Ley Universitaria

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1. Estoy a la mitad de mi carrera, ¿perderé mi bachillerato automático? No, los requisitos para la obtención de grados y títulos solo aplican para los alumnos que hayan ingresado a la universidad después de promulgada la nueva Ley Universitaria. 2. ¿Ahora tengo que saber un idioma extranjero para graduarme? Si acabas de ingresar a la universidad, para graduarte deberás conocer un idioma extranjero, de preferencia inglés, o una lengua nativa. Para ello, la Ley Universitaria también contempla que dentro del diseño curricular se incluya la enseñanza de un idioma extranjero o lengua nativa de manera obligatoria en los estudios de pregrado. 3. ¿Va a cambiar el currículo de todas las facultades y programas en las universidades? La Ley Universitaria respeta la autonomía académica con la que cuentan las universidades. Sin embargo, se han establecido algunas precisiones que tendrían que ser recogidas en los estatutos e incorporadas en los currículos. Por ejemplo, es obligatorio el dictado de un idioma extranjero como parte de los estudios de pregrado. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad de los estudios generales, con un mínimo 35 créditos, y se señala que los estudios de especialidad deben contar con un mínimo 165 créditos. Es decir, toda la carrera de pregrado debe tener al menos 200 créditos, teniendo en cuenta que un crédito es definido como 16 horas teóricas o 32 horas prácticas. 4. Si soy estudiante de pregrado y jalo tres veces un curso ¿qué pasa con esta nueva Ley? La Ley Universitaria señala que si un alumno reprueba 3 veces el mismo curso será separado por un año de la universidad. Cumplido ese lapso de tiempo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó. Si vuelve a reprobar, será separado definitivamente de la universidad. Cabe destacar que esta condición no impide que las universidades puedan establecer en sus estatutos que

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1. Estoy a la mitad de mi carrera, ¿perderé mi bachillerato automático?No, los requisitos para la obtención de grados y títulos solo aplican para los

alumnos que hayan ingresado a la universidad después de promulgada la

nueva Ley Universitaria.

2. ¿Ahora tengo que saber un idioma extranjero para graduarme?Si acabas de ingresar a la universidad, para graduarte deberás conocer un

idioma extranjero, de preferencia inglés, o una lengua nativa. Para ello, la Ley

Universitaria también contempla que dentro del diseño curricular se incluya la

enseñanza de un idioma extranjero o lengua nativa de manera obligatoria en

los estudios de pregrado.

3. ¿Va a cambiar el currículo de todas las facultades y programas en las universidades?La Ley Universitaria respeta la autonomía académica con la que cuentan las

universidades. Sin embargo, se han establecido algunas precisiones que

tendrían que ser recogidas en los estatutos e incorporadas en los currículos.

Por ejemplo, es obligatorio el dictado de un idioma extranjero como parte de los

estudios de pregrado. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad de los

estudios generales, con un mínimo 35 créditos, y se señala que los estudios de

especialidad deben contar con un mínimo 165 créditos. Es decir, toda la carrera

de pregrado debe tener al menos 200 créditos, teniendo en cuenta que un

crédito es definido como 16 horas teóricas o 32 horas prácticas.

4. Si soy estudiante de pregrado y jalo tres veces un curso ¿qué pasa con esta nueva Ley?La Ley Universitaria señala que si un alumno reprueba 3 veces el mismo curso

será separado por un año de la universidad. Cumplido ese lapso de tiempo, el

estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó. Si vuelve a

reprobar, será separado definitivamente de la universidad. Cabe destacar que

esta condición no impide que las universidades puedan establecer en sus

estatutos que aquellos alumnos que reprueben un mismo curso tres veces

puedan ser separados definitivamente.

5. ¿El título profesional emitido por las universidades durante el proceso de liquidación de la ANR tendrá validez o debo esperar?El título profesional tiene validez. La marcha de la universidad no se afecta por

la aplicación de las disposiciones de la Ley Universitaria o por su

implementación en las universidades públicas o privadas. La universidad emite

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títulos a nombre de la Nación, conforme las facultades con la que cuenta por su

autorización definitiva o provisional.

6. ¿La nueva Ley Universitaria anula la educación a distancia?No. La Ley Universitaria señala que las universidades sí pueden desarrollar

programas de educación a distancia. Dichos programas deben tener los

mismos estándares de calidad de las modalidades presenciales. La Ley

también señala que los estudios de pregrado no pueden superar el 50% de

créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Cada universidad, dentro

de sus estatutos, deberá establecer el modelo a seguir para completar la

totalidad de créditos.

7. ¿Qué pasa con los alumnos que están llevando un diplomado? ¿Cuántas horas estipula la ley que debe tener un diplomado?Ley Universitaria señala que los diplomados de posgrado deben completar un

mínimo de 24 créditos y que cada crédito equivale a 16 horas lectivas de teoría,

con lo que un diplomado debería durar 384 horas. En este sentido, las

universidades deberán adecuar sus estatutos y reglamentos para cumplir esta

disposición. Sin embargo, los alumnos que están matriculados en un diplomado

cuya oferta y resoluciones pertinentes se dieron antes de la vigencia de la

nueva Ley Universitaria se rigen por las normas con que iniciaron y terminarán

y se certificarán conforme las disposiciones con las que fueron ofertadas (ley

anterior).

8. ¿Qué pasa con los docentes universitarios que no tienen grado de maestro en la actualidad?La Ley Universitaria otorga un plazo de cinco años para que los docentes

puedan adecuarse a las nuevas condiciones. Es importante mencionar que

para obtener el grado de magister se requiere haber aprobado los estudios

conducentes a este grado (los cuales deben haber tenido una duración mínima

de dos semestres, con un contenido mínimo de 48 créditos), elaborar una tesis

y dominar un idioma extranjero o lengua nativa.

9. ¿Es cierto que los docentes que enseñan en universidades públicas y que tienen más de 70 años ya no podrán dar clases?No. El docente puede seguir dictando cátedra, como docente extraordinario, en

cualquier universidad pública. La ley solo señala que no podría ocupar un cargo

administrativo.

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10. ¿Los docentes de las universidades podrán seguir trabajando por horas?La Ley Universitaria establece que el 25% de los docentes debe trabajar a

tiempo completo. El 75% restante pude entrar en otros regímenes o

modalidades, como a tiempo parcial o contratados.

11. ¿Qué requisitos debe cumplir una universidad para que la SUNEDU le otorgue una licencia para funcionar?Una vez que la SUNEDU entre en funciones, su Consejo Directivo se

encargará de determinar los estándares básicos para otorgar el licenciamiento.

Hasta el momento, la Ley establece que el licenciamiento considerará,

mínimamente, los siguientes aspectos:

La existencia de objetivos académicos (grados y títulos, así como planes de estudios).

Previsión económica y financiera. Infraestructura y equipamiento. Líneas de investigación. Contar con al menos 25% de los docentes contratados a tiempo

completo. Contar con servicios educacionales complementarios. Contar con mecanismos de mediación e inserción laboral.

12. ¿Qué pasará si una universidad no cumple los estándares básicos que establezca la SUNEDU? ¿La cerrarían inmediatamente?La idea no es cerrar universidades, lo que se busca que todas cumplan con

criterios básicos que aseguren una educación de calidad. Si alguna universidad

no cumpliera con los estándares que establezca la SUNEDU, se le dará un

plazo razonable para adecuarse a esta ley.

13. ¿La SUNEDU puede controlar las universidades?No. La SUNEDU tiene sus funciones claramente determinadas y estas incluyen

la autoridad para otorgar una licencia a aquellas universidades, filiales,

facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a un grado

académico que cumplan con las condiciones básicas de funcionamiento.

Asimismo, supervisa que estas se mantengan y fiscaliza que el uso de los

recursos y beneficios que otorga la Ley sean para fines educativos.

14. ¿Esta Ley garantiza la autonomía universitaria?Sí, la reconoce y se refiere a ella de manera explícita en el artículo 8, donde

señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de

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gobierno, académico, administrativo y económico, sobre los que tiene plena

capacidad de autodeterminación.

Normativamente: para la creación de normas internas. De gobierno: para estructurar, organizar y conducir la institución. Académicamente: para fijar el marco del proceso de enseñanza –

aprendizaje, lo cual se traduce en planes de estudios, programas de investigación y otros.

Administrativamente: para establecer principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, incluyendo el escalafón de su personal docente y administrativo.

Económicamente: para administrar y disponer del patrimonio institucional y fijar criterios para la generación y aplicación de los recursos.