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  • 8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNJCte L E GU Y R MERIN

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

     

    Beni - Bolivia

    \   · 1 /

    • 1 \·

    LEY

    MUNICIP L

    NO

    0 0 2 2 0

    13

    uLEY E

    PARTICIPACIÓN

    Y

    CONTROL SOCIAL

    De 24 de octubre de 2013

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L E GU Y R MERIN

    HONORABLE

    CONCEJO

    MUNICIPAL

    Beni Bolivia

    LEY M U N I C I P A L ~ o 002

    PARTICIPACIÓN Y CONTROL

    SOCIAL

    CAPITULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1 (OBJETO).- La presente Ley Municipal tiene por

    o j e t o

    establecer

    funcionamiento e implementación

    de

    la Participación y Control $ocial en la gestión, del

    Gobierno

    Autónomo Municipal de Guayaramerín.

    ARTICULO 2. BASE LEGAL).- l

    La

    p r ~ s e n t e ley se surtenta en los artículos 241 y 242

    de la Constitución Política del Estado, las disposiciones establecidas en la· Ley Marco ·de

    Autonomías y Descentralización ·Andes lbál'\ez· N.

    031

    y; la Ley de Participación y Control

    Social N.

    341 .

    AR"fÍCULO 3. (AMBITO DE APLICACIÓN).-

    La

    presente ley Municipal se aplicara:

    1:

    Al Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónpmo Municipal.

    11 A ias empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, empresas

    mixtas

    y

    empresas privadas que presten ~ e r v i c i o s básicos o que administren recursos

    fiscales y/o recursos naturales. ;

    111 Actores de la Participación y Control" Social.

    ARTiCULO 4. (FINALIDADES).-

    La

    preser:tte Ley tiene por finalidad , además de los

    establecidos por la Constitución y leyes.

    l. Fortalecer la democracia intercultural.

    11

    Consolidar, fortalecer y promover los mecanismos y espacios de Participación y Control

    Social, con equidad de género, generacional e igualdad de oportunidades.

    111

    Fortalecer la eficiencia y calidad de

    la

    gestión municipal y la prestación de servicios

    públicos municipales, transparentando los mismos.

    ARTÍCULO

    5

    (PRINCIPIOS).-

    La

    Participación y Control Soc al, además de los

    establecidos por la Constitución

    y

    la Ley, se regirá bajo los siguientes principios:·

    a) Participación : La Participación y Control Social debe obrar en su organización y ·

    funcionamiento de manera democrática, plural, transparente y participativa, con estricta y

    plena igualdad de derechos y obligaciones.

    b} De

    Objetividad:

    La actividad

    de

    la Participación y Control Social debe gui8rse

    por

    criterios objetivos en sus conclusiones y recomendaciones, impidiendo cualquier posible

    actitud parcializada, interesada, discriminatoria o subordinada a intereses políticos

    partidarios y/o particulares.

    Teléfono 3) 855 3444 Fax 3)

    85

    5

    3687

    Av

    . Feqericn Román esquina 6 de Agos

    to

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE GUAYA

    HONORABLE

    CONCEJO MUNICIPA

    Beni Bolivia

    d

    Equidad

    de género

    y generacional e

    Igualdad de Oportunidades.

    Tanto

    la

    participación activa en los mecanismos y espacios de Participación y Control Social, así

    como en el ejercicio pleno de este derecho en la gestión pública municipal,

    se

    hará

    siempre en condiciones de equidad, pluralidad, igualdad

    de oportunidades y respecto a la ·

    diversidad. ·

    e

    Concertacíón

    y Diálogo Democrático. La Participación y Control Social fundamenta la .

    identifir..ación y priorización de las demandas de

    la

    socieciad, promoviendo mecanismos de

    dialogo y capacidad de concertación en

    la

    propia sociedad, sin exclusión alguna.

    f)

    Acceso

    a la

    Información

    y

    Comunicación lntercultural.

    Establece..- plenas garantlas

    para el acceso a información adecuada contemplando la diversidad cultural del

    municipio), oportuna y transparente, por parte de los servidores públicos, de la comunidad

    y representantes de la Participación y Control Social.

    ARTÍCULO

    6. DEFINICIONES).-

    La

    presente Ley, define

    ~ e m á s de

    los establecidos por

    la Constitución y leyes, las siguientes definiciones:

    a · Institución Representativa.- Organismo que ha s do fundado para un· fin ,

    especialmente el que desempeña una función de interés público.

    b) Mandato

    social.

    Relación por la cual la sociedad civil organizada designa un mandato

    a la autoridad pública, para que éste ejecute o de cumplimiento.a la voluntad social.

    e)

    Rendición de Cuentas.-

    Es

    la obligación de los as) servidores públicos municipales,

    ex

    servidores públicos municipales, funcionarios de empresas municipales

    y

    empresas

    privadas que administren recursos públi.cos del Gobierno Autónomo Municipal de

    Guayaramerín, tanto en el área rural como urbana, de informar públicamente y con los

    respaldos documentales correspondientes, de manera semestral, sobre las decisiones

    asumidas y los resultados obtenidos, en el marco

    de

    sus competencias en estrecha

    sujecíón a la Constitución Política del Estado, las Leyes y las Normas Administrativas

    vigentes.

    d Servicio

    cívico.

    Es el servicio social ad-honorem que desarrollan · las y os

    representantes

    de

    la sociedad civil organizada, las ciudadanas y los ciudadanos ante la

    Participación y Control Social.

    e) Sociedad Civil Organizada.- Son todas las formas

    de

    acción social llevadas a

    cabo

    por

    individuos o grupos que no proceden del Estado y nó están dirigidos por él.

    f Transparencia Institucional.

    Es

    la práctica y manejo visible de los recursos

    del

    Estado

    por las servidoras y servidores públicos, asi como personas naturales y jurídicas , que

    presten servicios o administren recursos del Estado.

    Teléfono 3) 855 4

    44

    Fax 3) 855

    36

    8 7 Román esquina 6 de Agosto

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE GU Y R MERIN

    HONOR BLE CONCEJO MUNICIP L

    Beni

    ·Bolivia

    C P I T U L ~ t l

    ACTORES DE L PARTICIPACION Y CONTROL

    SOCI L

    ARTÍCULO 7. (ACTORES DE L PARTICIPACiON Y CONTROL

    REPRESENTACION).-

    ~ ~ I I I

    l. La

    Participación y Control Social, en sujeción a la Constitución y Leyes, será ejercida por

    representaciones expresamente elegidos, mediante mecanismos democráticos propios de

    los actores orgánicos y comunitarios de acuerdo al Art. 7 y 25 de la Ley de Participación. y

    Control Social.

    ·11 Los actores orgánicos y comunitarios representativos que tienen carácter territorial,

    sectorial o funcional, que demuestren legalidad y legitimidad en su composición,

    organización y funcionamiento, que tengan sólo alcance muniCipal, podrán ejercer sus

    derechos en la Participación y control Social. Deberán demostrar

    su

    elección democrática

    y certificada de su o sus representantes con la participación por todos los actores del

    sector, no se reconocerá la representación si

    no

    cumple con lo señalado ni la duplicidad

    de

    representantes.

    11 En tanto las organizaciones sociales

    no

    tramiten

    sus

    personalidades jurídicas, ejercerán

    sus derechos a

    la participación

    y

    control social, previá acreoitación de la existencia real de

    la organización social y de la legitimidad de sus representantes .

    V. En ningún caso las y los representantes de los actores para la Participación y Control

    Social tendrán vinculación hasta ·el cuarto grado de consanguinidad o segundo

    de

    afinidad,

    con los servidores públicos municipales, conforme lo establece el Art.

    12

    de la

    L ~ y

    de

    Participación y Control Social.

    ARTÍCULO 8. (DERECHOS).- En el marco de la presente Ley Municipal, el derecho de ia

    Participación

    y

    Control Social se efectúa, además de lo establecido en la Constitución y las

    leyes, a través de:

    1) Participar en todo el ciclo de la gestión municipal: planificación , seguimiento y

    evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios .

    2) Realizar Control Social y acceder a la información documentada y estadística , sobre la

    totalidad de recursos fiscales municipales y recursos naturales de competencia municipal,

    denunciar en caso de encontrar irregularidades ante las autoridades o instancias

    competentes.

    3} Realizar Control Social a los servicios públicos municipales, prestados por empresas

    piJblicas, privadas, cooperativas, comités u otro tipo de entidades, denunciar

    en

    caso de

    irregularidades ante las autoridades o instancias competentes.

    4) Ser informado: :; sobre los convenios intergubernativos e interinstitucionales que

    desarrollan actividades en la jurisdicción municipal.

    5) Presentar iniciativas legislativas u otras normativas de carácter mun  cipal, así como

    participar en

    la

    construcción coiectiva de las mismas según norma Municipal.

    Teléfono 3 855 3444 -

    Fa

    x 3) 855 3687

    Av.

    Feder ico Román esquina 6 de Agos

    to

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L EGU Y R

    HONOR BLE CONCEJO MUNICIP L

    Beni - Bolivia

    7 Solicitar rendición pública de cuentas específica sobre proyectos estratégicos, en el

    marco

    de

    la presente Ley Municipal.

    8

    Participar en la toma de decisiones y en la gest:ón de los sistemas públicos de salud y

    educación de acuerdo a las competencias municipales y Ley Sectorial.

    9) Participar en la gestión ambiental, en el marco del ordenamiento jurídico.

    1O} Demandar asistencia técnica y jurídica independiente, para' el cumplimiento

    de

    sus

    atribuciones, cuando sea necesario, a través de capacitaciones y actualizaciones.

    11)

    Elaborar informes que fundamente la so.licitud

    de

    revocatoria

    de

    mandato, de acuerdo

    al procedimiento establecido en la Constitución y la normativa vigente.

    12) Gestionar demandas de la sociedad civil, ante

    ·las autoridades municipales

    correspondientes que administren recursos fiscales y/o naturales.

    13) Otras que pueden determinarse mediante normativa municipal.

    ~ R T C U L O 9.

    (OBLIGACIONES).-

    Los actores de la· Part.cipación y Control Social

    t i ~ m n

    obligaciones, además de los establecidos en la Constitución y leyes, los siguientes:

    1) Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de planes,

    programas, proyectos, obras y se1vicios municipales para el bienestar colectivo .

    2) Cumplir el mandato

    de

    quienes los eligieron.

    3) Promover el resguardo y protección de los bienes de dominic público municipales.

    4) Interponer los Recursos Administrativos y Judiciales para la defensa de los derechos

    reconocidos en la Constitución y demás normas.

    5) Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron, al menos dos veces al año

    (semestralmente}

    sobre sus acciones y responsabilidades que desarrollaron en diferentes

    temáticas y procedimientos de la gestión pública municipal.

    6

    Realiz

    ar

    un manejo transparente, honesto y responsable de la información objetiva para

    el ejercicio de la Participación y Control Social. ·

    7)

    Denunciar fundarnentadamente y con respaldo documental los hechos irregulares o de

    corrupción que sean identificados en la gestión pública municipal, ante las autoridades e

    instancias competentes.

    8) Participar en las diferentes instancias de actualización y capacitación desarrolladas

    sobre normativas y otras temáticas. ·

    9) Incluir en sus instrumentos que rigen su

    o r g a n i ~ ~ c i ó n

    y funcion amiento interno,

    sanciones por incumplimiento de deberes.

    Teléfono

    3)

    855 3444   Fax 3) 855 3687 Av. Federico Román esquina 6 de Agosto

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE

    GU Y R

    HONORABLE

    CONCEJO MUNICIPAL

    Beni Bolivia

    ARTÍCULO 1

    o

    (PROHIBICIONES).-

    l. Los

    representantes de los actores de la

    Participación y Control Social están prohibidos, además de lo establecido en el

    Constitución y las leyes:

    1.

    Recibir remuneración, regalo, premio, ni aceptación ofrecidos por el Gobierno

    Autónomo Municipal o terceros. Se exceptúa los viáticos u otros recursos propios

    que le ofrece su organización a

    la

    cual representa.

    2.

    Utilizar la información para fines personales o político partidarios.

    3. Tener interés en os procesos de contratación pública municipal.

    11

    En caso de contravención

    al

    parágrafo precedente, los representantes de los actores de

    la Participación y Control Social, de acuerdo a las prohibiciones, serán suspendidos.

    inmediatamente y/o remitidos los antecedentes a las instancias o u t o r i d ~ d e s

    correspondientes. ·

    ARTÍCULO

    11

    . (INCOMPATIBILIDADES).- El ejercicio de la representación de los actores

    de

    la

    Participación y Control Social es incompatible cor f ·cualquier cargo público municipal,

    s e ~

    remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita a

    la

    representación, se

    exceptúa

    la

    docencia universitaria.

    ARTÍCULO 12. (PERIODO DE MANDATO, REEMPLAZO Y PERDIDA DE MANDATO.- L

    Los representantes de los actores colectivos de la Participación

    y

    Control Social,

    no

    podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos, pudiendo ser

    reelecto cuando haya transcurrido ai men os dos años consecutivos desde su último

    mandato.

    11

     

    Los representantes de los actores colectivos de la Participación

    y

    Control Social podráfl

    ser reemplazados por otro representante elegido según normas

    y

    procedimientos propios.

    111

    Los representantes de los actores colectivos de la Participación y Control Social

    perderán

    su

    mandato por muerte, renuncia presentada ante su

    o r g ~ n i z a c i ó n ,

    por ausencia

    o impedimento definitivo, po:- sentencia condenatoria ejecutoriada y por revocatoria de

    mandato. ·

    ARTÍCULO 13. (CAUSALES DE REVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO).-

    l.

    Los

    representantes de los actores colectivos de la Participación y Control Social pueden ser

    revocados por la controversia a las prohibiciones establecidas en la Constitución, leyes

    y

    la presente Ley Municipal.

    11

    El

    mandato será revocado, de acuerdo a normas y procedimientcs propios de la

    organización que será al menos la misma forma por el que fue elegido o des:gnado (a) el

    representante.

    T eléfono 3) 855 3444 Fax (3) 855 3687

    Av.

    Federico Román esquina 6 de Agosto-

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    t: J

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    GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EGUA

    Beni Bolivia

    1 Protección contra cualquier tipo de represalia en el ejercicio de la Participación y

    Control Social.

    2. Acceso a recursos e instalaciones necesarias y establecidas

    en el

    Reglamento,

    para el funcionamiento de los mecanismos y espacios de Participación y

    o n t r o ~

    Social, sin que ello pueda afectar y/o condicionar la i_ndependencia de dichos

    mecanismos y espacios

    3. Participación y Control Social s

    in

    discriminación de orden social, económico,

    político, ideológico, género o

    de

    cualquier índole.

    ARTÍCULO

    15.

    (EQUIDAD DE GÉNERO Y GENERACIONAL E IGUALDAD DE

    OPORTUNIDADES).- Tanto

    la

    participación activa en los mecanismos y espacios de

    Participación y Control Soci

    al

    , así como en el ejercicio pleno de este derec

    ¡·  o

    en la gestión·

    pública municipal, se hará siempre

    en

    condiciones de equidad, pluralidad, igualdad de

    oportunidades y respeto a

    la

    diversidad.

    ARTÍCULO

    16.

    (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).· EL Control

    · Soc

    ial no

    podrá retrasar, impedir o suspender,

    la

    ejecución o continuidad de planes,

    pro gra

    mas, proyectos, servicios y actos administrativos de la gestión pública muniCipal;

    salvo que se demuestre ante

    el

    Concejo Municipal un evidente y potencial daño a los

    intereses y al patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal y/o a los intereses y derechos

    colect¡vos establecidos

    er.

    la Constitución, de conformidad con el Art.

    11

    inc.

    5)

    de

    la

    L ~ y

    de Participación y Control Social.

    ARTÍCULO

    17.

    {RESPONSABILIDADES Y SANCIONES).- Las y los representantes de

    los actores de

    la

    Participación y Control S lcial, asumen plena responsabilidad por sus

    acciones ante el Gobierno Autónomo Municipal, en el ejercicio de

    la

    Participación y Control

    Soc.iéll,

    estando sujetos a las sanciones que corresponda, por incumplimiento de sus

    fur ciones y/o actos de corrupción, conforme las

    n o r m a ~

    internas que los rigen y

    la

    legislación vigente.

    CAPITULO

    111

    MECANISMOS Y ESPACIOS

    DE

    PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

    ARTÍCULO 18. (MECANISMO Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    DIRECTA). Las ciudadanas y ciudadanos podrán ejercer la Participac;ón y Control Social

    directa o por intermedio de sus representantes en: -

    1. Iniciativa legislativa Ciudadana. Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la

    facultad de iniciativa legislativa ciudadana, debiendo encauzar dicha iniciativa

    según

    Nom1a

    MunicipaL Toda iniciativa de Ley Municipal tendrá carácter de

    anteproyecto y deberá ser presentada con la debida justificación, sujeta a los

    proGeáimientos y plazos establecidos.

    Telé

    fo

    no

    3)

    855

    3444

    Fax

    3)

    855 3687 Av  Federico Román esquina 6 de Ago

    st

    o

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L DE GUAYARIJ Rilr:::

    HONORABLE

    CONCEJO MUNICiPAL

    Beni Bolivia

    2 Referendo Municipal. El Referendo MuniCipal es un mecanismo constitucional de

    democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas

    y

    los ciudadanos

    mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés

    público municipal.

    Se sujeta su tratamiento · marco · e tablecidos . por ·

    la

    Constitución y Leyes correspondientes.

    3.

    Revocatoria

    e

    Mandato. La revocatoria

    de

    mandato es el mecanismo .

    constitucional a través del cual el pueblo soberano deCide, mediante sufragio

    universal, sobre

    la

    continuidad o

    el

    cese de funciones de las autoridades

    municipales elegidas por voto ciudadano. Se sujeta ü tratamiento al marco

    establecidos por la Constitución y leye

     >

    correspondientes. ·

    4. sambleas y Cabildos. Son Mecanismos Constitucionales de Democracia directa

    y

    pa

    rticipativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones

    públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.

    Tienen carácter deliberativo, sus decisiones no

    1

    vinculantes, pero deben ser

    consideradas por las autoridades. Las asambleas o cabildos que sean propias de .

    las organizaciones no están sujetas a este régimen. Se sujeta su tratamiento al·

    marco establecidos por la Constitución y Leyes,eorrespondientes.

    ARTÍCULO 19. {MECANISMOS Y ESPACIOS COLECTIVOS DE PARTICIPACIÓN Y

    CONTROL SOCIAL EN

    L

    GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo

    Municipal establece como mecanismos y espacios colectivos de Participación y Control

    Social, a los cuales los actores colectivos, deberán presentar sus representaciones:

    1.

    ESPACIO MUNICIPAL, Cumbres, Audiencia Pública

    de

    rendición de cuentas,

    Asambleas. sean Municipales, Distritales y en las Comunidades. Este espacio

    funcionara bajo el siguiente régimen:

    a. Lo

    s Espacios Municipales se constituyen como instancias de concertación de

    demandas, prioridades, planes, programas, proyectos, servicios y propuestas

    de

    la

    sociedad civil y actuarán como mecanismo consultivos, de los órganos

    públicos del municipio cuando se defina el Programa Operativo Anual y

    Presupuesto Municipal, los reformulados que comprometan planes,

    programas, proyectos o servicios estratégicos y

    la

    validación

    de

    Planes

    Municipales.

    b

    Lo

    s Espacios Municipales estarán conformados por representantes de los

    actores colectivos para

    la

    Participación y Control Social y representantes del .

    Gobierno Municipal.

    2. OftGANIZACIÓÑ

    ·

    oe

    LA

    SOCIEDAD

    CML

    O SU EQ JIVALENTE.

    Este espacio

    funcionara bajo el siguiente régimen:

    a. Es

    la

    instancia que constituye como concertación de demandas, prioridades,

    planes, programas, proyectos, servicios y propuestas distritales de

    la

    Telé

    fono

    3)

    855

    3444

    Fax 3) 855 3687

    Av

    . Federico Román esquina 6 de Agosto

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    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L EGU Y R

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

    ·

    Beni

    ·

    Bolivia

    sociedad civil y actuarán como

    l ; U ~ C a n i ~ m o

    consultivos, de los

    públicos del Municipio.

    b. Los Espacios Oistritales estarán conformados por representantes de los

    actores colectivos territoriales y sectoriales o 'füncionales para ·la

    Participación y Control Social y representantes del Gobierno Autónomo

    Municipal.

    c. Su estructura y organización será de acuerdo a las normas en vigencia

    ARTÍCULO 20. (MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTfCfPACIÓN Y CONTROL

    SOCIAL CIRCUNSTANCIAL).- Se constituye los Comités de Obra para el control social

    circunstancial bajo

    el

    siguiente régimen:

    1

    Los beneficiarios de un programa o proyecto,

    se

    constituirán en el Comité de Obra

    come mecanismo circunstancia para el Control Social especifico.

    2. El

    Comité de Obra podrá im'plementarse en cualquier momento del ciclo del

    programa o proyecto, compuesto por una represemación

    de

    los actores colectivos

    beneficiarios, hasta la entrega final del programa y proyecto, en el caso del servicio.

    3. El Comité de Obra coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control

    gubernamental y recomendará con carácter vinculante a las autoridades

    competentes, el inicio de ·peritajes técnicos, auditorías y/o en su caso, los procesos

    correspondientes.

    4.

    Los miembros del Comité de Obra conformado, íecibirán una explicación técnica y

    legal del programa y proyecto, por parte del supervisor o fiscal de obra, tomando en

    cuenta el nivel de instrucción.

    5. Los Comités de Obra al ser

    un

    mecanismo circunstancial, se dará prioridad para su

    funcionamiento cuando se trate

    de

    programas o proyecto estratégicos. No podrá

    constituirse más de

    un

    Comité de Obra en el mismo programa o proyecto.

    ARTÍCULO

    21.

    (MECANISMOS

    Y

    ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN

    Y

    CONTROL

    SOCI L

    EN

    EL

    SISTEMA DE SALUD

    Y

    EDUCACION).- El Gobierno Autónomo Municipal

    garantiza la Participación y Control Social establecidos por las Leyes Sectoriales en los

    sistemas de salud y educación, de acuerdo a las competencias

    m u n i c i p a l ~ s

    ARTÍCULO

    22.

    (MECANISMO

    Y

    ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN

    Y

    CONTROL

    SOCI L

    EN EL

    ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL).- El Órgano Legislativo Municipal

    garantizará la Participación y Control Social en su gestión a través del acceso a la

    información. la rendición publica de cuentas, construcción colectiva de normas y la

    evaluación a su gestión y a la función de control y fiscalización , según reglamento del

    Concejo Municipal.

    ·

    elé

    fo

    no

    3)

    855

    3444

    Fax 3) 855 3687

    Av.

    Federico Román esquina 6 de Agosto

  • 8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín

    10/12

    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L

    DE

    GU Y R

    .

    HONORABLE

    CONCEJO

    MUNICIPAL

    eni

    -   olivia

    CAPITULO IV

    TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

    ARTÍCULO 24. ACCESO A

    L

    INFORMACION PÚBLICA MUNICIPAL).- El Gobierno

    Autónomo Municipal pondrá a disposición

    y

    facilitará de manera efectiva

    y

    oportuna a

    todos los actores

    de

    la Participación y Control Social , la información a través de los

    siguientes mecanismos:

    1. Gaceta

    Municipal

    . El Gobierno Autónomo Municipal tiene como mecanismo para la

    publicación de sus normas, la gaceta municipal. La misma deberá ser actualizada

    virtualmente

    de

    manera temporal. ·

    2. Plataforma

    de tención

    Ciudadana. Se instala la Plataforma de Atención al

    Ciudadano encargada de brindar orientación sobre los procedimientos y trámites

    municipale

    s

    3.

    lnfonnación

    a través

    de

    Medios

    de Comunicación

    . Las autoridades municipales

    utilizaran medios de comunicación masivos y escritos para difundir la información

    pública municipal, sin ser de carácter propagandístico.

    ARTÍCULO 25. RENDICION DE CUENTAS).- Las máximas autoridades del Órgano

    Legislativo y Órgano Ejeautivo Municipal, entidades municipales descentralizadas y

    desconcentradas así como entidades públicas o privadas que administran recursos

    fiscales y/o naturales, realizaran rendiciones públicas

    de

    cuentas y evaluación de gestión,

    ante la sociedad en general ante los actores de la

    a r t i c i p a c i ó ~

    Control Social,

    siguiendo procedimientos establecidos

    en

    la normativa vigente.

    ARTÍCULO 26. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS ESPECÍFICA).- Las y ·

    Jos

    actores

    de

    la Participación y Control Social directamente interesados en un programa o proyecto

    determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante y/o

    finalizar su ejecución, siguiendo procedimientos establecidos en la normativa vigente.

    ARTÍCULO 27. MESAS DE DIALOGO MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo Municipal

    garantizará la realización de Mesas de Diálogo, para la participación y concertación de

    propuestas de desarrollo de políticas de gobierno que serán sistematizadas e

    incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal.

    Teléfono 3) 85 5

    3444

    Fax 3) 855 5687 Av Federico Román esquina 6 de Agosto

  • 8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín

    11/12

    l

    1

    i

    ·f

    \

    GOBIERNO UTÓNOMO MUNICIP L

    DE U A Y A ~ . . . .

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPA

    Beni

    Bolivia

    CAPITULO V

    FUENTES DE FINANCIAMIENTO

    ARTÍCULO 29. FUENTES DE FINANCIAMIENTO).- Los mecanismos y espacios de· la

    .Participación y Control Social serán financiados con recursos provenientes de:

    1. Las partidas específicas establecidas en el Presupuesto Municipal, respetando la

    independencia de la Participación y Control Social.

    2. Recursos y donaciones de entidades, organizaciones o instituciones nacionales

    ú

    extranjeras.

    ARTÍCULO 30. MANEJO

    DE LOS RECURSOS).- Los recursos asignados para lá

    Participación y Control Social estarán sujetas a las normas administrativas vigentes para el

    uso de recursos fiscales y las disposiciones establecidas en su reglamento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá en el plazo máximo de noventa 90) días

    cal·endario, computables a partir de la publicación de la presente Ley Municipal, elaborar y

    aprobar la Reglamentación respectiva.

    SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá en el plazo máximo de noventa 90)

    días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley Municipa l,

    establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de: la Gaceta Municipal y

    Plataforma de Atención al Ciudadano.

    TERCERA. El Órgano Ejecutivo Municipal deberá incluir en el P r e s u o u e Mur.icipal las

    part

    idas

    específicas para la Participación y Control Social, una vez entre en vigencia el

    Reglamento de la presente Ley Municipal.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

    Y

    ABROGATORIAS .

    Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la .presente

    t y

    Municipal.

    DISPOSICIONES FINALES

    La presente Ley Municipal entrará en vigencia un vez sea publicada.

    Telé

    fo

    no 3) 855 3444

    fax

    3)

    8

    5 3687

    Av.

    Fede

    ri

    co Román esquina 6 de Agosto·

  • 8/19/2019 Ley PCCS Guayarmerín

    12/12

    GO IERNO

    UTÓNONiO MUNICIP L

    DE

    GU Y R MERIN

    HONOR BLE CONCEJO MUNICIP L

    Beni

    Bolivia

    s dada  sellada y firmada en la sala de Sesiones del Órgano Legislativo del Gobierno

    Autónomo Municipal de Guayaramerln  a los trece días del mes de octubre de dos

    m l

    trece años.

    Remí ta se al Órgano Ejecutivo para fines legales.

    POR TANTO:

    L

      l promulgo

    pa ra se

    teng

    a cumpla

    uayaramer

    ín  a los

    veinticuatro

    día del m e

    o

    L

    Y MUNICIPAL de

    la ciuda

    d

    de

    octubre de dos m il trece años.