LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN DE HONOR ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ.docx

download LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN DE HONOR ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ.docx

of 8

description

Condecoración entregada en el estado bolivariano de Guarico

Transcript of LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN DE HONOR ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ.docx

Repblica Bolivariana de Venezuela

Consejo Legislativo del Estado Gurico

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GURICO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artculo 162 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artculo 118 de la Constitucin del Estado Gurico y el artculo 15 de la Ley Orgnica de los Consejos Legislativos de los Estados,

DICTALa siguiente:

LEY SOBRE LA CONDECORACIN ORDEN DE HONORERNESTO LUIS RODRGUEZ

Captulo IDisposiciones generales

ObjetoArtculo 1. La presente ley tiene por objeto crear la Orden de Honor Ernesto Luis Rodrguez en su nica Clase, establecer los fundamentos para su otorgamiento, uso y anulacin.De la distincinArtculo 2. La Orden de Honor Ernesto Luis Rodrguez en su nica Clase, ser otorgada para distinguir al trabajador o trabajadora de la cultura, cultor o cultora, artista, creador o creadora e instituciones, que mediante sus acciones, mritos y trayectoria contribuyan significativamente con el desarrollo de la cultura venezolana.De los mritosArtculo 3. Se consideran mritos para otorgar la condecoracin Orden de Honor Ernesto Luis Rodrguez, los casos siguientes:1. La amplia y destacada trayectoria en actividades artsticas o culturales de la nacin.2. La participacin corresponsable en la promocin del arte y la accin cultural en el seno de las instituciones, comunidades y organizaciones del Poder Popular.3. La promocin y contribucin de la enseanza del arte y la cultura, estimulando el talento en los nios, nias y adolescentes.4. La notoria conducta tica, moral y profesional en el desempeo laboral y vida pblica.5. La disposicin manifiesta de participacin en actividades realizadas por el estado, que contribuyan con el desarrollo del pas y el engrandecimiento de nuestro acervo artstico y cultural.

Captulo IIDe la conformacin y diseo de la Orden

ConformacinArtculo 4. La Orden de Honor Ernesto Luis Rodrguez, est conformada por la venera, la roseta y el diploma.De la veneraArtculo 5. El diseo de la venera est compuesto por un ovalo de metal dorado en bao de oro, no menor a cinco centmetros con cinco milmetros (5,5 cm), en la parte inferior dos ramas de laurel entrelazadas como smbolo de honor y grandeza, aunadas a cuatro eslabones en la parte superior. En un crculo, no menor de tres centmetros con cinco milmetros (3,5 cm), el rostro de Ernesto Luis Rodrguez, detrs de su rostro se reflejan los rayos del sol radiante en representacin de la nobleza, el esplendor, la prosperidad, sabidura, constancia, riqueza, poder y luz emanada por las letras de este honorable guariqueo, tambin simboliza el nacimiento de un pueblo que surge de pleno vigor y esperanza, en la parte inferior del circulo una pluma de escribir y un tintero, como smbolos de las armas indestructibles y fieles compaeras de las palabras poticas de Ernesto Luis Rodrguez, todo esto dentro de una circunferencia formada con los colores de la bandera del estado Gurico y 15 estrellas doradas, una por cada municipio, en la parte superior la inscripcin ORDEN DE HONOR ERNESTO LUIS RODRGUEZ 1916/1999. En la parte superior de la medalla se ubica un anillo por el cual se sujeta con una cinta de cuatro franjas, con los colores y dispuestas en el mismo orden de la bandera del estado Gurico, cada franja de diez milmetros (10 mm) de ancho y de setecientos sesenta milmetros (760 mm) de largo, uniendo un extremo con el otro, sobre la cinta se ubica una estrella dorada exactamente a la mitad de la cinta sobre el anillo que sujeta la venera, a su lado derecho la frase Si amas la libertad y a su lado izquierdo la frase Ven a mis Pampas y el resto de la estrellas se ubican equidistantes, siete de cada lado, para un total de 15 estrellas en representacin de los municipios del estado Gurico. En el reverso, debe llevar el membrete formal del Consejo Legislativo del Estado Gurico y la inscripcin El Poeta Ernesto Luis Rodrguez. El Ultimo Juglar 1916/1999, Es sta mi voz, amigos y este mi pensamiento y no anda solo quien anda con el cantar de su pueblo.De la rosetaArtculo 6. El diseo de la roseta, tambin conocida como botn, es un pequeo distintivo no menor a dos centmetros con cinco milmetros (2,5 cm) de dimetro, dentro de un crculo dorado se muestra el rostro de Ernesto Luis Rodrguez, sobre el cual se ubica, con letras en maysculas, ORDEN DE HONOR, ERNESTO LUIS RODRGUEZ, todo esto bordeado por los colores de la bandera del estado Gurico.Del diplomaArtculo 7. El diseo del diploma est conformado por una medida no menor a veinticuatro centmetros (24 cm) de ancho y treinta y tres centmetros (33 cm) de alto, con el Escudo de Armas del estado Gurico en el margen superior del diploma, el marco es un listn con los colores de la Bandera de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en el fondo y centrado a manera de marca de agua un circulo que muestra el rostro de Ernesto Luis Rodrguez. En el diploma se dejar constancia del respectivo decreto o resolucin publicada y ser firmado por el Presidente o Presidenta de la Orden. El mismo ser redactado en los trminos siguientes:Repblica Bolivariana de Venezuela, El Consejo Legislativo del Estado Gurico, previo voto favorable del Consejo de la Orden, confiere la Orden de Honor Ernesto Luis Rodrguez. En su nica Clase al ciudadano(a): ________________. Por ser ejemplo de perseverancia, constancia y dedicacin, por su valiosa e impecable trayectoria al servicio de la cultura de nuestra amada patria venezolana, por exaltar los ms profundos valores de amor y mostrar la calidad del arte y el poder de la invencin en nuestro estado Gurico, apegado al profesionalismo y a los principios ticos y morales, como valores fundamentales del proceso revolucionario y de los cambios que vive el pas. Condecoracin que se confiere por Resolucin N __________, de la Cmara Legislativa. Dado, firmado y sellado por el ciudadano o ciudadana___________________________ en_____________________. A los ____das del mes de____ de ____. Ao ____de la Independencia de la Federacin y ______de la Revolucin Bolivariana.

Captulo IIIDel Consejo de la Orden

ConstitucinArtculo 8. Se constituye el Consejo de la Orden, con la finalidad de dar cumplimiento, seguimiento y control a la presente ley.IntegracinArtculo 9. El Consejo de la Orden, est integrado por cinco Consejeros o Consejeras y un Secretario o Secretaria. El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, es quien lo preside, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Legislativo, un Legislador o Legisladora del Consejo Legislativo, el cual ser electo o electa en Sesin Ordinaria del rgano y dos representantes de la sociedad civil, los cuales deben ser personas de reconocida trayectoria pblica en el campo de la vida social, educativa, cientfica, cultural y poltica del estado.AtribucionesArtculo 10. Son atribuciones del Consejo de la Orden:1. Velar por el estricto cumplimiento de esta ley.2. Evaluar los mritos de los postulados y postuladas a ser condecorados o condecoradas.3. Aprobar o improbar el otorgamiento de la Orden. 4. Supervisar el Libro de Registro de la Orden, as como la identificacin de aquellos que hubiesen fallecido o perdido el derecho de ser miembros de la Orden.5. Llevar el procedimiento de anulacin de la condecoracin de la Orden.6. Velar por el mayor lustre y decoro de la Orden.7. Constituirse en Consejo de la Orden, cuando por razones pblicas y notorias el condecorado o condecorada, asuma una conducta contraria al objeto y mritos para la obtencin de esta Orden.8. Constituirse en Consejo de la Orden, cuando por sentencia condenatoria definitivamente firme se penalice a los condecorados o condecoradas de la Orden.9. Dictar el Reglamento Interno del Consejo de la Orden.Del Secretario o SecretariaArtculo 11. Corresponde al Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo, ejercer las funciones de Secretario o Secretaria del Consejo de la Orden.Atribuciones del Secretario o Secretaria Artculo 12. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo de la Orden, las siguientes:1. Ejercer la custodia de la Orden.2. Llevar un Libro de Actas foliado y sellado, en el cual se anotar la identificacin completa y sin abreviaturas, de todos los distinguidos y distinguidas con la Orden, indicando la fecha en que fue conferida y el nmero del expediente respectivo.3. Registrar en el Libro de Actas de la Orden, en forma de nota marginal, las disposiciones mediante las cuales se otorga o se anula la condecoracin.4. Redactar y despachar la correspondencia, y cuidar el archivo de la Orden.5. Publicar el Libro de Actas de la Orden.De las reunionesArtculo 13. El Consejo de la Orden, se reunir previa convocatoria del Presidente o Presidenta, cuantas veces fuere necesario y slo podr considerarse vlidamente constituido en las sesiones en las cuales se encuentren presentes, el Presidente o Presidenta y al menos dos de los cuatro Consejeros o Consejeras restantes que lo integran.De las decisionesArtculo 14. Las decisiones del Consejo de la Orden requerirn, para su validez, el voto favorable de la mayora simple de sus integrantes.Termino de funcionesArtculo 15. Los integrantes del Consejo de la Orden, ejercern sus funciones desde el momento de su constitucin hasta el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Captulo IVDe la postulacin y decisin

De la postulacin Artculo 16. Puede ser postulado o postulada para el otorgamiento de la condecoracin Orden de Honor Ernesto Luis Rodrguez, los venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras que cumplan con lo establecido en los artculos 2 y 3 de esta ley.Documentos de postulacinArtculo 17. Toda postulacin debe contener la identificacin completa del postulado o postulada, la expresin sucinta de las razones de mrito que justifiquen la postulacin. As mismo, debe estar acompaada de los recaudos o soportes que demuestren los mritos y la manifestacin escrita de aceptar la postulacin, salvo las excepciones que acuerde el Consejo de la Orden mediante acto motivado.Formacin del expediente Artculo 18. El Consejo Legislativo del Estado Gurico ordenar la formacin del respectivo expediente, remitindolo al Consejo de la Orden para su resolucin, previo examen de los recaudos aportados en la postulacin, que demuestren los mritos por los cuales se distingue el postulado o la postulada.De la decisinArtculo 19. El Consejo de la Orden examinar el expediente de postulacin y decidir, conforme a la presente ley, si procede o no el otorgamiento de la Orden. La decisin se notificar al proponente para los trmites pertinentes y de ser negada se ordenar el archivo del expediente.Nueva postulacinArtculo 20. Negada la postulacin, podr ser presentada nuevamente, una sola vez, en el transcurso de un ao, contado a partir de la fecha de la negativa.Captulo VDel otorgamiento

OtorgamientoArtculo 21. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, el otorgamiento, mediante resolucin, de la condecoracin Orden de Honor Ernesto Luis Rodrguez, conforme a la presente ley.Despus de muerteArtculo 22. La condecoracin podr ser otorgada, despus de muerte, a quien se haya hecho merecedor o merecedora en vida de dicha distincin, conforme a la presente ley.De la entregaArtculo 23. Al distinguido o distinguida con la condecoracin, se le har entrega de un ejemplar de la venera, roseta y diploma, de conformidad con la presente ley.Acto pblico Artculo 24. La imposicin de la condecoracin, se realizar en acto pblico o sesin especial del Consejo Legislativo, previa aprobacin de lugar y fecha.

Captulo VIDe la anulacin de la condecoracin

CausalesArtculo 25. Son causales para la anulacin de la condecoracin otorgada, los casos siguientes:1. Por conducta indecorosa que afecte o pretenda afectar la imagen e intereses de la patria.2. Por actos que perjudiquen el arte y la cultura.3. Por sentencia condenatoria definitivamente firme.4. Por fraude comprobado en el expediente.5. Por uso indebido de la insignia de la Orden.6. Por alguna otra causa grave, as calificada por el Consejo de la Orden.Procedimiento Artculo 26. Cuando el distinguido o distinguida se encuentre incurso en algunas de las causales previstas en el artculo anterior, el Presidente o Presidenta del Consejo de la Orden ordenar la apertura del procedimiento administrativo correspondiente, siguiendo la va prevista en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.DecisinArtculo 27. Conforme a la resolucin del procedimiento administrativo, referido en el artculo anterior, el Consejo de la Orden decidir la anulacin del otorgamiento de la condecoracin y ordenar el retiro mediante resolucin del libro de miembros de la Orden.De la publicidadArtculo 28. Toda resolucin, mediante la cual se anule la condecoracin otorgada, ser publicada por lo menos en un medio de comunicacin impreso de circulacin estadal.

DISPOSICIN TRANSITORIA

NICA. Dentro de los quince das siguientes a la publicacin de la presente ley, se proceder a la constitucin, mediante sesin ordinaria del Consejo Legislativo, del Consejo de la Orden.

DISPOSICIN DEROGATORIA

NICA. Se deroga el Reglamento de la Condecoracin Orden al Mrito Poeta Ernesto Luis Rodrguez publicado en Gaceta Oficial del Estado Gurico N 16 de fecha 14 de Marzo de 2002.

DISPOSICIN FINAL

NICA. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado Gurico.8