Ley Organica Número 6/1985, De 1 Julio

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    ( Disposicin Vigente )

    Version vigente de: 19/11/2014

    Ley Orgnica del Poder Judicial 1985

    Ley Orgnica 6/1985, de 1 julio

    RCL 1985\1578

    PODER JUDICIAL.Poder Judicial.

    JEFATURA DEL ESTADO

    BOE 2 julio 1985, nm. 157, [pg. 20632].; rect. BOE , nm. 264, [pg. 34742]. (castellano)

    SUMARIO

    -Sumario

    -EXPOSICIN DE MOTIVOS

    -I

    -II

    -III

    -IV

    -V

    -VI

    -VII

    -VIII

    -IX

    Ley Orgnica del Poder Judicial 1985

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    -X

    -TTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional [arts. 1 a 20 ]

    -Artculo 1. Administracin de Justicia

    -Artculo 2. Competencia para el ejercicio de la potestad jurisdiccional

    -Artculo 3. Potestad jurisdiccional

    -Artculo 4. Extensin de la potestad jurisdiccional

    -Artculo 5. Constitucin. Norma suprema

    -Artculo 6. No aplicacin de normas contrarias a la Constitucin

    -Artculo 7. Garanta constitucional de derechos y libertades

    -Artculo 8. Control de la potestad reglamentaria y legal

    -Artculo 9. Ejercicio de la potestad jurisdiccional

    -Artculo 10. Conocimiento de asuntos no atribuidos

    -Artculo 11. Buena fe

    -Artculo 12. Independencia de Jueces y Magistrados

    -Artculo 13. Respeto a la independencia de los Jueces y Magistrados

    -Artculo 14. Defensa de la independencia judicial

    -Artculo 15. Legalidad de situaciones administrativas de Jueces y Magistrados

    -Artculo 16. Responsabilidad de Jueces y Magistrados

    -Artculo 17. Colaboracin con Jueces y Magistrados

    -Artculo 18. Sentencias y recursos

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    -Artculo 19. Accin popular

    -Artculo 20. Justicia gratuita

    - LIBRO I. De la extensin y lmites de la jurisdiccin y de la planta y organizacin de los Juzgados yTribunales [arts. 21 a 103]

    -TTULO I. De la extensin y lmites de la jurisdiccin [arts. 21 a 25 ]

    -Artculo 21. Competencia territorial de rganos judiciales

    -Artculo 22. Orden civil

    -Artculo 23. Orden penal

    -Artculo 24. Orden contencioso-administrativo

    -Artculo 25. Orden social

    -TTULO II. De la planta y organizacin territorial [arts. 26 a 37 ]

    -CAPTULO I. De los Juzgados y Tribunales [arts. 26 a 29]

    -Artculo 26. Organos para ejercicio de potestad jurisdiccional

    -Artculo 27. Numeracin de Tribunales y Juzgados

    -Artculo 28. Secretaras

    -Artculo 29. Planta de Juzgados y Tribunales

    -CAPTULO II. De la divisin territorial en lo judicial [arts. 30 a 37 ]

    -Artculo 30. Divisin territorial a efectos judiciales

    -Artculo 31. Municipio

    -Artculo 32. Partido

    -Artculo 33. Provincia

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    -Artculo 34. Comunidad Autnoma

    -Artculo 35. Organizacin de la demarcacin judicial

    -Artculo 36. Creacin de Secciones y Juzgados

    -Artculo 37. Necesidades de juzgados y tribunales

    -TTULO III. De los conflictos de jurisdiccin y de los conflictos y cuestiones de competencia [arts. 38 a52]

    -CAPTULO I. De los conflictos de jurisdiccin [arts. 38 a 41 ]

    -Artculo 38. Conflictos de jurisdiccin

    -Artculo 39. Conflictos de jurisdiccin entre rganos judiciales ordinarios y militares

    -Artculo 40. Organos decisorios de conflictos de jurisdiccin

    -Artculo 41. Rgimen jurdico de conflictos de jurisdiccin

    -CAPTULO II. De los conflictos de competencia [arts. 42 a 50]

    -Artculo 42. Conflictos de competencia

    -Artculo 43. Promocin de conflictos de competencia

    -Artculo 44. Preferencia del orden penal

    -Artculo 45. Declinacin del conocimiento de un asunto

    -Artculo 46. Requerimiento de inhibicin

    -Artculo 47. Rechazo del requerimiento de inhibicin

    -Artculo 48. Suspensin del conocimiento del asunto

    - Artculo 49. Imposibilidad de recurso contra resoluciones en tramitacin de conflictos decompetencia

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    -Artculo 50. Recurso por defecto de jurisdiccin

    -CAPTULO III. De las cuestiones de competencia [arts. 51 a 52]

    -Artculo 51. Cuestiones de competencia

    -Artculo 52. Cuestiones de competencia entre rganos subordinados entre s

    -TTULO IV. De la composicin y atribuciones de los rganos jurisdiccionales [arts. 53 a 103 ]

    -CAPTULO I. Del Tribunal Supremo [arts. 53 a 61]

    -Artculo 53. Tribunal Supremo

    -Artculo 54. Composicin del Tribunal Supremo

    -Artculo 55. Salas del Tribunal Supremo

    -Artculo 55 bis

    -Artculo 56. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

    -Artculo 57. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

    -Artculo 58. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

    -Artculo 59. Sala de lo Social del Tribunal Supremo

    -Artculo 60. Recusacin de Magistrados del Tribunal Supremo

    -Artculo 61. Sala de Presidentes del Tribunal Supremo

    -CAPTULO II. De la Audiencia Nacional [arts. 62 a 69]

    -Artculo 62. Audiencia Nacional

    -Artculo 63. Composicin de la Audiencia Nacional

    -Artculo 64. Salas de la Audiencia Nacional

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    -Artculo 64 bis. Sala de Apelacin de la Audiencia Nacional

    -Artculo 65. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

    -Artculo 66. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

    -Artculo 67. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

    -Artculo 68. Recusacin de Magistrados de la Audiencia Nacional

    -Artculo 69. Sala de Presidentes de la Audiencia Nacional

    -CAPTULO III. De los Tribunales Superiores de Justicia [arts. 70 a 79]

    -Artculo 70. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autnomas

    -Artculo 71. Nombre y extensin del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 72. Composicin y salas del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 73. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 74. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 75. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 76. Recusaciones de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 77. Salas de los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 78. Creacin de Salas con carcter excepcional

    -Artculo 79. Reduccin de Magistrados en el Tribunal Superior de Justicia

    -CAPTULO IV. De las Audiencias Provinciales [arts. 80 a 83]

    -Artculo 80. Audiencias Provinciales

    -Artculo 81. Composicin de las Audiencias Provinciales

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    -Artculo 82. Competencias de la Audiencia Provincial

    -Artculo 83. Juicio del Jurado

    -CAPTULO V. De los Juzgados de Primera Instancia e Instruccin, de lo Mercantil, de lo Penal, deViolencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciariayde Menores [arts. 84 a 98]

    -Artculo 84. Juzgados de Primera Instancia e Instruccin

    -Artculo 85. Orden civil en Primera Instancia

    -Artculo 86. Registro Civil

    -Artculo 86 bis. Juzgados de lo mercantil

    -Artculo 86 ter. Competencias de los juzgados de lo mercanti l

    -Artculo 87. Orden penal de Juzgados de Instruccin

    -Artculo 87 bis. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    -Artculo 87 ter. Competencias de Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    -Artculo 88. Juzgados Centrales de Instruccin

    -Artculo 89. Juzgados de Primera Instancia y de Instruccin como rganos diferentes

    -Artculo 89 bis. Juzgados de lo Penal

    -Artculo 90. Juzgados de lo Contencioso-administrativo

    -Artculo 91. Competencias de Juzgados de lo Contencioso-administrativo

    -Artculo 92. Juzgados de lo Social

    -Artculo 93. Competencias de los Juzgados de lo Social

    -Artculo 94. Juzgados de Vigilancia penitenciaria

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    -Artculo 95. Sedes de los Juzgados de Vigilancia penitenciaria

    -Artculo 96. Juzgados de Menores

    -Artculo 97. Funciones de Juzgados de Menores

    -Artculo 98. Existencia de varios Juzgados iguales

    -CAPTULO VI. De los Juzgados de Paz [arts. 99 a 103]

    -Artculo 99. Juzgado de Paz

    -Artculo 100. Competencias de los Juzgados de Paz

    -Artculo 101. Nombramiento de Jueces de Paz

    -Artculo 102. Requisitos para ejercicio de Juez de Paz

    -Artculo 103. Retribucin de los Jueces de Paz

    -LIBRO II. Del gobierno del poder judicial [arts. 104 a 178 ]

    -TTULO I. De los rganos de gobierno del poder judicial [arts. 104 a 106 ]

    -CAPTULO NICO. Disposiciones generales [arts. 104 a 106]

    -Artculo 104. Poder Judicial

    -Artculo 105. Autoridad del Poder Judicial

    -Artculo 106. Competencias gubernativas de los rganos judiciales

    -TTULO II. Del Consejo General del Poder Judicial [arts. 107 a 148 ]

    -CAPTULO I. De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial [arts. 107 a 110 ]

    -Artculo 107. Competencias del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 108. Obligacin de informacin de disposiciones legales

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    -Artculo 109. Memoria del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 110. Rgimen interno del Consejo General del Poder Judicial

    - CAPTULO II. De la composicin del Consejo General del Poder Judicial y de la designa cin ysustitucin de sus miembros [arts. 111 a 116]

    -Artculo 111. Composicin del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 112. Nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 113. Nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial elegidos porel Congreso y Senado

    -Artculo 114. Renovacin del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 115. Toma de posesin de miembros del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 116. Cese del Vocal del Consejo General del Poder Judicia l

    -CAPTULO III. Del Estatuto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial [arts. 117 a 121 ]

    -Artculo 117. Rgimen de los miembros del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 118. Derecho de reserva de plaza

    -Artculo 119. Responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 120. Promocin de Vocales del Consejo General a Magistrados del Tribunal Supremo

    - Artculo 121. Retribuciones de los miembros del Consejo General a Magistrados del TribunalSupremo

    -CAPTULO IV. De los rganos del Consejo General del Poder Judicial [arts. 122 a 136 bis ]

    -Seccin 1. Disposicin general [art. 122]

    -Artculo 122. rganos del Consejo General del Poder Judicial

    -Seccin 2. Del Presidente [arts. 123 a 126]

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    -Artculo 123. Presidente del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 124. Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 125. Competencias del Presidente del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 126. Cese del Presidente del Consejo General del Poder Judicia l

    -Seccin 3. Del Pleno [arts. 127 a 129]

    -Artculo 127. Competencias del Pleno del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 128. Sesiones del Pleno del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 129. Constitucin del Pleno del Consejo General del Poder Judicia l

    -Seccin 4. De la Comisin Permanente [arts. 130 a 131]

    -Artculo 130. Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 131. Competencias de la Comisin Permanente del Consejo General del Poder Judicia l

    -Seccin 5. De la Comisin Disciplinaria [arts. 132 a 133 ]

    -Artculo 132. Comisin Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 133. Competencias de la Comisin Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicia l

    -Seccin 6. De la Comisin de Calificacin [arts. 134 a 136 ]

    -Artculo 134. Comisin de Calificacin del Consejo General del Poder Judicia l

    - Artculo 135. Competencias de la Comisin de Calificacin del Consejo General del PoderJudicial

    -Artculo 136. Calificacin de Jueces y Magistrados

    -Seccin 7. De la Comisin de Igualdad [art. 136 bis]

    -Artculo 136 bis

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    -CAPTULO V. Del rgimen de los actos del Consejo [arts. 137 a 143 ]

    -Seccin 1. De la forma de adoptar acuerdos [art. 137]

    -Artculo 137. Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial

    -Seccin 2. De la formalizacin de los acuerdos [art. 138]

    -Artculo 138. Formalizacin de acuerdos del Consejo General del Poder Judicia l

    -Seccin 3. Rgimen de los actos del Consejo [art. 139]

    -Artculo 139. Rgimen de los actos del Consejo General del Poder Judicia l

    -Seccin 4. De la ejecucin de los actos [arts. 140 a 141 ]

    -Artculo 140. Ejecucin de los actos del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 141. Competencia para ejecucin de los actos del Consejo General del Poder Judicia l

    -Seccin 5. Del procedimiento y recursos [arts. 142 a 143]

    -Artculo 142. Normativa aplicable a los actos del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 143. Impugnacin de los actos del Consejo General del Poder Judicia l

    -CAPTULO VI. De los rganos tcnicos al servicio del Consejo General [arts. 144 a 148 ]

    -Seccin 1. Disposiciones generales [arts. 144 a 146]

    -Artculo 144. Organos tcnicos del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 145. Funciones de los rganos tcnicos del Consejo General del Poder Judicia l

    - Artculo 146. Provisin de puestos de los rganos tcnicos del Consejo General del PoderJudicial

    -Seccin 2. De los rganos tcnicos en particular [arts. 147 a 148 ]

    -Artculo 147. Secretario general del Consejo General del Poder Judicial

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    -Artculo 148. Servicio de Inspeccin

    -TTULO III. Del gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [arts. 149 a 178 ]

    - CAPTULO I. De las Salas de gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y TribunalesSuperiores de Justicia [arts. 149 a 159]

    -Seccin 1. De la composicin de las Salas de gobierno y de la designacin y sustitucin de s usmiembros [arts. 149 a 151]

    -Artculo 149. Composicin de las Salas de Gobierno de los Tribunales

    -Artculo 150. Renovacin de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales

    -Artculo 151. Eleccin de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales

    -Seccin 2. De las atribuciones de las Salas de gobierno [art. 152 ]

    -Artculo 152. Competencias de las Salas de Gobierno de los Tribunales

    -Seccin 3. Del funcionamiento de las Salas de gobierno y del rgimen de sus actos [arts. 153 a159]

    -Artculo 153. Funcionamiento de las Salas de Gobierno de los Tribunales

    -Artculo 154. No presencia de personas con inters en el asunto tratado en las salas

    -Artculo 155. Designacin de Ponente

    -Artculo 156. Intervencin del Ministerio Fiscal

    -Artculo 157. Votacin de la Sala de Gobierno

    -Artculo 158. Secretario de Gobierno

    -Artculo 159. Libro de actas

    -CAPTULO II. De los Presidentes de los Tribunales y Audiencias [arts. 160 a 164 ]

    -Artculo 160. Funciones de los Presidentes de Tribunales y Audiencias

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    -Artculo 161. Competencias del Presidente del Tribunal Superior de Justicia

    -Artculo 162. Funcin de prevencin para mejor funcionamiento

    -Artculo 163. Gabinete Tcnico de Informacin y Documentacin

    -Artculo 164. Competencias de Presidentes de las Audiencias Provinciales

    -CAPTULO III. De los Presidentes de las Salas y de los Jueces [art. 165 ]

    -Artculo 165. Presidentes de Salas y jueces

    -CAPTULO IV. De los Jueces Decanos y de las Juntas de Jueces [arts. 166 a 170 ]

    -Artculo 166. Eleccin del Juez Decano

    -Artculo 167. Normas de reparto de los asuntos

    -Artculo 168. Competencias de los Jueces Decanos

    -Artculo 169. Junta de Jueces

    -Artculo 170. Funcionamiento de las Juntas de Jueces

    -CAPTULO V. De la Inspeccin de los Juzgados y Tribunales [arts. 171 a 177 ]

    -Artculo 171. Funcin inspectora del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 172. Funcin inspectora de los Presidentes de Tribunal y Audiencias

    -Artculo 173. Encomienda de inspeccin

    -Artculo 174. Funcin inspectora de Jueces y Presidentes de Secciones y Salas

    -Artculo 175. Expediente de inspeccin

    -Artculo 176. Objeto de la inspeccin

    -Artculo 177. Informe y acta de la inspeccin

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    -CAPTULO VI. De las Secretaras de Gobierno [art. 178]

    -Artculo 178. Secretara de Gobierno

    -LIBRO III. Del rgimen de los Juzgados y Tribunales [arts. 179 a 297 ]

    -TTULO I. Del tiempo de las actuaciones judiciales [arts. 179 a 185 ]

    -CAPTULO I. Del perodo ordinario de actividad de los Tribunales [arts. 179 a 181 ]

    -Artculo 179. Ao judicial

    -Artculo 180. Perodo de interrupcin de la actividad

    -Artculo 181. Inicio del ao judicial

    -CAPTULO II. Del tiempo hbil para las actuaciones judiciales [arts. 182 a 185 ]

    -Artculo 182. Das inhbiles

    -Artculo 183. Inhabilidad del mes de agosto

    -Artculo 184. Das inhbiles para instruccin de causas criminales

    -Artculo 185. Cmputo de plazos procesales

    -TTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales [arts. 186 a 228 ]

    -CAPTULO I. De la audiencia pblica [arts. 186 a 195]

    -Artculo 186. Audiencia pblica

    -Artculo 187. Formalidad en la audiencia pblica

    -Artculo 188. Horario de las audiencias pblicas

    -Artculo 189. Ejercicio de la actividad por necesidades del servicio

    -Artculo 190. Obligacin de mantenimiento del orden de la Sala

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    -Artculo 191. Perturbacin del orden de la vista

    -Artculo 192. Resistencia a la orden de expulsin de la Sala

    -Artculo 193. Sancin por falta de asistencia a la vista

    -Artculo 194. Acta y recurso por imposicin de sancin

    -Artculo 195. Hechos constitutivos de delito

    -CAPTULO II. De la formacin de las Salas y de los Magistrados suplentes [arts. 196 a 202 ]

    -Artculo 196. Formacin de las Salas

    -Artculo 197. Llamamiento a los Magistrados

    -Artculo 198. Secciones de las Salas

    -Artculo 199 . Llamamiento de Magistrados designados por el Presidente

    -Artculo 200. Magistrados suplentes

    -Artculo 201. Rgimen de los Magistrados suplentes

    -Artculo 202. Magistrados no pertenecientes a la plantilla de la Sala

    -CAPTULO III. Del Magistrado ponente [arts. 203 a 206]

    -Artculo 203. Magistrado ponente

    -Artculo 204. Designacin del Magistrado ponente

    -Artculo 205. Competencias de los Magistrados ponentes

    -Artculo 206. Desacuerdo del Magistrado ponente con la mayora

    -CAPTULO IV. De las sustituciones [arts. 207 a 216]

    -Artculo 207. Casos de sustitucin de Jueces y Magistrados

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    -Artculo 208. Sustitucin de Presidentes de rganos judiciales

    -Artculo 209. Sustitucin de Presidentes de las Salas y Secciones

    -Artculo 210. Sustitucin de otros Jueces

    -Artculo 211 . Sustitucin por Jueces de otro orden

    -Artculo 212 . Rgimen de las sustituciones

    -Artculo 213 . Sustitucin de Jueces de Paz

    -Artculo 214 . Prrroga de jurisdiccin por sustitucin

    -Artculo 215. Sustitucin de los Jueces de Paz

    -Artculo 216. Comisiones de servicios

    -CAPTULO IV bis. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los rganos judiciales [arts. 216 bis1 a 216 bis 4]

    -Artculo 216 bis. Medidas excepcionales de apoyo judicial

    -Artculo 216 bis 2. Propuestas de medidas de apoyo judicial

    -Artculo 216 bis 3. Comisiones de servicio de apoyo judicia l

    -Artculo 216 bis 4. Plazo para medidas de apoyo judicial

    -CAPTULO V. De la abstencin y recusacin [arts. 217 a 228]

    -Artculo 217. Abstencin

    -Artculo 218. Legitimacin para recusacin

    -Artculo 219. Causas de abstencin y recusacin

    - Artculo 220. Causas de abstencin y recusacin en procesos con parte de la Administr acinPblica

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    -Artculo 221. Resolucin y efectos de la abstencin

    -Artculo 222. Comunicacin de la abstencin a las partes

    -Artculo 223. Proposicin de recusacin

    -Artculo 224. Incidentes de recusacin

    -Artculo 225. Resolucin y efectos de la recusacin

    -Artculo 226. Recusacin en juicio verbal

    -Artculo 227. Organos competentes para resolucin de la recusacin

    -Artculo 228. Auto resolutorio de la recusacin

    -TTULO III. De las actuaciones judiciales [arts. 229 a 278 ]

    -CAPTULO I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial [arts. 229 a 236 ]

    -Artculo 229. Actuaciones judiciales orales

    -Artculo 230. Tecnologa para actuaciones judiciales

    -Artculo 231. Lengua oficial para actuaciones judiciales

    -Artculo 232. Publicidad de actuaciones judiciales

    -Artculo 233. Secreto de actuaciones judiciales

    -Artculo 234. Informacin de actuaciones judiciales

    -Artculo 235. Acceso a libros y registros judiciales

    -Artculo 236. Publicidad de los edictos

    -CAPITULO II. Del impulso procesal [art. 237]

    -Artculo 237. Impulso procesal

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    -CAPITULO III. De la nulidad de los actos judiciales [arts. 238 a 243 ]

    -Artculo 238. Casos de nulidad de actos judiciales

    -Artculo 239. Nulidad de actos por intimidacin o violencia

    -Artculo 240. Nulidad de actos por defectos de forma

    -Artculo 241. Proceso de nulidad de actuaciones judiciales

    -Artculo 242. Nulidad de actos fuera de tiempo

    -Artculo 243. Nulidad de actos sucesivos

    -CAPITULO IV. De las resoluciones judiciales [arts. 244 a 248]

    -Artculo 244. Acuerdos judiciales

    -Artculo 245. Denominacin de resoluciones judiciales

    -Artculo 246. Propuesta de resolucin judicial

    -Artculo 247. Formalizacin de las resoluciones judiciales orales

    -Artculo 248. Contenido de las resoluciones judiciales

    -CAPITULO V. De la vista, votacin y fallo [arts. 249 a 267 ]

    -Artculo 249. Orden de conclusin de la vista

    -Artculo 250. Sealamiento y comienzo de la vista

    -Artculo 251. Disposicin de los autos

    -Artculo 252. Estudio de autos, pleitos o causas

    -Artculo 253. Momento de deliberacin y votacin

    -Artculo 254. Proceso de la votacin

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    -CAPITULO VIII. De la cooperacin jurisdiccional [arts. 273 a 278]

    -Artculo 273. Cooperacin judicial

    -Artculo 274. Peticin de cooperacin judicial

    -Artculo 275. Prctica de la cooperacin judicial

    -Artculo 276. Peticin de cooperacin judicial internacional

    -Artculo 277. Prestacin de cooperacin judicial internacional

    -Artculo 278. Denegacin de cooperacin judicial internacional

    -TTULO IV. De la fe pblica judicial y de la documentacin [arts. 279 a 291 ]

    -CAPITULO I. De las funciones atribuidas a los Secretarios [arts. 279 a 282 ]

    -Artculo 279. Actuaciones de los Secretarios

    -Artculo 280. Objeto de actas, diligencias y notas

    -Artculo 281. Fe pblica de las actuaciones judiciales

    -Artculo 282. Habilitacin para autorizacin de actas

    -CAPITULO II. De la dacin de cuenta y de la conservacin y custodia de los autos [arts. 283 a 287 ]

    -Artculo 283. Dacin de cuenta de presentacin de escritos y documentos

    -Artculo 284. Dacin de cuenta del da de presentacin de escritos y documentos

    -Artculo 285. Dacin de cuenta del transcurso de los plazos procesales

    -Artculo 286. Formalizacin de la dacin de cuenta

    -Artculo 287. Competencia para llevanza de libros y archivo y conservacin de actuaciones

    -CAPITULO III. De las diligencias de ordenacin y de las propuestas de resolucin [arts. 288 a 291 ]

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    -Artculo 303. Incapacidad para el ingreso en la Carrera Judicial

    -Artculo 304. Tribunal para pruebas de ingreso en la Carrera Judicial y Fiscal

    -Artculo 305. Comisin de Seleccin

    -Artculo 306. Convocatoria para ingreso en la carrera Judicial y Fiscal

    -Artculo 307. Escuela Judicial

    -Artculo 308. Jueces adjuntos

    -Artculo 309. Aspirantes suspendidos

    -Artculo 310

    -Artculo 311. Ascensos

    -Artculo 312. Pruebas para promocin de juez a magistrado

    -Artculo 313. Concursos de mritos

    -Artculo 314. Tribunal de pruebas selectivas para promocin de Juez a Magistrado

    -Artculo 315. Convocatoria para cubrir vacantes de Secretario y otro personal judicial

    -CAPITULO III. Del nombramiento y posesin de los Jueces y Magistrados [arts. 316 a 323 ]

    -Artculo 316. Nombramiento de Jueces y Magistrados

    -Artculo 317. Comunicacin de nombramiento de Jueces y Magistrados

    -Artculo 318. Juramento de los miembros de la Carrera Judicial

    -Artculo 319. Plazo para toma de posesin de Jueces y Magistrados

    -Artculo 320. Forma del acto de toma de posesin de Jueces y Magistrados

    -Artculo 321. Lugar de toma de posesin de Jueces y Magistrados

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    -Artculo 322. Negativa a prestar juramento por Jueces y Magistrados

    -Artculo 323. Rehabilitacin del renunciante a prestar juramento

    -CAPITULO IV. De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados [arts. 324 a 325 ]

    -Artculo 324. Tratamiento de Jueces y Magistrados

    -Artculo 325. Tratamiento de Jueces y Magistrados en actos de oficio

    - CAPITULO V. De la provisin de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los TribunalesSuperiores de Justicia [arts. 326 a 341]

    -Artculo 326. Provisin de plazas en la Carrera Judicial

    -Artculo 327. Inhabilitacin para acceso a concursos

    -Artculo 328. Criterios de clasificacin de Juzgados

    -Artculo 329. Concursos para provisin de juzgados

    - Artculo 330. Concursos para provisin de plazas de Magistrados de Salas o Seccio nes de

    Tribunales o Audiencias

    -Artculo 331. Acceso a Tribunal Superior de Justicia sin pertenencia a la Carrera Judicia l

    -Artculo 332. Derechos para concursar en plazas de otros rdenes jurisdiccionales

    -Artculo 333. Provisin de plazas de Presidentes

    -Artculo 334. Plazas vacantes sin solicitantes

    -Artculo 335. Forma de provisin de plazas

    -Artculo 336. Nombramiento de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia

    -Artculo 337. Nombramiento de Presidentes de Audiencias Provinciales

    -Artculo 338. Ceses de Presidentes de Tribunales

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    -Artculo 339. Adjudicacin de plazas de Presidente de Audiencia Provincial y Tribunal Superior deJusticia cesados

    - Artculo 340. Adjudicacin de plazas de Presidentes de Salas de Audiencias y TribunalesSuperiores de Justicia cesados

    -Artculo 341. Provisin de plazas de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audienciasde Comunidades Autnomas con Derecho Civil, Foral o Especial

    -CAPITULO VI. De la provisin de plazas en el Tribunal Supremo [arts. 342 a 347 ]

    -Artculo 342. Nombramiento de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo

    -Artculo 342 bis. Nombramiento del Magistrado competente para autorizacin de actividades delCentro Nacional de Inteligencia

    -Artculo 343. Provisin de plazas de Magistrados del Tribunal Supremo

    -Artculo 344

    -Artculo 345. Nombramiento de Abogados y juristas como magistrados del Tribunal Supremo

    -Artculo 346. Adjudicacin de ms plazas de una sala

    -Artculo 347. Magistrados sin pertenencia anterior a la Carrera Judicial

    -CAPTULO VI BIS. De los Jueces de adscripcin territorial [art. 347 bis]

    -Artculo 347 bis

    -CAPITULO VII. De la situacin de los Jueces y Magistrados [arts. 348 a 369 ]

    -Artculo 348. Situaciones de Jueces y Magistrados

    -Artculo 348 bis. Paso de categora de Magistrado del Tribunal Supremo a Magistrado con ot rasactividades

    -Artculo 349. Servicio activo de jueces y magistrados

    -Artculo 350. Comisin de servicio a jueces y magistrados

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    -Artculo 351. Servicios especiales a jueces y magistrados

    -Artculo 352. Cargos para situacin de servicios especiales

    -Artculo 353. Declaracin de situacin de servicios especiales

    -Artculo 354. Retribucin de jueces y magistrados en situacin de servicios especiales

    -Artculo 355. Cese del cargo de situacin de servicios especiales

    -Artculo 355 bis

    -Artculo 356. Declaracin de situacin de excedencia voluntaria

    -Artculo 357. Concesin de excedencia voluntaria

    -Artculo 358. Efectos de la excedencia voluntaria

    -Artculo 359. Reingreso al servicio activo del excedente

    -Artculo 360. Reincorporacin al servicio activo en situacin de excedencia del artculo 356 f )

    -Artculo 360 bis

    -Artculo 361. Suspensin de funciones

    -Artculo 362. Suspensin provisional de funciones

    -Artculo 363. Retribuciones de suspenso provisional

    -Artculo 364. Cmputo de suspensin no definitiva sin separacin

    -Artculo 365. Suspensin definitiva

    -Artculo 366. Reingreso tras la suspensin definitiva

    -Artculo 367. Requisitos para reingreso al servicio activo tras suspensin

    -Artculo 368. Orden de adjudicacin de vacantes para ingreso

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    -Artculo 369. Cambio de la situacin administrativa

    -CAPITULO VIII. De las licencias y permisos [arts. 370 a 377]

    -Artculo 370. Residencia de jueces y magistrados

    -Artculo 371. Vacaciones de Jueces y Magistrados

    -Artculo 372. Denegacin del permiso de vacaciones a Jueces y Magistrados

    -Artculo 373. Licencias de jueces y magistrados

    -Artculo 374 . Licencia por enfermedad

    -Artculo 375. Retribuciones por licencias

    -Artculo 376. Suspensin o revocacin de licencias o permisos

    -Artculo 377. Desarrollo del rgimen jurdico de licencias y permisos

    -TTULO II. De la independencia judicial [arts. 378 a 404 bis ]

    -CAPITULO I. De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados [arts. 378 a 388 ]

    -Artculo 378. Inamovilidad de Jueces y Magistrados

    -Artculo 379. Prdida de condicin de Jueces o Magistrados

    -Artculo 380. Solicitud de rehabilitacin de condicin de Juez o Magistrado

    -Artculo 381. Obtencin de rehabilitacin

    -Artculo 382. Destino del rehabilitado

    -Artculo 383. Casos de suspensin de Jueces y Magistrados

    -Artculo 384. Conocimiento de casos de suspensin de Jueces y Magistrados

    -Artculo 385. Jubilacin de Jueces y Magistrados

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    -Artculo 386. Jubilacin de Jueces y Magistrados por edad

    -Artculo 387. Jubilacin de Jueces y Magistrados por incapacidad permanente

    -Artculo 388. Procedimientos de separacin, traslado, jubilacin y rehabilitacin

    -CAPITULO II. De las incompatibilidades y prohibiciones [arts. 389 a 397]

    -Artculo 389. Incompatibilidades de Jueces y Magistrados

    -Artculo 390. Opcin entre cargos o cese de actividad incompatible

    -Artculo 391. Prohibicin de pertenencia a Sala con Magistrados vinculados

    -Artculo 392. Prohibicin de intervencin en resoluciones relativas a personas vinculadas

    -Artculo 393. Incompatibilidad de Jueces y Magistrados

    -Artculo 394. Incompatibilidad consecuencia del nombramiento de Juez o Magistrado

    -Artculo 395. Otras incompatibilidades

    -Artculo 396. Deber de secreto de Jueces y Magistrados

    -Artculo 397. Competencia para las compatibilidades

    -CAPITULO III. De la inmunidad judicial [arts. 398 a 400]

    -Artculo 398. Detencin de Jueces y Magistrados

    -Artculo 399. Competencia de Jueces y Magistrados ante autoridades civiles o militares

    -Artculo 400. Obligacin de prestar declaracin de Jueces o Magistrados

    -CAPITULO IV. Del rgimen de asociacin profesional de los Jueces y Magistrados [art. 401 ]

    -Artculo 401. Derecho de libre asociacin profesional de jueces y magistrados

    -CAPITULO V. De la independencia econmica [arts. 402 a 404 bis]

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    -Artculo 402. Garanta de independencia econmica de Jueces y Magistrados

    -Artculo 403. Rgimen de retribuciones de jueces y magistrados

    -Artculo 404. Consignacin anual de Presupuestos Generales del Estado

    -Artculo 404 bis. Identidad con retribucin de altos cargos constitucionales

    -TTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados [arts. 405 a 427 ]

    -CAPITULO I. De la responsabilidad penal [arts. 405 a 410]

    -Artculo 405. Responsabilidad penal de Jueces y Magistrados

    -Artculo 406. Incoacin del juicio por responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados

    -Artculo 407. Incoacin del juicio por tribunales

    -Artculo 408. Comunicacin del delito o falta al Tribunal competente

    -Artculo 409. Comunicacin del delito o falta al Ministerio Fiscal

    -Artculo 410. Querella contra el juez o magistrado

    -CAPITULO II. De la responsabilidad civil [arts. 411 a 413]

    -Artculo 411. Responsabilidad civil de Jueces y Magistrados

    -Artculo 412. Exigencia de responsabilidad civil de Jueces y Magistrados

    -Artculo 413. Demanda de responsabilidad civil

    -CAPITULO III. De la responsabilidad disciplinaria [arts. 414 a 427]

    -Artculo 414. Responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados

    -Artculo 415. Exigencia e incoacin de responsabilidad disciplinaria

    -Artculo 416. Tipos de faltas de Jueces y Magistrados

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    -Artculo 417. Faltas muy graves

    -Artculo 418. Faltas graves

    -Artculo 419. Faltas leves

    -Artculo 420. Sanciones a Jueces y Magistrados

    -Artculo 421. Organos competentes para la imposicin de sanciones a jueces y magistrados

    -Artculo 422. Trmite para imposicin de sanciones

    -Artculo 423. Procedimiento disciplinario

    -Artculo 424. Suspensin provisional del expedientado

    -Artculo 425. Proceso resolutorio de faltas y sanciones

    -Artculo 425 bis. Aplicacin de las normas de abstencin y recusacin

    -Artculo 426. Anotacin y cumplimiento de las sanciones

    -Artculo 427. Cancelacin de la anotacin de sancin

    -TTULO IV. De los jueces en rgimen de provisin temporal [arts. 428 a 433 ]

    -Artculo 428. Rgimen de provisin temporal de vacantes de Jueces

    -Artculo 429. Organos competentes para provisin temporal de vacantes

    -Artculo 430. Aplicacin del rgimen extraordinario de provisin

    -Artculo 431. Autorizacin del rgimen provisional de vacantes

    -Artculo 432. Estatuto de los Jueces con carcter temporal

    -Artculo 433. Cese de Jueces con carcter temporal

    -TTULO V. De la formacin continua de los jueces y magistrados [art. 433 bis ]

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    -Artculo 433 bis. Formacin continua de Jueces y Magistrados

    -TTULO VI. Del Centro de Estudios Jurdicos de la Administracin de Justicia [art. 434 ]

    -Artculo 434. Centro de Estudios Jurdicos

    -LIBRO V. De los secretarios judiciales y de la oficina judicial [arts. 435 a 469 ]

    - TTULO I. Rgimen de organizacin y funcionamiento de la administracin al servicio de ju eces ytribunales [arts. 435 a 439]

    -CAPITULO I. De la oficina judicial [arts. 435 a 438]

    -Artculo 435. Oficina judicial

    -Artculo 436. Organizacin de la Oficina judicial

    -Artculo 437. Unidad procesal de apoyo directo

    -Artculo 438. Servicio comn procesal

    -CAPITULO II. De las unidades administrativas [art. 439]

    -Artculo 439. Unidades administrativas

    -TTULO II. Del cuerpo de los secretarios judiciales [arts. 440 a 469 ]

    -CAPITULO I. Estatuto personal [arts. 440 a 451]

    -Artculo 440. Secretarios judiciales

    -Artculo 441. Categoras de secretarios judiciales

    -Artculo 442. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales

    -Artculo 443. Requisitos para condicin de Secretario judicial

    -Artculo 444. Derechos de los Secretarios Judiciales

    -Artculo 445. Situaciones administrativas y jubilacin de los secretarios judiciales

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    -Artculo 446. Abstencin y recusacin de los secretarios judiciales

    -Artculo 447. Retribuciones de los secretarios judiciales

    -Artculo 448. Establecimiento de las retribuciones del Secretario judicial

    -Artculo 449. Retribuciones de funcionarios en prcticas o cursos

    -Artculo 450. Provisin de puestos de trabajo de secretario judicial

    -Artculo 451. Sustitucin de secretarios judiciales

    -CAPITULO II. De las funciones de los secretarios judiciales [arts. 452 a 462 ]

    -Artculo 452. Ejercicio de las funciones de secretario judicial

    -Artculo 453. Funcin de fe pblica judicial

    -Artculo 454. Otras funciones de los secretarios judiciales

    -Artculo 455. Responsabilidad de dacin de cuenta

    -Artculo 456. Competencia del impulso del proceso

    -Artculo 457. Funcin de organizacin de la Oficina judicial

    -Artculo 458. Responsabilidad del Archivo Judicial de Gestin

    -Artculo 459. Responsabilidad del depsito de bienes y objetos afectos a expedientes judiciales

    -Artculo 460. Colaboracin en la gestin de tributos

    -Artculo 461. Responsabilidad de la estadstica judicial

    -Artculo 462. Funciones de los secretarios judiciales establecidas legalmente

    -CAPITULO III. De la ordenacin del Cuerpo de Secretarios [arts. 463 a 467]

    -Artculo 463. Ordenacin del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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    -Artculo 464. Secretarios de Gobierno

    -Artculo 465. Competencias del Secretario de Gobierno

    -Artculo 466. Secretario Coordinador

    -Artculo 467. Competencias del Secretario Coordinador

    -CAPITULO IV. De la responsabilidad disciplinaria [arts. 468 a 469]

    -Artculo 468. Responsabilidad disciplinaria de los secretarios judiciales

    -Artculo 469. Proceso disciplinario de los Secretarios Judiciales

    -LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administracin de Justicia y de otro personal[arts. 470 a 540]

    -TTULO I. Disposiciones comunes [arts. 470 a 481]

    - CAPITULO I. Del personal de los Cuerpos de Mdicos Forenses, de Facultativos del InstitutoNacional de Toxicologa y Ciencias Forenses, de Gestin Procesal y Administrativa, de TcnicosEspecialistas del Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses, de Tramitacin Proces al yAdministrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio delaAdministracin de Justicia [arts. 470 a 480]

    -Artculo 470. Estatuto Jurdico del resto del personal de la Administracin de Justicia

    -Artculo 471. Competencias sobre el resto del personal de la Administracin de Justicia

    -Artculo 472. Nombramiento del personal funcionario de carrera

    -Artculo 473. Servicio de funcionarios de otras Administraciones

    -Artculo 474. Rgimen del personal de carrera de Cuerpos de la Administracin de Justicia

    -Artculo 475. Clasificacin de los cuerpos de funcionarios de carrera

    -Artculo 476. Competencias del Cuerpo de Gestin Procesal y Administrativa

    -Artculo 477. Competencias del Cuerpo de Tramitacin Procesal y Administrativa

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    -Artculo 478. Competencias del Cuerpo de Auxilio Judicial

    -Artculo 479. Mdicos forenses

    -Artculo 480. Instituto Nacional de Toxicologa y Ciencias Forenses

    -CAPITULO II. Registro de personal [art. 481]

    -Artculo 481. Registro de Personal

    -TTULO II. De la oferta de empleo pblico, ingreso y promocin profesional [arts. 482 a 490 ]

    -CAPITULO I. Oferta de empleo pblico [art. 482]

    -Artculo 482. Oferta de empleo pblico

    -CAPITULO II. Seleccin del personal funcionario al servicio de la Administracin de Justicia [ arts.483 a 489]

    -Artculo 483. Seleccin del personal funcionario de carrera

    -Artculo 484. Sistema de acceso a cuerpos de la Administracin de Justicia

    -Artculo 485. Realizacin de curso terico-prctico o perodo de prcticas

    -Artculo 486. Comisin de Seleccin de Personal

    -Artculo 487. Desarrollo y calificacin de pruebas selectivas

    -Artculo 488. Adjudicacin de puestos de trabajo a funcionarios de carrera

    -Artculo 489. Nombramiento de funcionarios interinos

    -CAPITULO III. De la promocin interna [art. 490]

    -Artculo 490. Promocin interna

    -TTULO III. Adquisicin y prdida de la condicin de funcionario [arts. 491 a 494 ]

    -Artculo 491. Adquisicin y prdida de la condicin de funcionario de carrera

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    -Artculo 492. Jubilacin de funcionarios de carrera

    -Artculo 493. Rehabilitacin de funcionarios de carrera

    -Artculo 494. Competencias del Ministerio de Justicia referentes a funcionarios de carrera

    -TTULO IV. Derechos, deberes e incompatibilidades [arts. 495 a 505]

    -CAPITULO I. Derechos, deberes e incompatibilidades [arts. 495 a 499]

    -Artculo 495. Derechos profesionales de los funcionarios de carrera

    -Artculo 496. Derechos colectivos de los funcionarios de carrera

    -Artculo 497. Deberes de los funcionarios de carrera

    -Artculo 498. Incompatibilidades de los funcionarios de carrera

    -Artculo 499. Abstencin y recusacin de los funcionarios de carrera

    -CAPITULO II. Jornada y horarios [arts. 500 a 501]

    -Artculo 500. Jornada de trabajo de los funcionarios de carrera

    -Artculo 501. Servicios de guardia de los funcionarios de carrera

    -CAPITULO III. Vacaciones, permisos y licencias [arts. 502 a 505]

    -Artculo 502 . Vacaciones de los funcionarios de carrera

    -Artculo 503 . Permisos de los funcionarios de carrera

    -Artculo 504. Licencias de los funcionarios de carrera

    -Artculo 505. Organos competentes para concesin de permisos y licencias a los funcionarios decarrera

    -TTULO V. Situaciones administrativas [arts. 506 a 514]

    -Artculo 506. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

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    -Artculo 507. Servicio activo de los funcionarios de carrera

    -Artculo 508. Situacin de servicio especiales de los funcionarios de carrera

    -Artculo 509. Excedencia de los funcionarios de carrera

    -Artculo 510. Excedencia voluntaria, de oficio o a peticin del funcionario de carrera

    -Artculo 511. Suspensin del funcionario de carrera

    - Artculo 512. Organos competentes para funcionario de carrera concesin de situacionesadministrativas a funcionarios de carrera

    -Artculo 513. Cambios de situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

    -Artculo 514. Incorporacin de los funcionarios de carrera procedentes de situaciones con derechoareserva de puesto de trabajo

    -TTULO VI. Rgimen retributivo [arts. 515 a 519]

    -Artculo 515. Rgimen legal de retribuciones de funcionarios de carrera

    -Artculo 516. Retribuciones de los funcionarios de carrera

    -Artculo 517. Retribucin de servicios de guardia de los funcionarios de carrera

    -Artculo 518. Retribucin de los funcionarios de carrera en prcticas o en cursos

    -Artculo 519. Otras retribuciones de los funcionarios de carrera

    -TTULO VII. Ordenacin de la actividad profesional [arts. 520 a 523]

    -Artculo 520. Organos para prestacin de la actividad profesional de los funcionarios de carrera

    -Artculo 521. Ordenacin de la actividad profesional de los funcionarios de carrera

    -Artculo 522. Elaboracin de las relaciones de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera

    -Artculo 523. Competencias de Comunidades Autnomas y Ministerio de Justicia sobre puestos detrabajo de los funcionarios de carrera

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    -TTULO VIII. Provisin de puestos de trabajo y movilidad [arts. 524 a 533 ]

    -Artculo 524. Procedimientos para provisin de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera

    - Artculo 525. Organos competentes para provisin de puestos de trabajo de los funcionarios decarrera

    -Artculo 526. Concurso para funcionarios de carrera

    -Artculo 527. Procedimientos para provisin de puestos de trabajo vacantes o ausencia temporal delos funcionarios de carrera

    -Artculo 528. Redistribucin y reordenacin de efectivos de funcionarios de carrera

    -Artculo 529. Concurso de mbito nacional de funcionarios de carrera

    -Artculo 530. Valoracin de la lengua propia de carcter oficial

    -Artculo 531. Provisin de puestos genricos vacantes de funcionarios de carrera

    -Artculo 532. Concursos especficos para funcionarios de carrera

    -Artculo 533. Comisin de valoracin de mritos especficos de funcionarios de carrera

    -TTULO IX. Responsabilidad disciplinaria [arts. 534 a 540]

    -Artculo 534. Responsabilidad disciplinaria de secretarios judiciales y funcionarios de carrera

    -Artculo 535. Derechos del funcionario de carrera expedientado

    -Artculo 536. Faltas de los funcionarios de carrera

    -Artculo 537. Principios para graduacin de sanciones a funcionarios de carrera

    -Artculo 538. Sanciones a funcionarios de carrera

    -Artculo 539. Organos competentes en proceso disciplinario a funcionarios de carrera

    -Artculo 540. Prescripcin de faltas y sanciones a funcionarios de carrera

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    -LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal y dems personas e instituciones que cooperan con la Administracin deJusticia [arts. 541 a 557]

    -TTULO I. Del Ministerio Fiscal [art. 541]

    -Artculo 541. Ministerio Fiscal

    -TTULO II. De los Abogados y Procuradores [arts. 542 a 546]

    -Artculo 542. Abogados

    -Artculo 543. Procuradores

    -Artculo 544. Juramento y colegiacin de abogados y procuradores

    -Artculo 545. Designacin de abogados y procuradores

    -Artculo 546. Garanta de defensa y asistencia de abogado y procurador

    -TTULO III. De la Polica Judicial [arts. 547 a 550]

    -Artculo 547. Polica Judicial

    -Artculo 548. Unidades de Polica Judicial

    -Artculo 549. Funciones de la Polica Judicial

    -Artculo 550. Remocin de funcionarios de la Polica Judicial

    -TTULO IV. De la representacin y defensa del Estado y dems entes pblicos [art. 551 ]

    -Artculo 551. Representacin y defensa del Estado y dems entes pblicos

    -TTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas [arts.552 a 557]

    -Artculo 552. Incumplimiento de obligaciones de abogados y procuradores

    -Artculo 553. Actuaciones objeto de correccin disciplinaria a abogados y procuradores

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    -Artculo 554. Tipos de correcciones a abogados y procuradores

    -Artculo 555. Imposicin de correcciones a abogados y procuradores

    -Artculo 556. Recurso contra acuerdo de imposicin de correcciones a abogados y procuradores

    -Artculo 557. Correcciones especiales a abogados y procuradores

    -LIBRO VIII. Del Consejo General del Poder Judicial [arts. 558 a 642 ]

    -TTULO I . De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial [arts. 558 a 565 ]

    -Artculo 558 . Gobierno y sede

    -Artculo 559 . Subordinacin al Consejo

    -Artculo 560 . Atribuciones del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 561 . Obligacin de informacin de disposiciones legales

    -Artculo 562 . Actividades internacionales

    -Artculo 563 . Memoria anual

    -Artculo 564 . Deber de comparecer ante las Cmaras

    -Artculo 565 . Presupuesto y control del gasto

    -TTULO II . De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial [arts. 566 a 584 bis ]

    -CAPTULO I . Designacin y sustitucin de los Vocales [arts. 566 a 571 ]

    -Artculo 566 . Composicin del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 567 . Designacin de los miembros del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 568 . Renovacin del Consejo General del Poder Judicial

    -Artculo 569 . Nombramiento de Vocales

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    -Artculo 570 . Toma de posesin de mienbros del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 571 . Cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicia l

    -CAPTULO II . Procedimiento de designacin de Vocales de origen judicial [arts. 572 a 578 ]

    -Artculo 572 . Designacin de los Vocales del turno judicial

    -Artculo 573 . Candidatura para ser elegido Vocal

    -Artculo 574 . Avales de las candidaturas

    -Artculo 575 . Plazo y escrito de presentacin de candidaturas

    -Artculo 576 . Junta Electoral

    -Artculo 577 . Recurso contra la proclamacin definitiva de candidaturas

    -Artculo 578 . Remisin a las Cmaras de las candidaturas admitidas

    -CAPTULO III . Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial [arts. 579 a 584 bis ]

    -Artculo 579 . Rgimen de los miembros del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 580 . Incompatibilidad con cualquier cargo pblico

    -Artculo 581 . Vocales no ligados por mandado imperativo

    -Artculo 582 . Cese de Vocales

    - Artculo 583 . Responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder

    Judicial

    -Artculo 584 . Prohibicin de promocin de los Vocales durante el mandato

    -Artculo 584 bis

    - TTULO III . Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judi cial, delVicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del ConsejoGeneral del Poder Judicial [arts. 585 a 594]

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    -CAPTULO I . Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y delVicepresidente del Tribunal Supremo [arts. 585 a 593]

    -Artculo 585 . Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicia l

    - Artculo 586. Elegibilidad del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Po derJudicial

    -Artculo 587 . Duracin del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo Generaldel Poder Judicial

    -Artculo 588 . Cese del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 589 . Eleccin del Vicepresidente del Tribunal Supremo

    -Artculo 590 . Vicepresidente en funciones

    -Artculo 591 . Funciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo

    -Artculo 592 . Vicepresidente del Tribunal Supremo miembro nato de la Sala de Gobierno

    -Artculo 593 . Situacin administrativa del Presidente y del Vicepresidente

    -CAPTULO II . Del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del PoderJudicial [art. 594]

    -Artculo 594 . Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Pod erJudicial

    -TTULO IV . De los rganos del Consejo General del Poder Judicial [arts. 595 a 610 ]

    -Artculo 595 . Comisiones

    -Artculo 596 . Funciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo

    -CAPTULO I . La Presidencia [arts. 597 a 598]

    -Artculo 597 . Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 598 . Funciones de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicia l

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    -CAPTULO II . El Pleno [arts. 599 a 600]

    -Artculo 599 . Funciones del Pleno

    -Artculo 600 . Reuniones del Pleno

    -CAPTULO III . La Comisin Permanente [arts. 601 a 602]

    -Artculo 601. Vocales integrantes de la Comisin Permanente

    -Artculo 602 . Funciones de la Comisin Permanente

    -CAPTULO IV . La Comisin Disciplinaria y el Promotor de la Accin Disciplinaria [arts. 603 a 608 ]

    -Artculo 603 . Vocales de la Comisin Disciplinaria

    -Artculo 604 . Funciones de la Comisin Disciplinaria

    -Artculo 605 . Promotor de la Accin Disciplinaria

    -Artculo 606 . Nombramiento del Promotor de la Accin Disciplinaria

    -Artculo 607 . Organizacin del Promotor de la Accin Disciplinaria

    -Artculo 608 . Recurso ante la Comisin Permanente

    -CAPTULO V . La Comisin de Asuntos Econmicos [art. 609]

    -Artculo 609 . Vocales de la Comisin de Asuntos Econmicos

    -CAPTULO VI . La Comisin de Igualdad [art. 610]

    -Artculo 610 . Vocales y funciones de la Comisin de Igualdad

    -TTULO V . De los rganos tcnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial [arts. 611a628]

    -CAPTULO I . Disposiciones generales [art. 611]

    -Artculo 611 . rganos tcnicos

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    -CAPTULO II . Los rganos tcnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular [arts. 612 a620]

    -Seccin 1 . La Secretara General [arts. 612 a 614]

    -Artculo 612 . La Secretara General

    -Artculo 613 . Vicesecretario General

    -Artculo 614 . Servicio Central de la Secretara General

    -Seccin 2 . El Servicio de Inspeccin del Consejo General del Poder Judicial [art. 615 ]

    -Artculo 615 . Servicio de Inspeccin

    -Seccin 3 . El Gabinete Tcnico [art. 616]

    -Artculo 616 . El Gabinete Tcnico

    -Seccin 4 . La Escuela Judicial [arts. 617 a 618]

    -Artculo 617 . La Escuela Judicial

    -Artculo 618 . Profesores de la Escuela Judicial

    -Seccin 5 . El Centro de Documentacin Judicial [art. 619]

    -Artculo 619 . Centro de Documentacin Judicial

    -Seccin 6 . La Oficina de Comunicacin [art. 620]

    -Artculo 620 . Oficina de Comunicacin

    -CAPTULO III . El personal del Consejo General del Poder Judicial [arts. 621 a 627 ]

    -Artculo 621 . Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicia l

    -Artculo 622 . Letrados Mayores

    -Artculo 623 . Funciones de los Letrados del Consejo General del Poder Judicia l

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    -Artculo 624 . Servicios por miembros de otras carreras

    -Artculo 625 . Provisin de puestos de los rganos tcnicos mediante concurso de mritos

    -Artculo 626 . Puestos de trabajo de carcter tcnico distinta de la jurdica

    -Artculo 627 . Sometimiento de los funcionarios al Reglamento de Personal

    - CAPTULO IV . De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial [art.628]

    -Artculo 628. Retribuciones

    -TTULO VI . Del rgimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial [arts. 629 a 642 ]

    -Artculo 629 . Secreto de las deliberaciones

    -Artculo 630 . Acuerdos adoptados por mayora simple

    -Artculo 631 . Voto particular

    -Artculo 632 . Motivacin de los acuerdos

    -Artculo 633 . Documentacin de acuerdos

    -Artculo 634 . Forma de Real Decreto y publicacin

    -Artculo 635 . Publicacin de Reglamentos

    -Artculo 636 . Acuerdos ejecutivos

    -Artculo 637 . Ejecucin de sus propios actos

    -Artculo 638 . Actos impugnables

    -Artculo 639 . Celebracin de contratos

    -Artculo 640 . Indemnizacin de los daos y perjuicios

    -Artculo 641 . Defensa en juicio

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    -Artculo 642 . Legislacin supletoria

    -DISPOSICIONES ADICIONALES

    -Primera. Proyectos y Reglamentos judiciales

    -Segunda. Sedes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales

    -Tercera. Existencia de varias Audiencias Territoriales en la Comunidad Autnoma

    -Cuarta. Constitucin del rgano colegiado de resolucin de conflictos de jurisdiccin

    -Quinta. Tramitacin de recursos contra resoluciones judiciales

    -Sexta. Supresin de Tribunales Arbitrales de Censos

    -Sptima. Recurso gubernativo contra la calificacin negativa de un Registrador de la Propiedad

    -Octava. Procesos civiles de impugnacin de acuerdos sociales

    -Novena. Modificacin de la Ley 50/1981, de 30-12-1981, del Estatuto del Ministerio Fisca l

    -Dcima. Plazas a ocupar por miembros de la Carrera Judicial

    -Undcima. Actualizacin de las multas

    -Duodcima. Nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

    -Decimotercera. Supresin del Tribunal Arbitral de Seguros

    -Decimocuarta. Garanta de accesibilidad para personas discapacitadas y mayores a dependencia s y

    servicios judiciales

    -Decimoquinta. Depsito para recurrir

    -Decimosexta . Lmite a los llamamientos

    -Decimosptima . Presentacin de los planes anuales de sustitucin y de las listas del artculo 200

    -Decimoctava . Previsiones de los planes anuales de sustitucin

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    -Decimonovena. Planes de sustitucin correspondientes de partidos judiciales

    -Vigsima . Delegacin de atribuciones en materia de sustituciones

    -DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    -Primera. Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

    -Segunda. Tribunales Superiores de Justicia

    -Tercera. Juzgados de Primera Instancia e Instruccin y Juzgados de Distrito

    -Cuarta. Juzgados de Menores

    -Quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso

    -Sexta. Integracin de Abogados Fiscales de ascenso y de ingreso

    -Sptima. Escuela Judicial

    -Octava. Situaciones de Jueces y Magistrados

    -Novena. Comisiones de Servicio

    -Dcima. Procedimientos disciplinarios

    -Undcima. Presidentes de Sala del Tribunal Supremo

    -Duodcima. Provisin de plazas en el Tribunal Supremo

    -Decimotercera. Presidentes de las Audiencias Territoriales y Provinciales

    -Decimocuarta. Jueces Decanos

    -Decimoquinta. Magistrados por oposicin de lo Contencioso-administrativo

    -Decimosexta. Magistrados suplentes

    -Decimosptima. Cuerpo de Magistrados de Trabajo

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    -Decimoctava. Tribunal Central de Trabajo

    -Decimonovena. Magistraturas de Trabajo

    -Vigsima. Personal al servicio de la jurisdiccin laboral

    -Vigsima primera. Secretarios de la Jurisdiccin de Trabajo

    -Vigsima segunda. Secretarios judiciales

    -Vigsima tercera. Retribuciones de Secretarios judiciales

    -Vigsima cuarta. Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de ms de siete mil habitantes

    -Vigsima quinta. Letrados del Ministerio de Justicia

    -Vigsima sexta. De los funcionarios de los actuales Tribunales Tutelares de Menores

    -Vigsima sptima. Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitacin Social

    -Vigsima octava. Rgimen transitorio de jubilaciones

    -Vigsima novena. Tramitacin de excedencia iniciada

    -Trigsima. Adscripcin judicial de Ceuta y Melilla

    -Trigsima primera. Eleccin de Jueces de Paz

    -Trigsima segunda. Prestacin de juramento o promesa de Funcionarios judiciales

    -Trigsima tercera. Resolucin de pruebas y concursos convocados

    -Trigsima cuarta. Continuacin de organizacin y competencias de los rganos jurisdiccionales

    -Trigsima quinta. Duracin de prcticas tuteladas. Curso terico y prctico de seleccin

    -Trigsima sexta. Edad para jubilacin de Jueces y Magistrados

    -Trigsima sptima. Proposicin de Magistrados suplentes hasta el 31 de diciembre de 2003

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    -Trigsima octava. Dispensa del requisito del Art. 311.2 de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial

    -Trigsima novena

    -Cuadragsima. Rgimen transitorio

    -Cuadragsima primera . Suspensin de la percepcin de la paga extraordinaria del mes de diciembrede 2012

    -DISPOSICIN DEROGATORIA. Disposicin Derogatoria

    -Disposicin final primera. Ttulo V tiene rango de ley ordinaria

    -Disposicin final segunda. Entrada en vigor

    Notas de desarrollo

    Aplicada porart. 110deLey nm. 1/2000, de 7 de enero. RCL\2000\34.

    [ ( Disposicin Vigente )FEV 08-01-2001]

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I.

    Elartculo 1 de la Constitucin (RCL 1978, 2836) afirma que Espaa se constituye en un Estado social ydemocrtico de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la

    justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separacin de los poderes del Estado, imperio de la leycomo expresin de la soberana popular, sujecin de todos los poderes pblicos a la Constitucin y al resto delordenamiento jurdico y garanta procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas,requiere la existencia de unos rganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan unemplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan lavoluntad popular, someter a todos los poderes pblicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de laactuacin administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereseslegtimos.

    El conjunto de rganos que desarrollan esa funcin constituye el Poder Judicial del que se ocupa el Ttulo VIde nuestra Constitucin (RCL 1978, 2836) , configurndolo como uno de los tres poderes del Estado yencomendndole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando yhaciendo ejecutar lo juzgado, segn las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.

    Elartculo 122de laConstitucin Espaola (RCL 1978, 2836)dispone que la Ley Orgnica del Poder Judicialdeterminar la constitucin, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurdico de los

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    Jueces y Magistrados de carrera, que formarn un cuerpo nico, y del personal al servicio de la Administracinde Justicia, as como el estatuto y el rgimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General delPoder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspeccin y rgimendisciplinario.

    Las exigencias del desarrollo constitucional demandaron la aprobacin de una Ley Orgnica que regulara laeleccin, composicin y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aun antes de que se procediesea la organizacin integral del Poder Judicial. Tal Ley Orgnica tiene, en no pocos aspectos, un carcterprovisional que se reconoce explcitamente en sus disposiciones transitorias, las cuales remiten a la futura LeyOrgnica del Poder Judicial.

    La presente Ley Orgnica satisface, por tanto, un doble objetivo: Pone fin a la situacin de provisionalidadhasta ahora existente en la organizacin y funcionamiento del Poder Judicial y cumple el mandato constitucional.

    II.

    En la actualidad, el Poder Judicial est regulado por laLey Provisional sobre organizacin del Poder Judicial

    de 15 de septiembre de 1870, por laLey Adicional a la Orgnica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882,por laLey de Bases para la Reforma de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 (RCL 1944, 1040)y pornumerosas disposiciones legales y reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma dispersa enrelacin con la misma materia.

    Estas normas no se ajustan a las demandas de la sociedad espaola de hoy. Desde el rgimen liberal deseparacin de poderes, entonces recin conquistado, que promulg aquellas leyes, se ha transitado, un siglodespus, a un Estado Social y Democrtico de Derecho, que es la organizacin poltica de una Nacin quedesea establecer una sociedad democrtica avanzada y en la que los poderes pblicos estn obligados apromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas,a remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y a facilitar la participacin de todos los ciudadanosen la vida poltica, econmica y social. El cumplimiento de estos objetivos constitucionales precisa de un PoderJudicial adaptado a una sociedad predominantemente industrial y urbana y diseado en atencin a los cambiosproducidos en la distribucin territorial de su poblacin, en la divisin social del trabajo y en las concepciones

    ticas de los ciudadanos.

    A todo ello hay que aadir la notable transformacin que se ha producido, por obra de laConstitucin (RCL1978, 2836) , en la distribucin territorial del poder. La existencia de Comunidades Autnomas que tienenasignadas por laConstituciny los Estatutos competencias en relacin con la Administracin de Justicia obliga amodificar la legislacin vigente a ese respecto. Tanto laConstitucincomo los Estatutos de Autonoma prevn laexistencia de los Tribunales Superiores de Justicia que, segn nuestra Carta Magna, culminarn la organizacin

    judicial en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma. La ineludible e inaplazable necesidad de acomodar laorganizacin del Poder Judicial a estas previsiones constitucionales y estatutarias es, pues, un imperativo msque justifica la aprobacin de la presente Ley Orgnica.

    Por ltimo, hay que sealar que sta es solamente una de las normas que, en unin de otras muchas, tieneque actualizar el cuerpo legislativo -tanto sustantivo como procesal- espaol y adecuarlo a la realidad jurdica,econmica y social. Ser preciso para ello una ardua labor de reforma de la legislacin espaola, parte de lacual ha sido ya acometida, al objeto de lograr un todo armnico caracterizado por su uniformidad.

    III.

    Las grandes lneas de la Ley estn expresadas en su ttulo preliminar. Se recogen en l los principios que seconsagran en la Constitucin (RCL 1978, 2836) . El primero de ellos es la independencia, que constituye lacaracterstica esencial del Poder Judicial en cuanto tal. Sus exigencias se desenvuelven a travs de mandatosconcretos que delimitan con el rigor preciso su exacto contenido. As, se precisa que la independencia en elejercicio de la funcin jurisdiccional se extiende frente a todos, incluso frente a los propios rganos

    jurisdiccionales, lo que implica la imposibilidad de que ni los propios Jueces o Tribunales corrijan, a no ser conocasin del recurso que legalmente proceda, la actuacin de sus inferiores, quedando igualmente excluida laposibilidad de circulares o instrucciones con carcter general y relativas a la aplicacin o interpretacin de la ley.

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    De la forma en que la Ley Orgnica regula la independencia del Poder Judicial se puede afirmar que poseeuna caracterstica: Su plenitud. Plenitud que se deriva de la obligacin que se impone a los poderes pblicos y alos particulares de respetar la independencia del Poder Judicial y de la absoluta sustraccin del estatuto jurdicode Jueces y Magistrados a toda posible interferencia que parta de los otros poderes del Estado, de tal suerte

    que a la clsica garanta -constitucionalmente reconocida- de inamovilidad se aade una regulacin, en virtud dela cual se excluye toda competencia del Poder Ejecutivo sobre la aplicacin del estatuto orgnico de aqullos.En lo sucesivo, pues, la carrera profesional de Jueces y Magistrados estar plena y regladamente gobernadapor la norma o depender, con exclusividad absoluta, de las decisiones que en el mbito discrecionalestatutariamente delimitado adopte el Consejo General del Poder Judicial.

    La importancia que la plenitud de la independencia judicial tendr en nuestro ordenamiento debe ser valoradacompletndola con el carcter de totalidad con que la Ley dota a la potestad jurisdiccional. Los Tribunales, enefecto, controlan sin excepciones la potestad reglamentaria y la actividad administrativa, con lo que ningunaactuacin del Poder Ejecutivo quedar sustrada a la fiscalizacin de un Poder independiente y sometidoexclusivamente al imperio de la ley. Habr que convenir que el Estado de Derecho proclamado en laConstitucin (RCL 1978, 2836)alcanza, como organizacin regida por la ley que expresa la voluntad popular ycomo sistema en el que el gobierno de los hombres es sustituido por el imperio de la ley, la mximapotencialidad posible.

    Corolarios de la independencia judicial son otros preceptos del ttulo preliminar que concretan sus distintasperspectivas. As, la unidad de la jurisdiccin, que, en consecuencia con el mandato constitucional, es absoluta,con la nica salvedad de la competencia de la jurisdiccin militar, que queda limitada al mbito estrictamentecastrense regulado por la ley y a los supuestos de estado de sitio; la facultad que se reconoce a Jueces yTribunales de requerir la colaboracin de particulares y poderes pblicos; y, en fin, la regulacin delprocedimiento y de las garantas en l previstas, para los supuestos de expropiacin de los derechosreconocidos frente a la Administracin Pblica en una sentencia firme.

    IV.

    Una de las caractersticas de la Constitucin (RCL 1978, 2836) Espaola es la superacin del carctermeramente programtico que antao se asign a las normas constitucionales, la asuncin de una eficacia

    jurdica directa e inmediata y, como resumen, la posicin de indiscutible supremaca de que goza en elordenamiento jurdico. Todo ello hace de nuestra Constitucin una norma directamente aplicable, conpreferencia a cualquier otra.

    Todos estos caracteres derivan del propio tenor del texto constitucional. En primer lugar, del artculo 9.1, queprescribe que los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto delordenamiento. Otras disposiciones constitucionales, como la que deroga cuantas normas se opongan al textoconstitucional o la que regula los procedimientos de declaracin de inconstitucionalidad, completan el efecto delcitado prrafo 1 del artculo 9 y cierran el sistema que hace de la Carta Magna la norma suprema de nuestroordenamiento con todos los efectos jurdicos a ello inherentes.

    El Ttulo preliminar de la presente Ley Orgnica singulariza en el Poder Judicial la vinculacin genrica delartculo 9.1 de la Constitucin (RCL 1978, 2836), disponiendo que las leyes y reglamentos habrn de aplicarsesegn los preceptos y principios constitucionales y conforme a la interpretacin de los mismos que realice el

    Tribunal Constitucional. Se ratifica as la importancia de los valores propugnados por la Constitucin comosuperiores, y de todos los dems principios generales del Derecho que de ellos derivan, como fuente delDerecho, lo que dota plenamente al ordenamiento de las caractersticas de plenitud y coherencia que le sonexigibles y garantiza la eficacia de los preceptos constitucionales y la uniformidad en la interpretacin de losmismos.

    Adems, se dispone que slo proceder el planteamiento de la cuestin de inconstitucionalidad cuando nosea posible acomodar, por la va interpretativa, la norma controvertida al mandato constitucional. Se refuerza,con ello, la vinculacin del juzgador para con la norma fundamental, y se introduce en esa sujecin un elementodinmico de proteccin activa, que trasciende del mero respeto pasivo por la Ley suprema.

    El valor de laConstitucincomo norma suprema del ordenamiento se manifiesta, tambin, en otros preceptoscomplementarios. As, se configura la infraccin de precepto constitucional como motivo suficiente del recurso

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    de casacin y se menciona expresamente la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales, hacindoseexplcita proteccin del contenido esencial que salvaguarda la Constitucin.

    V.

    El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y ComunidadesAutnomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia eInstruccin, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, AudienciasProvinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccionalla Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

    La Ley contiene en este punto innovaciones importantes. As, se democratiza el procedimiento de designacinde los Jueces de Paz; se suprimen los Juzgados de Distrito, que se transforman en Juzgados de PrimeraInstancia o de Instruccin; se crean Juzgados unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, as como de loSocial, sustitutivos estos ltimos de las Magistraturas de Trabajo; se atribuyen competencias en materia civil alas Audiencias Provinciales y, en fin, se modifica la esfera de la Audiencia Nacional, creando en la misma unaSala de lo Social, y manteniendo las Salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo.

    Sin embargo, las modificaciones ms relevantes son las derivadas de la configuracin territorial del Estado enComunidades Autnomas que realiza la Constitucin y que, lgicamente, se proyecta sobre la organizacinterritorial del Poder Judicial.

    La Ley Orgnica cumple en este punto las exigencias constitucionales y estatutarias. Por ello, y comodecisiones ms relevantes, se crean los Tribunales Superiores de Justicia, que culminarn la organizacin

    judicial en la Comunidad Autnoma, lo que implica la desaparicin de las Audiencias Territoriales hasta ahoraexistentes como rganos jurisdiccionales supraprovinciales de mbito no nacional.

    A ello hay que aadir la regulacin de la participacin reconocida a las Comunidades Autnomas en ladelimitacin de las demarcaciones territoriales, as como las competencias que se les asignan en referencia a lagestin de los medios materiales.

    Con esta nueva organizacin judicial, necesitada del desarrollo que llevar a cabo la futura Ley de planta ydemarcacin judicial (RCL 1988, 2606 y RCL 1989, 1150)-que el Gobierno se compromete a remitir a las CortesGenerales en el plazo de un ao-, se pretende poner a disposicin del pueblo espaol una red de rganos

    judiciales que, junto a la mayor inmediacin posible, garantice sobre todo la realizacin efectiva de los derechosfundamentales reconocidos en el artculo 24 de la Constitucin Espaola (RCL 1978, 2836) , entre ellos,destacadamente, el derecho a un juicio pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas.

    VI.

    Para garantizar la independencia del Poder Judicial, la Constitucin crea el Consejo General del PoderJudicial, al que encomienda el gobierno del mismo, y remite a la Ley Orgnica el desarrollo de las normascontenidas en suartculo 122.2 y 3.

    En cumplimiento de tales mandatos, la presente Ley Orgnica reconoce al Consejo General todas lasatribuciones necesarias para la aplicacin del estatuto orgnico de los Jueces y Magistrados, en particular enmateria de nombramientos, ascensos, inspeccin y rgimen disciplinario. La Ley concibe las facultades deinspeccin de Juzgados y Tribunales, no como una mera actividad represiva sino, ms bien, como una potestadque incorpora elementos de perfeccionamiento de la organizacin que se inspecciona.

    Para la eleccin de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial que, de acuerdo con elartculo122.2de laConstitucin Espaola (RCL 1978, 2836), deben ser elegidos entre Jueces y Magistrados de todaslas categoras judiciales, la Ley, informada por un principio democrtico, partiendo de la base de que se tratadel rgano de gobierno de un Poder del Estado, recordando que todos los poderes del Estado emanan delpueblo y en atencin al carcter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales,atribuye a stas la eleccin de dichos miembros de procedencia judicial del Consejo General. La exigencia deuna muy cualificada mayora de tres quintos -pareja a la que la Constitucin requiere para la eleccin de los

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    otros miembros- garantiza, a la par que la absoluta coherencia con el carcter general del sistema democrtico,la convergencia de fuerzas diversas y evita la conformacin de un Consejo General que responda a una mayoraparlamentaria concreta y coyuntural. La Ley regula tambin el estatuto de los miembros del Consejo y lacomposicin y atribuciones de los rganos en que se articula. Igualmente, se refuerza la mayora necesaria parala propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y

    otros cargos institucionales. Por ltimo, se atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSupremo la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y disposicionesemanados del pleno o de la comisin disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial no susceptibles dealzada.

    Resta aadir que la entrada en vigor de esta Ley Orgnica significar la derogacin de la Ley del mismocarcter 1/1980, de 10 de enero (RCL 1980, 72) , cuya provisionalidad ya ha sido puesta de manifiesto.

    La Ley Orgnica modifica el sistema de designacin de las Salas de Gobierno, introduciendo parcialmente losmtodos electivos. Ello est aconsejado por las funciones gubernativas y no jurisdiccionales que vienenllamadas a cumplir, as como por las nuevas competencias que esta misma Ley Orgnica les atribuye. En estascondiciones, habida cuenta de que la actividad de las Salas de Gobierno afecta fundamentalmente a Jueces yMagistrados y no incide directamente sobre los particulares, se adopta un sistema parcial de eleccin abierto ymayoritario, en el que desempea un papel notable el conocimiento personal de electores y elegidos.

    La materializacin de los principios de pluralismo y participacin de que se quiere impregnar el gobierno delPoder Judicial impone una profunda modificacin de la actual regulacin del derecho de asociacin profesionalque el artculo 127.1 de la Constitucin (RCL 1978, 2836) reconoce a Jueces, Magistrados y Fiscales. Elrgimen transitorio de libertad asociativa hasta ahora existente contiene restricciones injustificadas a las que sepone fin. De ah que esta Ley Orgnica reconozca el derecho de libre asociacin profesional con la nicalimitacin de no poder llevar a cabo actuaciones polticas ni tener vinculaciones con partidos polticos osindicatos. Las asociaciones profesionales quedarn vlidamente constituidas desde que se inscriban en elRegistro que ser llevado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial.

    VII.

    La realizacin prctica del derecho, constitucionalmente reconocido, a la tutela judicial efectiva, requiere comopresupuesto indispensable que todos los rganos jurisdiccionales estn provistos de sus correspondientestitulares, Jueces o Magistrados. Muy graves perjuicios se producen en la seguridad jurdica, en el derecho a un

    juicio sin dilaciones, cuando los Juzgados y Tribunales se encuentran vacantes durante prolongados lapsos detiempo, con la correspondiente acumulacin de asuntos pendientes y retraso en la Administracin de Justicia.Ello ha obligado a recurrir a frmulas de sustituciones o prrrogas de jurisdiccin especialmente inconvenientesen aquellos territorios en los que tiene lugar un progresivo y creciente incremento del trabajo. Resulta por todoello indemorable afrontar y resolver tal problema.

    Los hechos demuestran que los clsicos mecanismos de seleccin de personal judicial no permiten que lasociedad espaola se dote de Jueces y Magistrados en nmero suficiente. Es obligado, pues, recurrir amecanismos complementarios. A tal fin, la Ley Orgnica prev un sistema de acceso a la carrera judicial de

    juristas de reconocido prestigio. Ello permitir, en primer lugar, hacer frente a las necesidades y cubrir lasvacantes que de otra forma no podran serlo; en segundo trmino, incorporar a funcin tan relevante como la

    judicial a quienes, en otros campos jurdicos, han demostrado estar en condiciones de ofrecer capacidad y

    competencia acreditadas; por ltimo, lograr entre la carrera judicial y el resto del universo jurdico la smosisque, a buen seguro, se dar cuando se integren en la judicatura quienes, por haber ejercido el Derecho en otrossectores, aportarn perspectivas diferentes e incorporarn distintas sensibilidades a un ejercicio que secaracteriza por la riqueza conceptual y la diversidad de enfoques. Los requisitos exigidos, y el hecho de queoperarn aqu las mismas garantas de seleccin objetiva y rigurosa que rigen el clsico camino de la oposicinlibre, aseguran simultneamente la imparcialidad del elector y la capacidad del elegido. No se hace con ello, endefinitiva, otra cosa que incorporar a nuestro sistema de seleccin mecanismos experimentados con xito deantiguo no slo en varios pases, sino, incluso, entre nosotros mismos, y precisamente en el Tribunal Supremo.

    Sin embargo, el sistema bsico de ingreso en la carrera judicial sigue siendo el de oposicin libre entrelicenciados en Derecho, completada por la aprobacin de un curso en el Centro de Estudios Judiciales y con lasprcticas en un rgano jurisdiccional.

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    El acceso a la categora de Magistrado se verifica en las proporciones siguientes: De cada cuatro vacantes,dos se proveern con los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafn dentro de la categora; la tercera,por medio de pruebas selectivas y de especializacin en los rdenes contencioso-administrativo y social entrelos Jueces, y la cuarta, por concurso entre juristas de reconocida competencia y con ms de diez aos de

    ejercicio.

    Por lo que se refiere al rgimen de provisin de destinos, se sigue manteniendo como criterio bsico, en loque respecta a Juzgados, Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia, el de la antigedad. Ello no obsta, sinembargo, para que se introduzca tambin, como sistema de promocin en la carrera judicial, la especializacinque es, por un lado, necesaria a la vista de la magnitud y complejidad de la legislacin de nuestros das y, porotra parte, conveniente en cuanto introduce elementos de estmulo en orden a la permanente formacin deJueces y Magistrados.

    Por lo dems, la regulacin de la carrera judicial se realiza bajo el criterio bsico de su homologacin con lasnormas comunes que rigen el resto de los funcionarios pblicos, manteniendo tan slo aquellas peculiaridadesque se derivan de su especfica funcin.

    VIII.

    Los cuatro primeros Libros de la Ley regulan cuanto se refiere a la organizacin, gobierno y rgimen de losrganos que integran el Poder Judicial y de su rgano de gobierno. Los Libros V y VI establecen el marco bsicoregulador de aquellos otros rganos, cuerpos de funcionarios y profesionales que, sin integrar el Poder Judicial,colaboran de diversas formas con l, haciendo posible la efectividad de su tutela en los trminos establecidospor la Constitucin.

    La Ley se refiere as, en primer lugar, al Ministerio Fiscal, que tiene por misin promover la accin de lajusticia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el inters pblico, y la de velar por laindependencia de los Tribunales y la satisfaccin del inters social conforme a lo previsto por el artculo 124 dela Constitucin.

    Consagra tambin la Ley la funcin de los Abogados y Procuradores, a los que reserva la direccin y defensay la representacin de las partes, pues a ellos corresponde garantizar la asistencia jurdica al ciudadano en elproceso, de forma obligatoria cuando as lo exija y, en todo caso, como derecho a la defensa y asistencia letradaexpresamente reconocid