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Prof. Xavier Canales.

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www.pricphma.hn PODERLEGISLATIVO DECRETONo.1182004 ELCONGRESONACIONAL CONSIDERANDO: Que el PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREO DE MAESTROS PRICPHMA,seconstituyoel4deAgostode1962,presentndoseantelaJefaturadeGobiernola aprobacin de su Ley Orgnica el 19 de diciembre de 1964 y finalmente aprobada mediante DecretoNo.581defecha15deagostode1965. CONSIDERANDO: Que la trayectoria del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREO DE MAESTROS(PRICPHMA),desdesufundacinhasidocongruenteconlosfinesestablecidosensu LeyConstitutiva,Contribuyendonosoloamejorarlascondicionessociales,econmicas,culturales ymoralesdesusafiliados,sinoqueensuluchahaparticipadoenlasolucindelosproblemasde igualndoledetodalasociedadhondurea. CONSIDERANDO: Que desde su organizacin y vigencia legal han transcurrido ms de cuatro (4) dcadasyesnecesarioajustarsuLeyparaincorporarnuevoselementosquecoadyuvensumejor desempeo. PORTANTO: DECRETA Lasiguiente: LEYORGNICADELPRIMERCOLEGIOPROFESIONALHONDUREODEMAESTROS(PRICPHMA) CAPITULOI DECLARACIONDEPRINCIPIOS ARTCULO 1. El Primer Colegio Profesional Hondureo de Maestros, proclama como principios sustantivosdesuorganizacin,losiguiente: 1) Aceptarlaresponsabilidadhistricaqueleestreservadaenlamagnatareademantener inviolable los principios e ideales de la democracia, y promete trabajar, sin descanso, a favordelarealizacincabaldetalesprincipioseideales; 2) Como organizacin gremial perfectamente definida dada su trayectoria altamente consideradaenlavidaeducacionaldelanacin,seconstituyeparadefenderlosintereses

www.pricphma.hn econmicos, sociales y profesionales del docente hondureo y para servir de clido albergue, con igualdadde derechosyobligacionesatodos losdocentes, sinprejuiciode credospolticos,religiososyasuntosraciales; 3) Enarbola como bandera gremial, los derechos del hombre: LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD,comonicasolucinparalaexistenciadecomprensinyarmonaentrelos hombres, y de esta manera los docentes de Honduras puedan realizar una funcin mancomunada con todos los docentes del mundo, la grandeza espiritual, material y cultural de la humanidad, para que reine en ella, la paz entre los hombres de buena voluntad. 4) El PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREO DE MAESTROS, fortalecer en la concienciaciudadana,laUNIDADNACIONAL,convencidodequeellaconstituyelanicay exclusiva manera para que la familia hondurea, pueda ejercer el derecho que le asiste paradisfrutarplenamentedeunavidamshumana,contodoslosatributosdelajusticia social; 5) Declaraqueentressusmsaltosobjetivos,elqueprivaeseldevelarporelrespetodela dignidaddetodosycadaunodeloshondureosydelaestructuracindeunaconciencia cvica y patritica, que site el magisterio nacional, como un organismo decisivo y orientadorentodoslosasuntosqueincidanconelgrandestinodelapatria; 6) Seesforzar,conplenaconcienciadesuresponsabilidadporlaelevacinmaterial,moraly culturaldesusintegrantes;porladefensadesusconquistas,aspiracionesyconvicciones, porqueexistaunaverdaderacomprensinentreelEstado,sociedadydocentes,afinde queseleconcedaaldocente,todaslasconsideraciones,respetosyhonoresaquetiene derechodadalaaltaydignamisinqueejerce. 7) Superado el concepto del profesional de la educacin y transformado por una actividad animadadelasmsnoblesyaltasfinalidadesafavordelaformacindeunaciudadana, conscienteeldocentedebeconstituirseenelmediomseficazeidneo,pararealizarla elevacin intelectual, cvica y patritica de la comunidad nacional, por lo cual postula como derecho del docente, el acceso libre como profesional, a todos los niveles de la educacin;prebsica,bsica,plandiversificado;ynivelsuperioruniversitario; 8) Enfatizaquelaunidad,solidaeindisolubledelmagisteriocolegiado,significalaaspiracin primordial, permanente e irrenunciable de todos por igual, laborantes, no laborantes y dirigentes, ya que de ella se deriva: La existencia de la organizacin magisterial: La culminacin de sus ideales, el mejor rendimiento de la funcin educativa y la mayor eficacia en su accin en las ms grandes empresas nacionales de inters general, por lo cualesteColegio,estarsiempredispuestoacontribuiraqueseaunarealidad,launin delmagisterionacional; 9) El Primer Colegio Profesional Hondureo de Maestros, se considera unido al destino histrico del magisterio universal, por lo cual declara su decisin irrenunciable de

www.pricphma.hn mantenerse en contacto con todas las organizaciones internacionales de educadores, siempre que sus finalidades, principios doctrinarios, programas de accin y rgimen jurdico,concuerdeconloquesustenta,postulaypracticanuestroColegio;y, 10) Declara constituirse, como el brazo armado, con la antorcha de la cultura, de todo gobierno democrtico expresamente elegido por la voluntad soberana del pueblo hondureo. CAPITULOII DELACONSTITUCION ARTCULO2.DeacuerdoconlaLeydeColegiacinProfesionalObligatoriayconelAcuerdo No.1,emitidoporlaAsambleaGeneraldelaAsociacindeMaestrosHondureos,defecha4 de agosto de 1962, constityese sta en Colegio Profesional de Maestros, el cual llevar el nombredePRIMERCOLEGIOPROFESIONALHONDUREODEMAESTROSyparalosefectosde lapresenteleyseidentificarconlassiglasPRICPHMA. ARTCULO3.ElPRICPHMA,tendrcomodomicilio,lacapitaldelaRepblicaysulemaser: PORUNMAGISTERIODIGNO,LIBREYRESPETADO. ARTCULO4.ElPRICPHMA,esunaorganizacinprofesionaleminentementegremialyajenaa toda discriminacin de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica, origen tnico o social,posicineconmicaoimpedimentosfsicos;tieneautoridadyorganizacinnacionaly susrganosdedireccincentraltendrnsusedeenlacapitaldelaRepblica. CAPITULOIII DELOSFINES 1) ARTCULO5. LosfinesdelPRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREO DE MAESTROS, sonlossiguientes: 2) Contribuiralaregulacindelejerciciodeladocencia,deacuerdoalasleyesyreglamentos querigenelsistemaeducativo; 3) Formar la verdadera conciencia magisterial, en cuanto se refiere a su funcin, con el propsito de constituir una verdadera organizacin docente que responda a las altas finalidadesdelaeducacin; 4) Unificar el magisterio nacional con plena responsabilidad de sus deberes y obligaciones, para encausar la funcin de la educacin, por los verdaderos derroteros que indican las nuevastendenciaseducacionales;

www.pricphma.hn 5) Luchar porque la personalidad del docente sea respetada en sus condiciones de profesionalydeciudadano; 6) Procurar el mejoramiento econmico del docente, nica y segura manera de mejorarle material,moral,social,culturalyprofesionalmente; 7) Participarygestionarlaformacintcnicocientficodeldocentehondureo,paraelevar sunivelacadmicoprofesional; 8) Defender el patrimonio del Instituto Nacional de Previsin del Magisterio (INPREMA) a efecto de obtener dignos beneficios y que los servicios que brinda sean otorgados con baseaequidadyjusticia; 9) VelarporlosderechoseinteresesdelColegioyporcadaunodeloscolegiados; 10) Lucharporlavigenciadefinitivadelosprincipiosdemocrticosenlaeducacinydefender lasconquistaslogradas; 11) Combatirladiscriminacinpoltica,social,religiosaytcnicaenlaeducacin; 12) Promover y proteger la produccin cientfica, pedaggica, literaria y artstica de los colegiados; 13) Participarenelestudioyresolucindelosproblemasdecarcternacional; 14) Construircentrosdecapacitacindocente,enlacapitalyenaquelloslugaresdondehay suficientesposibilidadeseconmicasydondeseannecesarios; 15) Gestionarafindequeseaunarealidadlaconstruccindelascoloniasdelosdocentesen basedeunplaneconmicoquefaciliteacadadocentelaadquisicindesucasapropia; 16) CrearunplandeseguromdicohospitalarioparaeldocentedelPRICPHMAysufamilia; 17) Gestionarporqueseestablezcaunnmerodebecasparaquelosdocenteshaganestudios especializadosenelexterioryestassedistribuyananivelnacional; 18) Mejorar el sistema publicitario del PRICPHMA mediante el concurso econmico de los miembrosdeestado; 19) Lucharporlapaznacionalymundialy; 20) Contribuir con los medios a su alcance, al constante mejoramiento del pas y particularmentealdesenvolvimientodelasactividadessocialesyallibredesarrollodelas institucioneseconmicasqueseandeprovechoparalanacin. CAPITULOIV DELAORGANIZACIN

www.pricphma.hn ARTCULO6.ElgobiernodelPRICPHMA,loconstituyenlossiguientesrganos: 21) LaAsambleaGeneral; 22) LaJuntaDirectivaCentral; 23) LasSeccionales; 24) ElTribunaldeHonor; 25) ElConsejodeAdministracindelPlandePrevisindelMaestroPRICPHMA; 26) ElConsejoNacionalElectoral;y 27) ConsejosLocaleselectorales. CAPITULOV DELAASAMBLEAGENERAL ARTCULO 7. La Asamblea General es la autoridad suprema del PRICPHMA, se constituir vlidamenteporunrepresentantepropietariooensudefectoelsuplenterespectivodebidamente acreditadoporcadatreinta(30)docentesofraccinmenor,loscualessernelectosestrictamente enasambleaslocalesdeseccionales. ARTCULO8.LaAsambleaGeneralOrdinariasereuniranualmenteel10y11dediciembre,enla capitaldelaRepblica,oenlasedequedesignelaAsambleaOrdinariaanterior.Laconvocatoria seharconquince(15)dasdeantelacin,incluyendolaagendaadesarrollar. ARTCULO9. LaAsambleaGeneralsereunirenformaextraordinariaenellugar,fechayhora dondeloconsiderelapropiaAsamblea,laJuntaDirectivaCentraloapeticindelamitadmsuna delasSeccionales.LaAsambleaGeneralExtraordinarianicamentetratarlosasuntospropuestos enlaconvocatoria,lacualseharconquince(15)dasdeantelacin. ARTCULO 10. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sern presididas por un Directorio formado porseis (6) miembros, integrados porel Presidente de la Junta Directiva Central quien presidirycinco(5)miembroselectosporlaAsamblea. ARTCULO11.ParaquelaAsambleaOrdinariaoExtraordinariaseavlidaserequierelaasistencia delamitadmsunodelosdelegadoslegalmenteacreditadosdetodaslasSeccionales.Siporfalta de qurum no se pueden celebrar las sesiones en la fecha y hora indicada, la Junta Directiva Central convocar con el mismo objeto, en la misma fecha, dos (2) horas despus de la hora sealadainicialmenteysusresolucionessernvlidas.Estaltimadisposicindeberconsignarse enlaconvocatoriarespectiva. ARTCULO12.EllugardondesereunircadaAsambleaGenerallodesignarlapropiaasamblea ensesionesordinarias,exceptuandolasextraordinariasquesernconvocadaspor:

www.pricphma.hn 1) LaJuntaDirectiva;y 2) Apeticindelamitadmsunadelasseccionales. ARTCULO13.SonAtribucionesdelaAsambleaGeneral: 1) Inaugurar,suspenderyclausurarsolemnementesussesiones. 2) Inscribiralosdelegadosdelasseccionalesprevioexamendesuscredenciales; 3) ElaborarsuReglamentoInterno; 4) Discutir y aprobar el anteproyecto de reformas de la Ley Orgnica y los reglamentos necesariosparaelfuncionamientodelPRICPHMA; 5) Dar posesin a los miembros electos de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y ConsejodeAdministracindelPlandePrevisindelDocentePRICPHMA; 6) DiscutiryaprobarelPresupuestoAnualdeIngresosyEgresosdelaJuntaDirectivaCentral, PlandePrevisindelDocentePRICPHMAyTribunaldeHonor; 7) Discutir y aprobar las cuotas de la colegiacin ordinarias y extraordinarias para los colegiados; 8) Conocer, aprobar o improbar los informes de gestin econmicos de la Junta Directiva Central,TribunaldeHonoryConsejodeAdministracindelPlandePrevisindelDocente PRICPHMA; 9) ConoceryresolverdelasquejascontralosmiembrosdelosrganosdeDireccinNacional delPRICPHMAyresolversobrelasapelacionescontralasresolucionesdelajuntaDirectiva Central,ConsejodeAdministracindelPlandePrevisinyelTribunaldeHonor; 10) Darposesindesuscargosalosdirectivosqueelija; 11) Convocarasesionesordinariasyextraordinarias; 12) Emitirdecretosydisposicionesconarregloalaley; 13) Crear los institutos econmicos de proteccin social o de cualquier otra clase que sean necesariosparaelfuncionamientodelColegio;y, 14) Lasdemsfacultadesquedetermineestaleyysusreglamentos,laAsambleaGeneralylas leyesdelaRepblica. CAPITULOVI DELAJUNTADIRECTIVA

www.pricphma.hn ARTCULO 14. La junta Directiva Central es el rgano ejecutivo, encargado de la direccin y gobiernodelColegio,tendrlaresponsabilidadlegaldelmismo,ytodossusmiembrosgozarnde licenciacongocedesueldootorgadaporelEstadomientraspermanezcaneneldesempeodesus cargos. ARTCULO15.LaJuntaDirectivaCentralestarintegradapor: 1) UnPresidente; 2) UnSecretarioGeneral; 3) UnSecretariodelInterior; 4) UnSecretariodeFinanzas; 5) UnSecretariodeAsuntosLegales; 6) UnSecretariodePublicidad; 7) UnSecretariodeAsuntosFemeninos; 8) UnSecretariodeAsuntosPedaggicos; 9) UnSecretariodelExterior; 10) UnSecretariodeRelacionesHumanas;y 11) UnSecretariodelAmbiente. ARTCULO 16. Los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de AdministracindelPlandePrevisindelDocentePRICPHMAydirectivadeSeccionalsernelectos por un perodo de dos (2) aos, pudiendo ser reelectos solamente para un perodo ms en el mismorganooenotro.Enningncasopodrnpostularseoserreelectosparaningncargoen cualquier rgano nacional o local despus de haberse desempeado por cuatro (4) aos consecutivos; en este caso tiene que haber transcurrido dos (2) aos para volver a postularse. Sern juramentados inmediatamente de conocidos los resultados por el Consejo Nacional Electoral y tomarn posesin de su cargo en la primera sesin de la prxima Asamblea General OrdinariadelPRIMERCOLEGIOPROFESIONALHONDUREODEMAESTROS(PRCPHMA). ARTCULO 17. Los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administracin del Plan de Previsin del Docente PRICPHMA, previo dictamen del Tribunal de Honor,podrnsersuspendidostemporalmenteeneldesempeodesucargoporinfraccinala Ley. Solamente la Asamblea General podr removerlos de sus cargos en forma definitiva. La vacantedelosmiembrosmencionadosdeestosrganossernsustituidosporotrosquecumplan conlosrequisitosdeley.Apropuestadelmovimientointernoquelopostulyademsdebern provenirdelmismodepartamentogeogrficoquepertenecanaquellos.

www.pricphma.hn ARTCULO18.SialgunodelosmiembroselectosdelaJuntaDirectivanoestuvieranpresentesen el momento en que el Presidente de la Asamblea les ha de tomar promesa de ley, quedarn obligadosapresentarlaenlaprimerasesinordinariadelaJuntaDirectiva,anteelPresidente. ARTCULO19.LaJuntaDirectivaCentralcelebrarsesionesordinariasdos(2)vecesalmes,conla asistenciamnimadeseis(6)desusmiembrosysusdecisionesseadoptarnporsimplemayora. ARTCULO20.LosmiembrosdelaJuntaDirectivaCentral,devengarnunaasignacineconmica mensual,enfuncindesuasistenciaydelcumplimientodesusfunciones.AlTribunaldeHonory Consejo de Administracin del Plan de Previsin del Docente PRICPHMA, se la asignarn dietas segn las sesiones que asistan. La cuanta de las asignaciones o dietas sern aprobadas anualmente por la Asamblea General Ordinaria para su consignacin en sus respectivos presupuestos. ARTCULO21.NopodrnserelectosmiembrosdelaJuntaDirectivaCentral: 1) Losdocentesqueseanfuncionariospblicos; 2) Todo directorio que en el transcurso del perodo aceptare un cargo pblico que tenga algunajurisdiccin,cesarinmediatamenteenelejerciciodesucargogremial; 3) Los docentes que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundodeafinidadconfuncionariospblicos; 4) LosdocentesquehayansidosancionadosporelPRICPHMA; 5) Los docentes que tengan parentesco dentro de los grados cuarto de consanguinidad y segundodeafinidadconlosDirectivosdelaJuntaDirectivaCentralanteriorentres; 6) LosdocentesquenoestnsolventesconelPRICPHMA; 7) Losdocentesqueejerzanalgncargodirectivoenlasorganizacionespolticasdelpas;y 8) Losdocentesqueseencuentrenafiliadostambinaotraorganizacinmagisterial. CAPITULOVII DELASATRIBUCIONESDELAJUNTADIRECTIVA ARTCULO22.SonatribucionesdelaJuntaDirectiva: 1) Cumplir y hace cumplir la Ley Orgnica, las leyes secundarias y dems disposiciones generales; 2) Proponer a la Asamblea General para su aprobacin su Reglamento Interno de conformidadconestaLey;

www.pricphma.hn 3) Elaborar y presentar el proyecto anual de ingresos y egresos del PRICPHMA, para su resolucin; 4) Rendir ante la Asamblea General, un informe detallado de sus labores anuales y dar cuentacircunstanciadadelaadministracindelpatrimoniodelcolegio; 5) Dictar las disposiciones necesarias para la realizacin de fines del Colegio de la conformidadconlopreceptuadoenlasleyesyreglamentos; 6) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con estaLey; 7) Celebrarcontratospormediodelsecretariodeasuntoslegales; 8) Mantener relaciones con los dems colegios profesionales y organizaciones similares de otrospases,ascomosindicatosyotrasorganizacionesdetipogremialdemocrtico; 9) ElaborarlosproyectosdereglamentosparasometerlosalaAsambleaGeneral; 10) LlevarunregistrodelosafiliadosdelColegioypublicarlanominaparaconocimientode todos; 11) Conocerdelarenunciadecualquieradesusmiembrosynombrarlossustitutos; 12) AplicarlassancionesdisciplinariaspropuestasporelTribunaldeHonor; 13) Nombrarelpersonalqueparasufuncionamientorequieraelcolegio; 14) ProponeranticipadamenteeltemariodelassesionesdelaAsambleaGeneral; 15) NombrarelTesorerodelcolegioyfijarlelacuantadelafianza; 16) Disponer lo necesario para la instalacin de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;y, 17) En general ejecutar todos aquellos actos que conlleven a la eficiente administracin del Colegio,siemprequenocontrarenlasdisposicioneslegales. CAPITULOVIII DELPLANDEPREVISINDELDOCENTEPRICPHMA ARTCULO23.CraseelPlandePrevisindelDocentePRICPHMA,paraproveerdeprestaciones econmicasyserviciosalosafiliadosanuestraorganizacin. ARTCULO24.TodolorelacionadoconelPlandePrevisinserreguladoporelReglamentodel PlandePrevisindelDocentePRICPHMA. CAPITULOIX

www.pricphma.hn DELTRIBUNALDEHONOR ARTCULO25.ElTribunaldeHonorsecompondrdesiete(7)miembroselectosparaunperodo dedos(2)aos. ARTCULO 26. El Tribunal de Honor se organizar y funcionar segn las normas que se establezcanenelreglamentorespectivo. ARTCULO27.Seconstituyeinstruiraveriguacionesyemitirdictmenes,proponiendoalaJunta Directiva Central, las sanciones correspondientes, que se pruebe que alguno de los afiliados del Colegio ha transgredido la tica profesional. Al mismo tiempo har averiguaciones y emitir dictmenessobrelasquejasyrelacioneshechasporloscolegiadosenelejerciciodesuprofesin, formndoseelexpedienterespectivo. CAPITULOX DELASSANCIONES ARTCULO28.Laviolacindelosprincipios,leyesyreglamentosqueregulenesteColegio,sern sancionadosdeacuerdoconloestablecidoenesteCapituloyenelreglamentorespectivo. ARTCULO29.Lassancionesaplicadassernlassiguientes: 1) Amonestacinprivada; 2) Amonestacinpblica; 3) Sancioneseconmicas; 4) Suspensin de seis (6) meses a tres (3) aos la afiliacin al PRICPHMA, sancin que se aplicardeacuerdoconlagravedaddelainfraccin;y, 5) Suspensindefinitiva. ARTCULO30.losfallosfirmesquedeclarenlasuspensin,debensercomunicadosporlaJunta Directivaalasautoridadescorrespondientes,lascualesdebencumplirse. ARTCULO 31. La falta de pago de las cuotas establecidas por el Colegio, darn lugar a que el TribunaldeHonorsealelasancinquelecorresponda,deacuerdoconloqueseestablezcaenel reglamento. ARTCULO32.AdemsdelassancionesestablecidasenesteCapitulo,seestablecernotrassise hacenecesarioenelReglamentodeestaLey. CAPITULOXI

www.pricphma.hn DELCONSEJONACIONALYLOCALELECTORALDELOSMOVIMIENTOS,DELAFUNCINELECTORAL YELSUFRAGIO ARTCULO 33. Para la eleccin de los diferentes rganos de direccin nacional y local del PRICPHMA, se constituye el Consejo Nacional Electoral. Su organizacin, integracin, funcionamiento y sus atribuciones sern estipuladas en el reglamento general de elecciones del PRICPHMA. ARTCULO34.Paralaprcticadelaseleccionesmedianteelvotouniversaldetodoslosmiembros del PRICPHMA, se constituyen los consejos locales electorales y se regularn por el Reglamento NacionalElectoral. ARTCULO35.ParalaeleccindelosmiembrosdelaJuntaDirectivaCentral,TribunaldeHonor, Consejo de Administracin del Plan de Previsin del Docente (PRICPHMA) y Junta Directiva de Seccionales,seadoptaelsistemadesufragiouniversal,medianteelvotodirectoysecretodelos afiliadosalPRICPHMA. ARTCULO36.LaeleccindelosrganosdeDireccinNacional,JuntaDirectivaCentral,Tribunal deHonoryConsejodeAdministracindelPlandePrevisinelDocentePRICPHMAylasdirectivas deSeccionalesdelPRICPHMAserealizarnelltimoviernesdelmesdeoctubrecadados(2)aos. Paraesteefectoseimplementarelsistemadepapeletaseparada. ARTCULO 37. Para la eleccin de los miembros de los rganos de Direccin Nacional y de Seccionalpodrnparticiparmovimientosinternos,suorganizacinyfuncionamientoserregulado porundelegadoespecial. ARTCULO38.ElprocesodeeleccindelaJuntaDirectivaCentralTribunaldeHonor,Consejode AdministracindelPlandePrevisindelDocentePRICPHMAyJuntasDirectivasdeSeccional,Ser reguladoporelReglamentoGeneraldeEleccionesdelPRICPHMA. ARTCULO39.EnlaeleccindelosrganosdeDireccinNacionalySeccionalesdelPRICPHMA, cuandoparticipendos(2)omsplanillasdelosmovimientoslegalmenteinscritosparaelproceso electoral, se adoptar el sistema de integracin de cargos por cociente electoral, que ser el resultado de dividir el total de votos vlidos depositados entre el nmero de cargos que debe elegirse en cada rgano y deber descontarse el cociente electoral de la planilla que obtenga mayora de votos para asignarle el cargo, inicindose con el Presidente y segn el orden establecidoenelArtculo15delapresenteley.Esteordenprecitadoseaplicaralapersonaque hasidopropuestaporelmovimientoparaesecargolegalmenteinscritaanteelConsejoNacionalo Local Electoral y segn lo seale el cociente electoral. En ningn caso se podr juramentar, dar posesinoregistrarcomomiembrodelaJuntaDirectivaCentral,TribunaldeHonor,Consejode AdministracindelPlandePrevisindelDocentePRICPHMAyJuntaDirectivadeSeccionalaotra personaquesepostulenlaplanillaparaotrocargo. CAPITULOXII DELASSECCIONALES

www.pricphma.hn ARTCULO 40. Las seccionales son rganos de base del Colegio, creadas con el propsito de facilitar su administracin ya que existen colegiados residentes en otros lugares distintos de la capital.Susfuncionessernlasquedetermineelreglamentorespectivo. ARTCULO 41. Las Seccionales elegirn una directiva cada dos (2) aos, siguiendo las dems facultades que determine esta ley y sus reglamentos, la Asamblea General y las leyes de la Repblica;lamismaestructuradelaJuntaDirectivaCentral. ARTCULO 42. Todos los dems actos relacionados con la organizacin y funcionamiento de las Seccionales,sernreglamentadasporlaJuntaDirectivaCentral. ARTCULO 43. Las seccionales se organizarn en todos los lugares donde laboren afiliados a la organizacinysiemprequelajuntaDirectivaCentralloconsidereestratgico. CAPITULOXIII DELOSAFILIADOSDELCOLEGIO ARTCULO44.ParaserafiliadodelPRICPHMA,senecesitaostentartituloextendidoyautorizado por autoridad competente para ejercer la docencia en cualquiera de los niveles educativos y aqullos cuya ocupacin principal sea el ejercicio de la docencia previamente autorizado para ejercerla. ARTCULO45.Acadaafiliadoselellevarunafichaespecialqueloidentifiquemediantelosdatos aqueestobligadoaproporcionarparaextenderlesucarn. CAPITULOXIV DELOSDEBERESDEL0SC0LEGIADOS ARTCULO46.SondeberesdelosafiliadosdeesteColegio: 1) Asistirpuntualmentealassesionesyactosculturalesparaquefuerenconvocados; 2) Estaraldaconlasreformaseducativasyconelprogresoengeneral; 3) ColaborarcontodaslascampaaseducativasdelEstado; 4) Hacer de su conducta personal, la de un docente ejemplar en el cabal sentido de la palabra; 5) Emitir opiniones y dar su voto en las deliberaciones de acuerdo con el reglamento respectivo; 6) Elevarsupropionivelprofesional; 7) Hacerdelmagisteriounaprofesindigna,libreyrespetada;

www.pricphma.hn 8) ParticiparentodasaquellasactividadesquelepermitansuperarseyprestigiaralColegio engeneral; 9) Combatir el servilismo, dogmatismo y todos los vicios conocidos en nuestro medio personal; 10) CumplirlosprincipiosdemocrticosqueanimanlavidadelColegio; 11) Practicar y ensear lo que es la efectiva democracia y velar porque se cumplan los principiosestablecidosenlaConstitucindelaRepblica; 12) Combatirlosprejuiciosdelaescuela,deldocenteydelpuebloengeneral,valindosede losconocimientoscientficos; 13) Autorizar a la Tesorera General de la Repblica y a otras oficinas pagadoras, para que retengan a cada afiliado las cuotas ordinarias con que ha de contribuir al sostenimiento delColegio. 14) DesempearconlealtadyentusiasmotodaslascomisionesquesealeelColegio; 15) Desempear la profesin con fervor cientfico, alta moral, sentido humano y respecto al derechoyalasleyesdelpas; 16) Cumplirsusdeberesysaberreclamarsusderechos; 17) RespetarlaopininajenaysaberopinarenlasAsambleasydemsagrupacionesenque participe;y, 18) Contribuiraquelaescuelaprepareeltipodeciudadanointegralquenecesitalapatria. CAPITULOXV DELOSDERECHOSDELOSCOLEGIADOS ARTCULO47.Sonderechosdelosafiliados: 1) Todos los complementos en las leyes educativas, sus reglamentos respectivos y siempre quenocontrarenestaley; 2) GozardeabsolutaigualdaddentrodelrgimendemocrticodelColegio; 3) Disfrutarplenamentedelibertadenelejerciciodelaprofesin; 4) SergarantizadosensusderechosmedianteapoyodelColegio,cuandosusdebereshayan sidocumplidos; 5) Apelaryobtenerlaintervencindelosrganosdelcolegioencualquierconflictoolitigio originado en el ejercicio de la profesin, siempre que para ello existan pruebas ampliamentesatisfactoriasdelainocenciaofaltadeculpabilidaddelreclamente;

www.pricphma.hn 6) Tenervozyvotoenlassesiones; 7) Elegiryseelectoconarregloaalley,entodosloscargosdelosrganosdelColegio; 8) Solicitarlaintervencindelrganocorrespondienteparainvestigarlaconductagremialy profesionaldecualquieradesusafiliados; 9) Gozardelasconquistasdecualquierndole,obtenidasporelColegio; 10) Apelar ante el rgano correspondiente de las sanciones que le fueren impuestas injustamente; 11) PresentaralosrganoscompetentesdelColegiotodasaquellasiniciativasoproyectosde ley que tiendan a reformar y mejorar la educacin, las condiciones del docente, la organizacinyfuncionamientodelColegio; 12) Solicitar a quien corresponda, la informacin sobre el desenvolvimiento administrativo y econmicodelColegio; 13) Gozardelosbeneficioseconmicos,culturales,hospitalariosdelasinstitucionescreadasy sostenidasporelColegio; 14) Renunciar del Colegio cuando lo estime conveniente, siempre que est solvente con el mismo; 15) Gozar de todos aquellos derechos inherentes a su dignidad humana que no queden contempladasenesteCapitulo;y 16) Percibir el veinte por ciento (20%) anticipado del Seguro de Vida que le correspondera como beneficio del Plan de Previsin del Docente PRICPHMA, al momento de cumplir sesenta (60) aos de edad, debindose establecer previamente los estudios actuariales parasuotorgamiento. CAPITULOXVI DELPATRIMONIODELCOLEGIO ARTCULO48.DeconformidadconelArtculoSegundodelAcuerdoNo.1delcuatrodeagostode milnovecientossesentaydos,esteColegiocuentaconpatrimoniopropio,elcualestconstituido as: 1) Por las cuotas ordinarias de afiliacin y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General; 2) PorlasdonacionesqueseobtengandelEstadoopersonasparticulares; 3) Porlascuotasdeingresosdesusmiembros;

www.pricphma.hn 4) Porlosvaloresquegenerelaventadelcarn; 5) Por las subvenciones que le conceda el Estado, los municipios, personas jurdicas y naturales; 6) Porelvalordelassancioneseconmicasqueseimponganasusmiembros;y 7) Porlasutilidadesqueobtengansusactividadeseconmicas. ARTCULO49.ElColegiotienelalibreadministracindesupatrimonio,peronopodrdisponer del,sinoparalarealizacindesusfines. ARTCULO50.SeaprobarunReglamentoEspecialdelrgimeneconmicodeesteColegio,elque sersancionadoporlaAsambleaGeneral. ARTCULO51.ElpatrimoniodelColegioseradministradoporunTesorero,quienrendirfianza, cuya cuanta ser fijada por la Junta Directiva Central, quien efectuar su nombramiento y le asignarelsueldomensual.ElTesoreroinformarmensualmentesobreelestadodelpatrimonio administrado. CAPITULOXVII DELAPROMESADELEY ARTCULO52.LapromesadeLeylarendirnlosdocentesalincorporarsealColegio,lomismoque losmiembroselectosparaloscargosdirectivosdelosdiferentesorganismos. ARTCULO53.LapromesadeLeyserendirenlaformasiguiente: PROMETOSERFIELALPRIMERCOLEGIOPROFESIONALHONDUREODEMAESTROS,CUMPLIRY HACER CUMPLIR SUS PRINCIPIOS, SU LEY ORGANICA, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONESLEGALES CAPITULOXVIII DISPOSICIONESGENERALES ARTCULO 54. Este Colegio puede afiliarse y federarse a otras organizaciones nacionales e internacionales. ARTCULO55.Elreclamodelderechoimplicaelcumplimientodeldeber;esteprincipioconstituye unanormaquesehadecumplirporesteColegio. ARTCULO 56. Las reformas o modificaciones a esta Ley, slo podrn hacerse mediante la sociedad de no menos de dos tercios (2/3) de votos de los colegiados reunidos en Asamblea ExtraordinariaysernpresentadasalCongresoNacionalparasuaprobacin.

www.pricphma.hn ARTCULO57.LaJuntaDirectivaCentral,estfacultadaparaemitirtodasaquellasdisposiciones queasegurenlabuenamarchadelColegio. ARTCULO58.LasentidadesaqueserefiereestaLey,estarnexentasdelpagodetodaclasede impuestosygozarndefranquiciatelegrficaparaelcumplimientodesusfunciones. ARTCULO 59. En caso de disolucin del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREO DE MAESTROS(PRICPHMA),elpatrimonioeconmicoquehubiereseemplearenlaconstruccinde escuelasprimariasenlugaresquesenecesiten. ARTCULO60.LapresenteleyderogalosDecretosNo.:581defecha15defebrerode1965;143 96 fechado 19 deseptiembre de 1996; 20898 confecha 11 de agosto de 1998 y toda norma o disposicinqueseoponga. ARTCULO61.LapresenteleyentraraenvigenciaapartirdeldadesupublicacinenelDiario OficialLAGACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Saln de Sesiones del CongresoNacional,alosveintisisdasdelmesdeagostodedosmilcuatro. PORFIROLOBOSOSA PRESIDENTE JUANORLANDOHERNNDEZALVARADO SECRETARIO ANGELALFONZOPAZLPEZ SECRETARIO AlPoderEjecutivo. PorTanto,Ejectese. Tegucigalpa,M.D.C.,05deoctubrede2004 RICARDOMADURO PRESIDENTEDELAREPBLICA ELSECRETARIODEESTADOENELDESPACHODEEDUCACIN ROBERTOMARTNEZLOZANO