LEY SAFCO
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LEY SAFCO No. 1178
La ley SAFCO regula el sistema de administración y de control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública. Los sistemas de administración son en total 7 y comprenden los de programación, organización, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público, y contabilidad integrada; los cuales tienen como órgano rector al Ministerio de Economía y Finanzas Es una norma que: Expresa un modelo de administración para el manejo de los recursos del Estado. Establece sistemas de administración que se interrelacionan entre sí y con los sistemas nacionales. Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN
La ley SAFCO tiene por objeto programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público. Además dispone de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros para:
• Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación
• Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA
Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, lo cual se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión de responsabilidades TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
http://www.autoridadempresas.gob.bo/23-aemp/114-safco
CATASTRO: VALOR TÉCNICO Y VALOR DEL MERCADO
VALOR: Estimación o precio de las cosas. Grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las
necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Calidad de las cosas, en cuya virtud se da por poseerlas cierta
suma de dinero o algo equivalente.
VALOR CATASTRAL: Es el valor que tiene un bien inmueble para efecto de cálculo del pago de impuesto
predial.
VALOR COMERCIAL: Se entiende como la cantidad más alta, expresada en términos monetarios, mediante la
cual se intercambiaría un bien en el mercado corriente de bienes, entre un comprador y un vendedor que
actúan sin presiones ni ventajas de uno y otro, en un mercado abierto y competido, en las circunstancias
prevalecientes a la fecha del avalúo y en un plazo razonable de exposición.
Es el resultado del análisis de por lo menos tres parámetros valuatorios a saber: valor físico o neto de
reposición (enfoque de costos), valor de capitalización de rentas (enfoque de los ingresos) y valor comparativo
de mercado. Es el equivalente a valor justo de mercado.
En términos catastrales, el valor comercial equivale al promedio ponderado del valor físico y del valor por
capitalización de rentas.
VALOR DE MERCADO: Es el resultado homologado de una investigación de mercado de bienes comparables al
del estudio. Dicho mercado debe ser, preferentemente, sano, abierto y bien informado, donde imperan
condiciones justas y equitativas entre la oferta y la demanda.
VALOR JUSTO DE MERCADO: Se entiende como la cantidad, expresada en términos monetarios, por la que se
intercambiaría un bien en el mercado abierto y competido, entre un comprador y un vendedor actuando sin
presiones ni ventajas de uno u otro, en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo, en un plazo
razonable de exposición. Es, en esencia, el resultado del análisis de por lo menos tres parámetros valuatorios a
saber: valor físico o neto de reposición (enfoque de costos); valor de capitalización de rentas (enfoque de los
ingresos) y valor por ventas comparables (enfoque de mercado).
http://www.indaabin.gob.mx/Paginas/Conoce%20el%20Indaabin/V.aspx