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LEY DE RECURSOS HIDRICOS 29338

LEY DE RECURSOS HDRICOSIntegrantes:

Astudillo Regalado Dawis Arcela Fernandez Marco Mego Molocho Henry Salazar Avellaneda Leyla Seminario Mundaca Esmir Zea Sampn Junior

Curso:Hidrologa

Docente:Arriola Carrasco Guillermo

ContenidoINTRODUCCION31.ANLISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N 2933841.1.EL PORQU DE LA LEY41.2.SU FINALIDAD41.3.PRINCIPIOS41.4.INDICADORES DE RIESGO71.5.DISPOSICIONES GENERALES81.6.SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS81.7.USOS DE LOS RECURSOS HDRICOS91.8.DERECHOS DE USO DE AGUAS91.8.1.Las clases de derecho de uso de agua son:91.9.FISCALIZACIN101.10.VERTIMIENTOS101.11.RGIMEN DE INCENTIVOS.101.12.TARIFAS111.13.INFRACCIONES Y SANCIONES112.ANALISIS DE MODIFICATORIAS DE LEY DE RECURSOS HDRICOS122.1ANALISIS COMPARTIVO (LEY DE AGUAS)122.2PROPUESTAS DE ORGANIZACIONES MUNDIALES DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS152.2.1.PROPUESTA CEPAL152.2.2.PROPUESTAS DE LA ONU163.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.174.BIBLIOGRAFIA175.ANEXO18COMENTARIOS AMBIENTALISTAS18

LEY N 29338LEY DE RECURSOS HDRICOS

INTRODUCCION

La Ley de Recursos Hdricos 29338 y su Reglamento, plantea la necesidad de contar con una nueva institucionalidad para la gestin del agua, que permita mejorar su administracin para atender la demanda de agua de las actuales y futuras generaciones.

La Autoridad Nacional del Agua es la mxima autoridad de la gestin de los recursos hdricos en el Per; dirige el uso y el aprovechamiento integrado, multisectorial y sostenible de los recursos hdricos. El nuevo ordenamiento jurdico promueve la gestin integrada de los recursos hdricos, y establece como unidad de gestin, a la Cuenca Hidrogrfica, buscando ser participativa con usuarios organizados en un espacio de concertacin y coordinacin entre los diferentes actores de la cuenca, a travs de la creacin de los Consejos de Recursos Hdricos de la Cuenca.

Para elaborar este material, se ha contado con una serie de documentos informativos contenidos en artculos que abordan aspectos puntuales sobre experiencias en la gestin del agua, estudios econmicos sobre el agua, legislacin de algunos pases, documentos de la CEPAL y la FAO sobre la situacin de las diferentes legislaciones de aguas en Amrica Latina.

El presente informe se orientada a fortalecer y desarrollar capacidades en los estudiantes, y lderes de las organizaciones que conforman el Consejo de Recursos Hdricos de las Cuencas, la cual va dirigidos a las Comunidades Campesinas.

1. ANLISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N 29338

Ley N 29338, ley de recursos Hdricos, la misma que deroga la ley N 17752, ley de aguas as como el Decreto legislativo N 1007 (Norma que promueve la irrigacin de tierras eriazas con aguas desalinizadas); el decreto legislativo N 1081 (Norma que crea el sistema Nacional de Recursos Hdricos); y el Decreto legislativo N 1083 (Norma que promueve el aprovechamiento eficiente de la conservacin de los Recursos Hdricos).El reglamento faculta a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a dictar disposiciones para su implementacin.

La Ley que el recurso hdrico es de todos los peruanos y su administracin y gestin sern controlados a travs de una autoridad nica dependiente del Ministerio de Agricultura, la misma que se adscribir al Ministerio del Ambiente una vez culminado el proceso de implementacin y operatividad de dicho Ministerio. No es privatista del recurso hdrico en ninguna de sus formas, ni como fuente ni en su operatividad y mantenimiento.

Esta ley tiene XII ttulos adems de un ttulo preliminar referido a los principios que regulan el uso y la gestin integrada de recursos hdricos.

1.1. EL PORQU DE LA LEY

. Desorden en la administracin.. Mal uso del recurso.. El Decreto Ley N 17752-Ley General de Aguas es Agrarista.. Ausencia del manejo ambiental.. Alto riesgo de impactos negativos por fenmenos como el cambio climtico.

1.2. SU FINALIDAD

La ley comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a sta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulta aplicable.

La ley regula el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del estado y los particulares en dicha gestin, as como los bienes asociados al agua. Los bienes asociados con lo que se detallan en los artculos 5 y 6 de la ley.

1.3. PRINCIPIOS

Son principios que rigen el uso y gestin integrada de los recursos hdricos.

Valoracin y gestin integrada del agua.

Articulo3 Declaratoria de inters nacional y necesidad pblicaDeclrase de inters nacional y necesidad pblica la gestin integrada de los recursos hdricos con el propsito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento del agua; as como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccin de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Prioridad en el acceso al agua: el uso poblacional es fundamental.

Articulo 35 Clases de usos de agua y orden de prioridadLa Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: Uso primario. Uso poblacional. Uso productivo.La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente sealados sigue el orden en que han sido enunciado.

Articulo 36.- Uso primario del aguaEl uso primario consiste en la utilizacin directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces pblicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparacin de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; as como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

Participacin de la poblacin y cultura del agua, la participacin de la poblacin en la toma de decisiones.El Estado crea mecanismos para la participacin de los usuarios y de la poblacin organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo tcnico de las organizaciones de usuarios de agua.Se crea el Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos en el que se incluye a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios, comunidades campesinas y nativas (Artculo 11); as mismo en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua (Artculo 19)

Seguridad jurdica: Existe un rgimen de derecho en el uso del agua.Articulo 44 .- Derechos de uso de aguaPara usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participacin del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, segn corresponda.Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolucin administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a Ley.

Articulo 45.- Clases de derechos de uso de aguaLos derechos de uso de agua son los siguientes: Licencia de uso. Permiso de uso. Autorizacin de uso de agua. Articulo 46.- Garanta en el ejercicio de los derechos de usoSe encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legtimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.

Respecto del uso del agua por las comunidades campesinas y nativas.As como su derecho a utilizar las aguas que discurran por sus tierras, en tanto no se oponga a la ley. Promueve el conocimiento y tecnologa ancestral del agua.

Sostenibilidad: El estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible.

Artculo 75.- Proteccin del aguaLa Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca, debe velar por la proteccin del agua, que incluye la conservacin y proteccin de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a sta en el marco de la Ley y dems normas aplicables. Para dicho fin podr coordinar con las instituciones pblicas competentes y los diferentes usuarios.La Autoridad Nacional, a travs del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalizacin con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacin del mar, rios y lagos en lo que le corresponda. Podr coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administracin pblica, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinin del Ministerio del Ambiente, podr declarar zonas intangibles en las que no se otorgar ningn derecho para uso, disposicin o vertimiento de agua.

Descentralizacin de la Gestin pblica y de autoridad nica: A nivel nacional existe una sola autoridad (ANA), con organismos de descentralizados.

Artculo 25.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a travs de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboracin de los planes de gestin de recursos hdircos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinacin con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos. La infraestructura hidrulica mayor pblica que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales ser operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y a las directivas que emita la Autoridad Nacional.

Articulo 14 .- La Autoridad Nacional como ente rectorLa Autoridad Nacional es el ente rector y la mxima autoridad tcnico-normativa del Sistema Nacional de Gestin de Recursos hdircos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de los establecido en la ley.

Articulo 24.- Naturaleza del consejo de cuencaLos consejos de cuenca son rganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificacin, coordinacin y concertacin del aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos en sus respectivos mbitos

Precautorio: la falta de certeza en el peligro no constituye impedimento para aportar medidas que impidan el perjuicio del recurso hdrico.Articulo 89 .- Prevencin ante efectos de cambio climticoLa Autoridad Nacional, en coordinacin con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevencin y adaptacin a los efectos del cambio climtico y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climticas de orden local, regional y nacional.Asimismo, realiza el anlisis de vulnerabilidad del recurso hdrico, glaciares, lagunas y flujo hdrico frente a este fenmeno.

Eficiencia: desarrollo de una cultura de uso eficiente por los usuarios y operadores.

Gestin integrada participativa por cuenca hidrogrfica: participacin activa de la poblacin organizada.

Tutela jurdica: El estado protege, supervisa y fiscaliza el agua.

1.4. INDICADORES DE RIESGO

Existen 117 conflictos por la gestin del agua, con tendencia a incrementarse y resultar inmanejables..Apenas el 10% de los canales de derivacin y conduccin esta revestido y menos del 1% de los canales de distribucin tiene algn tipo de revestimiento..Hay prdidas promedio en la conduccin del agua de hasta el 15% y de hasta 20% en la distribucin como consecuencias de deficiencias en el mantenimiento de los sistemas de riego..Los niveles de eficiencia en riego es de 35%, en costa, y 50% en uso poblacional..Segn la FAO, en 50aos no habr agua suficiente para todos, a menos que se invierta en mejorar la productividad y el manejo de este recurso. Los niveles actuales de ineficiencia simplemente no sern sostenibles en el tiempo.

1.5. DISPOSICIONES GENERALES

La ley seala que el agua constituye patrimonio de la Nacin y el dominio sobre ella es inalterable e imprescindible. Es un bien de uso pblico y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay propiedad privada sobre el agua.

La norma declara a la gestin integrada de los recursos hdricos como de inters nacional y de necesidad pblica con el propsito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrogrficas y los acuferos para la conservacin e incremento del agua. La ley busca crear una nueva cultura del agua que permite garantizar la satisfaccin de la demanda de las generaciones presentes y futuras.

1.6. SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DE LOS RECURSOS HDRICOS

Como sealamos, la ley deroga el Decreto legislativo N 1081, norma que cre el sistema de Nacional de Recursos Hdricos y lo sustituye por el previsto en este ttulo, el mismo que tiene por objeto articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestin integrada y de conservacin de los recursos hdricos en los mbitos de cuencas, sus ecosistemas y bienes asociados.La ANA es el rector a nivel nacional y mxima autoridad tcnico normativa.

Es responsable del funcionamiento del sistema Nacional de Recursos Hdricos: Entre las funciones ms importantes de esta autoridad est de otorgar, modificar y extinguir previo estudio tcnico los DERECHOS DE USO DE AGUAS, as como aprobar la implementacin, modificacin y extincin de servidumbres de uso de agua, a travs de sus rganos desconcentrados.

Dentro de la estructura de la ANA se ha creado el tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas, con autonoma funcional, encargado de conocer y resolver en ltima instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos del Agua y la Autoridad Nacional segn sea el caso. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la va judicial.

La Autoridades Administrativas del Agua resuelve en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. Estas autoridades tienen presencia a nivel nacional y su designacin mbito territorial y funciones sern determinadas en el reglamento.

Adems de estas autoridades la norma contemplar a las administraciones locales de agua las mismas que dependen de las autoridades administrativas del agua.

La ley crea, adems, los consejos de cuenca, los mismos que participan en la planificacin, coordinacin y concertacin del aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos. Estos consejos tienen injerencia en el otorgamiento de las respectivas licencias, permisos y autorizaciones como veremos ms adelante. Los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia en coordinacin con la autoridad Nacional.

Finalmente, el sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos considera las organizaciones de usuarios como asociacin civiles que tienen por finalidad la participacin organizada de los usuarios en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos.

1.7. USOS DE LOS RECURSOS HDRICOS

El uso de los recursos hdricos se encuentra sujeto a su disponibilidad. Debe realizarse en forma eficiente con respeto a los derechos de terceros al medio ambiente, a la salud pblica, seguridad nacional y promoviendo que se mantengan las caractersticas fsico qumicas del agua. Los usos del agua son los siguientes:

Uso Primario.- Utilizacin directa en fuentes naturales y cauces con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Este uso no requiere de autorizacin administrativa, debe ser inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo, se ejerce en forma gratuita y est restringido a medios manuales. no debe alterar las fuentes de agua en la calidad y cantidad y no debe afectar bienes al agua.

Uso Poblacional.- captacin de agua de una fuente red pblica debidamente tratada, con el fin de satisfacer necesidades humanas bsicas. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

Uso Productivo.- utilizacin del recurso en procesos de produccin o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de aguas otorgadas por la Autoridad Nacional. Este caso existen 9 tipos de usos productivos entre los que se encuentran los usos de minera, energticos e industriales.

1.8. DERECHOS DE USO DE AGUAS

Para el uso de agua, salvo para el uso primario, se requiere contar con un DERECHO DE USO DE AGUA, otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con la participacin del consejo de cuenca respectivo. Se otorgan suspenden, modifican o extinguen por resolucin de la Autoridad Administrativa.

1.8.1. Las clases de derecho de uso de agua son:

Licencia de Uso de Agua:

Es un derecho que se otorga por plazo inderminado, mientras subsista la actividad para la que fue otorgado, por una dotacin anual de agua expresada en metros cbicos, extrada de una fuente y respecto de la cual su titular puede realizar inversiones en tratamiento, transformacin y reutilizacin. La ley a contemplado tambin al otorgamiento de licencias provisionales a titulares de concesiones cuya finalidad sea la realizacin de estudios en cualquier actividad. Para ello deben existir recursos hdricos excedentes y no se deben afectar usos de terceros. El plazo de esta licencia es determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan.

Permiso de Uso de Agua:

El permiso para pocas de supervit hdrico es un derecho de dotacin indeterminada y de ejercicio eventual. Se otorga para el uso de una cantidad indeterminada de agua variable proveniente de una fuente natural.

Permiso sobre aguas residuales es un derecho de duracin indeterminada, mediante el cual se otorga el derecho al uso de una cantidad determinada de agua viable proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares del derecho de uso.

Autorizacin de Uso de Agua:

Se trata de un derecho de uso de plazo determinado no mayor de dos aos. Se autoriza el uso de una cantidad anual de agua para cubrir exitosamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente. Ejecucin de estudios, Ejecucin de Obras, Lavado de suelos. Las autorizaciones pueden ser prorrogadas por nica vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

Los derechos de uso de agua se extinguen por:

Renuncia del titular Nulidad del acto administrativo que le otorg Caducidad Renovacin Resolucin judicial consentida o ejecutor que disponga la extincin del derecho.

1.9. FISCALIZACIN

La Autoridad Nacional en coordinacin con el consejo de cuenca, es la encargada de controlar, supervisar, fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de agua sobre la base de estndares de calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua).

1.10. VERTIMIENTOS

La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las autoridades ambientales y de salud sobre el cumplimiento de los ECA y LMP. El vertimiento directo o indirecto del agua residual queda prohibido sin dicha autorizacin.

La ley prohbe verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta que representan riesgos significativos, segn los criterios de toxicidad persistencia o bioacumulacin. La Autoridad Nacional en coordinacin con la Autoridad Ambiental establece la relacin de sustancia prohibidas.

1.11. RGIMEN DE INCENTIVOS.La ley ha creado un rgimen de incentivos por el uso eficiente y adecuado del agua. Este rgimen consiste en:

La posibilidad de deducir las inversiones que se efectan en trabajo para el uso eficiente del agua, as como a la produccin y conservacin del agua y sus bienes asociados, as como el diseo de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. La deduccin se har de los pagos que por concepto de uso de agua efectan los titulares de los derechos.

Certificados de aprovechamiento eficiente, es un documento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hdricos parte de los operadores y usuarios de infraestructura hidrulica.

Certificados de creatividad e implementacin para la eficiencia en el uso de agua, se otorga cuando se disee, desarrollo o implementen equipos, procedimientos o tecnologas que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hdricos as en la conservacin de bienes naturales y mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidrulica. Incentivos institucionales se otorgan para promover el aprovechamiento eficiente y la conservacin de los recursos hdricos a travs de concursos y las mejores prcticas.

1.12. TARIFAS

De acuerdo con la ley, los titulares de derechos de uso de agua estn obligados a contribuir el uso eficiente y sostenible del recurso mediante el pago de:

Retribucin econmica por el uso de agua. Retribucin econmica por el vertimiento de uso de agua residual. Tarifa por el servicio de distribucin de uso de agua en los usos sectoriales. Tarifa por monitoreo de uso y gestin de uso de aguas subterrneas.

1.13. INFRACCIONES Y SANCIONES

Toda accin u omisin est tipificada en la ley. El reglamento establecer el procedimiento para hacer efectivas las sanciones.

Las sanciones se califican como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los criterios previstos en el articulo 121 de la ley. Por parte las sanciones administrativas son:

Trabajo comunitario en la cuenta en materia de agua o multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 10000 UIT.

Adicionalmente, la Autoridad de Aguas podr imponer medidas complementarias:

Acciones orientadas a restaurar la situacin al estado anterior a la infraccin o pagar los costos que demande su reposicin.Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infraccin.Disponer el retiro, demolicin, modificacin reubicacin o suspensin de las obras en los cauces o cuerpos de agua.Suspensin de los derechos de agua.

2. ANALISIS DE MODIFICATORIAS DE LEY DE RECURSOS HDRICOS

El pasado 30 de marzo 2010 se aprob la Ley de Recursos Hdricos, despus de ms de 8 aos de espera, de propuestas, de debates, de cambios y recambios, incluso sufri una "modificacin de ltima hora" por los padres de la patria, que pone de manifiesto la manera poltica de cmo se visualiza el uso de los recursos en nuestro pas, esto ltimo gener la desconfianza y el reclamo de la poblacin organizada.

Mejores aportes de la nueva ley

Se incorpora el concepto de Gestin Integrada, que seala mecanismos de participacin de la poblacin en la toma de decisiones.

Aspectos propuestos en la ley que se pueden mejorar

Existen aspectos de concepcin en los conceptos (Valga la redundancia), el principio uno seala el principio de valoracin del agua y de gestin integrada del agua. Creo que deba ser conveniente que se separe este principio. La gestin integrada es una filosofa de gestin que tiene como principio el valor econmico del agua.

Aspectos no han sido considerados en la ley

No se ha considerado el papel de la mujer en la gestin del agua, a pesar de ser uno de los principios de la GIRH. Se recomendara que se incluya el papel de la mujer como salvaguarda de un recurso cada vez ms escaso.

I. II. ANALISIS COMPARTIVO (LEY DE AGUAS)

El presente anlisis tiene como propsito, exponer brevemente cuales son las principales tendencias en Latino Amrica sobre la gestin o administracin del recurso hdrico. En Amrica Latina existen leyes de aguas en las cuales se reconocen ciertos derechos de propiedad sobre ese recurso. La Legislacin Civil no ha excluido la propiedad privada sobre las aguas. Sin embargo, ha predominado el uso comn de la misma como propiedad pblica. En tanto, las disposiciones jurdicas relacionadas con el agua en los distintos pases de la regin son:

ARGENTINALey General del Ambiente y el Rgimen de Gestin Ambiental de Aguas.

CHILEBases Generales del Medio Ambiente.

COSTA RICALey Orgnica del Ambiente y la Ley General de Agua Potable.

ECUADORLey de Gestin Ambiental y la Ley de Aguas.

MEXICOLey General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente,Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Proteccin al Ambiente del Estado de Mxico.

PERULey de Recursos Hdricos N 29338

En los ltimos aos, en casi todos los pases de Amrica Latina y el Caribe se han emprendido reformas de las legislaciones y organizaciones orientadas a la gestin y el aprovechamiento del agua.

En varios pases este proceso ya ha tenido lugar, mientras que en otros est en plena marcha. A pesar de las diferencias que cabe esperar en una regin que alberga pases muy distintos, las reformas tienen algunas caractersticas comunes, como la aspiracin a establecer un sistema administrativo que permita una gestin integrada de los recursos hdricos; la percepcin cada vez ms afinada de que el agua debera administrarse a nivel de cuencas; la reduccin del papel del Estado; El desplazamiento de las responsabilidades del Estado, que de ocuparse de las funciones de financiamiento, ejecucin y operacin pasa a asumir las de supervisin, fomento y regulacin de las actividades de terceros; la descentralizacin de responsabilidades hacia los gobiernos locales; el inters en utilizar instrumentos econmicos y de mercado en la gestin de los recursos hdricos; y la incorporacin del sector privado y los usuarios en la gestin y el aprovechamiento del agua.

En los aos noventa, en el momento en que los pases de la regin buscan lograr metas de desarrollo sustentable conciliando crecimiento econmico, equidad y sustentabilidad ambiental. A pesar de los obstculos existentes, se observa un inters generalizado en crear y operar organismos de cuenca para administrar el uso mltiple del agua y solucionar los conflictos que origina su aprovechamiento.

Como resultado de este inters, tanto en las leyes de aguas de reciente aprobacin como en muchas propuestas de modificacin de leyes existentes, aparece por primera vez en forma explcita la intencionalidad de administrar el agua con fines de uso mltiple a nivel de cuencas. Esto se debe, entre otros factores:

(i) a la intensificacin de los conflictos por el uso del agua, la que es causada tanto por la creciente demanda de agua como por los problemas crecientes de la contaminacin, el efecto de los fenmenos naturales extremos, y la percepcin de que la gravedad del deterioro de las cuencas de captacin y de zonas de recarga de las aguas subterrneas va en aumento;

(ii) a los procesos de descentralizacin y privatizacin, a raz de los cuales aparecen en el sistema de gestin de los recursos hdricos muchos actores nuevos (por ejemplo, los usuarios del agua, los gobiernos locales, el sector privado, las poblaciones indgenas, las organizaciones no gubernamentales) y nuevos desafos;

(iii) A la concentracin y diferenciacin geogrfica de los problemas y conflictos relacionados con la gestin y el aprovechamiento del agua, los cuales no se presentan uniformemente en un pas, sino que son sumamente heterogneos, tanto en su naturaleza como en su gravedad, en diferentes cuencasComo consecuencia, en los pases de la regin se ha intensificado el dilogo sobre la necesidad de crear instancias para la gestin del agua al nivel de cuencas como un medio para resolver conflictos, mejorar la administracin y considerar el impacto del uso del agua sobre el medio ambiente y la sociedad. Ya en muchos pases, diversas actividades relacionadas con la gestin y el aprovechamiento del agua se realizan a travs de alguna entidad que funciona a nivel de cuencas o existen planes en tal sentido. En casi todos los pases de la regin se han adoptado polticas tendientes a aumentar la participacin del sector privado en la prestacin de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Aunque en la primera mitad de los aos noventa, existi mucho entusiasmo por privatizar las empresas del sector y muchos gobiernos adoptaron planes sumamente ambiciosos al respecto, hasta ahora solamente en unos pocos pases (principalmente Argentina y Chile) se ha implementado o est implementndose una poltica destinada a traspasar al sector privado la administracin de la mayora de las empresas que prestan los servicios en principales centros poblacionales. Se estima que, en la actualidad, las entidades del sector privado proveen los servicios a tan slo un 10% de la poblacin urbana de la regin. En la gran mayora de los casos, la participacin del sector privado es slo incipiente, limitndose a la contratacin de servicios o a actividades especficas, especialmente el tratamiento de aguas servidas, la desalinizacin de agua de mar y la provisin de servicios de alta calidad en zonas tursticas, principalmente bajo el esquema de contratos de construccin, operacin y transferencia.

Es importante tener presente que el proceso privatizador en los pases de la regin ha sido en gran medida fundado en las filosofas polticas, la crisis financiera del sector pblico, pero principalmente en el descrdito pblico en que han cado las empresas del sector, as como otros factores que no reflejan debidamente el balance entre lo pblico y lo privado. Como resultado, el proceso actual de reformas privatizadoras est fuertemente desbalanceado en favor de garantizar y fomentar la participacin del sector privado reduciendo los roles que debe seguir teniendo el Estado, y la sociedad civil en general.

Hasta hoy ninguna legislacin de aguas en Amrica Latina ha probado ser la solucin a los problemas existentes en ese sector: escasez y contaminacin del agua, desertificacin, salinizacin del agua, agotamiento de aguas subterrneas, merma y sequa de los ros, exclusin del acceso al agua, elevados precios, mala calidad del agua, uso no racional del agua, gestin deficiente del recurso.Muchos gobiernos se apresuraron a aprobar y reformar leyes para insertar las aguas en el libre mercado. Todas esas leyes cuadradas en el esquema de Mercado de Aguas de libre transaccin de los derechos de aguas, slo aseguraron una fuente segura de lucro para los concesionarios o usuarios del derecho de aguas, el desigual acceso al agua y el deterioro del recurso siguen profundizndose, esta vez con la intervencin planificada de empresas privadas extranjeras o nacionales en la construccin, manejo, operacin o administracin del recurso.

En Amrica Latina y resto del Mundo, con el libre mercado de las aguas, millones de personas han sido excluidas del acceso al agua por el simple hecho de no poder pagar la factura de servicio; Las redes de abastecimiento no han aumentado en cobertura a ms poblacin, no ha sido mejorada la instalacin de acueductos, ni ha mejorado la calidad del servicio ni del agua aunque los ciudadanos pagan ms por ellos; no ha evitado la prdida del recurso por fugas en las tuberas por el simple hechos que las empresas privadas no hacen cambios en la infraestructura; El agua se utiliza prioritariamente como materia prima o como elemento esttico en usos comerciales-tursticos-recreativos-industriales o para irrigacin, ms que para abastecer a la poblacin en los usos domsticos o de consumo humano; la contaminacin del agua, por desechos qumicos de la industria farmacutica, qumica, petroqumica, bebidas alcohlicas y curtiembres entre otros, sigue en aumento y es deficiente el tratamiento de las aguas contaminadas; la sobreexplotacin de las aguas subterrneas pone en peligro el abastecimiento a las poblaciones.

2.1. PROPUESTAS DE ORGANIZACIONES MUNDIALES DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS

2.2. 2.3. 2.2.1. PROPUESTA CEPAL

La CEPAL promueve las reformas para establecer un sistema administrativo que permita una gestin integrada de los recursos hdricos; para que el agua se administre a nivel de cuencas; la reduccin del papel del Estado; El desplazamiento de las responsabilidades del Estado, que de ocuparse de las funciones de financiamiento, ejecucin y operacin pasa a asumir las de supervisin, fomento y regulacin de las actividades de terceros; la descentralizacin de responsabilidades hacia los gobiernos locales; el inters en utilizar instrumentos econmicos y de mercado en la gestin de los recursos hdricos; y la incorporacin del sector privado y los usuarios en la gestin y el aprovechamiento del agua.

Sobre los derechos de uso del agua

El otorgamiento de acceso o aprovechamiento al agua constituye la parte ms tensa en un sistema alternativo de gestin de aguas.

Hay que definir las modalidades jurdicas por las cuales los grupos, sectores o personas accedern o aprovecharan el agua para los distintos usos.Cmo y bajo qu figura jurdica se accede al recurso hdrico, ya sea para la generacin de energa elctrica, la agricultura o la industria (fabril, hotelera, etc.). Para proteger este recurso hay que inventariarlo, registrarlo, y hacer el balance entre las necesidades y la disposicin, as como conocer sus posibles usos.

Cancelacin, caducidad y rescate de derechos de agua

Hay que contemplar las causales para que el Estado o el Municipio procedan a cancelar el derecho de aguas otorgado. Tambin las causales de caducidad del permiso, por ejemplo el no uso del recurso durante cierto periodo. Y contemplar la posibilidad que el Estado y los Municipios realicen el rescate de los derechos de agua concedido.

Infracciones y sanciones

Es necesario contemplar las infracciones que atentan contra el recurso y normativas de la Ley de Aguas, ya sean cometidas por los titulares de derechos como por los particulares. Por ejemplo pueden considerarse infracciones: la apropiacin arbitraria o aprovechamiento arbitrario de aguas, las transacciones de aguas que infrinjan el derecho del Estado a la propiedad de las aguas, toma de aguas con infraccin de los planes de aprovechamiento, contaminacin, mal aprovechamiento del agua, infringir el rgimen de proteccin de las aguas en depsitos que provoquen su contaminacin, provocar erosin del suelo por las aguas, etc.

Sobre los mercados de aguas

La complejidad de los mercados de agua es tal que los procesos de transferencia se ven afectados por una serie de factores, entre los que cabe incluir:

La prioridad del derecho transado;Las caractersticas y el perfil de comprador y vendedor;La flexibilidad geogrfica en el uso del derecho transferido;La importancia econmica de la operacin;La confiabilidad del derecho;Los volmenes de agua transferido;Las caractersticas del comprador;El sistema global de administracin de aguas;Las economas regionales donde la operacin toma lugar

El tema del mercadeo de derechos de agua debe ser analizado con mucho cuidado cuando se trate de permitir la transferencia dentro de proyectos pblicos implementados con fines a promover el bienestar de sectores marginales, pues con un sistema de transferencia irrestricto, puede el Estado terminar subsidiando a usuarios que no necesitaban el subsidio, y no fueron los beneficiarios entendidos de la inversin pblica. En este caso los efectos distributivos de la inversin pblica pueden convertirse en regresivos.

2.2.2. PROPUESTAS DE LA ONU

Se han propuesto diversos foros auspiciados por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) donde se han elaborado documentos y lneas de accin acordadas entre los pases participantes. En el caso del agua, alguna de las reuniones ms significativas corresponde a la Cumbre de la Tierra y derivada de sta se tiene un magnfico documento en materia de proteccin al ambiente que es la Agenda 21, en particular el captulo 18 que, entre otras cosas, seala:

Es imprescindible mantener recursos de agua de buena calidad para toda la poblacin del planeta. Las actividades humanas tendrn que adaptarse para no sobrepasar el lmite de la capacidad de absorcin que tiene la Naturaleza. Habr de combatir las enfermedades relacionadas con el agua, que causan una tercera parte de todas las defunciones en los pases en desarrollo. Hacen falta tecnologas innovadoras que permitan utilizar los recursos hdricos en forma ptima y protegerlos de la contaminacin.

Para poder hacer frente a la escasez generalizada y a la destruccin gradual de esos recursos en muchas regiones, se necesitan una planificacin y una gestin integradas de todos los tipos de recursos hdricos. Los planes de desarrollo racional necesariamente han de abarcar sus mltiples usos, entre ellos: abastecimiento de agua y saneamiento, agricultura, industria, desarrollo urbano, generacin hidroelctrica, pesqueras en lagos y ros, transporte y actividades de recreo y, al mismo tiempo, conservar el agua y reducir el desperdicio al mnimo.

Suministro urbano de agua potable. Hasta el ao 2005, un 60% de la poblacin mundial (unos 5.000 millones de personas) vivir en ciudades. La Agenda 21 pide un suministro de 40 litros de agua salubre diarios por persona; se fijarn normas para la eliminacin de las aguas servidas municipales o industriales, y se dispondr la recoleccin, reciclaje o eliminacin del 75% de los desechos slidos de las zonas urbanas en condiciones ambientalmente satisfactorias.

En las zonas rurales se deber establecer un equilibrio entre la utilizacin del agua para una produccin sostenible de alimentos y otros propsitos. Se debern elaborar tecnologas y conocimientos administrativos para ahorrar el agua que respondan a todas las demandas desde la ganadera y la piscicultura hasta el consumo humano. Se debern integrar en este equilibrio nuevos planes de riego.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

3.2. La ley de Recursos Hdricos en el Per, es bastante similar a la de otros pases, en particular en Amrica Latina, hasta hoy ninguna legislacin de aguas ha probado ser la solucin a los problemas existentes en ese sector: escasez y contaminacin del agua, desertificacin, salinizacin del agua, agotamiento de aguas subterrneas, merma y sequa de los ros, exclusin del acceso al agua, elevados precios, mala calidad del agua, uso no racional del agua, gestin deficiente del recursos, muchos gobiernos se apresuraron a aprobar y reformar leyes para insertar las aguas en el libre mercado, el desigual acceso al agua y el deterioro del recurso siguen profundizndose, esta vez con la intervencin planificada de empresas privadas extranjeras o nacionales en la construccin, manejo, operacin o administracin del recurso.

3.3. Los mercados de derechos de agua estn sujetos a condicionalidades de uso efectivo y Beneficioso, antes y despus de las transferencias de sus derechos. Existen antecedentes en que los sistemas de asignacin inflexibles han resultado, cuando asociados con subsidios, en serias y malas asignaciones de recursos. Existe preocupacin en cuanto a su impacto en cuestiones de equidad y distribucin. Y se han expresado inquietudes en cuanto a su impacto en relacin a usuarios de subsistencia.

4. BIBLIOGRAFIA4.2. Ley General de Recursos Hdricos 29338. (2009)4.3. Decreto Supremo 001-2010AG Reglamento de la ley. (2010).4.4. AIDESEP CONAGUAVIDA. (2005). Declaraciones y Manifiestos -Derechos -Medioambiente -Pueblos y Comunidades - Recursos Naturales: Per: Respetar los derechos ancestrales al agua de los pueblos indgenas.4.5. Castillo, Laureano. (2006). Legislacin de aguas en el Per.4.6. Castillo, Laureano. (2009). Nueva ley de aguas que no convence.4.7. CEPAL, Mercados de Derechos de Agua: Entorno Legal, Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe. Distr. Restringida.4.8. CEPAL. (2005). Administracin del agua en Amrica Latina: situacin actual y perspectivas.4.9. CEPIS. (2008). Revista del agua en el Per.4.10. Congreso de la Repblica. Proyectos de ley de aguas, exposicin de motivos4.11. Gmez, Ernesto (2004), Anlisis de la ley de aguas, Leyes del agua en Amrica Latina.4.12. Jouravlev, Andrei. Administracin del agua en Amrica Latina y el Caribe en el umbral del siglo XXI. Divisin de Recursos Naturales e Infraestructura CEPAL.4.13. IDRC. Tendencias del Derecho Comparado en Bolivia, Chile, Ecuador y Per.4.14. Iza A y M Rovere. (2006). Gobernanza del Agua en Amrica del Sur.4.15. Olcese, Orlando. (2000). Importancia del agua en el desarrollo social y econmico - El Entorno Internacional Sobre la Gestin del Agua. Recomendaciones sobre Estrategia en el Per.4.16. Roque A. (2004). Manual de Ciudadana Ambiental Global.4.17. Salazar, Enrique. (2005). Hacia una nueva ley de aguas. 4.18. Salazar, Enrique. (2006). Reforma Legal del sector de recursos hdricos en el Per. 4.19. SUNASS. (2008). Diagnstico Situacional de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales en las EPS del Per y Propuestas de Solucin.4.20. UNES CARITAS. (2006). Propuesta de ante proyecto de ley general de aguas El Salvador. 4.21. Zegarra, Eduardo (2004). Mercado y reforma de la gestin del agua en el Per.

5. ANEXOCOMENTARIOS AMBIENTALISTASLos gobernantes y empresarios promueven megaproyectos hidroelctricos y represamiento de aguas, mientras las comunidades campesinas e indgenas e incluso poblaciones urbanas son desplazadas y pierden su ancestral modo de vida y propiedades. La gestin privada del agua ha provocado que el sobrepastoreo y la agricultura intensiva o agroindustria aumente los peligros de la desertificacin, la salinizacin y contaminacin qumica de las aguas, con el consecuente aumento de la pobreza y mortalidad por enfermedades causadas por contaminantes qumicos.

Las obras de desviacin de cauce de ros, as como el desmonte en las riberas de los ros est provocando la merma de las aguas y sequas en los ros. Las empresas privadas concesionarias de aguas no han impedido la destruccin de las cuencas hidrogrficas ni la deforestacin.

El cambio del clima en el planeta podr tener grandes consecuencias para el suministro de agua dulce. Podran cambiar zonas enteras dedicadas a los cultivos; la entrada de agua salada podr tener graves consecuencias para las napas de agua y zonas costeras bajas. Es necesario realizar estudios sobre estas consecuencias; es apropiado preparar un plan de emergencia.

Las conclusiones derivadas de los foros mundiales del agua apuntan hacia los problemas derivados de la gestin inapropiada de los recursos hdricos, de sus efectos en la gobernabilidad de stos y de la necesidad de una toma global de conciencia sobre las causas y efectos que ponen en riesgo la disponibilidad de agua para los fines productivos y an para la satisfaccin de las necesidades humanas esenciales para la sobrevivencia.

Otra de estas importantes iniciativas es la Carta de la Tierra que, a travs de los 16 principios que la conforman y como lo seala Maurice Strong (Comisionado de la Carta de la Tierra), evoca al dilogo, a la reflexin, al anlisis y al debate acerca de los principios bsicos morales y ticos en los cuales se debe basar el comportamiento personal y organizacional. Algunos de sus puntos ms relevantes son:

La Tierra, nuestro hogar, est viva con una comunidad singular de vida. Las fuerzas de la naturaleza promueven a que la existencia sea una aventura exigente e incierta, pero la Tierra ha brindado las condiciones esenciales para la evolucin de la vida. La capacidad de recuperacin de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad dependen de la preservacin de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecolgicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras frtiles, aguas puras y aire limpio. El medio ambiente global, con sus recursos finitos, es una preocupacin comn para todos los pueblos. La proteccin de la vitalidad, la diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado. Somos ciudadanos de diferentes naciones y de un solo mundo al mismo tiempo, en donde los mbitos local y global, se encuentran estrechamente vinculados. Todos compartimos una responsabilidad hacia el bienestar presente y futuro de la familia humana y del mundo viviente en su amplitud.

Pg 17 HIDROLOGA