación del plazo y extinción normal o anormal de los mismos.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 56 f) de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 114. Contenido del Registro Público de Contratos.

En el Registro Público de Contratos se tomará nota de todos los contratos que celebre laAdministración, con exclusión de los contratos menores, haciéndose constar, respecto de ellos,los siguientes datos:

1. El contenido básico de los datos del contrato adjudicado.

2. El cumplimiento de los contratos.

3. En su caso, las modificaciones, las prórrogas del contrato o de su plazo de ejecucióny la resolución de los contratos.

4. A los efectos derivados de lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobreprocedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español lasDirectivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, respecto de los contratos adjudicados por lasentidades ajenas a las Administraciones públicas sujetas a la citada Ley, en cuanto afectaexclusivamente al cumplimiento de las obligaciones estadísticas previstas en la Directiva93/38/CEE, se anotarán en el Registro Público de Contratos las comunicaciones de loscitados contratos respecto de los datos relativos a su adjudicación.

Artículo 115. Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos.

1. A los efectos establecidos en los artículos 58 y 118 de la Ley y en el artículo 40 de la Ley12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los órganos de contratación de lasdistintas Administraciones públicas comunicarán al Registro Público de Contratos los datos aque se refiere el artículo anterior ajustándose al anexo IX de este Reglamento.

2. Los órganos de contratación podrán remitir los datos a que se refiere el apartado anteriorutilizando medios informáticos con arreglo a las especificaciones que se establezcan por Ordendel Ministro de Hacienda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, las Comunidades Autónomas

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y las Entidades locales en las que se hayan creado Registros Públicos de Contratos a los efectosestablecidos en el artículo 118 de la Ley, anotarán al menos en los mismos, para su posteriorenvío al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,los datos contenidos en el anexo IX. Anualmente, en el primer semestre del año siguiente al quecorresponda la información de cada ejercicio, comunicarán los datos de los contratos adjudicadosinscritos en los Registros citados debiendo efectuarlo en soporte informático de conformidad conel formato y las especificaciones que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda.

4. Las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior comunicarán los datosrelativos a los contratos que adjudiquen mediante los procedimientos y los medios que seestablecen en este artículo ajustándose a lo que, respecto de las mismas, se establece en elapartado G del anexo IX.

Artículo 116. Remisión de datos al Registro Público de Contratos en contratos derivados deadquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración.

1. En los contratos que se adjudiquen para la adquisición de bienes o prestación de servicios deutilización común por la Administración se comunicarán, sin perjuicio de lo establecido en elapartado 2, al Registro Público de Contratos los datos a que hacen referencia los artículos 114y 115 de este Reglamento.

2. Los acuerdos singulares de adquisición de bienes o de servicios referidos a los contratos deadopción de tipo, cuando sean consecuencia de la adjudicación por procedimiento negociado aque hace referencia los artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f), de la Ley, se comunicarán alRegistro Público de Contratos por la Dirección General del Patrimonio del Estado, deconformidad con lo establecido en los artículos anteriores, identificando los bienes por suscaracterísticas referidas a un producto final y no a los elementos que lo componen, especificandolas referencias de las que se derivan tales adquisiciones y el organismo que recibe el productoobjeto del contrato.

CAPÍTULO IIIDe las prerrogativas de la Administración

Artículo 59. Prerrogativas de la Administración.

1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley,el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos,resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamenteejecutivos.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

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2. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, las Entidades gestorasy Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, los acuerdosa que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del servicio jurídicocorrespondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96.

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivoequivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte delcontratista.

b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada oconjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste seaigual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros).

Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.

Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administracionespúblicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y elcontratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido opor la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expedientecontradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casosen un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en elmismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguientenotificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera,la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.

Artículo 60. Recursos y arbitraje.

1. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recursocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

2. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley GeneralPresupuestaria o en las correspondientes normas de otras Administraciones Públicas.

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Artículo 60 bis. Medidas provisionales.

1. Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, loslicitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracciónalegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas lasmedidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación delcontrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos decontratación.

Esta solicitud podrá formularse con independencia de que se interponga el recursocorrespondiente.

2. Serán órganos competentes para adoptar, en su caso, tales medidas provisionales los que losean para conocer de los correspondientes recursos, cualquiera que sea su clase.

3. El plazo para solicitar la adopción de las medidas citadas será de cinco días a contar desde lafecha de la infracción alegada, debiendo resolverse, de forma motivada, en un plazo de 10 días,entendiéndose denegada en el supuesto de no recaer resolución expresa.

Contra dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra lasresoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

4. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquiernaturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente pararesponder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía seaconstituida (artículo 60 bis añadido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social).

CAPÍTULO IVDe la invalidez de los contratos

Artículo 61. Invalidez de los contratos.

Los contratos regulados en la presente Ley serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actospreparatorios o el de adjudicación por concurrir en los mismos alguna de las causas de Derechoadministrativo o de Derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 62. Causas de nulidad de Derecho administrativo.

Son causas de nulidad de Derecho Administrativo las siguientes:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o

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profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de lasprohibiciones o incompatibilidades señaladas en el artículo 20 de esta Ley.

c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las restantesAdministraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.

Artículo 63. Causas de anulabilidad de Derecho administrativo.

Son causas de anulabilidad de Derecho administrativo las demás infracciones del ordenamientojurídico y en especial de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Artículo 64. Declaración de nulidad.

1. La declaración de nulidad de los contratos por las causas expresadas en el artículo 62 podráser acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de los interesados, deconformidad con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 102 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En los supuestos de nulidad y anulabilidad, en relación con la suspensión de la ejecución delos actos de los órganos de contratación, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Leyreguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 65. Efectos de la declaración de nulidad.

1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuandosea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato que entrará en fase de liquidación,debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud delmismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberáindemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.

3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno alservicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquély bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

Artículo 66. Causas de invalidez de Derecho civil.

La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el Derecho civil, en cuanto resulten deaplicación a la contratación administrativa, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio delas acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se

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someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativosanulables.

CAPÍTULO VDe las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos

Artículo 67. Expediente de contratación.

1. A los contratos cuya adjudicación se rige por la presente Ley precederá la tramitación delexpediente de contratación que se iniciará por el órgano de contratación justificando la necesidadde la misma. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particularesy el de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir el contrato, con precisión del plazode duración del contrato y, cuando estuviere prevista, de su posible prórroga y alcance de lamisma que, en todo caso, habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato porconsentimiento tácito de las partes.

2. Al expediente se incorporarán, siempre que el contrato origine gastos para la Administración,el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la fiscalizaciónde la Intervención y la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional previsto en elartículo 85, letra a), en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en lascorrespondientes normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas sujetas aesta Ley.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 9 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.

1. Los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando lanecesidad de la prestación objeto del contrato, bien por figurar ésta en planes previamenteaprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria.

2. Se unirá informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo lanecesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.

Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras.

Por el órgano de contratación, realizado el replanteo previo, se tramitará el expediente decontratación, debiendo incorporarse al mismo antes de su aprobación, como mínimo, lossiguientes documentos:

1. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la oficina o unidad de supervisión.

2. Acta de replanteo.

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3. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el servicio jurídicorespectivo, en los términos previstos en el artículo 49.4 de la Ley.

4. Certificado de existencia de crédito presupuestario, o documento que legalmente lesustituya, expedido por la oficina de contabilidad competente, excepto en los supuestosa que hace referencia el artículo 125.5 de la Ley.

5. Fiscalización previa en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o enlas correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas.

Artículo 68. Fraccionamiento del objeto del contrato.

1. El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cadauno de los elementos que sean precisos para ello.

2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir asílos requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

3. Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrápreverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante sudivisión en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separadoo así lo exija la naturaleza del objeto.

Artículo 69. Aprobación del expediente.

1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano decontratación, aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.Dicha resolución comprenderá también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcionalprevisto en el artículo 85, letra a), o que las normas de desconcentración, en su caso, hubiesenestablecido lo contrario.

2. En los contratos cuya financiación haya de realizarse con aportaciones de distinta procedencia,aunque se trate de órganos de una misma Administración Pública, se tramitará un soloexpediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato,debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y el orden de suabono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

3. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación del contrato ysu formalización correspondiente, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en variasanualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometersecréditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintasAdministraciones Públicas sujetas a esta Ley.

4. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, elpliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición

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suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligacionesderivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Artículo 8. Cofinanciación de contratos.

La concurrencia a la financiación de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere elartículo 12.5 de la Ley se llevará a cabo poniendo a disposición del órgano de contratación porparte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativade los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados enlos oportunos convenios o protocolos de actuación.

CAPÍTULO VIDe la tramitación de los expedientes de contratación

Artículo 70. Clases de expedientes.

1. Los expedientes de contratación podrán ser ordinarios, urgentes o de emergencia.

2. La tramitación de los expedientes de urgencia seguirá el mismo procedimiento que losordinarios, con las particularidades que se señalan en el artículo siguiente.

3. En la tramitación de los expedientes de emergencia se seguirá el procedimiento excepcionalque señala el artículo 72.

Artículo 71. Tramitación urgente.

1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad seainaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A talesefectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano decontratación y debidamente motivada.

2. Los expedientes calificados de urgentes se sujetarán a las siguientes normas:

a) Preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos, fiscalizadoresy asesores que participen en la tramitación previa, que dispondrán de un plazo de cincodías para emitir los respectivos informes.

Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificadaimpida el despacho en el plazo antes indicado, los órganos administrativos, fiscalizadoresy asesores lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declaradola urgencia. En tal caso, el plazo quedará prorrogado hasta diez días.

b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos enesta Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad. Noobstante, cuando hayan de publicarse los anuncios en el «Diario Oficial de las

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Comunidades Europeas», en el procedimiento abierto se observarán los plazosestablecidos en los artículos 137, 178 y 207, en el procedimiento restringido, los de losartículos 138, 179 y 207, y en el procedimiento negociado con publicidad, los de losartículos 140, 181 y 207.

c) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque nose haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitivacorrespondiente.

d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desdela fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que elretraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y asíse hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.

Artículo 72. Tramitación de emergencia.

1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientoscatastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a ladefensa nacional se estará al siguiente régimen excepcional:

a) El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expedienteadministrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar elacontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente suobjeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en lapresente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondientese acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique lainiciación del expediente de modificación de crédito. De dichos acuerdos se dará cuentaen el plazo máximo de sesenta días, al Consejo de Ministros si se trata de laAdministración General del Estado, de sus Organismos autónomos, Entidades gestorasy Servicios comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales.

b) Simultáneamente, por el Ministerio de Hacienda, si se trata de la AdministraciónGeneral del Estado, o por los representantes legales de los Organismos autónomos yEntidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, se autorizará ellibramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de ajustificar.

c) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá acumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto.

2. La gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por laAdministración, pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará conforme a loestablecido en esta Ley.

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CAPÍTULO VIIDe la adjudicación de los contratos

SECCIÓN PRIMERA

De los procedimientos y formas de adjudicación Artículo 73. Procedimientos de adjudicación.

1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringidoo negociado.

2. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición.

3. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresariosseleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.

4. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario justificadamenteelegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato conuno o varios empresarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3.

Artículo 74. Subasta y concurso.

1. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse porsubasta o por concurso.

2. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sinexceder de aquél, oferte el precio más bajo.

3. En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposiciónmás ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sinatender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administracióna declararlo desierto.

Artículo 75. Utilización de los procedimientos y formas de adjudicación.

1. Los órganos de contratación utilizarán normalmente la subasta y el concurso como formas deadjudicación. El procedimiento negociado sólo procederá en los casos determinados en el LibroII de la presente Ley para cada clase de contrato.

2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y formautilizados.

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SECCIÓN SEGUNDANormas generales de procedimiento

SUBSECCIÓN PRIMERADisposiciones comunes

Artículo 76. Cómputo de plazos.

Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se indique que son de díashábiles, se entenderán referidos a días naturales.

Artículo 77. Cuantía de los contratos en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Siempre que en el texto de esta Ley se haga alusión al importe o cuantía de los contratos, seentenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicaciónexpresa en contrario. Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderserealizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, losServicios y la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.

Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y determinación de cuantías.

Lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley en cuanto a cómputo de plazos e inclusión yexclusión de impuestos a efectos de determinación de cuantías será igualmente aplicable a lasnormas de este Reglamento.

Artículo 78. Publicidad de las licitaciones.

1. Todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de losprocedimientos negociados, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado». Estos últimostambién serán objeto de anuncio en dicha publicación, cuando por razón de su cuantía esténsujetos a publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». No obstante, lasComunidades Autónomas, entidades locales y sus organismos autónomos y entidades de derechopúblico, cuando se trate de contratos que por su cuantía no hayan de publicarse en el «DiarioOficial de las Comunidades Europeas», podrán sustituir la publicidad en el «Boletín Oficial delEstado» por la que realicen en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales.

2. En los procedimientos abiertos la publicación se efectuará con una antelación mínima dequince días al señalado como el último para la admisión de proposiciones. No obstante, en loscontratos de obras, dicho plazo será de veintiséis días.

En los procedimientos restringidos el plazo será de diez días anteriores al último para larecepción de las solicitudes de participación y el plazo para la presentación de proposiciones seráde quince días desde la fecha del envío de la invitación escrita.

En los procedimientos negociados con publicidad, los plazos de recepción de solicitudes de

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participación deberán coincidir con los resultantes respecto de la fecha del envío del anuncio delcontrato a la Oficina de Publicaciones de la Comunidad Europea y que se especifican en losartículos 140.2, 181.2 y 209.2.

3. Los procedimientos relativos a los contratos regulados en el Libro II, Títulos I, III y IV de estaLey, se anunciarán, además, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» en los casosy plazos que se señalan en su articulado y conforme al procedimiento y modelo oficialestablecidos por la Comunidad Europea y podrán serlo voluntariamente en los demás supuestos.

El envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» deberá preceder acualquier otra publicidad. En todo caso, esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquelenvío y no contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 10 y 11 de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificaciónde anuncios.

Con excepción de los supuestos regulados en el artículo 15, párrafo b), de la Ley 25/1998, de 13de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenaciónde las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o en las restantes normas de las distintasAdministraciones públicas, en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo queotra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será decuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios decontratos en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales enlos supuestos a que se refiere el artículo 78 de la Ley.

Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano decontratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partirdel nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.

Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad.

1. Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar en el«Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales a que se refierenlos artículos 78 y 93 de la Ley y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», seajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII de esteReglamento.

2. Cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir el efecto de reducción de losplazos de presentación de proposiciones a que se refieren los artículos 137, 138.2, 178, 179.2 y207, apartados 1 y 2, el anuncio deberá contener toda la información que sea conocida en elmomento del envío del anuncio que se detalla en el apartado 1 del anexo VIII de esteReglamento.

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Artículo 79. Proposiciones de los interesados.

1. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hastael momento de la licitación pública. Se sujetarán al modelo que se establezca en el pliego decláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionadapor el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.

2. Deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, surepresentación.

b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen losrequisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y unadeclaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme a losartículos 15 a 20.

La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamentela circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributariasy con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de quela justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a losque vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazomáximo de cinco días hábiles.

c) El resguardo acreditativo de la garantía provisional cuando la misma sea exigibleconforme a los preceptos de esta Ley.

d) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que demodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

3. Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos con arreglo a esta Ley deberánmencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondienteanuncio de licitación.

4. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de laadjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora ocandidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en suposición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiariade la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidady ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condicionesexigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en elprocedimiento de adjudicación.

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Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 17 y 72 de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga deplazos para presentar proposiciones.

1. En el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado con la debida antelaciónlos pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos complementarios, elórgano de contratación deberá facilitarlos en el plazo de seis días siguientes al de la recepciónde la petición.

2. En el procedimiento restringido y negociado con publicidad comunitaria, el órgano decontratación acompañará a la invitación que simultáneamente efectúe a los candidatosseleccionados los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentoscomplementarios, con indicación del plazo durante el cual deben mantener su oferta.

3. Los órganos de contratación deberán prorrogar los plazos previstos para la presentación de lasproposiciones cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente loslugares en que ha de ejecutarse la obra o el contrato o sin consultar los documentos anexos alpliego de cláusulas administrativas particulares y éstos no hayan podido ser facilitados, por suvolumen, en el plazo señalado en el apartado 1.

4. En los procedimientos restringido y negociado, cuando se aplique el trámite de urgencia,deberá comunicarse la información complementaria sobre los pliegos en el plazo de cuatro díasantes de la fecha fijada para la recepción de solicitudes de participación.

Artículo 80. Forma de presentación de la documentación.

1. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en suexterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la personaque lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interiorde cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.Uno de los sobres contendrá los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y el otrola proposición, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativasparticulares, conteniendo, en los concursos, todos los elementos que la integran, incluidos losaspectos técnicos de la misma.

No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley, en el sentido deconcretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de laproposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobrescomo fases de valoración se hayan establecido.

2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser entregados en las dependenciasu oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señaladoen aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la

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oferta.

3. En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará elnombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

4. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha deimposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisiónde la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse porcorreo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulasadministrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existeconstancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de lascomunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto,se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por elórgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señaladoen el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido ladocumentación, ésta no será admitida en ningún caso.

5. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retiradade la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinasreceptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia delicitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la mesa decontratación o al órgano de contratación cuando en los supuestos en que se adjudique el contratopor procedimiento negociado no se constituya la misma.

Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el apartadoanterior, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de diez días indicadoen el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentaciónrecibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la mesa de contratación.

6. En el procedimiento negociado las ofertas se presentarán ante el órgano de contratación en losplazos y en la forma que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sinperjuicio de los plazos previstos en los artículos 140.2, 181.2 y 209.2 de la Ley y en lascondiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 de este Reglamento.

Artículo 80. Proposiciones simultáneas.

En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 87 de la presente Ley sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrásuscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figuraren más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión detodas las propuestas por él suscritas.

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Artículo 81. Mesa de contratación.

1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4, el órgano de contratación para laadjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido estará asistido por unaMesa constituida por un Presidente, los vocales, que se determinen reglamentariamente, y unSecretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propioórgano de contratación o, en su defecto, entre personal a su servicio. En el procedimientonegociado la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades de derechopúblico y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, deberán figurarnecesariamente entre los vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal oreglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.

2. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informestécnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuestaformulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 18 a 20 de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 79. Mesa de contratación.

1. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de derechopúblico y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la mesa de contrataciónestará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados porel órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre elpersonal a su servicio. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entrequienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano decontratación y un Interventor.

2. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácterpermanente o de manera específica para la adjudicación de contratos. Si es permanente o se leatribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el«Boletín Oficial del Estado».

Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones.

Las mesas de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por loslicitadores, comprobarán si éstos se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y concategorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el pliego decláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito.Cuando concurran empresas no españolas de un Estado miembro de la Comunidad Europea, se

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estará a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26.2 de la Ley y 9.2 de este Reglamento.

Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente,comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a lascategorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido enel artículo siguiente.

Artículo 81. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.

1. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de lamesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan ladocumentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relaciónde documentos que figuren en cada uno de ellos.

2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, locomunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstanciasreseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso,del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que loslicitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

3. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamentedeberá extenderse.

Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley ysubsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá adeterminar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hacereferencia el artículo 11 de este Reglamento, fijados en el pliego de cláusulas administrativasparticulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados ysobre las causas de su rechazo.

Artículo 83. Apertura de las proposiciones.

1. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el acto público deapertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado.

2. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato yprocediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontacióncon los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptorasde las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposicionesrecibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedancomprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticascondiciones en que fueron entregados.

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3. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las quecomo presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presentendudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el actoy se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose aanunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del quese fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclaradoen la debida forma.

4. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, conexpresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión deestas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículoanterior.

5. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas delprocedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán serabiertos.

6. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a quemanifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias,procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en estemomento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados duranteel plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a quese refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.

Artículo 84. Rechazo de proposiciones.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, ocomportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por partedel licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada porla mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras delmodelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazode la proposición.

Artículo 87. Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución dedocumentación.

1. Determinada por la mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamentemás ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadoresasistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el actocelebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábilessiguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de lamesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre lasreclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.

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2. La mesa de contratación concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajoo económicamente más ventajosa sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato.En las subastas, si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las deprecio más bajo, se decidirá la adjudicación de éstas mediante sorteo.

3. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada porel Presidente y Secretario de la mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes susreclamaciones o reservas.

4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abriro las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contratoy transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, ladocumentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

SUBSECCIÓN SEGUNDADe las subastas

Artículo 82. Propuestas de adjudicación.

1. En las subastas la Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentadosen tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a lapropuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al postor que oferte el preciomás bajo.

2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto,frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órganode contratación.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 19, 20.8 y 26 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 83. Adjudicación y bajas temerarias.

1. En las subastas la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de veinte días, a contardesde el siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente elempresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantíaque hubiese prestado.

2. El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casossiguientes:

a) Cuando la Mesa de contratación haya efectuado la propuesta con infracción delordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el

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supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realizala propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postorno afectado por la infracción. Previamente a la resolución que se adopte será preceptivoel dictamen del servicio jurídico del órgano de contratación.

b) Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puedaser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En estos casosse solicitará informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando lascircunstancias concurrentes así lo aconsejen.

La Mesa de contratación notificará aquella circunstancia a los interesados y el plazoindicado en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo se ampliará al doble.

3. El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará de acuerdo con los criteriosobjetivos que se establezcan reglamentariamente y su declaración requerirá la previa solicitudde información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como elasesoramiento técnico del servicio correspondiente.

A los efectos del párrafo anterior no podrán ser consideradas las diversas proposiciones que seformulen individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en las condicionesque reglamentariamente se determinen.

4. El órgano de contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicacióna favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de laAdministración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, justificando sudecisión ante el Comité Consultivo para los Contratos Públicos de la Comisión de lasComunidades Europeas, si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el «DiarioOficial de las Comunidades Europeas».

5. Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estadoincursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del20 por 100 del importe de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.4.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 12 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en lassubastas.

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren enlos siguientes supuestos:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitaciónen más de 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades

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porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidadesporcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirápara el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior enmás de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerarádesproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, sientre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidadesporcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no seencuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertases inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado,el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en elcorrespondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajesestablecidos en los apartados anteriores.

6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contrataciónpodrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientesa un mismo grupo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes aun mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos delartículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurririndividualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimende apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose laaplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertasdesproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresasdel grupo.

2. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno delos supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto delos socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica lasmismas reglas establecidas en el apartado anterior.

3. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupoque concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en losmismos reseñados.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley, los pliegos de cláusulas

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administrativas particulares podrán establecer el criterio o criterios para la valoración de lasproposiciones formuladas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.

Artículo 84. Adjudicación en supuestos de resolución.

1. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla lascondiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podráadjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas,siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con laconformidad del nuevo adjudicatario.

2. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicaciónsea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.

SUBSECCIÓN TERCERADel concurso

Artículo 85. Supuestos de aplicación del concurso.

Se adjudicarán por concurso aquellos contratos en los que la selección del empresario no seefectúe exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo y, en particular, en lossiguientes casos:

a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidospreviamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores.

b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestaciónaprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras solucionestécnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o porreducciones en su plazo de ejecución.

c) Aquéllos para la realización de los cuales facilite la Administración materiales omedios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de loscontratistas.

d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuyaejecución sea particularmente compleja.

Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.

En los supuestos de contratos a que se refiere el artículo 85, párrafo a), de la Ley, hasta que seconozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá ala fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generadopor el mismo, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulasadministrativas particulares.

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Artículo 86. Criterios para la adjudicación del concurso.

1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán loscriterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fórmulade revisión, en su caso, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, larentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad derepuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, deconformidad a los cuales el órgano de contratación acordará aquélla.

2. Los criterios a los que se refiere el apartado anterior se indicarán por orden decreciente deimportancia y por la ponderación que se les atribuya, y podrán concretar la fase de valoraciónde las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuaciónque en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

3. En los contratos que se adjudiquen por concurso podrán expresarse en el pliego de cláusulasadministrativas particulares los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en sucaso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadaso temerarias.

Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para laadjudicación, se deberán expresar en el pliego de cláusulas administrativas particulares loslímites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida comoconsecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto, para lassubastas, en el artículo 83 en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones y garantíaa constituir, sin que las proposiciones de carácter económico que formulen individualmentesociedades pertenecientes a un mismo grupo, en las condiciones que reglamentariamente sedeterminen, puedan ser consideradas a efectos de establecer el precio de referencia para valorarlas ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas otemerarias.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse el artículo 8 d) y la disposición adicional primera de suReglamento General de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientesa un mismo grupo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes aun mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos delartículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurririndividualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimende apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose laaplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertasdesproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas

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del grupo.

2. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno delos supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto delos socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica lasmismas reglas establecidas en el apartado anterior.

3. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupoque concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en losmismos reseñados.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley, los pliegos de cláusulasadministrativas particulares podrán establecer el criterio o criterios para la valoración de lasproposiciones formuladas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.

Artículo 87. Admisibilidad de variantes.

1. El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas queofrezcan los licitadores cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previstoexpresamente tal posibilidad. En este supuesto, el pliego precisará sobre qué elementos y en quécondiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.

2. La circunstancia de autorización de variantes se hará constar, además, en el anuncio delicitación del contrato.

Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos.

Los órganos de contratación no podrán rechazar variantes o alternativas por el único motivo deque contengan especificaciones técnicas definidas por alguna de las referencias contempladasen el artículo 52.1 de la Ley.

Artículo 137. Supervisión de las variantes.

Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión deproyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a losproyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato.

Artículo 88. Adjudicación de los contratos.

1. La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo yforma, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por loslicitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todocaso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativasparticulares, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

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2. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposiciónmás ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 86, sin atendernecesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando entodo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figurenen el pliego.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse el artículo 20.10 y el artículo 26 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 89. Plazo de adjudicación.

1. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará elcontrato en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvoque se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos aconcurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantíaque hubiesen prestado.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 12 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 90. Aplicación subsidiaria de las normas de la subasta.

Los preceptos relativos a la celebración de la subasta regirán también para el concurso, exceptoen lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación.

Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta.

No serán de aplicación a los concursos los preceptos que para la subasta se establecen en losartículos 85 y 87.2, último inciso, de este Reglamento.

SECCIÓN TERCERADel procedimiento restringido

Artículo 91. Normas para la aplicación del procedimiento restringido.

1. En el procedimiento restringido se aplicarán las normas generales de esta Ley, con lasespecialidades siguientes:

a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Administración deberáhaber elaborado y justificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, loscriterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar lasinvitaciones a participar en el procedimiento, de entre los establecidos en los artículos16 a 19, según corresponda a cada contrato.

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b) El órgano de contratación podrá señalar los límites inferior y superior dentro de losque se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las característicasdel contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no seráinferior a cinco, y la más alta no superior a veinte.

c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación queacredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, la clasificacióno el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica oprofesional que se determinen en el anuncio.

d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia delempresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamentey por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale en lapropia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señalaen esta Ley. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día y hora de laapertura de proposiciones.

e) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas deldocumento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

2. Una vez presentadas las proposiciones la adjudicación se efectuará según las normas generalesde esta Ley.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 20.1 de su Reglamento General de ContrataciónPública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga deplazos para presentar proposiciones.

1. En el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado con la debida antelaciónlos pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos complementarios, elórgano de contratación deberá facilitarlos en el plazo de seis días siguientes al de la recepciónde la petición.

2. En el procedimiento restringido y negociado con publicidad comunitaria, el órgano decontratación acompañará a la invitación que simultáneamente efectúe a los candidatosseleccionados los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentoscomplementarios, con indicación del plazo durante el cual deben mantener su oferta.

3. Los órganos de contratación deberán prorrogar los plazos previstos para la presentación de lasproposiciones cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente loslugares en que ha de ejecutarse la obra o el contrato o sin consultar los documentos anexos alpliego de cláusulas administrativas particulares y éstos no hayan podido ser facilitados, por suvolumen, en el plazo señalado en el apartado 1.

4. En los procedimientos restringido y negociado, cuando se aplique el trámite de urgencia,

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deberá comunicarse la información complementaria sobre los pliegos en el plazo de cuatro díasantes de la fecha fijada para la recepción de solicitudes de participación.

Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientosrestringidos y negociados.

En los procedimientos restringidos y negociados con publicidad, las solicitudes de participaciónde los empresarios y las invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación podrán serhechas por carta u oficio o por telegrama, télex o telecopia. Cuando las solicitudes departicipación sean efectuadas por alguno de los tres últimos medios, deberán ser confirmadas porcarta de la misma fecha. También podrá solicitarse la participación por correo electrónico. Elenvío de la solicitud de participación por correo electrónico sólo será válida si existe constanciade la trasmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y seidentifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a laobtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentarofertas.

En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad las invitaciones apresentar ofertas que el órgano de contratación dirija al o a los seleccionados deberán contener,al menos, los siguientes extremos:

1. La dirección del servicio al que se pueda solicitar información complementariarespecto de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripcionestécnicas y documentación complementaria; la fecha límite para efectuar esta petición, yel importe y las modalidades de pago de aquel que deba ser, en su caso, satisfecho paraobtener dichos documentos.

2. La fecha límite de recepción de las proposiciones, la dirección a la cual deben serremitidas y la lengua o lenguas en las que deben ser redactadas.

3. Lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.

4. Referencia al anuncio del contrato previamente publicado.

SECCIÓN CUARTADel procedimiento negociado

Artículo 92. Solicitud de ofertas en el procedimiento negociado.

1. Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de empresascapacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres,siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejandoconstancia de todo ello en el expediente.

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2. Cuando se hubiera constituido Mesa de contratación, esta última elevará al órgano decontratación propuesta de adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter generalen el artículo 81.

3. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicosy técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de lasofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano decontratación.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 21 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga deplazos para presentar proposiciones.

1. En el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado con la debida antelaciónlos pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos complementarios, elórgano de contratación deberá facilitarlos en el plazo de seis días siguientes al de la recepciónde la petición.

2. En el procedimiento restringido y negociado con publicidad comunitaria, el órgano decontratación acompañará a la invitación que simultáneamente efectúe a los candidatosseleccionados los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentoscomplementarios, con indicación del plazo durante el cual deben mantener su oferta.

3. Los órganos de contratación deberán prorrogar los plazos previstos para la presentación de lasproposiciones cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente loslugares en que ha de ejecutarse la obra o el contrato o sin consultar los documentos anexos alpliego de cláusulas administrativas particulares y éstos no hayan podido ser facilitados, por suvolumen, en el plazo señalado en el apartado 1.

4. En los procedimientos restringido y negociado, cuando se aplique el trámite de urgencia,deberá comunicarse la información complementaria sobre los pliegos en el plazo de cuatro díasantes de la fecha fijada para la recepción de solicitudes de participación.

Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientosrestringidos y negociados.

En los procedimientos restringidos y negociados con publicidad, las solicitudes de participaciónde los empresarios y las invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación podrán serhechas por carta u oficio o por telegrama, télex o telecopia. Cuando las solicitudes departicipación sean efectuadas por alguno de los tres últimos medios, deberán ser confirmadas porcarta de la misma fecha. También podrá solicitarse la participación por correo electrónico. El

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envío de la solicitud de participación por correo electrónico sólo será válida si existe constanciade la trasmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y seidentifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a laobtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentarofertas.

En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad las invitaciones apresentar ofertas que el órgano de contratación dirija al o a los seleccionados deberán contener,al menos, los siguientes extremos:

1. La dirección del servicio al que se pueda solicitar información complementariarespecto de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripcionestécnicas y documentación complementaria; la fecha límite para efectuar esta petición, yel importe y las modalidades de pago de aquel que deba ser, en su caso, satisfecho paraobtener dichos documentos.

2. La fecha límite de recepción de las proposiciones, la dirección a la cual deben serremitidas y la lengua o lenguas en las que deben ser redactadas.

3. Lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.

4. Referencia al anuncio del contrato previamente publicado.

Artículo 93. Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado.

1. La solicitud de ofertas a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley puede realizarse, si lo estimaconveniente el órgano de contratación, mediante anuncio público o de la forma que se establezcacon carácter general por aquél, siempre que no resulte preceptiva la publicidad en el «DiarioOficial de las Comunidades Europeas» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad conlos artículos 140, 181 y 209 de la Ley.

2. En el procedimiento negociado, la adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, porimporte superior al presupuesto previamente aprobado.

SECCIÓN QUINTADe la notificación

Artículo 93. Notificación y publicidad de las adjudicaciones.

1. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera quesea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a losparticipantes en la licitación y después de formalizada se comunicará al Registro Público deContratos al que se refiere el artículo 118, a los efectos previstos en el artículo 58.

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2. Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21euros) se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o BoletinesOficiales de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, en plazo no superior a cuarentay ocho días a contar de la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se dé cuentade dicha adjudicación. Además, en los contratos sujetos a publicidad obligatoria en el «DiarioOficial de las Comunidades Europeas» y en los de consultoría y asistencia y en los de serviciosde cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 203.2, comprendidos en las categorías 17a 27 de las enumeradas en el artículo 206, deberá enviarse al citado Diario Oficial y al «BoletínOficial del Estado», en el mismo plazo señalado, un anuncio en el que se dé cuenta del resultadode la licitación, sin que en estos supuestos exista la posibilidad de sustituir la publicidad en el«Boletín Oficial del Estado» por la que Comunidades Autónomas y Entidades locales puedanrealizar en sus respectivos Diarios o Boletines Oficiales.

3. Para los contratos de gestión de servicios públicos, la publicidad de las adjudicaciones en el«Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales será obligatoriacuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a 10.000.000 depesetas (60.101,21 euros) o su plazo de duración exceda de cinco años.

4. Excepcionalmente podrá omitirse el anuncio del resultado de la adjudicación cuando ladivulgación de la información relativa a la celebración del contrato constituya un obstáculo a laaplicación de la legislación, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comercialeslegítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas yen los casos previstos en los artículos 141, letra f); 159.2, letra c); 182, letra h); y 210, letra g),de esta Ley, justificando debidamente estas circunstancias en el expediente.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano de contratación comunicaráa todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de larecepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y lascaracterísticas de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor,observándose respecto de la comunicación lo dispuesto en el apartado anterior.

6. Lo mismo procederá en los casos en los que se ha decidido renunciar a un contrato ofertadoo a reiniciar el procedimiento. Informará también a la Oficina de Publicaciones Oficiales de lasComunidades Europeas de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «DiarioOficial de las Comunidades Europeas».

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 10 y 57 a 63, la disposición transitoria primera ylos anexos V a XVI de su Reglamento General de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 deabril.

Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.

La publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios previos indicativos reguladaen los artículos 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de los anuncios de la adjudicación del contratoprevista en el artículo 93 de la Ley tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción seráobligatoria.

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Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad.

1. Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar en el«Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales a que se refierenlos artículos 78 y 93 de la Ley y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», seajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII de esteReglamento.

2. Cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir el efecto de reducción de losplazos de presentación de proposiciones a que se refieren los artículos 137, 138.2, 178, 179.2 y207, apartados 1 y 2, el anuncio deberá contener toda la información que sea conocida en elmomento del envío del anuncio que se detalla en el apartado 1 del anexo VIII de esteReglamento.

Artículo 115. Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos.

1. A los efectos establecidos en los artículos 58 y 118 de la Ley y en el artículo 40 de la Ley12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los órganos de contratación de lasdistintas Administraciones públicas comunicarán al Registro Público de Contratos los datos aque se refiere el artículo anterior ajustándose al anexo IX de este Reglamento.

2. Los órganos de contratación podrán remitir los datos a que se refiere el apartado anteriorutilizando medios informáticos con arreglo a las especificaciones que se establezcan por Ordendel Ministro de Hacienda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, las Comunidades Autónomasy las Entidades locales en las que se hayan creado Registros Públicos de Contratos a los efectosestablecidos en el artículo 118 de la Ley, anotarán al menos en los mismos, para su posteriorenvío al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,los datos contenidos en el anexo IX. Anualmente, en el primer semestre del año siguiente al quecorresponda la información de cada ejercicio, comunicarán los datos de los contratos adjudicadosinscritos en los Registros citados debiendo efectuarlo en soporte informático de conformidad conel formato y las especificaciones que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda.

4. Las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior comunicarán los datosrelativos a los contratos que adjudiquen mediante los procedimientos y los medios que seestablecen en este artículo ajustándose a lo que, respecto de las mismas, se establece en elapartado G del anexo IX.

Artículo 116. Remisión de datos al Registro Público de Contratos en contratos derivados deadquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración.

1. En los contratos que se adjudiquen para la adquisición de bienes o prestación de servicios deutilización común por la Administración se comunicarán, sin perjuicio de lo establecido en elapartado 2, al Registro Público de Contratos los datos a que hacen referencia los artículos 114

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y 115 de este Reglamento.

2. Los acuerdos singulares de adquisición de bienes o de servicios referidos a los contratos deadopción de tipo, cuando sean consecuencia de la adjudicación por procedimiento negociado aque hace referencia los artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f), de la Ley, se comunicarán alRegistro Público de Contratos por la Dirección General del Patrimonio del Estado, deconformidad con lo establecido en los artículos anteriores, identificando los bienes por suscaracterísticas referidas a un producto final y no a los elementos que lo componen, especificandolas referencias de las que se derivan tales adquisiciones y el organismo que recibe el productoobjeto del contrato.

CAPÍTULO VIIIDe la ejecución y modificación de los contratos

SECCIÓN PRIMERA

De la ejecución de los contratos

Artículo 94. Efectos de los contratos.

Los efectos de los contratos administrativos se regirán por la presente Ley, sus disposiciones dedesarrollo y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generalesy particulares.

Artículo 94. Dirección e inspección de la ejecución.

1. La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones quecorresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación,el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, contendrán lasdeclaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa.

Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones quecomprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigirla adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución delo pactado.

Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.

Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administracionespúblicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y elcontratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido opor la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente

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contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casosen un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en elmismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguientenotificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera,la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.

Artículo 95. Demora en la ejecución.

1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para larealización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de laAdministración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respectoal cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolucióndel contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada100.000 pesetas (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativasparticulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando,atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correctaejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio delcontrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo oacordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto alincumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto enel pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento deaquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

6. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecuciónparcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,

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indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para talessupuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 98. Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades.

Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causasimputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición depenalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resultenecesaria para la terminación del contrato.

Artículo 99. Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios.

1. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de losmismos en las certificaciones de obras o en los documentos de pago al contratista. En todo caso,la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo43.2, párrafo a), de la Ley.

2. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que laAdministración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retrasoimputable al contratista.

Artículo 96. Resolución por demora y prórroga de los contratos.

1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por laresolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo quela audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen delConsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.

2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplirsus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por laAdministración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que elcontratista pidiese otro menor.

Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución.

1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo dequince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razonespor las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a losefectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación delplazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que unavez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, laAdministración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a laterminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del

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contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si laAdministración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, seentenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder,dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, conimposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso,las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere másaconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.

Artículo 97. Indemnización de daños y perjuicios.

1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen aterceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata ydirecta de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señaladosen las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceroscomo consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obraso en el de suministro de fabricación.

3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho,al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de laspartes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultadinterrumpe el plazo de prescripción de la acción.

4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecidoen la legislación aplicable a cada supuesto.

Artículo 98. Principio de riesgo y ventura.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de loestablecido para el de obras en el artículo 144.

Artículo 99. Pago del precio.

1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidosen esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido.

2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcialmente mediante abonos a cuenta.

3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de lasoperaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto delmismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidospagos mediante la prestación de garantía.

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4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta díassiguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientesdocumentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazoespecial establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá abonar alcontratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora yla indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4redactado de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales. En cuanto al interés de demora, el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29de diciembre, establece:

“1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipolegal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interésaplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes delprimer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación seentenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que seefectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, estetipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seismeses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo deinterés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.”

Respecto a la indemnización por costes de cobro, el artículo 8 de la misma Ley 3/2004, de 29 de diciembre,establece:

“1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización portodos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En ladeterminación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respectoa la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de ladeuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnizaciónestará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena encostas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no searesponsable del retraso en el pago.” ).

5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en sucaso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración,con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos quepuedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

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6. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho,asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia deello se le originen.

7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonosa cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en lossiguientes supuestos:

a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecucióndel contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistasy suministradores referidas a la ejecución del contrato.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 63 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 100. Transmisión de los derechos de cobro.

1. Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a laAdministración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho.

2. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración,será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por elcontratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.

4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamientode pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga enconocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o delcedente surtirán efectos liberatorios.

5. En el caso de quiebra del contratista cedente, no se declarará la nulidad a que se refiere elartículo 878, párrafo 2º, del Código de Comercio, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que los créditos cedidos procedan de la actividad empresarial del contratista cedente,

b) Que el cesionario sea una entidad de crédito,

c) Que los créditos objeto de cesión al amparo del acuerdo existan ya en la fecha delacuerdo de cesión o nazcan de la actividad empresarial que el contratista cedente llevea cabo en el plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha, o que conste en elcontrato de cesión la identidad de los futuros deudores,

d) Que el cesionario pague al cedente, al contado o a plazo, el importe de los créditos

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cedidos con la deducción del coste del servicio prestado,

e) Que conste la certeza de la fecha de la cesión por alguno de los medios establecidosen los artículos 1.218 y 1.227 del Código Civil o por cualquier otro medio admitido enDerecho,

f) Que se acredite haber realizado la notificación a que se refiere el apartado 2 delpresente artículo (artículo 100 redactado de acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, deMedidas de Reforma del Sistema Financiero).

SECCIÓN SEGUNDADe la modificación de los contratos

Artículo 101. Modificaciones de los contratos.

1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducirmodificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que seandebidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo54.

3. En las modificaciones de los contratos, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada oconjuntamente alteraciones en cuantía igual o superior al 10 por 100 del precio primitivo delcontrato, siempre que éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros)con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, será preceptivo, además del informe a quese refiere el apartado 2 del artículo 59 y de la fiscalización previa en los términos del apartado2, letra g), del artículo 11, el informe de contenido presupuestario de la Dirección General dePresupuestos del Ministerio de Hacienda. A tal efecto, los órganos de contratación remitirán elexpediente correspondiente a la modificación propuesta, al que se incorporarán los siguientesdocumentos:

a) Una memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que justifiquela desviación producida que motiva la modificación, con expresión de las circunstanciasno previstas en la aprobación del pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, en elproyecto correspondiente, documento que será expedido, en los contratos distintos a losde obras por el servicio encargado de la dirección y ejecución de las prestacionescontratadas.

b) Justificación de la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación por lasunidades o prestaciones constitutivas de la modificación.

c) En los contratos de obras, informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos sobre laadecuación de la modificación propuesta.

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La Dirección General de Presupuestos emitirá su informe en el plazo de quince días hábiles.

Lo establecido en este apartado será también de aplicación en las modificaciones consistentesen la sustitución de unidades objeto del contrato por unidades nuevas en contratos cuyo importede adjudicación sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) y lasmodificaciones afecten al 30 por 100 o más del precio primitivo del contrato, con exclusión delImpuesto sobre el Valor Añadido, independientemente de las repercusiones presupuestarias a quedieran lugar las modificaciones.

Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones.

Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportunapropuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. Laaprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y lafiscalización del gasto correspondiente.

Artículo 96. Reajuste de anualidades.

1. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarseel expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o deltotal, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés públicodebidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliegode cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en elorden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contrataciónprocederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de loscréditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

2. Para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvoque razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audienciadel mismo y el informe de la Intervención.

3. En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidadesexigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por elórgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.

Artículo 102. Suspensión de los contratos.

1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por laaplicación de lo dispuesto en el artículo 99, se levantará un acta en la que se consignarán lascircunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuiciosefectivamente sufridos por éste.

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Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato.

1. El acta de suspensión a que se refiere el artículo 102 de la Ley será firmada por unrepresentante del órgano de contratación y el contratista y deberá levantarse en el plazo máximode dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.

2. En el contrato de obras el acta a que se refiere el apartado anterior será también firmada porel director de la obra, debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partessuspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizablesexclusivamente en las mismas. Dicho anejo deberá incorporarse en el plazo máximo de diez díashábiles conforme a la regla de cómputo establecida en el apartado anterior, prorrogableexcepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye.

Artículo 96. Reajuste de anualidades.

1. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarseel expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o deltotal, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés públicodebidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliegode cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en elorden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contrataciónprocederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de loscréditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

2. Para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvoque razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audienciadel mismo y el informe de la Intervención.

3. En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidadesexigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por elórgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante.

TÍTULO IVDe la revisión de precios en los contratos de la Administración

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 103. Revisión de precios.

1. La revisión de precios en los contratos regulados en esta Ley tendrá lugar en los términosestablecidos en este Título cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de suimporte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objetode revisión.

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2. En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se conciertemediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra a quese refiere el artículo 14, ni en los contratos menores.

3. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar la fórmula o sistema derevisión aplicable y, en resolución motivada, podrá establecerse la improcedencia de la mismaque igualmente deberá hacerse constar en dicho pliego.

Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato.

No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación decláusulas de revisión, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 103 a 108 de la Ley y en losartículos 104 a 106 de este Reglamento.

Artículo 104. Sistema de revisión de precios.

1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial quedetermine el órgano de contratación. No obstante, en los contratos de obras y en los desuministro de fabricación, el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva deContratación Administrativa, aprobará fórmulas tipo según el contenido de las diferentesprestaciones comprendidas en los contratos.

2. Las fórmulas tipo reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y delos elementos básicos.

Estas fórmulas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y serán revisables cadados años, como mínimo. De entre las fórmulas tipo el órgano de contratación, en el pliego decláusulas administrativas particulares, determinará las que considere más adecuadas al respectivocontrato, sin perjuicio de que, si ninguna de las mismas coincide con las características delcontrato, se propongan las fórmulas especiales, que deberán ser igualmente aprobadas por elConsejo de Ministros.

3. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia delmismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo depresentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimientonegociado.

4. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índicesmensuales de precios, debiendo ser publicados los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».

Los índices reflejarán las oscilaciones reales del mercado y podrán ser únicos para todo elterritorio nacional o determinarse por zonas geográficas.

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Artículo 104. Procedimiento para la revisión de precios.

1. En los contratos de obras y suministro de fabricación, cuando sea de aplicación la revisión deprecios, se llevará a cabo aplicando a las fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministroslos índices mensuales de precios aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 103 a 107 de la Ley.

A los efectos del artículo 103.3 de la Ley, el autor del proyecto propondrá en la memoria, habidacuenta de las características de la obra, la fórmula polinómica que considere más adecuada deentre las correspondientes fórmulas tipo.

Cuando un proyecto comprenda obras de características muy diferentes, a las que no resulteadecuado aplicar una sola fórmula tipo general, podrá considerarse el presupuesto dividido endos o más parciales, con aplicación independiente de las fórmulas polinómicas adecuadas a cadauno de dichos presupuestos parciales.

Si ninguna de las fórmulas tipo generales coincide con las características de la obra, elfacultativo autor del proyecto, también a los efectos del artículo 103.3 de la Ley, propondrá lafórmula especial que estime adecuada.

2. En los restantes contratos, cuando resulte procedente la revisión de precios, se llevará a cabomediante aplicación de los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano decontratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que, además, seconsignará el método o sistema para la aplicación concreta de los referidos índices o fórmulasde carácter oficial.

Artículo 105. Coeficiente de revisión.

Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, loscoeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha y períodos determinados en el artículo104.3, aplicándose sus resultados a los importes líquidos de las prestaciones realizadas quetengan derecho a revisión.

Artículo 106. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro defabricación.

1. La revisión de precios se practicará periódicamente con ocasión de la relación valorada de lasobras ejecutadas en cada período, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y surevisión, ajustándose al modelo que figura en el anexo XI.

Dicha certificación se tramitará como certificación ordinaria, imputándose a la anualidadcontraída para el contrato o tomándose razón para endoso, como certificación anticipada, si dichaanualidad estuviera agotada.

2. Para el cálculo de la revisión de precios del importe líquido de la relación valorada mensual,

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se tendrán en cuenta los últimos índices de precios publicados, si los correspondientes al mes aque se refiere la relación valorada no hubiesen sido objeto de publicación en el «Boletín Oficialdel Estado», procediéndose a la regularización de la revisión con los índices correspondientesen la sucesiva relación valorada mensual inmediata a la publicación de tales índices o, en sucaso, en la certificación final de obra.

3. Tendrá lugar la revisión de precios del importe que represente el adicional de liquidación, unavez deducido el 20 por 100 de la variación positiva o negativa experimentada en el presupuestovigente como consecuencia de la liquidación y haya transcurrido un año desde la adjudicación.

4. El coeficiente de revisión de precios aplicable al adicional de la certificación final y a las obrasejecutadas durante el período de garantía será la media aritmética de los coeficientes de revisiónde precios obtenidos para cada uno de los meses correspondientes al período de ejecución en queprocediera la revisión y al plazo de garantía, respectivamente.

Artículo 106. Procedimiento de revisión.

Cuando se utilicen fórmulas de revisión de precios en los contratos de obras y suministro defabricación, se procederá a la revisión mediante la aplicación del coeficiente resultante deaquéllas sobre el precio líquido de la prestación realizada.

Artículo 107. Revisión en casos de demora en la ejecución.

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratistahubiese incurrido en mora, y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índicesde precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a lasfechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que loscorrespondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso seaplicarán estos últimos.

Artículo 108. Pago del importe de la revisión.

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuentocorrespondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidacióndel contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

Artículo 105. Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios.

1. Al objeto de proveer la cobertura financiera necesaria para atender las obligaciones derivadasde los abonos por revisión de precios de los contratos con derecho a ella, se efectuará alcomienzo de cada ejercicio económico la oportuna retención de los créditos precisos para atenderlos mayores gastos que se deriven de la revisión de precios de los contratos en curso deejecución.

2. Los expedientes adicionales de gasto por revisiones de precios, que se ajustarán al modelo

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previsto en el anexo X, se tramitarán de oficio con la necesaria antelación para que, en todo caso,puedan quedar habilitados los créditos necesarios. Éstos, una vez aprobados, se acumularán alpresupuesto vigente de cada contrato y se aplicarán al mismo concepto presupuestario por elimporte de la anualidad del propio ejercicio, o, en su caso, de las anualidades posteriores, enfunción de la prestación pendiente de ejecución en cada una de ellas.

3. En los contratos de obras y suministro de fabricación, para el cálculo del presupuesto adicionalpor revisión de precios de cada anualidad, deberá tenerse en cuenta en concepto de previsión,el impone líquido por revisión de precios de las obras o de la fabricación pendientes de ejecutar,estimada de acuerdo con la siguiente fórmula:

K' = K · [1 + (0,75 * n) · ÎIPC/12]t t

Siendo:

K' = coeficiente de actualización para la parte de la anualidad objeto de la previsión.t

K = coeficiente de revisión, según la fórmula aplicable al contrato, en el mes que setprocede a realizar la previsión, aunque la revisión no procediera por no haberse ejecutadoel 20 por 100 del presupuesto o no hubiera transcurrido un año desde la fecha de laadjudicación del contrato.

n = número de meses dentro de la anualidad en las que procede la revisión.

ÎIPC = variación en tanto por uno del índice general de precios al consumo previsto paralos doce meses siguientes.

La previsión del presupuesto de revisión de precios para cada anualidad se obtendrá aplicandoel coeficiente K' - 1 a la previsión del importe líquido de las relaciones valoradas con derechota revisión que se prevea cursar en dicho ejercicio presupuestario.

No procederá la tramitación del presupuesto adicional por revisión de precios en el caso de queel valor obtenido de K' - 1 fuera menor que la unidad.t

4. En los restantes contratos, para el cálculo del presupuesto adicional por revisión de preciosde cada anualidad, deberá tenerse en cuenta en concepto de previsión el importe líquido porrevisión de precios de la prestación pendiente de ejecutar, estimada de acuerdo con la previsiónde los correspondientes índices oficiales de precios que resulten de aplicación, según seestablezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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TÍTULO VDe la extinción de los contratos

CAPÍTULO IDisposición general

Artículo 109. Extinción de los contratos.

Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

CAPÍTULO IIDel cumplimiento de los contratos

Artículo 110. Cumplimiento de los contratos y recepción.

1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdocon los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivode recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega orealización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulasadministrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato. A laIntervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dichacomunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funcionesde comprobación de la inversión.

3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad,transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que seestablezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad delcontratista.

Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o característicasno resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación,consignándolo expresamente en el pliego.

4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentrodel plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y sernotificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, elsaldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendráderecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en lostérminos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad enlas operaciones comerciales (apartado 4 redactado de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, porla que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En cuanto al interésde demora, el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece:

“1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo

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legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interésaplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes delprimer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación seentenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que seefectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, estetipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seismeses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo deinterés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.”

Respecto a la indemnización por costes de cobro, el artículo 8 de la misma Ley 3/2004, de 29 de diciembre,establece:

“1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización portodos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En ladeterminación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respectoa la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de ladeuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnizaciónestará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena encostas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no searesponsable del retraso en el pago.” ).

Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.

Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes, contado a partir de la fecha fijada y lademora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado delos daños y perjuicios que la demora le irrogue.

Artículo 108. Recepciones parciales.

En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partesrecibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.

CAPÍTULO IIIDe la resolución de los contratos

Artículo 111. Causas de resolución.

Son causas de resolución del contrato:

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a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de lapersonalidad jurídica de la sociedad contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otroprocedimiento (letra b) redactada de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales ocomplementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la noformalización del contrato en plazo.

e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y elincumplimiento del plazo señalado en el artículo 71.2, letra d).

f) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conformeal artículo 99.6.

g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.

h) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado deesta Ley.

Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato.

1. La resolución por causas establecidas expresamente en el contrato tendrá las consecuenciasque en éste se establezcan y, en su defecto, se regularán por las normas de la Ley y de esteReglamento sobre efectos de la resolución que sean aplicables por analogía.

2. Se incluirá en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos del artículo 111,párrafo h), de la Ley, la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos oantecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato,de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación,atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.

Artículo 112. Aplicación de las causas de resolución.

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instanciadel contratista en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente sedetermine.

2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la aperturade la fase de liquidación originarán siempre la resolución del contrato.

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En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo paraaquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sinperjuicio de lo establecido en el apartado 7 y de que en los supuestos de modificaciones en másdel 20 por ciento previstos en los artículos 149, párrafo e); 192 párrafo c), y 214, párrafo c), laAdministración también pueda instar la resolución (apartado 2 redactado de acuerdo con la Ley 22/2003,de 9 de julio, Concursal).

3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratistaindividual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos osucesores.

4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa deresolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesariao inconveniente la permanencia del contrato.

5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista continuará elcontrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos losderechos y obligaciones dimanantes del mismo.

6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la mismacontinuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en losderechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que la entidad resultante o beneficiariamantenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

7. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase deliquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestarelas garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución (apartado 7 redactado de acuerdo conla Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

8. Si la causa de resolución fuera la falta de prestación de garantías complementarias, laresolución afectará a la totalidad del contrato.

9. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades aque diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por 100 delimporte del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 95.4.

10. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administraciónoriginará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos.

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instanciadel contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 dela Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

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a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta deoficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone laincautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 dela Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la ComunidadAutónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratosse considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órganocorrespondiente.

Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual.

1. En los supuestos establecidos en el artículo 112.3 de la Ley el acuerdo de continuación delcontrato será adoptado por el órgano de contratación a petición de los herederos o delrepresentante del incapaz.

2. En los casos de muerte e incapacidad sobrevenida del contratista el acuerdo del órgano decontratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el restodel contrato dejado de ejecutar.

Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso de quiebra.

La quiebra del contratista, cuando sea culpable o fraudulenta, llevará consigo la pérdida de lagarantía definitiva.

Artículo 113. Efectos de la resolución.

1. En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratistase estará a lo dispuesto en el artículo 54.3.

2. Cuando obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamenteestipulado entre la Administración y el contratista.

3. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinarápara aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguenal contratista.

4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautadala garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados

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en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

5. En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de laprocedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.

Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de losdaños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación endecisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso queimplique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

TÍTULO VIDe la cesión de los contratos y de la subcontratación

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERADe la cesión de los contratos

Artículo 114. Cesión de los contratos.

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempreque las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de laadjudicación del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberáncumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, orealizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo deduración del contrato si éste fuese de gestión de servicios públicos.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvenciaexigible de conformidad con los artículos 15 a 20, debiendo estar debidamenteclasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.

d) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderíanal cedente.

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4. La Administración no autorizará la cesión del contrato en favor de personas incursas ensuspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.

SECCIÓN SEGUNDADe la subcontratación

Artículo 115. Subcontratación.

1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzcaque ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros larealización parcial del mismo.

2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientesrequisitos:

a) Que en todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontratoa celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

No obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado o cuando su ejecucióndeba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con disposicioneslegales o reglamentarias, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales dela seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa delórgano de contratación (la disposición adicional 18ª de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establece: “Cuando enaplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de lasAdministraciones Públicas -concordante con el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas-, el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato,la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria la siguiente información:

a) Identificación del subcontratista.b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.c) Importe de las prestaciones subcontratadas.

La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquél en quetenga lugar la comunicación del contratista a la Administración, establecida en el apartado 2.a) del citadotexto legal.”).

b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros noexcedan del porcentaje que, superior al 50 por 100 del importe de adjudicación, se fijeen el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsiónno figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no excedadel indicado 50 por 100 del importe de adjudicación.

c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pagodel precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean másdesfavorables que los establecidos en el artículo 99.4 para las relaciones entre

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Administración y contratista.

3. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, portanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arregloestricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

4. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato conpersonas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidasen alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su letra k), de la presente Ley o queestén incursas en la suspensión de clasificaciones.

Artículo 116. Pagos a subcontratistas y suministradores.

La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados de un contratoadministrativo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o suministradores, el precio pactadoen los plazos y condiciones que se indican a continuación.

2. Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de aprobación por el contratista principalde la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y delperíodo a que corresponda.

3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días, desde lapresentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivosde disconformidad a la misma.

4. Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas enel plazo fijado de conformidad con el artículo 4 de la Ley por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora en el pago, elsubcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y laindemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la misma Ley (apartado 4redactado de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales. El artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece:

“1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marcolegal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:

a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pagoequivalente.

b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta díasdespués de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treintadías después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

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d) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobaciónmediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en elcontrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tienelugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.”

En cuanto al interés de demora, el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece:

“1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipolegal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interésaplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes delprimer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación seentenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que seefectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, estetipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seismeses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo deinterés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.”

Respecto a la indemnización por costes de cobro, el artículo 8 de la misma Ley 3/2004, de 29 de diciembre,establece:

“1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización portodos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En ladeterminación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respectoa la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de ladeuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnizaciónestará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena encostas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no searesponsable del retraso en el pago.” ).

5. Cuando el plazo de pago se convenga más allá de sesenta días, dicho pago se instrumentarámediante un documento que lleve aparejada la acción cambiaria; y cuando el plazo de pagosupere los ciento veinte días, podrá además exigirse por el subcontratista o suministrador quedicho pago se garantice mediante aval.

Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el párrafo anterior tendrán entodo caso naturaleza privada (apartado 5 redactado de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, porla que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

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TÍTULO VIIDe la contratación en el extranjero

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 117. Contratos celebrados en el extranjero.

1. A los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, sin perjuicio de tener en cuenta losprincipios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que, en su aplicación, puedanpresentarse, se les aplicarán las siguientes reglas:

a) En la Administración General del Estado la formalización de estos contratoscorresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores, que la ejercitará a través de lasrepresentaciones diplomáticas o consulares y que podrá delegarla en favor de otrosórganos, funcionarios o personas particulares. En los Organismos autónomos, Entidadesgestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, la formalización de estos contratoscorresponde a sus representantes legales o a las personas en quienes los mismosdeleguen. El artículo 12 será de aplicación en cuanto a la tramitación, autorización en sucaso, adjudicación, modificación y resolución de los mismos.

En los demás Organismos y Entidades sujetas a esta Ley, la formalización de loscontratos corresponderá a sus legítimos representantes.

b) Sin perjuicio de los requisitos de capacidad que puedan exigir las leyes del Estado enque se celebre el contrato, para determinar las condiciones de capacidad y solvencia delas empresas españolas y de las pertenecientes al resto de Estados miembros de laComunidad Europea se estará a lo dispuesto en esta Ley.

c) El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ser sustituido por el propioclausulado del contrato.

d) Los contratos podrán adjudicarse por procedimiento negociado, debiendo conseguirse,siempre que sea posible, tres ofertas, al menos, de empresas capaces de cumplir losmismos.

e) La formalización se llevará a cabo mediante documento fehaciente, remitiendo losdatos de estos contratos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a losefectos previstos en el artículo 118, sin perjuicio de la obligación de la remisión alTribunal de Cuentas prevista en el artículo 57. En cuanto a los contratos menores, seestará a lo dispuesto con carácter general para los mismos en esta Ley.

f) Al adjudicatario se le exigirá una garantía análoga a la prevista en esta Ley paraasegurar la ejecución del contrato, siempre que ello sea posible y adecuado a lascondiciones del Estado en que se efectúa la contratación y, en su defecto, la que sea usual

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y autorizada en dicho Estado.

g) El pago del precio se condicionará a la entrega por el contratista de la prestaciónconvenida, salvo que se oponga a ello el derecho o las costumbres del Estado, en cuyosupuesto se deberá exigir garantía que cubra el anticipo.

h) En estos contratos se procurará incluir estipulaciones tendentes a preservar losintereses de la Administración ante posibles incumplimientos del contratista y a autorizarlas modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes.

2. En los contratos con empresas españolas se incluirán cláusulas de sumisión a los Tribunalesespañoles.

3. En los contratos con empresas extranjeras se procurará, cuando las circunstancias loaconsejen, la incorporación de cláusulas tendentes a resolver las discrepancias que puedan surgirmediante fórmulas sencillas de arbitraje. En estos contratos se podrá transigir previa autorizacióndel Consejo de Ministros.

4. Las reglas contenidas en este artículo no obstan para que, en los contratos que se celebren yejecuten en los restantes Estados miembros de la Comunidad Europea y cuya cuantía sea igualo superior a los límites señalados en el artículo 135, en el artículo 177.2 y en el artículo 203.2,deban cumplirse las normas de esta Ley referentes a la publicidad comunitaria y procedimientosy formas de adjudicación de los contratos.

5. En los contratos que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que celebre el Ministerio de Defensa conempresas extranjeras (armas, municiones y material de guerra), así como los que se requieran para elcumplimiento de misiones de paz en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, que secelebren y ejecuten en el extranjero, la formalización de los contratos corresponderá al Ministrode Defensa.

TÍTULO VIIIDel Registro Público de Contratos

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales Artículo 118. Registro Público de Contratos.

1. Para permitir el conocimiento de los contratos celebrados por las distintas AdministracionesPúblicas y de sus adjudicatarios, se llevará un Registro Público de Contratos por la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, así como por los órganoscorrespondientes de las restantes Administraciones Públicas, manteniéndose la debidacoordinación entre los mismos.

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2. El Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativaconstituirá el soporte de la estadística sobre contratación pública para fines estatales.

3. Reglamentariamente se determinará la forma en que se comunicarán los datos sobre loscontratos adjudicados y sus modificaciones, prórrogas y cumplimiento al Registro Público deContratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la forma en que se haránpúblicos los datos aportados al citado Registro a los efectos previstos en los apartados anteriores.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 55 a 67, la disposición transitoria primera y losanexos V a XVI de su Reglamento General de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 114. Contenido del Registro Público de Contratos.

En el Registro Público de Contratos se tomará nota de todos los contratos que celebre laAdministración, con exclusión de los contratos menores, haciéndose constar, respecto de ellos,los siguientes datos:

1. El contenido básico de los datos del contrato adjudicado.

2. El cumplimiento de los contratos.

3. En su caso, las modificaciones, las prórrogas del contrato o de su plazo de ejecucióny la resolución de los contratos.

4. A los efectos derivados de lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobreprocedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español lasDirectivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, respecto de los contratos adjudicados por lasentidades ajenas a las Administraciones públicas sujetas a la citada Ley, en cuanto afectaexclusivamente al cumplimiento de las obligaciones estadísticas previstas en la Directiva93/38/CEE, se anotarán en el Registro Público de Contratos las comunicaciones de loscitados contratos respecto de los datos relativos a su adjudicación.

Artículo 115. Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos.

1. A los efectos establecidos en los artículos 58 y 118 de la Ley y en el artículo 40 de la Ley12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los órganos de contratación de lasdistintas Administraciones públicas comunicarán al Registro Público de Contratos los datos aque se refiere el artículo anterior ajustándose al anexo IX de este Reglamento.

2. Los órganos de contratación podrán remitir los datos a que se refiere el apartado anteriorutilizando medios informáticos con arreglo a las especificaciones que se establezcan por Ordendel Ministro de Hacienda.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, las Comunidades Autónomas

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y las Entidades locales en las que se hayan creado Registros Públicos de Contratos a los efectosestablecidos en el artículo 118 de la Ley, anotarán al menos en los mismos, para su posteriorenvío al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,los datos contenidos en el anexo IX. Anualmente, en el primer semestre del año siguiente al quecorresponda la información de cada ejercicio, comunicarán los datos de los contratos adjudicadosinscritos en los Registros citados debiendo efectuarlo en soporte informático de conformidad conel formato y las especificaciones que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda.

4. Las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior comunicarán los datosrelativos a los contratos que adjudiquen mediante los procedimientos y los medios que seestablecen en este artículo ajustándose a lo que, respecto de las mismas, se establece en elapartado G del anexo IX.

Artículo 116. Remisión de datos al Registro Público de Contratos en contratos derivados deadquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración.

1. En los contratos que se adjudiquen para la adquisición de bienes o prestación de servicios deutilización común por la Administración se comunicarán, sin perjuicio de lo establecido en elapartado 2, al Registro Público de Contratos los datos a que hacen referencia los artículos 114y 115 de este Reglamento.

2. Los acuerdos singulares de adquisición de bienes o de servicios referidos a los contratos deadopción de tipo, cuando sean consecuencia de la adjudicación por procedimiento negociado aque hace referencia los artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f), de la Ley, se comunicarán alRegistro Público de Contratos por la Dirección General del Patrimonio del Estado, deconformidad con lo establecido en los artículos anteriores, identificando los bienes por suscaracterísticas referidas a un producto final y no a los elementos que lo componen, especificandolas referencias de las que se derivan tales adquisiciones y el organismo que recibe el productoobjeto del contrato.

Artículo 117. Publicidad del Registro Público de Contratos.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa hará públicos periódicamente los datosdel Registro Público de Contratos, incluyéndolos en su memoria anual, presentándolosdebidamente agrupados, conforme a las previsiones establecidas en el Plan Estadístico Nacional.

2. El acceso público de las personas interesadas a los datos inscritos en el Registro Público deContratos estará condicionado a concretar la consulta referida a los datos de un contratodeterminado. En todo caso cuando los contratos hayan sido adjudicados por el procedimientoestablecido en los artículos 141, párrafo f), 159.2, párrafo c), 182, párrafo h), y 210, párrafo g),de la Ley deberá autorizarse el acceso a tal información por el correspondiente órgano decontratación.

3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa suministrará a la Administracióntributaria los datos del Registro Público de Contratos que ésta recabe de acuerdo con la

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legislación tributaria mediante disposición de carácter general o a través de requerimiento.

Artículo 119. Recomendaciones a los órganos de contratación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá exponer directamente a los órganosde contratación o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de losestudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusionesde interés para la Administración.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse el artículo 38.7 y el artículo 66 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

LIBRO IIDe los distintos tipos de contratos administrativos

TÍTULO I

Del contrato de obras

CAPÍTULO IDisposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

De la preparación del contrato de obras

Artículo 120. Objeto del contrato.

A los efectos de esta Ley se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administracióny un empresario cuyo objeto sea:

a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras,ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, basesnavales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias,así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.

b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o delsubsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impactomedioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.

c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letrasanteriores.

Artículo 121. Contratos menores.

Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de 5.000.000de pesetas (30.050,61 euros).

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Artículo 121. Anteproyectos de obras.

Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas por su magnitud,complejidad o largo plazo de ejecución podrá acordarse por el órgano de contratación laredacción de un estudio informativo o un anteproyecto de la misma, con el alcance y contenidoque se establezcan en el propio acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 122 de esteReglamento.

Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.

Los anteproyectos constarán, al menos, de los documentos siguientes:

1. Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales,técnicos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problemaa resolver y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vistatécnico y económico, así como los datos y cálculos básicos correspondientes. Tambiénse justificarán los precios descompuestos adoptados.

Figurará en dicha memoria la manifestación expresa y justificada de que el anteproyectocomprende una obra completa en el sentido exigido por el artículo 125 de esteReglamento.

2. Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de laobra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientespara la confección del presupuesto.

3. Un presupuesto formado por un estado de mediciones de elementos compuestos,especificando claramente el contenido de cada uno de ellos; un cuadro de los preciosadoptados para los diferentes elementos compuestos y el correspondiente resumen opresupuesto general que comprenda todos los gastos, incluso de expropiaciones a realizarpor la Administración.

4. Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectosparciales, con señalamiento de las fracciones del presupuesto que corresponderán a cadauno y de las etapas y plazos previstos para la elaboración, contratación y ejecución delos mismos.

5. Cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida se acompañarán losestudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayande aplicarse.

Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.

1. Los anteproyectos y los estudios informativos deberán ser aprobados por el órgano decontratación.

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2. Al aprobarse un anteproyecto o un estudio informativo quedará autorizada la redacción delproyecto o proyectos que en el mismo se indiquen que deberán ser objeto de contratación yejecución independientes.

Artículo 122. Proyecto de obras.

La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso,aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto delcontrato.

En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedarácondicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por la Administración.

Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de proyectos.

1. Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras procederán ala redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos, en las cuales se fijarándebidamente las normas técnicas a que las mismas deban sujetarse.

2. Los Departamentos ministeriales que no tuviesen establecidas instrucciones para laelaboración de proyectos podrán acordar que se apliquen las de otro Departamento ministerial.

3. Las instrucciones para la elaboración de proyectos, así como las modificaciones que seintroduzcan en las mismas, deberán informarse previamente por los servicios técnicos delDepartamento correspondiente y, una vez aprobadas, publicarse en el «Boletín Oficial delEstado».

4. La normativa contemplada en esta sección no será de aplicación a los proyectos de obras quese realicen y se ejecuten en el extranjero cuando dicha normativa sea contraria a la legislaciónlocal en la materia o las circunstancias económicas o sociales del país en el que se realice la obrahagan inviable su aplicación.

Artículo 125. Proyectos de obras.

1. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por taleslas susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio delas ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos ycada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.

2. Podrán considerarse elementos comprendidos en los proyectos de obras aquellos bienes deequipo que deben ser empleados en las mismas mediante instalaciones fijas siempre queconstituyan complemento natural de la obra y su valor suponga un reducido porcentaje enrelación con el presupuesto total del proyecto.

3. Cuando se trata de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de

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dos o más proyectos específicos y complementarios, la parte de obra a que se refiera cada unode ellos será susceptible de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratosfigure un plan de contratación plurianual.

4. Los proyectos relativos a obras de reforma, reparación o conservación y mantenimientodeberán comprender todas las necesarias para lograr el fin propuesto.

Artículo 134. Aprobación del proyecto.

Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto,cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estimeconveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en laejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación delproyecto.

Artículo 133. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras enrelación con los proyectos.

Si conforme al artículo 25 de la Ley resultase exigible la clasificación, el órgano de contratación,al aprobar los proyectos de obras, fijará los grupos y subgrupos en que deben estar clasificadoslos contratistas para optar a la adjudicación del contrato, a cuyo efecto, el autor del proyectoacompañará propuesta de clasificación.

Se tendrán en cuenta, además, las siguientes normas:

a) El órgano de contratación hará constar en el pliego de cláusulas administrativasparticulares y en el anuncio de la licitación la clasificación exigible a los licitadores.

b) No podrá utilizarse el requisito de la clasificación como uno de los criterios para laadjudicación del contrato a que se refiere el artículo 86 de la Ley.

Artículo 123. Clasificación de las obras.

1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto ynaturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición.

2. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

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3. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora,modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

4. Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscaboproducido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afectenfundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en casocontrario, de reparación simple.

5. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias parasu enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismocarácter que las de conservación.

6. Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bieninmueble.

Artículo 124. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá losantecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y lajustificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener encuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamentedefinida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución deservidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de lasobras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo,de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligacionesde orden técnico que correspondan al contratista.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los preciosunitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisospara su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, conprevisión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud,

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en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación,inferiores a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) y para los restantes proyectos enumeradosen el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de losdocumentos anteriores, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que ladocumentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprende.

3. Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir unestudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.

4. (apartado 4 derogado por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obraspúblicas).

5. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administraciónde acuerdo con el artículo 196.2, letra a), el autor o autores del mismo incurrirán enresponsabilidad en los términos establecidos en los artículos 217 a 219. En el supuesto de quela prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, deacuerdo con el artículo 196.2, letra b), las responsabilidades se limitarán al ámbito de lacolaboración.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 28 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 127. Contenido de la memoria.

1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos yestéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcionaly económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán enella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados,cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos:el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificacióndel cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obray de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administraciónobtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto,cuando procedan, del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiacionesnecesarias y de restablecimiento de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en sucaso.

2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que elproyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido oexigido respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de este Reglamento. De estarcomprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.

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Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria.

La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materialesbásicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.

Artículo 129. Contenido de los planos.

Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos lasmediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización dela obra.

Artículo 68. Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares.

(...) 2. En los contratos de obras, a los efectos de regular su ejecución, el pliego de prescripcionestécnicas particulares deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos deprescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, lascaracterísticas que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de losmateriales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que debensometerse para comprobación de las condiciones que han de cumplir, las normas paraelaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y lasmedidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante laejecución del contrato. Igualmente, detallará las formas de medición y valoración de las distintasunidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, y especificará las normas y pruebasprevistas para la recepción (...).

Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra.

1. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de loscostes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importedel Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones deservicios realizados.

2. Se considerarán costes directos:

a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.

b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en launidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

c) Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por elaccionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en laejecución de la unidad de obra.

d) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalacionesanteriormente citadas.

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3. Se considerarán costes indirectos:

Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación dealmacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personaltécnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estosgastos, excepto aquellos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obrao en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todaslas unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de lanaturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsibleplazo de ejecución.

4. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobaciónde los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestospodrán los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, proceder a suactualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresadosprecios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación.

5. Los órganos de contratación dictarán las instrucciones complementarias de aplicación alcálculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios.

Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación.

Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de losproductos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en lossiguientes conceptos:

1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientesporcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:

a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista delas circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa,gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido,tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo delas obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluiránasimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.

b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de laComisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de lossupuestos actuales se considere necesario.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se

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aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales deestructura reseñados en el apartado 1.

Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos.

El programa de trabajo a que hace referencia el artículo 124.1, párrafo e), de la Ley, entre otrasespecificaciones, contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación de la obradurante el período de ejecución y los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partesfundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes quecorresponderá abonar durante cada uno de ellos.

Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos.

Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitosmínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y unpresupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.

Artículo 125. Presentación del proyecto por el empresario.

1. La contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras correspondientestendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando el sistema constructivo pudiera resultar determinante de las característicasesenciales del proyecto.

b) Cuando las características de las obras permitan anticipar diversos tratamientos detrazado, diseño y presupuesto.

2. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por laAdministración del correspondiente anteproyecto o documento similar y sólo, cuando por causasjustificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas aque el proyecto deba ajustarse.

3. El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobacióny replanteo. Si la Administración observare defectos o referencias de precios inadecuados en elproyecto recibido requerirá su subsanación del contratista, en los términos del artículo 217, sinque, hasta tanto, y una vez se proceda a nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto,pueda iniciarse la ejecución de obra. En el supuesto de que el órgano de contratación y elcontratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado de ejecutarlas obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos deredacción del correspondiente proyecto.

4. En los casos a que se refiere este artículo, la orden de iniciación del expediente y la reservade crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puedealcanzar. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a

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la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que no se conozca el importe y lascondiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada, circunstancias que seránrecogidas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

5. Cuando se trate de la elaboración de un proyecto de obras singulares de infraestructurashidráulicas o de transporte, cuya entidad o complejidad no permita establecer el importeestimativo de la realización de las obras, la previsión del precio máximo a que se refiere elapartado anterior se limitará exclusivamente al proyecto. La ejecución de la obra quedarásupeditada al estudio por parte de la Administración de la viabilidad de su financiación y a latramitación del correspondiente expediente de gasto. En el supuesto de que la Administraciónrenunciara a la ejecución de la obra o no se pronunciara en un plazo de tres meses, salvo que elpliego de cláusulas administrativas particulares estableciera otro mayor, el contratista tendráderecho al pago del precio del proyecto incrementado en el 5 por 100 como compensación.

Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.

En los supuestos de contratos a que se refiere el artículo 85, párrafo a), de la Ley, hasta que seconozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá ala fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generadopor el mismo, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulasadministrativas particulares.

Artículo 126. Obras a tanto alzado.

Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema deretribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las circunstancias y condicionesque reglamentariamente se determinen.

Artículo 120. Obras a tanto alzado.

1. Excepcionalmente en los contratos de obras podrá utilizarse el sistema de retribución a tantoalzado, previa justificación de su necesidad por el órgano de contratación, cuando no puedanestablecerse precios unitarios para partidas que sumen más del 80 por 100 del importe delpresupuesto.

2. La retribución de estas obras se realizará mediante un único pago a su recepción, y así se haráconstar expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, yjustificándolo en el expediente, podrá preverse en dicho pliego un sistema de abonos a cuentarespecto de la obra ejecutada.

3. En estos contratos el proyecto se ajustará al artículo 124 de la Ley y si el presupuesto fuereinferior a 120.000 euros (19.966.320.- ptas.), además de los documentos a que se refiere el artículo126 de este Reglamento, deberá contener como mínimo los siguientes:

a) Memoria técnica y planos, si éstos fuesen necesarios, que sirvan de base para proceder

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a la licitación a tanto alzado.

b) Descripción de la obra con sus referencias y valoración de la misma.

c) Criterios a tener en cuenta para la liquidación en el caso de extinción anormal delcontrato.

Artículo 127. Instrucciones técnicas.

Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimientopara las respectivas Administraciones Públicas.

Artículo 128. Supervisión de proyectos.

Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 50.000.000 depesetas (300.506,05 euros), los órganos de contratación deberán solicitar un informe de lascorrespondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar quese han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así comola normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidadpor la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5. En los proyectos de cuantía inferior a laseñalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a laestabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos supuestos el informe de supervisiónserá igualmente preceptivo.

Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión de proyectos.

1. Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberánestablecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos a los efectos previstos en el artículo128 de la Ley y en los artículos 136 y 137 de este Reglamento.

2. Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario elestablecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamentopodrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad delDepartamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a lanaturaleza de las obras.

3. Los proyectos de obras que elaboren los Organismos autónomos, Entidades gestoras yServicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales deberán sersupervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo quetuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.

Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.

1. Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos tendrán las siguientes funciones:

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a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal oreglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipode proyecto.

b) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico parasu inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.

c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son losadecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 14.1de la Ley.

d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, elestudio básico de seguridad y salud.

e) Las demás funciones que les encomienden los titulares de los Departamentosministeriales.

2. Cuando no estén encomendadas a otros órganos administrativos por los titulares de losDepartamentos ministeriales, las oficinas de supervisión de proyectos examinarán los estudiosinformativos, anteproyectos y proyectos de obra de su competencia, así como las modificacionesde los mismos, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificacionesque crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismas los defectosobservados.

3. Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración expresa en sus informes de que elestudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación propone, reúnecuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este Reglamento, declaración que será recogidaen la resolución de aprobación.

4. El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos deberá serloen el plazo máximo de un mes, salvo que por las características del proyecto se requiera otromayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez subsanados, en su caso, losdefectos advertidos, y habrá de incorporarse al expediente respectivo como documento integrantedel mismo.

Artículo 137. Supervisión de las variantes.

Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión deproyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a losproyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato.

Artículo 129. Replanteo del proyecto.

1. Aprobado el proyecto, y previamente a la tramitación del expediente de contratación de laobra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad

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geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución,que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo,se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos parael contrato a celebrar.

2. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructurashidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad delos terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización delacta de ocupación.

3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente paraacreditar la disponibilidad de los terrenos la aportación de los acuerdos de cesión y aceptaciónpor los órganos competentes.

4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 27 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras.

Por el órgano de contratación, realizado el replanteo previo, se tramitará el expediente decontratación, debiendo incorporarse al mismo antes de su aprobación, como mínimo, lossiguientes documentos:

1. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la oficina o unidad de supervisión.

2. Acta de replanteo.

3. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el servicio jurídicorespectivo, en los términos previstos en el artículo 49.4 de la Ley.

4. Certificado de existencia de crédito presupuestario, o documento que legalmente lesustituya, expedido por la oficina de contabilidad competente, excepto en los supuestosa que hace referencia el artículo 125.5 de la Ley.

5. Fiscalización previa en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o enlas correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas.

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SECCIÓN SEGUNDAFinanciación de la obra pública mediante concesión de dominio público

(denominación de la sección segunda redactada de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora delcontrato de concesión de obras públicas)

Artículo 130. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en esta sección resultará exclusivamente aplicable a los supuestos en que una obrapública, por su naturaleza y sus características, no sea susceptible de explotación económica y,por tanto, objeto del contrato de concesión de obras públicas regulado en el título V del presentelibro (artículo 130 redactado de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesiónde obras públicas).

Artículo 131. Requisitos.

En los supuestos a que se refiere el artículo precedente, la construcción y conservación de la obrapública, o bien sólo su conservación, podrá ser objeto del correspondiente contrato de ejecucióny mantenimiento, o sólo de mantenimiento, de obra pública, pudiendo otorgar comocontraprestación la Administración competente por razón de la materia, conforme a la legislacióndemanial específica de la misma, una concesión de dominio público en la zona de servicios o enel área de influencia en que se integra la obra (artículo 131 redactado de acuerdo con la Ley 13/2003, de23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

Artículo 132. Pliego de cláusulas administrativas particulares.

En el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares se determinará el uso ydestino así como las características de la explotación previstos para los bienes de dominiopúblico objeto de la concesión (artículo 132 redactado de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo,reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

Artículo 133. Criterios de selección.

Para seleccionar al contratista y concesionario el órgano de contratación valorará,conjuntamente, la oferta relacionada con la construcción y mantenimiento de la obra, o sobre suproyecto, ejecución y mantenimiento, o sólo sobre su mantenimiento, así como las obras oactuaciones que el licitador se proponga realizar sobre el dominio público y el régimen deexplotación que prevea para éste (artículo 133 redactado de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo,reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

Artículo 134. Régimen de utilización de los bienes de dominio público.

No podrá otorgarse una concesión de dominio público a resultas del contrato regulado en estasección contraviniendo el régimen de utilización de los bienes de dominio público regulados enlas leyes específicas (artículo 134 redactado de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora delcontrato de concesión de obras públicas).

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SECCIÓN TERCERADe la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea y de los procedimientos de

adjudicación del contrato de obras

Artículo 135. Supuestos de publicidad.

1. En cada ejercicio presupuestario, los órganos de contratación darán a conocer, mediante unanuncio indicativo, las características básicas de los contratos de obras que tengan proyectadocelebrar en los próximos doce meses, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación queapliquen y cuyo importe, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual osuperior a 5.923.624 euros (985.608.103.- ptas.), equivalentes a 5.000.000 de derechos especialesde giro (DEG) (cuantías establecidas por la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero, del Ministerio deHacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contrataciónadministrativa a partir de 1 de enero de 2004; no obstante, esa cuantía se fija en 5.923.000 euros en el Reglamento(CE) Nº 1.874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CEy 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materiade procedimientos de adjudicación de contratos).

Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de su programación a la Oficina dePublicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto de reducciónde plazos previsto en los artículos 137 y 138, deberá haberse enviado a la citada Oficina con unantelación mínima de cincuenta y dos días y máxima de doce meses, a partir de la fecha delenvío del anuncio del contrato al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

2. Además, toda contratación de obras del indicado importe, por procedimiento abierto,restringido o negociado del artículo 140 deberá ser anunciada en el «Diario Oficial de lasComunidades Europeas».

3. Para el cálculo de la cifra señalada se tomará en consideración, además del valor de la obra,el de los suministros necesarios para su ejecución puestos a disposición del empresario por partede la Administración.

Artículo 118. Información a las empresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley para una mejor información a lasempresas interesadas los órganos de contratación publicarán a título indicativo, al comienzo delejercicio, la relación de los contratos de obras que se proponen celebrar durante el año con unabreve reseña de sus características generales y su presupuesto aproximado.

Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para lapublicidad preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», el órgano decontratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normasy plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario.

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Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.

La publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios previos indicativos reguladaen los artículos 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de los anuncios de la adjudicación del contratoprevista en el artículo 93 de la Ley tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción seráobligatoria.

Artículo 136. División por lotes.

1. Cuando la obra esté dividida en varios lotes y cada lote constituya un contrato, el importe decada uno se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía a efectos del artículo anterior.No obstante, cuando el importe acumulado de los lotes sea igual o superior a la cifra indicadaen el artículo anterior, se aplicarán a todos los lotes, a los efectos de publicidad, las disposicionesdel mismo.

2. Sin embargo, el órgano de contratación podrá considerar solamente el importe individualizadode cada lote cuando sea inferior a 1.000.000 euros (166.386.000.- ptas.), con exclusión del Impuestosobre el Valor Añadido, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sea superior al 20por 100 del importe acumulado de todos los lotes en los que esté dividida la obra (cuantíaestablecida por la Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicoslos límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de2002).

SUBSECCIÓN PRIMERADel procedimiento abierto en el contrato de obras

Artículo 137. Plazos para la presentación de proposiciones.

En el procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior acincuenta y dos días, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina dePublicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio indicativo a que se refiere el artículo135.1, el plazo de presentación de proposiciones se reducirá a treinta y seis días, como normageneral, sin que, en ningún caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós días.

SUBSECCIÓN SEGUNDADel procedimiento restringido en el contrato de obras

Artículo 138. Plazos.

1. En el procedimiento restringido, el plazo de recepción de las solicitudes de participación seráfijado de forma que no sea inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío delanuncio.

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2. El plazo de presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a cuarenta días, a contardesde la fecha del envío de la invitación escrita, el cual podrá ser reducido a veintiséis días si laAdministración hubiese publicado el anuncio indicativo al que se refiere el párrafo primero delartículo 135.1.

3. En casos de urgencia, el plazo de presentación de las solicitudes de participación y el de lasofertas podrá ser reducido a quince días y diez días, respectivamente, a partir de la fecha delenvío del anuncio o de la invitación.

Artículo 139. Plazos en las concesiones de obras públicas.

(Artículo 139 derogado por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obraspúblicas).

SUBSECCIÓN TERCERADel procedimiento negociado en el contrato de obras

Artículo 140. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria.

1. El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado respectoa las obras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarseen el expediente:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos orestringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquensustancialmente las condiciones originales del contrato. En este caso, el órgano decontratación no publicará el anuncio de licitación al que se refiere el apartado 2 de esteartículo si se incluyen en el procedimiento negociado a todos los licitadores que, conocasión del anterior procedimiento abierto o restringido, hubiesen sido admitidos a lalicitación.

b) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentacióno perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costesde investigación o de desarrollo.

c) En casos excepcionales cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitandeterminar previamente el precio global.

2. En estos supuestos, cuando la cuantía del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el ValorAñadido, sea igual o superior a 5.923.624 euros (985.608.103.- ptas.), equivalentes a 5.000.000 dederechos especiales de giro (DEG), el órgano de contratación deberá publicar un anuncio en el«Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y el plazo de recepción de las solicitudes no seráinferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio, que se reducirán a quinceen caso de urgencia (cuantías establecidas por la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero, del Ministerio deHacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contrataciónadministrativa a partir de 1 de enero de 2004; no obstante, esa cuantía se fija en 5.923.000 euros en el Reglamento

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(CE) Nº 1.874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CEy 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materiade procedimientos de adjudicación de contratos).

Artículo 141. Procedimiento negociado sin publicidad.

Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:

a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringidopor falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación,siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.En este supuesto, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior al límite señaladoen el primer párrafo del artículo 135.1, se remitirá un informe a la Comisión de lasComunidades Europeas a petición de ésta (letra a) redactada de acuerdo con el Real Decreto Ley5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de lacontratación pública).

b) Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados conla protección de derechos de exclusiva, la ejecución de las obras sólo puedaencomendarse a un determinado empresario.

c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para elórgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que nopueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 71 o poraplicación de los plazos de publicidad en el «Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas» previstos para los casos de urgencia.

d) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en elcontrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstanciasimprevistas y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal, de acuerdo conlos precios que rigen para el contrato primitivo o que, en su caso, fuesen fijadoscontradictoriamente.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, deberán concurrir lossiguientes requisitos respecto del contrato principal:

1. Que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contratoprimitivo sin causar inconvenientes mayores a la Administración o que, aunquese puedan separar de la ejecución de dicho contrato, sean estrictamente necesariaspara su ejecución.

2. Que las obras complementarias a ejecutar definidas en el correspondienteproyecto estén formadas, al menos, en un 50 por 100 del presupuesto, porunidades de obra del contrato principal.

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3. Que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 20 por100 del precio primitivo del contrato.

Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos exigidos en los párrafosprecedentes habrán de ser objeto de contratación independiente.

e) Cuando se trate de la repetición de obras similares a otras adjudicadas porprocedimiento abierto o restringido, siempre que las primeras sean conformes al proyectobase y se hayan incluido en el anuncio del citado procedimiento abierto o restringido ycomputado su importe para fijar la cuantía total del contrato.

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, apartir de la formalización del contrato inicial.

f) Los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada demedidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o cuando lo exija laprotección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. En este últimosupuesto, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos,Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidadespúblicas estatales se requerirá declaración expresa de que concurre tal requisito,correspondiendo realizarla al titular del Departamento ministerial respectivo, sin que aestos efectos dicha competencia pueda ser delegada.

g) Los de presupuesto inferior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

CAPÍTULO IIDe la ejecución y modificación del contrato de obras

SECCIÓN PRIMERA

De la ejecución del contrato de obras Artículo 142. Comprobación del replanteo.

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A talesefectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mesdesde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de laAdministración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar lacomprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado,que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órganoque celebró el contrato.

Artículo 139. Comprobación del replanteo.

La comprobación del replanteo a que se refiere el artículo 142 de la Ley se sujetará a lassiguientes reglas:

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1ª. Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación delreplanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con lasconsecuencias y efectos previstos en la Ley.

2ª. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del directorde la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y laviabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndoseconstar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorizaciónquedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar elplazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.

3ª. Cuando se trate de la realización de alguna de las obras a que se refiere el artículo129.2 de la Ley se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad deterrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenosimprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según lo exijala ejecución de las mismas.

4ª. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterioro el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadasquedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta queel órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las facultades quele atribuye la legislación de contratos de las Administraciones públicas. En tanto seadictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el díasiguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis mesesa que se refiere el artículo 149, párrafo b), de la Ley, sin perjuicio de que, si fuerensuperadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdoautorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose elplazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación.

5ª. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratistaformulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante si talesreservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedarásuspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevoacuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo delplazo para su ejecución.

Artículo 140. Acta de comprobación del replanteo y sus efectos.

1. El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismorespecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a lascaracterísticas geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenosnecesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.

2. A la vista de sus resultados se procederá en los términos previstos en el artículo anterior. Casode que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras

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observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas talesobservaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propiaacta.

3. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista yun tercero a la dirección.

4. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos desu exigibilidad.

Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo.

1. Si como consecuencia de la comprobación del replanteo se deduce la necesidad de introducirmodificaciones en el proyecto la dirección redactará en el plazo de quince días, sin perjuicio dela remisión inmediata del acta, una estimación razonada del importe de dichas modificaciones.

2. Si el órgano de contratación decide la modificación del proyecto ésta se tramitará con arregloa las normas generales de la Ley y de este Reglamento, acordando la suspensión temporal, totalo parcial de la obra, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en aquellas partesno afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto.

Artículo 143. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.

1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego decláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme alas instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativode las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas porescrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista esresponsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Artículo 144. Programa de trabajo a presentar por el contratista.

1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ysiempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratistaestará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contadosdesde la formalización del contrato.

2. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince díassiguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o elcumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas delcontrato.

3. En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los

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siguientes datos:

a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, conexpresión de sus mediciones.

b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipoy materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operacionespreparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes ounidades de obra.

d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras uoperaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a preciosunitarios.

e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.

4. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratistahaya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derechoa intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

Artículo 142. Incidencias en la ejecución y autorizaciones y licencias.

1. Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administración yel contratista serán tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad, adoptando lasmedidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.

2. A efectos del apartado anterior, el órgano de contratación facilitará las autorizaciones ylicencias de su competencia que sean precisas al contratista para la ejecución de la obra y leprestará su apoyo en los demás casos.

Artículo 143. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista.

Cuando el contratista solicite incoación de expediente de ocupación temporal de terrenos a sufavor en los supuestos previstos en el artículo 108 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, deExpropiación Forzosa, serán de cuenta del contratista por tal concepto cuantos gastos eindemnizaciones se produzcan.

Artículo 145. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra.

Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en losque se estará al contenido del mismo, el director de la obra puede ordenar que se realicen losensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos queen cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la Administración o del contratista, según

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determine el pliego de cláusulas administrativas particulares, los gastos que se originen.

Artículo 119. Aportación de medios por la Administración.

En los contratos de obras la Administración podrá aportar, total o parcialmente, los materiales,maquinaria, instalaciones u otros medios destinados a su ejecución.

Cuando la Administración facilite al contratista materiales precisos para la obra se consideraránéstos en depósito desde el momento de la entrega, siendo el contratista responsable de sucustodia y conservación hasta tanto que la obra sea recibida sin perjuicio de que el órgano decontratación pueda fijar en el pliego de cláusulas administrativas particulares las garantías queestime pertinentes.

Artículo 144. Fuerza mayor.

1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte delcontratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubierenproducido.

2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:

a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos,erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones uotros semejantes.

c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos oalteraciones graves del orden público.

Artículo 146. Procedimiento en casos de fuerza mayor.

1. El contratista que estimare que concurre la aplicación de alguno de los casos de fuerza mayorenumerados en el artículo 144.2 de la Ley presentará la oportuna comunicación al director de laobra en el plazo de veinte días, contados desde la fecha final del acontecimiento, manifestandolos fundamentos en que se apoya, los medios que haya empleado para contrarrestar sus efectosy la naturaleza, entidad e importe estimado de los daños sufridos.

2. El director de la obra comprobará seguidamente sobre el terreno la realidad de los hechos, yprevia toma de los datos necesarios y de las informaciones pertinentes, procederá a la valoraciónde los daños causados, efectuando propuesta sobre la existencia de la causa alegada, de surelación con los perjuicios ocasionados y, en definitiva, sobre la procedencia o no deindemnización.

3. La resolución del expediente corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del

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contratista e informe de la Asesoría Jurídica.

Artículo 145. Certificaciones y abonos a cuenta.

1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez díassiguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durantedicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativasparticulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones yvariaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobacióny recepción de las obras que comprenden.

2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por lasoperaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos demaquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivospliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que concarácter general, se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagosmediante la prestación de garantía.

Artículo 147. Mediciones.

1. La dirección de la obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezcael pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadasdurante el período de tiempo anterior.

2. El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones.

3. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posteriory definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficienteantelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos,levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.

4. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda ésteobligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Artículo 148. Relaciones valoradas.

1. El director de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadasa que se refiere el artículo anterior y los precios contratados, redactará mensualmente lacorrespondiente relación valorada al origen.

2. No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, enalgún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que laAdministración hubiese acordado la suspensión de la obra.

3. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de

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precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidadesde obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizados y teniendo en cuentalo prevenido en los correspondientes pliegos para abonos de obras defectuosas, materialesacopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.

Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se leaumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra queresulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo asíla relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pagode acuerdo con el contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.

Artículo 149. Audiencia del contratista.

Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará unejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular lasalegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de larecepción del expresado documento.

Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgadala conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte lasalegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relaciónvalorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.

Artículo 150. Certificaciones de obra.

A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada,expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes alperíodo a que corresponda.

Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones.

1. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI que será de uso obligatorio para laAdministración General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes entidades públicasestatales sujetas a la Ley.

2. Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación, se numeraráncorrelativamente para cada contrato.

Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidadesprevistas.

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan enel contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 de la Ley desde la fecha de suexpedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidasy programas de trabajo aprobados deberían producirse.

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Artículo 153. Precios y gastos.

1. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correctaejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de lamisma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de losprecios.

2. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el títulogenérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 130.3 de este Reglamento, seconsiderarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando nofiguren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

Artículo 154. Partidas alzadas.

1. Las partidas alzadas se valorarán conforme se indique en el pliego de prescripciones técnicasparticulares. En su defecto se considerarán:

a) Como partidas alzadas a justificar, las susceptibles de ser medidas en todas sus partesen unidades de obra, con precios unitarios, y

b) Como partidas alzadas de abono íntegro, aquellas que se refieren a trabajos cuyaespecificación figure en los documentos contractuales del proyecto y no seansusceptibles de medición según el pliego.

2. Las partidas alzadas a justificar se valorarán a los precios de la adjudicación con arreglo a lascondiciones del contrato y al resultado de las mediciones correspondientes. Cuando los preciosde una o varias unidades de obra no figuren incluidos en los cuadros de precios, se procederáconforme a lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley, en cuyo caso, para la introducción de losnuevos precios así determinados habrán de cumplirse conjuntamente las dos condicionessiguientes:

a) Que el órgano de contratación haya aprobado, además de los nuevos precios, lajustificación y descomposición del presupuesto de la partida alzada, y

b) Que el importe total de dicha partida alzada, teniendo en cuenta en su valoración tantolos precios incluidos en los cuadros de precios como los nuevos precios de aplicación,no exceda del importe de la misma figurado en el proyecto.

3. Las partidas alzadas de abono íntegro se abonarán al contratista en su totalidad, una vezdeterminados los trabajos u obras a que se refieran, de acuerdo con las condiciones del contratoy sin perjuicio de lo que el pliego de cláusulas administrativas particulares pueda establecerrespecto de su abono fraccionado en casos justificados.

Cuando la especificación de los trabajos u obras constitutivos de una partida alzada de abonoíntegro no figure en los documentos contractuales del proyecto o figure de modo incompleto,

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impreciso o insuficiente a los fines de su ejecución, se estará a las instrucciones que a talesefectos dicte por escrito la dirección, a las que podrá oponerse el contratista en caso dedisconformidad.

Artículo 155. Abonos a cuenta por materiales acopiados.

1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de losmateriales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación quetendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen lossiguientes requisitos:

a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativade la propiedad o posesión de los materiales.

b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizadospara ello.

c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.

d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución a que se refiere elapartado 4 de este artículo.

2. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valoradamensual o en otra independiente.

3. A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar elcoeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto,incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.

Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentariadescomposición de precios y no figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la direcciónde la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 por 100 del precio de dicha unidad de obra.

4. La dirección de la obra acompañará a la relación valorada un plan de devolución de lascantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que quedenincluidos tales materiales.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen el órgano de contratación, a propuesta de ladirección de la obra, podrá acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente en relacióncon los plazos previstos en el plan de devolución.

5. Solamente procederá el abono de la valoración resultante del apartado 3 cuando exista créditosuficiente con cargo a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico vigente. En el casode que no se pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, seprocederá al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad del ejercicio económico

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de que se trate.

Artículo 156. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos.

1. También tendrá derecho el contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalacionesy equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculadode acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuentael tiempo necesario de utilización.

b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida degastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el deequipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten porejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos.

c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa delos resultados obtenidos.

2. En cuanto a los requisitos para estos abonos, tramitación y devolución se estará a lo dispuestoen el artículo anterior.

Artículo 157. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones yequipos.

1. Las garantías que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley, deben constituirsepara asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadascomo instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra,se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la Ley y en esteReglamento.

2. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida quevayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.

SECCIÓN SEGUNDADe la modificación del contrato de obras

Artículo 146. Modificación del contrato de obras.

1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, conarreglo a lo establecido en el artículo 101, produzcan aumento, reducción o supresión de lasunidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de lascomprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendráderecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149,letra e).

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2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidasen el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicaciónde las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del directorfacultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite deaudiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, elórgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiesefijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por elprocedimiento negociado sin publicidad, siempre que su importe no exceda del 20 por 100 delprecio primitivo del contrato.

3. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto,recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, quese sustanciará con carácter de urgencia, con las siguientes actuaciones:

a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo.

b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.

c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastoscomplementarios precisos.

4. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de laejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, sise trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestorasy Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, podrá acordarque continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica queelabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

El expediente a tramitar al efecto exigirá exclusivamente las siguientes actuaciones:

a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, dondefigurará el importe aproximado de la modificación, así como la descripción básica de lasobras a realizar.

b) Audiencia del contratista.

c) Conformidad del órgano de contratación.

d) Certificado de existencia de crédito.

En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto y en el de ocho mesesel expediente del modificado.

Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra

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previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamenteocultas. La autorización del Ministro para iniciar provisionalmente las obras, que no podrá serobjeto de delegación, implicará en el ámbito de la Administración General del Estado, susOrganismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social laaprobación del gasto, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse en el momento de laaprobación del expediente del gasto.

Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo.

1. Si como consecuencia de la comprobación del replanteo se deduce la necesidad de introducirmodificaciones en el proyecto la dirección redactará en el plazo de quince días, sin perjuicio dela remisión inmediata del acta, una estimación razonada del importe de dichas modificaciones.

2. Si el órgano de contratación decide la modificación del proyecto ésta se tramitará con arregloa las normas generales de la Ley y de este Reglamento, acordando la suspensión temporal, totalo parcial de la obra, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en aquellas partesno afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto.

Artículo 158. Precio de las unidades de obra no previstas en el contrato.

1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren enel proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará encuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de losprecios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesena la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.

2. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se consideraránincorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 146.2 de la Ley.

Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto.

1. Acordada por el órgano de contratación la redacción de modificaciones del proyecto queimpliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada,deberá acordarse igualmente la suspensión temporal, parcial o total de la obra sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 146.4 de la Ley.

2. En cuanto a la variación en más o en menos de los plazos que se deriven de la ejecución delas modificaciones del proyecto aprobadas, se estará a lo establecido en el artículo 96 de esteReglamento, sin perjuicio de lo que proceda si hubiera habido lugar a la suspensión temporal,parcial o total.

Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.

1. Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración

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en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones delproyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precioprimitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

2. Las variaciones mencionadas en el apartado anterior, respetando en todo caso el límiteprevisto en el mismo, se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y deberán serrecogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, conforme a lo prescrito en el artículo 145de la Ley, o con cargo al crédito adicional del 10 por 100 a que alude la disposición adicionaldecimocuarta de la Ley, en la certificación final a que se refiere el artículo 147.1 de la Ley, unavez cumplidos los trámites señalados en el artículo 166 de este Reglamento. No obstante, cuandocon posterioridad a las mismas hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificacionesde las previstas en el artículo 146 de la Ley, habrán de ser recogidas tales variaciones en lapropuesta a elaborar, sin necesidad de esperar para hacerlo a la certificación final citada.

Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales naturales.

Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de losmateriales naturales previstos y exigidos en la memoria o, en su caso, en el pliego deprescripciones técnicas.

Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones.

1. Cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquenvariación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecuciónde la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulteafectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número dedías sobrantes que resulte.

2. Cuando sea necesaria la ejecución de unidades nuevas no previstas en el proyecto, el directorde las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los precios nuevos y larepercusión sobre el plazo de ejecución del contrato. La conformidad por parte del contratistaa los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria parapoder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas.

CAPÍTULO IIIDe la extinción del contrato de obras

SECCIÓN PRIMERA

Del cumplimiento del contrato de obras

Artículo 147. Recepción y plazo de garantía.

1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 110.2concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativoencargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su

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facultativo.

Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberáaprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta dela liquidación del contrato.

2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, elfuncionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las darápor recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y eldirector de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisasfijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiereefectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

3. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares,atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casosespeciales.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el directorfacultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estadode las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad,salvo lo dispuesto en el artículo 148, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía,a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándosea este último lo dispuesto en el artículo 99.4. En el caso de que el informe no fuera favorable ylos defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de loconstruido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunasinstrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazopara ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho apercibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

4. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las desondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajosque excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo degarantía.

5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadaspor fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.

6. Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en elexpediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta enservicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde queconcurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto derecepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

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Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 27 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 163. Aviso de terminación de la ejecución del contrato.

1. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito ala dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectosde que se pueda realizar su recepción.

2. El director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con suinforme al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fechaprevista para la terminación.

A la vista del informe el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendoa designar un representante para la recepción y a comunicar dicho acto a la Intervención de laAdministración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistenciapotestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.

La comunicación a la Intervención a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse conuna antelación mínima de veinte días a la fecha fijada para realizar la recepción.

3. En los casos en que la duración del contrato no permita cumplir los plazos reseñados en losapartados anteriores se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares los plazosde comunicación que deben ser cumplidos.

Artículo 164. Acta de recepción.

1. El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto,citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista y, en su caso, al representante de laIntervención correspondiente.

El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le seanimputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá unejemplar del acta para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considereoportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.

2. Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes,retirando un ejemplar original cada uno de ellos.

Artículo 165. Recepciones parciales.

Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de serentregadas al uso público de conformidad con el artículo 147.5 de la Ley, deberá expedirse lacorrespondiente certificación a cuenta.

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Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras.

1. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia delcontratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, lamedición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta derecepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedandonotificado el contratista para dicho acto. Excepcionalmente, en función de las características delas obras, podrá establecerse un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativasparticulares.

2. El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medicióngeneral que efectuará el director de la obra.

3. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobacióndel replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecuciónde la obra, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes y cuantos otros estimen necesariosel director de la obra y el contratista.

4. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y elcontratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por eldirector de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición elejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.

5. El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco díashábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

6. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medicióngeneral las dirigirá por escrito en el plazo de cinco días hábiles al órgano de contratación porconducto del director de la obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo de diezdías hábiles.

7. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo que establece el apartado1, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.

8. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo que establece el apartado 1, el directorde la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

9. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano decontratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, ensu caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de laliquidación del contrato. En el supuesto de que de conformidad con la excepción prevista en elapartado 1 se fijarse un plazo superior a un mes para la medición de las obras, la aprobación dela certificación final no podrá superar el plazo de un mes desde la recepción de la contestacióndel contratista al trámite de audiencia a que hace referencia el apartado 5.

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Artículo 167. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.

1. Durante el plazo de garantía cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policíade las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director dela obra.

2. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por laAdministración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.

Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.

1. El acuerdo de la ocupación efectiva de las obras o de su puesta en servicio para uso públicoprevistas en el artículo 147.6 de la Ley requerirá del levantamiento de la correspondiente actade comprobación de las obras, que será suscrita por el representante designado por el órgano decontratación, el director de las mismas y el contratista, debiéndose comunicar a la Intervenciónde la Administración correspondiente para su asistencia potestativa al mismo. En los supuestosen que la obra vaya a ser gestionada por una Administración o entidad distinta a laAdministración contratante el acta también deberá ser suscrita por un representante de la misma.

2. A los efectos del apartado anterior la ocupación efectiva de las obras o su puesta en serviciopara uso público producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta decomprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripcionesprevistas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el actade comprobación junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlos. Elórgano de contratación, a la vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha ocupaciónefectiva o puesta en servicio para uso público de las obras.

Artículo 169. Liquidación en el contrato de obras.

1. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de lasmismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará porel director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas,tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.

2. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días prestesu conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

3. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o deltranscurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar laliquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

Artículo 173. Incorporación de obras al inventario general de bienes y derechos.

La recepción de obras de carácter inventariable y, en su caso, de las de mejora irá seguida de suincorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos.

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A estos efectos, la dirección de la obra acompañará al acta de recepción un estado dedimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas talcomo se encuentran en el momento de la recepción.

Artículo 148. Responsabilidad por vicios ocultos.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos dela construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éstede los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.

Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmenteextinguida la responsabilidad del contratista.

SECCIÓN SEGUNDADe la resolución del contrato de obras

Artículo 149. Causas de resolución.

Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 111, lassiguientes:

a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 142.

b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por partede la Administración.

c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho mesesacordada por la Administración.

d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por laAdministración que afecten al presupuesto de la obra, al menos, en un 20 por 100.

e) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada oconjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o enmenos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobreel Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.

Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras.

La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdodel órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración.

Artículo 150. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra.

1. En relación con la letra e) del artículo anterior se considerará alteración sustancial, entre otras,

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la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustituciónde unidades que afecten, al menos, al 30 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusióndel Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. En la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración, cuando éstadejare transcurrir seis meses, a contar de la misma, sin dictar acuerdo sobre dicha situación ynotificarlo al contratista, éste tendrá derecho a la resolución del contrato.

Artículo 151. Efectos de la resolución.

1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obrasrealizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra delcontratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente decontratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.

2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 142, dando lugar a laresolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2por 100 del precio de la adjudicación.

3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración portiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos,una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.

4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses,el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en conceptode beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de ladiferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta lafecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.

5. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propiaAdministración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de loconstruido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidaciónde las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista puedaimpugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá loque proceda en el plazo de quince días (apartado 5 añadido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras.

1. La suspensión definitiva o por plazo superior a ocho meses de las obras iniciadas, acordadapor la Administración e imputable a ésta, dará derecho al contratista al valor de las efectivamenterealizadas y al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficioindustrial.

Se considerará obra efectivamente realizada a tales efectos no sólo la que pueda ser objeto de

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certificación por unidades de obra terminadas, sino también las accesorias llevadas a cabo porel contratista y cuyo importe forma parte del coste indirecto a que se refiere el artículo 130.3 deeste Reglamento, así como también los acopios situados a pie de obra.

A los efectos de la aplicación del 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar enconcepto de beneficio industrial se tomará como precio del contrato el presupuesto de ejecuciónmaterial con deducción de la baja de licitación en su caso.

2. El desistimiento de las obras por parte de la Administración tendrá los mismos efectos que lasuspensión definitiva de las mismas.

Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas.

1. Iniciado el expediente de resolución de un contrato cuyas obras hayan de ser continuadas porotro contratista o por la propia Administración, se preparará seguidamente la propuesta deliquidación de las mismas.

2. La liquidación comprenderá la constatación y medición de las obras ya realizadas,especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes en favor o en contra delcontratista.

3. La liquidación se notificará al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución.

CAPÍTULO IVDe la ejecución de las obras por la propia Administración

Artículo 152. Supuestos.

1. La ejecución de obras por la Administración podrá verificarse por los propios servicios de lamisma a través de sus medios personales o reales o con la colaboración de empresariosparticulares, siempre que en este último caso su importe sea inferior a 5.923.624 euros(985.608.103.- ptas.), equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro (DEG), con exclusióndel Impuesto sobre el Valor Añadido (cuantías establecidas por la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero,del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos dela contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004; no obstante, esa cuantía se fija en 5.923.000 eurosen el Reglamento (CE) Nº 1.874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifican lasDirectivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbralesde aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos), cuando concurra alguna de estascircunstancias:

a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o serviciostécnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización de la obra proyectada,en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.

b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables en la obra y cuyo empleosuponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto de aquélla o una

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mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigande la misma.

c) Que no haya habido ofertas de empresarios para la ejecución de obras en licitaciónpreviamente efectuada.

d) Cuando se trate de la ejecución de obras que se consideren de emergencia con arregloa lo previsto en esta Ley.

e) Cuando se trate de la ejecución de obras en las que, dada su naturaleza, sea imposiblela fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples detrabajo.

f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra porno haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.

g) Las obras de mera conservación y mantenimiento en los términos definidos en elartículo 123.5 de esta Ley.

h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto,cuando no se aplique el artículo 85, letra a).

i) En los supuestos del artículo 111, letra d).

2. Fuera de los supuestos de las letras d), g) y h) del apartado 1 de este artículo será inexcusablela redacción del correspondiente proyecto. El contenido de este tipo de proyectos se fijaráreglamentariamente.

3. Cuando la ejecución de las obras se efectúe mediante contratos de colaboración conempresarios particulares, estos contratos tendrán carácter administrativo, pero no constituiráncontrato de obras, ya que la ejecución de las mismas estará a cargo del órgano gestor de laAdministración. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientosy formas de adjudicación establecidos en los artículos 73 y 74 de esta Ley.

4. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo no podrá sobrepasarse enla contratación con colaboradores el 50 por 100 del importe total del proyecto.

Artículo 153. Autorización para la ejecución de obras.

La autorización de la ejecución de obras y, en su caso, la aprobación del proyecto en laAdministración General del Estado, sus Organismos autónomos, las Entidades gestoras yServicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, corresponderáal órgano competente para la aprobación del gasto.

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Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración.

En el supuesto del apartado 1, párrafo d), del artículo 152 de la Ley deberá redactarse ladocumentación técnica descriptiva de las obras realizadas tan pronto como las circunstancias lopermitan y, en todo caso, con carácter previo al cumplimiento de los trámites a que se refiere elartículo 72.1, párrafo c), de la Ley.

Artículo 175. Contratos necesarios para la ejecución de obras por la Administración.

Los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que sean precisos para laejecución de obras directamente por la Administración se adjudicarán con sujeción a las reglasgenerales establecidas en la Ley para la adjudicación del respectivo tipo de contrato.

Artículo 176. Contratos de colaboración con empresarios particulares.

1. Los contratos de colaboración con empresarios particulares, que de conformidad y con loslímites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 152 de la Ley se adjudican por losprocedimientos y formas establecidas en la misma, podrán realizarse con arreglo a las siguientesmodalidades:

a) Mediante el sistema de coste y costas fijado con arreglo al artículo 130 de esteReglamento y con derecho del colaborador a una percepción económica determinada queen ningún caso será superior al 5 por 100 del total de aquéllos.

b) Contratando con la empresa colaboradora la ejecución de unidades completas delproyecto, instalaciones o servicios sobre la base de precio a tanto alzado, no superior alprevisto en el proyecto.

2. El procedimiento negociado para la adjudicación de los contratos a que se refiere el apartadoanterior sólo procederá en los casos de los artículos 140, 141, 181, 182, 209 y 210 de la Ley,según la naturaleza de la prestación contratada.

Artículo 177. Trabajos de conservación.

Los trabajos ordinarios y permanentes de conservación que se realicen exclusivamente por lospropios servicios de la Administración organizados para estas atenciones, no estarán sujetos alos trámites y requisitos establecidos en los artículos precedentes.

Artículo 178. Presupuesto de ejecución y contenido de los proyectos en ejecución de obras porla Administración.

1. El presupuesto de la obra que directamente vaya a ejecutarse por la Administración, cuandose prevea la adopción de este sistema, será el obtenido como de ejecución material, incrementadoen el porcentaje necesario para atender a las percepciones que puedan tener lugar por el trabajoo gestión de empresarios colaboradores a que se refiere el artículo 176 de este Reglamento,

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incluyendo, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

2. Los proyectos de obras que vayan a ser ejecutados por la Administración, fuera de lossupuestos de los párrafos d), g) y h) del apartado 1 del artículo 152 la Ley, deberán contener lasdeterminaciones que se recogen en el artículo 124 de la propia Ley. En todo caso, el presupuestoestará descompuesto en tres parciales, de materiales, maquinaria y mano de obra, en los que sedetalle de forma unitaria la repercusión de los tres conceptos señalados en cada una de lasunidades de obra, todo ello de acuerdo con el cuadro de precios descompuestos de las mismasque, en cualquier caso, deberá contener el proyecto.

3. Los presupuestos descompuestos se tomarán como base cuando se trate de contratarmateriales, maquinaria o mano de obra de forma separada. Si esta contratación fuera porunidades de obra, se tomará como base el cuadro de precios que necesariamente deberá figuraren el proyecto sin descomposición de los mismos.

4. En el supuesto del párrafo e) del artículo 152.1 de la Ley, el presupuesto del proyecto seráfijado de forma estimativa y en el del párrafo f) tomando como base los precios fijados por laAdministración de conformidad con el artículo 146.2 de la Ley.

5. En todo caso, en los proyectos que vayan a servir como base para la modalidad de ejecuciónde obras por la Administración no se podrá simplificar, refundir ni suprimir ninguno de losdocumentos que lo integran.

Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por laAdministración.

1. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de reconocimiento y comprobaciónpor un facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas, con la concurrencia de unrepresentante de la Intervención General, debidamente asistido, en forma obligatoria para las decoste superior a 30.100 euros (5.008.219.- ptas.) y potestativa en los restantes casos.

2. La liquidación de las obras ejecutadas por la Administración y las ejecutadas porcolaboradores de acuerdo con el párrafo a) del artículo 176 de este Reglamento, se realizarámediante los oportunos justificantes de los gastos realizados por todos los conceptos.

3. La liquidación de las obras ejecutadas con colaboradores, de acuerdo con el párrafo b) delartículo 176 de este Reglamento, se realizará mediante relaciones valoradas, acompañadas porel correspondiente documento contractual donde figure el precio concertado.

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TÍTULO IIDel contrato de gestión de servicios públicos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 154. Régimen general.

1. Los contratos mediante los que las Administraciones Públicas encomienden a una persona,natural o jurídica, la gestión de un servicio público se regularán por la presente Ley y por lasdisposiciones especiales del respectivo servicio.

2. No serán aplicables las disposiciones de este Título a los supuestos en que la gestión delservicio público se efectúe mediante la creación de Entidades de Derecho público destinadas aeste fin ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyocapital sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de la misma.

Artículo 155. Poderes de la Administración y ámbito del contrato.

1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de sucompetencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles deexplotación por empresarios particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirectalos servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

2. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse determinado surégimen jurídico básico que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcancede las prestaciones en favor de los administrados y que declare expresamente que la actividadde que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.

3. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurarla buena marcha de los servicios de que se trate.

4. El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional, comoen el territorial.

5. Estos contratos se regularán por la presente Ley, salvo lo establecido en los artículos 95, 96,102 y 110 y por las disposiciones especiales del respectivo servicio, en cuanto no se opongan aella.

Artículo 156. Modalidades de la contratación.

La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las siguientesmodalidades:

a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura,

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siendo aplicable en este caso lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 232 de estaLey (letra a) redactada de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato deconcesión de obras públicas).

b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán enlos resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en elcontrato.

c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogasa las que constituyen el servicio público de que se trate.

d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por mediode una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Artículo 180. Gestión interesada.

Cuando el contrato se verifique bajo la modalidad de gestión interesada, se podrá establecer uningreso mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuandoel resultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado importe de beneficios.

Artículo 181. Concierto.

La modalidad de concierto se utilizará en aquellos supuestos en los que para el desempeño omayor eficacia de un servicio público convenga a la Administración contratar la actividadprivada de particulares que tenga análogo contenido al del respectivo servicio.

Artículo 182. Sociedad de economía mixta.

En los contratos de gestión de servicios públicos la sociedad de economía mixta figurará comocontratante con la Administración, correspondiéndole los derechos y obligaciones propios delconcesionario de servicios públicos.

Artículo 184. Facultades de policía en la concesión.

1. En la concesión administrativa de servicios públicos el órgano de contratación podrá atribuiral concesionario determinadas facultades de policía, sin perjuicio de las generales de inspeccióny vigilancia que incumban a aquél.

2. Contra los actos del concesionario en el ejercicio de tales facultades podrá reclamarse ante laAdministración concedente.

Artículo 157. Duración.

El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido,fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la

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de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas lasprórrogas, de los siguientes períodos:

a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotaciónde servicio público, salvo que éste sea de mercado o lonja central mayorista de artículosalimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podráser hasta 60 años (letra a) redactada de acuerdo con la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora delcontrato de concesión de obras públicas).

b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un serviciopúblico no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.

c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyoobjeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no esténcomprendidos en la letra a).

CAPÍTULO IIDe las actuaciones administrativas preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 158. Actuaciones preparatorias del contrato.

1. Todo contrato de gestión de servicios públicos irá precedido de la aprobación del pliego decláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, especificando el régimenjurídico básico regulador del servicio a que se refiere el artículo 155 y los Reglamentosespeciales reguladores del mismo, así como los aspectos de carácter jurídico, económico yadministrativo y, en su caso, las tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios, losprocedimientos para su revisión y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a laAdministración, cuando así procediera.

2. En los contratos que comprendan la ejecución de obras, la tramitación del expediente iráprecedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y delas obras precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización.En tal supuesto serán de aplicación los preceptos establecidos en esta Ley para la concesión deobras públicas.

3. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria motivada por supuestos deurgencia, por importe inferior a 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros), las disposiciones de estaLey no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.

Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este apartado, bastará, además de lajustificación de la urgencia a cumplimentar, la determinación del objeto de la prestación, lafijación del precio a satisfacer por la misma y la designación por el órgano de contratación dela empresa que efectuará la correspondiente prestación.

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Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras.

1. Con excepción de los supuestos a que hace referencia el artículo 158.2 de la Ley los proyectosde explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidade independencia funcional. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, desu régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para sudefinición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contrataciónantes de la aprobación de este último.

2. A los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público les serán deaplicación los artículos 122, 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley y 124 a 132 y 134 de esteReglamento.

3. Cuando el contratista deba redactar el proyecto de las obras necesarias para el establecimientoo explotación del servicio dicho proyecto habrá de ser aprobado por el órgano de contratación.

CAPÍTULO IIIDe los procedimientos y formas de adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 159. Procedimientos y formas de adjudicación.

1. Los contratos de gestión de servicios públicos ordinariamente se adjudicarán porprocedimiento abierto o restringido, mediante concurso. En ambos procedimientos se cumpliránlos plazos señalados en el artículo 78.

2. El procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación razonada en elexpediente y acuerdo del órgano de contratación, en los supuestos siguientes:

a) Aquellos servicios respecto a los que no sea posible promover concurrencia en laoferta.

b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para elórgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que nopueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 71.

c) Los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada demedidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o cuando lo exija laprotección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. En estos casos seránecesario que el servicio no pueda realizarse directamente por la Administración y, enel último supuesto, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos,Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidadespúblicas estatales, se requerirá declaración expresa de que concurre tal requisito,correspondiendo realizarla al titular del Departamento ministerial respectivo, sin que aestos efectos dicha competencia pueda ser delegada.

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d) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento seprevea inferior a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) y su plazo de duración seainferior a cinco años.

e) Los anunciados a concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores oporque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que nose modifiquen en forma sustancial las condiciones originales del contrato y laadjudicación se efectúe por precio no superior al que haya sido objeto de la licitaciónprimera, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) de este artículo.

f) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos,derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de uncontrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normasde esta Ley.

CAPÍTULO IVDe la ejecución y modificación del contrato de gestión de servicios públicos

SECCIÓN PRIMERADe la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 160. Ejecución del contrato.

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a lascaracterísticas establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en sucaso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.

Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio.

En los contratos de gestión de servicios públicos la recepción de las obras de conservación,reparación o acondicionamiento que se realicen con interrupciones del servicio público oadopción de medidas temporales de adecuación de su funcionamiento, pero sin suspensión delmismo, se efectuará una vez se haya restablecido la prestación normal del servicio.

Artículo 161. Obligaciones generales.

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, con carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares elderecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono,en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sinperjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 155.

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c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operacionesque requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causasimputables a la Administración.

d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de lasempresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdosobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratosde suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

Artículo 162. Prestaciones económicas.

El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a larevisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.

SECCIÓN SEGUNDADe la modificación del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 163. Modificación y sus efectos.

1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características delservicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administracióndeberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestoseconómicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del serviciocarezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razónde los mismos.

CAPÍTULO VDe los efectos y extinción del contrato de gestión de servicios públicos

SECCIÓN PRIMERA

Del cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 164. Reversión.

1. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo elcontratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en elestado de conservación y funcionamiento adecuados.

2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, elórgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entregade los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

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Artículo 165. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.

Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o noentregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos enel mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendráderecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, deconformidad con lo establecido en el artículo 99.

Artículo 166. Incumplimiento del contratista.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable porotros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato,podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, elcontratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le hayairrogado.

Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio.

Cuando se acuerde la intervención del servicio, de conformidad con el artículo 166 de la Ley,corresponderá al órgano de contratación que hubiese adjudicado el contrato el nombramiento delfuncionario o funcionarios que hayan de desempeñar las funciones interventoras y a cuyasdecisiones deberá someterse el contratista durante el período de intervención.

SECCIÓN SEGUNDADe la resolución del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 167. Causas de resolución.

Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladasen el artículo 111, con la excepción de sus letras e) y f), las siguientes:

a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega alcontratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según elcontrato.

b) El rescate del servicio por la Administración.

c) La supresión del servicio por razones de interés público.

d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdosadoptados por la Administración con posterioridad al contrato.

Artículo 168. Aplicación de las causas de resolución.

1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la

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Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvodisposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.

2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio paragestionarlo directamente.

Artículo 169. Efectos de la resolución.

1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al contratista elprecio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad deaquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 113, el incumplimiento por parte de laAdministración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que segúnlas disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.

3. En el supuesto del artículo 167 a), el contratista tendrá derecho al abono del interés de demoraprevisto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operacionescomerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimientodel plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos (apartado 3 redactadode acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidaden las operaciones comerciales. En cuanto al interés de demora, el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,establece:

“1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipolegal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interésaplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes delprimer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación seentenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que seefectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, estetipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seismeses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo deinterés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.”

Respecto a la indemnización por costes de cobro, el artículo 8 de la misma Ley 3/2004, de 29 de diciembre,establece:

“1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización portodos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En ladeterminación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respectoa la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de ladeuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización

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estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena encostas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no searesponsable del retraso en el pago.” ).

4. En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 167, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado 1 de este artículo, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuiciosque se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a losresultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras einstalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.

CAPÍTULO VIDe la subcontratación del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 170. De la subcontratación.

En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobreprestaciones accesorias.

TÍTULO IIIDel contrato de suministro

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERANormas generales para el contrato de suministro

Artículo 171. Concepto.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por contrato de suministro el que tenga por objeto lacompra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o laadquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales yvalores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las AdministracionesPúblicas aplicable a cada caso.

Artículo 172. Contratos considerados como de suministro.

1. En todo caso, se considerarán incluidos en el artículo anterior los contratos siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes deforma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al

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tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades dela Administración.

b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de lainformación, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estosúltimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por elempresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadaspreviamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total oparcialmente, los materiales precisos.

2. No obstante lo expresado en el apartado anterior, la adquisición de programas de ordenadora medida se considerará contrato de servicios.

3. Por otra parte, también tendrá la consideración de suministro el mantenimiento de equipos ysistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrateconjuntamente con la adquisición o el arrendamiento.

Artículo 187. Suministro de fabricación con entrega de materiales.

1. En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 172.1, párrafo c),de la Ley, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos seconsiderarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además,las garantías especiales que al efecto fijará el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales a que se refiere el apartadoanterior quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.

Artículo 188. Bienes semovientes.

Se regirán por las disposiciones de la Ley y de este Reglamento las adquisiciones desemovientes, sin perjuicio de las que, sin contradecir aquéllas, se contengan en normasespeciales.

Artículo 173. Tratamiento de la información y telecomunicaciones.

A los efectos de aplicación de esta Ley se entenderá:

a) Por equipos para el tratamiento de la información, las máquinas o conjuntos demáquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operacionesnecesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados.

b) Por programa de ordenador, toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadasa ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una

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función o una tarea o para obtener un resultado determinado cualquiera que fuese suforma de expresión y fijación.

c) Por programación, el conjunto de tareas de concepción, análisis, escritura y prueba deprogramas, así como las labores de preparación precisas para la puesta en marcha de unservicio y la realización de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente pliego decláusulas particulares.

d) Por sistemas para el tratamiento de la información, los sistemas compuestos deequipos y programas capaces de realizar las funciones de entrada, proceso,almacenamiento, salida y control de la información, con el fin de llevar a cabo unasecuencia de operaciones con datos.

e) Por equipos y sistemas de telecomunicaciones se entienden el conjunto de dispositivosque permiten la transferencia, transporte e intercambio de información conforme adeterminadas reglas técnicas y a través de medios electrónicos, informáticos ytelemáticos.

Artículo 190. Determinados supuestos de contratación.

1. En los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos o sistemaspara el tratamiento de la información y que incluyan la prestación de los servicios deconservación, reparaciones, mantenimiento y de formación especializada del personal, talesprestaciones serán objeto de clausulado diferenciado.

2. El adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para eltratamiento de la información que incluya la prestación del mantenimiento asumirá frente a laAdministración el compromiso de mantenimiento de todos los dispositivos o elementosofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la empresa por él representada.

A dicho fin, el pliego de cláusulas administrativas establecerá el compromiso del adjudicatariode realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisionespreventivas, y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposiciónde piezas, suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptaciónde programas.

3. Las prestaciones derivadas del mantenimiento se ajustarán a las especificaciones que, a talefecto, hubiera establecido el adjudicatario en su oferta referente al contrato de suministro de quese trate.

Artículo 192. Contenido de las proposiciones.

Cuando el suministro de equipos y sistemas para el tratamiento de la información incluya elmantenimiento, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que losoferentes tendrán que detallar sus prestaciones en lo referente a revisiones preventivas,

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reparación y sustitución de piezas, suplencia de equipo en caso de averías, mejoras deprogramación y otras asimilables, expresando el plazo y precio por el que se comprometan almantenimiento del equipo.

Igualmente, cuando resulte procedente, se hará constar en el pliego que los oferentes detallaránlos planes de formación del personal necesario a cualquier nivel, indicando si ha de ser gratuitao mediante retribución, señalando en este último caso su importe. Asimismo, el pliegoprescribirá que los oferentes deben precisar el número de personas y horas que se comprometena prestar como asistencia técnica sin cargo específico y las tarifas que hayan de aplicarse alsobrepasar el mínimo ofrecido o al utilizarla en plazo superior al previsto.

Artículo 174. Arrendamiento y prórroga.

1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo devigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que,en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijaránseparadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

2. En el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa nopodrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.

Artículo 175. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comerciointernacional.

1. A los contratos de fabricación, a los que se refiere el artículo 172.1, letra c), se les aplicarándirectamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano decontratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares,salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.

2. Los contratos que se celebren con empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a laComunidad Europea cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional y losde suministro que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296 delTratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que celebre el Ministerio de Defensa conempresas extranjeras (armas, municiones y material de guerra), se regirán por la presente Ley, sinperjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en elcomercio internacional.

Artículo 176. Contratos menores.

Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuandosu cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), con excepción de aquéllos a losque se refiere el artículo 183.1.

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SECCIÓN SEGUNDADe la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea del contrato de suministro

Artículo 177. Supuestos de publicidad.

1. Los órganos de contratación darán a conocer, mediante un anuncio indicativo, los contratostotales por grupos de productos cuyo importe, con exclusión del Impuesto sobre el ValorAñadido, sea igual o superior a 750.000 euros (124.789.500.- ptas.) y que tengan previsto celebrardurante los doce meses siguientes (cuantía establecida por la Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, delMinisterio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de lacontratación administrativa a partir de 1 de enero de 2002).

Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de su programación a la Oficina dePublicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto de reducciónde plazos previsto en los artículos 178 y 179, deberá haberse enviado a la citada Oficina con unantelación mínima de cincuenta y dos días y máxima de doce meses, a partir de la fecha delenvío del anuncio del contrato al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

2. Además, en los casos de procedimiento abierto, restringido o negociado del artículo 181,deberá publicarse un anuncio en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», cuando lacuantía del contrato de suministro, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igualo superior a 236.945 euros (39.424.331.- ptas.), equivalentes a 200.000 derechos especiales de giro(DEG) o a 154.014 euros (25.625.773.- ptas.), equivalentes a 130.000 derechos especiales de giro(DEG), cuando en este último supuesto sea adjudicado por los órganos de contratación de laAdministración General del Estado, sus Organismos autónomos, las Entidades gestoras yServicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. No obstante, notendrán que publicarse en el citado Diario los contratos que sean consecuencia de la aplicaciónde las disposiciones del artículo 296 (armas, municiones y material de guerra) del Tratado Constitutivode la Comunidad Europea (las cuantías que figuran en este apartado 2 son las establecidas por la OrdenHAC/429/2004, de 13 de febrero, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de losdistintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004; no obstante,esas cuantías se fijan en 236.000 y 154.000 euros, respectivamente, en el Reglamento (CE) Nº 1.874/2004 de laComisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE delParlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientosde adjudicación de contratos).

Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para lapublicidad preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», el órgano decontratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normasy plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario.

Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.

La publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios previos indicativos regulada

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en los artículos 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de los anuncios de la adjudicación del contratoprevista en el artículo 93 de la Ley tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción seráobligatoria.

Artículo 189. Cuantía de los contratos de suministro.

La cuantía de los contratos de suministro se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total estimadopara la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que no puedadeterminarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades.

b) En los contratos de suministro que tengan carácter de regularidad o que se hayaprevisto su prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real totalde los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los docemeses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad ovalor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial, o bien por el valor totalestimado de los bienes a entregar durante los doce meses siguientes a la primera entregao en el transcurso del contrato si su duración fuera superior a doce meses.

c) En los contratos de suministro que puedan adjudicarse por lotes, deberá tomarse elvalor estimado del conjunto de los lotes, a efectos de aplicación de las reglas anteriores.

d) En los casos en que el contrato de suministro contemple expresamente la existenciade opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe totalmáximo autorizado de la compra o el arrendamiento, incluyendo el ejercicio de la opción.

Artículo 178. Plazos de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto.

En el procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior acincuenta y dos días, a partir de la fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina dePublicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio indicativo a que se refiere el artículo177.1, el plazo de presentación de proposiciones se reducirá a treinta y seis días, como normageneral, sin que, en ningún caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós días.

Artículo 179. Plazos en el procedimiento restringido.

1. En el procedimiento restringido, el plazo de recepción de las solicitudes de participación nopodrá ser inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio al «DiarioOficial de las Comunidades Europeas».

2. El plazo de recepción de ofertas no podrá ser inferior a cuarenta días, a partir de la fecha deenvío de la invitación escrita, el cual podrá ser reducido a veintiséis días si la Administración

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hubiese publicado el anuncio indicativo a que se refiere el párrafo primero del artículo 177.1.

3. Los plazos señalados en los dos apartados precedentes podrán ser reducidos en los casos deurgencia a quince y diez días, respectivamente.

CAPÍTULO IIDe los procedimientos y formas de adjudicación del contrato de suministro

SECCIÓN PRIMERA

De las formas de adjudicación del contrato de suministro Artículo 180. Subasta y concurso.

1. La subasta como forma de adjudicación del contrato de suministro sólo podrá utilizarse enaquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamentedefinidos por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducirmodificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como únicofactor determinante de la adjudicación.

2. En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por concurso, salvo que, a tenorde lo dispuesto en los artículos siguientes, pueda utilizarse el procedimiento negociado.

SECCIÓN SEGUNDADel procedimiento negociado en el contrato de suministro

Artículo 181. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria.

1. El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado en elsupuesto de que las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos orestringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente lascondiciones iniciales del contrato. En este caso, el órgano de contratación no publicará elanuncio de licitación a que se refiere el siguiente apartado si se incluyen en el procedimientonegociado a todos los licitadores que, con ocasión del anterior procedimiento abierto orestringido, hubiesen sido admitidos a licitación.

2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a los límites señalados en el artículo 177.2,el órgano de contratación deberá publicar un anuncio en el «Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas» y el plazo de recepción de las solicitudes de participación no podrá ser inferior atreinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio, que se reducirán a quince en casode urgencia.

Artículo 182. Procedimiento negociado sin publicidad.

Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:

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a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringidopor falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación,siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.En este supuesto, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a los límitesseñalados en el artículo 177.2, se remitirá un informe a la Comisión de las ComunidadesEuropeas a petición de ésta (letra a) redactada de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005, de 11de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataciónpública).

b) Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines deexperimentación, estudio o desarrollo, no aplicándose esta condición a la producción enserie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o recuperar los costosde investigación y desarrollo.

c) Cuando, a causa de su especificidad técnica o artística o por razones relacionadas conla protección de derechos exclusivos, tan sólo pueda encomendarse la fabricación osuministro del producto en cuestión a un único proveedor.

d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para elórgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que nopueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 71 o poraplicación de los plazos de publicidad en el «Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas» previstos para los casos de urgencia.

e) Las entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan,bien una reposición de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensiónde los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaríaa la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes,dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimientodesproporcionadas.

La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, comoregla general, ser superior a tres años.

f) Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296 delTratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que deba celebrar el Ministerio deDefensa con empresas extranjeras (armas, municiones y material de guerra), cuando no existanempresas nacionales capacitadas para ejecutarlo.

g) Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para suutilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se tratese haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso, de acuerdo conlo previsto en el presente Título.

En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General del Estado, sus

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Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Socialy demás entidades públicas estatales que la uniformidad a que el mismo se refiere habráde ser declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando setrate de bienes de utilización específica por los servicios de un determinadoDepartamento ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo al mismo, previoinforme de la indicada Dirección General.

h) Los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada demedidas de seguridad especiales, conforme a la legislación vigente o cuando lo exija laprotección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. En este últimosupuesto, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos,Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidadespúblicas estatales se requerirá declaración expresa de que concurre tal requisito,correspondiendo realizarla al titular del Departamento ministerial respectivo, sin que aestos efectos dicha competencia pueda ser delegada.

i) Los de bienes de cuantía inferior a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), límite quese eleva a 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros), para los supuestos comprendidos enel artículo 172.1, letra c).

j) La adquisición de bienes muebles que integran el Patrimonio Histórico Español, previasu valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes delPatrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las ComunidadesAutónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.

k) Los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, decuantía inferior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

l) En las adjudicaciones de los contratos que sean consecuencia de un acuerdo o contratomarco, siempre que éste último haya sido adjudicado con sujeción a las normas de estaLey.

CAPÍTULO IIIDe las normas especiales de contratación del suministro

Artículo 183. Contratación centralizada de bienes.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidadesgestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, elMinistro de Hacienda podrá declarar de adquisición centralizada el mobiliario, material y equipode oficina y otros bienes. En relación con los citados bienes, la Dirección General del Patrimoniodel Estado celebrará los concursos para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos ocontratos marco. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la adquisición de losreferidos bienes.

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2. La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementoscomplementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado,oídos los Departamentos ministeriales en cuanto sus necesidades, con las excepciones previstasen esta Ley y las que se fijen reglamentariamente.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 32 a 36 y 83 a 92 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 191. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para laadquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemaspara el tratamiento de la información, sus elementos complementarios y auxiliares seránaprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando ésta sea el órgano decontratación, a propuesta del Departamento ministerial, Organismo autónomo o entidad públicainteresado y previo informe de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes yServicios Informáticos.

Artículo 193. Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados deutilización común.

1. La Orden del Ministro de Hacienda que determine los bienes que han de ser adquiridos deforma centralizada producirá efectos desde su entrada en vigor salvo que expresamente dispongaque la centralización se produzca a partir de la adjudicación de los respectivos contratos deadopción del tipo.

2. Asimismo, en dicha Orden podrá el Ministro de Hacienda disponer que la declaración deadquisición centralizada de los bienes de todos o alguno de los tipos que no lleguen a seradjudicados por los procedimientos previstos en el apartado 3 siguiente, o que, habiéndolo sido,no reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del organismopeticionario, quede sin efecto provisionalmente hasta que sean adjudicados los correspondientestipos por la Dirección General del Patrimonio del Estado con arreglo a este artículo, a cuyo finseguirá surtiendo efectos la Orden de centralización. En estos dos casos la adquisición de losrespectivos bienes se efectuará con sujeción a las reglas generales de competencia yprocedimiento previstas para el contrato de suministro, pero será necesario el previo informefavorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que versará sobre que el tipo osubtipo correspondiente no ha sido adjudicado o que, habiéndolo sido, no es efectivamenteadecuado para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario.

3. El suministro de bienes de utilización común se realizará a través de dos contratos: uno, quetendrá por objeto la determinación del tipo de cada clase de bienes y, otro, que tendrá por objetolas concretas adquisiciones de bienes del tipo determinado.

No obstante y salvo que en la Orden de centralización se haya hecho uso de lo previsto en elapartado anterior, la contratación del suministro de los bienes de adquisición centralizada que

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se encuentren en alguno de los dos supuestos a que se refiere el apartado 2 anterior,corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado con sujeción a las normasgenerales previstas para el contrato de suministro. En esos dos casos, el Ministro de Hacienda,a propuesta del citado centro directivo, podrá dejar sin efecto provisionalmente la declaraciónde centralización de la contratación del suministro de cualesquiera o de algunos de dichos bieneshasta que se adjudique el tipo de éstos con arreglo a lo dispuesto en este artículo. En losprocedimientos que se tramiten para la adquisición de los bienes objeto de dichadescentralización provisional regirá lo dispuesto en el último inciso del apartado anterior.

4. La adjudicación de los contratos de adopción del tipo de bienes a que se refiere el artículo183.1 de la Ley se realizará a través de los procedimientos de adjudicación previstos en elartículo 73 de la misma, mediante concurso.

Excepcionalmente, podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos previstos en elartículo 181.1 y 182 párrafos a) y c), de la Ley.

5. El órgano de contratación determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares,además de los que fija el artículo 67.5 de este Reglamento, los aspectos específicos del contratode adopción del tipo que constituya su objeto y del procedimiento y forma de adjudicación y, enparticular, los siguientes:

a) Determinación del importe de la garantía provisional, que se fijará estimativamenteen un tanto alzado.

El importe de la garantía definitiva será el duplo de la provisional. No obstante, cuandola suma de los importes de los contratos derivados de la ejecución del de adopción deltipo exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 4 por 100 el importe dela garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. De lamisma forma se procederá en las sucesivas ampliaciones.

b) Plazo de vigencia del contrato de adopción del tipo y la duración y régimen de suposible prórroga, que deberá ser expresa y tendrá efecto hasta la formalización delsiguiente contrato de adopción del tipo de los mismos bienes siempre que elcorrespondiente concurso se convoque dentro del plazo de seis meses a contar desde elinicio de la prórroga.

c) Especificación de que los productos adjudicados de cada tipo, así como que losadjudicatarios podrán ser varios.

d) Mención expresa de que el contrato de adopción del tipo adjudicado no obligará a laDirección General del Patrimonio del Estado a adquirir un número determinado deunidades.

e) Obligación de los adjudicatarios de aplicar a los bienes durante la vigencia del contratode adopción del tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si

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mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares.Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar al citado centro directivo los nuevosprecios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros deltipo.

f) Obligación de los adjudicatarios de proponer a la Dirección General del Patrimoniodel Estado la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances oinnovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de losadjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20 por 100 el inicial deadjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubieseestablecido otro límite.

g) Facultad de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por propia iniciativa ycon la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, de incluir nuevos bienes deltipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o denueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización sehaya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre quesu precio no exceda del límite que se establece en la letra anterior.

6. Una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción del tipo, los suministros sucesivosderivados del mismo que interesen los órganos u organismos sujetos al sistema de adquisicióncentralizada, serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado porprocedimiento negociado sin publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 182, párrafo g),de la Ley mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los pliegos de cláusulasadministrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquel contrato y en las normasprocedimentales dictadas por el Ministro de Hacienda.

En estos procedimientos negociados, se podrá solicitar a los adjudicatarios de las ofertas de tipoconsideradas más idóneas respecto a la singular contratación que se prevé realizar, que indiquensi en relación con la misma mantienen en sus mismos términos las condiciones de aquellasofertas o si las mejoran mediante la oportuna propuesta en tal sentido dirigida a la DirecciónGeneral del Patrimonio del Estado conforme establece el apartado 5, párrafo e), de este artículo.

Artículo 184. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

En la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, cuando se preveaen el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, éste podrá resolverse en dosfases:

En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa decontratación, resulten más ventajosas para la Administración.

La segunda tendrá por objeto seleccionar de entre aquéllas, la oferta que deba ser propuestacomo adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajosprevistos como básicos en el pliego de cláusulas.

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Los que presenten ofertas seleccionadas para la segunda fase, que desarrollen los trabajospreparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibiránla compensación económica prevista en el pliego particular.

CAPÍTULO IVDe la ejecución y modificación del contrato de suministro

SECCIÓN PRIMERA

De la ejecución del contrato de suministro

Artículo 185. Entrega y recepción.

1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugarfijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulasadministrativas. La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de laAdministración.

2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciónpor causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a laAdministración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones delpliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de losmismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Artículo 186. Pago del precio.

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregadosy formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en elcontrato.

Artículo 187. Pago en metálico y en otros bienes.

1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen,podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del preciototal de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes dela misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 delprecio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe quedel precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin quetenga aplicación lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria, en el artículo146.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, o en lasnormas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

2. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, porel mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando

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dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y en su caso, la desafectación de los bienes deque se trate.

3. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienesentregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación delcontrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.

4. El contenido de este artículo será de aplicación a los contratos a los que se refiere el apartado5 del artículo 198, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración hande ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones (apartado 4 añadido por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

Artículo 188. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación.

La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso defabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia delcontrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materialesque se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposicionesestime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

SECCIÓN SEGUNDADe la modificación del contrato de suministro

Artículo 189. Modificación del contrato de suministro.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcanaumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o lasustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato,estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en casode supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichascausas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 192, letra c).

CAPÍTULO VDe la extinción del contrato de suministro

SECCIÓN PRIMERA

Del cumplimiento del contrato de suministro Artículo 190. Gastos de entrega y recepción.

1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto delsuministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.

2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepcióny se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o

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proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

Artículo 191. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.

1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienessuministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de losque resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre laaplicación de los bienes suministrados.

3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienessuministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectosobservados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición oreparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirardicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de laobligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el contratista quedaráexento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

SECCIÓN SEGUNDADe la resolución del contrato de suministro

Artículo 192. Causas de resolución.

Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las señaladas en el artículo 111,las siguientes:

a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación delsuministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contratopara la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.

b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordadapor la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada oconjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o enmenos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobreel Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.

Artículo 193. Efectos de la resolución.

1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de

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los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá deabonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.

2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses,sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de laadjudicación.

3. En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año porparte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las entregasdejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

CAPÍTULO VIDe la fabricación de bienes muebles por parte de la Administración

Artículo 194. Supuestos.

1. La fabricación de bienes muebles por la Administración podrá verificarse por los propiosservicios de la misma mediante sus medios personales o reales o con la colaboración deempresarios particulares, siempre que en este último caso su importe sea inferior a los límitesfijados en el artículo 177.2, cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o serviciostécnicos o industriales, suficientemente aptos para la realización del suministro, en cuyocaso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.

b) Que la Administración disponga de elementos personales y materiales utilizables parala realización del suministro y cuyo empleo suponga una economía superior al 20 por100 del presupuesto del mismo o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose eneste caso las ventajas que se sigan de la misma.

c) Que no haya habido ofertas de empresarios para el suministro en licitaciónpreviamente convocada.

d) Cuando se trate de suministros que se consideren de emergencia con arreglo a lapresente Ley.

e) Cuando se trate de suministros en los que por su naturaleza sea imposible la fijaciónprevia de un precio cierto.

f) En el supuesto del artículo 111, letra d).

2. Cuando la fabricación del bien mueble se efectúe mediante contratos de colaboración conempresarios particulares, estos contratos tendrán carácter administrativo, pero no constituiráncontrato de suministro, ya que la fabricación de los bienes estará a cargo del órgano gestor dela Administración. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos

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establecidos en los artículos 73 y 74 de esta Ley.

3. Se exceptúan de las limitaciones precedentemente indicadas aquellos suministros que, porrazones de defensa o de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por laAdministración.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 30 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 194. Fabricación de bienes muebles por la Administración.

En los supuestos de fabricación de bienes muebles por parte de la Administración se aplicarán,con las necesarias adaptaciones derivadas de la naturaleza de los bienes, las normas contenidasen los artículos 173 a 178 de este Reglamento y, en particular, la prevención del artículo 176.2en cuanto a la utilización del procedimiento negociado en los contratos con colaboradores.

Artículo 195. Autorización para la fabricación de bienes muebles.

La autorización de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto,en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, las Entidades gestoras yServicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, corresponderáal órgano competente para la aprobación del gasto.

TÍTULO IVDe los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 196. Concepto.

1. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios que celebre la Administración seregirán por la presente Ley.

2. Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de caráctertécnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y controlde la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de sistemasorganizativos.

b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, lassiguientes prestaciones:

1ª. Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

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2ª. Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de serviciosdel mismo carácter.

3ª. Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificaciónde unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimientode obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

4ª. Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con lasanteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, enparticular, los contratos que la Administración celebre con profesionales, enfunción de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo deactividades de formación del personal de las Administraciones Públicas.

3. Son contratos de servicios aquéllos en los que la realización de su objeto sea:

a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturalezaanáloga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría yasistencia o en alguno de los regulados en otros Títulos de este Libro.

b) Complementario para el funcionamiento de la Administración.

c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos einstalaciones.

d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que seránde libre utilización por la misma.

e) La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

f) De gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, laconservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamientode la información, así como la actualización de los programas informáticos y eldesarrollo de nuevos programas (letra f) añadida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo el supuestoexpresado en la letra e) y sólo cuando se precise la puesta a disposición de la Administración depersonal con carácter eventual. En tal supuesto, vencido el plazo a que se refiere el artículo198.3, no podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas delas personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyan elobjeto del contrato, sin que sea de aplicación, a tal efecto, lo establecido en el artículo 7.2 de laLey 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

4. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridadinherente a los poderes públicos.

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Artículo 71. Documento de formalización de los contratos.

(...) 7. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios el documento deformalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrálos siguientes:

(...) e) En los contratos de servicios que se concierten con empresas de trabajo temporalen los supuestos establecidos en los artículos 196.3, párrafo e), de la Ley, referenciaconcreta a que no podrá producirse la consolidación como personal de lasAdministraciones públicas de las personas que procedentes de las citadas empresasrealicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, de conformidad con loestablecido en el citado artículo (...).

Artículo 197. Requisitos de capacidad y compatibilidad.

1. En estos contratos, además de las condiciones generales exigidas por esta Ley, las empresasadjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relacióndirecta con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglasfundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementospersonales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

2. Los contratos de consultoría y asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión,control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, salvo que los pliegos disponganexpresa y justificadamente lo contrario, no podrán adjudicarse a las mismas empresasadjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas enel sentido en que son definidas en el artículo 134.

Artículo 198. Duración.

1. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán tener un plazo devigencia superior a dos años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normaspresupuestarias de las Administraciones públicas, si bien podrá preverse en el mismo contratosu modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél,sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, niéstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijadooriginariamente.

2. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos regulados en este Título que seancomplementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior devigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en loscontratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyoplazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación delcontrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causajustificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución delcorrespondiente contrato de obras.

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Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considerenecesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contratoprincipal.

3. Los contratos a los que se refiere el párrafo último del apartado 3 del artículo 196 en ningúncaso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad deprórroga.

4. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duraciónprecisa para atender adecuadamente sus necesidades.

5. Los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, así como aquellosa los que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que seestablecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación,tendrán un plazo de vigencia máximo de cuatro años con las condiciones y límites establecidosen las normas presupuestarias de las Administraciones públicas, si bien podrá preverse en elmismo contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de lafinalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, puedaexceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazosuperior al fijado originariamente (apartado 5 añadido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social).

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 23 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 199. Contratación centralizada.

Los contratos de servicios podrán ser declarados de contratación centralizada en laAdministración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicioscomunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, de conformidad con lodispuesto en el artículo 183.1. Asimismo, podrá el servicio llevarse a cabo por la propiaAdministración con la colaboración de empresas, aplicándose, en este caso y en lo procedente,el artículo 194.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 30, 32 a 36 y 83 a 92 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 196. Procedimiento para la contratación de servicios declarados de contratacióncentralizada.

1. En los contratos de servicios declarados de contratación centralizada de conformidad con elartículo 199 de la Ley serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 193 de esteReglamento.

2. En los supuestos de que la Administración lleve a cabo el servicio mediante contratos concolaboradores, para la utilización del procedimiento negociado se tendrá en cuenta la prevención

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del artículo 176.2 de este Reglamento.

Artículo 200. Régimen de contratación para actividades docentes.

1. En los contratos regulados en este Título que tengan por objeto la prestación de actividadesdocentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación operfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios,coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar deactividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposicionesde esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.

2. En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constituciónde garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.

3. Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará ladesignación o nombramiento por autoridad competente.

Artículo 201. Contratos menores.

Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuandosu cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), salvo en los contratos a que serefiere el artículo 196.3, concertados con empresas de trabajo temporal en los que no existirá estacategoría de contratos (el artículo 73 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social, establece: “Excepcionalmente, y por causas que habrán de justificarsedebidamente en el expediente, para aquellos contratos cuyo objeto sea el traslado de presos entre centrospenitenciarios por razones de política penitenciaria o el transporte de ciudadanos extranjeros a sus países deorigen cuando existan las correspondientes órdenes de devolución, expulsión o retorno, la tramitación delexpediente de contratación sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la facturacorrespondiente.

El régimen de intervención de los gastos derivados de estos contratos será el establecido en el artículo 95.1 deltexto refundido de la Ley General Presupuestaria para los contratos menores”).

CAPÍTULO IIDe las actuaciones administrativas preparatorias de estos contratos

Artículo 202. Justificación del contrato y determinación del precio.

1. Al expediente de contratación deberá incorporarse un informe del servicio interesado en lacelebración del contrato, en el que se justifique debidamente la insuficiencia, la falta deadecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con quecuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través delcontrato.

2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecerá el sistema dedeterminación del precio de estos contratos que podrá consistir en precios referidos a

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componentes de la prestación, unidades de obra, unidades de tiempo o en aplicación dehonorarios por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente sudescomposición o en una combinación de varias de estas modalidades.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 31 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 197. Sistemas de determinación del precio.

A efectos de la aplicación del artículo 202.2 de la Ley se entenderá:

a) Por tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo o a aquellas partes delmismo que sean susceptibles de entrega parcial por estar así previsto en el pliego decláusulas administrativas particulares. En estos casos al fijarse el precio de la prestaciónde forma global, sin utilizarse precios unitarios o descompuestos, las entregas parcialesse valorarán en función del porcentaje que representen sobre el precio total.

b) Por precios unitarios, los correspondientes a las unidades en que se descomponga laprestación, de manera que la valoración total se efectúe aplicando los precios de estasunidades al número de las ejecutadas.

c) Por administración, el precio calculado en relación con el coste directo o indirecto delas unidades empleadas, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para atendera los gastos generales y el beneficio industrial del contratista.

d) Por tarifas, la tabla o escala de precios para la valoración de los trabajos.

Artículo 202. Valoración de las modificaciones.

Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación delsistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley.

CAPÍTULO IIIDe la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad Europea y del procedimiento y formas

de adjudicación de estos contratos

SECCIÓN PRIMERADe la publicidad de estos contratos

Artículo 203. Supuestos de publicidad.

1. Los órganos de contratación darán a conocer, mediante un anuncio indicativo, los contratosque tengan proyectado celebrar durante los doce meses siguientes en cada una de las categorías1 a 16 de las enumeradas en el artículo 206, siempre que su importe, con exclusión del Impuestosobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 750.000 euros -124.789.500.- ptas.- (cuantía establecidapor la Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites

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de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2002).

Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de su programación a la Oficina dePublicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto de reducciónde plazos previsto en el artículo 207, apartados 1 y 3, deberá haberse enviado a la citada Oficinacon una antelación mínima de cincuenta y dos días y máxima de doce meses a partir de la fechadel envío del anuncio del contrato al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

2. Además, cuando el contrato también esté comprendido en las categorías 1 a 16 de lasenumeradas en el artículo 206, deberá publicarse un anuncio en el «Diario Oficial de lasComunidades Europeas» cuando hayan de adjudicarse por procedimiento abierto, porprocedimiento restringido o por procedimiento negociado con publicidad comunitaria, siempreque su cuantía, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a lassiguientes cifras:

a) 200.000 euros (33.277.200.- ptas.) en los contratos de la categoría 8 y en los contratos dela categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio,en servicios de conexión y en servicios integrados de telecomunicaciones (cuantíaestablecida por la Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacenpúblicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partirde 1 de enero de 2002).

b) 154.014 euros (25.625.773.- ptas.), equivalentes a 130.000 derechos especiales de giro(DEG) en los restantes contratos de las categorías 1 a 16 del artículo 206, cuando hayande adjudicarse por los órganos de contratación de la Administración General del Estado,incluidos los de sus Organismos autónomos (cuantías establecidas por la Orden HAC/429/2004,de 13 de febrero, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tiposde contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004; no obstante, esacuantía se fija en 154.000 euros en el Reglamento (CE) Nº 1.874/2004 de la Comisión, de 28 de octubrede 2004, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y delConsejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicaciónde contratos).

c) 236.945 euros (39.424.331.- ptas.), equivalentes a 200.000 derechos especiales de giro(DEG) en el mismo supuesto de la letra b), cuando hayan de adjudicarse por los restantesórganos de contratación (cuantías establecidas por la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero, delMinisterio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos aefectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004; no obstante, esa cuantía se fijaen 236.000 euros en el Reglamento (CE) Nº 1.874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, porel que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo enlo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación decontratos).

Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para lapublicidad preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», el órgano de

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contratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normasy plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario.

Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.

La publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios previos indicativos reguladaen los artículos 135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de los anuncios de la adjudicación del contratoprevista en el artículo 93 de la Ley tiene la consideración de publicidad oficial y su inserción seráobligatoria.

Artículo 204. División por lotes.

Cuando exista división en varios lotes, a efectos de la determinación de la cuantía a que se refiereel artículo anterior, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 136, sustituyendo la cifrade 1.000.000 de euros (166.386.000.- ptas.) que figura en su apartado 2 por la de 80.000 euros -13.310.880.- ptas.- (cuantías establecidas por la Orden HAC/737/2002, de 2 de abril, del Ministerio de Hacienda,por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contrataciónadministrativa a partir de 1 de enero de 2002).

Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios se determinará con arregloa las siguientes reglas:

a) Para determinar el valor del contrato se incluirá en todo caso el valor total de laremuneración a percibir por el contratista.

b) En los contratos que supongan algún tipo de planificación el importe lo determinaráel de los honorarios o comisiones a abonar.

c) En los contratos en que no se especifique su presupuesto base de licitación su valorestimado se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Cuando los contratos sean de duración determinada, el valor del contrato seráel importe total de las prestaciones durante ese período, incluidas sus posiblesprórrogas.

2º Cuando se trate de contratos de duración indeterminada o superior a cuarentay ocho meses de conformidad con lo establecido en el artículo 198.2 de la Ley,el valor del contrato será el equivalente a cuarenta y ocho veces el valor mensualde las prestaciones.

d) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que tengan carácterde regularidad o que se deban prorrogar en un período de tiempo determinado el valordel contrato, se determinará aplicando uno de los siguientes criterios:

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1º Por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicioprecedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, enfunción de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce mesesposteriores al contrato inicial.

2º Por el valor real total estimado de los contratos sobre tales servicios durantelos doce meses siguientes a la primera ejecución del servicio o durante laduración del contrato si ésta fuera superior a doce meses.

e) Cuando se trate de contratos que contengan cláusulas sobre opciones se tomará comobase para calcular el valor del contrato el importe total máximo previsible y que seautoriza, incluido el ejercicio de las opciones.

Artículo 205. Excepción de publicidad comunitaria.

No obstante lo dispuesto en el artículo 203, no será obligatoria la publicación del anuncioindicativo ni del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»,cualquiera que sea su cuantía, en los siguientes contratos:

a) Los relativos al desarrollo, producción de programas y tiempo de difusión en mediosaudiovisuales y los de telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil, buscapersonas ycomunicación por satélite.

b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano decontratación, siempre que sus resultados no se reserven exclusivamente para lautilización en el ejercicio de la actividad del propio órgano de contratación.

c) Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296 delTratado Constitutivo de la Comunidad Europea (armas, municiones y material de guerra).

Artículo 206. Categorías de los contratos.

Para la aplicación del artículo 203, los contratos se agrupan en las siguientes categorías:

1. Mantenimiento y reparación.2. Transporte por vía terrestre, excluido el transporte por ferrocarril e incluidos losfurgones blindados y mensajería, excepto el transporte por correo.3. Transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte por correo.4. Transporte de correo por vía terrestre y aérea, excepto transporte por ferrocarril.5. Telecomunicación.6. Servicios financieros:

a) Servicios de seguros.b) Servicios bancarios y de inversiones.

7. Informática y servicios conexos.8. Investigación y desarrollo.

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9. Contabilidad, auditoría y teneduría de libros.10. Investigación de estudios y encuestas de opinión pública.11. Consultoría de dirección y conexos, excepto arbitraje y conciliación.12. Arquitectura, ingeniería, planificación urbana y arquitectura paisajística. Consultoríaen ciencia y tecnología. Ensayos y análisis técnicos.13. Publicidad.14. Limpieza de edificios y administración de bienes inmuebles.15. Edición e imprenta.16. Alcantarillado y eliminación de desperdicios. Saneamiento y similares.17. Hostelería y restaurante.18. Transporte por ferrocarril.19. Transporte fluvial y marítimo.20. Transporte complementario y auxiliar.21. Servicios jurídicos.22. Colocación y selección de personal.23. Investigación y seguridad, excepto furgones blindados.24. Educación y formación profesional.25. Sociales y de salud.26. Esparcimiento, culturales y deportivos.27. Otros.

Artículo 207. Plazos en el procedimiento abierto, restringido y negociado.

1. En el procedimiento abierto el plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferiora cincuenta y dos días a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina dePublicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio indicativo a que se refiere el artículo203.1, el plazo de presentación de proposiciones se reducirá a treinta y seis días, como normageneral, sin que, en ningún caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós días.

2. En el procedimiento restringido y en el negociado del artículo 209 el plazo de recepción desolicitudes de participación no podrá ser inferior a treinta y siete días a partir de la fecha delenvió del anuncio.

3. El plazo de presentación de las proposiciones, en el procedimiento restringido, no podrá serinferior a cuarenta días a contar desde la fecha del envió de la invitación escrita, el cual podráser reducido a veintiséis días si se hubiese publicado el anuncio indicativo a que se refiere elartículo 203.1.

4. En caso de urgencia, los plazos señalados en los dos apartados anteriores para la recepción desolicitudes de participación y para la presentación de las proposiciones podrán ser reducidos aquince y diez días, respectivamente, a partir de la fecha del envió del anuncio o de la invitación.

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SECCIÓN SEGUNDADe los procedimientos y formas de adjudicación

Artículo 208. Procedimientos y formas de adjudicación.

1. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios se adjudicarán por procedimientoabierto, restringido o negociado, este último únicamente en los supuestos señalados en losartículos 209 y 210.

2. La subasta como forma de adjudicación sólo podrá utilizarse en contratos de escasa cuantíaen los que su objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible introducirmodificaciones de ninguna clase en el mismo, quedando el precio como único factordeterminante de la adjudicación.

3. El concurso será la forma normal de adjudicación de estos contratos, salvo lo establecido enlos citados artículos 209 y 210.

Artículo 209. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria.

1. El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado respectode los contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberánjustificarse en el expediente:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos orestringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquensustancialmente las condiciones originales del contrato. En este caso, el órgano decontratación no publicará el anuncio de licitación al que se refiere el apartado 2 de esteartículo si se incluyen en el procedimiento negociado a todos los licitadores que, conocasión del anterior procedimiento abierto o restringido, hubiesen sido admitidos a lalicitación.

b) Cuando la naturaleza del contrato, especialmente en los de carácter intelectual y en loscomprendidos en la categoría 6 de las enumeradas en el artículo 206, no permitaestablecer sus condiciones para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.

c) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos cuya naturaleza o riesgos nopermitan determinar previamente el precio global.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía del contrato, conexclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a las cuantías fijadas en elartículo 203, según categorías y órganos de contratación, estos últimos deberán publicar unanuncio en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» aplicándose el plazo previsto enel artículo 207.2.

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Artículo 210. Procedimiento negociado sin publicidad.

Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa en los siguientes supuestos quehabrán de ser justificados debidamente en el expediente:

a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringidopor falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación,siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.En este supuesto, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a los límitesseñalados en el artículo 203.2, se remitirá un informe a la Comisión de las ComunidadesEuropeas a petición de ésta (letra a) redactada de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005, de 11de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contrataciónpública).

b) Cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechosexclusivos tan sólo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario.

c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para elórgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución que nopueda lograrse por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 71 o poraplicación de los plazos de publicidad en el «Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas» previstos para los casos de urgencia.

d) Los estudios, servicios o trabajos complementarios que no figuren en el proyecto, nien el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstanciasimprevistas y su ejecución se confíe al contratista principal de acuerdo con los preciosque rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior deberán concurrir los siguientesrequisitos respecto del contrato principal:

1. Que los estudios, servicios o trabajos no puedan separarse técnica oeconómicamente del contrato principal sin causar graves inconvenientes a laAdministración o que, aunque se puedan separar de la ejecución del contratoinicial, sean estrictamente necesarios para las fases ulteriores.

2. Que el importe acumulado de los estudios, servicios o trabajoscomplementarios no superen el 20 por 100 del importe del contrato primitivo.

Los demás estudios, servicios o trabajos que no reúnan los requisitos exigidos en lospárrafos precedentes habrán de ser objeto de contratación independiente.

e) Cuando se trate de la repetición de estudios, servicios o trabajos similares a otrosadjudicados por procedimiento abierto o restringido, siempre que los primeros se hayanincluido en el anuncio del citado procedimiento abierto o restringido y computado su

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importe para fijar la cuantía total del contrato.

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años apartir de la formalización del contrato inicial.

f) Los que se refieren a contratos de servicios cuya uniformidad haya sido declaradanecesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción deltipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud deconcurso, de acuerdo con lo previsto en este Título.

En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General del Estado, susOrganismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Socialy demás entidades públicas estatales, que la uniformidad a que el mismo se refiere, habráde ser declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando setrate de servicios de utilización específica por los de un determinado Departamentoministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo al mismo, previo informe de laindicada Dirección General.

g) Los declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada demedidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentariaso cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. Eneste último supuesto, en la Administración General del Estado, sus Organismosautónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demásentidades públicas estatales se requerirá declaración expresa de que concurre talrequisito, correspondiendo realizarla al titular del Departamento ministerial respectivo,sin que a estos efectos dicha competencia pueda ser delegada.

h) Los de presupuesto inferior a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

i) Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296 delTratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que deba celebrar el Ministerio deDefensa con empresas extranjeras (armas, municiones y material de guerra), cuando no existanempresas nacionales capacitadas para ejecutarlo.

Estos contratos se regirán por la presente legislación, sin perjuicio de lo que se convengaentre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.

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CAPÍTULO IVDe la ejecución y modificación de estos contratos

SECCIÓN PRIMERA

De la ejecución de estos contratos Artículo 211. Ejecución y responsabilidad del contratista.

1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con lasinstrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.

2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de lasprestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para laAdministración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusionesincorrectas en la ejecución del contrato.

Artículo 198. Programa de trabajo.

En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo elcontratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano decontratación, siempre que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haga constarexpresamente esta obligación.

Artículo 199. Valoración de los trabajos y certificaciones.

1. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivoel representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y delos precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los períodos que fije elpliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente.

Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en elperíodo de tiempo de que se trate.

En cuanto a la audiencia al contratista se observará lo dispuesto en el artículo 149 de esteReglamento.

2. No podrá omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, laprestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubieseacordado la suspensión del contrato.

3. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como basela valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratacióndentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

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Artículo 200. Valoraciones y certificaciones parciales.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán autorizar valoraciones parciales portrabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos. Prevista estaposibilidad, para que las certificaciones consecuencia de dichas valoraciones puedan serabonadas deberá solicitarse por el contratista y ser autorizadas por el órgano de contratación.

Las certificaciones consecuencia de las valoraciones parciales por trabajos efectuados a que serefiere el párrafo anterior sólo podrán tramitarse cuando el contratista haya garantizado suimporte, mediante la prestación de la garantía correspondiente en los términos de los artículos35 a 47 de la Ley y 55 a 65 de este Reglamento.

Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de lasoperaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación degarantía.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativasparticulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento,especificará:

a) Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y mediosauxiliares, susceptibles de abonos a cuenta.

b) La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo.

c) Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias.

d) El plan de amortización de los abonos a cuenta.

3. El representante del órgano de contratación, oído el contratista, propondrá al órgano decontratación el concreto abono que proceda.

SECCIÓN SEGUNDADe la modificación de los contratos de servicios de mantenimiento

Artículo 212. Modificación de estos contratos.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimientose produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unosequipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificacionesserán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión oreducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas, sin

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perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 214.

CAPÍTULO VDel cumplimiento y de la resolución de estos contratos

SECCIÓN PRIMERADel cumplimiento de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios

Artículo 213. Cumplimiento de los contratos.

1. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta alas prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, larealización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados conocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada,como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma,quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación delprecio satisfecho.

2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajosefectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación delos mismos.

3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento deresponsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en losartículos 217, 218 y 219.

4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen enrelación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.

1. El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándosepor el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentaciónpresentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo larecepción.

En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escritoal contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectosobservados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones queestime oportunas.

Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas porel representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano decontratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.

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Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante delórgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado acorregir o remediar los defectos observados.

2. En los contratos de servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativasparticulares la forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación.

Artículo 204. Recepción de los trabajos y servicios.

1. Una vez cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior si se considera que laprestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción,levantándose al efecto el acta correspondiente.

2. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a surecepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectosobservados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo larecepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces elacta correspondiente.

3. En los contratos de servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativasparticulares la forma de recepción de los servicios.

SECCIÓN SEGUNDADe la resolución de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios

Artículo 214. Causas de resolución.

Son causas de resolución de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios,además de las señaladas en el artículo 111, las siguientes:

a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contratopor plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para sucomienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.

b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada porla Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada oconjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o enmenos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobreel Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.

d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 198.2 quedarán resueltos,en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

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Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 31 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Artículo 215. Efectos de la resolución.

1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de losestudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado conarreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses,el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél.

3. En el caso de la letra b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho al 10 por 100 delprecio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto debeneficio dejado de obtener.

CAPÍTULO VIDe las especialidades del contrato de elaboración de proyectos

SECCIÓN PRIMERADe los concursos de proyectos con intervención de Jurado

Artículo 216. Concursos de proyectos con intervención de Jurado.

1. Se consideran concursos de proyectos los procedimientos caracterizados por la intervenciónde un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantesy que, con o sin asignación de premios, tengan por objeto, mediante la correspondiente licitación,elaborar planes o proyectos principalmente en los campos de la ordenación territorial, elurbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos.

El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base deproyectos que le sean presentados de manera anónima y atendiendo únicamente a los criteriosindicados en el anuncio de la celebración del concurso.

2. Cuando la cuantía del concurso, determinada por el importe total de los premios y pagos a losparticipantes, sea igual o superior a las cifras que figuran en el artículo 203.2, según lascategorías de servicios y órganos de contratación, estos últimos publicarán un anuncio en el«Diario Oficial de las Comunidades Europeas», aplicándose los plazos previstos en el artículo207.

3. Si el número de participantes es limitado, su selección se llevará a cabo mediante criteriosobjetivos, claros y no discriminatorios, indicados en el anuncio y en el pliego que defina lascaracterísticas y reglas del concurso.

4. La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que supongan

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una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse porprocedimiento negociado sin publicidad. Si existieren varios ganadores se deberá invitar a todosa participar en la negociación.

5. Cuando la celebración del concurso del proyecto se haya anunciado en el «Diario Oficial delas Comunidades Europeas», deberá, asimismo, publicarse en dicho Diario su resultado, a mástardar, cuarenta y ocho días después de su resolución.

SECCIÓN SEGUNDADe la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos

de obras

Artículo 217. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.

1. Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de unproyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de losdefectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptoslegales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazoque no podrá exceder de dos meses.

2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administraciónpodrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o porconceder un nuevo plazo al contratista.

3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en laobligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del preciodel contrato.

4. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidasserá de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por100 del precio del contrato.

5. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligaciónpor parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactadocon pérdida de la garantía.

6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo,renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnizaciónigual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.

Artículo 218. Indemnizaciones.

1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviareen más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma comoconsecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá

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establecer, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, un sistema de indemnizacionesconsistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en funcióndel porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.

2. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:

a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100,la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.

b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100,la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.

c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnizacióncorrespondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.

3. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partirde la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación deexpediente con audiencia del interesado.

Artículo 219. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

1. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de losdaños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a laAdministración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por loserrores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que elmismo haya incurrido, imputables a aquél.

2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces elprecio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desdela recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el restode dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

TÍTULO VDel contrato de concesión de obras públicas

(título V añadido por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas)

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 220. Contrato de concesión de obras públicas.

1. Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquél en cuya virtud laAdministración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario,durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de obras

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relacionadas en el artículo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación,sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para eldesarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo alconcesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propiaobra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidadestablecida en este título.

2. La construcción y la explotación de las obras públicas objeto de concesión se efectuarán ariesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de suejecución y explotación en los términos y con el alcance establecidos por esta Ley, lo que seráen todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras que en ella seregulan y con las aportaciones a que pudiera obligarse la Administración concedente.

3. La Administración concedente podrá establecer que el concesionario redacte el proyecto deconstrucción de las obras conforme a las exigencias determinadas en el correspondiente estudioo anteproyecto, en los términos señalados en el capítulo II. En este supuesto la aprobación delproyecto corresponderá a la Administración concedente y formará parte del contrato deconcesión.

4. El sistema de financiación de la obra y retribución del concesionario se determinarán por laAdministración concedente con respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria yatendiendo a criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a lanaturaleza de las obras y a la significación de éstas para el interés público.

5. El régimen del contrato de concesión de obras públicas previsto en este título será aplicablea todas las entidades de derecho público cualquiera que sea su régimen jurídico de contratacióny denominación.

Artículo 221. Contenido del contrato de concesión de obras públicas.

1. El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo eltérmino de vigencia de la concesión:

a) La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.

b) La conservación de las obras.

c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a lascaracterísticas técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de losservicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven desoporte material.

d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con loselementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que losservicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente

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de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

2. Cuando el contrato tenga por objeto conjuntamente la construcción y la explotación de obraspúblicas, los pliegos generales o particulares que rijan la concesión podrán exigir que elconcesionario esté igualmente obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y repararaquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y sean necesarias para queésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejorfuncionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas conlas mismas que en ellos se prevean.

En el caso de que el contrato tenga por único objeto la explotación de obras ya construidas, elconcesionario vendrá asimismo obligado a la conservación, reparación o reposición de las obrasaccesorias o vinculadas a la obra principal, si el pliego de cláusulas administrativas particularesde la concesión no dispusiera otra cosa.

3. En el supuesto de que estas obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotacióno aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con laexplotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

Artículo 222. Contratos de concesión de obras públicas a instancia de particulares o de otrasAdministraciones públicas.

Con independencia de la iniciativa de la Administración competente para licitar posiblesconcesiones, podrá iniciarse el procedimiento a instancia de personas naturales o jurídicas o deotras Administraciones que se propongan construir y explotar una obra de las reguladas en estaLey, siempre que el solicitante, además de cumplir los requisitos generales establecidos en ella,acompañe su petición del correspondiente estudio de viabilidad previsto en el artículo 227 conel contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. Esta solicitud iniciará el procedimientoestablecido en dicho artículo.

Artículo 223. Zonas complementarias de explotación comercial.

1. Atendiendo a su finalidad, las obras públicas podrán incluir, además de las superficies quesean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividadescomplementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidadque prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económicodiferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio,estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación.

Estas actividades complementarias se implantarán de conformidad con lo establecido en lospliegos generales o particulares que rijan la concesión y, en su caso, con lo determinado en lalegislación o el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Las correspondientes zonas o espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión ycontrol de la Administración pública concedente y serán explotados conjuntamente con la obra

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por el concesionario directamente o a través de terceros en los términos establecidos en eloportuno pliego de la concesión.

2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias de la obraconcedida se entregarán al órgano contratante al término de la concesión en la forma establecidaen esta Ley.

Artículo 224. Financiación de las obras públicas construidas mediante contrato de concesión.

1. Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por elconcesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.

2. El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligacionescontractuales en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley.

Además de los medios previstos en el capítulo IV de este título podrá obtener financiaciónmediante la contratación de préstamos o créditos con entidades de crédito de acuerdo con elordenamiento jurídico vigente. Dichos contratos deberán ser comunicados al órgano decontratación en el plazo de un mes desde su suscripción.

Asimismo, el concesionario podrá recurrir a otros medios de financiación privada previaautorización del órgano de contratación.

3. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigenciasderivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administraciónpodrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma definanciación conjunta de la obra, mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, subvencioneso préstamos reintegrables, con o sin interés, o préstamos participativos de acuerdo con loestablecido en el artículo 236 y en la sección 2ª del capítulo III de esta Ley y de conformidad conlas previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendorespetarse en todo caso el principio de asunción de riesgo por el concesionario.

4. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser financiada conaportaciones de otras Administraciones públicas distintas a la concedente, en los términos quese contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otrosorganismos nacionales o internacionales.

Artículo 225. Retribución del concesionario.

El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o laAdministración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de la explotaciónde la zona comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdocon lo previsto en esta Ley, debiendo respetarse el principio de asunción de riesgo por elconcesionario.

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Artículo 226. La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas.

1. Cuando dos o más obras públicas mantengan una relación funcional entre ellas, el contrato deconcesión de obra pública no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una partede las obras construidas no esté sujeta a remuneración siempre que dicha parte sea, asimismo,competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión.

2. El correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares especificará con claridadlos aspectos concernientes a la obra objeto de concesión, según se determina en esta Ley,distinguiendo, a estos efectos, la parte objeto de remuneración de aquélla que no lo es.

Los licitadores deberán presentar el correspondiente plan económico-financiero que contempleambas partes de las obras.

3. En todo caso, para la determinación de las tarifas a aplicar por la utilización de la obra objetode concesión se tendrá en cuenta el importe total de las obras realizadas.

CAPÍTULO IIDe la construcción de las obras objeto de concesión

SECCIÓN PRIMERAActuaciones previas

Artículo 227. Estudio de viabilidad.

1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obrapública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización deun estudio de viabilidad de la misma.

2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios queprocedan sobre los puntos siguientes:

a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus característicasesenciales.

b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en suárea de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.

c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamientosectorial, territorial o urbanístico.

d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislaciónvigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y lascorrespondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

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e) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas sise tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.

f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra.

g) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para laconstrucción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.

3. La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a información pública por elplazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y darátraslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, lascomunidades autónomas y corporaciones locales afectados cuando la obra no figure en elcorrespondiente planeamiento urbanístico que deberán emitirlo en el plazo de un mes.

4. El trámite de información pública previsto en el apartado anterior servirá también paracumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaraciónde impacto ambiental resulte preceptiva.

5. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventualesconcesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo detres meses comunique al particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazomayor para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El silencio de laAdministración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.

En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el otorgamiento de lacorrespondiente concesión tras la correspondiente licitación, su autor tendrá derecho, siempreque no haya resultado adjudicatario y salvo que el estudio hubiera resultado insuficiente deacuerdo con su propia finalidad, al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración,incrementados en un 10 por ciento como compensación, gastos que podrán imponerse alconcesionario como condición contractual en el correspondiente pliego de cláusulasadministrativas particulares. El importe de los gastos será determinado por la Administraciónconcedente en función de los que resulten acreditados por quien haya presentado el estudio,conformes con la naturaleza y contenido de éste y de acuerdo con los precios de mercado.

6. La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio deviabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidadeconómico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de lainversión requerida considerara que éste es suficiente. En estos supuestos la Administraciónelaborará además, antes de licitar la concesión, el correspondiente anteproyecto o proyecto paraasegurar los trámites establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 228.

Artículo 228. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra.

1. En función de la complejidad de la obra y del grado de definición de sus características, laAdministración concedente, aprobado el estudio de viabilidad, podrá acordar la redacción del

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correspondiente anteproyecto. Éste podrá incluir, de acuerdo con la naturaleza de la obra, zonascomplementarias de explotación comercial.

2. El anteproyecto de construcción y explotación de la obra deberá contener, como mínimo, lasiguiente documentación:

a) Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales,técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender elobjetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria seacompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes.

b) Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de laobra.

c) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de la obra, incluido el costede las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientesmediciones aproximadas y valoraciones.

d) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, con indicaciónde su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión,incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en éstas de los rendimientos quepudieran corresponder a la zona de explotación comercial.

3. El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable poridéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observacionesse consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra, así como cualquier otracircunstancia referente a su declaración de utilidad pública, y dará traslado de éste para informea los órganos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas ycorporaciones locales afectados. Este trámite de información pública servirá también paracumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaraciónde impacto ambiental resulte preceptiva y no se hubiera efectuado dicho trámite anteriormentepor tratarse de un supuesto incluido en el apartado 6 del artículo anterior.

4. La Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando lasalegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaración de impactoambiental, e instará el reconocimiento concreto de la utilidad pública de ésta a los efectosprevistos en la legislación de expropiación forzosa.

5. Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice, y en los términos queéste establezca, los licitadores a la concesión podrán introducir en el anteproyecto las mejorasque estimen convenientes.

Artículo 229. Proyecto de la obra y replanteo de éste.

1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la

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Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo delcorrespondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de estaLey y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislaciónde expropiación forzosa.

2. Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el proyecto, antesde su aprobación definitiva, a la tramitación establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 228para los anteproyectos.

3. Será de aplicación en lo que se refiere a las posibles mejoras del proyecto de la obra lodispuesto en el apartado 5 del artículo 228.

4. En las concesiones de conservación y explotación de obras públicas, los proyectos de las obrasque deba ejecutar el concesionario se ajustarán, asimismo, por lo que respecta a su exigencia,contenido, supervisión y replanteo, a lo dispuesto para el contrato de obras en esta Ley.

5. El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto cuando,según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya introducido mejorasen el propuesto por la Administración. La responsabilidad se extenderá también a los dañosdebidos a defectos de los proyectos para la conservación y explotación de la obra pública a quese refiere el apartado anterior.

Artículo 230. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obraspúblicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos y a aquéllos que secontienen en el artículo 232.1 de esta Ley:

a) Definición del objeto del contrato, con referencia al anteproyecto o proyecto de quese trate y mención expresa de los documentos de éste que revistan carácter contractual.En su caso determinación de la zona complementaria de explotación comercial.

b) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato, criterios para la selección deladjudicatario e identificación del órgano adjudicador.

c) Requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que seanexigibles a los licitadores. A estos efectos, en el supuesto en que liciten personasjurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a lassociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienenefectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedadesdel grupo para la ejecución del contrato.

d) Contenido de las proposiciones, que deberá incluir lo previsto en el artículo 233 deesta Ley.

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e) Sistema de retribución del concesionario en el que se incluirán las opciones posiblessobre las que deberá versar la oferta, así como, en su caso, las fórmulas de revisión deprecios durante la ejecución de las obras y de actualización de costes durante suexplotación, todo ello con referencia obligada a su repercusión en las correspondientestarifas en función del objeto de la concesión.

f) El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial pordebajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión.

g) Beneficios económico-financieros y tributarios que pueden reconocerse por razón delobjeto del contrato de concesión de obras públicas, así como las eventuales aportacionesinmobiliarias o de otra naturaleza que pudiera realizar la Administración o entidadconcedente u otras Administraciones públicas.

h) Cuantía y forma de las garantías provisionales y definitivas.

i) Características especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.

j) Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de las obrasy plazo de explotación de las mismas, que podrá ser fijo o variable en función de loscriterios establecidos en el pliego.

k) Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de ejecución de lasobras y durante su explotación.

l) Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la concesión.

m) Expresa sumisión a lo dispuesto en esta Ley.

n) Lugar, fecha y plazo para la presentación de ofertas.

2. El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y complejidadde éste, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimenpertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacersepúblicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.

Artículo 231. Convocatoria de la licitación.

1. El órgano de contratación, con carácter previo a la convocatoria de licitación, comprobará quese han cumplido todos los trámites preparatorios y aprobará el correspondiente expediente decontratación que llevará implícita la del pliego de cláusulas administrativas particulares. En lamisma resolución se acordará la apertura del procedimiento de adjudicación mediante laconvocatoria de la licitación del contrato.

2. La convocatoria deberá ser publicada según el correspondiente modelo de anuncio

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oficialmente aprobado y de acuerdo con las normas de publicidad de los contratos de obras, conla especialidad de que en el procedimiento restringido el plazo para la presentación decandidaturas no podrá ser inferior a 52 días desde la fecha del envío del anuncio.

3. Con independencia de la información que figure en el anuncio de convocatoria, el órgano decontratación pondrá a disposición de los interesados, para su consulta, la informacióncomplementaria que versará al menos sobre los siguientes aspectos:

a) La obra pública objeto del contrato, concretando sus características y su régimen deexplotación.

b) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato y los criterios de selección delconcesionario.

c) Relación de documentos que deberá facilitar el órgano de contratación en la fase delicitación. Esta documentación incluirá el estudio de viabilidad o, en su caso, el estudiode viabilidad económico-financiera, el proyecto o el anteproyecto de las obras y el pliegode cláusulas administrativas particulares al que deberá sujetarse la concesión, conespecificación, si estuviera prevista, de la zona complementaria de explotación comercialy el objeto de la misma.

d) Los requisitos que deberán reunir los licitadores, así como los posibles socios queintegren en el futuro la sociedad concesionaria a constituir. Los posibles cesionarios dela concesión deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en los pliegos enfunción del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento que se produzcadicha cesión.

e) Los extremos que debe comprender la proposición y los documentos que habrán deacompañarla.

f) El régimen de garantías exigido.

g) Forma, lugar y plazo de presentación de las candidaturas, que no podrá ser inferior a52 días desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales delas Comunidades Europeas cuando la publicación en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas resulte preceptiva.

4. En el procedimiento abierto el órgano de contratación facilitará a los interesados que losoliciten el pliego de cláusulas administrativas particulares a que se refiere el artículo anterior.En el procedimiento restringido o negociado dicho pliego se facilitará a los candidatosseleccionados.

Artículo 232. Requisitos exigidos a los licitadores.

1. Podrán ser licitadores quienes reúnan los requisitos de capacidad y solvencia económica,

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financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 de esta Ley yno estén incursos en los supuestos de prohibición para contratar previstos en su artículo 20. Elpliego de cláusulas administrativas concretará los medios para acreditar la solvencia técnica,económica y financiera, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la concesión.

2. Para participar en la licitación será necesario constituir una garantía provisional en la cuantíaque establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares que no podrá ser inferior al 2por ciento del presupuesto estimado de la inversión.

3. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión deobras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titularde la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo queestablezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

Artículo 233. Contenido de las proposiciones.

1. Las proposiciones de los licitadores deberán versar sobre los extremos exigidos en el pliegode cláusulas administrativas particulares que serán cuando menos los siguientes cuando se tratede concesiones de construcción y explotación de obra pública:

a) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de queestuviera prevista su constitución, y características de la misma tanto jurídicas comofinancieras.

b) Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio,terminación y apertura al uso al que se destinen.

c) Plazo de duración de la concesión.

d) Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le sonpropios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones depago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto deconsideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones deamortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas enel pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y,cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuandono alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que seconsideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial nosuperan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichosrendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementosseñalados anteriormente.

e) En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiacióncon cargo a recursos públicos, por debajo de los establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas particulares.

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f) El compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidadque establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el quepudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotacióncomercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectosen los de la concesión.

2. En los contratos que tengan por finalidad la concesión de explotación de la obra pública yaconstruida, el contenido de las proposiciones se adaptará por el pliego de cláusulasadministrativas particulares al objeto específico de la misma.

3. En los términos y con el alcance que se fije en el pliego, los licitadores podrán introducir lasmejoras que consideren convenientes, y que podrán referirse a características estructurales dela obra, a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medioambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.

Artículo 234. Empresas vinculadas y régimen de las proposiciones.

1. Se entiende por empresas vinculadas aquellas en las que el concesionario pueda ejercer,directa o indirectamente, una influencia dominante o aquellas que puedan ejercerla sobre él oque, del mismo modo que el concesionario, estén sometidas a la influencia dominante de otraempresa por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen.

2. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente,con relación a otra:

a) Esté en posesión de la mayoría del capital suscrito.

b) Disponga de la mayoría de los votos inherentes a las participaciones emitidas por laempresa.

c) Pueda designar más de la mitad de los miembros del órgano de administración,dirección o control de la empresa.

3. Las empresas que presenten ofertas para la concesión y que se hallen en las circunstanciasexpresadas anteriormente deberán acompañar a aquéllas una lista exhaustiva de las empresasvinculadas.

4. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusióndel procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante,si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o delplazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la ofertaque determinen de común acuerdo las citadas empresas.

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SECCIÓN SEGUNDAAdjudicación del contrato

Artículo 235. Procedimientos y formas de adjudicación.

1. La adjudicación de las concesiones podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto orestringido, siempre mediante concurso, o por procedimiento negociado de acuerdo con loprevisto en la presente Ley.

2. Para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores, el órgano de contrataciónestará asistido por una mesa en los supuestos y con la composición y competencias que estableceesta Ley.

3. La adjudicación y la formalización del contrato se efectuarán en los plazos que el pliego decláusulas administrativas particulares establezca. Estos plazos no podrán exceder de seis meses,ampliables motivadamente por un plazo no superior a tres, para la adjudicación, y de tres mesespara la formalización.

SECCIÓN TERCERAEjecución de las obras

Artículo 236. Modalidades de ejecución de las obras.

1. Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en losplazos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo serejecutadas con ayuda de la Administración. La ejecución de la obra que corresponda alconcesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, de acuerdo con lo dispuestoen esta Ley y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. La ayuda de la Administración en la construcción de la obra podrá consistir en la ejecuciónpor su cuenta de parte de la misma o en su financiación parcial. En el primer supuesto la partede obra que ejecute deberá presentar características propias que permitan su tratamientodiferenciado, y deberá ser objeto a su terminación de la correspondiente recepción formal. Si nodispusiera otra cosa el pliego de cláusulas administrativas particulares, el importe de la obra seabonará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley. En el segundo supuesto,el importe de la financiación que se otorgue podrá abonarse en los términos pactados, durantela ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, o bien unavez que aquéllas hayan concluido, en la forma en que se especifica en el artículo 245 de esta Ley.

3. Cuando el concesionario vaya a ejecutar la obra, tanto directamente como contratándola entodo o en parte, lo indicará al órgano de contratación, aportando cuanta documentación yprecisiones le sean requeridas por éste. Corresponderá al órgano de contratación el control dela ejecución de la obra en los términos que se establezcan en el correspondiente pliego deprescripciones técnicas.

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Artículo 237. Ejecución de las obras por terceros.

1. En el contrato de concesión de obras públicas, la Administración podrá imponer alconcesionario que subcontrate con terceros un porcentaje de los contratos de obras objeto de laconcesión que represente, al menos, un 30 por ciento del valor total de dichas obras, debiendopreverse que los licitadores puedan incrementarlo haciendo constar su cifra en el contrato.Alternativamente, podrán invitar a éstos para que señalen en sus ofertas el porcentaje mínimoque vayan a subcontratar con terceros.

2. El concesionario deberá someter los contratos que celebre con un tercero a las normas depublicidad establecidas en el artículo 135.2, salvo cuando mediare cualquiera de lascircunstancias siguientes:

a) Que el precio del contrato sea inferior a 5.923.624 euros (985.608.103.- ptas.),equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro (DEG), con exclusión delImpuesto sobre el Valor Añadido (cuantías establecidas por la Orden HAC/429/2004, de 13 defebrero, del Ministerio de Hacienda, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos decontratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2004; no obstante, esacuantía se fija en 5.923.000 euros en el Reglamento (CE) Nº 1.874/2004 de la Comisión, de 28 de octubrede 2004, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y delConsejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicaciónde contratos).

b) Que el procedimiento utilizado para su adjudicación sea el negociado sin publicidad.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se considerarán terceros aquellas empresasque se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. Elconcesionario deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a lasmodificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.

3. Será igualmente de aplicación a la subcontratación de la ejecución de las obras por elconcesionario lo dispuesto en los artículos 137, 140 y 141 de esta Ley debiendo acomodarse almodelo de anuncio previsto reglamentariamente.

4. En los contratos celebrados por los concesionarios, que no sean la Administración, en elprocedimiento restringido, el plazo de recepción de las solicitudes de participación no seráinferior a treinta y siete días y el de recepción de ofertas de cuarenta días, a partir de la fecha delenvío del anuncio o de la invitación a presentar una oferta, respectivamente.

5. Cuando el concesionario sea alguna Administración pública, ésta deberá acomodarseíntegramente a lo dispuesto en esta Ley para aquellas obras que deban ser ejecutadas porterceros.

Artículo 238. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.

1. Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros

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debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por elórgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marchade las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.

2. El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuenciasderivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsableasimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.

Artículo 239. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.

1. Las obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 98 y 144 de esta Ley, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutadapor cuenta de la Administración, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 236, en cuyo casoregirá el régimen general previsto para el contrato de obras.

2. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento delos plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causaimputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo deejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, porlo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el concesionario fueraresponsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en elpliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que el retraso pueda suponerla ampliación del plazo de la concesión.

3. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar dela prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerzamayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato,debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas,así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento conterceros.

Artículo 240. Modificación del proyecto.

1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducirmodificaciones en el proyecto por razón de interés público, siempre que sean debidas anecesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. El planeconómico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunosajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

2. El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contrataciónimponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en unporcentaje superior al 20 por ciento del importe total de las obras inicialmente previsto orepresenten una alteración sustancial del proyecto inicial.

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Artículo 241. Terminación de las obras.

1. A la terminación de las obras se procederá al levantamiento de un acta de comprobación porparte de la Administración concedente. El acta de recepción formal se levantará al término dela concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación.El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliegode cláusulas administrativas particulares y los del acta de recepción a lo establecido en el artículo147 de esta Ley.

2. Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra públicaejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en ladeclaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el quese hará constar la inversión realizada.

3. En las obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonosparciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, lacertificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobacióna que se refiere el apartado anterior.

4. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administraciónconcedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público,comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada porterceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.

CAPÍTULO IIIDerechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente

SECCIÓN PRIMERADerechos y obligaciones del concesionario

Artículo 242. Derechos del concesionario.

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista enel contrato durante el tiempo de la concesión.

b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma ycon la extensión prevista en el artículo 248 de esta Ley.

c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedentenecesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obrapública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de laobra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previaautorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio

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público correspondiente.

d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos deexpropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo queresulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública,así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejerciciode los derechos del concesionario.

Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán aldominio público.

e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de estaLey y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en esta Ley, previaautorización administrativa, en ambos casos, del órgano de contratación.

f) El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo254 de esta Ley.

g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras leyes o por los pliegos decondiciones.

Artículo 243. Obligaciones del concesionario.

Serán obligaciones generales del concesionario:

a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.

b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con lacontinuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente porel órgano de contratación.

c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones quehayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y nodiscriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.

d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictarlas oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan alórgano de contratación.

e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de lasobras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 97 deesta Ley.

f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial,preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.

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g) Cualesquiera otras previstas en esta u otra ley o en el pliego de cláusulasadministrativas particulares.

Artículo 244. Uso y conservación de la obra pública.

1. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía yconservación de la obra pública.

2. El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de laautoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública,formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de pruebalas obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los mediospreviamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitidoen derecho.

3. El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonenla tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislaciónsectorial correspondiente.

4. El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cadamomento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, deaccesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

5. La Administración podrá incluir en los pliegos de condiciones mecanismos para medir lacalidad del servicio ofrecida por el concesionario, y otorgar ventajas o penalizacioneseconómicas a éste en función de los mismos.

SECCIÓN SEGUNDARégimen económico-financiero de la concesión

Artículo 245. Aportaciones públicas a la construcción de la obra.

1. Las Administraciones públicas podrán contribuir a la financiación de la obra medianteaportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal como dispone elartículo 236 de esta Ley, una vez concluidas éstas, o al término de la concesión, cuyo importeserá fijado en los pliegos de condiciones correspondientes o por los licitadores en sus ofertascuando así se establezca en dichos pliegos. En los dos últimos supuestos, resultará de aplicaciónla normativa sobre contratos de obra bajo la modalidad de abono total, salvo en la posibilidadde fraccionar el abono.

2. Las aportaciones públicas a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en aportacionesno dinerarias del órgano de contratación o de cualquier otra Administración con la que existaconvenio al efecto, de acuerdo con la valoración de las mismas que se contenga en el pliego decláusulas administrativas particulares.

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Los bienes inmuebles que se entreguen al concesionario se integrarán en el patrimonio afecto ala concesión, destinándose al uso previsto en el proyecto de la obra, y revertirán a laAdministración en el momento de su extinción, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuestoen los planes de ordenación urbanística o sectorial que les afecten.

Artículo 246. Retribución por la utilización de la obra.

1. El concesionario tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en laforma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con loestablecido en este artículo.

2. Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras públicas serán fijadas porel órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Las tarifas tendrán el carácter demáximas y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente.

3. Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con el procedimiento que determine el pliegode cláusulas administrativas particulares.

De conformidad con el artículo 233.1.d) de esta Ley, el plan económico-financiero de laconcesión establecerá la incidencia en las tarifas de los rendimientos de la demanda deutilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zonacomercial, cuando no alcancen o cuando superen, respectivamente, los niveles mínimo y máximoque se consideren en la oferta.

4. La retribución por la utilización de la obra podrá ser abonada por la Administración teniendoen cuenta su utilización y en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativasparticulares.

5. El concesionario se retribuirá igualmente con los ingresos procedentes de la explotación dela zona comercial vinculada a la concesión, en el caso de existir ésta, según lo establecido en elpliego de cláusulas administrativas particulares.

6. El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportacionespúblicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de la obra y, en sucaso, los procedentes de la explotación de la zona comercial.

Artículo 247. Aportaciones públicas a la explotación de la obra.

Las Administraciones públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a finde garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra:

a) Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos,subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación para seraportados desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la mismacuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad

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económico-financiera de la concesión. La devolución de los préstamos y el pago de losintereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos previstos enla concesión.

b) Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público, resulteaconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotaciónalcance el umbral mínimo de rentabilidad.

SECCIÓN TERCERAEquilibrio económico del contrato

Artículo 248. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

1. El contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en lostérminos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general yel interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio dela parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condicionesde explotación de la obra.

b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran deforma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, seentenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 144 de esta Ley.

c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para surevisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 230.1.e) y 233.1.d) de esta Ley.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrioeconómico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada casoprocedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por lautilización de la obra, la ampliación o reducción del plazo concesional, dentro de los límitesfijados en el artículo 263, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenidoeconómico incluidas en el contrato. En el supuesto de fuerza mayor previsto en el apartado 2.b),la Administración concedente asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contratosiempre que aquella no impidiera por completo la realización de las obras o la continuidad desu explotación.

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SECCIÓN CUARTAPrerrogativas y derechos de la Administración

Artículo 249. Prerrogativas y derechos de la Administración.

1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley,el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica,ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:

a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

b) Modificar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas.

c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en laforma y con la extensión prevista en el artículo 248 de esta Ley.

d) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que seestablecen en los artículos 264 y 265 de esta Ley.

e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.

f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyoefecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como ladocumentación, relacionados con el objeto de la concesión.

g) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca elsecuestro de la concesión.

h) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientosen que incurra.

i) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en lostérminos que se establezcan en la legislación sectorial específica.

j) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública quesean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonandola indemnización que en su caso proceda.

k) Cualesquiera otros derechos reconocidos en ésta o en otras leyes.

2. El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lodispuesto en esta Ley y en la legislación específica que resulte de aplicación.

En particular, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalentede la comunidad autónoma respectiva en los casos de interpretación, modificación, nulidad y

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resolución, cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificacionesacordadas en la fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contratode acuerdo con el artículo 240.2 de esta Ley y en aquellos supuestos previstos en la legislaciónespecífica.

Artículo 250. Modificación de la obra pública.

1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificacióno la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementariasdirectamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta,procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarloa las nuevas circunstancias.

2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lodispuesto en el artículo 248 de esta Ley.

3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotaciónindependiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.

Artículo 251. Secuestro de la concesión.

1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro dela concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y congrave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese enun incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. Elacuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazoque se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podráacordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta Ley con los efectos previstos en lamisma.

2. Efectuado el secuestro, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa de laobra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismopersonal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o variosinterventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresaconcesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta yriesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte despuésde satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su casola cuantía de las penalidades impuestas.

3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano decontratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El órgano decontratación acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuandoresultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionariojustificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública.Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la

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asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato deconcesión.

Artículo 252. Penalidades por incumplimientos del concesionario.

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán un catálogo deincumplimientos de las obligaciones del concesionario, distinguiendo entre los de carácter levey grave. Deberán considerarse penalizables el incumplimiento total o parcial por el concesionariode las prohibiciones establecidas en esta Ley, la omisión de actuaciones que fueran obligatoriasconforme a ella y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución de las obras,la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obrapública, la interrupción injustificada total o parcial de su utilización, y el cobro al usuario decantidades superiores a las legalmente autorizadas.

2. El órgano de contratación podrá imponer penalidades de carácter económico, que seestablecerán en los pliegos de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importanciaeconómica de la explotación. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá excederdel 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. Si la concesiónestuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá excederdel 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el añoanterior.

3. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casosprevistos en el correspondiente pliego.

4. Además de los supuestos previstos en esta Ley, en los pliegos se establecerán losincumplimientos graves que pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, conindependencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.

5. Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionarioserá el establecido en el artículo 95 de esta Ley.

6. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrátambién imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento desus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido enel plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de lamulta será de 3.000 euros (499.158.- ptas.).

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CAPÍTULO IVFinanciación privada

SECCIÓN PRIMERAEmisión de títulos por el concesionario

Artículo 253. Emisión de obligaciones y otros títulos.

1. El concesionario podrá apelar al crédito en el mercado de capitales, tanto exterior comointerior, mediante la emisión de toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos semejantesadmitidos en derecho.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los demás preceptos de este capítulo, no podrán emitirse títuloscuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión.

3. Las emisiones de obligaciones podrán contar con el aval del Estado y de sus organismospúblicos, que se otorgará con arreglo a las prescripciones de la normativa presupuestaria. Laconcesión del aval por parte de las comunidades autónomas, entidades locales, de sus organismospúblicos respectivos y demás sujetos sometidos a esta Ley se otorgará conforme a lo queestablezca su normativa específica.

4. La emisión de las obligaciones, bonos u otros títulos referidos deberá ser comunicada alórgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión serealice.

5. A las emisiones de valores reguladas en este artículo y en el siguiente les resultará deaplicación lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

6. Si la emisión ha sido objeto de registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores yel riesgo financiero correspondiente a los valores ha sido evaluado positivamente por una entidadcalificadora reconocida por dicha entidad supervisora, no será de aplicación el límite del importeprevisto en el artículo 282.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el párrafo segundo delartículo 1 de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión deobligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otraspersonas jurídicas y la constitución del sindicato de obligacionistas.

Artículo 254. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.

1. Podrán emitirse valores que representen una participación en uno o varios de los derechos decrédito a favor del concesionario consistentes en el derecho al cobro de las tarifas, los ingresosque pueda obtener por la explotación de los elementos comerciales relacionados con laconcesión, así como los que correspondan a las aportaciones que, en su caso, deba realizar laAdministración. La cesión de estos derechos se formalizará en escritura pública que, en elsupuesto de cesión de las aportaciones a efectuar por la Administración, se deberá notificar alórgano contratante y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo quinto de este apartado.

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Los valores negociables anteriormente referidos se representarán en títulos o en anotaciones encuenta, podrán realizarse una o varias emisiones y podrán afectar derechos de crédito previstospara uno o varios ejercicios económicos distintos.

Tanto las participaciones como directamente los derechos de crédito a que se refiere el primerpárrafo de este apartado podrán incorporarse a fondos de titulización de activos que se regiránpor la normativa específica que les corresponda.

De la suscripción y tenencia de estos valores que no esté limitada a inversores institucionales oprofesionales, se dejará nota marginal en la inscripción registral de la concesión correspondiente.Asimismo, las características de las emisiones deberán constar en las memorias anuales de lassociedades que las realicen.

La emisión de estos valores requerirá autorización administrativa previa del órgano decontratación, cuyo otorgamiento sólo podrá denegarse cuando el buen fin de la concesión u otrarazón de interés público relevante lo justifiquen.

2. Los créditos incorporados a valores de los contemplados en el apartado precedente tendránel carácter de separables en caso de quiebra del concesionario y los tenedores de los valoresocuparán el mismo lugar en la prelación que el acreedor hipotecario con respecto a los créditosincorporados.

3. Siempre que designen previamente a una persona física o jurídica que actúe comorepresentante único ante la Administración a los solos efectos previstos en este apartado, lostenedores de valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrán ejercer las facultadesque se atribuyen al acreedor hipotecario en el artículo 256. Si, además, las operaciones a quedicho apartado 1 se refiere hubieran previsto expresamente la satisfacción de los derechos de lostenedores antes del transcurso del plazo concesional, éstos podrán ejercer las facultades a quese refiere el apartado 3 del citado artículo 256 a partir del vencimiento de los títulos.

4. Cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario sin quelos acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos, la Administraciónconcedente podrá optar por alguna de las siguientes actuaciones:

a) Salvo que las causas de extinción fuesen las previstas en el artículo 264.b), aexcepción de la suspensión de pagos, acordar el secuestro de la concesión conforme a loprevisto en el artículo 251 de esta Ley a los solos efectos de satisfacer los derechos delos acreedores sin que el concesionario pueda percibir ingreso alguno.

b) Resolver la concesión, acordando con el representante de los acreedores la cuantía dela deuda y las condiciones en que deberá ser amortizada. A falta de acuerdo, laAdministración quedará liberada con la puesta a disposición de los acreedores de lamenor de las siguientes cantidades:

El importe de la indemnización que correspondiera al concesionario por

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aplicación de lo previsto en el artículo 266 de esta Ley.

La diferencia entre el valor nominal de la emisión y las cantidades percibidashasta el momento de resolución de la concesión tanto en concepto de interesescomo de amortizaciones parciales.

5. Si se produjera causa de resolución no imputable al concesionario y los acreedores no sehubiesen satisfecho íntegramente de sus derechos, la Administración podrá optar por actuarconforme a lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior o bien por resolver la concesiónacordando con el representante de los acreedores la cuantía de la deuda y las condiciones en quedeberá ser amortizada. A falta de acuerdo, la Administración quedará liberada con la puesta adisposición de la diferencia entre el valor nominal de su inversión y las cantidades percibidashasta el momento de resolución de la concesión tanto en concepto de intereses como deamortizaciones parciales.

6. Quedará siempre a salvo la facultad de acordar la licitación de una nueva concesión una vezresuelta la anterior.

7. Las solicitudes referentes a las autorizaciones administrativas previstas en este artículo seresolverán por el órgano competente en el plazo de un mes, debiendo entenderse desestimadassi no resolviera y notificara en ese plazo.

SECCIÓN SEGUNDAHipoteca de la concesión

Artículo 255. Objeto de la hipoteca de la concesión.

1. Las concesiones de obras públicas con los bienes y derechos que lleven incorporados seránhipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órganode contratación.

No se admitirá la hipoteca de concesiones de obras públicas en garantía de deudas que noguarden relación con la concesión correspondiente.

2. Las solicitudes referentes a las autorizaciones administrativas previstas en este artículo y enel siguiente se resolverán por el órgano competente en el plazo de un mes, debiendo entendersedesestimadas si no resuelve y notifica en ese plazo.

Artículo 256. Derechos del acreedor hipotecario.

1. Cuando el valor de la concesión hipotecada sufriera grave deterioro por causa imputable alconcesionario, el acreedor hipotecario podrá solicitar del órgano de contrataciónpronunciamiento sobre la existencia efectiva de dicho deterioro. Si éste se confirmara podrá,asimismo, solicitar de la Administración que, previa audiencia del concesionario, ordene a éstehacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el daño, sin perjuicio del posible ejercicio

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de la acción de devastación prevista en el artículo 117 de la Ley Hipotecaria. No obstante, en elcaso de ejercitarse la acción administrativa prevista en este apartado, se entenderá que elacreedor hipotecario renuncia a la acción prevista en el citado artículo 117 de la Ley Hipotecaria.

2. Cuando procediera la resolución de la concesión por incumplimiento de alguna de lasobligaciones del concesionario, la Administración, antes de resolver, dará audiencia al acreedorhipotecario por si éste ofreciera subrogarse en su cumplimiento y la Administración consideraracompatible tal ofrecimiento con el buen fin de la concesión.

3. Si la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente al tiempo de suvencimiento, antes de promover el procedimiento de ejecución correspondiente, el acreedorhipotecario podrá ejercer las siguientes facultades siempre que así se hubiera previsto en lacorrespondiente escritura de constitución de hipoteca:

a) Solicitar de la Administración concedente que, previa audiencia del concesionario,disponga que se asigne a la amortización de la deuda una parte de la recaudación y de lascantidades que, en su caso, la Administración tuviese que hacer efectivas alconcesionario. A tal efecto, se podrá, por cuenta y riesgo del acreedor, designar uninterventor que compruebe los ingresos así obtenidos y se haga cargo de la parte que sehaya señalado, la cual no podrá exceder del porcentaje o cuantía que previamente sedetermine.

b) Si existiesen bienes aptos para ello, solicitar de la Administración concedente que,previa audiencia al concesionario, le otorgue la explotación durante un determinadoperíodo de tiempo de todas o de parte de las zonas complementarias de explotacióncomercial. En el caso de que estas zonas estuvieran siendo explotadas por un tercero envirtud de una relación jurídico-privada con el concesionario, la medida contemplada poreste apartado deberá serle notificada a dicho tercero con la indicación de que quedaobligado a efectuar al acreedor hipotecario los pagos que debiera hacer al concesionario.

Artículo 257. Ejecución de la hipoteca.

1. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en laposición del concesionario, previa autorización administrativa, en los términos que se establecenen el apartado siguiente.

2. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postoro eventual adjudicatario, incluso el propio acreedor hipotecario si la legislación sectorial no loimpidiera, deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autorizaciónadministrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de 15 días, y sin la cualno se le admitirá en el procedimiento. La autorización tendrá carácter reglado y se otorgarásiempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario. Si hubiera finalizadola fase de construcción o ésta no formara parte del objeto de la concesión, sólo se exigirán losrequisitos necesarios para llevar a cabo la explotación de la obra.

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3. Si la subasta quedara desierta o ningún interesado fuese autorizado por el órgano decontratación para participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la Administraciónconcedente podrá optar por alguna de las siguientes actuaciones en el supuesto de que elacreedor hipotecario autorizado, en su caso, para ser concesionario no opte por el ejercicio delderecho que le atribuye el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

a) Acordar el secuestro de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 251 de estaLey sin que el concesionario pueda percibir ingreso alguno. Se dará trámite de audienciaal acreedor hipotecario para ofrecerle la posibilidad de proponer un nuevo concesionario.Si la propuesta no se produjera o el candidato propuesto no cumpliera los requisitosexigibles conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a la licitaciónde la misma concesión en el menor plazo posible.

b) Resolver la concesión y, previo acuerdo con los acreedores hipotecarios, fijar lacuantía de la deuda y las condiciones en que deberá ser amortizada. A falta de acuerdo,la Administración quedará liberada con la puesta a disposición de los acreedores delimporte de la indemnización que correspondiera al concesionario por aplicación de loprevisto en el artículo 266 de esta Ley.

Artículo 258. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para elcaso de resolución concesional.

1. Cuando procediera la resolución de la concesión y existieran titulares de derechos o cargasinscritos o anotados en el Registro de la Propiedad sobre la concesión, se observarán lassiguientes reglas:

a) La Administración, comenzado el procedimiento, deberá solicitar para suincorporación al expediente certificación del Registro de la Propiedad, al objeto de quepuedan ser oídos todos los titulares de tales cargas y derechos.

b) El registrador, al tiempo de expedir la certificación a que se refiere el párrafo anterior,deberá extender nota al margen de la inscripción de la concesión sobre la iniciación delprocedimiento de resolución.

c) Para cancelar los asientos practicados a favor de los titulares de las citadas cargas yderechos, deberá mediar resolución administrativa firme que declare la resolución de laconcesión y el previo depósito a disposición de los referidos titulares de las cantidadesy eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionarioconforme a lo previsto en el artículo 266.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el caso de que la subasta quedaradesierta, cuando la resolución de la concesión procediera por causa imputable al concesionario,los titulares de los derechos y cargas a que se refiere el apartado precedente podrán ejercitar, porsu orden, el derecho de subrogarse en la posición jurídica del concesionario, siempre que, porreunir los requisitos necesarios para ello, fueran autorizados previamente por el órgano de

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contratación.

SECCIÓN TERCERAOtras fuentes de financiación

Artículo 259. Créditos participativos.

1. Se admiten los créditos participativos para la financiación de la construcción y explotación,o sólo la explotación, de las obras públicas objeto de concesión. En dichos supuestos laparticipación del prestamista se producirá sobre los ingresos del concesionario.

2. El concesionario podrá amortizar anticipadamente el capital prestado en las condicionespactadas.

3. Excepcionalmente, las Administraciones públicas podrán contribuir a la financiación de laobra mediante el otorgamiento de créditos participativos. En tales casos, y salvo estipulaciónexpresa en contrario, el concesionario no podrá amortizar anticipadamente el capital prestado,a no ser que la amortización anticipada implique el abono por el concesionario del valor actualneto de los beneficios futuros esperados según el plan económico-financiero revisado y aprobadopor el órgano competente de la Administración en el momento de la devolución del capital.

4. La obtención de estos créditos deberá comunicarse al órgano de contratación en el plazomáximo de un mes desde la fecha en que cada uno hubiera sido concedido.

SECCIÓN CUARTAOrden jurisdiccional

Artículo 260. Orden jurisdiccional competente.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptoscontenidos en este capítulo será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para lasactuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lodispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que serácompetente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

CAPÍTULO VExtinción de las concesiones

Artículo 261. Modos de extinción.

1. Las concesiones de obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

2. Extinguida la concesión revertirá a la Administración la obra pública concedida, las zonascomplementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotacióncomercial si las hubiera, en los términos regulados en los artículos siguientes.

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Artículo 262. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.

1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazoinicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que sehubiesen acordado.

2. El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buenestado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes einstalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todolo cual quedará reflejado en el acta de recepción.

3. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, seentregarán, igualmente, a la Administración concedente en las mismas condiciones y con lasmismas formalidades previstas en el apartado anterior.

4. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a laexplotación de sus zonas comerciales.

Artículo 263. Plazo de las concesiones.

1. Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas se otorgarán por el plazo quese acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de 40años.

2. Las concesiones de explotación de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde enel pliego de cláusulas administrativas particulares teniendo en cuenta la naturaleza de la obra yla inversión a realizar, debiéndose justificar expresamente el establecimiento de un plazosuperior a 15 años, sin que pueda exceder, en cualquier caso, de 20.

3. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados de forma expresahasta el límite establecido respectivamente en los apartados anteriores y reducidos de acuerdocon lo previsto en esta Ley.

4. Los plazos fijados en los pliegos de condiciones podrán ser prorrogados potestativamente, másallá de los límites establecidos, hasta los 60 y 25 años, respectivamente, para restablecer elequilibrio económico del contrato o, excepcionalmente, para satisfacer los derechos de losacreedores en el caso en que los derechos de crédito del concesionario hayan sido objeto detitulización.

Artículo 264. Causas de resolución.

Son causas de resolución del contrato de concesión de obras públicas las siguientes:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción dela personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.

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b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o deinsolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.

c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar elprocedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello enlos casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.

e) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin queel contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega alconcesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que seobligó según el contrato.

g) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Seentenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmenteadoptada, por la que da por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de sutitular.

h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.

i) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdosadoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.

j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionariode sus obligaciones contractuales esenciales.

k) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en esta u otra ley o en elcontrato.

Artículo 265. Aplicación de las causas de resolución.

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instanciadel concesionario, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con lalegislación de contratos.

2. Las causas de resolución previstas en los párrafos b) -salvo la suspensión de pagos-, e), g), h)e i) del artículo anterior originarán siempre la resolución del contrato. En los restantes casos deresolución del contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que nole sea imputable la circunstancia que diera lugar a aquélla.

3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratistaindividual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o

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sucesores, siempre que éstos cumplan o se comprometan a cumplir, en el plazo que se establezcaal efecto, los requisitos exigidos al concesionario inicial.

4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrarasometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones deinterés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.

5. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, seránecesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de lafusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos yobligaciones dimanantes de aquélla.

6. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar elcontrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamenteautorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para laadjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en elmomento de producirse estas circunstancias.

Artículo 266. Efectos de la resolución.

1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el importede las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras deconstrucción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión.Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara parael término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La cantidadresultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego decláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos confinanciación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligacionescontraídas con aquéllos.

2. En el supuesto del párrafo f) del artículo 264, el concesionario podrá optar por la resolucióndel contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono delinterés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir delvencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de losbienes pactados.

3. En los supuestos de los párrafos g), h) e i) del artículo 264, y sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado 1 de este artículo, la Administración concedente indemnizará al concesionario porlos daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización setendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a losresultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valorde las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado deamortización.

4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la

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fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuiciosocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.

5. El órgano de contratación podrá acordar también, como consecuencia de la resolución de laconcesión, la resolución de los contratos otorgados por el concesionario para el aprovechamientode las zonas complementarias de explotación comercial, abonando la indemnización que en sucaso correspondiera. Esta indemnización será abonada con cargo al concesionario cuando laresolución se produjera como consecuencia de causa imputable a éste. Cuando no se acuerde laresolución de los citados contratos, los titulares de los derechos de aprovechamiento seguiránejerciéndolos, quedando obligados frente al órgano de contratación en los mismos términos enque lo estuvieran frente al concesionario, salvo que se llegara, de mutuo acuerdo, a la revisióndel correspondiente contrato.

6. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarána lo válidamente estipulado entre ellas.

Disposición adicional primera. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de losanexos de Directivas.

Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda modificar, mediante Real Decreto, previaaudiencia de las Comunidades Autónomas y de acuerdo con la coyuntura económica, las cuantíasque se indican en los artículos de esta Ley. Igualmente, se autoriza al Consejo de Ministros paraacomodar las cuantías y los plazos señalados en los artículos de esta Ley a lo que, sobre suimporte y duración, se haya establecido por la Comunidad Europea e introducir en su texto lasoportunas modificaciones derivadas de los anexos de las Directivas comunitarias.

Disposición adicional segunda. Actualización de cifras fijadas por la Comunidad Europea.

Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea y se publiquen por Orden delMinistro de Hacienda, en euros o en derechos especiales de giro, sustituirán a las que figuran enel texto de esta Ley.

Disposición adicional tercera. Competencia para la adquisición de equipos y sistemas para eltratamiento de la información.

1. La competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de lainformación a que se refiere el artículo 183.2, con excepción de los supuestos de adquisicióncentralizada, corresponde al Ministro de Defensa y a los órganos de contratación de lasEntidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivascompetencias.

2. En los demás supuestos previstos en el artículo 183, también con excepción de los deadquisición centralizada, el Ministro de Hacienda podrá atribuir competencia a otros órganos dela Administración cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones de éstosasí lo aconsejen.

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Disposición adicional cuarta. Terminación convencional de procedimientos.

Se celebrarán con sujeción a lo dispuesto en esta Ley los contratos que se formalicen al amparode lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando tengan por objeto materiasreguladas en la presente Ley.

Disposición adicional quinta. Responsabilidades de las autoridades y del personal al serviciode las Administraciones Públicas.

1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contrataciónadministrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, seexigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de lasAdministraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por partedel personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando mediare al menos negligenciagrave, constituirá falta muy grave cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a lanormativa específica en la materia.

Disposición adicional sexta. Principios de contratación en el sector público.

Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público a que se refiere el apartado 1 delartículo 2, para los contratos no comprendidos en él, así como las restantes sociedadesmercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de lasAdministraciones Públicas o de sus Organismos autónomos o entidades de derecho público, seajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que lanaturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios (disposición adicionalsexta redactada de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulsoa la productividad y para la mejora de la contratación pública).

Disposición adicional séptima. Normas de procedimiento.

Los procedimientos en materia de contratación administrativa se regirán por los preceptoscontenidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siendo de aplicación supletoria los de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Disposición adicional octava. Contratación con empresas que tengan en su plantillaminusválidos y con entidades sin ánimo de lucro.

1. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas

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particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadaspor aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica,tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempreque dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vistade los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

2. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de loscontratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposicionespresentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidado actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivosestatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En estesupuesto, el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detallerelativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 8 c) y 20.8 de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Disposición adicional novena. Normas específicas de Régimen Local.

1. Se fija en el 10 por 100 el límite señalado en el artículo 88.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las bases del Régimen Local, para la utilización del procedimiento negociado enlos contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios por las Entidadeslocales, sin que en ningún caso puedan superarse los establecidos en los artículos 141, letra g);182, letras i) y k), y 210, letra h), de la presente Ley.

2. En las Entidades locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación, queactuarán como órgano de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajosde reparación simple, de conservación y de mantenimiento; en los contratos de suministro quese refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de consultoríay asistencia y en los de servicios cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursosordinarios de la Entidad, o cuando superen esta cifra las acciones estén previstas en elpresupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en lasbases de ejecución de éste.

Corresponden al Pleno el acuerdo de constitución de las Juntas de Contratación y ladeterminación de su composición, debiendo formar parte de las mismas necesariamente elSecretario y el Interventor de la Corporación.

Los límites cuantitativos, que podrán ser inferiores a los señalados en el párrafo anterior, oreferentes a las características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación,como órgano de contratación, se determinarán por el Pleno a propuesta del Presidente cuandosea éste, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el que tenga atribuida la competencia sobredichos contratos.

En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de laMesa de contratación.

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3. La Mesa de contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro deésta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventory aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personallaboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario unfuncionario de la Corporación.

4. En los supuestos de modificaciones de los contratos a que hace referencia el artículo 101.3,el importe de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros) se sustituirá por el que secorresponda con el 20 por 100 de los recursos ordinarios de la Entidad local, salvo que el importeresultante sea superior a la citada cuantía, en cuyo caso será ésta de aplicación. La referencia deeste mismo artículo y apartado a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio deHacienda deberá entenderse hecha a la Comisión Especial de Cuentas en las Entidades localesen que existan.

5. Los consorcios a que se refieren los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las bases del Régimen Local, en los que la participación pública sea mayoritariaadjudicarán sus contratos conforme a lo dispuesto en esta Ley.

6. La presente Ley no será de aplicación a la prestación de servicios gratuitos que realicen a lasEntidades Locales las asociaciones de las mismas a que se refiere la disposición adicional quintade la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (apartado 6 añadido porla Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

Disposición adicional novena. Normas aplicables a las Entidades locales.

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 párrafo n) y33.2 párrafo l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, elórgano de contratación sea el Pleno, las competencias atribuidas a dicho órgano de contrataciónen los artículos 73.1, 74, 78, apartados 1, 2 y 3, 80.4, 87.1, 94.1, 95, 96.3, 115, apartados 1 y 2,118, 121, 123.1, 138, 139.4, 142.2, 144.2, 155.4, y 162.2 de este Reglamento podrán seratribuidas por el mismo a otros órganos de la Corporación.

2. La publicidad de los procedimientos de licitación de las Corporaciones locales, cuando notenga que realizarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 78 de la Ley, habráde efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos y demás Entidades locales de ámbitoinferior a la provincia, cuando no dispusieran de oficinas de supervisión de proyectos, se llevaráa cabo a petición del Ayuntamiento o Entidad, por las correspondientes oficinas o unidades desupervisión de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y ConsejosInsulares o Comunidades Autónomas, en su caso.

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Disposición adicional décima. Adhesión a los sistemas de contratación centralizada deadquisición de bienes y servicios.

1. Las Comunidades Autónomas, Entidades locales, sus Organismos autónomos y entes públicospodrán adherirse al sistema de contratación centralizada establecido en los artículos 183.1 y 199,para la totalidad o para categorías de bienes y servicios, mediante acuerdos con la DirecciónGeneral del Patrimonio del Estado.

2. A los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 182, letra g), y en el párrafosegundo del artículo 210, letra f), la declaración de uniformidad de los bienes y servicios deutilización específica por algún Departamento ministerial habilitará para que otros órganos decontratación, manteniendo sus competencias de contratación, puedan adherirse a los contratosque se formalicen en virtud de los concursos para la determinación de tipo que se celebren.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a tales contratos,manteniendo sus competencias de contratación mediante acuerdos con el Ministerio que hayadeclarado la uniformidad de tales bienes y adjudique el contrato derivado del correspondienteconcurso para la determinación de tipo.

3. También, mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas y lasEntidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras ComunidadesAutónomas y Entidades locales.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 34 y 85 e) de su Reglamento General deContratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Disposición adicional undécima. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía,de los transportes y de las telecomunicaciones.

1. Los órganos de contratación que celebren contratos comprendidos en el ámbito de la Ley48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, laenergía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamientojurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, tendrán en cuenta, a efectos depublicidad de anuncios de estos contratos, los límites cuantitativos que se establecen en dichaLey.

2. Las entidades públicas incluidas en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, seregirán, en lo no previsto en la misma, por sus normas de contratación específicas.

El Ministerio al que estuvieran adscritas las citadas entidades podrá aprobar, cuando el régimende contratación de las mismas sea el de Derecho privado, normas o condiciones generales decontratación a fin de asegurar la homogeneización de ésta y el respeto a los principios depublicidad, concurrencia y no discriminación de la contratación del sector público. El repertoriode las normas o condiciones generales deberá ser informado preceptivamente por el ServicioJurídico del Estado.

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Disposición adicional duodécima. Clasificación exigible por las universidades públicas.

A efectos del apartado 3 del artículo 28, para los contratos que celebren las universidadespúblicas que tengan su sede en territorio de una Comunidad Autónoma surtirán efecto losacuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientesórganos de la Comunidad Autónoma respectiva.

Disposición adicional decimotercera. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.

Para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social podrán establecersereglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letradoshabilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal oreglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

Disposición adicional octava. Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de lasEntidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

1. A los efectos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley la sustitución deLetrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de laSeguridad Social únicamente tendrá lugar, con carácter excepcional, en los supuestos deimposibilidad de asistencia de miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administraciónde la Seguridad Social.

2. La designación de sustitutos se realizará por el Director general del Instituto Nacional de laSalud o por la Dirección General de la correspondiente Entidad gestora o Servicio común de laSeguridad Social, a propuesta del Director del Servicio Jurídico de la Seguridad Social y deberárecaer en licenciados en Derecho con relación funcionarial o estatutaria al servicio de lasEntidades gestoras o Servicios comunes.

Disposición adicional decimocuarta. Retención adicional de crédito en los contratosplurianuales de obra.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo lamodalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por100 del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicaráal ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o alsiguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final (el apartado3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece: “... Lasretenciones de crédito, a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes”).

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véase el artículo 29 de su Reglamento General de Contratación Pública,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

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Disposición adicional decimoquinta. Registros de licitadores.

1. El órgano de contratación podrá crear registros de licitadores en los que las empresas podráninscribirse voluntariamente, aportando la documentación acreditativa de su personalidad ycapacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendanactuar en su nombre.

2. Los certificados expedidos por dichos registros eximirán de presentar, en cada concretalicitación, los documentos acreditativos de los requisitos reseñados en el apartado anterior.

3. En la Administración General del Estado, sus Organismo autónomos, entidades gestoras yservicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el Ministerio deHacienda podrá establecer los mecanismos de coordinación entre los registros previstos en estadisposición al objeto de posibilitar su utilización por los distintos órganos de contratación(disposición adicional decimoquinta añadida por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social).

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse los artículos 68 a 82, la disposición adicional tercera y los anexosXVII a XX de su Reglamento General de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Disposición adicional decimosexta. Recursos en materia de contratos de las sociedades sujetasa esta Ley.

A efectos de reclamaciones y recursos en relación con los contratos a que se refiere el apartado1 del artículo 2 de esta Ley se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1998,de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía,los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídicoespañol las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE (disposición adicional decimosexta añadida por la Ley62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El artículo 51 de la Ley48/1998, de 30 de diciembre, establece:

“1. Los órganos de contratación de las Administraciones públicas enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o aquellos otros órganos de las mismas que en su caso designen las Comunidades Autónomas, ejerceránrespecto de las entidades enumeradas en el artículo 2.1 de esta Ley, a ellas adscritas o vinculadas, o a las quehayan otorgado un derecho especial o exclusivo, las siguientes competencias en relación con los contratos cuyosprocedimientos de adjudicación se regulan:

a) Resolver las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en esta Ley.

b) Acordar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en sumomento se dicte.

c) Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios,por infracción asimismo de las disposiciones contenidas en esta Ley.

2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado b) del artículo 2.1 y hubieravarias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o unasola entidad contratante se encontrara en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en el

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artículo 3, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas quevendrá obligada a resolver.

3. A los efectos del apartado 1 de este artículo cuando la entidad contratante tenga relación con más de unaAdministración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota,la Administración competente será la que haya otorgado el mismo.”).

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados conanterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a laentrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, se regirán por la normativa anterior. Aestos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubierapublicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación.

1. Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a laentrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior. A estos efectos,se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados, si se hubiera publicado lacorrespondiente convocatoria de licitación del contrato.

2. Hasta que caduquen por razón de su plazo los certificados de clasificación para contratos deservicios expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 37 de este Reglamentosobre grupos y subgrupos de clasificación en los mencionados contratos de servicios, los órganosde contratación deberán admitir indistintamente certificados de clasificación expedidos conarreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado artículo 37, teniendo en cuenta la tabla decorrespondencia que figura en el anexo XII.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contratos en los queresulte exigible el requisito de la clasificación harán mención expresa de la circunstanciaconsignada en el párrafo anterior especificando los grupos y subgrupos que corresponda exigircon arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

Disposición transitoria segunda. Fórmula de revisión.

El Gobierno antes de 30 de junio de 2003 aprobará las fórmulas tipo de revisión a que se refiereel artículo 104. Hasta tanto que se aprueben dichas fórmulas, seguirán aplicándose las aprobadaspor el Decreto 3.650/1970, de 19 de diciembre; por el Real Decreto 2.167/1981, de 20 de agosto,por el que se complementa el anterior, y por el Decreto 2.341/1975, de 22 de agosto, paracontratos de fabricación del Ministerio de Defensa.

Los Reales Decretos por los que se aprueben fórmulas tipo para la revisión de precios de loscontratos de obras determinarán el índice o índices de mano de obra que resulten aplicables a larevisión de precios.

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Hasta tanto no se produzca la aprobación prevista en los párrafos precedentes, el índice de lamano de obra aplicable a las fórmulas-tipo vigentes reflejará mensualmente el 85 por 100 de lavariación experimentada por el índice nacional general del sistema de Índices de Precios alConsumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística (disposición transitoria segunda redactadade acuerdo con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los Departamentosministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos.

Hasta el momento en que los titulares de los Departamentos ministeriales fijen la cuantía parala autorización establecida en el segundo párrafo del artículo 12.1 será de aplicación la cantidadde 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros).

Disposición transitoria cuarta. Competencias en materia de suministro de bienes de utilizacióncomún por la Administración.

El Servicio Central de Suministros y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la SeguridadSocial continuarán ejerciendo las competencias que actualmente tienen atribuidas en materia desuministro de los bienes a que se refiere el artículo 183 de la presente Ley hasta tanto sedesarrolle reglamentariamente el mismo.

Disposición transitoria quinta. Espacio Económico Europeo.

Las referencias a Estados miembros de la Comunidad Europea contenidas en los artículos 15.2;20, letra i); 21.5; 23.1; 24.2; 25.2; 26.2; 31.2; 117.1, letra b); 117.4; 161, letra d); y 175.2, seextenderán a los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Disposición transitoria sexta. Efectos de la falta de pago por la Administración.

Lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99 se aplicará a los contratos adjudicados apartir de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo. Para los adjudicados conanterioridad continuarán aplicándose, en este extremo, los preceptos de la legislación decontratos del Estado, vigentes en el momento de la adjudicación.

Disposición transitoria séptima. Juntas de Compras.

Hasta tanto no se regulen las Juntas de Contratación de los diferentes Departamentosministeriales y de los Organismos autónomos de conformidad con lo establecido en el artículo12.4, las Juntas de Compras seguirán manteniendo las competencias que tengan actualmenteatribuidas.

Disposición transitoria octava. Precios de los contratos en euros y en pesetas.

1. Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los precios de los nuevoscontratos celebrados por las Administraciones públicas, cuando utilicen la peseta como unidad

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de cuenta, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuentaeuro al tipo de conversión, pudiendo en este caso expresar una cifra final en euros con un númerode decimales no superior a seis.

2. La equivalencia utilizada para reflejar en euros los valores en distintos artículos es la de 1 euroigual a 166,386 pesetas.

Disposición final primera. Carácter de legislación básica y no básica.

1. La presente Ley constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18 de laConstitución y, en consecuencia, es de aplicación general a todas las Administraciones Públicascomprendidas en el artículo 1, salvo los siguientes artículos o parte de los mismos:

- El artículo 10.- El artículo 12, a excepción de su apartado 6.- La letra j) del artículo 20.- El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24.- El artículo 32.- El artículo 37.- El artículo 38.- El plazo de quince días previsto en el apartado 1 del artículo 41.- El artículo 48.- Los apartados 3 y 4 del artículo 49.- El artículo 50.- El apartado 2 del artículo 51.- El plazo de treinta días previsto en el artículo 54.- El artículo 57 en cuanto a la posible existencia en las Comunidades Autónomas deórganos de fiscalización equivalentes al Tribunal de Cuentas.- El apartado 2 del artículo 59.- El apartado 2 del artículo 67.- El apartado 2 del artículo 69.- La letra a) del apartado 2 del artículo 71.- El último inciso de la letra a) del apartado 1 y la letra b) del mismo apartado del artículo72.- El segundo inciso del apartado 1 del artículo 79.- El artículo 81 y cuantas referencias se hagan a la Mesa de contratación en otrosartículos.- En el artículo 83 el plazo máximo de veinte días del apartado 1, el último inciso de laletra a) del apartado 2 en cuanto se refiere al “preceptivo dictamen del servicio jurídicodel órgano de contratación”, el último inciso del párrafo primero del apartado 2, letra b),en cuanto se refiere al “informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”y el último inciso del apartado 3, en cuanto hace referencia al “asesoramiento técnico delservicio correspondiente”.- El apartado 1 del artículo 89.- La cifra de veinte que figura en el último inciso de la letra b) del apartado 1 del artículo

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91.- El artículo 95, excepto el apartado 1.- El artículo 96, excepto los requisitos de audiencia del interesado y dictamen delConsejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónomarespectiva.- El artículo 106.- El artículo 107.- El artículo 108.- El último inciso del apartado 2 del artículo 110.- Los apartados 3, 6 y 7 del artículo 112.- La letra a) del apartado 1 del artículo 117.- El artículo 119.- La letra e) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 124.- Los apartados 3, excepto su primer inciso en cuanto se refiere a la expresión “elcontratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión,aprobación y replanteo”, 4 y 5 del artículo 125.- El artículo 126.- El artículo 128.- (Inciso “el porcentaje del 30 por 100 del artículo 131” de la disposición final primera derogado porla Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas).- El último inciso de la letra f) del artículo 141.- El plazo de un mes y el último inciso “remitiéndose un ejemplar de la misma al órganoque celebró el contrato” del artículo 142.- El último inciso del apartado 1 del artículo 143.- El apartado 1 del artículo 145, excepto el plazo de diez días a que hace referencia enel mismo.- Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 146 y los apartados 1 y 3 del artículo 147 en cuantose refieren al “director facultativo de la obra”.- El párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 147.- Las letras a), b) y c) del artículo 149.- El artículo 151, excepto el primer inciso del apartado 1.- El artículo 152.- El artículo 153.- El último inciso del primer párrafo del apartado 2, letra c), del artículo 159.- El artículo 163.- El artículo 165.- El artículo 166.- El artículo 167.- El artículo 168.- El artículo 169, excepto el apartado 1.- El artículo 173.- El apartado 1 del artículo 174.- El artículo 182, letra g), párrafo segundo, y el artículo 182, letra h), último inciso.- El artículo 183.- El artículo 184.

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- El artículo 185, excepto el primer inciso del apartado 1.- El artículo 187.- El artículo 188.- El artículo 190.- Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 191.- Las letras a) y b) del artículo 192.- El artículo 193, excepto el apartado 1.- El artículo 194.- El artículo 195.- El artículo 199.- El apartado 1 del artículo 202 en cuanto se refiere al “servicio interesado en lacelebración del contrato”.- El artículo 210, letra f), párrafo segundo, y el artículo 210, letra g), último inciso.- El apartado 2 del artículo 211.- Las letras a), b) y d) del artículo 214.- El artículo 215, excepto el apartado 1.- El artículo 217.- El artículo 218.- El artículo 219.- La disposición adicional tercera.- La disposición adicional décima.- La disposición adicional decimocuarta.- La disposición adicional decimoquinta (inciso añadido por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).- La disposición transitoria tercera.- La disposición transitoria cuarta.- La disposición transitoria séptima.

(La disposición final primera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obraspúblicas, establece:

“(...) 2. Constituyen legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución los preceptosque a continuación se enumeran:

a) Los artículos 5.2.a), 7, 130 a 134 y 157.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas enla redacción dada a éstos por los apartados uno a tres del artículo único de esta Ley.

b) Los artículos contenidos en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de esta disposición y los artículos o parte de éstos que acontinuación se enumeran:

- El artículo 223.- El plazo de un mes ampliable por otro mes del apartado 3, el apartado 4 y el plazo de tresmeses ampliable a seis y el sentido desestimatorio del silencio del apartado 5 del artículo 227.- El último inciso del apartado 1, el plazo de un mes ampliable por otro mes del apartado 3 y losapartados 4 y 5 del artículo 228.- El apartado 3 del artículo 229.- El último inciso del apartado 1 del artículo 231.- El apartado 3 del artículo 235.

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- El porcentaje del 30 por ciento del apartado 1 del artículo 237.- El apartado 1 del artículo 238.- El apartado 2 del artículo 245.- El apartado 5 del artículo 246.- El artículo 247.- Los apartados 2 y 3 del artículo 251.- Los límites máximos de las penalidades previstas en el apartado 2 y los apartados 5 y 6 delartículo 252.- El apartado 7 del artículo 254.- El apartado 2 del artículo 255 (...).

(...) 4. Los artículos que se indican a continuación se dictan al amparo de las competencias exclusivas quecorresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.4ª, 6ª, 8ª, 14ª y 24ª de la Constitución:

- El artículo 246.6.- El artículo 253.1.- El artículo 254.1 y 2.- El artículo 255.1.- El artículo 256.- El artículo 257.- El artículo 258.- El artículo 260 (...).”).

2. A los mismos efectos previstos en el apartado anterior tendrán el carácter de máximos:

a) Los plazos de sesenta días, cuatro meses y ocho meses previstos en el artículo 99 (letraa) redactada de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las operaciones comerciales).

b) Los porcentajes del 10 y 30 y la cifra de 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04euros) que figuran en el artículo 101.3.

c) El plazo de un mes mencionado en los apartados 2 y 4 del artículo 110.

d) Los porcentajes del 2 del artículo 35.1 y del 4, 6, 20 y 16 que se recogen en el artículo36, apartados 1, 3, 4 y 5 y el porcentaje del 20 que se repite en el artículo 83.5.

e) Las cuantías de los artículos 121, 176 y 201.

3. Las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 56, tendrán laconsideración de mínimas a los mismos efectos.

Disposición final segunda. Referencias a las Administraciones Públicas y a los órganos de laAdministración General del Estado.

1. Cuando en el texto de la Ley se cite a la Administración o a las Administraciones Públicas seentenderá que se hace referencia a todas las Administraciones, organismos y entidadescomprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.

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2. Asimismo, cuando se haga referencia a órganos de la Administración General del Estado,deberá entenderse hecha, en todo caso, a los que correspondan de las restantes Administracionespúblicas, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, salvolas que se hacen a los siguientes órganos:

a) Al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, enel artículo 21.

b) Al Ministro de Hacienda, en el artículo 25, apartado 1, del artículo 33 y disposiciónadicional segunda.

c) A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el apartado 2 y en elapartado 4 del artículo 28; en el apartado 1 del artículo 33, y en el artículo 34.

d) A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en los artículos 58, 117 y 118.

e) Al Consejo de Ministros y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, enel artículo 104.1, y a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, enel artículo 104.4.

f) Al Consejo de Ministros, en la disposición adicional primera.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse la disposición adicional segunda y la disposición final única desu Reglamento General de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Disposición final segunda. Referencias a órganos de la Administración General del Estado.

Con independencia de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley las referencias aórganos de la Administración General del Estado contenidas en este Reglamento deberánentenderse hechas a los que correspondan de las restantes Administraciones públicas, organismosy entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, salvo las que se hacen:

a) Al Ministro de Hacienda en los artículos 53.3, 55.1.a), 115, apartados 2 y 3, y en ladisposición adicional sexta de este Reglamento.

b) Al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa enlas disposiciones adicionales cuarta y séptima.

c) A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los artículos 50, apartados1, 2 y 4, 53, apartados 3 y 4 y en la disposición adicional primera de este Reglamento.

d) Al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado en la disposición adicionalquinta de este Reglamento.

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Disposición final tercera. Carácter básico de las normas de desarrollo.

Las normas que, en desarrollo de esta Ley, promulgue la Administración General del Estadopodrán tener carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario de dicho carácterrespecto de los artículos que lo tienen atribuido conforme a la disposición final primera y así seseñale en la propia norma de desarrollo.

Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.

1. Las disposiciones del presente Reglamento son normas básicas dictadas al amparo del artículo149.1.18ª de la Constitución, conforme a lo establecido en la disposición final tercera de la Leyy, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones públicascomprendidas en el artículo 1 de la misma, salvo los siguientes artículos, parte los mismos odisposiciones que se enumeran:

- El artículo 4.- El artículo 5.- El artículo 6.- El artículo 7.- El artículo 8.- El artículo 13.1, párrafo e).- El inciso quedando en la sede de dicho órgano a disposición del solicitante del apartado3, del artículo 15.- El artículo 21.- El artículo 22.- El artículo 23.- El artículo 49.- El plazo de treinta días naturales a que se refieren los artículos 56.2, párrafo a), y 57.1,párrafo a).- El término por una sola vez del artículo 58.2.- El artículo 66.- El artículo 71.- El artículo 72.- El artículo 73.- El artículo 79 y cuantas referencias se hagan a la mesa de contratación en otrosartículos.- El artículo 80, apartado 1.- El artículo 81, apartado 2, en cuanto se refiere al plazo superior a tres días hábiles y ala publicidad a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.- El artículo 83.- El artículo 84.- El artículo 87.- El artículo 88.- El artículo 93, apartado 1.- El artículo 97.

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- El artículo 98.- El artículo 99.- El artículo 100.- El artículo 105.- El apartado 1 del artículo 106.- El artículo 110.- El artículo 116, en la referencia que contiene a la Dirección General del Patrimonio delEstado.- El artículo 118.- El artículo 119.- El artículo 120, excepto el apartado 3.- El artículo 121.- El artículo 122.- El artículo 123.- El artículo 124.- El artículo 132.- El artículo 135.- El artículo 136.- El artículo 137.- El artículo 138, apartados 4 y 5.- El artículo 140, apartado 3.- El artículo 141, en cuanto al plazo de quince días, de su apartado 1.- El artículo 142.- El artículo 143.- El artículo 144.- El artículo 145.- El artículo 146, en cuanto al plazo de veinte días, de su apartado 1.- El artículo 147.- El artículo 148.- El artículo 149.- El artículo 151.- El artículo 154.- El artículo 155, apartado 5.- El artículo 158.- El artículo 159.- El artículo 163, en cuanto a los plazos de cuarenta y cinco días hábiles, un mes y veintedías de los apartados 1 y 2 y el apartado 3 y en cuanto a la comunicación a laIntervención a que se refiere el tercer párrafo del apartado 2.- Los plazos a que se refiere el artículo 166, con excepción del plazo de dos meses fijadoen el apartado 9 para la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas.- El artículo 168.- El artículo 170.- El artículo 171.- El artículo 173.- El artículo 174.

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- El artículo 176.- El artículo 177.- El artículo 178, excepto la referencia a los proyectos de obras que vayan a serejecutados por la Administración, fuera de los supuestos de los párrafos d), g) y h) delapartado 1 del artículo 152 de la Ley, deberán recoger las determinaciones que serecogen en el artículo 124 de la propia Ley.- El artículo 179.- El artículo 186.- El artículo 191.- El artículo 192.- El artículo 193.- El artículo 194.- El artículo 196.- El artículo 198.- El artículo 199.- La disposición adicional primera.- La disposición adicional quinta, excepto en cuanto se refiere a la composición delComité Superior de Precios de Contratos del Estado.- La disposición adicional séptima.- La disposición adicional octava.- El apartado 3 de la disposición final novena.- Los anexos X y XI.

2. Las Comunidades Autónomas podrán elaborar los modelos a que hacen referencia los anexosIII, IV, V, VI y VII de este Reglamento, los cuales deberán recoger, al menos, la información ycontenido de los mismos.

Disposición final cuarta. Información sobre obligaciones de carácter laboral.

Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativasparticulares la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener informacionessobre las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajovigentes en el territorio en el que vayan a ejecutarse las obras o prestarse los servicios, en cuyosupuesto solicitarán a los licitadores que manifiesten si han tenido en cuenta en sus ofertas talesobligaciones.

Regulación de la Comunidad de Madrid: Véanse el artículo 8 b) y la disposición adicional primera de suReglamento General de Contratación Pública, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

Disposición adicional sexta. Modificación de anexos.

1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro deHacienda.

2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la

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Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbitocomunitario en las citadas disposiciones.

Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medioselectrónicos.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para que por Orden ministerial establezca las normas queregulen los procedimientos para hacer efectiva la contratación mediante el empleo de medioselectrónicos.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre.

Se da nueva redacción al apartado 1, párrafo b), del artículo 8 del Real Decreto 2.188/1995, de28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por laIntervención General de la Administración del Estado, que quedará redactado del siguientemodo:

«b) Los Interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el apartadoanterior, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actosrelativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de losMinisterios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos. La función se ejercerá porel Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la dela autoridad que acuerde el acto de gestión. En el supuesto de concurrencia a lafinanciación de contratos de distintos Departamentos ministeriales a que se refiere elartículo 12.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la función seejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial secorresponda con la del órgano de contratación.»

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ANEXO IRegistros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo

1. En los contratos de obras.

a) Para Bélgica: «Registre du Commerce», «Handelsregister».

b) Para Dinamarca: «Handelsregister», «Aktieselskabesregistret» y «Erhvervsregistret».

c) Para Alemania: «Handelsregister» y «Handwerksrolle».

d) Para Grecia: «Registro de Empresas Contratantes» del Ministerio del MedioAmbiente, de la Planificación del Territorio y de Obras Públicas.

e) Para Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers».

f) Para Italia: «Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura eArtigianato».

g) Para Luxemburgo: «Registre aux Firmes» y «Rôle de la Chambre des Métiers».

h) Para los Países Bajos: «Handelsregister».

i) Para Portugal: «Comissao de Alvarás de Empresas de Obras Públicas e Particulares»(CAEOPP).

j) Para el Reino Unido e Irlanda: el contratista podrá ser invitado a presentar uncertificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, si nofuera ése el caso, un certificado que precisará que el interesado ha declarado bajojuramento que ejerce la profesión citada en el país que esté establecido, en un lugarespecífico y bajo una razón comercial determinada.

k) Para Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse derLandeskammem».

l) Para Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handelsregistret».

m) Para Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret».

n) Para Islandia: «Fírmaskrá».

ñ) Para Liechtenstein: «Handelsregister», «Gewerberegister».

o) Para Noruega: «Foretaksregisteret».

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2. En los contratos de suministro.

a) En Bélgica: «Registre du Commerce», «Handelsregister».

b) En Dinamarca: «Aktieseiskabesregistret», «Foreningsregistret» y «Handelsregistret».

c) En Alemania: «Handwerksrolle» y «Handelsregister».

d) En Grecia: (no se reproducen los caracteres griegos).

e) En Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers».

f) En Italia: «Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato»y «Registro delle Commissioni Provincial per L'artigianato».

g) En Luxemburgo: «Registre aux Firmes» y «Rôle de la Chambre des Métiers».

h) En los Países Bajos: «Handelsregister».

i) En Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas».

j) En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al proveedor que presente uncertificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies»,indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o «registered» o, si no fuereasí, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercerla profesión de que se trate en el país en el que esté establecido, en un lugar determinadoy bajo una razón comercial determinada.

k) En Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse derLandeskammem».

l) En Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handdelsregistret».

m) En Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret».

n) En Islandia: «Hlutafélagaskrá, samvinnufélagaskrá, firmaskrá».

ñ) Para Liechtenstein: «Handelsregister», «Gewerberegister».

o) En Noruega: «Foretaksregisteret».

3. En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios.

a) En Bélgica: «Registre du Commerce», «Handelsregister» y los «OrdresProfessionnels-Beroepsorden».

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b) En Dinamarca: «Erhvervs-og Selsskabstyreisen».

c) En Alemania: «Handelsregister», «Handwerksrolle» y «Vereinsregister».

d) En Grecia: podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaraciónjurada ante Notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate; en los casosprevistos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudiosmencionados en el anexo I A de la Directiva 92/50/CEE, el registro profesional ... (no sereproducen los caracteres griegos), así como el ... (no se reproducen los caracteres griegos).

e) En Francia: «Registre du Commerce» y «Répertoire des Métiers».

f) En Italia: «Registro della Camera di Commercio, Industria, Agricoltura e Artigianato»,«Registro delle Commissioni Provinciali per I'artigianato» o «Consiglio Nazionale degliordini professionalli».

g) En Luxemburgo: «Registre aux Firmes» y «Rôle de la Chambre des Métiers».

h) En los Países Bajos: «Handelsregister».

i) En Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas».

j) En el Reino Unido y en Irlanda: podrá solicitarse al prestador de servicios que presenteun certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o,a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramentoque ejerce la profesión citada en el país en el que está establecido, en un lugar específicoy bajo una razón comercial determinada.

k) En Austria: «Firmenbuch», «Gewerberegister», «Mitgliederverzeichnisse derLandeskammem».

l) En Finlandia: «Kaupparekisteri», «Handdelsregistret».

m) En Suecia: «Aktiebolagsregistret», «Handlsregistret», «Föreningsregistret».

n) En Islandia: «Firmaskrá», «Hlutafélagaskrá».

ñ) Para Liechtenstein: «Handelsregister», «Gewerberegister».

o) En Noruega: «Foretaksregisteret».

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ANEXO IITrabajos incluidos en cada uno de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios

Los trabajos incluidos, a efectos de clasificación, en cada uno de los subgrupos relacionados enel artículo 37 de este Reglamento son los siguientes:

Grupo L. Servicios administrativos

Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares.

Los trabajos administrativos de distribución y archivo de publicaciones y otros documentos, asícomo realizaciones de fotocopias, copias de planos, franqueo de correspondencia y otros.

Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros.

La gestión de cobros de recibos correspondientes a impuestos o servicios de lasAdministraciones Públicas.

Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos.

Trabajos de campo de toma de datos para estudios de mercado, estados de opinión u otro tipode encuestas.

Subgrupo 4. Lectura de contadores.

La lectura de contadores, a efectos de determinar el consumo de los servicios prestados por lasAdministraciones Públicas.

Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones.

Los trabajos inherentes a la organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, talescomo la disposición y distribución de espacios, los servicios de azafatas, información yprogramación de actos.

Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público.

Los trabajos de portería, control de accesos, tanto de personas como de vehículos, así como losservicios de información en locales y edificios públicos.

Grupo M. Servicios especializados

Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización.

Los trabajos de higienización, desinfección, desinsectación y desratización, en edificios, locales,montes y jardines, alcantarillado, redes de agua y estaciones depuradoras.

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Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección.

Los trabajos realizados por vigilantes y guardas de seguridad en edificios, locales y espaciospúblicos, la custodia de bienes y la protección de personas, con los medios adecuados en cadacaso.

Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad.

Los trabajos de atención y manejo de instalaciones y equipos de seguridad, tales como centralesde alarmas, cámaras y monitores de vídeo, sistemas de control de correspondencia y paquetería,detección de metales y sistemas de control de accesos.

Subgrupo 4. Artes gráficas.

Los trabajos editoriales y de imprenta, como los de impresión, encuadernación y acabado delibros, de composición y estereotipia, de reproducción de material grabado y otros trabajosrelacionados con la impresión.

Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos.

Los trabajos de organización, atención y explotación de bibliotecas, archivos y museos.

Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida.

Los servicios relacionados con la hostelería, comidas, banquetes y cócteles.

Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales.

Los trabajos de vigilancia y control para prevención de incendios forestales.

Subgrupo 8. Servicios de protección de especies.

Los trabajos de vigilancia y control para la protección de especies animales, así como sustratamientos sanitarios.

Grupo N. Servicios cualificados

Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias.

Los trabajos médicos y sanitarios prestados en hospitales, clínicas, sanatorios, consultorios ybalnearios o en centros distintos de los anteriores; campañas preventivas y de vacunación;rehabilitación y fisioterapia.

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Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones.

Los servicios de inspección de mataderos y granjas, así como la de instalaciones en general.

Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud.

Los trabajos realizados por veterinarios, que tengan como fin la prevención de enfermedadesrelacionadas con la salud humana.

Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario.

Los trabajos para la esterilización de instrumental quirúrgico, aparatos e instrumentos médicosy todo tipo de material y ropa usados por personal sanitario, así como quirófanos y otros localespara fines sanitarios.

Subgrupo 5. Restauración de obras de arte.

Los trabajos de restauración de obras de arte, como cuadros, tapices, esculturas, retablos, libros,documentos, mobiliario, joyas y otros elementos artísticos.

Subgrupo 6. Servicios de mantenimiento, conservación y restauración de materialescinematográficos y audiovisuales.

Los trabajos de repaso y visionado de películas y los trabajos de restauración y reproducción deimágenes y sonidos de películas y otro material audiovisual.

Grupo O. Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles

Se excluirán de las actividades de este grupo aquellas que sean objeto de un contrato de obras,de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1, letra c), y 5 del artículo 123 de la Ley.

Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios.

Trabajos de conservación y mantenimiento, tales como albañilería, cristalería, carpintería,pintura y revestimientos con papel, tejidos o plásticos.

Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadasy vías férreas.

Trabajos de conservación y mantenimiento de firmes, vías férreas, señalización y balizamientovial, vallados y barreras acústicas, aceras, arquetas y conductos, cunetas, medianas y terraplenes,así como de estructuras de puentes y túneles.

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Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado.

Trabajos de conservación y mantenimiento de canalizaciones de aguas, de acequias, desagües,drenajes, alcantarillas, emisarios marítimos, depósitos, cisternas y galerías subterráneas.

Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras.

Trabajos de conservación y mantenimiento de estaciones depuradoras, incluidas su maquinariae instalaciones.

Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano.

Trabajos de conservación y mantenimiento de bancos, mesas, papeleras y cualquier tipo deelemento o construcción que tenga carácter de mobiliario urbano.

Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines.

Trabajos de conservación y mantenimiento de montes, jardines, parques y otras zonas verdes,que incluyan poda, reposición, desbroce, riego, abonado, tratamientos fitosanitarios y demástrabajos agrícolas y forestales.

Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos y edificios singulares.

Trabajos tendentes a evitar o detener su deterioro, así como la reposición de los elementosnecesarios.

Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas.

Trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, talescomo redes en edificios, alumbrado público, redes interurbanas, balización de puertos yaeropuertos, centrales eléctricas, centros de transformación y distribución, así como de loscomponentes electrónicos de dichas instalaciones; trabajos de mantenimiento y reparación demotores, generadores y transformadores eléctricos, de equipos electrónicos de señalización, demedida y control, de relojes y de termómetros electrónicos.

Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conduccionesde agua y gas.

Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería quecomprendan grifería, válvulas, bombas, compresores, conducciones domésticas de agua y gasy de sus correspondientes contadores.

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Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aireacondicionado.

Trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones y equipos de tipo centralizado de frío,calor y acondicionamiento de aire, incluyendo sus respectivos sistemas de conducción y calderaspara calefacción, así como los de tipo individualizado.

Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de electromedicina.

Trabajos de mantenimiento y reparación de material y aparatos médicos, quirúrgicos,terapéuticos y ópticos, de tipo eléctrico y electrónico.

Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contraincendios.

Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos de control de accesos, de control de intrusióny presencia, de detección de elementos metálicos, de control de correspondencia y paqueteríay los de detección y extinción de incendios, así como las instalaciones de alarma de todo tipo.

Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina.

Trabajos de mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria de oficina, así como suadaptación a prestaciones de nueva necesidad.

Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y detraslación horizontal.

Trabajos de mantenimiento y reparación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, cintasy cadenas transportadoras, elevadores mecánicos y neumáticos, tubos neumáticos y mecanismosdistribuidores.

Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria.

Trabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria utilizada en procesosindustriales, en la construcción, en la agricultura, en la minería y en la silvicultura, así como lasmáquinas, herramientas y utillaje.

Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, incluidos buques yaeronaves.

Trabajos de mantenimiento y reparación de todo tipo de medios de transporte, tales comoautomóviles, autocares, camiones, furgonetas, motocicletas, bicicletas, embarcaciones,aeronaves, locomotoras de ferrocarril y tranvía y otro material rodante.

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Subgrupo 3. Desmontaje de armamento y destrucción de munición.

Trabajos de desmontaje de armamento, así como la destrucción e inutilización de munición ymaterial explosivo.

Subgrupo 4. Desguaces.

Trabajos de desguace de barcos, vehículos, aeronaves, equipos y maquinaria.

Grupo R. Servicios de transportes

Subgrupo 1. Transporte en general.

Servicio de transporte, por cualquier medio, de personas y mercancías, así como los serviciosde mudanzas.

Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte.

Servicio de traslado de enfermos mediante ambulancias o cualquier otro tipo de transporteterrestre, marítimo o aéreo, convenientemente habilitado para tal efecto.

Subgrupo 3. Transporte y custodia de fondos.

Servicio de transporte de fondos mediante vehículos habilitados convenientemente y dotados devigilantes y guardas de seguridad.

Subgrupo 4. Transporte de obras de arte.

Servicio de transporte de obras de arte, tales como pinturas, esculturas y otras análogas.

Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos.

Servicio de recogida y transporte de basuras, vidrio, papel, metales, trapos y, en general, todotipo de residuos urbanos e industriales depositados en contenedores o espacios habilitados alefecto, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.

Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, vigilancia aérea y extinción de incendios.

Trabajos realizados con aeronaves, para tratamientos fitosanitarios mediante fumigación deexplotaciones agrarias y forestales, así como los de control y vigilancia aérea de grandesextensiones, para detectar la aparición de focos de incendio y proceder a su extinción.

Subgrupo 7. Servicios de grúa.

Servicios realizados con vehículos grúa para retirada de las vías públicas de contenedores,

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vehículos o cualquier elemento que dificulte la circulación, así como los que sirvan de auxiliopara trabajos de poda de árboles, colocación y retirada de elementos ornamentales ypublicitarios, entre otros.

Subgrupo 8. Remolque de buques.

Servicio relativo al remolque y recuperación de toda clase de embarcaciones, así como elsalvamento de sus tripulaciones y pasajeros.

Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución.

Servicio de recadería, de reparto y manipulación de correspondencia, así como los dedistribución de paquetería, publicaciones y material de artes gráficas.

Grupo S. Servicios de tratamientos de residuos y desechos

Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos.

Los trabajos de tratamiento y reconversión de basuras, vidrio, papel y otros residuos y desechosurbanos, así como la eliminación, en su caso, por incineración o cualquier otro método.

Subgrupo 2. Tratamiento de Iodos.

Los trabajos de secado y tratamiento de Iodos de cualquier procedencia y su reconversión parautilizarlos como abono u otras finalidades.

Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos.

Los trabajos de tratamiento y eliminación de pilas, baterías, acumuladores, tanto de usodoméstico como industrial, y, en general, de cualquier tipo de residuos radiactivos y ácidos.

Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y clínicas veterinarias.

Los trabajos de tratamiento, incineración y eliminación de residuos humanos y de animalesprocedentes de operaciones quirúrgicas, extracciones y demás actuaciones médicas yveterinarias, en centros sanitarios y clínicas veterinarias, así como los productos farmacéuticosdesechables y demás material usado no reutilizable, como algodones, gasas, compresas,jeringuillas, agujas, envases, vestuario y ropa de cama.

Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos.

Los trabajos de tratamiento y eliminación de residuos oleosos procedentes de instalacionesindustriales y agroalimentarias, de motores de vehículos y de vertidos de toda clase.

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Grupo T. Servicios de contenido

Subgrupo 1. Servicios de publicidad.

Los servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, entreotros, a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios.

Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión.

Los servicios de radio y televisión, comprendiendo la realización de programas informativos,culturales, recreativos y deportivos para ser emitidos a través de dichos medios, excluyendo lapublicidad.

Subgrupo 3. Agencias de noticias.

Trabajos de investigación, recopilación, comprobación y análisis de noticias y su distribución.

Subgrupo 4. Realización de material audiovisual.

Trabajos de producción de películas, vídeos, discos, casetes, fotos, diapositivas y otros productosaudiovisuales.

Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes.

Los servicios de traducción y los de interpretación simultánea de idiomas para reuniones yconferencias.

Grupo U. Servicios generales

Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general.

Los trabajos de limpieza de edificios, locales, calles, viales, pistas, montes, jardines, playas yalcantarillas, siempre que no sean objeto de un contrato de gestión de servicio público.

Subgrupo 2. Lavandería y tinte.

Los servicios de lavandería y tinte de toda clase de vestuario y ropa, así como la limpieza decortinas, alfombras y tapices.

Subgrupo 3. Almacenaje.

Los servicios de depósito y almacenaje de mercancías, vehículos, muebles, documentos,películas y otros enseres; almacenes especiales, tales como silos y otros almacenes de granos,almacenes frigoríficos y almacenes y depósito de líquidos.

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Subgrupo 4. Agencias de viajes.

Los servicios de gestión y mediación para el transporte y alojamiento y la organización deservicios turísticos.

Subgrupo 5. Guarderías infantiles.

Los servicios de cuidado y custodia de niños en estancias y locales apropiados.

Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.

Los trabajos de recogida de carros portaequipajes en estaciones y aeropuertos.

Subgrupo 7. Otros servicios no determinados.

Este subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos oactividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato deservicios.

Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos ytelemáticos.

Los trabajos de mecanografía y grabación o captura de datos por medios electrónicos ydigitalización o conversión de formatos de documentos mediante el uso de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones.

Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador.

Los trabajos de planificación, análisis, diseño, construcción, pruebas y mantenimiento desistemas de información (programas y aplicaciones informáticas).

Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticosy de telecomunicaciones.

Trabajos de mantenimiento preventivo, correctivo o perfectivo y de reparación de equipos ysistemas físicos y lógicos para el tratamiento de la información, así como de los equiposemisores y receptores de la misma y sus correspondientes sistemas y medios de transmisión.

Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones.

Servicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/odatos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales delas redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en Internet y otros servicios de valor

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añadido sobre redes de telecomunicaciones.

Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructurastelemáticas.

Trabajos asociados a la puesta en funcionamiento, el seguimiento, la gestión y control de equiposy sistemas informáticos y de las infraestructuras telemáticas, necesarias para la adecuadaexplotación de programas y aplicaciones informáticas.

Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica.

Actividades relativas a la generación, expedición y gestión de certificados electrónicos y otrosservicios relacionados, tales como los servicios de autoridad de registro y de fechado electrónico,para firma electrónica, autenticación electrónica, confidencialidad y no repudio.

Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica.

Trabajos técnicos para diseñar, construir y ejecutar las pruebas que permitan la evaluación deun producto o sistema, respecto de unos criterios y métodos de evaluación, para determinar sucomportamiento ante las características y funcionalidades que le son atribuidas y certificar losresultados obtenidos.

Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.

Este subgrupo no tiene un contenido indeterminado, sino que acoge aquellos trabajos oactividades no asignadas a un subgrupo concreto, pero que sean objeto de un contrato deservicios.

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ANEXO IIIModelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificacionesy requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derechopúblico) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales estitular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número Emisión (entidad Código Referencia Valor nominal Valor de realizaciónvalores emisora), clase de valor valor del Registro unitario de los valores a la

y fecha de emisión fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación decontratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativareguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).Con mi intervención, el Notario (firma).

Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable),certifica la inscripción de la prenda,

(fecha) (firma)

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ANEXO IV Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificacionesy requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.

PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derechopúblico) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identificancomo sigue:

Número de Identificación del Entidad Entidad Valor liquidativo Valor totalparticipación fondo de inversión, gestora depositaria a la fecha de

nombre y número de inscripciónregistro administrativo

de la CNMV

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídicagarantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en lacalle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación decontratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativareguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete amantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, alpartícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder alreembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalentede las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).Con mi intervención, el Notario (firma).

Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución dela prenda sobre las participaciones indicadas.

(fecha) (firma)

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ANEXO VModelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, condomicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal,localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes paraobligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferiorde este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtudde lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) pararesponder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumidapor el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), porimporte de: (en letra y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General deDepósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a lostérminos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normasde desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo conlo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislacióncomplementaria.

(Lugar y fecha)(razón social de la entidad)(firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código

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ANEXO VIModelo de certificado de seguro de caución

Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don(2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en laparte inferior de este documento,

ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (enletras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedanderivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato,ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de queel asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador delseguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General deDepósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente paraello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas y legislación complementaria.

Lugar y fechaFirma:Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre de la persona asegurada.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.

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ANEXO VIIModelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado»

A. Modelo de anuncio previo de licitación de contratos

1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información.

a) Organismo:b) Domicilio:c) Localidad y código postal:d) Teléfono:e) Telefax:

2. Objeto de los contratos y fecha prevista de inicio de los procedimientos deadjudicación. Descripción genérica del objeto y fecha prevista.

3. Otras informaciones.

4. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», en sucaso.

B. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de obras

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:b) Dependencia que tramita el expediente:c) Número de expediente:

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto:b) División por lotes y número:c) Lugar de ejecución:d) Plazo de ejecución (meses):

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación:b) Procedimiento:c) Forma:

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: ... (euros).

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5. Garantía provisional.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad y código postal:d) Teléfono:e) Telefax:f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

7. Requisitos específicos del contratista.

a) Clasificación, en su caso: (grupos, subgrupos y categoría)b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación:b) Documentación a presentar:c) Lugar de presentación:

1. Entidad:2. Domicilio:3. Localidad y código postal:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta(concurso):e) Admisión de variantes (concurso):f) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a lasque se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad:d) Fecha:e) Hora:

10. Otras informaciones.

11. Gastos de anuncios.

12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (en su

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caso).

13. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativasa la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.

C. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de gestión de servicios públicos

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:b) Dependencia que tramita el expediente:c) Número de expediente:

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto:b) Lugar de ejecución:c) Plazo de ejecución:d) Indicar si la ejecución del contrato comprende la ejecución de obras:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación:b) Procedimiento:c) Forma:

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ... (euros).

5. Garantía provisional.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad y código postal:d) Teléfono:e) Telefax:f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera y solvenciatécnica y profesional.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación:

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b) Documentación que integrará las ofertas:c) Lugar de presentación:

1. Entidad:2. Domicilio:3. Localidad y código postal:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta(concurso):e) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a lasque se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad:d) Fecha:e) Hora:

10. Otras informaciones.

11. Gastos de anuncios.

12. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativasa la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.

D. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de suministro

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:b) Dependencia que tramita el expediente:c) Número de expediente:

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto:b) Número de unidades a entregar:c) División por lotes y número:d) Lugar de entrega:e) Plazo de entrega:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

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a) Tramitación:b) Procedimiento:c) Forma:

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: ... (euros).

5. Garantía provisional.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad y código postal:d) Teléfono:e) Telefax:f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera y solvenciatécnica y profesional.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación:b) Documentación a presentar:c) Lugar de presentación:

1. Entidad:2. Domicilio:3. Localidad y código postal:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta(concurso):e) Admisión de variantes:f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de empresas a lasque se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad:d) Fecha:e) Hora:

10. Otras informaciones.

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11. Gastos de anuncios.

12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (en sucaso).

13. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativasa la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.

E. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos de consultoría y asistencia y de loscontratos de servicios

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:b) Dependencia que tramita el expediente:c) Número de expediente:

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto:b) División por lotes y número:c) Lugar de ejecución:d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación:b) Procedimiento:c) Forma:

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: ... (euros).

5. Garantía provisional.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad y código postal:d) Teléfono:e) Telefax:f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

7. Requisitos específicos del contratista.

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a) Clasificación, en su caso: (grupos, subgrupos y categoría)b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional:

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación:b) Documentación a presentar:c) Lugar de presentación:

1. Entidad:2. Domicilio:3. Localidad y código postal:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta(concurso):e) Admisión de variantes (concurso):f) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a lasque se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad:d) Fecha:e) Hora:

10. Otras informaciones.

11. Gastos de anuncios.

12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» (en sucaso).

13. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativasa la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.

F. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos administrativos especiales

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:b) Dependencia que tramita el expediente:c) Número de expediente:

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2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto:b) División por lotes y número:c) Lugar de ejecución:d) Plazo de ejecución:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación:b) Procedimiento:c) Forma:

4. Presupuesto base de licitación. Importe total: ... (euros).

5. Garantía provisional.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad y código postal:d) Teléfono:e) Telefax:f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera y solvenciatécnica y profesional:

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación:b) Documentación a presentar:c) Lugar de presentación:

1. Entidad:2. Domicilio:3. Localidad y código postal:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta(concurso):e) Admisión de variantes (concurso):

9. Apertura de las ofertas.

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a) Entidad:b) Domicilio:c) Localidad:d) Fecha:e) Hora:

10. Otras informaciones.

11. Gastos de anuncios.

12. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativasa la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.

G. Modelo de anuncio de adjudicación de contratos de obras, de suministro, de consultoría yasistencia, de servicios y de los contratos administrativos especiales

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:b) Dependencia que tramita el expediente:c) Número de expediente:

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato:b) Descripción del objeto:c) Lote:d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación:b) Procedimiento:c) Forma:

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ... (euros).

5. Adjudicación.

a) Fecha:b) Contratista:c) Nacionalidad:d) Importe de adjudicación:

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H. Modelo de anuncio de adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo:b) Dependencia que tramita el expediente:c) Número de expediente:

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto:b) Fecha de publicación:c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación:

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación:b) Procedimiento:c) Forma:

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: ... (euros).

5. Adjudicación.

a) Fecha:b) Contratista:c) Nacionalidad:d) Importe o canon de adjudicación:e) Plazo de adjudicación:

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ANEXO VIIIModelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos para su publicación en el

«Diario Oficial de las Comunidades Europeas»

(Los formularios que se incluyen a continuación pueden ser descargados en la dirección deInternet: http://simap.eu.int/Mapa del sitio/Formularios actualizados que deben utilizarse parala notificación.)

1. Anuncio de información previa aplicable en los contratos de obras, de suministro, deconsultoría y asistencia y de servicios (Directiva del Consejo 93/37/CEE, de 14 de junio, sobrecoordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, Directiva delConsejo 93/36/CEE, de 14 de junio, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicaciónde los contratos de suministro, y Directiva del Consejo 92/50/CEE, de 18 de junio, sobrecoordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios, modificadaspor la Directiva del Consejo y del Parlamento 97/52/CE, de 13 de octubre de 1997, y por laDirectiva 2001/13/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001).

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UNIÓN EUROPEApublicación en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas2, rue Mercier, L-2985 LuxembourgTelefax (+352)292944619, (+352)292944623, (+352)292942670, (+352)490003E-mail: [email protected] Notificación electrónica: http://simap.eu.int

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA

Obras Reservado a la Oficina de Publicaciones~

Suministros Fecha de recepción del anuncio _______________________~

Servicios Referencia _______________________________________~

¿Queda cubierto el contrato por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)? NO ~ SÍ ~

APARTADO I: PODER ADJUDICADOR

I.1) DENOMINACIÓN OFICIAL Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.2) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.3) TIPO DE PODER ADJUDICADOR*

Administración central ~ Instituciones de la Unión Europea ~Administración regional / local ~ Organismo de derecho público ~ Otros ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 351

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APARTADO II: OBJETO DEL CONTRATO OBRAS ~

II.1) DENOMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL PODER ADJUDICADOR*________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.2) LUGAR DE EJECUCIÓN______________________________________________________________________________________

Código NUTS* _________________________________

II.3) NOMENCLATURA

II.3.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.3.2) Otra nomenclatura pertinente (NACE): _______________________________________________________

II.4) NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA OBRA ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.5) COSTE ESTIMADO SIN IVA DE LA OBRA (si se conocen):

Entre ___________________________ y ____________________________ divisa ___________________

II.6) FECHAS ESTIMADAS DE INICIO (si se conocen)

De comienzo del procedimiento ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

De comienzo de la obra ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

II.7) FECHA PREVISTA DE FINALIZACIÓN (si se conoce) ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

II.8) PRINCIPALES CONDICIONES DE FINANCIACIÓN Y DE PAGO (si se conocen)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.9) OTRA INFORMACIÓN (si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(Para proporcionar mayor información sobre los lotes utilice cuantos ejemplares precise del anexo B)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 352

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II.1) DENOMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL PODER ADJUDICADOR*________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.2) LUGAR DE EJECUCIÓN______________________________________________________________________________________

Código NUTS* _________________________________

II.3) NOMENCLATURA

II.3.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.3.2) Otra nomenclatura pertinente (NACE): _______________________________________________________

II.4) NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA OBRA ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.5) COSTE ESTIMADO SIN IVA DE LA OBRA (si se conocen):

Entre ___________________________ y ____________________________ divisa ___________________

II.6) FECHAS ESTIMADAS DE INICIO (si se conocen)

De comienzo del procedimiento ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

De comienzo de la obra ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

II.7) FECHA PREVISTA DE FINALIZACIÓN (si se conoce) ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

II.8) PRINCIPALES CONDICIONES DE FINANCIACIÓN Y DE PAGO (si se conocen)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.9) OTRA INFORMACIÓN (si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(Para proporcionar mayor información sobre los lotes utilice cuantos ejemplares precise del anexo B)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 353

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APARTADO II: OBJETO DEL CONTRATO SUMINISTROS ~SERVICIOS ~

II.1) DENOMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE L A ENTIDAD ADJUDICADORA*______________________________________________________________________________________________________________

II.2) NOMENCLATURA

II.2.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.3.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA/CPC): ____________________________________________________

II.2.3) Categoría del servicio ~~

II.3) NATURALEZA Y CANTIDAD DE BIENES O SERVICIOS PARA CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DE SERVICIOS_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.4) INICIO ESTIMADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (si se conoce)~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

II.5) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(Para proporcionar mayor información sobre los lotes utilice cuantos ejemplares precise del anexo B)

II.1) DENOMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE L A ENTIDAD ADJUDICADORA*______________________________________________________________________________________________________________

II.2) NOMENCLATURA

II.2.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 354

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~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.3.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA/CPC): ____________________________________________________

II.2.3) Categoría del servicio ~~

II.3) NATURALEZA Y CANTIDAD DE BIENES O SERVICIOS PARA CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DE SERVICIOS_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.4) INICIO ESTIMADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (si se conoce)~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

II.5) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________(Para proporcionar mayor información sobre los lotes utilice cuantos ejemplares precise del anexo B)

...................................................(Si es preciso, utilice copias de esta hoja)........................................................

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 355

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APARTADO IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1) NÚMERO DE REFERENCIA QUE EL PODER ADJUDICADOR ATRIBUYE AL EXPEDIENTE*__________________________________________________________________________________________________________

APARTADO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

VI.1) ¿SE TRATA DE UN ANUNCIO NO OBLIGATORIO?

NO ~ SÍ ~

VI.2) ¿SE RELACIONA EL CONTRATO CON UN PROYECTO O UN PROGRAMA FINANCIADO POR FONDOS DE LA UE?*

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indique el proyecto o programa así como cualquier referencia útil________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.3) FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO: ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 356

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ANEXO A

I.2) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 357

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ANEXO B

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA. INFORMACIÓN SOBRE LOTES

LOTE nº ~~ .....................................................................................................................................................

3) Nomenclatura

1.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

1.2) Otra nomenclatura pertinente (NACE/CPA/CPC): ______________________________________________

4) Naturaleza y alcance de la obra_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) Coste estimado (sin IVA): _________________________________ divisa ___________________________

6) Fechas previstas (si se conocen)

De inicio del procedimiento ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

De inicio de la ejecución / entrega ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

5) FECHA DE FINALIZACIÓN (si se conoce) ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

LOTE nº ~~ .....................................................................................................................................................

1) Nomenclatura

1.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 358

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

1.2) Otra nomenclatura pertinente (NACE/CPA/CPC): ______________________________________________

2) Naturaleza y alcance de la obra_______________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) Coste estimado (sin IVA): _________________________________ divisa ___________________________

4) Fechas previstas (si se conocen)

De inicio del procedimiento ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

De inicio de la ejecución / entrega ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

5) FECHA DE FINALIZACIÓN (si se conoce) ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 359

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2. Anuncio de contrato aplicable en los contratos de obras, de suministro, de consultoría yasistencia y de servicios (Directiva del Consejo 93/37/CEE, de 14 de junio, sobre coordinaciónde los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, Directiva de Consejo93/36/CEE, de 14 de junio, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de loscontratos de suministro, y Directiva del Consejo 92/50/CEE, de 18 de junio, sobre coordinaciónde los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios, modificadas por la Directivadel Consejo y de Parlamento 97/52/CE, de 13 de octubre de 1997, y por la Directiva 2001/13/CE,de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001).

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 360

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UNIÓN EUROPEApublicación en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas2, rue Mercier, L-2985 LuxembourgFax (+352) 292944619, (+352) 292944623, (+352) 292942670E-mail: [email protected] Notificación electrónica: http://simap.eu.int

ANUNCIO DE CONTRATO

Obras Reservado a la Oficina de Publicaciones~

Suministros Fecha de recepción del anuncio _______________________~

Servicios Referencia _______________________________________~

¿Queda cubierto el contrato por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)? NO ~ SÍ ~

APARTADO I: PODER ADJUDICADOR

I.1) DENOMINACIÓN OFICIAL Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.2) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.3) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE LA DOCUMENTACIÓN

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.4) DIRECCIÓN A LA QUE DEBEN REMITIRSE LAS OFERTAS/SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 361

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I.5) TIPO DE PODER ADJUDICADOR*

Administración central ~ Instituciones de la Unión Europea ~Administración regional / local ~ Organismo de derecho público ~ Otros ~

APARTADO II: OBJETO DEL CONTRATO

II.1) DESCRIPCIÓN

II.1.1) Tipo de contrato de obras (cuando se trata de un contrato de obras)

Ejecución Proyecto y ejecución Ejecución por cualquier medio de una obra que~ ~ ~responda a las necesidades especificadas por elorganismo contratante

II.1.2) Tipo de contrato de suministro (cuando se trata de un contrato de suministros)

Compra ~ Arrendamiento ~ Arrendamiento financiero ~Venta a plazos ~ Combinación de las anteriores ~

II.1.3) Tipo de contrato de servicios (cuando se trata de un contrato de servicios)

Categoría de servicios ~~

II.1.4) ¿Se trata de un contrato marco?* NO ~ SÍ ~

II.1.5) Denominación del contrato por parte del poder adjudicador*______________________________________________________________________________________

II.1.6) Descripción / objeto del contrato_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.1.7) Lugar donde se realizará la obra, la entrega del suministro o la prestación del servicio______________________________________________________________________________________

Código NUTS* __________________________________________________________________________

II.1.8) Nomenclatura

II.1.8.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 362

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~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.1.8.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA/NACE/CPC): ______________________________________________

II.1.9) División en lotes (para proporcionar mayor información sobre los lotes utilice cuantos ejemplares del anexoB precise)

NO ~ SÍ ~

Indíquese si pueden presentarse ofertas para: un lote ~ varios lotes ~ todos los lotes ~

II.1.10) ¿Se considerarán las variantes? (si procede)

NO ~ SÍ ~

II.2) CANTIDAD O EXTENSIÓN DEL CONTRATO

II.2.1) Cantidad o extensión global del contrato (incluidos todos los lotes y opciones, si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.2.2) Opciones (si procede). Descripción y plazo en que pueden ejercerse (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.3) DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN

Duración en meses ~~ y/o en días ~~~ a partir de la adjudicación del contratoO: a partir de ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa) y/o hasta ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

APARTADO III: INFORMACIÓN DE CARÁCTER JURÍDICO, ECONÓMICO, FINANCIERO Y TÉCNICO

III.1) CONDICIONES RELATIVAS AL CONTRATO

III.1.1) Depósitos y garantías solicitados (si procede)______________________________________________________________________________________

III.1.2) Principales condiciones de financiación y de pago y/o referencia a las disposiciones que las regulan (siprocede)______________________________________________________________________________________

III.1.3) Forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de contratistas, proveedores o prestadores de serviciosadjudicataria del contrato (si procede)______________________________________________________________________________________

III.2) CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

III.2.1) Informaciones sobre la situación relativa al contratista, proveedor o prestador de servicios e informacionesy formalidades necesarias para la evaluación de la capacidad mínima económica, financiera y técnica quedeben reunir los candidatos seleccionados____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.2.1.1) Situación jurídica - documentos que deben aportarse______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 363

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_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.2.1.2) Capacidad económica y financiera - documentos que deben aportarse____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.2.1.3) Capacidad técnica - documentos que deben aportarse_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.3) CONDICIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

III.3.1) ¿Está reservada la prestación del servicio a una determinada profesión?

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, referencia a las correspondientes normas jurídicas, reglamentarias o administrativas_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.3.2) ¿Deben las personas jurídicas proporcionar los nombres y cualificación profesional del personalresponsable de la ejecución del contrato?

NO ~ SÍ ~

APARTADO IV: PROCEDIMIENTOS

IV.1) TIPO DE PROCEDIMIENTO

Abierto ~ Restringido acelerado ~Restringido ~ Negociado acelerado ~Negociado ~

IV.1.1) ¿Existen ya candidatos seleccionados? (si procede y únicamente en procedimientos negociados)

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo utilice Otros datos (apartado V) para proporcionar mayor información al respecto

IV.1.2) Justificación de la elección del procedimiento acelerado (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV.1.3) Publicaciones anteriores referentes al mismo contrato (si procede)

IV.1.3.1) Anuncio de información previa referente al mismo contrato

Número del anuncio en el índice del DO:~~~~/S ~~~-~~~~~~~ del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

IV.1.3.2) Otras publicaciones anteriores

Número del anuncio en el índice del DO:~~~~/S ~~~-~~~~~~~ del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 364

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IV.1.4) Número de empresas al que el poder adjudicador tiene intención de invitar a presentar ofertas (si procede)

Número: ~~ o: Mínimo: ~~ Máximo: ~~

IV.2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

A) Precio más bajo ~

O:

B) Oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta:~

B1) Los criterios indicados a continuación (en orden descendente de prioridad cuando sea posible) ~

1 ___________________________ 4 _______________________ 7 _______________________

2 ___________________________ 5 __________________________ 8 _______________________

3 ___________________________ 6 __________________________ 9 _______________________

En orden de prioridad: NO ~ SÍ ~

O

B2) Los criterios indicados en la documentación relativa al contrato ~

IV.3) INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.3.1) Número de referencia que el poder adjudicador atribuye al expediente*________________________________________________________________________________________________________________

IV.3.2) Obtención del pliego de condiciones y documentos complementarios

Pueden obtenerse hasta el día ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

Coste ____________________________________________ Divisa _______________________________

Condiciones y forma de pago___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV.3.3) Plazo de recepción de ofertas o recepción de solicitudes de participación (según se trate de unprocedimiento abierto o de un procedimiento restringido o negociado)

~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa) o: ~~~ días a partir del envío del anuncio

Hora (si procede): _________________________________

IV.3.4) Envío de invitaciones a presentar ofertas a los candidatos seleccionados (en los procedimientos restringidosy negociados)

Fecha estimada: ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

IV.3.5) Lenguas que pueden utilizarse en la oferta o la solicitud de participación

ES DA DE EL EN FR IT NL PT FI SV otras-país tercero~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ______________

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 365

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IV.3.6) Período mínimo durante el cual el licitador está obligado a mantener la oferta (en caso de procedimientoabierto)

Hasta ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa) o ~~~ meses y/o ~~~ días a partir dela fecha fijada para la recepción de ofertas

IV.3.7 Condiciones de apertura de ofertas

IV.3.7.1) Personas autorizadas a estar presentes en la apertura de ofertas (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV.3.7.2) Fecha, lugar y hora

Fecha: ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa) Hora: _____________________________

Lugar: _________________________________________________________________________________

APARTADO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

VI.1) ¿SE TRATA DE UN ANUNCIO NO OBLIGATORIO?

NO ~ SÍ ~

VI.2) SI PROCEDE INDIQUE SI SE TRATA DE UN CONTRATO DE CARÁCTER PERIÓDICO Y SEÑALE EL CALENDARIO ESTIMADODE PUBLICACIÓN DE NUEVOS ANUNCIOS_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.3) ¿SE RELACIONA EL CONTRATO CON UN PROYECTO O PROGRAMA FINANCIADO POR FONDOS DE LA UE?*

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indíquese el proyecto o programa, así como cualquier referencia útil ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.4) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.5) FECHA DE ENVÍO DEL PRESENTE ANUNCIO ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 366

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ANEXO A

I.2) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.3) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE LA DOCUMENTACIÓN

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.4) DIRECCIÓN A LA QUE DEBEN REMITIRSE LAS OFERTAS Y/O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 367

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ANEXO B

LOTE nº ~~ .....................................................................................................................................................

1) Nomenclatura

1.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

1.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA/ NACE/CPC): _________________________________________________________________________________________________________________________________

2) Breve descripción ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) Cantidad o extensión ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) Indicaciones relativas a otras fechas de inicio de la ejecución o de la entrega (si procede)

Inicio de la ejecución ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

y/o de la entrega ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

LOTE nº ~~ .....................................................................................................................................................

1) Nomenclatura

1.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 368

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

1.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA/ NACE/CPC): _________________________________________________________________________________________________________________________________

2) Breve descripción ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3) Cantidad o extensión ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) Indicaciones relativas a otras fechas de inicio de la ejecución o de la entrega (si procede)

Inicio de la ejecución ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

y/o de la entrega ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

...................................................(Si es preciso, utilice copias de esta hoja)........................................................

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 369

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3. Anuncio de adjudicación de contrato aplicable en los contratos de obras, de suministro, deconsultoría y asistencia y de servicios (Directiva del Consejo 93/37/CEE, de 14 de junio, sobrecoordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, Directiva delConsejo 93/36/CEE, de 14 de junio, sobre coordinación de los procedimientos adjudicación delos contratos de suministro, y Directiva del Consejo 92/50/CEE, de 18 de junio, sobrecoordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios, modificadaspor la Directiva del Consejo y del Parlamento 97/52/CE, de 13 de octubre de 1997, y por laDirectiva 2001/13/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001).

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 370

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UNIÓN EUROPEApublicación en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas2, rue Mercier, L-2985 LuxembourgTelefax (+352)292944619, (+352)292944623, (+352)292942670, (+352)490003E-mail: [email protected] Notificación electrónica: http://simap.eu.int

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

Obras Reservado a la Oficina de Publicaciones~

Suministros Fecha de recepción del anuncio _______________________~

Servicios Referencia _______________________________________~

¿Queda cubierto el contrato por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)? NO ~ SÍ ~

APARTADO I: PODER ADJUDICADOR

I.1) DENOMINACIÓN OFICIAL Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.2) TIPO DE PODER ADJUDICADOR*

Administración central ~ Instituciones de la Unión Europea ~Administración regional / local ~ Organismo de derecho público ~ Otros ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 371

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APARTADO II: OBJETO DEL CONTRATO

II.1) TIPO DE CONTRATO

Obras ~ Suministros ~ Servicios ~

Categoría de servicios ~~

Si el contrato se refiere a servicios de las categorías 17 a 27¿Está Ud. de acuerdo con que se publique este anuncio?

NO ~ SÍ ~

II.2) ¿SE TRATA DE UN CONTRATO MARCO?* NO ~ SÍ ~

II.3) NOMENCLATURA

II.3.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.3.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA/ NACE/CPC): ______________________________________________

II.4) DENOMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL PODER ADJUDICADOR*_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.5) BREVE DESCRIPCIÓN_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.6) VALOR TOTAL ESTIMADO (sin IVA)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

APARTADO IV: PROCEDIMIENTOS

IV.1) TIPO DE PROCEDIMIENTO

Abierto Restringido Negociado con publicación previa~ ~ ~de un anuncio de contrato

Restringido acelerado Negociado acelerado Negociado sin publicación previa~ ~ ~de un anuncio de contrato

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 372

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IV.1.1) Justificación de la elección del procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de contrato:

véase anexo

IV.2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El precio más bajo ~

o

La oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta: ~

________________________________ ________________________________

________________________________ ________________________________

________________________________ ________________________________

APARTADO V: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

V.1) ADJUDICACIÓN Y VALOR DEL CONTRATO

V.1.1) Nombre y dirección del contratista, proveedor o prestador de servicios adjudicatario del contrato

CONTRATO nº ___________ ........................................................................................................................................

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

V.1.2) Información sobre el precio del contrato (o sobre el valor de la oferta inferior y de la oferta superior de lastomadas en consideración) (sin IVA)

Precio _______________________

O oferta inferior ______________________________ / oferta superior _____________________________

Divisa _______________________

V.2) SUBCONTRATACIÓN

V.2.1) ¿Existe posibilidad de sucontratación? NO ~ SÍ ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 373

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

En caso afirmativo, indique el importe o el porcentaje del contrato que podría subcontratarse a terceros

Importe (sin IVA) ___________________ Divisa _________________ o porcentaje _______________ %

No se conoce ~

CONTRATO nº ___________ ........................................................................................................................................

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

V.1.2) Información sobre el precio del contrato (o sobre el valor de la oferta inferior y de la oferta superior de lastomadas en consideración) (sin IVA)

Precio _______________________

O oferta inferior ______________________________ / oferta superior _____________________________

Divisa _______________________

V.2) SUBCONTRATACIÓN

V.2.1) ¿Existe posibilidad de sucontratación? NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indique el importe o el porcentaje del contrato que podría subcontratarse a terceros

Importe (sin IVA) ___________________ Divisa _________________ o porcentaje ___________________%

No se conoce ~

...........................................(Utilice tantos ejemplares de esta hoja como precise)...............................................

APARTADO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

VI.1) ¿SE TRATA DE UN ANUNCIO NO OBLIGATORIO?

NO ~ SÍ ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 374

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VI.2) NÚMERO DE REFERENCIA QUE EL PODER ADJUDICADOR ATRIBUYE AL EXPEDIENTE*_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.3) FECHA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

VI.4) NÚMERO DE OFERTAS RECIBIDAS ~~~

VI.5) ¿HA SIDO OBJETO ESTE CONTRATO DE UN ANUNCIO EN EL DOCE?

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo proporcione la referencia número del anuncio en el índice del DO~~~~/S ~~~-~~~~~~~ del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

VI.6) ¿SE RELACIONA EL CONTRATO CON UN PROGRAMA O PROYECTO FINANCIADO POR FONDOS DE LA UE?*

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indique el programa o proyecto y proporcione cualquier referencia útil ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.7) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.8) FECHA DE ENVÍO DEL PRESENTE ANUNCIO: ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 375

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ANEXO

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

OBRAS ~SUMINISTROS ~SERVICIOS ~

IV.1.1) Justificación de la elección del procedimiento negociado

Los motivos de la elección del procedimiento negociado han de ajustarse a los correspondientes artículos de lasDirectivas: Obras: Artículo 7 Dir. 93/37/CEE

Suministros: Artículo 6 Dir. 93/36/CEEServicios: Artículo 11 Dir. 92/50/CEE

IV.1.1.1) Procedimiento negociado con publicación previa de anuncio

a) Ofertas irregulares o que no pueden aceptarse en respuesta a - procedimiento restringido- procedimiento abierto

~~

b) Naturaleza de las obras/servicios o incertidumbres vinculadas a los mismosque no permitan la fijación de un precio global

~

c) Naturaleza de los servicios que impida redactar especificaciones consuficiente precisión para que pueda concederse un contrato con arreglo a unprocedimiento abierto o restringido

~

d) Cuando las obras se efectúen únicamente a efectos de investigación,experimentación o desarrollo y no para obtener una rentabilidad o pararecuperar los costes de investigación y desarrollo

~

IV.1.1.2) Procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio

e) Ausencia de ofertas o inadecuación de las mismas en respuesta a -procedimiento restringido-procedimiento abierto

~~

f) Los productos sólo se fabrican a efectos de investigación, experimentación,estudio o desarrollo con arreglo a las condiciones fijadas en la Directiva (sólopara suministros)

~

g) Las obras/bienes/servicios sólo pueden proporcionarlos un determinado - técnicaslicitador por razones -artísticas

-relacionadas con laprotección de derechosexclusivos

~~~

h) Extrema urgencia ocasionada por acontecimientos imprevisibles por elórgano de contratación y con arreglo a las condiciones estrictas fijadas en lasDirectivas

~

i) Obras/suministros/servicios adicionales, con arreglo a las condicionesestrictas fijadas en las Directivas

~

j) Obras o servicios nuevos que constituyen una repetición de anteriores obrasy servicios, sujetos a las condiciones estrictas de las Directivas

~

k) Contrato de servicios adjudicado al ganador o a uno de los ganadores deun concurso de proyectos

~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 376

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4. Anuncio de concesión de obras públicas (Directiva del Consejo 93/37/CEE, de 14 de junio,sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, modificadapor la Directiva del Consejo y del Parlamento 97/52/CE, de 13 de octubre de 1997, y por laDirectiva 2001/13/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001).

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 377

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

UNIÓN EUROPEApublicación en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas2, rue Mercier, L-2985 LuxembourgFax (+352) 292944619, (+352) 292944623, (+352) 292942670, (+352) 490003E-mail: [email protected] Notificación electrónica: http://simap.eu.int

ANUNCIO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Obras Reservado a la Oficina de Publicaciones

Fecha de recepción del anuncio _______________________

Referencia _______________________________________

APARTADO I: PODER ADJUDICADOR

I.1) DENOMINACIÓN OFICIAL Y DIRECCIÓN DEL PODER ADJUDICADOR

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.2) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.3) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE LA DOCUMENTACIÓN

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.4) DIRECCIÓN A LA QUE DEBEN REMITIRSE LAS CANDIDATURAS

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.5) TIPO DE PODER ADJUDICADOR*

Administración central ~ Instituciones de la Unión Europea ~Administración regional / local ~ Organismo de derecho público ~ Otros ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 378

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

APARTADO II: OBJETO DEL CONTRATO

II.1) DESCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN

II.1.1) Denominación del contrato por parte del poder adjudicador* ________________________________________________________________________________________________________________________

II.1.2) Descripción_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.1.3) Lugar______________________________________________________________________________________

Código NUTS* __________________________________

II.1.4) Nomenclatura

II.1.4.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.1.4.2) Otra nomenclatura pertinente (CPA): ________________________________________________________

II.2) CANTIDAD O EXTENSIÓN DEL CONTRATO

II.2.1) Cantidad o extensión global______________________________________________________________________________________

II.2.2) Porcentaje mínimo del contrato que podría adjudicarse a terceros (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

APARTADO III: INFORMACIÓN DE CARÁCTER JURÍDICO, ECONÓMICO, FINANCIERO Y TÉCNICO

III.1) CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

III.1.1) Informaciones sobre la situación relativa al contratista e informaciones y formalidades necesarias para laevaluación de la capacidad mínima económica y técnica que deben reunir los candidatos seleccionados_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.1.1.1) Situación jurídica - documentos que deben aportarse___________________________________________________________________________________

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 379

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

______________________________________________________________________________________

III.1.1.2) Capacidad económica y financiera - documentos que deben aportarse_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.1.1.3) Capacidad técnica - documentos que deben aportarse_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

APARTADO IV: PROCEDIMIENTOS

IV.1) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

________________________________ ________________________________

________________________________ ________________________________

IV.2) INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.2.1) Número de referencia atribuido al expediente por el poder adjudicador* _______________________________________________________________________________________________________________

IV.2.2) Fecha límite de recepción de candidaturas

~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa) o: ~~~ días desde el envío del anuncio

Hora (si procede): _________________________________

IV.2.3) Lengua(s) que puede(n) emplearse

ES DA DE EL EN FR IT NL PT FI SV otras-país tercero~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ______________

APARTADO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

VI.1) ¿SE TRATA DE UN ANUNCIO NO OBLIGATORIO?

NO ~ SÍ ~

VI.2) ¿Se relaciona el contrato con un proyecto o programa financiado por Fondos de la UE?*

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indique el programa o proyecto y proporcione cualquier referencia útil ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.3) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.4) FECHA DE ENVÍO DEL PRESENTE ANUNCIO: ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 380

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

ANEXO A

I.2) DIRECCIÓN EN LA QUE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.3) DIRECCIÓN EN LA QUE PUEDE OBTENERSE LA DOCUMENTACIÓN

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.4) DIRECCIÓN A LA QUE DEBEN REMITIRSE LAS CANDIDATURAS

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 381

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

5. Anuncio de contratos de obras concertados por el concesionario de una obra pública (Directivadel Consejo 93/37/CEE, de 14 de junio, sobre coordinación de los procedimientos deadjudicación de los contratos de obras, modificada por la Directiva del Consejo y del Parlamento97/52/CE, de 13 de octubre de 1997, y por la Directiva 2001/13/CE de la Comisión, de 13 deseptiembre de 2001).

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 382

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

UNIÓN EUROPEApublicación en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas2, rue Mercier, L-2985 LuxembourgFax (+352) 292944619, (+352) 292944623, (+352) 292942670, (+352) 490003E-mail: [email protected] Notificación electrónica: http://simap.eu.int

ANUNCIO DE CONTRATO(contrato concertado por un concesionario)

Obras Reservado a la Oficina de Publicaciones

Fecha de recepción del anuncio _______________________

Referencia _______________________________________

¿Queda cubierto el contrato por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)? NO ~ SÍ ~

APARTADO I: CONCESIONARIO

I.1) DENOMINACIÓN OFICIAL Y DIRECCIÓN DEL CONCESIONARIO

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.2) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.3) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE LA DOCUMENTACIÓN

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.4) DIRECCIÓN A LA QUE DEBEN REMITIRSE LAS OFERTAS/SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 383

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

APARTADO II: OBJETO DEL CONTRATO

II.1) DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

II.1.1) Tipo de contrato de obras (cuando se trata de un contrato de obras)

Ejecución Proyecto y ejecución Ejecución por cualquier medio de una obra que~ ~ ~responda a las necesidades especificadas por elorganismo contratante

II.1.2) Denominación del contrato por parte del poder adjudicador* ________________________________________________________________________________________________________________________

II.1.3) Descripción_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.1.3) Lugar de la obra______________________________________________________________________________________

Código NUTS* __________________________________

II.1.5) Nomenclatura

II.1.5.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.1.5.2) Otra nomenclatura pertinente (NACE): _______________________________________________________

II.2) CANTIDAD O EXTENSIÓN DEL CONTRATO

II.2.1) Cantidad o extensión global_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.3) DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

O bien: Indique la duración en meses ~~ y/o en días ~~~ (a partir de la firma del contrato)

O bien: a partir del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa) y/o hasta ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 384

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

APARTADO III: INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO, ECONÓMICO Y TÉCNICO SOLICITADA

III.1) CONDICIONES RELATIVAS AL CONTRATO

III.1.1) Depósitos y garantías solicitados (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.2) CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

III.2.1) Requisitos económicos y técnicos exigidos a los licitadores____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

APARTADO IV: PROCEDIMIENTOS

IV.1) TIPO DE PROCEDIMIENTO

Abierto ~ Restringido ~ Negociado ~ Otros ~

IV.1.2) Publicaciones anteriores referidas al mismo contrato

IV.1.2.1) Anuncio de información previa referido al mismo contrato

Número del anuncio en el índice del DO:~~~~/S ~~~-~~~~~~~ del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

IV.1.2.2) Otras publicaciones anteriores

Número del anuncio en el índice del DO:~~~~/S ~~~-~~~~~~~ del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

Número del anuncio en el índice del DO:~~~~/S ~~~-~~~~~~~ del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

IV.2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

A) Precio más bajo ~

O:

B) Oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta: ~

B1) Los criterios indicados a continuación (en orden descendente de prioridad cuando sea posible) ~

1 ___________________________ 4 _______________________ 7 _______________________

2 ___________________________ 5 __________________________ 8 _______________________

3 ___________________________ 6 __________________________ 9 _______________________

En orden de prioridad: NO ~ SÍ ~O

B2) Los criterios indicados en la documentación relativa al contrato ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 385

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

IV.3) INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.3.1) Número de referencia atribuido al expediente por el contratante* _________________________________________________________________________________

IV.3.2) Fechas límite para

Recepción de ofertas ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)(en los procedimientos abiertos) o:

~~~ días (a partir del envío del anuncio)

Recepción de solicitudes de participación ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)(en los procedimientos restringidos o negociados) o:

~~~ días (a partir del envío del anuncio)

IV.3.3) Envío de invitaciones a presentar ofertas a los candidatos seleccionados

Fecha estimada: ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

IV.3.4) Lenguas que pueden usarse en las solicitudes de participación

ES DA DE EL EN FR IT NL PT FI SV otras-país tercero~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ______________

IV.3.5) Período durante el cual el licitador debe mantener su oferta

Hasta ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

o: ~~ meses y/o ~~~ días (a partir del plazo fijado para la recepción de ofertas)

APARTADO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

VI.1) ¿SE TRATA DE UN ANUNCIO NO OBLIGATORIO?

NO ~ SÍ ~

VI.2) ¿SE RELACIONA EL CONTRATO CON UN PROYECTO O PROGRAMA FINANCIADO POR FONDOS DE LA UE?*

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indíquese el proyecto o programa, así como cualquier referencia útil ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.3) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.5) FECHA DE ENVÍO DEL PRESENTE ANUNCIO ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 386

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

ANEXO A

I.2) DIRECCIÓN EN LA QUE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.3) DIRECCIÓN EN LA QUE PUEDE OBTENER LA DOCUMENTACIÓN

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.4) DIRECCIÓN DONDE REMITIR LAS OFERTAS / SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

Page 388: Ley y Reglamento generalla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento general, es el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,

Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 387

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

6. Anuncio de concurso de proyectos aplicable en los contratos de consultoría y asistencia(Directiva del Consejo 92/50/CEE, de 18 de junio, sobre coordinación de los procedimientos deadjudicación de los contratos de servicios, modificada por la Directiva del Consejo y delParlamento 97/52/CE, de 13 de octubre de 1997, y por la Directiva 2001/13/CE de la Comisión,de 13 de septiembre de 2001).

Page 389: Ley y Reglamento generalla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento general, es el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,

Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 388

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

UNIÓN EUROPEApublicación en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas2, rue Mercier, L-2985 LuxembourgFax (+352) 292944619, (+352) 292944623, (+352) 292942670, (+352) 490003E-mail: [email protected] Notificación electrónica: http://simap.eu.int

ANUNCIO DE CONCURSO DE PROYECTOS

Servicios Reservado a la Oficina de Publicaciones~

Sectores Fecha de recepción del anuncio _______________________especiales

~

Referencia _______________________________________

APARTADO I: PODER ADJUDICADOR / ENTIDAD CONTRATANTE

I.1) DENOMINACIÓN OFICIAL Y DIRECCIÓN DEL PODER ADJUDICADOR / DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.2) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.3) DIRECCIÓN DONDE PUEDE OBTENERSE DOCUMENTACIÓN

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.4) DIRECCIÓN A LA QUE DEBEN REMITIRSE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN / PROYECTOS

La indicada en I.1 ~ Si es distinta, véase el anexo A

I.5) TIPO DE PODER ADJUDICADOR / ENTIDAD CONTRATANTE*

Administración central ~ Instituciones de la Unión Europea ~Administración regional / local ~ Organismo de derecho público ~ Otros ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 389

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

APARTADO II: OBJETO DEL PROYECTO

II.1) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1.1) Denominación del contrato por parte del poder adjudicador / de la entidad contratante* ___________________________________________________________________________________________________

II.1.2) Descripción_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.1.3) Lugar de la proyecto

Código NUTS* __________________________________________________________________________

II.1.4) Nomenclatura

II.1.4.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.1.4.2) Otra nomenclatura pertinente (CPC)

II.1.4.3) Categoría de servicios ~~

APARTADO III: INFORMACIÓN DE CARÁCTER JURÍDICO, ECONÓMICO, FINANCIERO Y TÉCNICO

III.1) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA SELECCIONAR A LOS PARTICIPANTES (si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

III.2) ¿ESTÁ RESERVADA LA PARTICIPACIÓN A UNA DETERMINADA PROFESIÓN? (si procede)

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indique qué profesión: ____________________________________________________

APARTADO IV: PROCEDIMIENTOS

IV.1) TIPO DE PROCEDIMIENTO

Abierto ~ Restringido ~

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 390

COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

IV.1.1) Número (o número máximo y mínimo) de participantes que se prevé invitar (si procede)

Número: ~~ o: Máximo ~~ / Mínimo ~~

IV.1.1.1) Nombre de los participantes ya seleccionados (si procede)

1. _______________________________________________________________________________2. _______________________________________________________________________________3. _______________________________________________________________________________4. _______________________________________________________________________________5. _______________________________________________________________________________6. _______________________________________________________________________________7. _______________________________________________________________________________

IV.2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN AL EVALUAR LOS PROYECTOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV.3) INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.3.1) Número de referencia que el poder adjudicador / la entidad contratante atribuye al expediente*______________________________________________________________________________________

IV.3.2) Obtención del pliego de condiciones y documentos complementarios

Puede obtenerse hasta ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

Condiciones y forma de pago ______________________________________________________________

Coste (si procede) _____________________________ Divisa ____________________________________

IV.3.3) Fecha límite de recepción de ofertas o de solicitudes de participación (según se trate de un procedimientoabierto o restringido)

~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa) o ~~~ días a partir del envío del anuncio

Hora (si procede) ________________________________

IV.3.4) Envío de invitaciones a participar a los candidatos seleccionados (en el procedimiento restringido)

Fecha estimada: ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

IV.3.5) Lengua(s) que puede(n) utilizarseES DA DE EL EN FR IT NL PT FI SV otras-país tercero~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ______________

IV.4) PREMIOS Y JURADO

IV.4.1) Número y valor de los premios que se concederán (si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV.4.2) Información sobre posibles pagos a los participantes (si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 391

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IV.4.3) ¿Deberá el contrato de servicios consecutivo al concurso adjudicarse al ganador o a uno de los ganadoresdel mismo?

NO ~ SÍ ~

IV.4.4) ¿Será la decisión del jurado obligatoria para el poder adjudicador / la entidad contratante?

NO ~ SÍ ~

IV.4.5) Nombre de los miembros del jurado (si procede)__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

APARTADO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

VI.1) ¿SE TRATA DE UN ANUNCIO NO OBLIGATORIO?

NO ~ SÍ ~

VI.2) ¿SE RELACIONA EL CONCURSO DE PROYECTOS CON UN PROYECTO O PROGRAMA FINANCIADO POR FONDOS DE LAUE?*

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indíquese el proyecto o programa, así como cualquier referencia útil ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.3) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.5) FECHA DE ENVÍO DEL PRESENTE ANUNCIO ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 392

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ANEXO A

I.2) DIRECCIÓN EN LA QUE PUEDE OBTENERSE INFORMACIÓN ADICIONAL

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.3) DIRECCIÓN EN LA QUE PUEDE OBTENERSE LA DOCUMENTACIÓN

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.4) DIRECCIÓN A LA QUE DEBEN REMITIRSE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN / LOS PROYECTOS

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

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7. Anuncio de resultado de un concurso de proyectos aplicable en los contratos de consultoríay asistencia (Directiva del Consejo 92/50/CEE, de 18 de junio, sobre coordinación de losprocedimientos de adjudicación de los contratos de servicios, modificada por la Directiva delConsejo y del Parlamento 97/52/CE, de 13 de octubre de 1997, y por la Directiva 2001/13/CEde la Comisión, de 13 de septiembre de 2001).

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 394

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UNIÓN EUROPEApublicación en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas2, rue Mercier, L-2985 LuxembourgFax (+352) 292944619, (+352) 292944623, (+352) 292942670, (+352) 490003E-mail: [email protected] Notificación electrónica: http://simap.eu.int

ANUNCIO DE RESULTADOSDE CONCURSO DE PROYECTOS

Servicios Reservado a la Oficina de Publicaciones~

Sectores Fecha de recepción del anuncio _______________________especiales

~

Referencia _______________________________________

APARTADO I: PODER ADJUDICADOR / ENTIDAD CONTRATANTE

I.1) DENOMINACIÓN OFICIAL Y DIRECCIÓN DEL PODER ADJUDICADOR / DE LA ENTIDAD CONTRATANTE

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

I.2) TIPO DE PODER ADJUDICADOR / ENTIDAD CONTRATANTE*

Administración central ~ Instituciones de la Unión Europea ~Administración regional / local ~ Organismo de derecho público ~ Otros ~

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APARTADO II: OBJETO DEL CONCURSO DE PROYECTOS

II.1) DENOMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL PODER ADJUDICADOR / DE LA ENTIDAD CONTRATANTE* ______________________________________________________________________________________

II.2) NOMENCLATURA

II.2.1) Clasificación CPV (Vocabulario Común de la Contratación Pública)*

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)

Objetoprincipal

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

Objetosadicionales

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

~~.~~.~~.~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~ ~~~~-~

II.1.2.2) Otra nomenclatura pertinente (CPC) _________________________________________________________

II.1.2.3) Categoría de servicios ~~

II.3) DESCRIPCIÓN_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

II.4) IMPORTE DEL PREMIO O PREMIOS (si procede)_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 396

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APARTADO V: RESULTADOS DEL CONCURSO DE PROYECTOS

V.1) ADJUDICACIÓN DE PREMIOS (si procede)

V.1.1) Nombre y direcciones del ganador o los ganadores del concurso ....................................................................

NÚMERO __________________

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

V.1.2) Valor estimado del premio

Premio (sin IVA) __________________________________ Divisa _________________________________

V.1.1) Nombre y direcciones del ganador o los ganadores del concurso ....................................................................

NÚMERO __________________

Organismo A la atención de

Dirección Código postal

Localidad País

Teléfono Fax

Correo electrónico Dirección Internet (URL)

V.1.2) Valor estimado del premio

Premio (sin IVA) __________________________________ Divisa _________________________________

...........................................(Utilice tantos ejemplares de esta hoja como precise)...............................................

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 397

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APARTADO VI: OTRAS INFORMACIONES

VI.1) ¿SE TRATA DE UN ANUNCIO NO OBLIGATORIO?

NO ~ SÍ ~

VI.2) NÚMERO DE PARTICIPANTES ~~~

VI.3) NÚMERO DE PARTICIPANTES EXTRANJEROS ~~~

VI.4) ¿HA SIDO ESTE CONCURSO DE PROYECTOS ANUNCIADO EN EL DOCE?

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indique la referencia Número del anuncio en el índice del DO~~~~/S ~~~-~~~~~~~ del ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

VI.5) ¿SE RELACIONA EL CONCURSO DE PROYECTOS CON UN PROYECTO O PROGRAMA FINANCIADO POR FONDOS DE LAUE?*

NO ~ SÍ ~

En caso afirmativo, indique el proyecto o programa y cualquier referencia útil ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.6) INFORMACIÓN ADICIONAL (si procede)________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI.5) FECHA DE ENVÍO DEL PRESENTE ANUNCIO ~~/~~/~~~~ (dd/mm/aaaa)

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 398

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ANEXO IXComunicación de datos de contratos para su inscripción en el Registro Público de Contratos

A. CONTRATOS DE OBRAS

I. Datos referidos a la adjudicación del contrato

1. Año de ejecución.

2. Administración Pública.

3. Organismo contratante.

4. Objeto del contrato.

4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la nomenclatura de la ClasificaciónNacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por RealDecreto 81/1996, de 26 de enero [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga elReal Decreto 81/1996, de 26 de enero, y establece que en España se seguirá la clasificaciónestadística de productos por actividades (CPA-2002) actualmente en vigor en la UniónEuropea].

4.2. Si el contrato se divide en varios lotes, indicar el número de lotes y objetode cada uno.

4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratosmixtos).

4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.

5. Publicidad.

5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el «DOCE».

5.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.

6. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.

7. Sistema de adjudicación del contrato:

7.1. Procedimiento de adjudicación elegido.- En los procedimientos negociados,indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisandoartículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, ensu caso, el número de invitaciones directas cursadas.

7.2. Forma de adjudicación utilizada.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 399

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8. Importe del presupuesto base de licitación.

9. Plazo de ejecución de las obras.

10. En los contratos plurianuales, número de años.

11. Revisión de precios.- Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.

12. Contratista.- Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista ocontratistas adjudicatarios, así como la nacionalidad de éstos.

13. Fecha de adjudicación.

14. Importe de adjudicación del contrato.

15. Fecha de formalización del contrato.

16. Fecha prevista de finalización del contrato.

II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato

17. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en elcontrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.

18. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de suconclusión.

19. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartadode la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución y si ésta conlleva lapérdida de la garantía definitiva para el contratista.

B. CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

I. Datos referidos a la adjudicación del contrato

1. Año de ejecución.

2. Administración Pública.

3. Organismo contratante.

4. Modalidad de contrato: concesión, gestión interesada, concierto o sociedad deeconomía mixta.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 400

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5. Objeto del contrato.

5.1. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratosmixtos).

5.2. Codificación del objeto, de acuerdo con la nomenclatura de la ClasificaciónNacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por RealDecreto 81/1996, de 26 de enero [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga elReal Decreto 81/1996, de 26 de enero, y establece que en España se seguirá la clasificaciónestadística de productos por actividades (CPA-2002) actualmente en vigor en la UniónEuropea].

6. Publicidad.

6.1. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.

7. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.

8. Sistema de adjudicación del contrato:

8.1. Procedimiento de adjudicación elegido.- En los procedimientos negociados,indicar el artículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de esteprocedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas.

8.2. Forma de adjudicación utilizada.

9. Importe del presupuesto base de licitación.

10. Plazo de duración del contrato, expresado en años.

11. Contratista.- Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratistaadjudicatario, así como la nacionalidad de éste.

12. Fecha de adjudicación.

13. Modalidades que determinan el importe de adjudicación del contrato y valor, porprecios unitarios, globales o tarifas.

14. En su caso, aportaciones de la Administración.

15. Fecha de formalización del contrato.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 401

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C. CONTRATOS DE SUMINISTROS

I. Datos referidos a la adjudicación del contrato

1. Año de ejecución.

2. Administración Pública.

3. Organismo contratante.

4. Objeto del contrato.

4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la nomenclatura de la ClasificaciónNacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por RealDecreto 81/1996, de 26 de enero [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga elReal Decreto 81/1996, de 26 de enero, y establece que en España se seguirá la clasificaciónestadística de productos por actividades (CPA-2002) actualmente en vigor en la UniónEuropea].

4.2. Características de los bienes objeto del suministro, indicando si se trata dela entrega de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, de la adquisición yarrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y elmantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información,dispositivos y programas contratados conjuntamente con la adquisición o elarrendamiento, o de suministros de fabricación.

4.3. Si el suministro se divide en varios lotes, indicar el número de lotes y objetode cada uno.

4.4. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratosmixtos).

4.5. Indicar si se trata de un contrato marco.

5. Publicidad.

5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el «DOCE».

5.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.

6. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.

7. Sistema de adjudicación del contrato:

7.1. Procedimiento de adjudicación elegido.- En los procedimientos negociados,indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisando

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 402

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artículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, ensu caso, el número de invitaciones directas cursadas.

7.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.

8. Importe del presupuesto base de licitación.

9. Plazo de duración del suministro.

10. En los contratos plurianuales, número de años.

11. Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.

12. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistasadjudicatarios, así como la nacionalidad de éstos.

13. País de origen del producto adquirido.

14. Fecha de adjudicación.

15. Importe de adjudicación del contrato.

16. Fecha de formalización del contrato.

17. Fecha prevista de finalización del contrato.

II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato

18. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en elcontrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.

19. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de suconclusión.

20. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartadode la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución y si ésta conlleva lapérdida de la garantía definitiva para el contratista.

D. CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA

I. Datos referidos a la adjudicación del contrato

1. Año de ejecución.

2. Administración Pública.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 403

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3. Organismo contratante.

4. Objeto del contrato.

4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la nomenclatura de la ClasificaciónNacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por RealDecreto 81/1996, de 26 de enero [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga elReal Decreto 81/1996, de 26 de enero, y establece que en España se seguirá la clasificaciónestadística de productos por actividades (CPA-2002) actualmente en vigor en la UniónEuropea].

4.2. Si el objeto del contrato se divide en varios lotes, número de lotes y objetode cada uno.

4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratosmixtos).

4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.

5. Indicar si el contrato es complementario de otro contrato de obras.

6. Publicidad.

6.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el «DOCE».

6.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.

7. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.

8. Sistema de adjudicación del contrato:

8.1. Procedimiento de adjudicación elegido.- En los procedimientos negociados,indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisandoartículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, ensu caso, el número de invitaciones directas cursadas.

8.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.

9. Importe del presupuesto base de licitación.

10. Plazo de ejecución o duración del contrato.- Si está prevista su prórroga, determinarcuál es el plazo máximo.

11. En los contratos plurianuales, número de años.

12. Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 404

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13. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistasadjudicatarios, así como la nacionalidad de éstos.

14. Fecha de adjudicación.

15. Importe de adjudicación del contrato.

16. Fecha de formalización del contrato.

17. Fecha prevista de finalización del contrato.

II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato

18. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en elcontrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.

19. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de suconclusión.

20. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartadode la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución, y si ésta conllevala pérdida de la garantía definitiva para el contratista.

E. CONTRATOS DE SERVICIOS

I. Datos referidos a la adjudicación del contrato

1. Año de ejecución.

2. Administración Pública.

3. Organismo contratante.

4. Objeto del contrato.

4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la nomenclatura de la ClasificaciónNacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por RealDecreto 81/1996, de 6 de enero [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga el RealDecreto 81/1996, de 26 de enero, y establece que en España se seguirá la clasificaciónestadística de productos por actividades (CPA-2002) actualmente en vigor en la UniónEuropea].

4.2. Si el objeto del contrato se divide en varios lotes, indicar el número de lotesy objeto de cada uno.

4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratos

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 405

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mixtos).

4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.

5. Publicidad.

5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el «DOCE».

5.2. En su caso, fecha de publicación en diarios o boletines oficiales.

6. Clase de expediente, según el trámite empleado: ordinario o urgente.

7. Sistema de adjudicación del contrato:

7.1. Procedimiento de adjudicación elegido.- En los procedimientos negociados,indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación, precisandoartículo y apartado de la Ley, que justifica el empleo de este procedimiento y, ensu caso, el número de invitaciones directas cursadas.

7.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.

8. Importe del presupuesto base de licitación.

9. Plazo de ejecución o duración del contrato.- Si está prevista su prórroga, determinarcuál es el plazo máximo.

10. En los contratos plurianuales, número de años.

11. Deberá indicarse si el contrato incluye revisión de precios.

12. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistasadjudicatarios, así como la nacionalidad de éstos.

13. Fecha de adjudicación.

14. Importe de adjudicación del contrato.

15. Fecha de formalización del contrato.

16. Fecha prevista de finalización del contrato.

II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato

17. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en elcontrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 406

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18. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de suconclusión.

19. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartadode la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución, y si ésta conllevala pérdida de la garantía definitiva para el contratista.

F. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

I. Datos referidos a la adjudicación del contrato

1. Año de ejecución.

2. Administración Pública.

3. Organismo contratante.

4. Codificación del objeto, de acuerdo con la nomenclatura de la Clasificación Nacionalde Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996,de 26 de enero [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 deenero, y establece que en España se seguirá la clasificación estadística de productos por actividades(CPA-2002) actualmente en vigor en la Unión Europea].

5. Publicidad:

5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en diarios o boletines oficiales.

6. Sistema de adjudicación del contrato:

6.1. Procedimiento de adjudicación elegido.- En los procedimientos negociados,en su caso, indicar el número de invitaciones directas cursadas.

6.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.

7. Importe del presupuesto base de licitación.

8. Plazo de ejecución.

9. Nombre y apellidos o denominación social y NIF del contratista o contratistasadjudicatarios, así como la nacionalidad de éstos.

10. Fecha de adjudicación.

11. Importe de adjudicación del contrato.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 407

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12. Fecha de formalización del contrato.

13. Fecha prevista de finalización del contrato.

II. Datos referidos a las modificaciones, prórrogas, cumplimiento y resolución del contrato

14. Deberá indicarse la suma de todas las modificaciones que se han producido en elcontrato, en cuanto a las modificaciones de importe y de plazo.

15. Importe final del contrato por todos los conceptos, referido al momento de suconclusión.

16. Si procede, causa por la cual se resuelve el contrato, indicando artículo y apartadode la Ley aplicado, fecha en que se realizó el acuerdo de resolución, y si ésta conllevala pérdida de la garantía definitiva para el contratista.

G. CONTRATOS ADJUDICADOS POR ENTIDADES PRIVADAS Y POR ENTIDADES DE DERECHOPÚBLICO QUE CONTRATAN CON SUJECIÓN AL DERECHO PRIVADO EN LOS CONTRATOS

RELATIVOS A LOS SECTORES DEL AGUA, DE LA ENERGÍA, DE LOS TRANSPORTES Y DE LASTELECOMUNICACIONES

I. Datos referidos a la adjudicación del contrato

1. Año de ejecución.

2. Administración Pública.

3. Organismo contratante.

4. Objeto del contrato.

4.1. Codificación del objeto, de acuerdo con la nomenclatura de la ClasificaciónNacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-1996), aprobada por RealDecreto 81/1996, de 26 de enero [el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, deroga elReal Decreto 81/1996, de 26 de enero, y establece que en España se seguirá la clasificaciónestadística de productos por actividades (CPA-2002) actualmente en vigor en la UniónEuropea].

4.2. Si el objeto del contrato se divide en varios lotes, indicar el número de lotesy objeto de cada uno.

4.3. Indicar si el objeto incluye prestaciones de otros tipos de contrato (contratosmixtos).

4.4. Indicar si se trata de un contrato marco.

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Ley y Reglamento general de Contratos de las Administraciones Públicas Pág. 408

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5. Publicidad:

5.1. En su caso, fecha de publicación del anuncio en el «DOCE».

5.2. En su caso, fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Sistema de adjudicación del contrato:

6.1. Procedimiento de adjudicación elegido.- En los procedimientos negociados,indicar si ha habido, o no, publicación del anuncio de licitación; precisandoartículo y apartado de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre que justifica el empleode este procedimiento y, en su caso, el número de invitaciones directas cursadas.

6.2. Forma de adjudicación utilizada por el órgano de contratación.

7. Fecha de adjudicación.

8. Importe de adjudicación del contrato.

9. En los contratos de suministro, deberá indicarse la nacionalidad del productoadquirido.

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ANEXO XRevisión de precios en los contratos de obras y de suministro con fabricación

MINISTERIO DE DIRECCIÓN GENERAL / ORGANISMO AUTÓNOMO Expediente:

SERVICIO DE

PROYECTO DE OBRAS:

Presupuesto por revisión de precios nº ....... formulado al .......................

Contratista Fecha de adjudicación Coeficiente de baja de adjudicación

Fórmula (s) polinómica (s) aprobada (s)

Importe de la revisión de precios en las certificaciones cursadas con derecho a (1)revisión

Suma de los presupuestos líquidos aprobados en concepto de revisión de precios (9)

Presupuesto líquido por revisión de precios (1) - (9)

El presupuesto líquido por revisión, cuya tramitación en su caso se propone en aplicación de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas y disposiciones complementarias asciende a la cantidad de .....................

En cumplimiento de las disposiciones citadas se certifica:

a) Que el contrato tiene derecho a revisión de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que en las certificaciones cursadas con revisión se cumplía el requisito de estar ejecutado el 20 % del presupuesto de lasobras.

c) Que las obras no acusan retraso por causas imputables al contratista, habiéndose cumplido los plazos parciales establecidosen el programa de trabajo.

d) Que ha transcurrido más de un año desde la adjudicación de las obras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas.

..................................... a ..... de .................................. de 20 ........EL DIRECTOR DE LAS OBRAS,

Vº. Bº.EL ..................................................

..................................... propone:1º. La aprobación del presupuesto líquido por importe de ....................., en concepto de revisión de precios que resulta de laaplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias.2º. Que por ........................................................................................... se tramite el crédito correspondiente al resultado de larevisión de precios...................................... a ..... de .................................. de 20 ........

EL ..................................................

Conforme con la propuestaEL ..................................................Fecha

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IMPORTE LÍQUIDO DE LA REVISIÓN EN LAS CERTIFICACIONES CURSADAS CON DERECHO A REVISIÓN DEPRECIOS.......................................................................................................

Número de Importe líquido de la Mes al que Coeficiente de Importe líquido Importe de laidentificación obra certificada sin corresponde la revisión a aplicar de la certificada revisión de

revisión de precios obra certificada revisada precios

Certificaciones con derecho a revisión de precios incluidas en los anteriores presupuestos por revisión.

Certificaciones con derecho a revisión de precios incluidas en este presupuesto.

TOTALES (4) (5) (1)

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IMPORTE LÍQUIDO DE LAS CERTIFICACIONES CURSADAS SIN DERECHO A REVISIÓN DE PRECIOS

Número de certificación ................... Mes ........................... Importe líquido de las obras que se certifican

TOTAL (2)

PRESUPUESTO VIGENTE DE LAS OBRAS.

Fecha de aprobación DESIGNACIÓN Importes líquidosdel gasto

Importe de adjudicación

Variaciones del presupuesto de las obras por modificaciones deproyecto

TOTALES .....................

(6)

Variaciones por revisión de precios

TOTALES .....................

(9)

PRESUPUESTO TOTAL VIGENTE

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE PRESUPUESTO ADICIONAL POR REVISIÓN DE PRECIOS

Hoja 1. Se indican los datos generales de presupuesto, organismo contratante, Dirección General u organismo autónomo, etc.,siguiendo las instrucciones de las certificaciones y, en el título, se hará constar el número del presupuesto adicional de revisiónde precios que se tramita para las obras. En la casilla II «fórmula (s) polinómica (s) aprobada (s)» figurarán éstas completas, conel tipo de la misma si es de las comprendidas en el cuadro de fórmulas tipo generales vigente. Si se trata de fórmula especial parala obra, se indicará la fecha de aprobación de la misma.

Las cifras (1) y (9) se obtienen en las hojas posteriores.

Hoja 2. El apartado «Certificaciones con derecho a revisión de precios incluidas en los anteriores presupuestos por revisión» secumplimentará solamente si se hubiese tramitado antes algún otro presupuesto por revisión, indicando en este apartado loscorrespondientes importes totales de las certificaciones que figurarán individualmente en los anteriores.

Hoja 3. En el primer cuadro se indicará la suma de las certificaciones cursadas sin derecho a revisión de precios, con los númerosde ellas y los meses a que corresponden.

En el segundo cuadro se determinan separadamente la suma del presupuesto vigente sin revisión (6) y la correspondientesolamente a las variaciones por revisión debidamente numerados (9). La suma de ambas cantidades será el presupuesto totalvigente de las obras. El importe líquido de las certificaciones cursadas sin derecho a revisión de precios (2), más el importe líquidode la obra certificada revisada (5), es igual al total de lo certificado en las obras hasta la fecha de formulación del presupuesto. Lasuma de importe líquido (2) y el de la obra certificada sin revisión (4) es el importe total de la obra certificada sin incluir la revisión.

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ANEXO XICertificación ordinaria, anticipada o final

Ministerio de (1) Crédito presupuestario (2)

Servicio (3)

Designación de las obras (4) Fechas de: (9)Licitación:Comienzo:Terminación:

Clave (5)

Programa presupuestario (6) Coeficiente de adjudicación: (12)Fórmula (s) tipo de revisión: (13)

Adjudicatario: (10)N.I.F. (11)

CONCEPTO TOTAL

(14) (15)

Presupuesto vigente líquido

Importe acreditado en certificaciones anteriores

Obra ejecutada durante elperíodo a que correspondela certificación

Total (a) (16)

Que no se acredita (b) (17)

Importe líquidoque se acreditaen estacertificación

Obra ejecutada y que se acredita en esta certificación (a)-(b)

Obra ejecutada con anterioridad (18)

Revisión de precios (Det. aparte) (19)

Abonos o anticipos a cuenta no revisables (Det. aparte) (20)

Abonos o anticipos a cuenta revisables (Det. aparte) (21)

Deducción (Det. aparte)

Total

EL DIRECTOR de las obras D. (22) .........................................................................................................................................................CERTIFICO:1. Que el importe de las obras ejecutadas en el período a que corresponde esta certificación asciende a la cantidad de...................................................................................................................................................................................................................2. Que el importe que se acredita al adjudicatario asciende a la cantidad de...................................................................................................................................................................................................................3. Que se cumplen, si ha lugar, los requisitos previstos en el artículo 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasy en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.

..... de .................................. de 20 ........EL DIRECTOR DE LAS OBRAS,

CONFORMEEL (23)......................................................... de .................................. de 20 ........

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DETALLE DE LOS PRESUPUESTOS PRIMITIVO Y ADICIONALES CON APROBACIÓN DEL GASTO

Fecha deaprobación del Designación Importe líquido

gasto

TOTAL

IMPORTE DE LA REVISIÓN QUE SE ACREDITA

Período natural Importe líquido Coeficiente K - 1 (26) Importe líquido de la(25) revisión

t

Actual A C A . C (a)t t t t

Ant

erio

res

Revisión definitiva (24) A B C A * (B - C ) (b )i“ “ “ ““ “ “ “

A B C A * (B - C ) (b )t - 2“ “ “ ““ “ “ “

i

t - 2

i

t - 2

i i i i

t - 2 t t t - 2

TOTAL (27)t - 1

B + 3 (b )ii = 1

DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS

CONTABILIDAD

COMPROBACIÓN TOMA DE RAZÓN ENDOSO INTERVENIDO Y CONFORME

Examinada y comprobada por el Endosada esta certificación a favor de ............. de ........................ de 20 .....negociado correspondiente se halla ............................................................ El Interventor delegado,conforme

............. de ........................ de 20 .....El Jefe de ............. ............. de ........................ de 20 .....

Habiéndose tomado nota del endoso.

El Jefe de ............. APROBADO

............. de ........................ de 20 .....El .......................................

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE CERTIFICACIÓN, ORDINARIA, ANTICIPADA O DELIQUIDACIÓN

El impreso de certificación se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

(1) Denominación del órgano de contratación.

(2) Número de clasificación orgánica y clasificación económica que figura en el presupuesto.

(3) Nombre del servicio gestor de la obra o proyecto de inversión y código de identificación del mismo o, en su defecto,el que tiene dentro del órgano de contratación.

(4) Nombre completo de las obras o proyecto de inversión que se certifica.

(5) Clave de identificación de la obra o del proyecto de inversión propia del organismo.

(6) Número de programa presupuestario.

(7) Indicar si la certificación es ordinaria, anticipada o final y el número que le corresponde, a partir de la primera.

(8) Indicar el mes o período al que corresponde la certificación.

(9) Indicar las fechas que figuran: licitación, comienzo y terminación prevista de la obra o proyecto de inversión.

(10) Nombre o razón social del adjudicatario.

(11) Número de identificación fiscal (NIF) del adjudicatario.

(12) Indicar el coeficiente de adjudicación.

(13) Indicar el número de la fórmula o fórmulas polinómicas, de revisión de precios, si ha lugar.

(14) y (15) Cuando haya varias entidades que financian las obras o proyecto de inversión se consignarán los importestotales líquidos en la columna (14) que serán la suma de los correspondientes a cada uno de los partícipes, en lafinanciación (no incluir honorarios, si los hubiere). En el (15) se indicará la denominación y la participación del Ministeriocorrespondiente, organismo autónomo, beneficiario, etc. Cuando la obra esté financiada por una sola entidad, serellenarán sólo las casillas de la columna (14) «Total», salvo en el recuadro «Presupuesto vigente líquido», que serepetirá en (14) y (15), quedando así de manifiesto que la obra o proyecto de inversión está financiada por un soloorganismo.

(16) y (17) En «Obra ejecutada en el período a que corresponde la certificación» se consignará en «Total (a)» el importelíquido total de la obra ejecutada en dicho período, y en «Que no se acredita (b)», el importe de dicha obra que porcualquier motivo no se acredita en la certificación, indicando las razones en la casilla «Diligencias complementarias»,que figuran en otra cara del impreso.

(18) En «Obra ejecutada con anterioridad» deberán figurar aquellos importes que ahora se acreditan y que en su díano se acreditaron, es decir, que figuraron en el apartado (b).

(19) Indicar el importe de la revisión que se acredita, si ha lugar, según detalle aparte.

(20) En este apartado se incluirán los abonos o anticipos por equipos e instalaciones recuperables, que no son objetode revisión, teniendo en cuenta que la posibilidad de este tipo de abono o anticipo debe figurar en los pliegos decláusulas administrativas particulares del contrato.

(21) En este apartado se incluirán los abonos o anticipos a cuenta por acopios de materiales, cuando no haya peligrode que en su almacenamiento sufran deterioro (artículo 155 de este Reglamento) y los abonos o anticipos porinstalaciones y equipo no recuperables, es decir, aquellos conceptos que son objeto de revisión.

(22) Después del nombre del director de las obras, deberá indicarse el título que le faculta.

(23) Figura en blanco el espacio destinado a la firma del «Conformen», dado que dicha firma ha de corresponder a losórganos que resulten de la peculiar estructura de los órganos contratantes, sin que, por su variedad, pueda recogerseen el modelo una concreta especificación.

(24) En estos espacios se indicarán el mes o los meses a que correspondan los abonos a cuenta por revisión de precioso las regularizaciones de las mismas (revisión provisional o revisión definitiva, respectivamente).

(25) A es el importe líquido de la obra ejecutada durante el período de pago al que se refiere la relación. C es el valort tK , calculando K en los últimos índices conocidos. A son los respectivos importes líquidos de la obra ejecutada parat t t - i

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aquellos períodos de pago en que se efectuó la revisión de precios con los últimos índices conocidos.

(26) B son los valores de K calculados con los índices definitivos correspondientes a los períodos de pagot - i t - irespectivos.

(27) Es el importe líquido de la revisión.

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ANEXO XIITabla de correspondencia entre los subgrupos de clasificación de empresas correspondientes

a los que se establecen en este Reglamento para los contratos de servicios y los grupos ysubgrupos de clasificación establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de

noviembre de 1982, modificada por la Orden de 30 de enero de 1991

Grupos y subgrupos establecidos en el artículo 37 Grupos y subgrupos establecidos en la Orden de24 de noviembre de 1982

Grupo L. Servicios administrativos.

Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosde archivo y similares. y comunicaciones.

Subgrupo 2. Servicios de gestión de cobros. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 3. Encuestas, torra de datos y servicios análogos. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 4. Lectura de contadores. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy exposiciones. y comunicaciones.

Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.información al público.

Grupo M. Servicios especializados.

Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y Grupo III, subgrupo 6. Limpieza e higienización.desratización.

Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección. Grupo III, subgrupo 2. Seguridad y vigilancia.

Subgrupo 3. Atención y manejo de instalaciones de seguridad. Grupo III, subgrupo 2. Seguridad y vigilancia.

Subgrupo 4. Artes gráficas. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 5. Servicios de biblioteca, archivos y museos. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 7. Prevención de incendios forestales. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 8. Servicios de protección de especies. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Grupo N. Servicios cualificados.

Subgrupo 1. Actividades médicas y sanitarias. Grupo III, subgrupo 1. Sanitarios.

Subgrupo 2. Inspección sanitaria de instalaciones. Grupo III, subgrupo 1. Sanitarios.

Subgrupo 3. Servicios veterinarios para la salud. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 4. Servicios de esterilización de material sanitario. Grupo III, subgrupo 1. Sanitarios.

Subgrupo 5. Restauración de obras de arte. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 6. Servicios de mantenimiento, conservación y Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.restauración de materiales cinematográficos y audiovisuales.

Grupo O. Servicios de conservación y mantenimiento debienes inmuebles.

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Grupos y subgrupos establecidos en el artículo 37 Grupos y subgrupos establecidos en la Orden de24 de noviembre de 1982

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Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios. Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento debienes inmuebles.

Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento depistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. bienes inmuebles.

Subgrupo 3. Conservación y mantenimiento de redes de agua Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento dey alcantarillado. bienes inmuebles.

Subgrupo 4. Conservación y mantenimiento integral de Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento deestaciones depuradoras. bienes inmuebles.

Subgrupo 5. Conservación y mantenimiento de mobiliario Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento deurbano. bienes inmuebles.

Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento dejardines. bienes inmuebles.

Subgrupo 7. Conservación y mantenimiento de monumentos Grupo III, subgrupo 5. Conservación y mantenimiento dey edificios singulares. bienes inmuebles.

Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipose instalaciones.

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos einstalaciones eléctricas y electrónicas. instalaciones.

Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos einstalaciones de fontanería, conducciones de agua, y gas. instalaciones.

Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos einstalaciones de calefacción y aire acondicionado. instalaciones.

Subgrupo 4. Mantenimiento y reparación de equipos e Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos einstalaciones de electromedicina. instalaciones.

Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos einstalaciones de seguridad y contra incendios. instalaciones.

Subgrupo 6. Mantenimiento y reparación de equipos y Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos emaquinaria de oficina. instalaciones.

Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos einstalaciones de aparatos elevadores y de traslación instalaciones.horizontal.

Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación demaquinaria.

Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria. Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos einstalaciones.

Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos eautomotores, incluidos buques y aeronaves. instalaciones.

Subgrupo 3. Desmontajes de armamento y destrucción de Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.munición.

Subgrupo 4. Desguaces. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Grupo R. Servicios de transportes.

Subgrupo 1. Transporte en general. Grupo III, subgrupo 9. Transportes.

Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de Grupo III, subgrupo 1. Sanitarios.transporte.

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Grupos y subgrupos establecidos en el artículo 37 Grupos y subgrupos establecidos en la Orden de24 de noviembre de 1982

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Subgrupo 3. Transporte y custodia de fondos. Grupo III, subgrupo 2. Seguridad y vigilancia.

Subgrupo 4. Transporte de obras de arte. Grupo III, subgrupo 9. Transportes.

Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos. Grupo III, subgrupo 9. Transportes.

Subgrupo 6. Servicios aéreos de fumigación, control, Grupo III, subgrupo 9. Transportes.vigilancia aérea y extinción de incendios.

Subgrupo 7. Servicios de grúa. Grupo III, subgrupo 9. Transportes.

Subgrupo 8. Remolque de buques. Grupo III, subgrupo 9. Transportes.

Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosdistribución. y comunicaciones.

Grupo S. Servicios de tratamientos de residuos y desechos.

Subgrupo 1. Tratamiento e incineración de residuos y Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.desechos urbanos.

Subgrupo 2. Tratamiento de Iodos. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 3. Tratamiento de residuos radiactivos y ácidos. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 4. Tratamiento de residuos de centros sanitarios y Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.clínicas veterinarias.

Subgrupo 5. Tratamiento de residuos oleosos. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Grupo T. Servicios de contenido.

Subgrupo 1. Servicios de publicidad. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 2. Servicios de radio y televisión. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 3. Agencias de noticias. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 4. Realización de material audiovisual. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Grupo U. Servicios generales.

Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general. Grupo III, subgrupo 6. Limpieza e higienización.

Subgrupo 2. Lavandería y tinte. Grupo III, subgrupo 6. Limpieza e higienización.

Subgrupo 3. Almacenaje. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 4. Agencias de viajes. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 5. Guarderías infantiles. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Subgrupo 6. Recogida de carros portaequipajes en estaciones Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.y aeropuertos.

Subgrupo 7. Otros servicios no determinados. Grupo III, subgrupo 8. Otros servicios.

Grupo V. Servicios de tecnologías de la información y lascomunicaciones.

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Grupos y subgrupos establecidos en el artículo 37 Grupos y subgrupos establecidos en la Orden de24 de noviembre de 1982

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Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativoselectrónicos, informáticos y telemáticos. y comunicaciones.

Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosprogramas de ordenador. y comunicaciones.

Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de Grupo III, subgrupo 7. Mantenimiento de equipos eequipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones. instalaciones.

Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosinformáticos e infraestructuras telemáticas. y comunicaciones.

Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica. Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativosy comunicaciones.

Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativostecnológica. y comunicaciones.

Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de Grupo III, subgrupo 3. Información, publicidad, administrativostelecomunicaciones. y comunicaciones.

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DECRETO 49/2003, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTOGENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID(publicado en el B.O.C.M. de 11 de abril de 2003, corrección de errores en el B.O.C.M. de 23 de mayo de 2003.Texto que recoge las modificaciones introducidas por la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera deHacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de cauciónen procedimientos de contratación).

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18º, atribuye al Estado competenciaexclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicacióngeneral a todas las Administraciones Públicas.

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madridel desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratosadministrativos, conforme establece la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto deAutonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada al artículo 27.2 por la LeyOrgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la anterior. Corresponde asimismo a la Comunidadde Madrid el ejercicio de sus competencias en cuanto a organización, régimen y funcionamientode sus instituciones de autogobierno y la facultad de dictar reglamentos internos de organizaciónde sus servicios.

La contratación de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estadoen materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las Leyes de la Asamblea deMadrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,incorporó el contenido de las Directivas vigentes sobre coordinación de los procedimientos deadjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Esta Ley, tras sufrirvarias modificaciones, la más importante de las cuales fue la operada por la Ley 53/1999, de 28de diciembre, fue finalmente derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La necesaria incorporación de las Directivas sobre contratación pública a la legislacióninterna de España y el carácter de legislación básica de los preceptos más significativos de lanormativa estatal en la materia, hacen que la Comunidad de Madrid no disponga de margensustancial para desarrollar mediante Ley el actual marco jurídico, más allá de las Leyesaprobadas por la Asamblea de Madrid vigentes actualmente.

Las adaptaciones más urgentes que requerían las Leyes de la Comunidad de Madrid paraadaptarlas al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y parasimplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación en esta Administración regional, sellevaron a cabo mediante las modificaciones de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobiernoy Administración de la Comunidad de Madrid; de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de laAdministración Institucional de la Comunidad de Madrid, y de la Ley 9/1990, de 8 denoviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, producidas por las Leyes

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14/2001, de 26 de diciembre, y 13/2002, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.

El marco normativo básico de la contratación pública se ha visto completado con laentrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

La Comunidad de Madrid ha venido ejerciendo su potestad reglamentaria mediante lacreación y regulación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del Registro deContratos, del Registro de Licitadores y de la Junta Central de Compras de la Comunidad deMadrid, así como con la aprobación de diversas normas con incidencia en los procedimientosde contratación por afectar a la gestión de los gastos, a los órganos que intervienen o a laspropias actuaciones administrativas.

Las significativas novedades que presenta el Reglamento General de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas respecto a la regulación anterior, hacen necesaria la adecuaciónde las normas reglamentarias de la Comunidad de Madrid en la materia. Esta adaptación se llevaa cabo con el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que seaprueba con el presente Decreto.

Con el Reglamento de contratación de la Comunidad de Madrid no sólo se produce laadaptación a la normativa estatal, sino que se pretende actualizar y mejorar las normasautonómicas basándose en la experiencia derivada de su aplicación práctica durante los últimosaños.

Además, el Reglamento que ahora se aprueba cumple una función recopiladora deanteriores disposiciones, incorporando a su texto tanto las normas reglamentarias vigentes, conlas necesarias actualizaciones y adaptaciones, como reproduciendo los preceptos contenidos endiversas Leyes de la Comunidad de Madrid que regulan la contratación pública, con el objetivode constituir la norma esencial de referencia en la Administración regional que complete elmarco normativo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su ReglamentoGeneral y, por su aportación a un mejor conocimiento de la normativa, contribuir a la mejora dela gestión.

En cuanto a su estructura el Reglamento se divide en cinco capítulos. El primero de ellosconstituye la parte general y, sin reiterar lo ya establecido en la normativa estatal directamenteaplicable, en él se aclaran y armonizan diversos aspectos relativos a los órganos de contratación,los pliegos de condiciones de los contratos, la tramitación de los expedientes de contratación,la publicidad de las licitaciones y las Mesas de contratación; se regulan los procedimientos parala declaración de la prohibición de contratar y para la devolución de las garantías; y contiene unaserie de disposiciones referidas a determinados tipos de contratos.

En el capítulo II se actualiza el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva deContratación Administrativa, órgano consultivo en materia de contratación pública de laComunidad de Madrid.

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En el capítulo III se adapta la organización y funcionamiento del Registro de Contratosde la Comunidad de Madrid al nuevo régimen del Registro Público de Contratos integrado enel Ministerio de Hacienda contemplado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se dedica el capítulo IV, con elobjetivo de aumentar su contribución a facilitar la concurrencia y constituir un mecanismo desimplificación administrativa.

En el capítulo V se actualiza y adapta el régimen orgánico y funcional de la Junta Centralde Compras de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado con competencias de contrataciónde bienes y servicios en régimen de gestión centralizada.

El contenido del Reglamento se completa con varias disposiciones adicionales,transitorias y finales; así como con una serie de anexos que recogen los modelos para laconstitución de garantías, los de comunicación al Registro de Contratos y los relativos alRegistro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid constituyeen fin una medida enmarcada en la coordinación, normalización y mejora del sistema decontratación pública.

Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado,el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 3 de abril de2003,

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidadde Madrid.

Se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid cuyotexto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Modificación del artículo 7.5 del Decreto 21/2002, de 24 de enero,por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regulala atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientestérminos:

“5. Con el fin de facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de loscontratos que se anuncien a licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID porlas Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas, ya sean éstas sociedadesmercantiles o Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta Comunidad

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Autónoma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web dela Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se establezca medianteOrden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda.”

Disposición derogatoria única. Vigencias y disposiciones que se derogan.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 113/1988, de 27 de octubre, por el que se fija el porcentaje de gastos generalesque han de aplicarse en los proyectos de obra que se redacten y se aprueben por lasConsejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.

b) Decreto 4/1996, de 18, de enero, por el que se aprueba el Reglamento de RégimenOrgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad de Madrid.

c) Decreto 93/1996, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de RégimenOrgánico y Funcional de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

d) Decreto 125/1996, de 29 de agosto, por el que se regula la Organización yFuncionamiento del Registro de Licitadores.

e) Decreto 214/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la organización yfuncionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

f) Decreto 155/2000, de 29 de junio, por el que se dispone la obligatoriedad de expedirun certificado del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madridcomo requisito necesario en los contratos de obras sobre inmuebles cuya titularidadcorresponde a la Comunidad de Madrid.

g) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2000, por el que se dispone quelos órganos de contratación de la Comunidad de Madrid deben comunicar al Gobierno,con carácter previo a las adjudicaciones de determinados contratos, los términos de lasmismas.

h) Orden 819/1997, de 21 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula lainclusión en los trabajos de imprenta, de información relativa al número de ejemplaresde la tirada, coste unitario y número y fecha de la edición

i) Resolución de 6 de mayo de 1999, conjunta de la Secretaría General Técnica de laConsejería de Hacienda, la Intervención General y la Dirección General de Presupuestosy Patrimonio, relativa a la adaptación de la aplicación, en el ámbito de la Comunidad deMadrid, de lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, deContratos de las Administraciones Públicas.

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2. Quedan, así mismo, derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto seopongan a este Decreto y al Reglamento que se aprueba.

3. Hasta que se dicten nuevas normas de desarrollo, conservarán su vigencia las siguientesdisposiciones:

a) Orden 1.840/1994, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que sedeterminan los suministros de gestión centralizada y los procedimientos para suadquisición.

b) Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de Comprasde la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad al desarrollo de losprocedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada.

c) Orden de 8 de septiembre de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por laque se establece el procedimiento para la publicación de los pliegos de condiciones delos contratos públicos en el sitio web de la Comunidad de Madrid en Internet.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El Reglamento que se aprueba entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de abril de 2003.

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICADE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO IDe los contratos públicos de la Comunidad de Madrid en general

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la legislación básicadel Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y de la legislación sobrecontratación de la Comunidad de Madrid.

2. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a la Administración de laComunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos, a las Entidades de Derecho público ydemás Entes públicos de la Comunidad que deban someterse en su actividad contractual a la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas.

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3. A las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público ydemás Entes públicos de la Comunidad de Madrid no comprendidos en el ámbito previsto en elapartado anterior se les aplicarán exclusivamente los preceptos de este Reglamento que serefieran específicamente a los mismos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los contratos públicos que celebre la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básicadel Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas, las leyes aprobadas por laAsamblea de Madrid y por las disposiciones de este Reglamento y sus normas complementarias.Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácterbásico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Artículo 3. Órganos de contratación.

1. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad deMadrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbitode sus respectivas competencias.

2. Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y estánfacultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivascompetencias. No obstante, en los contratos cuya celebración deba autorizar el Gobierno de laComunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento, el Gerentedará cuenta al Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

3. La facultad de celebrar contratos en el ámbito competencial en que se desenvuelva la actividadde los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica corresponde a la Consejería o al OrganismoAutónomo de que dependan.

4. En las Empresas públicas, ya sean sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público yen los demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, actuarán como órganos de contrataciónsus representantes legales, salvo que sus normas de creación o sus disposiciones de organizacióny funcionamiento establezcan otra cosa.

5. El Consejero de Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministrosy en los de servicios declarados de gestión centralizada. En el supuesto de bienes o servicios deutilización específica por los servicios, centros, organismos o entidades de una determinadaConsejería cuya uniformidad se declare por el Consejero de la misma, previo informe de laDirección General de Patrimonio, la competencia para celebrar los contratos corresponde altitular de dicha Consejería o al Órgano que determine en la declaración de uniformidad.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán constituirse Juntas deContratación en las Consejerías y en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho públicoy demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid que actuarán como órganos de contratación,con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el

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respectivo Consejero, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvoque hubieran sido declarados de gestión centralizada.

c) Contratos de consultoría y asistencia y de servicios, excepto los que hubieran sidodeclarados de gestión centralizada.

Artículo 4. Composición de las Juntas de Contratación.

1. Las Juntas de Contratación de las Consejerías estarán constituidas por un Presidente, un vocalpor cada centro directivo de la Consejería, un Letrado de los Servicios Jurídicos de laComunidad de Madrid y un Interventor. Actuará como secretario un funcionario de laConsejería.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse ala misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportunos.

A excepción del Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designadospor el Consejero.

2. Las Juntas de Contratación de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho públicoy demás Entes públicos estarán constituidas por un Presidente, el número de vocales que sedetermine por el Consejero respectivo a propuesta del Organismo o Entidad teniendo en cuentasu estructura y sus áreas de actuación, sin que este número pueda ser inferior a cuatro, y unSecretario.

Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de laComunidad de Madrid y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho público, podráejercer la función de Letrado un funcionario habilitado por el Consejero de Presidencia apropuesta del Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en lostérminos previstos en la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse ala misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportuno.

A excepción del Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designadospor el Consejero, que nombrará igualmente al secretario de entre el personal al servicio delOrganismo o Entidad, a propuesta del Consejo de Administración u órgano equivalente.

Artículo 5. Autorización del Gobierno.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus

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Organismos Autónomos, y cuando así lo determine su normativa específica las Entidades deDerecho público y demás Entes públicos, necesitarán autorización del Gobierno de laComunidad de Madrid para la celebración de contratos en los siguientes supuestos:

a) En los contratos de cuantía indeterminada.

b) Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización degastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a laautorización del Gobierno.

c) En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de losporcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la LeyReguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o dearrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximoprevisto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio,según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.

f) En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuestorecogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad deMadrid.

2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente sumodificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

Artículo 6. Facultades de contratación.

1. La facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación de proyectos yanteproyectos, la de aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripcionestécnicas particulares, la de aprobación del expediente de contratación, la de adjudicación delcontrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que legal o reglamentariamentese atribuyen a los órganos de contratación.

No se entenderán comprendidas las competencias relativas al proceso de gasto, cuya atribucióny ejercicio se regirán por su normativa específica.

2. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante Decretoaprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. La desconcentración se entenderá quees completa salvo que el correspondiente Decreto establezca limitaciones.

3. La desconcentración y la delegación de competencias no conllevarán las relativas al procesode gasto, salvo que se incluyan de forma expresa.

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Artículo 7. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales ypliegos tipo.

1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva deContratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejode Estado, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejerocorrespondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previoinforme de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de generalaplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe del ServicioJurídico y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 8. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán, además de los datos queestablece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lossiguientes:

a) La obligación del contratista relativa al cumplimiento de la normativa vigente enmateria laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y deprevención de riesgos laborales.

b) La indicación de la autoridad o autoridades a las que los licitadores podrán solicitarinformación sobre las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección ycondiciones de trabajo de obligado cumplimiento.

c) La obligación del contratista de tener contratados trabajadores minusválidos en un 2por 100 al menos de la plantilla de la empresa, siempre que ésta cuente con 50 o mástrabajadores y el contratista esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con el artículo 38.1de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o bien laobligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el RealDecreto 27/2000, de 14 de enero.

d) En los contratos que se adjudiquen por concurso, entre los criterios objetivos quehayan de servir de base para la adjudicación se incluirán necesariamente uno o varioscriterios relativos a la calidad y estabilidad del empleo, atendiendo a las característicasespecíficas de cada contrato, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto213/1998, de 17 de diciembre, por el que se establecen medidas en la contrataciónadministrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad delempleo.

e) La indicación de que los licitadores, en la preceptiva declaración responsable de no

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estar incursos en prohibición de contratar y hallarse al corriente de las obligacionestributarias y con la Seguridad Social, podrán incluir la autorización expresa a laAdministración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a lacitada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas conlas que se hayan establecido convenios. La citada información sustituirá a lascorrespondientes certificaciones, debiéndose incluir en el expediente copia impresa.

Artículo 9. Tramitación electrónica interna de los expedientes de contratación.

Se tramitarán a través del Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA) losprocedimientos de contratación que se lleven a cabo por la Administración de la Comunidad deMadrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicoscomprendidos en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1.2 de este Reglamento, siempreque se trate de los tipos de contrato y procedimientos que contemple dicho sistema informáticoy que éste haya sido implantado en el correspondiente órgano o centro gestor.

Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos contratos en que por causasdebidamente justificadas, así se autorice por la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 10. Publicación de anuncios de los contratos.

1. Se anunciarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las licitaciones yadjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de lasAdministraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso,de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.

2. La remisión de anuncios al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabopreferentemente utilizando el correo electrónico homologado para la red local de la Comunidadde Madrid o, en su defecto, mediante correo electrónico a través de internet o por fax, de acuerdocon el procedimiento que se establezca mediante orden conjunta de las Consejerías dePresidencia y Hacienda. A efectos de cómputo de plazos se considerará como fecha de entradaen el órgano destinatario la asignada por el sistema de correo electrónico o por el fax como fechade recepción del documento.

Artículo 11. Información sobre los contratos en Internet.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de loscontratos que se anuncien a licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID porlas Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas, ya sean éstas sociedadesmercantiles o Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta ComunidadAutónoma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web dela Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se establezca medianteOrden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda.

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Artículo 12. Adecuación de anualidades previo a la adjudicación.

Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmenteprevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible elcumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares,por haber transcurrido la anualidad prevista, el órgano de contratación podrá adecuar el númeroy la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.

En la adjudicación del contrato y en su formalización se harán constar los nuevos importesanuales, aplicando la baja de la oferta del adjudicatario.

Si la adjudicación por circunstancias que deberán justificarse en el expediente, recayese conposterioridad a los plazos máximos establecidos en los artículos 83 y 89 de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, deberá requerirse al propuesto como adjudicatario con carácterprevio a la adjudicación la confirmación de su oferta, dando en su caso conformidad a la previaadecuación de anualidades.

SECCIÓN SEGUNDADe las prohibiciones de contratar

Artículo 13. Prohibiciones de contratar.

A los efectos de lo establecido en el articulo 29.5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de laComunidad de Madrid, no podrán contratar con la Comunidad de Madrid quienes tengan con elladeudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Losórganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, se dirigirán a la Consejeríade Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio respecto delempresario que en cada contrato se proponga como adjudicatario. El citado certificado podrásustituirse por la consulta por parte del órgano de contratación a través de medios informáticos,de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Hacienda, incorporandocopia impresa de la consulta en el expediente.

Artículo 14. Procedimiento previo al de declaración de prohibición de contratar decompetencia estatal.

1. Las autoridades y órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden sancioneso resoluciones firmes por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materiaprofesional o de integración laboral de minusválidos, o por infracción muy grave en materiasocial, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia de seguridady salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención deRiesgos Laborales, instruirán expediente previo al de declaración de prohibición de contratar quecorresponde resolver al Ministro de Hacienda, de acuerdo con la legislación básica sobrecontratos de las Administraciones Públicas.

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2. El expediente previo referido en el apartado anterior se sustanciará con las siguientesactuaciones:

a) La autoridad u órgano que haya dictado la sanción o resolución acordará de oficio elinicio del procedimiento cuando la sanción devenga firme en vía jurisdiccional.

b) Se incorporará un informe sobre las circunstancias concurrentes, realizándose para ellocuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando en sucaso cuantos informes técnicos y jurídicos se estimen pertinentes así como los datos einformaciones relevantes para determinar la existencia de dolo o manifiesta mala fe enel empresario y la entidad del daño causado a los intereses públicos.

c) Se dará trámite de audiencia al empresario, por plazo de 15 días naturales, relativo ala prohibición de contratar.

d) Finalizará el expediente mediante resolución motivada de la autoridad u órgano quelo inició, el cual, a la vista de las circunstancias concurrentes optará por:

- Remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidadde Madrid las actuaciones seguidas en el expediente previo, para sucomunicación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estadojunto con la sanción firme impuesta, a fin de que se instruya el correspondienteexpediente de declaración de prohibición de contratar previsto en la legislaciónde contratos de las Administraciones Públicas.

- Archivar las actuaciones, si no procede la citada remisión atendiendo a laausencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad del dañocausado a los intereses públicos.

e) Notificación al interesado de la resolución adoptada.

f) En su caso, comunicación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad de Madrid de la sanción o resolución firme recaída en el procedimientocorrespondiente, que la remitirá junto con el expediente previo instruido al efecto a laJunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Artículo 15. Procedimiento para la declaración por la Comunidad de Madrid de prohibiciónde contratar y sus efectos.

1. Corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad de Madrid, declarar la prohibición de contratar de losempresarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber dado lugar a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Comunidadde Madrid por causa de la que hubiese sido declarado culpable.

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b) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración de la Comunidad lasdeclaraciones exigibles en cumplimiento de la normativa contractual estatal yautonómica.

c) Haber incumplido las obligaciones impuestas por declaración de inhabilitación paracontratar con la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento para declaración de la prohibición de contratar a que se refiere este artículo,se iniciará por acuerdo del correspondiente órgano de contratación cuando los hechos que lamotivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación,debiendo instruir expediente que se sustanciará con las actuaciones previstas en las letras b) af) del artículo anterior salvo en lo que se refiere a la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa del Estado.

Remitidas, en su caso, las actuaciones a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dela Comunidad de Madrid, ésta reiterará el trámite de audiencia al interesado antes de elevarpropuesta de resolución al Consejero de Hacienda.

3. En el supuesto en que los hechos que motivan la declaración de prohibición de contratar sepongan de manifiesto ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidadde Madrid, corresponderá a la misma el inicio del procedimiento para su declaración y latramitación del correspondiente expediente, incorporando los informes técnicos y jurídicos queestime convenientes y cumpliendo el preceptivo trámite de audiencia al interesado.

4. La eficacia de la declaración de prohibición de contratar acordada por el Consejero deHacienda estará limitada al ámbito de la Comunidad de Madrid y su alcance y duración sedeterminarán atendiendo a la existencia, en su caso, de dolo o manifiesta mala fe y a la entidaddel daño causado a los intereses públicos, y no excederá de cinco años.

5. Si el Consejero de Hacienda estimase procedente, a propuesta de la Junta Consultiva deContratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, extender los efectos de la prohibiciónde contratar con carácter general a todas las Administraciones Públicas, por dicha Junta secomunicará a la del Estado la resolución adoptada.

Artículo 16. Comunicación y publicidad de prohibiciones de contratar.

Los órganos de contratación que tengan conocimiento, con ocasión de la tramitación de unexpediente de contratación, de los hechos o circunstancias que constituyen causa de prohibiciónde contratar a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, deberán comunicarlo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad de Madrid para que por ésta se ponga en conocimiento de los restantes órganos decontratación y proceder a su anotación en el Registro de Licitadores si las empresas afectadasestuviesen inscritas en el mismo. De la misma manera, si tuviesen conocimiento de haber cesadolas causas que dieron lugar a la prohibición de contratar deberán comunicarlo a la citada JuntaConsultiva.

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Los acuerdos de declaración de prohibición de contratar de ámbito autonómico se publicarán enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

SECCIÓN TERCERADe la presentación de proposiciones y de la Mesa de contratación

Artículo 17. Forma de presentación de la documentación.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados y firmados por ellicitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos elnúmero de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos dellicitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número ydenominación de los sobres se determinarán en el pliego de cláusulas administrativasparticulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos quecontienen.

Uno de los sobres contendrá la proposición del licitador, ajustada al modelo que figure en elpliego de cláusulas administrativas particulares. Otro de ellos deberá contener los documentosa que se refiere el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los concursos en que se establezcan sucesivas fases de valoración de los criterios deadjudicación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 de la referida Ley, ladocumentación que corresponda a cada fase deberá incluirse en sobres independientes.

Artículo 18. Mesa de contratación.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, susOrganismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos señalados en elartículo 1.2 de este Reglamento, estarán asistidos por una Mesa de contratación constituida porun Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano decontratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a suservicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicosde la Comunidad de Madrid y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho público,podrá ejercer la función de Letrado un funcionario habilitado por el Consejero de Presidenciaa propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en lostérminos previstos en la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

2. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácterpermanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si espermanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberápublicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las Juntas de Contratación que en su casose constituyan ni a la Junta Central de Compras.

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Artículo 19. Calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección.

1. Finalizado el plazo de admisión de ofertas o de solicitudes de participación y una vez recibidaslas que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de 10 días sin que se hubieranrecibido, se constituirá la Mesa de contratación y procederá a la apertura de los sobres quecontengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, a efectos de su calificación.

2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, secomunicará a los interesados a que afecten, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otromedio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que sereciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a cinco díasnaturales para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentoscomplementarios. Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa podrá disponer que las circunstanciasindicadas se hagan públicas por el medio que a este efecto se hubiera previsto en el pliego decláusulas administrativas particulares. De lo actuado conforme a este apartado se dejaráconstancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

3. Una vez calificada la documentación y realizadas si así procede las actuaciones que se indicanen el apartado anterior, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criteriosde selección de las mismas fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares,comprobando en su caso la acreditación de la clasificación exigida en el contrato, conpronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causasde su rechazo.

Artículo 20. Apertura de proposiciones.

1. Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo anterior, se celebrará el acto públicode apertura de las proposiciones en el lugar, día y hora que previamente se haya señalado. En elprocedimiento restringido la Mesa comprobará con anterioridad al acto público la documentaciónrelativa a la constitución de la garantía provisional.

2. Comenzará el acto de apertura con la identificación del contrato objeto de licitación conreferencia expresa al anuncio publicado en los boletines y diarios oficiales, procediéndoseseguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos quefiguren en los certificados expedidos por los responsables de las oficinas receptoras de lasmismas. Hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidasy nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que lossobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en quefueron entregados.

En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que comopresentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudassobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y serealizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose por el

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medio que se hubiera previsto en el pliego o en su defecto por el que determine la Mesa, lareanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debidaforma.

3. El Presidente de la Mesa comunicará el resultado de la calificación de los documentospresentados, señalando si se observaron defectos u omisiones subsanables y si éstos fueroncorregidos o subsanados por los interesados, y dará conocimiento a los asistentes del resultadode la aplicación de los criterios de selección según lo previsto en el artículo anterior, indicandoacto seguido las proposiciones admitidas así como las rechazadas y las causas de inadmisión deestas últimas.

4. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas delprocedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán serabiertos.

5. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a quemanifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias,procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en estemomento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados duranteel plazo de admisión de ofertas o el concedido para corrección de defectos u omisiones o paraaclaraciones o aportación de documentos complementarios a que se refiere el artículo 19.2 deeste Reglamento.

6. Se procederá seguidamente a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones de loslicitadores admitidos. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentaciónexaminada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente elmodelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiesereconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haganinviable, será desechada por la Mesa, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio uomisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discrepanciaentre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá aquélsobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

7. Finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentesa que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, lascuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al deaquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa decontratación, resolverá sobre las mismas.

8. En las subastas la Mesa concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo,sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o másproposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en laadjudicación la proposición presentada por aquella empresa que sin estar sujeta a la obligaciónque establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social deMinusválidos, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su

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plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100. En su defecto, o depersistir la igualdad, se decidirá la propuesta de adjudicación entre éstas mediante sorteo.

9. Concluido el acto de apertura de proposiciones, se levantará acta que refleje fielmente losucedido, que será firmada por el Presidente y el secretario de la Mesa de contratación y por losque hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas, tantolas declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, seránarchivadas en su expediente.

10. En los concursos la Mesa formulará la propuesta de adjudicación una vez que lasproposiciones hayan sido valoradas conforme a los criterios objetivos de adjudicación fijadosen el pliego de cláusulas administrativas particulares y se hayan emitido los informes que, en sucaso, se recaben.

11. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin quese hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposiciónde los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fechaen que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirlacustodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que seconservarán para su entrega a los interesados.

Artículo 21. Procedimiento negociado.

Cuando se utilice el procedimiento negociado, realizadas las actuaciones relativas a lacalificación de la documentación presentada y la determinación de las empresas que se ajustana los criterios de selección, que se efectuarán en la forma prevista en el artículo 19 de esteReglamento por el órgano de contratación o por la Mesa si ésta se hubiera constituido, se llevaráa cabo la negociación que proceda sobre los aspectos fijados a este efecto en el pliego y se fijarácon la seleccionada el precio y las condiciones del contrato.

SECCIÓN CUARTADe las garantías

Artículo 22. Depósito de garantías.

Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contrataciónseñalados en el artículo 3 de este Reglamento, se depositarán, cuando este requisito seapreceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentesde otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efectose suscriban con las mismas.

En los contratos que celebren los órganos de contratación de los Organismos Autónomos, lasgarantías podrán depositarse asimismo en la Tesorería del Organismo respectivo.

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La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se recogen en los Anexos I, II, IIIy IV de este Reglamento y en los casos de inmovilización de deuda pública, al certificado quecorresponda conforme a su normativa específica.

Artículo 23. Garantías en caso de prórroga.

En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios que se prorroguen de conformidad conlo previsto en el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantíadefinitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prórroga sin que sea necesarioreajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.

Artículo 24. Procedimiento para la devolución de garantías.

1. La devolución de la garantía provisional se instrumentará mediante diligencia en el documentojustificativo de su constitución extendida por el jefe del servicio o unidad responsable de lagestión del procedimiento del contrato, en la que se han de manifestar las circunstancias legalesque determinan la procedencia de su devolución o cancelación.

2. Los trámites para la devolución de la garantía definitiva se iniciarán de oficio por el serviciode contratación o unidad encargada de la gestión del contrato y comprenderá las siguientesactuaciones:

a) Informe en el que se acredite la inexistencia de responsabilidades del contratista a lasque debiera quedar afecta la garantía.

b) Informe de la Intervención Delegada en el órgano gestor, salvo que éste se hallesometido en su actuación a la modalidad de control financiero, en cuyo caso informarála Intervención Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

c) Acuerdo del órgano de contratación por el que se autorice la devolución o cancelaciónde la garantía.

d) Notificación del acuerdo al contratista y comunicación a la Tesorería de la Comunidadde Madrid u órgano depositario que corresponda.

3. La sustitución de las garantías especiales y complementarias a que hace referencia el artículo47.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será autorizada de oficio por elórgano de contratación una vez practicada la recepción del contrato, y no estará sometida a másrequisitos que la oportuna comunicación al órgano depositario y al contratista, y la previaconstitución por éste de garantía por el importe indicado en el artículo 36.1 de la misma Ley.

Artículo 25. Ejecución parcial de garantías.

Cuando en razón de la ejecución del contrato se impongan penalidades al contratista o sededuzcan otras responsabilidades del mismo que deban exigirse con cargo a las garantías

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constituidas y siempre que el importe de éstas exceda de la cuantía de las penalidades u otrasresponsabilidades, en la resolución que adopte el órgano de contratación se concederá alempresario un plazo para que proceda al abono de la cantidad adeudada, con advertencia expresade que de no hacer el ingreso dentro del plazo fijado se procederá a la ejecución parcial de lasgarantías.

SECCIÓN QUINTANormas de aplicación a determinados contratos

Artículo 26. Comunicación al Gobierno de la propuesta de adjudicación en determinadoscontratos.

Las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas con forma de sociedad mercantilo de Entidad de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid daráncuenta al Gobierno de los términos -precios y empresas- de las propuestas de adjudicación delos contratos que vayan a celebrar cuyo objeto sea la ejecución de obras, la gestión de serviciospúblicos, la realización de suministros, consultorías y asistencias y servicios, cuando supresupuesto base de licitación sea igual o superior a 3.000.000 de euros o cuando su cuantíafuese indeterminada.

Artículo 27. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad de Madrid.

1. En los contratos de obras que se realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madridostente titularidades jurídicas, se incorporará al expediente de contratación, y en todo caso antesde que se realice la adjudicación, un certificado expedido por la Dirección General de Patrimonioen el que se acredite que los inmuebles están comprendidos en el Inventario General de Bienesy Derechos de la Comunidad de Madrid.

El certificado se expedirá en el plazo máximo de siete días contados desde la fecha en que laDirección General de Patrimonio reciba la correspondiente solicitud del centro gestor delcontrato.

2. Finalizada la ejecución y recibidas las obras o las partes de las mismas que se recibanparcialmente, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio el acta de recepción ocomprobación correspondiente por el representante de la Intervención General que hubieraasistido al acto. En los supuestos en que no se haya designado representante de la Intervención,la remisión del acta o documento equivalente corresponderá al órgano gestor del contrato.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los contratos de obras que se realicenen propiedades administrativas especiales y en los inmuebles que componen el patrimonio delsuelo y de la promoción pública de la vivienda.

Artículo 28. Porcentaje de gastos generales.

El porcentaje a aplicar en la Comunidad de Madrid sobre el presupuesto de ejecución material

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de los proyectos de obras para gastos generales de estructura a que se refiere el artículo 131.1a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será del 13por 100. No obstante, los Consejeros podrán autorizar, para proyectos de obras determinados yatendiendo a la naturaleza de las obras o a las circunstancias concurrentes, un porcentajesuperior, hasta el límite del 17 por 100.

Artículo 29. Retención adicional de créditos en los contratos de obra plurianuales.

A los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidadde abono total del precio, se aplicará, en el momento de la adjudicación, una retención adicionalde crédito del 10 por 100 del importe de aquélla, aplicándose la misma al ejercicio en quefinalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según elmomento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Artículo 30. Suministros y servicios de imprenta.

Los suministros y servicios de imprenta que precisen los órganos de la Administración de laComunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demásEntes públicos serán realizados por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid según las instrucciones que al respecto sean establecidas por el Gobierno.

Artículo 31. Contratos de servicios de tratamiento de datos personales.

1. Los contratos para la prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personaldeberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid conanterioridad a su adjudicación. Dicha comunicación se realizará tras la aprobación del pliego decláusulas administrativas particulares y antes de la adjudicación del contrato y podrá efectuarsepor referencia al anuncio que, en su caso, se inserte en los diarios oficiales por el que se hagapública la licitación.

2. Quienes presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal vendrán obligados acumplir lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de carácter personal y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección deDatos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.

3. El incumplimiento de las determinaciones contenidas en el apartado anterior será causa deresolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan conformea la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de las responsabilidades que pudieranderivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen.

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SECCIÓN SEXTADe la contratación centralizada de bienes y servicios

Artículo 32. Contratación centralizada de bienes y servicios.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,Entidades de Derecho público y demás Entes públicos, podrán ser objeto de contratacióncentralizada los bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para suutilización común por la Comunidad.

Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, así como la Asamblea de Madrid ydemás Instituciones de la Comunidad, las Universidades públicas y las Entidades Locales de suámbito territorial, podrán adherirse al sistema de centralización para la totalidad o para categoríasdeterminadas de bienes y servicios homologados.

2. Corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de laComunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización comúny declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y serviciosde utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería oadscritos a la misma, en cuyo caso compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad,previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 33. Determinación de procedimientos.

1. Los procedimientos para la gestión de suministros y servicios centralizados se determinaránen consideración a los siguientes factores:

a) Volumen de compra, adquisición o arrendamiento.

b) Las características del producto y el consumo del mismo, diferenciando los deconsumo periódico, de fácil deterioro, consumibles y perecederos, de los que no tienenesas características.

c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de los bienes quepermitan la homologación de los mismos.

d) Ubicación de los centros de la Comunidad.

2. La contratación de bienes y servicios que hubieran sido objeto de declaración de uniformidad,podrá llevarse a cabo por alguno de los siguientes procedimientos o sistemas de centralización:

a) Adquisición o arrendamiento de productos homologados a través de contratos deadopción de tipo o, en su caso, acuerdos o contratos marco.

b) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados mediante gestión

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centralizada.

c) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados medianteselección de proveedores.

3. El órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos osistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Artículo 34. Procedimiento para productos homologados.

1. La adquisición de productos homologados se realizará a través de dos contratos: uno para ladeterminación del tipo de cada clase de bienes y servicios, que corresponde realizar al órganocentralizador y que concluirá con la creación de un catálogo con los suministros o servicioshomologados; y otro para las adquisiciones o arrendamientos concretos del tipo determinado enel catálogo, que se tramitará por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo dela centralización.

La adjudicación de los contratos de adopción de tipo se realizará por procedimiento abierto orestringido, mediante concurso. Excepcionalmente podrá utilizarse el procedimiento negociadoen los supuestos previstos en los artículos 181.1 y 182 párrafos a) y c) de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas.

2. Se podrán asimismo adquirir o arrendar bienes y servicios catalogados por la DirecciónGeneral de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda o por los órganos homologadoresde otras Comunidades Autónomas, en el supuesto de que exista adhesión o convenio con ellas.En este caso el contrato de adopción de tipo será tramitado por dichas Administraciones y lasadquisiciones singulares se canalizarán a través de la Dirección General de Patrimonio de laComunidad de Madrid.

Artículo 35. Procedimiento para productos no homologados de gestión centralizada.

En el sistema previsto en el artículo 33.2 b) de este Reglamento, el órgano centralizador recogerálas necesidades de las unidades y centros, y tramitará un único expediente de contratación hastasu adjudicación, que se llevará a cabo por los procedimientos y formas previstos en la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, y su formalización.

Corresponderá al órgano competente para la celebración del contrato la realización de los actosy operaciones de autorización y disposición del gasto, salvo la autorización cuando estéreservada al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los pagos será responsabilidad decada uno de los centros o unidades afectados por el expediente.

Artículo 36. Selección de proveedores.

1. La selección de proveedores es aquel procedimiento a través del cual se selecciona, medianteconvocatoria pública, para determinados grupos de bienes de gestión centralizada y respecto de

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los que no se ha determinado su homologación, varias empresas de acuerdo con los criterios decalidad, servicio y precio que se establezcan en los pliegos. El expediente de selección segestionará por el organismo centralizador, mientras que cada unidad o centro consumidorsolicitará los bienes al proveedor de su elección, de entre los previamente seleccionados.

2. Este procedimiento será de aplicación a la adquisición de bienes perecederos, consumibles ode fácil deterioro, que sean utilizados de forma continua para el uso o consumo inmediato y cuyovolumen de compra por unidad administrativa o centro y por grupo de bienes no supere el límitecuantitativo legalmente establecido para contrato menor de suministro.

CAPÍTULO IIDe la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERANaturaleza y funciones

Artículo 37. Naturaleza y competencias.

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, adscrita ala Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, es el órgano consultivo de laComunidad de Madrid en materia de contratación pública, de sus Organismos Autónomos,Empresas públicas con forma de sociedad mercantil o Entidad de Derecho público y demás Entespúblicos. Además ejerce las funciones que le atribuye este Reglamento y la legislación decontratos.

2. El Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid dependenfuncionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 38. Funciones.

Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madridlas siguientes funciones:

1. Informar con carácter preceptivo en los siguientes casos:

a) Los proyectos normativos que incidan en la contratación pública.

b) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.

c) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cadaórgano de contratación de la Comunidad de Madrid.

d) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los cuales se proponga lainclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en las correspondientes cláusulasadministrativas generales.

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COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

e) La autorización de la contratación con empresas que no estén clasificadas cuando seaconveniente para los intereses públicos.

2. Informar sobre las distintas cuestiones que en materia de contratación administrativa sesometan a su consideración.

3. Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia decontratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidadde los servicios y atención al ciudadano.

4. Proponer al Gobierno, a través del Consejero de Hacienda, la aprobación de los pliegos decláusulas administrativas generales.

5. Impulsar y promover las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesariasen relación con la contratación pública.

6. Informar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, las proposiciones que, a juicio del órganode contratación, no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una bajadesproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que hapresentado la proposición más baja en el procedimiento de adjudicación.

7. Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formularlas recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública.

8. Las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y con losórganos equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.

9. Dirigir el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid y establecer criterios de actuaciónsobre la difusión de la información disponible.

10. Dirigir el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y establecer criterios deactuación sobre la difusión de la información disponible.

11. Realizar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición decontratar en los supuestos en que la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid yremitir en su caso las actuaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamentoa la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

12. Aprobar la Memoria Anual.

13. Cualquier otra función que le otorguen las disposiciones vigentes.

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COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

SECCIÓN SEGUNDAOrganización y funcionamiento

Artículo 39. Organización.

Son órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Comisión Permanente.

Artículo 40. Funciones del Presidente.

1. El Presidente ostenta la representación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones, ejecutalos acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye al Presidentede los órganos colegiados.

2. Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 38 en susapartados 3, 8, 9 y 10. En el supuesto de los apartados 9 y 10 deberá dar cuenta a la ComisiónPermanente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causajustificada, el Presidente designará a un Vocal de la Comisión Permanente para que le sustituyaen sus funciones.

Artículo 41. Composición del Pleno.

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Patrimonio.

b) Vocales:

- Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías.- El Director General de los Servicios Jurídicos.- El Interventor General de la Comunidad de Madrid.- El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.- El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.- Un representante de las Organizaciones Empresariales concernidas por lacontratación administrativa.

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COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación de la ContrataciónAdministrativa nombrado por el Presidente de la Junta Consultiva.

Artículo 42. Funciones del Pleno.

La Junta actuará en Pleno para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 4, 11 y12 del artículo 38, así como respecto de todas aquellas que la Comisión Permanente o elPresidente de la Junta sometan a su consideración o recabe él mismo para su conocimiento.

Artículo 43. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Junta.

b) Vocales:

- El Director General de los Servicios Jurídicos.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.- Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madriddesignado, de entre sus funcionarios, por el Interventor General.- El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.- Un Secretario General Técnico o Secretario General designado por el Consejerode Hacienda atendiendo al volumen de contratación.- El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

c) El Secretario de la Junta.

Artículo 44. Funciones de la Comisión Permanente.

Serán competencias de la Comisión Permanente las funciones que figuran enunciadas en elartículo 38, en los puntos 1, 2, 5, 6 , 7 y 13.

Artículo 45. Delegación de asistencia.

Los vocales de la Comisión Permanente podrán delegar su asistencia en funcionarios conespecial preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.

Artículo 46. De la Secretaría.

1. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta.

2. Son funciones del Secretario:

a) Estudiar y someter a la consideración del Presidente, las propuestas de acuerdo en

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COLECCIÓN contratos públicos Comunidad de Madrid

relación con los asuntos y expedientes competencia de la Junta.

b) Levantar las actas de las sesiones, y, en general, ejercer las funciones propias de losSecretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

c) Las funciones que le encomiende el Presidente y cualesquiera otras que le atribuyanlas disposiciones vigentes.

Artículo 47. Funcionamiento.

La convocatoria del Pleno y de la Comisión Permanente así como su régimen de constitución,adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece la normativaestatal que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

SECCIÓN TERCERA Otras disposiciones

Artículo 48. Informes.

1. La Junta emitirá sus informes de oficio o a petición de las Secretarías Generales Técnicas delas Consejerías, de los Gerentes de los Organismos Autónomos, de los representantes legales delas Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demásEntes públicos de la Comunidad de Madrid, del Interventor General y de los Presidentes de lasOrganizaciones Empresariales afectadas por la contratación administrativa de la Comunidad deMadrid.

2. La solicitud de informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán losantecedentes y se precisará el objeto concreto de la consulta con claridad y precisión. A lasolicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.

3. Si el asunto sobre el que se solicita informe ha sido objeto de pronunciamiento por la Juntaen anteriores informes y le son de aplicación los criterios que reiteradamente se hayan adoptado,el informe podrá ser emitido por el Presidente a propuesta del Secretario, sin que sea precisosometerlo nuevamente a consideración de la Junta, dando cuenta a la Comisión Permanente.

4. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Secretariode la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los demás órganos de contratacióncuando así se establezca y hacerse públicos a través de los medios de divulgación que laComisión Permanente considere adecuados.

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Artículo 49. Ponencias.

La Junta Consultiva podrá nombrar en su seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudiode materias concretas. Los informes de las Ponencias se elevarán a la Comisión Permanente oal Pleno, en su caso, para resolver lo que proceda.

Artículo 50. Especialistas.

El Presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estimenecesarios, que intervendrán con voz, pero sin voto, o recabar el asesoramiento técnicoconveniente, cuando la especialización del asunto lo requiera.

Artículo 51. Colaboración.

Para la elaboración de los trabajos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrárecabar de los diversos centros directivos de la Administración afectados, los documentos,antecedentes e informes que se precisen.

Artículo 52. Información a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

La Junta Consultiva podrá solicitar información sobre materias concretas a la Junta Consultivade Contratación Administrativa del Estado a través de la Presidencia.

Artículo 53. Memoria.

Anualmente la Secretaría elaborará una Memoria que comprenderá los informes y conclusionesque se hayan emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidadde Madrid, las actividades realizadas y los datos del Registro de Licitadores y del Registro deContratos. Esta Memoria será enviada a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de laAsamblea de Madrid.

Artículo 54. Régimen de actos.

Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su funcióninformadora y consultiva, no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante elConsejero de Hacienda.

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CAPÍTULO III Del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERADependencia y funciones

Artículo 55. Dependencia orgánica y funcional.

El Registro de Contratos se integra en la Consejería de Hacienda, bajo la dependencia orgánicade la Dirección General de Patrimonio, a la que corresponde su gestión y la dependenciafuncional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 56. Funciones.

El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por laComunidad de Madrid a que se refieren los artículos siguientes y desarrollará, además, lassiguientes funciones:

a) Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunalde Cuentas los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan deser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos einformación que dichos órganos soliciten.

c) Facilitar datos de los contratos registrados para la elaboración de la Memoria anual dela Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

d) Informar a los órganos de contratación y al Registro de Licitadores de la Comunidadde Madrid de las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en laejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidadeseconómicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra informaciónde la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés paradichos órganos.

e) Remitir a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madridinformación de los contratos inscritos cada trimestre en el Registro de Contratos, en unplazo no superior a los sesenta días naturales siguientes al trimestre al que corresponda.

f) Facilitar datos de los contratos registrados al Registro Público de Contratos de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa del Estado, en los términos establecidos enla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su Reglamento General y demásnormas de desarrollo.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

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SECCIÓN SEGUNDADe la inscripción de los contratos

Artículo 57. Contratos sujetos a inscripción.

1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por la Administración dela Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, sus Empresas Públicas y demás Entesdel Sector Público de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuación:

a) Los contratos administrativos comprendidos en el ámbito de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas, excepto los que tengan la consideración de contratosmenores.

b) Los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobreprocedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español lasDirectivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.

2. Los contratos administrativos a que se refiere la letra a) y los relativos a los sectores del agua,la energía, los transportes y las telecomunicaciones indicados en la letra b) del apartado 1anterior serán objeto de inscripción en libros independientes.

Artículo 58. Contenido de la inscripción de los contratos administrativos.

Respecto a los contratos administrativos, se anotarán en el Registro de Contratos:

a) Los datos esenciales del contrato.

b) Los licitadores que hayan presentado proposición. En los procedimientos negociadossin publicidad, además, las empresas a las que se haya solicitado oferta.

c) La constitución de garantías definitivas, especiales y complementarias y susvariaciones.

d) Las modificaciones y las prórrogas de contrato.

e) Las ampliaciones del plazo de ejecución y los retrasos.

f) La cesión del contrato.

g) Las suspensiones y sus levantamientos.

h) Las recepciones o comprobaciones. En los contratos de gestión de servicios públicos,la extinción del contrato.

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i) La resolución del contrato.

j) Las certificaciones finales de obras.

k) Las liquidaciones.

l) Las revisiones de precios.

m) La devolución de garantías definitivas, especiales y complementarias.

Artículo 59. Documentos preceptivos, transmisión electrónica de datos y plazo de remisión delos contratos administrativos.

1. En el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que se hayan formalizado loscontratos de carácter administrativo sujetos a inscripción, los órganos de contratación, a travésde las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos de la Comunidad de Madridla ficha y los siguientes documentos en copia autenticada o compulsada:

a) Ficha del contrato ajustada al modelo que se establece en el Anexo V de esteReglamento.

b) Documento de formalización del contrato.

c) Documento acreditativo de la constitución de la o las garantías definitivas por eladjudicatario.

d) Adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

e) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicasparticulares por las que se rige el contrato. En aquellos contratos de obras en los que elpliego de prescripciones técnicas particulares forme parte del proyecto de obras seremitirá únicamente el pliego de cláusulas administrativas particulares.

f) Certificado del Registro de entrada comprensivo de las proposiciones recibidas, conindicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientosnegociados sin publicidad, certificación en la que consten las empresas a las que se hayasolicitado proposición y aquéllas que la hayan presentado, con indicación de su númerode identificación fiscal.

2. Además de la remisión de los documentos indicados en el apartado 1 anterior, en el mismoplazo, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, procederán a latransmisión electrónica de los datos del expediente desde el Sistema de Información de laContratación Administrativa de la Comunidad de Madrid (SICA) a la aplicación informática delRegistro de Contratos, salvo que aquél no se haya tramitado mediante dicho Sistema porqueconcurra alguno de los supuestos indicados en el artículo 9 de este Reglamento.

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3. En el supuesto de que se haya perfeccionado el contrato mediante la adjudicación pero elmismo no llegue a formalizarse, el plazo para la remisión de los documentos al Registro a quese refiere el apartado 1 anterior se computará desde la fecha de la adjudicación, sin perjuicio deque se notifique también la resolución del contrato.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación, através de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos, en el plazo que sefije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por éste para eldesarrollo de sus funciones.

Artículo 60. Remisión de datos al Registro de Contratos respecto a los bienes y servicios degestión centralizada.

1. En los contratos que se adjudiquen para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestaciónde servicios de gestión centralizada, la remisión de datos y documentos al Registro de Contratoscorresponde a la Secretaría de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, salvoque se haya autorizado a un órgano de contratación la tramitación del expediente de contratación,en cuyo caso corresponderá a éste.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año natural, la Secretaría de laJunta Central de Compras comunicará al Registro de Contratos, la información sobre losacuerdos singulares de adquisición de bienes o de servicios tramitados en el ejercicio,especificando la Consejería, Organismo o Entidad que recibe el producto o servicio, lasreferencias de los contratos de adopción de tipo de los que se derivan tales adquisiciones eidentificando los bienes por sus características referidas a un producto final y no a los elementosque lo componen, ajustándose para ello al modelo que se establece en el Anexo XVI de esteReglamento. Dicha información incluirá también las peticiones de bienes o servicioshomologados por la Administración General del Estado o por otras Comunidades Autónomasen el supuesto de que la Comunidad de Madrid se haya adherido a los correspondientescatálogos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado 2 no será de aplicación a las peticiones quese deriven de los procedimientos para la adquisición de productos de carácter perecedero,consumibles y de fácil deterioro, que las unidades peticionarias dirigen directamente a losproveedores sin que se tramiten a través de la Junta Central de Compras.

3. En el supuesto de bienes o servicios de utilización específica por los servicios de unadeterminada Consejería cuya uniformidad se declare por la misma, corresponderá a esaConsejería la remisión de los documentos y la información al Registro de Contratos a que serefieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 61. Actuaciones derivadas de la ejecución y/o finalización de los contratosadministrativos registrados.

1. Las comunicaciones de las actuaciones señaladas en el artículo 58, letras c), d), e), f), g), h),

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i), j), k) y m), respecto de los contratos administrativos registrados, se efectuarán por los órganosde contratación, a través de las unidades correspondientes, al Registro de Contratos en el plazode un mes desde la ultimación de las correspondientes actuaciones administrativas y deberánajustarse a los modelos establecidos en los Anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XV deeste Reglamento, acompañadas de los documentos acreditativos de los extremos en ellasreflejados en copia autenticada o compulsada.

2. La revisión de precios a que se refiere la letra l) del artículo 58, se notificará simultáneamentea la comunicación de la liquidación del contrato. La comunicación de las revisiones de precios,que se ajustará al modelo establecido en el Anexo XIV, se referirá al conjunto de todas lasrevisiones practicadas e incluidas en cuantas certificaciones se deriven de la ejecución delcontrato.

3. Además de la remisión de los documentos indicados en el apartado 1 del presente artículo, enel mismo plazo, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes,procederán a la transmisión electrónica de los datos de cada actuación desde el Sistema deInformación de la Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid (SICA) a laaplicación informática del Registro de Contratos, salvo que no se haya tramitado mediante dichoSistema porque concurra alguno de los supuestos indicados en el artículo 9 de este Reglamento.

4. La imposición de penalidades económicas a los contratistas y las incidencias que se produzcanen la ejecución de los contratos que no deriven de alguna de las actuaciones señaladas en elartículo 58, se comunicarán por los órganos de contratación al Registro de Contratos medianteel envío de copia autenticada o compulsada de los correspondientes documentos acreditativos,en el mismo plazo señalado en el apartado 1 del presente artículo, para que por el Registro sepueda dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 56.

Artículo 62. De los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportesy las telecomunicaciones.

1. De los contratos relativos a los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones indicados en el artículo 57.1 b), se anotarán en el Registro de Contratos:

a) Los datos esenciales del contrato.

b) Los licitadores que hayan presentado proposición. En los procedimientos negociadossin publicidad, además, las empresas a las que se haya solicitado proposición.

2. En el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que se hayan formalizado loscontratos indicados en el artículo 57.1 b), los órganos de contratación, a través de las unidadescorrespondientes, remitirán al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid la ficha y lossiguientes documentos en copia autenticada o compulsada:

a) Ficha del contrato ajustada al modelo que se establece en el Anexo V de esteReglamento.

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b) Documento de formalización del contrato.

c) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por eladjudicatario.

d) Adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

e) Documento donde figuren las cláusulas y se definan los pactos y condiciones por lasque se rige el contrato.

f) Certificado del Registro de entrada comprensivo de las proposiciones recibidas, conindicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientosnegociados sin publicidad, certificación en la que consten las empresas a las que se hayasolicitado proposición y aquéllas que la hayan presentado, con indicación de su númerode identificación fiscal.

3. En el supuesto de que se haya perfeccionado el contrato mediante la adjudicación pero elmismo no llegue a formalizarse, el plazo para la remisión de los documentos al Registro a quese refiere el apartado 2 anterior se computará desde la fecha de la adjudicación.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación, através de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos, en el plazo que sefije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por éste para eldesarrollo de sus funciones.

SECCIÓN TERCERAOtras disposiciones

Artículo 63. Comprobación por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro.

Además de las funciones que les son propias, las Intervenciones delegadas correspondientes, concarácter previo a la tramitación del primer pago que se derive de la ejecución del contrato,comprobarán que se ha procedido a la remisión de la información y documentos al Registro deContratos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 64. Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrido por el Tribunal de Cuentas.

En relación con lo dispuesto en la letra b) del artículo 56, cuando por su naturaleza o cuantía loscontratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidadde Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento y control, los documentosdel expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información quelos órganos de control externo soliciten para la fiscalización de la contratación de la Comunidadde Madrid serán remitidos por los órganos de contratación, a través de las unidadescorrespondientes, al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto, con el objetivo

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de lograr una actuación coordinada, desde donde se enviarán a la Cámara de Cuentas o, en sucaso, al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que estos órganos fiscalizadores puedan requerirde algún órgano de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimenconvenientes.

Artículo 65. Publicidad del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

1. Sin perjuicio de las funciones de información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo56, los datos obrantes en el mismo se harán públicos periódicamente, presentándolos agrupados,mediante su inclusión en la Memoria anual de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad de Madrid, así como a través de otros medios de divulgaciónque por la Dirección General de Patrimonio se consideren adecuados, dando cuenta de ello adicha Junta Consultiva.

2. El acceso a los datos de los contratos inscritos en el Registro, en los términos y con laslimitaciones establecidas en los artículos 35 h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,deberá autorizarse por Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de laComunidad de Madrid, el cual no agota la vía administrativa y será recurrible ante el Consejerode Hacienda. El mismo procedimiento se seguirá para facilitar información estadística noincluida en la Memoria o los medios de divulgación previstos en el apartado 1 anterior.

3. El derecho de acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación seejercerá en los archivos administrativos de los órganos correspondientes, en los términos y conlas limitaciones establecidas en los artículos 35 h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Artículo 66. Contribución del Registro de Contratos a la mejora del sistema de contratación.

El Registro de Contratos podrá elaborar informes para la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de la Comunidad de Madrid sobre los aspectos más característicos de loscontratos registrados y sus incidencias, a la vista de los cuales la Junta Consultiva podrá formularlas recomendaciones pertinentes o proponer al Consejero de Hacienda, a través de la DirecciónGeneral de Patrimonio, las normas o medidas de carácter general que considere procedentes parala mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

Artículo 67. Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las competencias referidas a la coordinación,intercambio de información y establecimiento de relaciones de colaboración del Registro deContratos de la Comunidad de Madrid con los órganos equivalentes de otras AdministracionesPúblicas.

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CAPÍTULO IV Del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales

Artículo 68. Dependencia orgánica y funcional.

El Registro de Licitadores se integra en la Consejería de Hacienda, bajo la dependencia orgánicade la Dirección General de Patrimonio a la que corresponde la gestión del Registro y ladependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 69. Finalidad.

1. El Registro de Licitadores tiene como objetivo facilitar la concurrencia, abreviando ladocumentación que deben presentar los interesados en los procedimientos de contratación quetramiten la Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, lasEmpresas públicas con forma de sociedad mercantil, las Entidades de Derecho público y demásEntes públicos.

2. La inscripción en el Registro tiene carácter facultativo, sin que la misma constituya unrequisito obligatorio para concurrir a los procedimientos de contratación.

Artículo 70. Funciones.

El Registro de Licitadores tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción en el Registro de aquellas personas naturales o jurídicas que, reuniendolos requisitos señalados en este Decreto, así lo soliciten.

b) La elaboración y renovación de los certificados acreditativos de la inscripción en elRegistro.

c) La modificación de los datos registrados.

d) El archivo y custodia de la documentación entregada por los licitadores.

e) La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar de los licitadores inscritos,indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstoslegalmente, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.

f) La comunicación a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid deaquellos cambios sobrevenidos en la situación de los licitadores inscritos y que afectena los procedimientos de contratación.

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g) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad deMadrid sobre la actividad del Registro.

Artículo 71. Ámbito subjetivo.

Podrán ser inscritos en el Registro como licitadores todas aquellas personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan capacidad paracontratar con las Administraciones Públicas.

Artículo 72. Eficacia de la inscripción.

1. El certificado de inscripción expedido por el Registro de Licitadores dispensará a losempresarios de la presentación de la documentación exigida en el artículo 75 de este Reglamentoen los procedimientos de contratación convocados por los órganos de contratación relacionadosen su artículo 3, sin perjuicio de la facultad de éstos para requerir, a quien resulte adjudicatario,la acreditación complementaria de los datos registrados.

2. En cada procedimiento concreto, los licitadores inscritos podrán presentar ante el órgano decontratación competente el certificado del Registro de Licitadores en vigor, en original o copiacompulsada, acompañado obligatoriamente de una declaración responsable en la que se hagaconstar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el certificado, según el modelo quefigura como Anexo XIX de este Reglamento. Este documento deberá ser suscrito por alguno delos representantes legales inscritos en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el régimenparticular bajo el cual fueron otorgados los apoderamientos, o por apoderado no inscrito, en cuyocaso habrá de aportar la documentación acreditativa de su representación acompañada delpreceptivo bastanteo.

La aportación del certificado del Registro de Licitadores podrá sustituirse por la consultaelectrónica del mismo de conformidad con las normas de desarrollo que se dicten.

3. Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, sehará mención expresa de aquéllas en la declaración del Anexo XIX, a la que se unirá ladocumentación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 76 y 80 de esteReglamento.

4. La discordancia entre la declaración y la realidad registral será estimada como supuestocomprendido en el artículo 20 g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuandola omisión expresa de la información induzca a error determinante al órgano de contratación yse haya efectuado con este propósito.

Artículo 73. Validez de la inscripción.

La inscripción tendrá validez indefinida, sin perjuicio de la pérdida de vigencia, supresión omodificación de los datos anotados en el Registro, que tendrán la que se deduzca de su carácterindefinido o temporal.

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SECCIÓN SEGUNDADel procedimiento de inscripción en el Registro

Artículo 74. Solicitudes de inscripción.

Los interesados remitirán su solicitud al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid,redactada según el modelo que figura en el Anexo XVII de este Reglamento.

Artículo 75. Documentación a presentar.

1. Los interesados deberán aportar, a requerimiento del Registro de Licitadores, la siguientedocumentación:

1.1. Personalidad y capacidad de obrar:

a) Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución omodificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisitofuera exigible, conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lofuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional enel que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso,en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, acompañará documentoacreditativo del número de identificación fiscal, todo ello en original o mediantecopias de los mismos expedidas por notario público.

b) Si se trata de persona física, copia autenticada o legalizada del DocumentoNacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legalo reglamentariamente, acompañada del documento acreditativo del número deidentificación fiscal, caso de que éste no figure en el Documento Nacional deIdentidad.

c) Titulación académica, en el caso de profesionales, o documentación queacredite estar colegiado en el Colegio Profesional correspondiente cuando seexija para el ejercicio de la profesión.

d) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de laComunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en unRegistro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por lalegislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que seindican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

e) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el númeroanterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por larespectiva Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular de

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España en el lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar quefiguran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en sudefecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de lasactividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanentede España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio deEconomía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en casocontrario, el informe de reciprocidad sobre la admisión por el Estado deprocedencia de la empresa extranjera de la participación de empresas españolasen la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

f) Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de formaoficial al castellano.

g) Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a lajurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todaslas incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, conrenuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderal licitador.

1.2. Representación:

a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberánaportar poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letradode los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en original o mediantecopia del mismo expedida por notario público.

Si el licitador fuese persona jurídica y el documento acreditativo de larepresentación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurarinscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

Asimismo, de cada representante que se quiera inscribir, se aportará copiaautenticada o legalizada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, deldocumento que haga sus veces.

b) En el supuesto de que persona diferente de aquellas que figuren inscritas comorepresentantes legales en el Registro de Licitadores pretenda actuar en unprocedimiento administrativo de contratación como apoderado del licitadorinscrito, será necesaria la presentación, ante el órgano de contratacióncorrespondiente, de la documentación acreditativa de su representación,acompañada de su preceptivo bastanteo.

1.3. Declaraciones sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la

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Administración:

Declaración responsable de que el empresario, si se tratase de persona física, ola empresa, sus administradores y representantes legales, si se tratase de personajurídica, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidadespara contratar señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, en los términos y condiciones previstos en el mismo,y en la Ley 14/1995, de 21 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos dela Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente lacircunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las ObligacionesTributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, asícomo de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvierandebidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid, y deberá ser suscrita porpersona con capacidad suficiente para otorgarla, según el modelo que figura enel Anexo XVIII del presente Reglamento.

Autorización expresa del posible acceso, en su caso, a sus datos tributarios y deSeguridad Social.

1.4. Clasificación:

Los interesados que posean clasificación administrativa deberán aportar:

a) La correspondiente certificación, expedida por la Junta Consultiva deContratación Administrativa del Estado, acreditativa de encontrarse clasificadospara los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, en copia expedida pornotario público.

b) Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativaobtenida y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento,suscrita por persona con capacidad para ello.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europeapodrán presentar certificado de clasificación o documento similar expedido porsu país correspondiente, que surtirá efecto ante los órganos de contratación en lostérminos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Todos los documentos anteriormente citados deberán recoger la situación jurídica exactadel interesado en el momento de la presentación de la solicitud.

2. La acreditación de la documentación relacionada en el apartado anterior podrá efectuarse pormedios electrónicos de conformidad con las normas de desarrollo que se dicten.

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Artículo 76. Comunicación de modificaciones.

La solicitud de inscripción suscrita por persona con capacidad para ello, lleva implícita laobligación de comunicar y acreditar ante el Registro de Licitadores cualquier variación de losdatos y documentos aportados, así como cualquier modificación de las previstas en el artículo80 de este Reglamento.

Artículo 77. Tramitación.

1. Examinada la solicitud y la documentación presentada, el Presidente de la Junta Consultivade Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid acordará la inscripción delinteresado en el Registro de Licitadores o su denegación motivada, notificándose dicho acuerdoal interesado y dando cuenta del mismo a la Comisión Permanente.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en este Reglamento, senotificará al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente ladocumentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se letendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en elartículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Este plazo podrá ser ampliado en los términosestablecidos en el artículo 71.2 de la Ley mencionada.

3. Si el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral, tomándose razón en elRegistro de los datos aportados.

Artículo 78. Expedición de certificados.

Por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad deMadrid se expedirán los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro, que seremitirán a los interesados junto con el acuerdo de autorización de la misma. Asimismo, seexpedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se modifiquen sus datos.

Artículo 79. Validez de los certificados.

1. El certificado tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de expedición del mismo. Siel acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa delEstado que hubiera aportado el empresario, pierde su vigencia antes de dicho plazo, el períodode validez del certificado del Registro de Licitadores será el mismo que el que figure en elacuerdo de clasificación mencionado.

2. El licitador inscrito podrá solicitar la renovación del certificado con anterioridad a lafinalización del período de validez, acompañando una declaración responsable efectuada porrepresentante legal inscrito en el Registro de Licitadores, mediante la que se acredite la validezy vigencia de los datos registrados.

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SECCIÓN TERCERA Otras disposiciones

Artículo 80. Actualización y modificación de datos.

1. Los licitadores inscritos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de este Reglamento,quedan obligados a poner en conocimiento del Registro de Licitadores las siguientescircunstancias:

a) Cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica de la empresa, tales comofusión, absorción, escisión, transformación, inclusive la extinción de la misma.

b) La modificación del objeto social.

c) Cambio de denominación de la empresa.

d) Traslado del domicilio social.

e) Cualquier modificación producida en la representación, incluida la revocación depoderes.

f) Las modificaciones del acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva deContratación Administrativa del Estado, en su caso.

g) La concurrencia en cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con lasAdministraciones Públicas.

2. Los documentos que acrediten las circunstancias anteriores deberán ser remitidos al Registrode Licitadores junto al modelo de solicitud que figura en el Anexo XX de este Reglamento, enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su inscripción en los Registrospúblicos, si a ello viniesen obligados por su régimen legal o desde su producción, si noestuviesen sujetos a ello.

3. El Registro de Licitadores podrá requerir en cualquier momento, tanto a los licitadoresinscritos como a los interesados pendientes de inscripción, cuantas aclaraciones y documentaciónestime necesarios para la comprobación de los datos aportados.

Artículo 81. Procedimiento de modificación.

1. Analizada la solicitud de modificación y la documentación presentada, si se observara algúndefecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, susceptible de ampliaciónen los términos previstos en el artículo 71.2 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta opresente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lohiciese, se producirán los efectos previstos en el artículo 82.1 de este Reglamento.

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2. Mientras no se produzca la incorporación al Registro de la modificación solicitada, connotificación al interesado, éste quedará obligado a aportar, en los procedimientos de contratacióna los que concurra, la documentación acreditativa de los extremos pendientes de inscripción.

3. En el supuesto de que la documentación y la solicitud reuniesen los requisitos exigidos, setomará razón en el Registro de los datos aportados, expidiéndose el correspondiente certificado.

Artículo 82. Suspensión, cancelación y régimen de recursos.

1. El Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad deMadrid, previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podráacordar la suspensión temporal o, en su caso, la cancelación de la inscripción del contratista delque consten datos y documentos, aportados al Registro, incursos en falsedad, inexactitudesrelevantes o que no haya cumplimentado las obligaciones preceptuadas en el presenteReglamento, dando cuenta de ello a la Comisión Permanente.

2. Tanto la suspensión temporal como la cancelación de la inscripción del contratista, podrán darlugar a su inhabilitación para contratar con la Administración en aquellos supuestos legalmenteestablecidos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar y de las que pudieraderivarse el deber de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios causados por talmotivo.

3. Cualquier licitador inscrito que no se encuentre comprendido en las circunstancias delapartado primero de este artículo, podrá solicitar la baja en el Registro de Licitadores, que llevaráaparejada, previa resolución, la cancelación de la inscripción correspondiente y la devoluciónde la documentación aportada al expediente.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos reguladosen este capítulo, será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado ynotificado la resolución expresa, producirá efectos desestimatorios.

Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el Consejerode Hacienda.

CAPÍTULO VDe la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERA Naturaleza y funciones

Artículo 83. Naturaleza y competencias.

La Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado adscrito a laDirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda al que le corresponde en materia

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de contratación de bienes y servicios declarados de gestión centralizada por el Consejero deHacienda las competencias señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 84. Fines.

Son fines de la Junta Central de Compras:

a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los bienes y servicios en todoslos centros de la Comunidad.

b) Promover las economías de escala derivadas de la consideración de todos los centrosde consumo de la Comunidad.

c) Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes decontratación.

d) Garantizar los suministros y servicios a todos los centros y unidades de la Comunidadcon independencia de la situación geográfica, tamaño, características del centro y cuantíade gasto.

e) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en losprocedimientos.

Artículo 85. Funciones.

Corresponde a la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

a) Realizar el análisis de las necesidades de las unidades y centros de la Comunidad deMadrid, programar su realización y promover las medidas necesarias para laracionalización del gasto.

b) Proponer al Consejero de Hacienda los bienes y servicios cuya contratación debarealizarse de forma centralizada y los procedimientos para llevarla a cabo.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones centralizadasasí como, promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidady funcionalidad en los suministros y servicios que demanda la Comunidad de Madrid.

d) Autorizar a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid la adquisición oarrendamiento de bienes y servicios de contratación centralizada, cuando se den lascircunstancias o requisitos que la Junta Central de Compras determine.

e) Acordar la adhesión a los sistemas de centralización de las Empresas públicas conforma de sociedad mercantil, la Asamblea y demás Instituciones de la Comunidad deMadrid, Universidades públicas y Entidades Locales de su ámbito territorial que lo

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soliciten.

f) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otrasAdministraciones Públicas.

g) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la normativa vigente.

SECCIÓN SEGUNDAOrganización y funcionamiento

Artículo 86. Organización.

Son órganos de la Junta Central de Compras:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Mesa de Contratación.

Artículo 87. Del Presidente. Funciones.

1. El Presidente ostenta la representación de la Junta Central de Compras, preside las reuniones,dirige las deliberaciones, propone los convenios que pudieran acordarse, ejecuta los acuerdos,impulsa las iniciativas y ejerce el resto de las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentesde los órganos colegiados.

Además son funciones del Presidente las señaladas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 85,dando cuenta de las mismas al Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causajustificada, el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal.

Artículo 88. El Pleno. Composición y funciones.

1. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Patrimonio.

b) Vocales:

- Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías de la Comunidad.- El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.- Los Gerentes de los Organismos Autónomos Servicio Regional de Bienestar

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Social, Instituto Madrileño del Menor y la Familia e Informática yComunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).- Los Directores Generales de los Entes de Derecho público Servicio Madrileñode Salud e Instituto Madrileño de Salud.-El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

c) Secretario: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Coordinación de laContratación Administrativa nombrado por el Presidente.

2. Los vocales del Pleno podrán delegar su asistencia o designar de forma permanente suparticipación en el mismo en funcionarios con nivel de Jefe de Servicio o personal laboral denivel equivalente.

3. Son funciones del Pleno las señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 85.

Artículo 89. De la Mesa de contratación. Composición y funciones.

1. La Mesa de contratación de la Junta Central de Compras estará integrada por los siguientesmiembros:

a) Presidente: El Presidente de la Junta Central de Compras.

b) Vocales:

- Un representante de cada una de las Consejerías u Organismos afectados por elcontrato en tramitación.- Un Letrado de los Servicios Jurídicos.- Un Interventor de la Intervención General.- Un funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

c) Secretario: El Secretario de la Junta Central de Compras.

2. La Mesa de contratación asistirá al órgano de contratación y desempeñará las funciones quele atribuye la normativa de contratación pública aplicable y este Reglamento.

3. Para la evaluación de las ofertas presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en las queparticiparán, además de los técnicos de la Junta, técnicos designados por las Consejerías uOrganismos afectados.

Artículo 90. Del Secretario. Funciones.

Es el órgano de apoyo a la Junta y le corresponde:

a) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del Presidente, preparar ladocumentación precisa para el desarrollo del mismo y levantar acta.

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b) Efectuar los estudios y las propuestas sobre instrucciones de normalización y prestarel apoyo técnico que requiera la Junta.

c) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Artículo 91. Funcionamiento y reuniones.

1. En cuanto a las funciones del Presidente, Vocales y Secretario, régimen de convocatorias,constitución, celebración de las sesiones y adopción de los acuerdos, tanto del Pleno como dela Mesa de Contratación, se estará a lo dispuesto en la normativa que regula el Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. El Pleno de la Junta Central de Compras se reunirá al menos dos veces al año para aprobar laprogramación de actividades que el Presidente le plantee y efectuar el seguimiento de laplanificación prevista e introducir modificaciones a la misma si fuese necesario.

Artículo 92. Apoyo técnico.

1. En el seno de la Junta Central de Compras podrán constituirse grupos de trabajo integradospor miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón de su particularespecialización, cuando la entidad o complejidad de las adquisiciones lo requiera y con el objetode realizar los estudios, trabajos o informes que la Junta crea necesarios.

2. El Presidente de la Junta podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos queestime conveniente, o recabar el asesoramiento técnico exterior, cuando la especialización delasunto a tratar así lo requiera.

Disposición adicional primera. Seguridad y salud laboral.

Los órganos de contratación podrán asimismo incluir en los pliegos de cláusulas administrativasparticulares:

a) La exigencia para determinados contratos, como medio de acreditar la solvenciatécnica del empresario, de la determinación de las medidas y medios que se comprometea adscribir la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo y sobre prevenciónde riesgos laborales, relacionados con el objeto del contrato.

b) En los contratos cuya adjudicación se realice por concurso, establecer entre loscriterios de adjudicación medidas de mejora para la seguridad y salud en el trabajo, endeterminados contratos, siempre que estas medidas tengan relación directa con el objetode los mismos o sus condiciones de ejecución y que deberán ser ponderadas y valoradasen cada caso concreto.

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Disposición adicional segunda. Determinación de órganos competentes.

En caso de modificaciones de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad deMadrid, las referencias a los órganos administrativos contenidos en este Reglamento seentenderán efectuadas a los órganos que asuman las correspondientes competencias.

Disposición adicional tercera. Certificados del Registro de Licitadores.

1. Las Instituciones de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales y las Universidadespúblicas incluidas en el ámbito territorial de la misma que no tuviesen establecido Registro deLicitadores podrán acordar la utilización de los certificados del mismo comunicándoselo a laComunidad de Madrid.

2. Las Administraciones Públicas no comprendidas en el ámbito definido en el apartado anteriorpodrán acordar con la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de laComunidad de Madrid la utilización de los certificados del Registro de Licitadores.

Disposición transitoria primera. Del Registro de Contratos.

Los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamentocontinuarán sometidos al régimen y procedimiento de inscripción establecidos para el Registrode Contratos de la Comunidad de Madrid vigente en aquella fecha. No obstante, a partir de suentrada en vigor, las comunicaciones al Registro se realizarán en todo caso ajustándose a losmodelos que figuran en este Reglamento.

Disposición transitoria segunda. Del Registro de Licitadores.

Los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores a la entrada en vigor del presenteReglamento podrán acogerse voluntariamente a lo dispuesto en el mismo, con las consecuenciasque de ello se derivan.

Si así no lo hiciesen, una vez transcurrido el plazo de validez de las certificaciones obtenidas,deberán adaptarse obligatoriamente a la nueva norma.

Las solicitudes de modificación de datos registrales por los licitadores inscritos, se tramitaránde acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, quedando sujetos los certificados quese expidan a los períodos de validez establecidos en el mismo.

Disposición transitoria tercera. Modelos para la constitución de garantías.

Las garantías constituidas mediante aval o seguro de caución se ajustarán a los modelos quefiguran como Anexos III y IV de este Reglamento a partir del momento y conforme a las normasque se dicten al efecto por la Comunidad de Madrid (la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejeríade Hacienda, regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedadesde garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid; y la Ordende 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se

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constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación, establece que a partir de suentrada en vigor dichas garantías se ajustarán a los modelos que figuran como anexos a la misma, los cualesmodifican los Anexos III y IV de este Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en la citada Orden de 2 de abrilde 2004).

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

El Consejero de Hacienda podrá dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución ydesarrollo de lo previsto en el presente Reglamento, así como modificar mediante Orden losanexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejorao simplificación (la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan losmodelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación,modifica los Anexos III y IV de este Reglamento).

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ANEXO I

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificacionesy requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derechopúblico) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales estitular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número Emisión (entidad Código Referencia Valor nominal Valor de realizaciónvalores emisora), clase de valor valor del Registro unitario de los valores a la

y fecha de emisión fecha de inscripción

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en elcontrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilioa efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad,por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación decontratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativareguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).Con mi intervención, el Notario (firma).

Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable),certifica la inscripción de la prenda,

(fecha) (firma)

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ANEXO II

MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONESDE FONDOS DE INVERSIÓN

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificacionesy requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.

PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derechopúblico) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identificancomo sigue:

Número de Identificación del fondo Entidad Entidad Valor liquidativo Valor totalparticipación de inversión, nombre y gestora depositaria a la fecha de

número de registro inscripciónadministrativo de la

CNMV

En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de estagarantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato uobligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en elcontrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilioa efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad,por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación decontratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativareguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete amantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, alpartícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder alreembolso de las participaciones a favor de la Comunidad de Madrid a primer requerimiento deésta.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).Con mi intervención, el Notario (firma).

Don..., con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución dela prenda sobre las participaciones indicadas.(fecha) (firma)

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ANEXO III(anexo III redactado por la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se

adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos decontratación)

MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, condomicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal,localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes paraobligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferiorde este documento, avala a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud delo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), pararesponder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida porel garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante (órganoadministrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (en letra y en cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en elartículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa albeneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad deMadrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de lasAdministraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la CajaGeneral de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación), o quien en sunombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo conlo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislacióncomplementaria.

Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco deEspaña con el número

(Lugar y fecha)(Razón social de la entidad)(Firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DELA COMUNIDAD DE MADRID, ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O

ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código

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ANEXO IV(anexo IV redactado por la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los

modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación)

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número

La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado pordon (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseñaen la parte inferior de este documento,

Asegura a (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (enletras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedanderivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 delReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato,ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de queel asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador delseguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad deMadrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas dedesarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente paraello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas y legislación complementaria.

Lugar y fechaFirmaAsegurador

BASTANTEO DE PODERES POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DEMADRID, ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.(3) Nombre del tomador del seguro.(4) Órgano de contratación.(5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro.(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicaciónde las posibles prórrogas previstas en el contrato.(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.

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ANEXO V

Nº. del Registro de Contratos:FICHA DEL CONTRATO

DATOS DE IDENTIFICACIÓN ADJUDICACIÓN

~ Contrato administrativo ~ Contrato Ley 48/1998

~ Contrato mixto ~ Contrato marcoNº. de expediente:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:

División en lotes: ~NO ~SÍ Nº. de lotes:Objeto del contrato (y descripción de cada lote, en su caso):

Codificación CPA (del objeto del contrato o de cada lote):

Modalidad del contrato de gestión de servicios públicos:

~ Concesión ~ Concierto ~ Gestión interesada ~ Sdad. economía mixta

Modalidad del contrato de suministro:

~ Adquisición bienes muebles ~ Arrendamiento bienes muebles

~ Entregas sucesivas ~ Sist. información y telecom. ~ Suministro de fabricación

Revisión de precios: ~NO ~SÍ Fórmula aplicable:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación:Supuesto legal en caso de procedimiento negociado (artículo y apartado):Fecha de adjudicación:Adjudicatario:

N.I.F.: Nacionalidad:Clasificación exigida (obras y servicios):

Importe de la adjudicación:

A cargo de Comunidad de Madrid: A cargo de otros entes:Fecha fiscalización gasto: Fecha disposición gasto (D):Programa/s: Partida/s:

Distribución en anualidades:

1 año: importe: 2º año: importe:er

3 año: importe: 4º año: importe:er

5º año: importe: 6º año: importe:

Cód. unidad gestora del ingreso: Aplicación del ingreso:

Plazo de ejecución (expresado en meses):

Fecha publicaciones D.O.C.E.: B.O.E.: B.O.C.M.:

ANTECEDENTES GARANTÍA DEFINITIVAFecha de supervisión del proyecto (obras):Fecha de aprobación del proyecto (obras): Importe: Fecha del justificante:Fecha del replanteo (obras): Forma de constituirla:Presupuesto de licitación:...................................

Tramitación: ~ Ordinaria ~ Urgente Tram. anticipada: ~NO ~SÍ Fecha fiscalización gasto: Fecha autorización gasto (A):

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOFecha del contrato:

Formalizado en: ~ Documento administrativo ~ Escritura pública

LICITACIÓN/PUBLICIDAD Fecha acta comprobación replanteo (obras):Fecha publicaciones D.O.C.E.: B.O.E.: B.O.C.M.: Fecha inicio ejecución:

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ANEXO VI

MODIFICACIÓN O PRÓRROGA DE CONTRATO(tanto modificaciones del contrato como prórrogas aprobadas en virtud de los artículos 157, 174 y 198.1 de la Ley de Contratos

de las AA. PP.)

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

MODIFICACIÓN / PRÓRROGA DEL CONTRATO

Presupuesto Precio Plazo

Contrato primitivo

Antecedentes: modificaciones y prórrogas de contrato

Fecha aprobación Variación presupuesto Variación precio Variación plazo

Antecedentes: ampliaciones de plazo o retrasos

Nuevo expediente de modificación

Estado actual (total acumulado)

Fecha aprobación modificación: Importe reajuste garantía:Fecha formalización modificación:Naturaleza de la modificación y unidades que comprende:

Causas de la modificación:

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ANEXO VII

AMPLIACIÓN DEL PLAZO O RETRASO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO O RETRASO EN LA EJECUCIÓN

Presupuesto Precio Plazo

Contrato primitivo

Antecedentes: modificaciones y prórrogas de contrato

Fecha aprobación Variación presupuesto Variación precio Variación plazo

Antecedentes: ampliaciones de plazo o retrasos

Nuevo expediente ampliación de plazo

Estado actual (total acumulado)

Causas de la ampliación del plazo (descripción de las circunstancias específicas que lo han motivado):

Expediente de concesión de ampliación del plazo (causas no imputables al contratista).-Fecha de petición o audiencia del contratista: Fecha del informe de la dirección facultativa:Fecha de Resolución o acuerdo de concesión: Duración:

Si las causas fueran imputables al contratista.-Penalidades impuestas:Liquidación: Días de retraso: Euros/día: Total euros:Resolución de contrato: Fecha de iniciación del expediente: Estado actual de la tramitación:

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ANEXO VIII

CESIÓN DE CONTRATO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

CESIÓN DEL CONTRATO

Fecha de petición del contratista cedente: Importe ejecutado por el cedente:Fecha de autorización previa:Fecha de formalización en escritura pública: Importe cedido: Contratista cesionario: N.I.F.:Importe garantía constituida por el cesionario:

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ANEXO IX

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Tipo de suspensión: ~ Temporal ~ Parcial

~ Definitiva ~ TotalCausas de la suspensión (descripción de las circunstancias específicas que lo han motivado):

Fecha de petición o audiencia del contratista: Fecha del informe de la dirección facultativa:Fecha de Resolución o acuerdo de suspensión: Fecha del Acta de suspensión:Fecha de efectos de la suspensión:

LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

Tipo de levantamiento: ~ Parcial

~ TotalCausas del levantamiento:

Fecha del informe de la dirección facultativa: Fecha de Resolución o acuerdo de levantamiento:Fecha de reanudación de la ejecución:

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ANEXO X

RECEPCIÓN DE CONTRATO(tanto recepciones del contrato como comprobación de las obras en caso de ocupación o cumplimiento del contrato de gestión

de servicios públicos)

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

RECEPCIÓN

Presupuesto Precio Plazo

Contrato primitivo

Antecedentes: modificaciones y prórrogas de contrato

Fecha aprobación Variación presupuesto Variación precio Variación plazo

Antecedentes: ampliaciones de plazo o retrasos

Estado actual (total acumulado)

Tipo de recepción: ~ Parcial Nº. Orden:

~ TotalFecha de terminación de la ejecución: Fecha de recepción:Importe objeto de recepción:

En caso de ejecución defectuosa.Defectos o reparos observados:

Plazos de subsanación:Actuaciones realizadas por falta de subsanación:

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ANEXO XI

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Causas:

Fechas de los informes de la dirección facultativa:Otros informes o dictámenes (procedencia y fechas):

Otros trámites realizados (descripción y fechas):

Fecha del acuerdo de resolución del contrato:

Si existe culpa del contratista.Fecha de incautación de la garantía: Importe:Fecha de resarcimiento efectivo de daños y perjuicios: Importe:

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ANEXO XII

CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRAS

Presupuesto Precio Plazo

Contrato primitivo

Antecedentes: modificaciones y prórrogas de contrato

Fecha aprobación Variación presupuesto Variación precio Variación plazo

Antecedentes: ampliaciones de plazo o retrasos

Estado actual (total acumulado)

Fecha de la recepción:

Tipo de recepción: ~ Parcial Nº. Orden:

~ TotalFecha de la medición general de las obras ejecutadas:Fecha aprobación certificación final de obras:Importe sin revisión de precios:

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ANEXO XIII

LIQUIDACIÓN DE CONTRATO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

LIQUIDACIÓN

Presupuesto Precio Plazo

Contrato primitivo

Antecedentes: modificaciones y prórrogas de contrato

Fecha aprobación Variación presupuesto Variación precio Variación plazo

Antecedentes: ampliaciones de plazo o retrasos

Estado actual (total acumulado)

Tipo de liquidación: ~ Parcial Nº. Orden:

~ Total

Causa de la liquidación: ~ Cumplimiento

~ Resolución

Fecha aprobación liquidación:Importe certificaciones anteriores expedidas (sin revisión de precios):Importe liquidación (sin revisión de precios):

Saldo resultante.- Importe: ~ A favor del contratista

~ A favor de la Administración

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ANEXO XIV

REVISIONES DE PRECIOS DE CONTRATO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

REVISIONES DE PRECIOS

Importe revisiones de precios incluidas en certificaciones ordinarias

Importe revisión de precios incluida en la certificación final de obras

Importe revisión de precios incluida en la liquidación

IMPORTE TOTAL POR REVISIONES DE PRECIOS

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ANEXO XV

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS DE CONTRATO

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO PRIMITIVO

Nº. de expediente: Nº. Registro de Contratos:Órgano de contratación:Centro directivo promotor del contrato:Objeto del contrato:

Procedimiento de adjudicación: Forma de adjudicación: Fecha de adjudicación: Fecha de formalización:Adjudicatario: N.I.F.:Presupuesto de licitación: Importe de adjudicación: Plazo (en meses):Fecha acta comprobación replanteo (obras): Fecha inicio ejecución:

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

Tipo de garantía:Importe: Fecha justificante constitución: Fecha acuerdo de devolución:

Tipo de garantía:Importe: Fecha justificante constitución: Fecha acuerdo de devolución:

Tipo de garantía:Importe: Fecha justificante constitución: Fecha acuerdo de devolución:

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ANEXO XVI

Hoja nº.:

PETICIONES TRAMITADAS DE BIENES Y SERVICIOS DE GESTIÓN CENTRALIZADAEJERCICIO:

ÓRGANO PETICIONARIO CONCURSO DE ADOPCIÓN DE TIPO PROVEEDOR IMPORTE(Consejería, Organismo o Entidad) (razón social y N.I.F.)

Nº. referencia Denominación Organismo homologador

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ANEXO XVII

Etiqueta de Registro

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES

DATOS DE LA EMPRESA

Razón Social / Nombre: .................................................................................................................................................................CIF / NIF / NIE: ............................. Nacionalidad: ..........................................................................................................................Domicilio Social: Calle, Plaza, etc.: ................................................................................................................ N.º .........................Código Postal: ............................ Localidad: ........................................................ Provincia: ......................................................País: .......................................................... Correo electrónico: ...................................................................................................Teléfono/s: .......................................................................................................... Fax: .............................................................¿La empresa está clasificada en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa del Estado? NO ~ SÍ ~ : Obras ~ Servicios ~¿La empresa pertenece a un grupo Sociedades? NO ~ SÍ ~ Denominación del Grupo: ...............................................................................................................................................................

SOLICITANTE

Nombre: .............................................. Apellidos: ................................................................................................................NIF / Otro: ........................................... En calidad de: .........................................................................................................

DATOS a efectos de NOTIFICACIÓN (Rellenar sólo si difieren de los datos del Solicitante o Domicilio Social)

Nombre: ............................................. Apellidos: ........................................................................................................................Domicilio: Calle, Plaza, etc. ........................................................................................................................ N.º .............................Código Postal: ......................... Localidad: ..................................................... Provincia: .........................................................País: ....................................................... Correo electrónico: ......................................................................................................Teléfonos: Fijo: .......................................... Móvil: ............................................. Fax:.................................................................

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril,

SOLICITA la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, comprometiéndose a la aportación de losdocumentos que el Registro requiera y a cumplir con las obligaciones que se deriven de la misma, de conformidad con lodispuesto en el citado Reglamento.

En Madrid, a ....... de .......................................... de 200...

Sello de la empresa y firma autorizada:

DESTINATARIO CONSEJERÍA DE HACIENDA / D.G. de Patrimonio / Registro de LicitadoresC/ Santa Catalina, 6- 28014 MADRID, Teléfono: 91 580 30 46, Fax: 91 580 34 60

Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y deconformidad con los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso,rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.

Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfonode información administrativa 012 o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

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ANEXO XVIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D./D.ª............................................................................................................................................con D.N.I. n.º:................................................................., en nombre propio o en representaciónde la empresa .................................................., en calidad de ........................., al objeto desolicitar la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, declara bajosu personal responsabilidad:

I.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante,no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 20 de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en lo establecido en la Ley 14/1995, de 21 de abril,de Incompatibilidades de Altos cargos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 29.5 de la Ley9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

II.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributariasy de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en períodoejecutivo con la Comunidad de Madrid, y si las tiene, están garantizadas.

Y para que así conste, y a los efectos de la oportuna inscripción registral como licitador, expidela presente declaración en ............................., a ...... de .............................. de 200...

Sello de la empresa y firma autorizada

Firmado:

Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representacióncompetente de la empresa o sociedad, salvo que la empresa que solicita su inscripción opte porotro de los medios previstos en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

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Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.1

Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.2

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ANEXO XIX

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN ELREGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTOCON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)

D./D.ª ................................................................................................................................................. conD.N.I. n.º: ................................................., en nombre propio o en representación de la empresa........................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º..................................., en calidad de ............................................, al objeto de participar en la1

contratación denominada ...............................................................................................................convocada por ........................................................................................., de acuerdo con lo establecido2

en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declarabajo su personal responsabilidad:

~ A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sidoalterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación delRegistro que acompaña a esta declaración.

~ B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

1 .................................................................................................................................2 .................................................................................................................................3 .................................................................................................................................

han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a lapresente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha............................................, conforme a lo preceptuado en los artículos 72, 76 y 80, delcitado Reglamento manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respectodel contenido de la certificación del Registro.

En ................................., a ....... de .............................. de 200...Sello de la empresa y firma autorizada

Firmado:

Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá seremitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.

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ANEXO XX

Etiqueta de Registro

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES

DATOS DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE

NOMBRE: ......................................................................................................................................................................................APELLIDOS: ..................................................................................................................................................................................D.N.I.: .............................. DOMICILIO: C/ PZA: ............................................................................................................................Nº: ............... C.P.: .................... LOCALIDAD: ..............................................................................................................................PROVINCIA: ........................................................................

DATOS DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL: ...........................................................................................................................................................................N.I.F./C.I.F.: ............................ DOMICILIO: C/PZA: ......................................................................................................................Nº: ............... C.P.: .................... LOCALIDAD: ..............................................................................................................................PROVINCIA: .......................................................................Nº DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES: .......................................................................................................

SOLICITUD

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril,

SOLICITA la modificación de los siguientes datos registrales:1 .....................................................................................................................................................................................................2 .....................................................................................................................................................................................................3 .....................................................................................................................................................................................................Según se acredita mediante la documentación que acompaña a esta solicitud

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

1 .....................................................................................................................................................................................................2 .....................................................................................................................................................................................................3 .....................................................................................................................................................................................................4 .....................................................................................................................................................................................................5 .....................................................................................................................................................................................................6 .....................................................................................................................................................................................................

EN ......................................, A .......... DE ........................................... DE 2.....

Sello de la empresa y firma autorizada: ..................................................................................................

DESTINATARIO CONSEJERÍA DE HACIENDA / D.G. de Patrimonio / Registro de LicitadoresC/ Santa Catalina, 6- 28014 MADRID, Teléfono: 91 580 30 46, Fax: 91 580 34 60

Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001,de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación,cancelación y oposición ante el responsable del fichero.

Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse alteléfono de información administrativa 012

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