Ley que Modifica los Procedimientos Correccional y Criminal No. 1014, del 6 de Octubre de 1935
-
Upload
escuela-nacional-de-la-judicatura -
Category
Documents
-
view
213 -
download
0
Transcript of Ley que Modifica los Procedimientos Correccional y Criminal No. 1014, del 6 de Octubre de 1935
-
8/14/2019 Ley que Modifica los Procedimientos Correccional y Criminal No. 1014, del 6 de Octubre de 1935
1/3
-
8/14/2019 Ley que Modifica los Procedimientos Correccional y Criminal No. 1014, del 6 de Octubre de 1935
2/3
Artculo 7.- En los casos de infracciones correccionales no
inflagrantes, el tribunal ser apoderado por citacin directa hecha a
requerimiento del ministerio pblico.
Prrafo.- Esta citacin podr hacerse de da a da.
Artculo 8.- El procurador fiscal puede siempre ordenar la detencin
o arresto de las personas inculpadas de infracciones castigadas
con penas correccionales, salvo el
caso en que la pena sea de multa.
Artculo 9.- Las causas de los detenidos en virtud del artculo
anterior, se sustanciarn dentro de los quinces das siguientes al
del mandamiento, y se proceder, tanto en lo relativo a la citacin
de los testigos como en cuanto a la defensa reenvo o descargo, tal
como se dispone en los artculos 2,3,4 y 5.
Artculos 10.- El tribunal que es apoderado correccional de la
represin de un hecho que amerite pena criminal, deber reenviar
la causa para conocer de ella criminalmente.
Artculo 11 al 13.- Derogados por la Ley No. 27, del ao
1942.G.0.5769,
Artculo 14 - Las cortes de apelacin pueden juzgar en materia
correccional sin necesidad de or testigos. Tambin pueden ordenar
que los testigos sean interrogados por un juez o por un alcalde,
reenviando la causa para una nueva audiencia.
Artculo 15.- Las sentencias, tanto de primero como de segundo
grado, pueden ser dictadas en dispositivo, a reserva de ser
motivadas posteriormente.
-
8/14/2019 Ley que Modifica los Procedimientos Correccional y Criminal No. 1014, del 6 de Octubre de 1935
3/3
PRRAFO:- Estas disposicin es aplicable tambin en Materia
criminal.
Articulo 16.- En materia criminal, sern odos los testigos que
indique el ministerio pblico, debiendo notificar sus nombres alacusado por lo menos antes de la causa. Esta no podr ser
reenviada por falta de comparecencia de testigos, salvo el caso en
que la declaracin de algunos de ellos fuese considerada
indispensable a juicio del tribunal.
Esta disposicin no priva al acusado del derecho de hacer citar
testigos a sus expensas.DADA en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, en
Santo Domingo, D. N., Repblica Dominicana, a los ocho das del
mes de Octubre del ao mil novecientos treinta y cinco; ao 92 de
la Independencia y 73 de la Restauracin
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en SantoDomingo, D. N., Repblica Dominicana, a los ocho das del mes de
octubre del ao mil novecientos treinta y cinco, ao 92 de la
Independencia y 73 de la Restauracin.