Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión

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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley N° 30023.- Ley que establece el 13 de Agosto de cada año como el día Nacional de la Salud y del Buen trato al Paciente 1 Ley N° 30024.- Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas 1 Ley N° 30025.- Ley que facilita la adquisición, expropiación y pose- sión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Resolución Suprema N° 168-2013-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 11 Resolución Suprema N° 169-2013-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Colombia y Ecuador 11 Resolución Suprema N° 170-2013-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Italia y al Reino de los Países Bajos, y encargan su Despacho al Ministro del Interior 11 Resolución Suprema N° 171-2013-PCM.- Autorizan viaje de miembro del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios 12 AGRICULTURA Resolución Ministerial N° 0173-2013-AG.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Go- biernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestión Descen- tralizada - Año 2013, Sector: Agricultura” 13 Resolución Jefatural N° 209-2013-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local del Agua Huaraz 13 Resolución N° 078-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renun- cia de Director de la Dirección de Operaciones de AGRO RURAL 14 Resolución N° 079-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Direc- tor de la Dirección de Operaciones de AGRO RURAL 14 Resolución N° 080-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Direc- tor de la Dirección de Servicios Rurales y Subdirector de Desa- rrollo de Mercados Rurales de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL 15 AMBIENTE Resolución Ministerial N° 146-2013-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Ambiental a Uruguay, en comisión de servicios 15 DEFENSA Resolución Suprema N° 225-2013-DE/.- Autorizan viaje del Co- mandante General de la Fuerza Aérea del Perú a Italia, en comi- sión de servicios 16 Resolución Suprema N° 226-2013-DE/.- Autorizan viaje del Co- mandante General de la Marina de Guerra del Perú a Italia y al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios 17 Resolución Suprema N° 227-2013-DE/.- Autorizan viaje de Per- sonal Militar y Civil FAP a Haití, en comisión de servicios 17 Resolución Ministerial N° 409-2013-DE/SG.- Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas - Quinquenal 2012 - 2016, Plan de Desarrollo de las Personas - Anualizado 2012 y Plan de Desarro- llo de las Personas Anualizado 2013 del Ministerio 19 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo N° 095-2013-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 20 Decreto Supremo N° 096-2013-EF.- Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos 22 Resolución Suprema N° 028-2013-EF.- Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que estableció modalidad de promoción de la inversión privada en el proyecto “Nodo Ener- gético en el Sur del Perú 22 Resolución Ministerial N° 150-2013-EF/41.- Conforman la “Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Plie- gos Presupuestarios del Sector de Economía y Finanzas” 23 Resolución Ministerial N° 152-2013-EF/43.- Designan Direc- tora de la Dirección de Gestión de Bienes, Servicios y Activos No Financieros de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos 24 EDUCACIÓN Resolución Ministerial N° 0240-2013-ED.- Aprueban “Procedi- miento para la Tramitación de Recursos de Apelación en Materia de Pago de Retribuciones devueltos por el Tribunal del Servicio Civil” 24 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo N° 013-2013-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigación Petrolera y Explotación de Hidrocarburos del Lote IX 25 Resolución Suprema N° 023-2013-EM.- Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 358-2010, celebrado entre el Minis- terio de Energía y Minas y Cerro del Águila S.A. 26 Resolución Ministerial N° 191-2013-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 26 INTERIOR Resolución Suprema N° 046-2013-IN.- Autorizan viaje del Se- cretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC a Nicaragua, en comisión de servicios 27 Resolución Suprema N° 047-2013-IN.- Autorizan viaje del Direc- tor Ejecutivo de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú a Nicaragua, en comisión de servicios 28 Resolución Ministerial N° 0224-2013-IN.- Resuelven no instau- rar proceso administrativo disciplinario a servidora de MIGRA- CIONES 28 Resolución Ministerial N° 0510-2013-IN/COPERPROADMI.- Absuelven a servidora de MIGRACIONES 29 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Fe de Erratas Decreto Supremo N° 006-2013-JUS 30 ÍNDICE Lima, miércoles 22 de Mayo de 2013 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano

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  • Revista de Asesora EspecializadaASESOR EMPRESARIAL

    PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPBLICALey N 30023.- Ley que establece el 13 de Agosto de cada ao como el da Nacional de la Salud y del Buen trato al Paciente 1Ley N 30024.- Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas 1Ley N 30025.- Ley que facilita la adquisicin, expropiacin y pose-sin de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmuebles afectados para la ejecucin de diversas obras de infraestructura 4

    PODER EJECUTIVOPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSResolucin Suprema N 168-2013-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Repblica a la Primera Vicepresidenta de la Repblica 11Resolucin Suprema N 169-2013-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompaar al Presidente de la Repblica durante su viaje a Colombia y Ecuador 11Resolucin Suprema N 170-2013-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Italia y al Reino de los Pases Bajos, y encargan su Despacho al Ministro del Interior 11Resolucin Suprema N 171-2013-PCM.- Autorizan viaje de miembro del equipo periodstico del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per - IRTP a Colombia y Ecuador, en comisin de servicios 12AGRICULTURAResolucin Ministerial N 0173-2013-AG.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Go-biernos Regionales y Locales y Desarrollo de la Gestin Descen-tralizada - Ao 2013, Sector: Agricultura 13Resolucin Jefatural N 209-2013-ANA.- Encargan funciones de la Administracin Local del Agua Huaraz 13Resolucin N 078-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renun-cia de Director de la Direccin de Operaciones de AGRO RURAL 14Resolucin N 079-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Direc-tor de la Direccin de Operaciones de AGRO RURAL 14Resolucin N 080-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Direc-tor de la Direccin de Servicios Rurales y Subdirector de Desa-rrollo de Mercados Rurales de la Direccin de Servicios Rurales de AGRO RURAL 15AMBIENTEResolucin Ministerial N 146-2013-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministro de Gestin Ambiental a Uruguay, en comisin de servicios 15DEFENSAResolucin Suprema N 225-2013-DE/.- Autorizan viaje del Co-mandante General de la Fuerza Area del Per a Italia, en comi-sin de servicios 16Resolucin Suprema N 226-2013-DE/.- Autorizan viaje del Co-mandante General de la Marina de Guerra del Per a Italia y al Reino de los Pases Bajos, en comisin de servicios 17Resolucin Suprema N 227-2013-DE/.- Autorizan viaje de Per-sonal Militar y Civil FAP a Hait, en comisin de servicios 17

    Resolucin Ministerial N 409-2013-DE/SG.- Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas - Quinquenal 2012 - 2016, Plan de Desarrollo de las Personas - Anualizado 2012 y Plan de Desarro-llo de las Personas Anualizado 2013 del Ministerio 19ECONOMA Y FINANZASDecreto Supremo N 095-2013-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 20Decreto Supremo N 096-2013-EF.- Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Emisin de Bonos Soberanos 22Resolucin Suprema N 028-2013-EF.- Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN que estableci modalidad de promocin de la inversin privada en el proyecto Nodo Ener-gtico en el Sur del Per 22Resolucin Ministerial N 150-2013-EF/41.- Conforman la Comisin Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecucin del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversin Pblica de los Plie-gos Presupuestarios del Sector de Economa y Finanzas 23Resolucin Ministerial N 152-2013-EF/43.- Designan Direc-tora de la Direccin de Gestin de Bienes, Servicios y Activos No Financieros de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos 24EDUCACINResolucin Ministerial N 0240-2013-ED.- Aprueban Procedi-miento para la Tramitacin de Recursos de Apelacin en Materia de Pago de Retribuciones devueltos por el Tribunal del Servicio Civil 24ENERGA Y MINASDecreto Supremo N 013-2013-EM.- Aprueban modificacin del Contrato de Servicios Petroleros para la Investigacin Petrolera y Explotacin de Hidrocarburos del Lote IX 25Resolucin Suprema N 023-2013-EM.- Aprueban modificacin al Contrato de Concesin N 358-2010, celebrado entre el Minis-terio de Energa y Minas y Cerro del guila S.A. 26Resolucin Ministerial N 191-2013-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de ocupacin sobre bienes a favor de concesin definitiva de distribucin de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 26INTERIORResolucin Suprema N 046-2013-IN.- Autorizan viaje del Se-cretario Tcnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC a Nicaragua, en comisin de servicios 27Resolucin Suprema N 047-2013-IN.- Autorizan viaje del Direc-tor Ejecutivo de Seguridad Ciudadana de la Polica Nacional del Per a Nicaragua, en comisin de servicios 28Resolucin Ministerial N 0224-2013-IN.- Resuelven no instau-rar proceso administrativo disciplinario a servidora de MIGRA-CIONES 28Resolucin Ministerial N 0510-2013-IN/COPERPROADMI.- Absuelven a servidora de MIGRACIONES 29JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSFe de Erratas Decreto Supremo N 006-2013-JUS 30

    NDICE

    Lima, mircoles 22 de Mayo de 2013

    Normas LegalesFuente: Diario Ofi cial El Peruano

  • RELACIONES EXTERIORESResolucin Ministerial N 0512/RE-2013.- Autorizan viajes de funcionarios diplomticos a Colombia, Ecuador y Suiza, en comi-sin de servicios 31Resolucin Ministerial N 0513/RE-2013.- Autorizan viajes de funcionarios diplomticos a Colombia, Ecuador y Suiza, en comi-sin de servicios 32Resolucin Ministerial N 0514/RE-2013.- Autorizan viajes de funcionarios diplomticos a Colombia, Ecuador y Suiza, en comi-sin de servicios 32Resolucin Ministerial N 0515/RE-2013.- Autorizan viajes de funcionarios diplomticos a Colombia, Ecuador y Suiza, en comi-sin de servicios 33TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEOFe de Erratas Resolucin Suprema N 007-2013-TR 33TRANSPORTES Y COMUNICACIONESResolucin Directoral N 1628-2013-MTC/15.- Autorizan a em-presa Z FER S.A.C. para que utilice circuito de manejo ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 34Resolucin Directoral N 1730-2013-MTC/15.- Autorizan a la empre-sa Conversiones Santa Anita E.I.R.L. como taller de conversin a gas natural vehicular, para la instalacin del kit o cambio de motor corres-pondiente en local ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima 34

    ORGANISMOS REGULADORESORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN PRIVADA EN TE-LECOMUNICACIONESResolucin N 036-2013-PD/OSIPTEL.- Amplan plazo para que empresas concesionarias de servicios portador local y de larga distancia nacional presenten propuestas de tarifas tope a que se refiere la Resolucin N 190-2012-CD/OSIPTEL 36Resolucin N 351-2013-GG/OSIPTEL.- Aprueban Oferta Bsica de Interconexin para la red del servicio de telefona fija de Inver-siones Osa S.A.C. formulada por OSIPTEL 36Resolucin N 352-2013-GG/OSIPTEL.- Aprueban Oferta Bsica de Interconexin para la red del servicio de telefona fija de Ami-tel Per Telecomunicaciones S.A.C. formulada por OSIPTEL 38

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADOFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EM-PRESARIAL DEL ESTADOAcuerdo N 005-2013/005-FONAFE.- Acuerdos adoptados so-bre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 39

    PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALResolucin Administrativa N 041-2013-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia a la Confe-deracin Suiza e Italia, en comisin de servicios 39CORTES SUPERIORES DE JUSTICIAResolucin Administrativa N 537-2013-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Subespecia-lidad Comercial de Lima 40Resolucin Administrativa N 538-2013-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 41Resolucin Administrativa N 539-2013-P-CSJLI/PJ.- Reconfor-man diversos rganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 41Resolucin Administrativa N 540-2013-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla 41Resolucin Administrativa N 541-2013-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sexto Juzgado de Trabajo Permanente de Lima 42Resolucin Administrativa N 542-2013-P-CSJLI/PJ.- Estable-cen conformacin de la Segunda Sala de Familia de Lima y dis-ponen permanencia de juez supernumeraria 42

    RGANOS AUTNOMOSANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIN DE FUN-CIONAMIENTO DE UNIVERSIDADESResolucin N 281-2013-CONAFU.- Admiten a trmite solicitud de autorizacin de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional In-tercultural de Quillabamba 43

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORESResolucin N 0639-2013-ANR.- Declaran que la Universidad San Pedro, con sede en Chimbote, cumple con la Ley Universita-ria N 23733, respecto a la creacin y funcionamiento de espe-cialidades de la Facultad de Medicina Humana 44BANCO CENTRAL DE RESERVAResolucin N 0040-2013-BCRP.- Autorizan viaje de Gerente de Poltica Monetaria a Argentina, en comisin de servicios 45Circular N 019-2013-BCRP.- Ponen en circulacin la dcima tercera moneda de la Serie Numismtica Riqueza y Orgullo del Per, alusiva al Templo de Kotosh 45CONTRALORA GENERALResolucin N 231-2013-CG.- Autorizan viaje de profesional de la Procuradura Pblica a Costa Rica, en comisin de servicios 46JURADO NACIONAL DE ELECCIONESResolucin N 342-2013-JNE.- Declaran infundado recurso ex-traordinario por afectacin al debido proceso y a la tutela proce-sal efectiva interpuesto contra la Resolucin N 0039-2013-JNE 47Resolucin N 344-2013-JNE.- Declaran infundado recurso ex-traordinario por afectacin de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Resolucin N 0011-2013-JNE 50Resolucin N 367-2013-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectacin al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Resolucin N 023- 2013-JNE 52Resolucin N 368-2013-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectacin al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Resolucin N 0066-2013-JNE 55Resolucin N 375-2013-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N 093-2012-MDCGAL-CM que rechaz pedido de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Alba-rracn Lanchipa, provincia y departamento de Tacna 59MINISTERIO PUBLICOResolucin N 1351-2013-MP-FN.- Dan por concluidas desig-naciones, dejan sin efecto nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 61Resolucin N 1352-2013-MP-FN.- Dan por concluidas desig-naciones, dejan sin efecto nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 61Resolucin N 1353-2013-MP-FN.- Dan por concluidas desig-naciones, dejan sin efecto nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 62Resolucin N 1354-2013-MP-FN.- Dan por concluidas desig-naciones, dejan sin efecto nombramiento, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 62

    GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAOrdenanza N 225-AREQUIPA.- Aprueban Ordenanza que per-mite la participacin de todos los profesionales de la salud en los concursos para cargos directivos y gerencia en igualdad de condiciones 62Ordenanza N 226-AREQUIPA.- Aprueban Ordenanza que pro-mueve la Institucionalizacin y Transversalizacin del enfoque de Gnero en la Regin Arequipa 64

    GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE COMASResolucin N 029-2012-GDU/MC.- Declaran la habilitacin ur-bana de oficio de terreno que form parte de la parcela del Fundo Collique denominado Santa Ins 66MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRAOrdenanza N 218-MDPP.- Aprueban beneficios a favor de inte-grantes de Comits Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Segu-ridad Ciudadana 68Decreto de Alcalda N 006-2013/MDPP.- Aprueban la Directiva que Establece los Lineamientos para Mejorar la Productividad, Recaudacin y Asegurar la Eficacia de Actos Administrativos y Tributarios que Determinan la Existencia de Deuda Tributaria y No Tributaria y Disponen Sanciones en Procedimientos Sancio-nadores, en la Va Ordinaria y Cobranza Coactiva 69

  • MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSAOrdenanza N 239-2013-MDPH.- Otorgan prrroga a Ordenanza N 224-2012-MDPH que aprueba actualizacin de nomenclatura vial y regula el procedimiento para la asignacin de numeracin municipal, certificacin y/o entrega de placa numrica 70Ordenanza N 241-2013-MDPH.- Derogan la Ordenanza N 123-2007-MDPH y establecen que las sanciones a imponer por in-fracciones tributarias sern las sealadas en el libro Cuarto del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario 71MUNICIPALIDAD DEL RIMACOrdenanza N 332.- Aprueban modificaciones al Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rmac 71Ordenanza N 333.- Disponen apertura del Proceso del Presupues-to Participativo Basado en Resultados para el Ao Fiscal 2014 72MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELResolucin de Alcalda N 231-2013-MDSM.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde a Espaa, para participar en XXI Encuentro de Au-toridades Locales Iberoamericanos sobre Tecnologa y Desarrollo 73

    PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTADecreto de Alcalda N 003-2013-MDB-AL.- Modifican el Texto nico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipa-lidad 73Resolucin de Alcalda N 228-2013-MDB-AL.- Autorizan gastos que demande participacin de Regidora en encuentro internacio-nal a desarrollarse en EE.UU. 74MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOAcuerdo N 206-A-2013-MDT/CM.- Autorizan viaje de Alcalde a Espaa, para participar en III Encuentro de Alcaldes, Empresa-rios y Tcnicos Peruanos 75

    SEPARATA ESPECIAL

    ORGANISMO DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTALResolucin N 022-2013-OEFA/CD.- Directiva para la Identificacin de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Or-ganismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA

  • Normas Legales del 22.05.2013 1

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30023

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTODE CADA AO COMO EL DA NACIONAL DE

    LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTE

    Artculo 1. Da Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente

    Establcese el 13 de agosto de cada ao como el Da Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente.

    Artculo 2. Actividades conmemorativasEl Ministerio de Salud, los gobiernos regionales,

    los subsectores de salud y las instituciones pblicas y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Salud, en el Da Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente, promueven y desarrollan actividades conmemorativas orientadas a la proteccin de la salud y la calidad de atencin que se brinda a los pacientes y sus familiares.

    Artculo 3. Norma derogatoriaDergase la Resolucin Ministerial 1009-2010-MINSA,

    de fecha 22 de diciembre de 2010.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los treinta das del mes de abril de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de mayo del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    940383-1

    LEY N 30024

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONALDE HISTORIAS CLNICAS ELECTRNICAS

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto crear el Registro

    Nacional de Historias Clnicas Electrnicas y establecer sus objetivos, administracin, organizacin, implementacin, confi dencialidad y accesibilidad.

    Artculo 2. Creacin y defi nicin del Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas

    2.1 Crase el Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas como la infraestructura tecnolgica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la informacin clnica contenida en las historias clnicas electrnicas dentro de los trminos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atencin en los establecimientos de salud y en los servicios mdicos de apoyo pblicos, privados o mixtos, en el mbito de la Ley 26842, Ley General de Salud.

    2.2 El Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas contiene una base de datos de fi liacin de cada persona con la relacin de los establecimientos de salud y de los servicios mdicos de apoyo que le han brindado atencin de salud y generado una historia clnica electrnica. El Ministerio de Salud es el titular de dicha base de datos.

    2.3 El Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el acceso a la informacin clnica solicitada o autorizada por el paciente o su representante legal.

    Artculo 3. Defi niciones para los efectos de la presente Ley

    Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

    a) Acceso. Posibilidad de ingresar a la informacin contenida en las historias clnicas electrnicas. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del paciente como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticacin.

    b) Administrar. Manejar datos por medio de su captura, mantenimiento, interpretacin, presentacin, intercambio, anlisis, defi nicin y visibilidad.

    c) Autenticar. Controlar el acceso a un sistema mediante la validacin de la identidad de un usuario, otro sistema o dispositivo antes de autorizar su acceso.

    d) Atencin de salud. Conjunto de acciones de salud que se brinda al paciente, las cuales tienen como objetivo la promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin en salud, y son efectuadas por los profesionales de salud.

  • Normas Legales del 22.05.2013 2

    e) Base de datos. Conjunto organizado de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemticamente para su posterior uso.

    f) Certifi cacin. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajuste a las normas ofi ciales.

    g) Confi dencialidad. Cualidad que indica que la informacin no est disponible y no es revelada a individuos, entidades o procesos sin autorizacin.

    h) Estndares. Documentos que contienen las especifi caciones y procedimientos destinados a la generacin de productos, servicios y sistemas confi ables. Estos establecen un lenguaje comn, el cual defi ne los criterios de calidad y seguridad.

    i) Firma digital. Firma electrnica que utiliza una tcnica de criptografa asimtrica, basada en el uso de un par nico de claves asociadas: una clave privada y una clave pblica, relacionadas matemticamente entre s, de tal forma que las personas que conocen la clave pblica no pueden derivar de ella la clave privada. La fi rma digital se utiliza en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, su reglamento, as como de la normativa relacionada.

    j) Historia clnica. Documento mdico legal en el que se registran los datos de identifi cacin y de los procesos relacionados con la atencin del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atencin que el mdico u otros profesionales de salud brindan al paciente y que son refrendados con la fi rma manuscrita de los mismos. Las historias clnicas son administradas por los establecimientos de salud o los servicios mdicos de apoyo.

    k) Historia clnica electrnica. Historia clnica cuyo registro unifi cado y personal, multimedia, se encuentra contenido en una base de datos electrnica, registrada mediante programas de computacin y refrendada con fi rma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualizacin y uso se efecta en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confi dencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservacin, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por el Ministerio de Salud, como rgano rector competente.

    l) Informacin clnica. Informacin relevante de la salud de un paciente que los profesionales de la salud generan y requieren conocer y utilizar en el mbito de la atencin de salud que brindan al paciente.

    m) Integridad. Cualidad que indica que la informacin contenida en sistemas para la prestacin de servicios digitales permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modifi cada por la fuente de confi anza correspondiente.

    n) Interoperabilidad. Capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la fi nalidad de obtener benefi cios mutuos. La interaccin implica que los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo compartan informacin y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnologa de informacin y comunicaciones.

    ) Paciente o usuario de salud. Benefi ciario directo de la atencin de salud.

    o) Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Infraestructura tecnolgica que permite la implementacin de servicios pblicos por medios electrnicos y el intercambio electrnico de datos entre entidades del Estado, a travs de Internet, telefona mvil y otros medios tecnolgicos disponibles.

    p) Seguridad. Preservacin de la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de la informacin, adems de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fi abilidad.

    q) Sistema de Gestin de la Seguridad de la Informacin. Parte de un sistema global de gestin que, basado en el anlisis de riesgos, establece, implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y mejora la seguridad de la informacin. El sistema de gestin incluye una estructura de organizacin, polticas, planifi cacin de actividades, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos.

    r) Sistema de Informacin de Historias Clnicas Electrnicas. Sistema de informacin que cada establecimiento de salud o servicio mdico de apoyo implementa y administra para capturar, manejar e intercambiar la informacin estructurada e integrada de las historias clnicas electrnicas en su poder.

    s) Trazabilidad. Cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la informacin o un sistema de tratamiento de la informacin sean asociadas de modo inequvoco a un individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso.

    Artculo 4. Objetivos del Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas

    El Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas cumple con los objetivos siguientes:

    a) Organizar y mantener el registro de las historias clnicas electrnicas.

    b) Estandarizar los datos y la informacin clnica de las historias clnicas electrnicas, as como las caractersticas y funcionalidades de los sistemas de informacin de historias clnicas electrnicas, para lograr la interoperabilidad en el sector salud.

    c) Asegurar la disponibilidad de la informacin clnica contenida en las historias clnicas electrnicas para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el mbito estricto de la atencin de salud al paciente.

    d) Asegurar la continuidad de la atencin de salud al paciente en los establecimientos de salud y en los servicios mdicos de apoyo, mediante el intercambio de informacin clnica que aquel o su representante legal soliciten, compartan o autoricen.

    e) Brindar informacin al Sistema Nacional de Salud para el diseo y aplicacin de polticas pblicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas.

    f) Los dems que establezca el reglamento de la presente Ley.

    Artculo 5. Administracin y organizacin del Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas

    5.1 El Ministerio de Salud administra el Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas y emite las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos tcnicos y administrativos necesarios para

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    su implementacin y sostenibilidad, a fi n de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretacin y seguridad de la informacin contenida en las historias clnicas electrnicas.

    5.2 El Ministerio de Salud y la autoridad regional de salud acreditan los sistemas de historias clnicas electrnicas que implementan los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo.

    Artculo 6. Implementacin del Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas

    6.1 El Ministerio de Salud conduce y regula el proceso de implementacin del Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas, de acuerdo con la asignacin presupuestal que se apruebe anualmente, en los pliegos involucrados, segn corresponda y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    6.2 El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven e implementan progresivamente, conforme a su disponibilidad presupuestal, el uso de la historia clnica electrnica en los establecimientos de salud y en los servicios mdicos de apoyo de su jurisdiccin.

    Artculo 7. Confi dencialidad del Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas

    Los que intervengan en la gestin de la informacin contenida en el Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas estn obligados a guardar confi dencialidad respecto de este, de conformidad con el numeral 6) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales, y dems normas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, segn sea el caso.

    Artculo 8. Autenticacin de la identidad de las personas para acceder al Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas

    8.1 El Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (Reniec), entidad de certifi cacin del Estado peruano, y las dems entidades de certifi cacin digital brindan los servicios de certifi cacin digital para la autenticacin de la identidad de las personas naturales y jurdicas, mediante los certifi cados y las fi rmas digitales, en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y su reglamento.

    8.2 El Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil (Reniec) proporciona en formato electrnico y en lnea, y de forma irrestricta y gratuita, los servicios que permitan autenticar la identifi cacin de las personas en el mbito de la atencin de salud a travs del uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE) y de la gestin de las historias clnicas electrnicas a que se refi ere la presente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. Declaracin de inters nacionalDeclrase de inters nacional la implementacin del

    Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas.

    SEGUNDA. Plataforma de Interoperabilidad del Estado

    La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), sobre la cual se opera el acceso e intercambio de informacin en salud, es administrada por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrnico e Informtica (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    TERCERA. Propiedad, reserva y seguridad de la informacin clnica

    La informacin clnica contenida en las historias clnicas electrnicas es propiedad de cada paciente; su

    reserva, privacidad y confi dencialidad es garantizada por el Estado, los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo.

    El paciente tiene derecho a la reserva de su informacin clnica, con las excepciones que establece la Ley 26842, Ley General de Salud, y en especial de la informacin clnica sensible relativa a su salud fsica o mental, caractersticas fsicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, hbitos personales y otras que corresponden a su esfera ntima.

    CUARTA. Acceso a la informacin clnicaEl paciente, o su representante legal, tiene acceso

    irrestricto a la informacin clnica que necesite o desee, la cual est contenida en su historia clnica electrnica. Solo l, o su representante legal, puede autorizar a los profesionales de salud a acceder a dicha informacin.

    La informacin clnica contenida en la historia clnica electrnica de un paciente es visible exclusivamente para el profesional de salud que le presta atencin en un establecimiento de salud o en un servicio mdico de apoyo cuando se produzca dicha atencin y accediendo exclusivamente a la informacin pertinente, segn lo establece el reglamento de la presente Ley.

    El paciente, o su representante legal, que necesite o desee que la informacin clnica contenida en su historia clnica electrnica sea accedida por profesionales de salud que le brindan atencin en un establecimiento de salud o en un servicio mdico de apoyo distinto de los que generaron las historias clnicas electrnicas, debe autorizar expresamente dicho acceso a travs de los mecanismos informticos que el reglamento de la presente Ley establece.

    En casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona cuyo estado no permita la capacidad de autorizar el acceso a su historia clnica electrnica, el profesional de salud puede acceder a la informacin clnica bsica contenida en la historia clnica electrnica para el diagnstico y tratamiento mdico o quirrgico.

    La clasifi cacin de la informacin clnica y de la informacin clnica sensible, los niveles y reglas de autorizacin y acceso, as como los procedimientos y mecanismos informticos que permitan al paciente, o a su representante legal, otorgar autorizacin expresa al profesional de salud tratante para que acceda a la informacin clnica de su historia clnica electrnica son determinados en el reglamento de la presente Ley.

    QUINTA. Seguimiento de los detalles de accesos a la informacin clnica

    El paciente, o su representante legal, puede realizar el seguimiento de los accesos realizados a la informacin clnica contenida en su historia clnica electrnica, a fi n de poder verifi car la legitimidad de estos. Para tal efecto, dispone de informacin relativa a la fecha y hora en que se realiz el acceso, al establecimiento de salud o al servicio mdico de apoyo desde el que se realiz cada acceso, al profesional de salud que accedi a la informacin clnica y a las caractersticas de la informacin clnica accedida.

    SEXTA. Datos incompletos o errados registrados en la historia clnica electrnica

    En el caso de que los datos registrados en la historia clnica electrnica de un paciente estn incompletos o errados, este, o su representante legal, puede solicitar la subsanacin de estos en la forma que establece el reglamento de la presente Ley.

    SPTIMA. Exigencias para implementar sistemas de informacin de historias clnicas electrnicas

    Los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo que implementan sistemas de informacin de historias clnicas electrnicas deben cumplir con lo siguiente:

    a) Administrar la informacin clnica contenida en las historias clnicas electrnicas con confi dencialidad, de acuerdo con la Ley 26842, Ley General de Salud, los principios cientfi cos

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    y ticos que orientan la prctica mdica y dems disposiciones legales aplicables.

    b) Garantizar, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confi dencialidad de la identidad de los pacientes, as como la integridad, disponibilidad, confi abilidad, trazabilidad y no repudio de la informacin clnica, de conformidad con un sistema de gestin de seguridad de la informacin que debe evitar el uso ilcito o ilegtimo que pueda lesionar los intereses o los derechos del titular de la informacin, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

    c) Generar los medios para poner a disposicin y compartir la informacin, as como las funcionalidades y soluciones tecnolgicas, entre aquellas que lo requieran. En dicho intercambio, deben contar con trazabilidad en los registros que les permitan identifi car y analizar situaciones generales o especfi cas de los servicios digitales.

    OCTAVA. Garanta de la autenticacin de las personas y de los agentes que actan en nombre de los establecimientos de salud, de los servicios mdicos de apoyo y del Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas

    Los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo que implementan sistemas de informacin de historias clnicas electrnicas, el Registro Nacional de Historias Clnicas Electrnicas y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben garantizar, mediante mecanismos informticos seguros, la autenticacin de las personas y de los agentes que actan en su nombre, as como la privacidad y la integridad de la informacin clnica, de forma que esta no sea revelada ni manipulada por terceros de ninguna forma, ni intencionada ni accidentalmente.

    NOVENA. Validez y efi cacia jurdica de la historia clnica electrnica

    La historia clnica electrnica tiene el mismo valor que la historia clnica manuscrita, tanto en aspectos clnicos como legales, para todo proceso de registro y acceso a la informacin correspondiente a la salud de las personas, de conformidad con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y sus disposiciones reglamentarias.

    DCIMA. Aplicacin de la historia clnica manuscritaLa historia clnica manuscrita contenida en papel

    contina elaborndose en los establecimientos de salud del pas y en los servicios mdicos de apoyo hasta que se implemente totalmente el uso de la historia clnica electrnica.

    DCIMA PRIMERA. Reglamento de la LeyEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un

    plazo mximo de ciento veinte das calendario, contado a partir del da siguiente de su publicacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    NICA. Adecuacin a la presente LeyLos establecimientos de salud y los servicios mdicos

    de apoyo del pas que cuentan con historias clnicas electrnicas o informatizadas deben adecuarlas a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, dentro de un plazo de ciento ochenta das calendario, contado a partir de la vigencia de este ltimo instrumento normativo.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    NICA. Modifi cacin del artculo 29 de la Ley 26842, Ley General de Salud

    Modifcase el artculo 29 de la Ley 26842, Ley General de Salud, modifi cado por el artculo 1 de la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, el cual queda redactado en los trminos siguientes:

    Artculo 29.- El acto mdico debe estar sustentado en una historia clnica veraz y sufi ciente que contenga las prcticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.La historia clnica es manuscrita o electrnica para cada persona que se atiende en un establecimiento de salud o servicio mdico de apoyo. En forma progresiva debe ser soportada en medios electrnicos y compartida por profesionales, establecimientos de salud y niveles de atencin.La informacin mnima, las especifi caciones de registro y las caractersticas de la historia clnica manuscrita o electrnica se rigen por el Reglamento de la presente Ley y por las normas que regulan el uso y el registro de las historias clnicas electrnicas.Los establecimientos de salud y los servicios mdicos de apoyo quedan obligados a proporcionar copia, facilitar el acceso y entregar la informacin clnica contenida en la historia clnica manuscrita o electrnica que tienen bajo su custodia a su titular en caso de que este o su representante legal la soliciten. El costo que irrogue este pedido es asumido por el interesado.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los treinta das del mes de abril de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de mayo del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    940383-2

    LEY N 30025

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE FACILITA LA ADQUISICIN, EXPROPIACIN

    Y POSESIN DE BIENES INMUEBLESPARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DECLARA DE NECESIDAD PBLICALA ADQUISICIN O EXPROPIACIN

    DE BIENES INMUEBLES AFECTADOSPARA LA EJECUCIN DE DIVERSAS OBRAS

    DE INFRAESTRUCTURA

    Artculo 1. Objeto

    1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento de

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    adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucin de obras de infraestructura declaradas de necesidad pblica, inters nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, as como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a travs de cualquier otra modalidad de asociacin pblico-privada.

    1.2 La expropiacin de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecucin de obras de infraestructura sealadas en el prrafo precedente, por causas de seguridad nacional o necesidad pblica, es autorizada por ley, de conformidad con lo establecido en el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per y en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

    1.3 Cuando en la presente Ley se haga referencia a obras de infraestructura se entiende que comprenden proyectos de inversin, contratos de concesin o cualquier otra modalidad de asociacin pblico-privada, conforme a lo indicado en el prrafo 1.1 del presente artculo.

    Artculo 2. Sujeto activo

    2.1 Para efectos de la presente Ley, el sujeto activo de la expropiacin es el ministerio competente del sector, el gobierno regional o el gobierno local al cual pertenece la obra de infraestructura, segn corresponda.

    2.2 Cuando se justifi que en razones de mayor efi ciencia, el trato directo y la expropiacin de los bienes necesarios para la ejecucin de obras de infraestructura bajo competencia de un determinado nivel de gobierno, puede ser realizado por otro nivel de gobierno, constituyndose aquel en benefi ciario y este en sujeto activo de la expropiacin.

    Artculo 3. Sujeto pasivoPara efectos de la presente Ley, el sujeto pasivo de

    la expropiacin es el sealado en el artculo 11 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

    Artculo 4. Etapas de la expropiacinLa expropiacin de bienes inmuebles para la ejecucin

    de obras de infraestructura, se realiza en dos etapas:

    a) Trato directo.b) Proceso de expropiacin por va arbitral o

    judicial, segn corresponda, exclusivamente sobre las pretensiones o materias expresamente sealadas en el artculo 25 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

    Artculo 5. Valor de tasacin

    5.1 El valor de la tasacin para adquirir inmuebles afectados para la ejecucin de obras de infraestructura es fi jado por la Direccin Nacional de Construccin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, considerando lo siguiente:

    a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder. En el caso de los cultivos no permanentes sembrados antes del inicio del proceso de expropiacin, el sujeto activo puede acordar un plazo para la entrega del bien en el que se considere la cosecha de los mismos; de lo contrario, la valorizacin debe considerar el valor de los cultivos no permanentes. En ningn caso la indemnizacin justipreciada puede comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicacin de la resolucin ministerial.

    b) Una indemnizacin por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dao emergente y lucro cesante. El monto de la indemnizacin debe considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, notariales y registrales en que deber incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacin.

    5.2 El valor total de la tasacin es aprobado mediante resolucin ministerial del sector correspondiente; acuerdo regional en el caso de los gobiernos regionales; o, mediante acuerdo de concejo en el caso de los gobiernos locales.

    5.3 Dicha aprobacin se hace considerando el monto fi jado por la Direccin Nacional de Construccin y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del presente artculo. El valor de la tasacin debe tener una antigedad no mayor a dos aos al momento de su aprobacin y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por obras de infraestructura a que se refi ere el artculo 1 de la presente Ley.

    5.4 La norma que apruebe el valor total de la tasacin debe contener adems, como mnimo, lo siguiente:

    a) Identifi cacin del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacin. De ser el caso, se debe identifi car a la entidad pblica benefi ciaria de la expropiacin.

    b) Identifi cacin precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimtricas y el rea total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; as como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Bsqueda Catastral, segn corresponda.

    c) La orden de notifi cacin al sujeto pasivo del bien a expropiarse.

    d) La orden de anotacin preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos (Sunarp), la misma que tendr una vigencia mxima de cinco aos o hasta que el sujeto activo informe que ha culminado el proceso de expropiacin, lo que ocurra primero.

    5.5 La norma que apruebe el valor total de la tasacin es publicada en el diario ofi cial El Peruano y notifi cada notarialmente o a travs del juez de paz, conforme a la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, al sujeto pasivo conjuntamente con la oferta de adquisicin del bien inmueble, a fi n de dar inicio a la etapa de trato directo. Asimismo, dicha norma es notifi cada a la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Sunarp para efectos de la anotacin preventiva a que se refi ere el literal d) del prrafo precedente.

    Artculo 6. Trato directo

    6.1 Procede el trato directo solo cuando, de acuerdo al informe registral correspondiente, no existan duplicidades registrales o de partidas, o proceso judicial en que se discuta la propiedad del inmueble.

    6.2 Notificada la norma que apruebe el valor total de la tasacin conforme a lo sealado en el artculo precedente, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de treinta das hbiles, para comunicar a travs de notario o juez de paz, su aceptacin a la oferta de adquisicin efectuada por el sujeto activo.

    6.3 Una vez recibida la aceptacin por parte del sujeto pasivo, el sujeto activo tiene un plazo mximo de sesenta das hbiles para efectuar el pago de la indemnizacin justipreciada, sujeto

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    a la suscripcin de la documentacin necesaria para formalizar la transferencia de la propiedad del bien a su favor.

    6.4 La demora en el pago de la indemnizacin justipreciada genera intereses legales, los mismos que deben ser calculados desde el vencimiento del plazo anteriormente citado hasta la fecha efectiva de pago, salvo que la demora en el pago se deba a causales atribuibles al sujeto pasivo.

    6.5 Luego del pago correspondiente, el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo mximo de veinte das hbiles, salvo acuerdo expreso con el sujeto activo que establezca lo contrario.

    6.6 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de la expropiacin, dentro del plazo sealado en el prrafo precedente, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecucin coactiva. Si el sujeto pasivo se mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiacin, el ejecutor coactivo ordena la ejecucin del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiacin, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sancin de destitucin, de conformidad con la cuarta disposicin complementaria y transitoria de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, cuyo texto nico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS.

    Artculo 7. Adquisicin a cargo del inversionista privado

    7.1 Para los casos de concesin o cualquier otra modalidad de asociacin pblico-privada sobre obras de infraestructura, el inversionista privado puede efectuar la implementacin, gestin y culminacin del procedimiento de adquisicin por trato directo, de los bienes inmuebles afectados para la ejecucin de las obras de infraestructura, conforme a lo previsto en la presente Ley. En dicho caso, el inversionista privado procura obtener la propiedad del inmueble, a favor del sujeto activo, mediante adquisicin va trato directo.

    7.2 Siempre que el contrato suscrito con el inversionista privado no establezca algo en contrario, el sujeto activo realiza el reembolso a favor del inversionista. El reembolso comprende nicamente el valor de adquisicin del inmueble, con el lmite del monto establecido en el artculo 5 de la presente Ley, as como los gastos incurridos, los cuales deben estar debidamente sustentados y no pueden superar el lmite establecido por el sujeto activo en convenio con el inversionista privado para cada caso.

    7.3 Una vez que el inversionista privado informe el agotamiento de las gestiones para adquirir el inmueble por trato directo, el sujeto inicia el proceso de expropiacin por va arbitral o judicial. Para tales efectos, el inversionista privado presenta un informe sustentado al sujeto activo incluyendo los documentos que acrediten el agotamiento del trato directo.

    Artculo 8. Proceso de expropiacin por va arbitral o judicial

    8.1 Concluida la etapa de trato directo, conforme a lo regulado en el artculo 6 de la presente Ley, sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisicin, esta ltima se considera rechazada y se da inicio a la etapa de expropiacin en la

    va arbitral, a eleccin del sujeto activo de la expropiacin, aplicndose lo establecido en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

    8.2 El sujeto pasivo de la expropiacin puede oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo mximo de diez das hbiles de recibida la comunicacin del sujeto activo. En caso de no manifestar expresamente su negativa, dentro del plazo sealado, se entiende que el sujeto pasivo ha aceptado someterse al arbitraje.

    8.3 A la demanda de expropiacin, el sujeto activo debe anexar la consignacin en el Banco de la Nacin por el monto del valor total de la tasacin, determinado conforme al artculo 5 de la presente Ley, a favor del tribunal arbitral o de la autoridad judicial respectiva, segn corresponda.

    8.4 En su oportunidad, la autoridad jurisdiccional respectiva, realiza la entrega de lo consignado a favor del ltimo propietario, independientemente de su condicin registral. En caso de controversia sobre el mejor derecho de propiedad, el tribunal arbitral o la autoridad judicial responsable del proceso expropiatorio, remite el certifi cado de consignacin al juez que conoce la citada causa, quien oportunamente, decide su entrega fi nal al legtimo propietario del bien expropiado.

    8.5 Terminado el proceso arbitral o judicial, segn sea el caso, y verifi cado el pago del monto determinado por el tribunal arbitral o juez, en el plazo de veinte das hbiles el tribunal arbitral o el juzgado, segn corresponda, dispone la inscripcin, con mrito ejecutivo, del derecho de propiedad a favor del sujeto activo o benefi ciario de la expropiacin, segn corresponda, en la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Sunarp.

    8.6 La expropiacin, tramitada en la va arbitral o judicial, concluye con la entrega efectiva del bien inmueble a favor del sujeto activo, salvo que se haya otorgado la posesin provisoria conforme a lo regulado en el artculo 11 de la presente Ley.

    Artculo 9. Gastos y costos del proceso arbitralMediante norma expedida por el sujeto activo, se

    determinan los casos en que este asumir los costos y gastos del arbitraje. Dichos casos estn relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de asumir los citados costos y gastos.

    Artculo 10. Caducidad

    10.1 El derecho de expropiacin de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos:

    a) Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de la Ley expedida por el Congreso de la Repblica que autoriza la expropiacin para la ejecucin de los proyectos a que se refi ere el artculo 1 de la presente Ley.

    b) Cuando no se hubiera terminado el proceso arbitral o judicial de expropiacin dentro de los siete aos contados desde la publicacin de la norma a que se refi ere el artculo 5 de la presente Ley.

    10.2 La caducidad se produce de pleno derecho. La autoridad jurisdiccional encargada de la causa la declara a peticin de parte.

    10.3 En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el prrafo 10.1 del presente artculo, se declare la caducidad del derecho de expropiacin se puede autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la Repblica, una nueva expropiacin sobre los mismos bienes y por las mismas causas, despus de un ao de dicho vencimiento.

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    Artculo 11. Posesin provisoria

    11.1 En cualquier estado del proceso, el tribunal arbitral o la autoridad judicial competente, segn corresponda, en los casos de proyectos de necesidad pblica, inters nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, as como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a travs de cualquier otra modalidad de asociacin pblico-privada, por el solo mrito de la solicitud presentada por el sujeto activo de la expropiacin, debe otorgar de manera cautelar y para los fi nes de la expropiacin, la posesin provisoria del bien a expropiar, siempre que se haya cumplido los siguientes requisitos:

    a) El sujeto activo lo solicite expresamente.b) Acredite la peticin adjuntando el certifi cado

    de consignacin del monto a que se refi ere el artculo 5 de la presente Ley.

    c) Se haya notifi cado perentoriamente a los ocupantes o posesionarios del bien a expropiarse, para la desocupacin y conforme a los trminos que establece el procedimiento expropiatorio.

    11.2 Una vez otorgada la posesin provisoria del bien a expropiar, el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo mximo de treinta das hbiles, contado a partir del da siguiente de la notifi cacin correspondiente.

    11.3 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con desocupar y entregar el bien expropiado, en el plazo establecido en el prrafo precedente, la resolucin cautelar a que se refi ere el prrafo 11.1 del presente artculo, es ejecutada por el juez que resulte competente, contra el sujeto pasivo y todos los ocupantes del bien, por el solo mrito de las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje o proceso judicial, as como de la decisin cautelar, sin que la impugnacin de tal decisin implique la suspensin de la ejecucin.

    Artculo 12. Ejecucin de la expropiacin y entrega del bien inmueble a favor del sujeto activo

    12.1 Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia de expropiacin o emitido el laudo respectivo, el sujeto pasivo debe entregar el bien expropiado, completamente desocupado, a favor del sujeto activo, para cuyos efectos tiene un plazo improrrogable de veinte das hbiles.

    12.2 En caso que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de la expropiacin, dentro del plazo establecido en el prrafo precedente, el juez competente proceder a la ejecucin del lanzamiento con descerraje, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de la expropiacin.

    12.3 La ejecucin del lanzamiento realizada por el juez competente no puede ser suspendida por la impugnacin de tal decisin ni por la presentacin de cualquier otra medida presentada para los mismos fi nes.

    Artculo 13. Transferencia de bienes de propiedad del Estado

    13.1 Los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecucin de obras de infraestructura sealadas en el prrafo 1.1 del artculo 1 de la presente Ley, son transferidos a ttulo gratuito y automticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo sealan y por el solo mrito de la resolucin que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

    (SBN), en un plazo mximo de cuarenta y cinco das hbiles contados desde la fecha de presentacin de la solicitud.

    13.2 La Sunarp queda obligada a registrar, libre del pago de derechos, los predios y/o edifi caciones a nombre del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto con la sola presentacin de la solicitud correspondiente acompaada de la resolucin de la SBN y, de ser el caso, de los planos necesarios para el acto que se solicita inscribir.

    13.3 La entidad estatal ocupante de los predios y/o edifi caciones requeridos para la ejecucin de obras de infraestructura, tiene un plazo de treinta das hbiles, contados desde la vigencia de la resolucin de la SBN, para desalojar y entregar la posesin de los citados bienes, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto. Dicho plazo puede ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes.

    13.4 En caso que la entidad estatal incumpla con entregar el bien inmueble, dentro del plazo sealado en el prrafo precedente, el ejecutor coactivo inicia el procedimiento de ejecucin coactiva. Si la entidad estatal ocupante de los predios y/o edifi caciones requeridos para la ejecucin de obras de infraestructura mantiene renuente a entregar el bien materia de la expropiacin, el ejecutor coactivo ordena la ejecucin del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio materia de expropiacin, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sancin de destitucin, de conformidad con la cuarta disposicin complementaria y transitoria de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, cuyo texto nico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS.

    13.5 Debe considerarse que conforme a lo sealado en la Ley 29618, Ley que establece la presuncin de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, los bienes inmuebles de dominio privado estatal son imprescriptibles, por lo que es improcedente la presentacin de cualquier accin privada, destinada a evitar la transferencia de la propiedad entre entidades del Estado regulada en la presente Ley. Sin perjuicio de ello, esta medida no es aplicable a los predios en propiedad, en posesin o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, las cuales se rigen por las leyes de la materia.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. Lo establecido en la presente Ley es de aplicacin inmediata a las expropiaciones en trmite sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecucin de obras de infraestructura, y se adecuarn en la etapa en que se encuentren.

    SEGUNDA. El benefi cio contemplado en el literal c) del artculo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promocin a la inversin privada en predios para arrendamiento, y sus leyes modifi catorias, no es de aplicacin a los predios afectados para la ejecucin de obras de infraestructura adquiridos mediante el trato directo o la expropiacin a que se refi ere la presente Ley y la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

    TERCERA. Facltase al Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal (Cofopri) para que, a solicitud del sujeto activo, tramite el saneamiento fsico-legal, incluyendo rectifi cacin de reas, de predios de dominio privado del Estado o de particulares, para la adquisicin

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    por trato directo o mediante el proceso de expropiacin a que se refi ere la presente Ley y la Ley 27117, en coordinacin con el nivel de gobierno que corresponda.

    Mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, se establecen los procedimientos especiales que sean necesarios para la ejecucin del saneamiento fsico-legal y la inscripcin de la transferencia del derecho de dominio a favor del sujeto activo, a que se refi ere el prrafo precedente.

    Dicha facultad puede ser ejercida de manera alternativa a la funcin conferida a la SBN en el prrafo 14.2 del artculo 14 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Para tales efectos, la Sunarp procede a la inscripcin registral sin costo alguno.

    CUARTA. En lo no regulado por la presente Ley se aplica supletoriamente lo sealado en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

    QUINTA. Declrase de necesidad pblica la ejecucin de las obras de infraestructura de inters nacional y de gran envergadura sealadas en la presente disposicin y, en consecuencia, autorzase la expropiacin de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artculo 2 de la presente Ley, el cual se identifi ca de acuerdo a lo sealado en el artculo 5 de la presente norma.

    La declaratoria anterior se justifi ca en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro pas, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusin social y permitir la mejora econmica de las poblaciones que se vern benefi ciadas por las obras sealadas en la presente disposicin. Asimismo, se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas.

    INFRAESTRUCTURA VIAL

    1) Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana).

    2) Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del Plan de accin para la integracin de infraestructura regional sudamericana - IIRSA.

    3) Tramo N 1 del Corredor Vial Interocenico Sur, Per Brasil (San Juan de Marcona - Urcos).

    4) Tramo N 2 del Corredor Vial Interocenico Sur, Per Brasil (Urcos - Inambari).

    5) Tramo N 4 del Corredor Vial Interocenico Sur, Per Brasil (Inambari - Azngaro).

    6) Tramo N 5 del Corredor Vial Interocenico Sur, Per Brasil (Ilo - Puno - Juliaca, Matarani - Juliaca - Azngaro).

    7) IIRSA Centro Tramo N 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvo Cerro de Pasco).

    8) Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayalt - Oyotn - Puente Las Delicias.

    9) Tramo Vial valo Chancay / Desvo Variante Pasamayo - Huaral - Acos.

    10) Red Vial N 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N.

    11) Red Vial N 5: Tramo Ancn - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte.

    12) Red Vial N 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur.

    13) Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvo Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unin - Hunuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay.

    14) Carretera Huancavelica - Santa Ins - Castrovirreyna - Pampano y Santa Ins - Rumichaca.

    15) Carretera Imperial - Pampas - Mayocc.16) Carretera Huancavelica - Lircay.

    17) Carretera Longitudinal de la Selva Puente Integracin - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa.

    18) Carretera Cusco - Quillabamba.19) Carretera Trujillo - Shirn - Shorey.20) Carretera Quinua - San Francisco.21) Carretera Cajamarca - Celendn - Balzas, Soritor

    - La Calzada.22) Carretera Autopista Pimentel - Chiclayo.23) Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp.

    PE-3N (Shelby).24) Va de Evitamiento de la ciudad de Chimbote.25) Carretera Chongoyape - Cochabamba.26) Carretera Desvo La Tina - La Tina - Cachaquito.27) Carretera Desvo Quilca - Matarani - Ilo.28) Carretera Caete - Lunahuan, Roncha -

    Chupaca - Puente Pilcomayo.29) Carretera Tarata - Mazocruz - Ilave.30) Carretera Huamachuco - Puente Pallar - Abra

    Naranjillo.31) Va de Evitamiento Urcos.32) Carretera Desvo Imata - Oscollo - Negromayo

    - San Genaro - Descanso - Sicuani y Negro Mayo - Ocoruro - Pallpata - Desvo Yauri.

    33) Carretera Desvo Las Vegas - Tarma.34) Carretera Ro Seco - El Ahorcado - Sayn.35) Carretera Mala - Calango - La Capilla.36) Lnea Amarilla.37) Proyecto Va Expresa Sur.38) Proyecto Vas Nuevas de Lima.39) Autopista Regional Arequipa La Joya - Regin

    Arequipa.40) Construccin de Va Troncal Interconectora entre

    los distritos de Mirafl ores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa.

    41) Sistema Integrado de Transporte SIT - Arequipa.42) Rehabilitacin y asfaltado de la Carretera Ruta

    Nacional N PE-18 tramo Oyn - Yanahuanca - Ambo.

    INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA

    43) Aeropuerto Capitn FAP Pedro Canga Rodrguez, ubicado en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

    44) Aeropuerto Capitn FAP Guillermo Concha Iberico, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

    45) Aeropuerto Internacional Capitn FAP Vctor Montes, ubicado en el distrito de Parias, provincia de Talara, departamento de Piura.

    46) Aeropuerto Capitn FAP Jos Abelardo Quiones Gonzlez, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

    47) Aeropuerto Capitn FAP Carlos Martnez Pinillos, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

    48) Aeropuerto Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias, ubicado en el distrito de Baos del Inca, provincia y departamento de Cajamarca.

    49) Aeropuerto Comandante FAP Germn Arias Graziani, ubicado en el distrito de Anta, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash.

    50) Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

    51) Aeropuerto Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martn.

    52) Aeropuerto Capitn FAP David Abensur Rengifo, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

  • Normas Legales del 22.05.2013 9

    53) Aeropuerto Internacional de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrs, provincia de Pisco, departamento de Ica.

    54) Aeropuerto Internacional Inca Manco Cpac, ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Romn, departamento de Puno.

    55) Aeropuerto Internacional Alfredo Rodrguez Balln de Arequipa, ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

    56) Aeropuerto Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

    57) Aeropuerto Internacional Padre Aldamiz de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

    58) Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa, ubicado en la ciudad de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna.

    59) Aerdromo de Puerto Mayo - Pichari.

    INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

    60) Sistema Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Lneas 1 y 2.

    INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

    61) Terminal Portuario de Paita.62) Terminal Portuario de San Martn.

    INFRAESTRUCTURA TURSTICA

    63) Sistema de Telecabinas de Kulap.

    INFRAESTRUCTURA PARA PASOS DE FRONTERA

    64) Reubicacin, construccin y equipamiento del paso de frontera Iapari (Per-Brasil), ubicado en el distrito de Iapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

    65) Paso de frontera Desaguadero (Per-Bolivia).66) Construccin y equipamiento del complejo

    fronterizo en el paso de frontera Tilali-Puerto Acosta.

    67) Construccin y equipamiento del complejo fronterizo en el paso de frontera El Alamor.

    68) Construccin y equipamiento del complejo fronterizo en el paso de frontera Saramiriza-Loja.

    INFRAESTRUCTURA DIVERSA

    69) Complejo pesquero La Puntilla.

    SEXTA. El sujeto activo o, de ser el caso, la Agencia de Promocin de la Inversin Privada (Proinversin), durante la formulacin del proyecto, debe contar con el Plan de saneamiento fsico y legal de los predios a expropiarse, que comprende la elaboracin del correspondiente diagnstico y de la estrategia de saneamiento fsico y legal de los bienes inmuebles materia de expropiacin. Esta disposicin no deja sin efecto otras regulaciones especfi cas.

    STIMA. Facltase a la Ofi cina de Patrimonio del sujeto activo, o la que haga sus veces, para realizar la fi scalizacin del cumplimiento de lo sealado en la presente Ley. La mxima autoridad del sujeto activo, sustentado en razones de efi ciencia, puede encargar la fi scalizacin a otro rgano dentro de la entidad.

    OCTAVA. En caso que el bien inmueble necesario para la ejecucin de obras de infraestructura, de propiedad del sujeto activo, se encuentre bajo ocupacin precaria, este ltimo a travs de su ejecutor coactivo procede a la ejecucin del lanzamiento contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el bien antes sealado, solicitando el descerraje de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo

    de las autoridades policiales o administrativas, quienes prestarn, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sancin de destitucin, de conformidad con la cuarta disposicin complementaria y transitoria de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, cuyo texto nico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS.

    NOVENA. El pago del justiprecio o indemnizacin justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por el ministerio competente del sector al cual pertenece la obra de infraestructura o por los gobiernos regionales o gobiernos locales que tengan la condicin de sujeto activo de la expropiacin. Para efectos de dicho pago, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que sean sujeto activo de la expropiacin, previa a la etapa de trato directo a la que se refi ere el artculo 6 de la presente Ley, deben contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del justiprecio o indemnizacin justipreciada.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    NICA. El Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento en el plazo de cuarenta y cinco das hbiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emite una directiva que regule un procedimiento simplifi cado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecucin de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pblica, seguridad nacional, inters nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, as como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a travs de cualquier otra modalidad de asociacin pblico-privada, la misma que ser aprobada por resolucin ministerial.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

    PRIMERA. Incorprase el literal e) al artculo 12 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, cuyo texto nico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS, con el siguiente texto:

    Artculo 12.- Actos de ejecucin forzosa.Los actos de ejecucin forzosa regulados en el presente captulo son los siguientes:

    (...)

    e) Ejecucin del lanzamiento o toma de posesin del bien necesario para la ejecucin de obras de infraestructura declaradas de necesidad pblica, seguridad nacional, inters nacional y/o de gran envergadura por Ley, as como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a travs de cualquier otra modalidad de asociacin pblico-privada.

    SEGUNDA. Modifcase el prrafo 13.7 del artculo 13 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, cuyo texto nico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS, con el texto siguiente:

    Artculo 13.- Medidas cautelares previas.

    (...)

    13.7 El ejecutor coactivo, por disposicin de la entidad, podr ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicin o reparaciones urgentes, suspensin de actividades, clausura de locales pblicos, lanzamiento o toma de posesin u otros actos de coercin o ejecucin forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de

  • Normas Legales del 22.05.2013 10

    no hacer, y siempre que la fi scalizacin de tales actividades sea de competencia de la entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene, seguridad pblica y necesidad pblica, as como en los casos en los que se vulneren las normas sobre urbanismo y zonifi cacin.

    (...)

    TERCERA. Modifcanse los artculos 2, 3 y 4 de la Ley 27628, Ley que facilita la ejecucin de obras pblicas viales, segn el siguiente texto:

    Artculo 2.- Del valor de tasacinEl valor de la tasacin para la adquisicin de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vas pblicas ser fi jado por la Direccin Nacional de Construccin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, considerando lo siguiente:

    a) El valor comercial del predio y mejoras, de corresponder.

    b) Una indemnizacin por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dao emergente y lucro cesante. El monto de la indemnizacin deber considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deber incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacin.

    El valor total de la tasacin es aprobado mediante resolucin ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la norma correspondiente de acuerdo a la legislacin de la materia en el caso de los gobiernos regionales; o, mediante decreto de alcalda en el caso de los gobiernos locales, segn corresponda. El valor total de la tasacin deber tener una antigedad no mayor a dos aos al momento de su aprobacin.

    Artculo 3.- Del porcentaje adicional de pagoLa aprobacin del valor total de la tasacin, a que se refi ere el artculo 2, se hace considerando el monto fi jado por la Direccin Nacional de Construccin y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El valor total de la tasacin constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vas pblicas a que se refi ere el artculo 1 de la presente Ley, durante el trato directo.

    Artculo 4.- Adquisicin a cargo del concesionarioPara los casos de concesin de infraestructura vial, facltase al concesionario a efectuar la implementacin, gestin y culminacin del procedimiento de adquisicin por trato directo, de los bienes inmuebles afectados por el derecho de va, conforme a lo previsto en la presente Ley. En dicho caso, el concesionario se obliga a obtener la propiedad del inmueble, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del gobierno regional o local, segn corresponda, mediante adquisicin va trato directo.Siempre que el contrato de concesin no establezca algo en contrario, la entidad correspondiente realiza el reembolso a favor del concesionario. El reembolso comprende nicamente el valor de adquisicin del inmueble, con el lmite del monto establecido en el artculo 3 de la presente Ley, as como los gastos incurridos, los cuales debern estar debidamente sustentados y no podrn superar el lmite establecido por la entidad en convenio previo con el concesionario para cada caso.Una vez que el concesionario informe el agotamiento de las gestiones para adquirir el inmueble por trato directo, la entidad correspondiente inicia el proceso de expropiacin por va arbitral o judicial. Para tales efectos, el concesionario presenta un informe sustentado a la entidad, incluyendo los documentos que acrediten el agotamiento del trato directo.

    CUARTA. Modifcanse los artculos 531 y 532 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo 768, segn el siguiente texto:

    Artculo 531.- CaducidadEl derecho de expropiacin de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos:

    - Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicacin o notifi cacin de la norma que inicia la ejecucin de la expropiacin.

    - Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiacin dentro de los siete aos contados desde la publicacin de la resolucin suprema correspondiente.

    La caducidad se produce de pleno derecho. El juez de la causa la declara a peticin de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiacin del mismo bien por la misma causa, sino despus de un ao de dicho vencimiento.

    Artculo 532.- ReversinSi dentro del plazo de doce meses, computados a partir de la terminacin del proceso judicial de expropiacin, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que motiv esta medida o no se hubiere iniciado la obra para la que se dispuso la misma, el anterior propietario o sus herederos podrn solicitar la reversin en el estado en que se expropi, reembolsando la misma suma de dinero percibida como indemnizacin justipreciada, teniendo derecho a reclamar por los daos y perjuicios que se hubiesen irrogado.Cuando el bien expropiado sea necesario para la ejecucin de proyectos de inversin, cuya extensin abarca bienes inmuebles de diferentes propietarios, el plazo sealado en el prrafo precedente deber ser computado a partir de la culminacin del ltimo proceso expropiatorio de dichos bienes.Dentro de los diez das tiles de consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la pretensin del demandante, este deber consignar en el Banco de la Nacin el monto percibido con deduccin de los gastos y tributos.El derecho a solicitar la reversin caduca a los tres meses contados a partir del da siguiente de fi nalizado el plazo a que se refi ere el primer prrafo del presente artculo.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    NICA. Dergase la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiacin de los inmuebles afectados por la ejecucin de obras pblicas de infraestructura de gran envergadura.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los quince das del mes de mayo de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de mayo del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    940383-3

  • Normas Legales del 22.05.2013 11

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Encargan el Despacho de la Presidencia de la Repblica a la Primera Vicepresidenta de la Repblica

    RESOLUCIN SUPREMAN 168-2013-PCM

    Lima, 21 de mayo de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Repblica, seor Ollanta Humala Tasso, viajar del 22 al 25 de mayo del presente ao, con el objeto de participar en la VII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacfi co, que se realizar en la ciudad de Cali, Repblica de Colombia, y en la ceremonia de posesin del mando presidencial de la Repblica de Ecuador, que tendr lugar en la ciudad de Quito;

    Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Repblica a la seora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la Repblica, y en tanto dure la ausencia del Presidente de la Repblica;

    De conformidad con el artculo 115 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Repblica a la seora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la Repblica, del 22 al 25 de mayo de 2013 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la Repblica.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    940383-7

    Autorizan viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompaar al Presidente de la Repblica durante su viaje a Colombia y Ecuador

    RESOLUCIN SUPREMAN 169-2013-PCM

    Lima, 21 de mayo de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, el Presidente de la Repblica, seor Ollanta Humala Tasso, viajar del 22 al 25 de mayo del presente ao, con el objeto de participar en la VII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacfi co, que se realizar en la ciudad de Cali, Repblica de Colombia, y en la ceremonia de posesin del mando presidencial de la Repblica de Ecuador, que tendr lugar en la ciudad de Quito;

    Que, en tal sentido y conforme al artculo 10 de la Ley N 29951 y el artculo 2 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios que integran la comitiva ofi cial y de apoyo que acompaar durante su recorrido al seor Presidente de la Repblica, en lo que respecta al Despacho Presidencial, as como el monto de los gastos que irrogar el citado viaje;

    De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N 056-2013-PCM; la Ley N 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013; y la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial y de apoyo que acompaar al seor Presidente de la Repblica durante su viaje a la Repblica de Colombia y a la Repblica de Ecuador del 22 al 25 de mayo de 2013, y que est integrada por las siguientes personas:

    Wilbert Haya Enrquez, Director General de Protocolo del Despacho Presidencial.

    Randa Mussallam Abu-Shaibeh, Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial.

    Capitn de Fragata AP Fernando Thomas Castillo Heredia, Edecn del Presidente de la Repblica.

    Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la Direccin de Operaciones del Despacho Presidencial.

    Job Francisco Rosales Pacheco, Asesor de la Secretara de Prensa del Despacho Presidencial.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los empleados pblicos a que se refi ere la presente Resolucin Suprema, sern sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razn de US$ 370.00 diarios por persona, por concepto de viticos.

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se refi ere el artculo primero de la presente resolucin debern presentar ante su institucin un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas debidamente documentada.

    Artculo 4.- El cumplimiento de la presente resolucin no dar derecho a exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    940383-8

    Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Italia y al Reino de los Pases Bajos, y encargan su Despacho al Ministro del Interior

    RESOLUCIN SUPREMAN 170-2013-PCM

    Lima, 21 de mayo de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajar entre el 25 al 30 de mayo de 2013, a la ciudad

  • Normas Legales del 22.05.2013 12

    de Roma, Repblica Italiana, con la fi nalidad de realizar una visita ofi cial a dicho pas para fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales y la cooperacin en el mbito de la Seguridad y Defensa, as como en la industria para la defensa;

    Que, asimismo, entre el 30 de mayo y el 2 de junio de 2013, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa realizar visitas de trabajo en la ciudad de msterdam, Reino de los Pases Bajos, a fi n de fortalecer las relaciones bilaterales con dicho pas;

    Que, es competencia del Sector Defensa promover las polticas bilaterales, regionales, hemisfricas y multilaterales, as como los tratados internacionales, en materia de Seguridad y Defensa, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorizacin de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 127 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 27619, Ley que Regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Misin Ofi cial, del seor PEDRO LVARO CATERIANO BELLIDO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Roma, Repblica Italiana, del 25 al 30 de mayo de 2013, y a la ciudad de msterdam, Reino de los Pases Bajos, del 30 de mayo al 2 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin Suprema.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucin, sern efectuados con cargo al Pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes Areos va Madrid: (Lima-Roma-msterdam-Lima)

    US $ 6 026.47 (Incluye TUUA) = US $. 6,026.47

    Viticos:

    US $ 260.00 x 07 das = US $. 1,820.00

    TOTAL = US $. 7 846.47

    Artculo 3.- Encargar la Cartera de Defensa al seor JERNIMO WILFREDO PEDRAZA SIERRA, Ministro del Interior, a partir del 26 de mayo de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    940383-9

    Autorizan viaje de miembro del equipo periodstico del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP a Colombia y Ecuador, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 171-2013-PCM

    Lima, 21 de mayo de 2013

    Visto, el Ofi cio N 029-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per - IRTP es un organismo pblico ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la poblacin nacional, a travs de los medios de radiodifusin sonora y por televisin a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

    Que, mediante Resolucin Legislativa N 30022, se autoriza al seor Presidente de la Repblica, Ollanta Humala Tasso, a salir del territorio nacional del 22 al 25 de mayo del presente ao, con el objeto de participar en la VII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacfi co, que se realizar en la ciudad de Cali, Repblica de Colombia, y en la ceremonia de posesin del mando presidencial de la Repblica del Ecuador, que tendr lugar en la ciudad de Quito;

    Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la participacin del Presidente de la Repblica en dichos eventos; por lo que se ha estimado conveniente autorizar el viaje del seor Diego Viaa RosaPrez, quien es miembro del equipo periodstico del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP;

    Que, el artculo 2 del Reglamento de la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, aprobado mediante Decreto Supremo N 047-2002-PCM, establece que la Resolucin de autorizacin de viaje ser debidamente sustentada en el inters nacional o en el inters especfi co de la Institucin, y deber indicar expresamente el motivo del viaje, el nmero de das, el monto de los gastos de desplazamiento, viticos y tarifa Corpac;

    Que, el literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29951, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, prohbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con la Ley N 29951, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013; la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 047-2002-PCM; el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per a la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor Diego Viaa Rosa-Prez, del 22 al 25 de mayo de 2013, a la ciudad de Cali, Repblica de Colombia y a la ciudad de Quito, Repblica del Ecuador, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin Suprema se efectuarn con

  • Normas Legales del 22.05.2013 13

    cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

    - Diego Viaa Rosa- Prez(Viticos US$ 370.00 x 4 das) US$ 1 480.00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendario siguientes a su retorno al pas, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucin, deber presentar al Titular de su Institucin un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicin de cuentas por los viticos entregados, de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucin no dar derecho a exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    940383-10

    AGRICULTURA

    Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y L