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Recopilación de las principales novedades El permiso se perderá por tres infracciones “muy graves” en los dos últimos años Móviles, antiradares y hacer señales de aviso a otros conductores, prohibido Se recogen medidas reeducadoras, descuentos en las multas y mayor rigor en algunas normas Un exceso del 50% en la velocidad o en la ocupa- ción del vehículo será considerado “muy grave” NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

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Recopilación de las principales novedades

El permiso se perderá por tres infracciones “muygraves” en los dos últimos años

Móviles, antiradares y hacer señales de aviso aotros conductores, prohibido

Se recogen medidas reeducadoras, descuentos enlas multas y mayor rigor en algunas normas

Un exceso del 50% en la velocidad o en la ocupa-ción del vehículo será considerado “muy grave”

NUEVA LEY DESEGURIDAD VIAL

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La Ley de Seguridad Vial haexperimentado importantescambios que, según todas las

previsiones, entrarán en vigor amediados del mes de enero de2002, un mes después de su publi-cación en el BOE (al cierre de estaedición, una semana antes de lapromulgación definitiva por las

Cortes el 29 de noviembre, el Pro-yecto de Ley había recibido el vistobueno del Congreso y del Senado,por lo que no se esperan cambios).El objetivo era adaptarla a loscambios que, como en otros ámbi-tos sociales, se han acelerado en elmundo del automóvil en los últimosaños. Se trataba de dar cobertura

TRÁFICO. Noviembre-diciembre 2001

2 La nueva Ley de Tráfico se hace más exigente e introducemedidas reeducadoras

NI MÓVILES NIRADIOTRANSMISORES

La única referencia a losteléfonos móviles era la prohibición genéricade conducir utilizando cascos o auricularesconectados a aparatos receptores o reproduc-tores de sonido.

Se prohíbe utilizar los telé-fonos móviles o cualquier otro medio de siste-ma de comunicación mientras se conduce,salvo que el desarrollo de la comunicacióntenga lugar sin emplear las manos, cascos,auriculares o instrumentos similares. Se haañadido el uso de emisoras de radio a travésdel micrófono por la grave interferencia algrado de atención exigible a todo conductor.

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LAS MULTAS TENDRÁN UN 30%DE DESCUENTO

El descuento por el pagode las infracciones (sólo las que no estabancastigadas en las leyes penales ni las quedaban lugar a la supensión del permiso deconducir) era del 20%.

Independientemente deltipo de infracción de que se trate, los conduc-tores sancionados podrán tener hasta un 30%de descuento en el importe de la multa quefigura en el boletín de denuncia o, en sudefecto, en la notificación posterior. En todocaso, el pago, que también podrá hacerse alos agentes denunciantes, habrá que hacerloefectivo antes de que se dicte resolución san-cionadora.

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LA RETIRADA DEL PERMISO,A PLAZOS

No estaba recogido en elarticulado de la Ley.

De manera específica, lanueva redacción posibilita el fraccionamientode la sanción de suspensión de la autorizaciónpara conducir. A falta de concretar los detallesy los casos, será el propio interesado quiensolicite el cumplimiento aplazado de la san-ción. El origen de la suspensión puede deber-se tanto a infracciones graves como muy gra-ves por un período de hasta 3 meses.

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Al tiempo que introduce mayor rigor en algunos aspectos, lanueva Ley de Seguridad Vial contempla medidas reeducadoras,como cursos de concienciación, con más facilidades para el pagode las multas. En este cuadernillo especial, junto con unareferencia de detalle sobre cómo eran antes los aspectosmodificados, se recogen los principales cambios que, según todaslas previsiones, entrarán en vigor en enero de 2002.

J. Ignacio RODRÍGUEZ. Fotos: Marcos GONZÁLEZ. Infografía: DLirioslegal a determinadas situacionesque lo requerían e introducirmejoras, unas de carácter técnicoy otras de puro procedimientoadministrativo, siempre con laprincipal idea de reducir los acci-dentes y las víctimas y conseguiruna circulación más fluida.La reforma ha sido promovida porla DGT (Dirección General de Trá-fico), aunque la aportación y eldebate de los grupos políticos hapermitido el consenso y el enrique-cimiento para una Ley que afecta amás de 21 millones de conductores,un volumen importantísimo deciclistas, además de peatones y, endefinitiva, a toda la sociedad.Una de las principales modificacio-nes es la prohibición del uso de los

APUESTA POR LA SEGURIDAD

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TRÁFICO. Noviembre-diciembre 2001

Así se pierde y se recupera el permiso

A un conductor que en los dos últimos años cometatres infracciones muy graves, además de la sancióneconómica correspondiente, se le impondrá la revoca-ción (pérdida definitiva) del permiso o licencia de con-ducir. Para graduar la sanción pecuniaria se tendrá encuenta la gravedad y trascendencia del hecho y el peli-gro potencial creado.Desde luego, la revocación de la autorización paraconducir es una medida extrema que se aplica cuandose produce una agresión notable a la seguridad vial.No obstante, a aquellos conductores a los que se lesha retirado definitivamente la autorización para condu-cir se les ofrece la posibilidad de solicitar que se dejesin efecto la revocación, realizando y superando uncurso de reciclaje y sensibilización en un centro autori-zado, con lo que se deja sin efecto la revocación y sesustituye por la sanción de suspensión por un períodode hasta tres meses. El quebrantamiento de la supen-sión llevaría aparejada una nueva suspensión por unaño; y a la segunda, daría lugar a la revocación.La Ley, además del curso de reciclaje, permite otraopción: volver a examinarse de nuevo, aunque no seráposible obtener una nueva autorización mientras no sehaya cancelado la sanción que dio origen a la revoca-ción.

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PARTE DE LA MULTA SE PODRÁPAGAR CON UN CURSO

No se contemplaba.

Para aquellos casos en losque no se imponga la sanción de suspensióndel permiso o de la licencia de conducción, seintroduce la posibilidad de que el interesadopueda sustituir hasta el 30% del importe de lamulta por otras medidas también reeducado-ras. Consistirán en cursos formativos de com-portamiento en materia de seguridad vial omódulos de concienciación sobre las conse-cuencias de los accidentes de tráfico, algunosde los cuales podrán seguirse en los propioshospitales donde se encuentran las víctimasde los accidentes.

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EL EXCESO DE OCUPANTES,“MUY GRAVE”

No se contemplaba deforma específica.

Se califica como muy gravela ocupación excesiva del vehículo. Concreta-mente cuando se aumenta en un 50% elnúmero de plazas, excluído el conductor; porejemplo, viajar siete personas en un turismoautorizado para cinco. Esta innovación obede-ce a la necesidad de evitar que se limite lavisibilidad o se estorbe o dificulte los movi-mientos del conductor. Se prevé, además, laposibilidad de que los agentes inmovilicen elvehículo para evitar riesgos en la circulación.

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RAZONES PARA INMOVILIZARUN VEHÍCULO

Los agentes podían inmovi-lizar un vehículo cuando su uso pudiera oca-sionar un riesgo grave para la circulación o porla negativa del conductor a someterse a laspruebas de alcoholemia.

Se mantienen los casosanteriores y, además, se permite la inmoviliza-ción de automóviles y ciclomotores porsupuestas alteraciones técnicas que desvirtú-en su uso o atenten contra la seguridad vial;también por no llevar casco, por superar losniveles de gases, humos y ruidos, por excesode ocupantes, manipulación de los instrumen-tos de control de la velocidad (tacógrafo) y porincumplimiento de los tiempos de conduccióny descanso.

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móviles y de emisoras de radio dota-das de micrófono mientras se con-duce, salvo que sean del tipo‘manos libres’ que no requieramanipulación manual ni ningúnotro dispositivo como cascos o auri-culares. Igualmente se prohíbe eluso de equipos técnicos para detec-tar y anular los controles de veloci-dad del radar.Por otro lado, se contempla laposibilidad de que los ciclistas pue-dan circular por autovías, salvoque expresamente lo prohíba laseñalización y se introducen otrosaspectos novedosos con la idea dedar mayor seguridad a estos usua-rios de la vía. Por ejemplo, lasbicis deben tener elementos reflec-tantes, lo mismo que sus conducto-res cuando circulen por vías inte-rurbanas en circunstancias en lasque es obligatorio el uso de alum-brado; pueden circular en grupo,en cuyo caso se les considera comouna sola unidad; en determinadascircunstancias, como descensosprolongados, pueden superar los45 km/h y ocupar la parte derechade la calzada y no sólo el arcén.

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SE PROHÍBE EL USODE ANTIRADARES

No estaba regulado.

Por razones de seguridadvial y con la finalidad de que la vigilancia de lacirculación sea eficaz, la nueva normativa pro-híbe instalar o utilizar en los automóvilesmecanismos o sistemas que permitan detectarla presencia de los equipos de control de velo-cidad de los agentes de tráfico y así eludir sufunción. Y no sólo eso, por la misma razón, yano se podrán hacer señales y ráfagas de luzpara avisar a otros conductores de la presen-cia de los agentes.

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LA NOTIFICACIÓN, MÁS TARDE

Se establece como normageneral que las denuncias se han de notificar enel acto, aunque, por razones justificadas –quedeberán constar en la propia denuncia–, seadmite que pueda hacerse con posterioridad.

Evitar riesgos innecesariospara la circulación es la razón y la causa legalque justifica que una infrancción no se notifi-que en el momento de producirse. Y tampocoserá necesaria la notificación inmediata cuan-do la infracción haya sido detectada pormedios de captación y reproducción de imá-genes (radar o desde los helicópteros) quepermitan la identificación del conductor. Tam-bién se podrá notificar posteriormente lasdenuncias de estacionamiento cuando el con-ductor no esté presente.

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LOS PADRES PAGARÁN LA MULTA

La responsabilidad por lasinfracciones recae directamente en el autor delhecho.

Se añade, además, la res-ponsabilidad pecuniaria de los padres (o en sucaso, tutores, acogedores y guardadores lega-les) derivada de la multa por los hechos come-tidos por los menores de edad como protago-nistas del tráfico, ya sea como peatones,como usuarios de vehículos o como conducto-res de los mismos. Cuando se trate de infrac-ciones leves, previo consentimiento de los pro-genitores, podrá sustituirse la sanción econó-mica de la multa por otras medidas tambiénreeducadoras.

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Por su parte, a los conductores deautomóviles se les impone la obli-gación de extremar la precauciónen el momento de abrir las puertasdel vehículo y se les exige compro-bar que están cerradas cuando secircula, con el fin de evitar daños aotros usuarios, entre otros a losciclistas.Otra novedad es que algunosincumplimientos que revisten espe-cial peligrosidad pasan a engrosarla lista de infracciones “muy gra-ves”, como es el caso de la ocupa-ción excesiva del vehículo quesuponga un aumento del 50% delnúmero de plazas autorizadas,exluido el conductor, en cuyo casose puede inmovilizar el vehículo.Es decir, en un turismo con cincoplazas, se consideraría ocupaciónexcesiva si en él viajaran un totalde siete personas.

INMOVILIZAR POR RIESGO

También adquiere categoría de“muy grave” el sobrepasar la velo-cidad en un 50% el límite estableci-do y se da cobertura legal a la inmo-vilización de automóviles y ciclomo-

tores cuando su utilización puedasuponer un riesgo grave para la cir-culación, las personas o los bienes.En este sentido, se consideraráriesgo grave conducir un ciclomo-tor o motocicleta sin casco y tam-bién se podrá inmovilizar un vehí-culo cuando: su conductor se nie-gue a pasar las pruebas de detec-ción de alcohol y otras sustancias,por no hallarse provisto del corres-pondiente seguro obligatorio, porsobrepasar los niveles de gases,humos y ruidos, cuando se hayarealizado en el vehículo una refor-ma de importancia, por un excesodel 50% en los tiempos de conduc-ción o por reducir ese mismo por-centaje los tiempos mínimos de des-canso, o por la manipulación deltacógrafo. Además, los gastos queorigine la inmovilización correránpor cuenta del titular.Aunque, como normal general, ladenuncia por una infracción se hade notificar en el mismo momento,podrá hacerse posteriormente enmomentos de gran intensidad decirculación o si concurren factoresmeteorológicos adversos, obras uotras circunstancias en que la

detención del vehículo pueda ori-ginar un riesgo. También puedenotificarse posteriormente cuandola infracción se registre mediantemedios de captación y reproduc-ción de imágenes que permitan laidentificación del conductor.Se añade un nuevo apartado deprohibición de parada y estaciona-miento en las zonas señalizadaspara uso exclusivo de minusváli-dos y pasos de peatones. Además,se indica la próxima regulación dedeterminados elementos de seguri-dad (dispositivos reflectantes) quehagan visible al conductor en elcaso de que éste deba apearse.Por otro lado, se confirma laprohibición de emitir cualquiertipo de publicidad que incite a lavelocidad excesiva o a la conduc-ción temeraria y se somete lamisma al régimen de autorizaciónadministrativa previa. Igualmen-te, y sólo con el fin de garantizar laseguridad vial, se autoriza alGobierno para determinar los ele-mentos materiales y personalesmínimos para el funcionamientode las escuelas de conductores y delos centros de reconocimiento.

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MENORES DE 12 AÑOS EN MOTO,SÓLO CON SUS PADRES

Se prohíbe circular conmenores de 12 años en los asientos delante-ros del vehículo, salvo que utilicen dispositivoshomologados.

Además de lo anterior,queda prohibido circular con menores de 12años como pasajeros de ciclomotores o moto-cicletas, con o sin sidecar por cualquier clasede vía. Excepcionalmente se permite esta cir-culación a partir de los 7 años, siempre quelos conductores sean los padres o madres,tutores o persona mayor de edad autorizadapor ellos, utilicen casco homologado y secumplan las condiciones específicas de segu-ridad.

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IDENTIFICAR AL INFRACTOR

El propietario de un vehícu-lo está obligado a identificar al conductor delmismo.

El titular de un vehículotiene el deber de identificar al conductor res-ponsable de una infracción cometida con elmismo. De no hacerlo, sin causa justificada,será sancionado como autor de falta grave ensu máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros)En los mismos términos responderá el titulardel vehículo cuando no sea posible notificar ladenuncia al conductor que aquél haya identifi-cado, por causa imputable a dicho titular.

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QUIÉNES HAN DE USAR EL ARCÉNDeben circular por el arcén

de la derecha los vehículos de tracción animal,los especiales de determinado peso máximo,ciclos, ciclomotores y coches para minusváli-dos cuando no exista otra vía para ellos. Tam-bién motocicletas, turismos y camiones que,por razones de emergencia, se vean obligadosa circular muy despacio.

A lo anterior se añade otrovehículo que ha de circular por el arcén: losvehículos en seguimiento de ciclistas. Por otrolado, a los conductores de bicicletas se lespermite ocupar, además del arcén, la partederecha de la calzada que necesiten, especial-mente en descensos prolongados con curvas.

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Adelantamientos especialesLas normas y conceptos generales sobre el

adelantamiento, una de las maniobras que entraña

más riesgo, experimentan algunos cambios:

■ Por un lado, no se consideran adelantamientos los

que se produzcan entre ciclistas que circulen en grupo.

■ Todo conductor de un vehículo automóvil que se pro-

ponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomo-

tor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando

parte o la totalidad del carril contrario de la calzada,

siempre y cuando existan las condiciones previstas en

la Ley.

■ Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido

el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehícu-

lo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el

carril del sentido de la marcha y salvo en los casos en

que la inmovilización responda a las necesidades del

tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello se tenga

que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada;

antes habrá que cerciorarse de que se puede realizar

sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelan-

tar a conductores de bicicletas.

MÁS FACILIDADES

Para facilitar el pago o el cum-plimiento de la sanción, se reco-gen novedades importantes: porun lado, la suspensión del permi-so o licencia se puede escalonaren períodos; por otro, en aque-llos casos en los que no se hayaimpuesto la suspensión del per-miso, la sanción pecuniariapodrá reducirse hasta en un30%, por pronto pago; o bien,hasta el 30 % puede sustituirse,a petición del interesado, porotras medidas reeducadoras (nohay que olvidar que la propiasanción pecuniaria lo es) queconsistirán en cursos formativosde comportamiento en materiade seguridad vial, o módulos deconcienciación sobre las conse-cuencias de los accidentes.Por otro lado, se contempla larevocación del permiso o licenciade conducir cuando se han cometi-do tres infracciones “muy graves”,debidamente sancionadas, en losdos últimos dos años. No obstante,se ofrece la posibilidad de solicitarque se deje sin efecto la revocación,realizando y superando un curso

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AUMENTA EL PLAZO DECADUCIDAD DE LAS MULTAS

Prescribían a los tresmeses; y la anotación en el registro de Infrac-tores de las “graves” y “muy graves”, se can-celaba a los seis meses.

Las infracciones “leves”prescriben a los tres meses; las “graves”, a losseis meses; y las “muy graves”, trascurrido unaño desde que se cometieron. La prescripciónse interrumpe por cualquier actuación admi-nistrativa encaminada a averiguar la identidady domicilio del infractor o la notificación a éste.La cancelación en el registro de las sancionesfirmes “graves” y “muy graves” se hace de ofi-cio transcurridos dos años desde su cumpli-miento o prescripción.

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GUARDAR LAS DISTANCIAS

Todo conductor que circuledetrás de otro ha de dejar entre ambos unespacio libre que le permita detenerse, encaso de frenazo brusco, sin colisionar con él,teniendo en cuenta la velocidad y las condicio-nes de adherencia. La separación, cuando nose tiene intención de adelantar, debe permitir aun tercero que circule detrás efectuar conseguridad el adelantamiento.

Se mantiene el mismo texto,pero se añade una nueva redacción para auto-rizar la circulación de ciclistas en grupo: sepermitirá a los conductores de bicicletas circu-lar en grupo, extremando en esta ocasión laatención a fin de evitar alcances entre ellos.

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CORRER DEMASIADO, “MUYGRAVE”

Era siempre una infracción“grave”.

Sobrepasar en más de un50% la velocidad máxima autorizada, se con-sidera una infracción “muy grave”, siempreque esto suponga haber superado, al menosen 30 km/h., el límite máximo. Es decir, será“muy grave” circular a 180 por autopistas yautovías; a 150, por carreteras limitadas a 100;y a 80 km/h, en vías urbanas, al margen deotras limitaciones específicas que puedanexistir en esas vías.

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de reciclaje y sensibilización en uncentro autorizado, con lo que sesustituye la sanción de revocaciónpor la de suspensión por un perío-do de hasta tres meses.Se establece la responsabilidad soli-daria de los padres por los hechoscometidos por los menores de edad.Asimismo, el titular de un vehículocon el que se ha cometido unainfracción debe identificar al con-ductor del mismo, o sería sanciona-do como autor de falta “grave”.Se suprime como infracción “muygrave” la omisión de socorro, tal ycomo estaba anteriormente redac-tada y se establece con el caráctermínimo y máximo el valor de lascuantías de las multas que corres-ponden a las diferentes clases deinfracciones Indicar, por último, que aumentanlos plazos de prescripción de lasinfracciones, contados desde el díaen que fueron cometidas: tresmeses para las infracciones“leves”, seis para las “graves” y unaño para las “muy graves”. Y lasanotaciones en el Registro deInfractores por faltas “graves” y“muy graves” se cancelan de oficiotranscurridos dos años desde quese cometieron. ◆

Más protección para los ciclistasLa Ley introduce cambios y términos nuevos para los ciclistas:

■ Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de lamisma especialmente destinada a ellos, circularán por elarcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos enseguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de loslímites mínimos.

■ Los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijadapara ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las cir-cunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidadsuperior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la cal-zada que necesiten, especialmente en descenso prolongadoscon curvas.

■ Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que,por razones de seguridad, se prohíba con señales.

■ Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se lesconsidera como una única unidad móvil a efectos de priori-dad.

■ Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocuparáparte o la totalidad del carril contrario de la calzada, inclusocuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que sepueda efectuar la maniobra sin peligro.

■ Se añaden nuevos términos como VÍA CICLISTA (específica-mente acondicionada para las bicicletas); CARRIL-BICI (cuandodiscurre adosado a la calzada); CARRIL-BICI PROTEGIDO (conelementos laterales que lo separan del resto de la calzada);ACERA-BICI (con trazado independiente de la carretera); ySENDA CICLABLE (vía para peatones y bicicletas que discurrepor espacios abiertos, parques o bosques).

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La cuantía de la sanción y elperíodo de suspensión del per-miso de conducir podrán redu-cirse hasta en un 30% y susti-tuirse por cursos formativos o

módulosa de concienciación.

La sanción podrá reducrisehasta en un 30% si se haceefectiva antes de que se dictela resolución sancionadora.

ASÍ QUEDAN LAS INFRACCIONESLA CUANTÍA

Gravedad Multa Otras Medidas

QUÉ ES MUY GRAVEEstas son las infracciones muy graves. Se pierde el permiso o licencia de conducir por cometer 3 enlos dos últimos años.

Conducir superando tasamáxima de alcohol o bajo losefectos de estupefacientes ysustancias análogas.

Exceder en más del 50% los tiemposde conducción o la minoración en másdel 50% en los tiempos de descansoestablecidos para conductores profe-sionales

Negarse a las pruebas dedetección de alcohol yestimulantes

Superar el 50% der lacapacidad de plazas de unvehículo, excluído el con-ductor

Las competiciones ycarreras no autorizadas devehículos

La conducción teme-raria por las víaspúblicas

Sobrepasar en más del 50%la velocidad autorizada,siempre que suponga superarel límite en al menos 30km/h

Circular en sentidocontrario al establecido

LOS DESCUENTOS

Leves Hasta 91 € (15.141 pts.) Ninguna

Graves De 92 € (15.308 pts.) Posible suspensión del a 301 € (50.082 pts.) permiso o licencia

hasta 3 meses

Muy Graves De 302 € (50.249 pts.) Suspensión del permisoa 602 € (100.164 pts.) o licencia hasta 3 meses

Otras * De 302 € (15.640 pts.) Suspensión dea 1.503 € (250.078 pts.) la autorización hasta 1 año

8 Infracciones como conducir sin la autorización correspondiente, sin matrícula, sin haber hecho la transferencia,incumpliendo las condiciones técnicas de seguridad, etc.