Ley Organica Para La Prestacion de Los Servicios de Agua Potable

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    LEY ORGANICA PARA LA PRESTACION DE LOS

    SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

    Gaceta Oficial N 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2001

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETA lo siguiente,

    LEY ORGANICA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y DE SANEAMIENTO

    TTULO I

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestacin de los servicios pblicos deagua potable y de saneamiento, establecer el rgimen de fiscalizacin, control y evaluacin detales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la saludpblica, la preservacin de los recursos hdricos y la proteccin del ambiente, en concordanciacon la poltica sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y conlos planes de desarrollo econmico y social de la Nacin.

    Sujetos de la ley

    Artculo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los prestadores de los servicios deagua potable y de saneamiento sean pblicos, privados o mixtos, as como tambin a todos los

    suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional.

    Pargrafo nico: Los acueductos rurales sern objeto de un rgimen de administracin especial,de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto.

    Principios que rigen los servicios

    Artculo 3. Los principios que rigen la prestacin de los servicios pblicos regulados en estaLey son los siguientes:

    a. La preservacin de la salud pblica, el recurso hdrico y el ambiente;b. El acceso de todos los ciudadanos a la provisin de los servicios de agua potable y de

    saneamiento;

    c. El equilibrio entre la proteccin de los derechos y obligaciones de los suscriptores y lade los prestadores de los servicios;

    d. La calidad de los servicios pblicos materia de esta Ley;e. La adopcin de modelos de gestin basados en criterios de calidad, eficiencia

    empresarial, confiabilidad, equidad, no discriminacin y rentabilidad;

    f. La transparencia en las decisiones e imparcialidad de tratamiento a todos los prestadoresde los servicios y suscriptores.

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    Artculo 4. El pago de las tarifas correspondientes a la prestacin de dichos servicios es deobligatorio cumplimiento por parte de los suscriptores.

    Objetivos especficos de la ley

    Artculo 5. Los objetivos especficos de esta Ley son los siguientes:

    a. Dotar al sector agua potable y saneamiento de una nueva institucionalidad, conadecuada asignacin de competencias, responsabilidades, deberes y derechos entre losdistintos agentes que intervienen en la prestacin de los servicios;

    b. Establecer las bases y condiciones del ejercicio de la regulacin y control de laactividad de los prestadores de los servicios;

    c. Establecer y proteger los derechos de los suscriptores;d. Definir un rgimen econmico que garantice de manera sustentable la prestacin

    eficiente y equitativa de los servicios;e. Desarrollar una poltica eficiente de subsidios que preserve el necesario equilibrio

    econmico de los prestadores de los servicios;

    f. Promover la participacin adecuada del sector pblico y la del sector privado en laprestacin y expansin de los servicios de agua potable y de saneamiento;

    g. Establecer criterios para la prestacin de los servicios en el rea rural y en losdesarrollos no controlados, promoviendo la constitucin de modelos de gestinapropiados;

    h. Promover la participacin de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en laprestacin de los servicios.Definicin de los servicios

    Artculo 6. A los efectos de esta Ley se entiende por servicio pblico de agua potable, laentrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilizacin de tuberas de agua aptapara el consumo humano, incluyendo su conexin y medicin, as como los procesos asociadosde captacin, conduccin, almacenamiento y potabilizacin; y se entiende por servicio pblicode saneamiento, la recoleccin por tuberas de las aguas servidas de los domicilios, incluyendosu conexin, as como los procesos asociados de conduccin, tratamiento y disposicin final dedichas aguas servidas.

    Pargrafo nico: Se declaran de utilidad pblica e inters social el servicio de agua potable, elservicio de saneamiento y las obras afectas para su prestacin.

    Titularidad de las obras afectas a la prestacin de los servicios

    Artculo 7. Las instalaciones y los equipos destinados a los procesos de produccin,distribucin, recoleccin o disposicin de agua, son bienes del dominio pblico afectos a laprestacin del servicio del sistema correspondiente.

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    TTULO II

    DE LAS COMPETENCIAS

    Artculo 8. El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercern de manera armnica ycoordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de agua potable y de saneamiento,de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable.

    Competencias del Poder Ejecutivo Nacional

    Artculo 9. Los rganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrn las siguientes competencias, deacuerdo a esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable:

    a. Aprobar las polticas, estrategias generales y planes sectoriales, atendiendo a losobjetivos de desarrollo econmico y social del pas;

    b. Aprobar las normas generales de prestacin de los servicios;c. Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes;d. Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y

    Municipal;

    e. Promover la transferencia a los municipios de la prestacin de los servicios actualmenteprestados por rganos del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en lasleyes que regulan la materia;

    f. Disear y ejecutar una poltica de financiamiento que permita coadyuvar en elcumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los

    planes sectoriales;

    g. Promover el desarrollo sustentable del sector a travs de un rgimen econmico quegarantice el equilibrio de los prestadores de servicios;

    h. Disear y financiar el rgimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en elrespectivo reglamento;

    i. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras oinstalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en losplanes de desarrollo del sector;

    j. Proveer asistencia tcnica para una mejor prestacin de los servicios;k. Promover la participacin privada como instrumento complementario al cumplimiento

    de los objetivos sectoriales.

    Competencias de los Estados

    Artculo 10. Los estados podrn:

    a. Participar en la provisin de asistencia tcnica, administrativa y financiera a losmunicipios, distritos metropolitanos, mancomunidad de municipios, cooperativas,organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados, en los aspectos de laoperacin, mantenimiento, expansin, administracin y comercializacin de lossistemas de agua potable y de saneamiento;

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    b. Participar en el financiamiento de programas de inversin para la prestacin de los

    servicios;

    c. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras oinstalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en losplanes de desarrollo del sector para el estado correspondiente;

    d. Coadyuvar en el desarrollo y gestin de los servicios en los acueductos rurales y en losdesarrollos no controlados;

    e. Contribuir al financiamiento del rgimen de subsidios de acuerdo a lo establecido en elrespectivo reglamento y a la poltica que establezca el Poder Ejecutivo Nacional;

    f. Participar en el financiamiento de los subsidios de acuerdo a la poltica que establezcael Poder Ejecutivo Nacional.

    Competencias de los Municipios y Distritos MetropolitanosArtculo 11. Corresponde a los municipios y distritos metropolitanos, la prestacin y el controlde los servicios de agua potable y de saneamiento. En particular, debern:

    a. Prestar directamente o a travs de terceros, de manera eficiente los servicios de aguapotable y de saneamiento, de acuerdo con las polticas, estrategias y normas fijadas porel Poder Ejecutivo Nacional;

    b. Participar, de acuerdo con los lineamientos, instructivos y otros mecanismos queestablezca la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento, as como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable

    y de Saneamiento, en el proceso de elaboracin de los planes y estrategias sectorialesque son competencia del Poder Ejecutivo Nacional;

    c. Someter a la consideracin de las comunidades, en cabildos abiertos, los programas deinversin para el desarrollo de los servicios;

    d. Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la concesin para el aprovechamiento y captacindel agua cruda, as como para hacer las respectivas descargas de aguas servidas;

    e. Establecer las condiciones y trminos especficos conforme a los cuales se prestarn losservicios, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y los criteriosestablecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento;

    f. Reglamentar la prestacin de los servicios de agua potable y de saneamiento mediantela respectiva ordenanza, con base en la presente Ley y en las directrices que al efectoestablezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento;

    g. Seleccionar la modalidad de gestin y establecer los trminos y condiciones especficosconforme a los cuales se prestar el servicio, de acuerdo con la normativa generalaprobada por el Poder Ejecutivo Nacional;

    h. Seleccionar los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento deacuerdo con lo establecido en esta Ley y en las dems leyes que rijan la materia;

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    i. Aprobar la tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo Tarifarioelaborado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento y a los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento;

    j. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras oinstalaciones de infraestructura hidrulica o sanitaria que estn contempladas en losplanes de desarrollo del sector de carcter local;

    k. Promover y apoyar programas educativos y de induccin acerca de la necesidad del usoeficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestacinde los servicios;

    l. Promover la participacin de los suscriptores, a travs de las Mesas Tcnicas de Agua,en la supervisin, fiscalizacin y control de la prestacin de los servicios objeto de estaLey;

    m. Promover la organizacin y capacitacin de comunidades rurales e indgenas definiendomodalidades de gestin o cogestin, para la administracin de los sistemas de aguapotable y de saneamiento;

    n. Imponer a los prestadores de los servicios, las sanciones que le correspondan porincumplimiento de las condiciones de prestacin, de acuerdo con lo establecido en elcorrespondiente contrato;

    o. Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar lasinversiones incluidas en el respectivo plan de inversiones;

    p. Contribuir al financiamiento del rgimen de subsidios de acuerdo con lo establecido enel respectivo reglamento;

    q. Desarrollar una administracin y contabilidad separadas, en los casos en que decidanprestar directamente los servicios, de manera que se facilite la imputacin de losactivos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con el servicio.

    Artculo 12. A los fines de la prestacin de los servicios de agua potable o de Saneamiento, losmunicipios podrn establecer la correspondiente mancomunidad o asociacin ms convenientecon otros municipios con los cuales estn relacionados por criterios tcnicos, econmicos o desolidaridad regional, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

    TTULO III

    DE LA OFICINA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DEAGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

    Artculo 13. Se crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento (ONDESAPS) como servicio autnomo sin personalidad jurdica, conautonoma administrativa, financiera y de gestin de sus recursos fsicos, presupuestarios y depersonal. Dicha oficina estar adscrita administrativamente al Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales y se regir por las disposiciones contenidas en Ley y sus Reglamentos.

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    Integracin de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento

    Artculo 14. La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento tendr un Directorio Ejecutivo integrado por nueve (9) directores y sus suplentesdesignados de la forma siguiente:

    a. Un Director Nacional designado directamente por el Presidente de la Repblica, quienlo presidir;

    b. Un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro del Ambiente y de losRecursos Naturales;

    c. Un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Planificacin yDesarrollo;

    d. Un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Finanzas;e. Un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Salud y Desarrollo

    Social;

    f. Un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de la Produccin y elComercio;

    g. Un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Infraestructura;h. Un Director y su respectivo suplente, designados por los gobernadores de estado;i. Un Director y su respectivo suplente, designados por los alcaldes.

    Artculo 15. El Director Nacional ser responsable de la administracin ordinaria de la OficinaNacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y preparar lainformacin que se requiera para ser considerada por sus miembros. El Director Nacional de laOficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, deberser profesional de reconocida trayectoria en materia de planificacin, gestin o regulacin deservicios pblicos domiciliarios por redes y de reconocida solvencia moral.

    Artculo 16. El Ministro o la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales asignar losrecursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Oficina Nacional para elDesarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. No obstante ello, la OficinaNacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento podr realizar

    actividades que le permitan la captacin de recursos financieros para su funcionamiento y parael logro de sus objetivos.

    Competencias de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento

    Artculo 17. La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento, tendr las siguientes competencias:

    a. Disear y aprobar las polticas y planes estratgicos de desarrollo del sector y definir lasrespectivas fuentes de financiamiento;

    b. Disear y aprobar las normas que regulen los subsidios de los servicios objeto de estaLey, los cuales debern estar ajustados a los principios establecidos en ella;

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    c. Coordinar y gestionar la asignacin y administracin de recursos para la ejecucin de

    inversiones en el sector;

    d. Administrar el Fondo de Asistencia Financiera;e. Brindar asistencia tcnica para el fortalecimiento institucional de los prestadores de los

    servicios;

    f. Promover la investigacin a fin de desarrollar tecnologas apropiadas y acordes con lascaractersticas y modalidades de gestin de los servicios;

    g. Desarrollar y mantener sistemas de informacin de los servicios;h. Coordinar programas de cooperacin tcnica y de investigacin, orientados al

    mejoramiento de la prestacin de los servicios, incluyendo programas de capacitacin yeducacin sanitaria;

    i. Disear y promover modalidades para la prestacin eficiente de los servicios en reasde desarrollo no controlado y rurales;

    j. Recopilar, actualizar y difundir informacin relativa a tecnologas y modalidades degestin de los servicios;

    k. Aprobar los estatutos y el rgimen de funcionamiento de la oficina;l. Determinar las unidades y modalidades de gestin de los procesos de agua potable y de

    saneamiento que por su importancia estratgica, caractersticas tcnicas e intersnacional, sern operados por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Rgimen de Funcionamiento de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios deAgua Potable y de Saneamiento

    Artculo 18. La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento se reunir vlidamente con la presencia de por lo menos seis de sus miembros ypara que sus decisiones se consideren aprobadas se requerir el voto favorable de las tresquintas (3/5) partes de los presentes. La convocatoria a reuniones la efectuar el DirectorNacional, de conformidad con el rgimen de funcionamiento interno que apruebe la mismaOficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

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    TTULO IV

    DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y DE SANEAMIENTO

    Captulo I

    Naturaleza, Sedes, Presupuesto y Patrimonio de la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento

    Naturaleza y caractersticas jurdicas institucionales

    Artculo 19. Para ejercer la funcin de regulacin y control sobre la prestacin de los serviciosobjeto de esta Ley, se crea la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento, bajo la figura de Instituto Autnomo, con personalidad jurdica y patrimoniopropio e independiente del Fisco Nacional, adscrita al Ministro de la Produccin y delComercio, a los efectos del control y tutela administrativa.

    Pargrafo nico: Para su funcionamiento administrativo y presupuestario, la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendr una Junta Administradora,compuesta por cuatro (4) miembros adems del Superintendente, y estar bajo la direccin delSuperintendente Nacional. El Reglamento correspondiente establecer las atribuciones yfuncionamiento de la Junta Administradora.

    Artculo 20. El personal de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento, ser designado por el Superintendente Nacional, seleccionado mediante procesosde convocatoria y concurso pblicos y con base en principios de capacidad y mritos y tendrregmenes especiales de contratacin, administracin de personal, salarios y prestaciones quegaranticen su idoneidad para el cumplimiento de sus funciones. La Superintendencia Nacional

    de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento elaborar y someter a la aprobacin delPresidente de la Repblica, por rgano del Vicepresidente Ejecutivo de la Repblica, su propioestatuto de personal.

    Pargrafo nico: Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y Saneamiento no sern considerados como empleados pblicos y al efecto se regirnpor la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento.

    Sedes de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

    Artculo 21. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientogozar de autonoma funcional, administrativa, financiera y patrimonial para el ejercicio de sus

    atribuciones, en los trminos establecidos por esta Ley, y tendr competencia en todo elterritorio nacional. Tendr una sede central y podr crear oficinas regionales que funcionarncomo unidades administrativas especiales y sern rganos ejecutores de las decisiones de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

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    Patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento

    Artculo 22. El patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento estar constituido por:

    a. Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional;b. Los aportes de los suscriptores los cuales sern equivalentes hasta un mximo del cero

    coma cinco (0,5%) por ciento de los montos de sus facturas mensuales; estacontribucin deber ser sealada por separado en la factura que se emita al suscriptor;

    c. El producto de la venta de publicaciones y cualquier otro medio informativo sobreregulacin de los servicios;

    d. Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes privadosespecficos.

    Captulo II

    Del Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

    Designacin del Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento

    Artculo 23. El Superintendente Nacional y los miembros de la Junta Administradora de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento serndesignados por el Presidente de la Repblica de un nmero de postulaciones presentadas por laOficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento,

    siguiendo los requisitos establecidos en esta Ley. El Superintendente Nacional, al igual que elresto de los miembros de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento, debern ser profesionales de reconocida probidad,con conocimientos y experiencia tcnica en regulacin, planificacin y prestacin de serviciospblicos domiciliarios prestados por redes.

    Incompatibilidades de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios deAgua Potable y de Saneamiento

    Artculo 24. El Superintendente Nacional, los miembros de la Junta Administradora de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y otrosfuncionarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de

    Saneamiento designados con carcter permanente o transitorio, no podrn:

    a. Ser representante legal, miembro de la junta directiva o poseer, directamente o porinterpuesta persona, acciones en alguna de las empresas o asociaciones prestadoras deservicios, durante su gestin y antes de transcurrido seis meses de terminada su relacincon la Superintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento;

    b. Haber sido declarado en sentencia definitivamente firme en quiebra culpable ofraudulenta y el condenado por delitos contra la propiedad o el patrimonio pblico;

    c. Haber sido condenados por sentencia definitivamente firme por delitos que impliquenpena corporal restrictiva de la libertad;

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    d. Estar desempeando un cargo de eleccin popular.Prohibiciones especficas al Superintendente Nacional

    Artculo 25. El Superintendente Nacional ejercer sus funciones a dedicacin exclusiva y enconsecuencia no podr:

    a. Ejercer libremente su profesin o cualquier otro cargo remunerado, excepto aquellosdedicados a la docencia;

    b. Ejercer cualquier otra actividad o cargo no retribuido que contravenga o interfiera conlos intereses pblicos confiados a su cargo;

    c. Participar en campaas polticas nacionales, estadales y municipales;Competencias del Superintendente Nacional

    Artculo 26. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento,por rgano del Superintendente Nacional, tendr las siguientes funciones:

    a. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias y las regulacionesque dicte en el mbito de su competencia;

    b. Fomentar la adopcin de unidades de gestin sustentables tcnica y financieramente ypromover la participacin privada en la inversin y en la gestin de los servicios deagua potable y de saneamiento;

    c. Definir y aprobar las unidades de gestin de agua potable y de saneamiento, siguiendocriterios de viabilidad financiera y racionalidad econmica;

    d. Establecer metodologas, frmulas, modelos y criterios tcnicos que regulen las tarifas ysubsidios de los servicios de agua potable y de saneamiento;

    e. Dirimir los conflictos que puedan presentarse en la fijacin de las tarifas entre losmunicipios y los prestadores de los servicios;

    f. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar lagestin financiera, tcnica y administrativa de los prestadores de los servicios;

    g. Dictar las normas generales para la prestacin de los servicios en los aspectos de calidadde los servicios y regmenes de prestacin y toda aquella que fuere necesaria, teniendo

    en cuenta las caractersticas regionales donde estn ubicados los sistemas y sucomplejidad;

    h. Disear e implementar un sistema pblico de informacin y estadstica que permita elseguimiento y evaluacin de los prestadores de los servicios;

    i. Dirimir, a solicitud de las partes, los conflictos entre prestadores de los servicios yautoridades municipales, relacionado con el incumplimiento de las condiciones bsicasde prestacin, sustanciando los procedimientos sancionatorios, en caso de ser necesario;

    j. Actuar como instancia, en la solucin de los conflictos entre prestadores de los serviciosy suscriptores, relacionados con el cumplimiento de las condiciones bsicas deprestacin, sustanciando los procedimientos sancionatorios de ser necesario;

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    k. Declarar la intervencin, por tiempo limitado o permanente, de los prestadores de losservicios en atencin a esta Ley y a sus reglamentos;

    l. Evaluar y controlar la calidad del agua potable distribuida, en coordinacin con elMinisterio de Salud y Desarrollo Social, publicar sus evaluaciones y proporcionar todala informacin disponible a los interesados;

    m. Preparar modelos generales para la celebracin de contratos para la prestacin de losservicios as como las condiciones y modalidades para el otorgamiento de los mismos;

    n. Supervisar la aplicacin del rgimen tarifario previsto en la presente Ley y sureglamento, as como de las tarifas aplicadas por los prestadores de los servicios;

    o. Convocar audiencias pblicas de acuerdo con lo establecido por esta Ley y susreglamentos;

    p. Dictar las normas relativas a la informacin que deber ser suministrada por losprestadores de los servicios -incluyendo, de ser el caso- el establecimiento de un cdigocontable nico que permita la comparacin entre prestadores de los servicios y laconsolidacin de la informacin contable a nivel nacional;

    q. Otorgar o revocar poderes para la representacin judicial y extrajudicial de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    r. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para sufuncionamiento;

    s. Elaborar su presupuesto anual de ingresos y gastos, y someterlo a la consideracin delMinistro de la Produccin y el Comercio;t. Elaborar un informe de su gestin dentro de los sesenta (60) das siguientes al cierre de

    cada ejercicio anual, presentarlo al Ministro de la Produccin y el Comercio para suconsideracin y, posteriormente, hacerlo del conocimiento pblico;

    Artculo 27. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientofijar condiciones de prestacin y criterios de desempeo diferenciados por sistema, teniendo encuenta las caractersticas de la zona, condicin de los servicios e instalaciones, recursosfinancieros disponibles y capacidad de pago de la poblacin, a fin de asegurar la adecuacin dedichos servicios a los objetivos y metas generales establecidos por la Oficina Nacional para el

    Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Artculo 28. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientoejercer sus funciones de fiscalizacin y control sobre la base de sus propias verificaciones y dela informacin suministrada por los prestadores de los servicios, los usuarios y las autoridadeslocales, para lo cual tendr acceso a toda la documentacin referente a los mismos, as como alas instalaciones involucradas, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 29. Los datos, informes y documentos que la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento reciba o recabe en el ejercicio de sus funciones,sern de libre acceso para las personas que tengan un inters legtimo y directo, a menos que elagente que suministre la informacin requiera justificadamente que se otorgue carcterconfidencial a datos o informaciones especficas y sta as lo acuerde, de conformidad con lasnormas aplicables.

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    Apoyo tcnico y logstico a las labores del Superintendente Nacional

    Artculo 30. Para el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente Nacional tendr lacolaboracin de las mximas autoridades de las dependencias administrativas de losMinisterios, quienes cooperarn diligentemente con el Superintendente Nacional en lasactividades y trmites requeridos para el cumplimiento de las competencias que se derivan de lapresente Ley, de sus Reglamentos y de las directrices de la Oficina Nacional para el Desarrollode los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Agotamiento de la va administrativa

    Artculo 31. Las decisiones del Superintendente Nacional agotan la va administrativa.

    Celebracin de audiencias pblicas

    Artculo 32. El Superintendente Nacional o sus representantes regionales debern convocar

    pblicamente a la comunidad organizada para:a. Conocer y tratar sobre cuestiones relacionadas con el estado, mejoramiento y expansin

    de los servicios;

    b. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustesde las tarifas de los servicios;

    c. Conocer y tratar, a peticin de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadoresde los servicios, municipios, distritos metropolitanos, mancomunidades de municipios ysuscriptores;

    d. Conocer y tratar requerimientos de la comunidad organizada;e. Cualquiera otra que determine el Superintendente Nacional o los representantes

    regionales.

    Pargrafo nico: Las recomendaciones o acuerdos que se deriven de estas audiencias sern deobligatoria consideracin por el Superintendente Nacional, quien sealar expresamente porescrito en su decisin si acoge o no lo decidido en la audiencia pblica. En este ltimo caso,motivar su negativa.

    Las Competencias de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento

    Artculo 33. La Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios deAgua Potable y de Saneamiento tendr facultades de mera administracin y disposicin de losrecursos presupuestarios asignados a sta. Entre las facultades de administracin se encuentran:

    a. Elaborar el presupuesto anual para someterlo a la consideracin del Ministro de laProduccin y el Comercio;

    b. Otorgar o revocar poderes para la representacin judicial y extrajudicial de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    c. Aprobar el reglamento interno y las normas necesarias para el funcionamiento de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

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    d. Conocer el informe de gestin del Superintendente, a los fines de que ste seapresentado al Ministro de la Produccin y el Comercio;

    e. Colaborar con el Superintendente en el cumplimiento de las funciones que le han sidoatribuidas en esta Ley.

    TTULO V

    DE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Alcances de la prestacin de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

    Artculo 34. La prestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento regulados por

    esta Ley comprende la planificacin, proyecto, construccin, operacin, mantenimiento,rehabilitacin, ampliacin, administracin y comercializacin de los procesos asociados a laprestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y al cobro de los costosasociados a dichas actividades de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 35. Los procesos asociados a la prestacin de los servicios de Agua Potable y deSaneamiento, a las cuales se refiere la presente Ley, son los siguientes:

    Produccin: incluye la captacin de agua, ya sea a partir de cursos superficiales, de embalses, delagos o acuferos, su subsiguiente potabilizacin y su conduccin hasta las redes de distribucin;

    Distribucin de Agua Potable: incluye el suministro de agua potable a travs de las redes de

    distribucin, hasta su entrega a las conexiones de los usuarios finales;

    Recoleccin de Aguas Servidas: incluye la recoleccin de las aguas servidas desde los puntos deconexin con los usuarios hasta los puntos de entrega para su tratamiento o disposicin final;

    Disposicin de Aguas Servidas: incluye el tratamiento o depuracin de las aguas residuales y suposterior conduccin hasta los sitios de descarga;

    Condiciones de prestacin

    Artculo 36. Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento debern ser prestados encondiciones que garanticen su calidad, generalidad y costo eficiente. Los prestadores de los

    servicios debern garantizar la calidad de los mismos, de acuerdo a las normas dictadas por laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y segn lasdisposiciones del correspondiente contrato o de la ordenanza respectiva, sin perjuicio de laaccin fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento y de los municipios con atribuciones de control sobre los servicios.

    Pargrafo nico. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artculo, podr afectarse la continuidad delos servicios por razones tcnicas debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor.

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    Complementariedad de los servicios

    Artculo 37. Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento estn conformados por procesoscomplementarios entre s, que deben ser desarrollados armnicamente. En la prestacin de losservicios se podrn separar procesos de acuerdo a los siguientes criterios:

    a. Podrn operarse de manera separada, parcial o totalmente, los procesos de produccinde agua y de disposicin de aguas servidas, cuando razones estratgicas, tcnicas oeconmicas as lo justifiquen de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento;

    b. Los procesos de distribucin y de recoleccin debern ser operados por un mismoprestador de servicios, salvo que condiciones estratgicas, tcnicas o econmicasindiquen lo contrario de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

    Pargrafo nico: En todo caso cuando los procesos sean operados por distintos prestadores delos servicios, dicha operacin estar sometida a la regulacin establecida en esta Ley.

    Informacin para la regulacinArtculo 38. Para ejercer su funcin de Regulacin, la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento podr utilizar la informacin suministrada por losprestadores de los servicios, la que elabore por s misma, la que provenga de otros organismossectoriales y la proveniente de los suscriptores.

    Registro de prestadores de los servicios

    Artculo 39. Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento debernregistrarse ante la Superintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento y debern actualizar peridicamente la informacin consignada.

    Captulo II

    De los Acueductos Rurales

    Artculo 40. A los efectos de este ttulo se entiende por Acueductos Rurales los servicios deAgua Potable y /o de Saneamiento que atienden un nmero mnimo de doscientos (200) ymximo de dos mil quinientos (2.500) habitantes, con produccin independiente.

    Artculo 41. La prestacin de los servicios en los Acueductos Rurales deber cumplir lasnormas y estndares mnimos de calidad del agua y las de diseo, administracin, construccin,operacin y mantenimiento de las instalaciones, que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

    Artculo 42. Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento en Acueductos Rurales, podrnser prestados por:

    a. Los municipios a travs de institutos, o empresas dedicadas especialmente a tal fin;b. Institutos, fundaciones o empresas especializadas de los estados o del Poder Ejecutivo

    Nacional o mixtas, bajo contrato de servicio con el municipio respectivo;

    c. Personas jurdicas, de carcter privado, previo establecimiento de un contrato deservicio con el municipio respectivo;

    d. Cooperativas, organizaciones civiles no gubernamentales o agrupaciones de usuariosque se constituyan legalmente para asumir esta actividad, mediante un contrato.

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    Artculo 43. El contrato que se establezca con el Municipio respectivo abarcar la totalidad delas actividades asociadas a la prestacin de los servicios y especificar las condiciones mnimasde prestacin de los mismos, los mecanismos de pago, el esquema tarifario y de financiamientode inversiones, as como las obligaciones y derechos tanto del prestador de servicios como delos suscriptores. El contrato seguir las pautas que establezca la Superintendencia Nacional delos Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de acuerdo con esta ley, su reglamento y lanormativa respectiva.

    Artculo 44. Los prestadores de los servicios debern suministrar al Municipio la informacintcnica y econmica que le sea requerida, en los formatos establecidos a tal efecto. Igualmentedebern facilitar la realizacin de inspecciones y auditorias por parte del Municipio.

    Captulo III

    De las Modalidades de Gestin

    Unidades de GestinArtculo 45. Las Unidades de Gestin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento sonagrupaciones de procesos de produccin, distribucin, recoleccin o disposicin, que porrazones estratgicas, tcnicas, econmicas o de solidaridad regional la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento haya decidido agrupar para quesean gestionadas integralmente mediante la modalidad que los Distritos metropolitanos omunicipios consideren adecuado, garantizando su sustentabilidad y equilibrio econmico.

    Enumeracin de las modalidades

    Artculo 46. Los servicios a los que se refiere esta Ley podrn ser prestados de acuerdo con las

    siguientes modalidades de gestin:

    a. Por los distritos metropolitanos o municipios, en forma directa;b. Por mancomunidades de municipios o institutos autnomos municipales mediante

    delegacin;

    c. Por empresas, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio,mediante un contrato interadministrativo;

    d. Por empresas pblicas de carcter nacional o estadal mediante contratointeradministrativo o de concesin;

    e. Por empresas privadas mediante alguna de las siguientes modalidades: Concesin por tiempo definido, de todas o parte de las actividades de la

    prestacin de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

    Concesin para la construccin de obras y posterior explotacin de todos oparte de los procesos o actividades relacionados con la prestacin de losservicios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

    Artculo 47. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientodesarrollar los criterios tcnicos que debern seguir los Distritos metropolitanos o municipios,en la conformacin de los entes descentralizados municipales para la prestacin de los serviciosde Agua Potable y de Saneamiento.

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    Artculo 48. Los municipios o distritos metropolitanos propondrn a la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento para su aprobacin, la creacin deUnidades de Gestin de acuerdo con los principios de esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 49. Los municipios, distritos metropolitanos o mancomunidades de municipiosotorgarn los contratos interadministrativos de acuerdo con los trminos y condicionespreviamente establecidos con la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento.

    Reglamento de los servicios

    Artculo 50. Simultneamente con la adopcin del modo de gestin, el municipio o el distritometropolitano aprobar la Ordenanza que regular la prestacin de los servicios, en la que seestablecern las obligaciones generales de los prestadores de los servicios y los poderes defiscalizacin, supervisin y control municipal, con el objeto de asegurar la buena marcha de losservicios, con base en los principios establecidos en esta Ley y con los trminos y condiciones

    previamente establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento.

    De los contratos Interadministrativos para la Prestacin de los Servicios

    Artculo 51. Los contratos para la prestacin de los servicios segn las modalidades de gestinreferidas en el artculo 46 literales c y d de la presente Ley, debern contemplar, entre otros, lossiguientes aspectos:

    a. Identificacin y domicilio de la empresa contratada;b. Descripcin de las actividades que ejecutar, incluyendo las metas a cumplir en cada

    una de ellas;

    c. Definicin de las inversiones que realizar durante los primeros cinco aos y de laestructura de su financiamiento, incluyendo en el cronograma de aportes para lainversin, de ser el caso, las que correspondan al Poder Ejecutivo Nacional, a losmunicipios, distritos metropolitanos, o mancomunidades de municipios, si los hubiere;

    d. Delimitacin del rea de servicio exclusiva y definicin de las zonas y criterios deexpansin;

    e. Plazo del Contrato;f. Rgimen tarifario, incluyendo procedimiento para la aprobacin, revisin y ajuste de las

    tarifas;

    g. Descripcin de los bienes afectos a la prestacin de los servicios y su rgimen jurdico;h. Derechos y obligaciones del prestador de servicios;i. Normas de calidad de los servicios;

    j. Rgimen de resolucin de conflictos, intervencin o revocatoria del contrato;

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    k. Rgimen de supervisin y control que incluya auditorias tcnicas y financieras;l. Rgimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones;m. rgimen de garantas para el fiel cumplimiento del contrato;n. monto a cancelar al contratante durante el plazo del contrato por los derechos que ste

    otorga al contratado.

    Pargrafo nico: Todo contrato de prestacin de los servicios deber hacer mencin expresa delos derechos que, conforme a la presente Ley, tienen los suscriptores respecto de la prestacinde los servicios.

    Captulo IV

    De los ContratosArtculo 52. La delegacin y los contratos para la operacin de los procesos de distribucin yde recoleccin se otorgarn con carcter de exclusividad para el rea de servicio definida en lacorrespondiente delegacin o contrato. Dicha rea ser consistente con los planes de desarrollourbano de los Municipios donde se encuentre. La Delegacin o el Contrato definirn una zonade expansin no exclusiva, constituida por reas no servidas en la cual el prestador de serviciospodr ampliar sus servicios, consolidndose, en este caso, dicha zona como rea de servicioexclusivo. Cuando la ampliacin de la prestacin de los servicios sea solicitada por la autoridadconcedente y su incorporacin altere el equilibrio econmico del prestador de servicios, debernrealizarse los ajustes de tarifas correspondientes u otorgarse los subsidios necesarios para surestablecimiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa

    vigente.

    Artculo 53. Los contratos de concesin para la prestacin de los servicios de distribucin yrecoleccin, slo podrn ser transferidos previa autorizacin de la autoridad concedente. Seconsiderar como transferencia del contrato, la transferencia del control efectivo sobre su titulara travs de la venta de acciones u otra transaccin equivalente. Las cesiones y transferencias deacciones que no afecten el control efectivo del titular de la concesin, se realizarn libremente yslo requieren de notificacin al rgano concedente y a la Superintendencia Nacional de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    De los Contratos de Concesin para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento

    Artculo 54. A los efectos de esta Ley, se entender por concesin para la prestacin de losservicios de Agua Potable y de Saneamiento, a la otorgada por los distritos metropolitanos,municipios o mancomunidades de municipios, por medio de la cual una empresa privada opblica asume la obligacin de prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios de agua potable y desaneamiento, en forma conjunta o separada, bajo la supervisin y el control de los distritosmetropolitanos, municipios o mancomunidades de municipios como autoridad concedente, acambio del derecho de explotar el servicio y de percibir el producto de las tarifas respectivas.

    Pargrafo nico: Los municipios, distritos metropolitanos o mancomunidades de municipiosotorgarn los contratos de acuerdo con los trminos y condiciones generales previamenteestablecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento.

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    Artculo 55. Los contratos de concesin para la prestacin de los servicios de Agua Potable yde Saneamiento tendrn una duracin mxima de veinte (20) aos, contados a partir de la fechade la firma del contrato. Dichos contratos podrn ser objeto de renovacin, previa evaluacinobjetiva del desempeo del concesionario. La solicitud de renovacin deber realizarse por lomenos dos (2) aos antes de la fecha de terminacin del contrato. A los efectos de considerar larenovacin, el ente concedente deber consultar la opinin de las Mesas Tcnicas de Agua.

    Artculo 56. El contrato de concesin deber contener, entre otros, los siguientes aspectos:

    a. Identificacin y domicilio de la concesionaria;b. Descripcin pormenorizada de la actividad que ejercer la concesionaria y la obligacin

    de realizarla por su propia cuenta y riesgo;

    c. Delimitacin del rea de servicio de la concesin y definicin del rea de expansin sila hubiese;

    d.

    Descripcin de las actividades que ejecutar, incluyendo las metas a cumplir en cadauna de ellas;

    e. Definicin de las inversiones que realizar durante los primeros cinco aos y de laestructura de su financiamiento, incluyendo en el cronograma de aportes para lainversin, de ser el caso, las que correspondan al Poder Ejecutivo Nacional, a los,municipios, distritos metropolitanos o mancomunidades de municipios, si los hubiere;

    f. Plazo de la concesin;g. Rgimen tarifario, incluyendo procedimientos para la aprobacin, revisin y ajuste de

    las tarifas;

    h. Descripcin de los bienes afectos a la prestacin de los servicios y del rgimen dereversin al concedente al trmino de la concesin;

    i. Derechos y obligaciones de la concesionaria;j. Normas de calidad y rgimen de los servicios;k. Garantas constituidas a favor y a satisfaccin del concedente.l. Procedimientos para la terminacin de la concesin, bien sea al vencimiento del plazo o

    en forma anticipada;

    m. Rgimen de intervencin o rescisin del contrato de concesin;n. Trmino y condiciones de pago al concedente por los derechos que otorga la concesin;o. Rgimen de supervisin y control, incluyendo las auditoras tcnicas y financieras y su

    frecuencia;

    p. Modalidades de supervisin y rgimen de sanciones por incumplimiento de lasobligaciones establecidas.

    Pargrafo nico: Todo contrato de Concesin deber hacer mencin expresa de los derechosque conforme a la presente Ley, tienen los suscriptores respecto de la prestacin de losservicios.

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    De las Concesiones para la Construccin de Obras Afectas a la Prestacin de los Serviciosde Agua Potable y de Saneamiento

    Artculo 57. A los efectos de la presente Ley, se entender por concesin de obras afectas a laprestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a la otorgada por el municipio,distrito metropolitano o mancomunidad de municipios, a una empresa privada o pblica, pormedio de la cual sta asume la obligacin de construir, operar y mantener una obra, incluyendola ejecucin de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la obra, por sucuenta y riesgo y bajo la supervisin y control de la autoridad concedente, a cambio del derechoa explotar la obra y de percibir el producto de las tarifas, durante un tiempo determinado,suficiente para recuperar la inversin, los gastos de explotacin incurridos y obtener una tasa deretorno razonable sobre la inversin.

    Pargrafo nico: En todo lo que fuera aplicable al contrato de concesin para la construccin deobras afectas a la prestacin de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento los contratosdebern contener los trminos establecidos en el artculo 58 de esta Ley.

    De las licitaciones

    Artculo 58. El otorgamiento a una empresa privada de una concesin para prestar los serviciosde Agua Potable y de Saneamiento o para construir obras o instalaciones afectas a la prestacinde dichos servicios, se realizar mediante un proceso de licitacin pblica, de acuerdo con loestablecido en esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 59. En todo lo no previsto en esta Ley para la concesin de obras y servicios seaplicarn la legislacin correspondiente.

    Captulo V

    De la Empresa de Gestin Nacional

    Artculo 60. Para producir y vender agua cruda o agua potable en bloque y para tratar aguasresiduales en los sistemas donde lo determine la Oficina Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento como responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, se constituir laEmpresa de Gestin Nacional de Agua Potable y de Saneamiento, adscrita al Ministerio de laProduccin y el Comercio, y su funcionamiento estar sometido a la regulacin que para el casoestablezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Pargrafo nico: El Poder Ejecutivo Nacional por razones de inters nacional y de ndoletcnica se reserva el manejo de los Sistemas denominados "de Produccin Tuy I, Tuy II, Tuy III

    y Tuy IV", "Regional del Centro", "Turimiquire" y "Tul-Manuelote" y "Sistema Regional delTchira", as como las plantas de potabilizacin de esos sistemas.

    Artculo 61. La Empresa de Gestin Nacional tendr derecho a percibir como pago por lacontraprestacin de sus servicios el que resulte de la aplicacin de la tarifa que defina laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Los deberes yderechos que tienen asignados los prestadores del servicio segn la presente Ley y suReglamento tambin le aplica, en los casos en que as corresponda, y su gestin estarigualmente sujeta a la supervisin, fiscalizacin y control de la Superintendencia Nacional delos Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

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    Captulo VI

    De los prestadores de los servicios

    Definicin

    Artculo 62. A los efectos de la presente Ley, se entiende por prestadores de los servicios todapersona natural, jurdica, pblica, privada o mixta, que preste los servicios de Agua Potable y deSaneamiento, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones nogubernamentales, cooperativas y dems formas asociativas integradas en empresas, fundaciones,asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, debidamenteregistrados por ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento.

    Derechos de los prestadores de los servicios

    Artculo 63. Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se

    refiere esta Ley tendrn los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en normas decarcter contractual:

    a. Percibir las tarifas por los servicios prestados, en los trminos de esta Ley, as comootras retribuciones que se fijen en los contratos de gestin;

    b. Percibir a travs de las tarifas una rentabilidad razonable por el ejercicio de lasactividades que realice en condiciones de operacin y gestin eficientes;

    c. Visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o noautorizadas en las obras e instalaciones, o roturas, o cualquier otra circunstancia quepueda causar prdidas de Agua Potable y /o trastornos al sistema;

    d. Suspender o cortar el servicio de Agua Potable cuando se comprueben deficiencias enlas instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestacin de losservicios u ocasionen perjuicios a terceros, previa notificacin;

    e. Suspender o suprimir el servicio de Agua Potable por atrasos en su pago o porcualesquiera otra causa que as lo amerite, prevista en el Reglamento de esta Ley, sinperjuicio de los intereses o multas que correspondieran, en las condiciones fijadas en elcontrato de gestin. Esta facultad podr ser ejercida tanto a los suscriptores del sectorpblico como del sector privado;

    f. Realizar otras actividades comerciales o industriales conexas con los servicios de AguaPotable y de Saneamiento bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y suReglamento;

    g. Solicitar las servidumbres administrativas necesarias para la construccin, operacin,mantenimiento y expansin de los servicios, en las condiciones previstas en esta Ley;

    h. Celebrar convenios con personas y entidades nacionales, estadales, municipales,pblicas o privadas para el cumplimiento de sus fines;

    i. Celebrar los convenios de financiamiento necesarios para el desarrollo de su actividad;j. Cobrar el costo de las reparaciones de daos y desperfectos causados por los

    suscriptores, debidamente comprobadas;

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    k. Cobrar los costos por gastos extrajudiciales en que haya incurrido el prestador deservicios para el cobro de la factura, los cuales no podrn exceder del 10% del valor dela factura;

    l. Exigir la confidencialidad de aquella informacin que suministre a la Superintendenciay la cual haya sido calificada como tal por esta ltima.

    m. El Municipio garantizar, a travs de la ordenanza sobre los servicios de Agua Potable yde Saneamiento, la inspeccin de los trabajos de conexin o empotramiento, decualquier suscriptor a la red de los servicios respectivos.

    Actividades conexas

    Artculo 64. Las actividades conexas a los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, talescomo la comercializacin de residuos y subproductos del tratamiento de agua cruda y deefluentes cloacales e industriales y la reutilizacin del agua servida tratada, son facultativas delos prestadores de los servicios y estarn sujetas a la regulacin de la Superintendencia Nacional

    de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.Obligaciones de los prestadores de los servicios

    Artculo 65. Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que serefiere esta Ley tendrn las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en normas decarcter contractual:

    a. Prestar a quien lo solicite, dentro de su rea de exclusividad, los servicios de AguaPotable y de Saneamiento, bajo las caractersticas y condiciones establecidas en lasnormas aplicables y de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato;

    b. Preparar los programas de inversiones y someterlos a consideracin de las autoridadesque correspondan;c. Operar y mantener en forma adecuada las instalaciones y bienes afectos a la prestacin

    de los servicios;

    d. Custodiar de forma permanente las obras e instalaciones afectas a la prestacin de losservicios;

    e. Controlar permanentemente la calidad de los servicios prestados de conformidad con lasnormas correspondientes;

    f. Realizar peridicamente encuestas para calificar la calidad de los servicios prestados,segn parmetros indicados por la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento;

    g. Informar a los suscriptores acerca de sus derechos y obligaciones;h. Formalizar con los suscriptores el contrato de prestacin de los servicios, ajustado al

    modelo aprobado por los distritos metropolitanos, municipios o mancomunidades demunicipios segn sea el caso;

    i. Facilitar a los suscriptores de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguenlas autoridades, segn las polticas fijadas por la Oficina Nacional para el Desarrollo delos Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

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    j. Conocer y dar respuesta oportuna a las consultas y reclamos de los suscriptores en losplazos que fije el reglamento respectivo;

    k. Informar a los suscriptores con suficiente antelacin sobre interrupciones yracionamientos programados de los servicios, previendo un servicio de emergencia si lainterrupcin debiera ser prolongada. Si las interrupciones no fueran programadas deberproceder a la restitucin de los servicios en el menor tiempo posible y prever unservicio de emergencia;

    l. Informar a los suscriptores y a los municipios, distritos metropolitanos, omancomunidades de municipios y, en su caso, al Superintendente Nacional, cualquieranormalidad o irregularidad en la prestacin de los servicios, en el plazo perentorio quese establezca dentro de las condiciones de la prestacin;

    m. Desarrollar un sistema de contabilidad adaptado al servicio que permita la identificacinde centros de costos por procesos y por unidades de gestin de conformidad con lasnormas contables que establezca la Superintendencia Nacional para la Prestacin de los

    Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;n. Inscribirse en el registro de prestadores de los servicios llevado por la Superintendencia

    Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    o. Permitir el acceso a los miembros de la Superintendencia Nacional de los Servicios deAgua Potable y de Saneamiento a las obras e instalaciones ya construidas o en procesode construccin, a sus libros de contabilidad y a toda otra documentacin relacionadacon la prestacin de los servicios;

    p. Establecer planes de contingencia a ser aplicados en casos de emergencia;q. Prestar auxilio inmediato a las autoridades en casos de emergencia o calamidad pblica,en las materias relacionadas con la prestacin de los servicios a los que se refiere esta

    Ley;

    r. Reintegrar a los suscriptores de los servicios objeto de esta Ley, los fondos que porconcepto de tarifas hayan sido cobrados sin contraprestacin efectuada, de conformidadcon las normas previstas en esta Ley y su Reglamento;

    s. Promover y colaborar con los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidad demunicipios en la constitucin de Mesas Tcnicas de Agua;

    t. Proporcionar la informacin que razonablemente sea requerida por la SuperintendenciaNacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y por laOficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientoa las actividades que realizan, de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y dems normasque se dicten a tales efectos.

    u. Suministrar informacin oportuna a los usuarios y autoridades locales de acuerdo con lanormativa respectiva;

    v. Atender oportunamente los reclamos de los suscriptores;w. Indemnizar a los suscriptores por los daos y perjuicios causados como consecuencia

    del incumplimiento de sus obligaciones.

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    Deber de informar el nivel de calidad

    Artculo 66. Los prestadores de los servicios debern publicar peridicamente en material delibre distribucin, y dar a conocer directamente a los suscriptores, utilizando medios de ampliadifusin, informacin actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que estn siendoprestados, as como sobre las tarifas vigentes por contraprestacin de los servicios.

    Informacin al Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento

    Artculo 67. Los prestadores de los servicios debern mantener sistemas de informacinactualizados de las actividades que desarrollan y de los niveles de calidad de los servicios queprestan, e implementar programas de seguimiento de acuerdo con las pautas establecidas por laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y losMunicipios, cuyo alcance y frecuencia permita establecer la adecuacin de su gestin a lasnormas correspondientes. Estos registros estarn disponibles para la inspeccin de laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Los datos e

    informaciones suministrados tendrn carcter pblico.Captulo VII

    De los usuarios y suscriptores

    Usuario

    Artculo 68. A los efectos de la aplicacin de las disposiciones de esta Ley, se entender comousuario a toda persona natural o jurdica que se beneficia de la prestacin de los servicios deAgua Potable y de Saneamiento, directamente en la condicin de suscriptor o como receptor dedichos servicios a travs de un suscriptor, en ambos casos sujeto a los derechos y obligaciones

    que establece esta Ley y su Reglamento.

    Suscriptor

    Artculo 69. A los efectos de esta Ley, ser considerado suscriptor toda persona natural ojurdica, titular de un contrato de servicio y en consecuencia debidamente registrada en elsistema de gestin comercial del prestador de servicios.

    Derechos de los suscriptores

    Artculo 70. Los suscriptores de los servicios pblicos a los que se refiere esta Ley tienenderecho, adems de los consagrados en la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, a:

    a. Recibir los servicios bajo las normas de calidad establecidas y de acuerdo al respectivoreglamento de servicios;

    b. Recibir del prestador de servicios informacin completa, precisa y oportunaconcerniente al rgimen tarifario, normas de calidad, normas de prestacin de losservicios y cualquier otra informacin que pueda suministrar el prestador de servicios yque sea considerada relevante para el suscriptor, siempre que no se trate de informacinreservada segn el Reglamento y se cumplan las condiciones y requisitos que fije laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

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    c. Reclamar al prestador de servicios cuando se produzcan deficiencias en la prestacin delos servicios, retardos en la facturacin o en general, incumplimiento de las condicionesdel contrato de prestacin de los servicios y solicitar la indemnizacin por daos yperjuicios en caso de ser procedente;

    d. Reclamar ante el municipio, distrito metropolitano, mancomunidad de municipios oSuperintendente Nacional, cuando el prestador de servicios no hubiera atendido losreclamos formulados;

    e. Recurrir ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento por el silencio de las autoridades municipales, o bien, debido a la gravedaddel reclamo;

    f. Recibir respuesta oportuna a los reclamos presentados ante el prestador de servicios, losmunicipios o la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento;

    g.

    Ser informados con suficiente antelacin de las interrupciones del servicio o de losracionamientos programados;

    h. Ser compensados en forma pecuniaria o mediante descuento en la facturacin, cuandosin causa justa, establecida por la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento, reciba un servicio de inferior calidad al previsto en la tarifacorrespondiente;

    i. Obtener de los prestadores de los servicios la medicin de sus consumos mediante lossistemas que autorice la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable yde Saneamiento, dentro de plazos y trminos que para tales efectos fije la mismaSuperintendencia;

    j. Recibir la facturacin con antelacin a su vencimiento;k. Recibir un crdito en la siguiente facturacin como reintegro de los montos pagados en

    exceso, una vez establecida su procedencia;

    l. Integrar las Mesas Tcnicas de Agua tal como se define en el artculo 76 de esta Ley;m. Obtener la reconexin de los servicios en forma inmediata, una vez solventada la

    circunstancia que origin el corte de los mismos.

    Reclamaciones de los suscriptores

    Artculo 71. Los suscriptores debern presentar sus reclamaciones por ante los prestadores delos servicios dentro de los quince (15) das hbiles despus de haberse producido el hecho oacto que origine la reclamacin. El prestador de servicios resolver el reclamo y notificar sudecisin al suscriptor en un plazo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha derecibo de la reclamacin. Transcurrido el plazo sin producirse la notificacin al reclamante, seconsiderar que la misma es negativa, en cuyo caso el suscriptor podr interponer Recurso deReconsideracin dentro de los quince das hbiles al vencimiento del plazo anterior por ante elmunicipio o distrito metropolitano quien deber decidir dentro de sesenta (60) das continuossiguientes a su presentacin. Vencido el lapso sin respuesta o con decisin negativa para elsuscriptor ste podr interponer el Recurso Jerrquico correspondiente por ante laSuperintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento.

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    Esta instancia agota la va administrativa y el suscriptor podr recurrir a la va contenciosoadministrativa impugnando judicialmente por ante los tribunales competentes el acto objeto dela reclamacin.

    Artculo 72. Los suscriptores debern presentar sus reclamaciones o Recurso deReconsideracin o Apelacin por ante los prestadores de los servicios, las autoridadesmunicipales o la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento, segn el caso, para dirimir los conflictos que se presenten con ocasin de laprestacin de los servicios objeto de esta Ley. En el respectivo reglamento se establecer elcorrespondiente procedimiento.

    Obligaciones de los suscriptores

    Artculo 73. Son obligaciones de los suscriptores:

    a. Suscribir con el prestador de servicios el contrato de suministro correspondiente;b.

    Pagar oportunamente los montos correspondientes como contraprestacin de losservicios y los dems cargos legtimos que se le facturen;

    c. Solicitar al prestador del servicio la conexin a las redes de acueductos y alcantarilladosconforme a la normativa legal vigente;

    d. Descargar en las redes de alcantarillado nicamente los efluentes que cumplan lasnormas establecidas para las redes en referencia;

    e. Instalar y mantener a su propio costo y responsabilidad, las instalaciones internas dedistribucin de Agua Potable y de Recoleccin de Agua Servida de conformidad con lasnormas tcnicas que le sean aplicables;

    f. Conservar en buen estado los medidores instalados por el prestador de servicios;g. Permitir el acceso del personal del prestador de servicios, debidamente identificado, al

    inmueble a fin de dar cumplimiento a las actividades inherentes a la prestacin de losservicios;

    h. Pagar todos los daos y perjuicios que se ocasionen por causas que le sean imputables,previo cumplimiento de las formalidades de ley;

    i. Cumplir con las dems obligaciones que se deriven de esta Ley o se establezcan en elReglamento de los servicios.

    Artculo 74. Los suscriptores del sector oficial estn obligados, adicionalmente, a lasobligaciones establecidas en el artculo 73 a realizar los apartados presupuestarioscorrespondientes para efectuar el pago de los servicios objeto de esta Ley. Dichos apartados nopodrn ser objeto de reprogramacin ni podrn ser destinados a otros fines. Los administradoresde los Organismos del Sector Pblico que incumplan esta disposicin sern objeto de sancionesadministrativas, de conformidad con la Ley que regula la materia.

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    Las Mesas Tcnicas de Agua

    Artculo 75. Los suscriptores de los servicios podrn constituir asociaciones, de conformidadcon el Cdigo Civil y las dems leyes, con el objeto de conocer la gestin de los servicios,opinar sobre las propuestas de inversin ante las autoridades nacionales, estadales ymunicipales, as como en la evaluacin y supervisin de obras destinadas a la prestacin de losservicios, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su Reglamento. Estasasociaciones se denominarn Mesas Tcnicas de Agua. Slo para fines informativos, elSuperintendente Nacional mantendr un registro actualizado de las Mesas Tcnicas de Agua.

    Artculo 76. El municipio, bajo la orientacin de la Superintendencia Nacional de los Serviciosde Agua Potable y de Saneamiento, dictar el reglamento de funcionamiento de las MesasTcnicas de Agua. El municipio deber promover su constitucin, tomando en consideracin lasasociaciones de particulares ya existentes.

    Atribuciones de las Mesas Tcnicas de Agua

    Artculo 77. Las Mesas Tcnicas de Agua tendrn, entre otras, las siguientes funciones:a. Representar las comunidades y grupos vecinales organizados ante los prestadores de los

    servicios;

    b. Divulgar informacin sobre aspectos relativos a la prestacin de los servicios y enparticular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores;

    c. Exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los serviciosprestados;

    d. Orientar la participacin de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios enparticular, en el desarrollo y en la supervisin de la prestacin de los servicios;

    e. Proponer a los prestadores de los servicios los planes y programas que pudieranconcederse a los suscriptores para el pago de la prestacin de los servicios y as resolverlas deficiencias o fallas que pudiesen existir;

    f. Colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que sometan a suconsideracin y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos.

    Pargrafo nico: Las personas designadas como directivos de las Mesas Tcnicas de Agua nopodrn ser socios en ms de un 5%, ni administradores, ni empleados de los prestadores de losservicios en un estado, municipio, distrito metropolitano, o mancomunidad de municipios con

    territorios total o parcialmente iguales al de la competencia de las Mesas Tcnicas de Agua.

    Medicin del consumo

    Artculo 78. Toda edificacin, incluyendo aquellas que deban modificar sus acometidasexternas, debern disponer de medidores o sistemas de medicin de los servicios que permitanla determinacin individual de los consumos de cada suscriptor. El medidor y sus conexionessern instalados por el prestador de servicios por cuenta del suscriptor.

    Pargrafo nico: Slo en casos excepcionales y por razones de ndole tcnica y econmica, ajuicio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, lagestin de medicin individual podr ser sustituida por algn otro mtodo estimativo delconsumo. En aquellos casos donde sea necesario, en especial en las zonas de desarrollo nocontrolado o de difcil acceso, se podrn promover las mediciones conjuntas.

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    Artculo 79. Podrn establecerse sistemas de medicin sectorial en edificaciones o en conjuntosde edificaciones a los fines de que un suscriptor pueda subrogarse en las obligaciones yderechos de otros suscriptores o usuarios frente al prestador de servicios, con el objetivo desuministrarles los servicios y cobrar la contraprestacin correspondiente. En estos casos elsuscriptor subrogado ser responsable de todas las obligaciones que se deriven de su relacintanto con el prestador de servicios como con los suscriptores o usuarios. Igualmente elsuscriptor subrogado asumir las obligaciones del prestador de servicios a partir del punto demedicin sectorial. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento deber considerar especialmente estos casos dentro del Modelo Tarifario.

    TTULO VI

    DEL RGIMEN ECONMICO FINANCIERO

    Principios del Rgimen Econmico Financiero

    Artculo 80. El rgimen econmico-financiero para la prestacin de los servicios de AguaPotable y de Saneamiento, est basado en los siguientes principios:

    a. Eficiencia econmica, que impida el traslado de ineficiencias a los suscriptores ypromueva un uso eficiente de los recursos necesarios para la prestacin de los servicios;

    b. Equilibrio econmico, que posibilite la recuperacin del total de los costos deoperacin, mantenimiento, reposicin y expansin, as como la obtencin de unarentabilidad justa y razonable;

    c. Igualdad, que asegure a los suscriptores el derecho a tener el mismo tratamiento quecualquier otro suscriptor de la misma categora;

    d. Solidaridad, a travs de instrumentos que garanticen el acceso a los servicios de lossuscriptores de menores ingresos o baja capacidad de pago;

    e. Equidad, que permita la redistribucin de los costos, de modo tal que la tarifa y lossubsidios tengan en cuenta la capacidad de pago de los suscriptores;

    f. Transparencia, que haga que el rgimen econmico financiero sea explcito y delconocimiento pblico para las partes involucradas en la prestacin de los servicios;

    g. Simplicidad, que permita que el rgimen tarifario se elabore de manera que sea de fcilcomprensin, aplicacin y control.

    Pargrafo nico: Los prestadores de los servicios tendrn derecho, en condiciones de operacineficiente de la prestacin, a una rentabilidad justa y razonable por la actividad que realicenacorde con el riesgo de actividades similares en el pas, y con la magnitud de los capitalespropios destinados a inversin.

    Artculo 81. El rgimen econmico financiero estar conformado por el rgimen tarifario, elrgimen de subsidios y el sistema de financiamiento.

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    Captulo I

    Del Rgimen Tarifario

    Artculo 82. El rgimen tarifario de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento estarintegrado por:

    a. La Poltica Tarifaria establecida en esta Ley;b. El Modelo Tarifario que comprende las bases tarifarias, la metodologa y la estructura

    tarifaria de los servicios, de la manera definida por esta Ley y su Reglamento;

    c. Las Tarifas que resulten de la aplicacin del Modelo Tarifario.El Modelo Tarifario

    Artculo 83. Las tarifas referidas en este ttulo tendrn el carcter de precios mximos asociados

    a los costos eficientes en que incurran los prestadores de los servicios para alcanzardeterminados niveles de cobertura y calidad del servicio. Las tarifas sern calculadas por losprestadores de los servicios aplicando el Modelo Tarifario definido por la SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y sometidas a la aprobacin de lasautoridades municipales. Los prestadores de los servicios debern informar a laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento el resultado delclculo, pudiendo esta ltima objetar, en el caso que no se haya aplicado correctamente elModelo Tarifario, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y laNormativa respectiva. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento velar por la correcta aplicacin del rgimen establecido.

    Pargrafo nico: Las autoridades municipales slo podrn improbar las tarifas presentadas por

    los prestadores de los servicios cuando las mismas no se ajusten al Modelo Tarifario establecidopor la Superintendencia Nacional para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento.

    Artculo 84. El Modelo Tarifario considerar separadamente los costos correspondientes a losdiversos procesos asociados a la prestacin de los servicios, optimizando el uso de los recursose incorporando las caractersticas propias de cada uno de los procesos, todo ello tomando enconsideracin el Plan de Desarrollo Sectorial y la poltica de subsidios aprobada por la OficinaNacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Artculo 85. La determinacin de las tarifas para la prestacin de los servicios objeto de estaLey deber incluir la totalidad de los costos en que incurra la empresa, constituidos por los

    costos de administracin, operacin y mantenimiento, ms los costos relacionados con lasinversiones hechas en rehabilitacin, reposicin, expansin del servicio y la remuneracin delcapital invertido.

    Artculo 86. La tarifa para la prestacin de los servicios objeto de esta Ley estar compuestapor:

    a. Un cargo fijo, que refleje el costo eficiente de asegurar la disponibilidad de los serviciosa los suscriptores, independientemente del consumo realizado. La SuperintendenciaNacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento determinar el porcentajemximo de los costos que pueden ser recuperados mediante el cargo fijo;

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    b. Un cargo variable, que refleje el costo eficiente de los volmenes consumidos de aguapotable, as como los volmenes descargados y tratados, si ese fuese el caso, de aguasservidas.

    Artculo 87. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientoestablecer las categoras de suscriptores asociadas al rgimen tarifario tomando enconsideracin sus actividades econmicas y las condiciones socioeconmicas de lossuscriptores residenciales. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento elaborar la normativa para el cobro de los derechos de incorporacin, entendidoscomo tales, los aportes de los nuevos suscriptores a la recuperacin acelerada de las inversionesen infraestructura realizadas por el prestador de servicios.

    Ingresos por servicios asociados

    Artculo 88. Los ingresos que obtengan los prestadores de los servicios por la venta de serviciosy productos distintos a los servicios de Agua Potable y de Saneamiento sern considerados porla Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento en el Modelo

    Tarifario. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientoreglamentar la remuneracin de estas actividades a los fines de propiciar su desarrollo.

    Facturacin

    Artculo 89. La factura que reciba el suscriptor deber discriminar los elementos de costosasociados a la prestacin de los servicios:

    a. Derecho de captacin;b. Costos asociados a cada uno de los procesos;c. Montos correspondientes a los tributos que graven los servicios, las contribucionesasociadas al financiamiento de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua

    Potable y de Saneamiento y los pagos por concepto de conexin y reconexin de losservicios, si los hubiere;

    d. Derechos de incorporacin, de acuerdo a la normativa que establezca laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

    e. Multas impuestas en conformidad con esta Ley;f. Compensaciones pecuniarias que el prestador de servicios haga al suscriptor en

    conformidad con esta Ley y su Reglamento.

    Procedimiento para la fijacin de las tarifas

    Artculo 90. Para la fijacin de las tarifas, los municipios, distritos metropolitanos y losprestadores de los servicios debern someterse a la regulacin tarifara que ejercer laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

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    La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento definir elprocedimiento para la fijacin de tarifas el cual podr ser revisado quinquenalmente. En todocaso dicho procedimiento deber definir, entre otros, los siguientes aspectos:

    a. El Modelo Tarifario para el clculo de las tarifas asociados a determinados niveles decobertura y de calidad de los servicios;

    b. El tiempo de respuesta de las autoridades pblicas con el fin de garantizar lasustentabilidad del servicio;

    c. Los procedimientos de arbitraje para la resolucin de disputas entre los prestadores delos servicios, las autoridades municipales y entre stos y la Superintendencia Nacionalde los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

    Pargrafo Primero: La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento realizar el control y la supervisin de la correcta aplicacin de las Tarifas porparte de los prestadores de los servicios. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua

    Potable y de Saneamiento implementar un rgimen de sanciones que promueva elcumplimiento de las tarifas.

    Pargrafo Segundo: La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento deber incorporar al Modelo Tarifario factores que reflejen los aumentos deproductividad que se esperan en la prestacin de los servicios y la distribucin de los beneficiosque de ella se deriven, entre el prestador de servicios y los suscriptores.

    Artculo 91. En los casos de usuarios que se abastezcan de agua proveniente de fuentes distintasa la red operada por el prestador de servicios, y que estn conectados a la red de recoleccin deaguas servidas, este servicio les ser facturado de acuerdo a la medicin, o a la estimacin de losvolmenes de agua utilizados. Los usuarios a los cuales aplique la situacin sealada estn en la

    obligacin de suministrar al prestador de servicios la informacin correspondiente a susconsumos de agua y permitirle el acceso a sus instalaciones, a los fines de realizar lasmediciones necesarias.

    Pargrafo nico: Para los usuarios que se abastezcan de la red operada por el prestador de losservicios, y que estn conectados a la red de recoleccin de aguas servidas, este servicio le serfacturado de acuerdo a un porcentaje de la medicin, o de la estimacin de los volmenes deagua utilizada de conformidad con la metodologa tarifaria establecida.

    De la informacin

    Artculo 92. Los prestadores de los servicios implantarn mtodos administrativos contables,

    atendiendo a la normativa elaborada por la Superintendencia Nacional de los Servicios de AguaPotable y de Saneamiento, en relacin con cdigos nicos de cuentas que permitan laidentificacin adecuada de los costos y gastos de cada proceso.

    Modificaciones de las tarifas

    Artculo 93. Las tarifas aprobadas tendrn un perodo de vigencia de cinco aos, salvo queantes del trmino de este perodo haya acuerdo entre el prestador de servicios, la autoridadmunicipal y la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientopara prorrogarlo por un perodo igual. Excepcionalmente, y de comn acuerdo entre las partesantes mencionadas, las tarifas podrn modificarse antes del trmino del perodo de su vigencia,cuando existan razones fundadas de cambios importantes en las condiciones de prestacin de losservicios o en el Modelo Tarifario. Las nuevas tarifas tendrn una vigencia de cinco aos apartir de su aprobacin.

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    Artculo 94. Un ao antes del trmino del perodo de vigencia de las tarifas, laSuperintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento deber poner enconocimiento de los prestadores de los servicios, el procedimiento para la fijacin de tarifas dela manera establecida en el artculo 90 de esta Ley.

    Captulo II

    Rgimen de Subsidios

    Normativa general

    Artculo 95. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamientosustentada en estudios tcnicos y econmicos, elaborar la normativa general de subsidios a seraplicada, conforme a la poltica que establezca la Oficina Nacional para el Desarrollo de losServicios de Agua Potable y de Saneamiento de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, la cualdeber responder a los siguientes postulados:

    a. Coadyuvar a alcanzar el equilibrio econmico financiero de los prestadores de losservicios;

    b. Estar orientado al financiamiento de los consumos mnimos necesarios para una familiapromedio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Reglamento;

    c. Ser explcito y estar focalizado a las familias de escasos recursos;d. Eliminar los subsidios entre usuarios situados en distintas Unidades de Gestin.

    Artculo 96. Podrn otorgarse subsidios a la prestacin de los servicios, los cuales podrn ser

    financiados mediante:

    a. Subsidios a la demanda o subsidio directo: aportes presupuestarios focalizados a lossuscriptores;

    b. Subsidios a la oferta: aportes presupuestarios para el financiamiento total o parcial delas inversiones;

    c. Subsidios cruzados: sobre-pago de los suscriptores con mayor capacidad de pagodestinados a cubrir parcialmente el costo del servicio de los suscriptores con menorcapacidad de pago;

    d. Las partidas presupuestarias para el financiamiento de los subsidios podrn seraportadas por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, garantizando su oportunadisponibilidad.

    Subsidios a la demanda o subsidios directos

    Artculo 97. El Poder Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios y los distritosmetropolitanos podrn aplicar subsidios directos al pago de las tarifas en favor de lossuscriptores de baja capacidad de pago.

    Pargrafo nico: La factura de los servicios de cada suscriptor deber indicar explcitamente elmonto recibido como subsidio.

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    Artculo 98. La aplicacin de los subsidios directos deber sustentarse en partidaspresupuestarias creadas al efecto y su otorgamiento a los suscriptores ser realizado conforme alo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos.

    Artculo 99. En caso de que en el rgimen tarifario de un prestador de servicios se hayanprevisto aportes directos del Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios y los distritosmetropolitanos, para que sean reflejados como crditos en las facturas de los servicios, y quetales pagos no se realicen en las condiciones y trminos que se establezcan en los respectivosconvenios, el prestador de servicios podr suspender el subsidio en las facturas subsiguienteshasta tanto se restablezcan los pagos.

    Subsidios a la oferta

    Artculo 100. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento podr considerar como subsidios, dentro del clculo de las tarifas de los servicios,los aportes que realice el Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, o los distritosmetropolitanos para financiar total o parcialmente las inversiones previstas en el plan de

    inversiones preparado por el prestador de servicios.Artculo 101. La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento a travs de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento podr definir como subsidio a los costos financieros asociados a aquellasinversiones que hasta la fecha de la promulgacin de esta Ley hayan sido efectuadas por elEjecutivo Nacional, los estados y los municipios.

    Subsidios cruzados

    Artculo 102. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y deSaneamiento podr considerar en el Modelo Tarifario tarifas que resulten superiores al costo

    eficiente de la prestacin de los servicios objeto de esta Ley, para contribuir al financiamientode las tarifas de los con