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    H. Congreso del Estado Libre y Soberano de OaxacaLXI Legislatura Constitucional

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    (ltima Reforma publicada en el Peridico Oficial Extra de fecha 29 de diciembre del 2010 ).Ley publicada en el Peridico Oficial rgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre ySoberano de Oaxaca, el 30 de Noviembre de 2010.

    LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

    QUE LA SEXAGSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LOSIGUIENTE:

    DECRETO N 2107

    LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA

    Ttulo PrimeroPrincipios Generales y Elementos del Municipio.

    Captulo IDisposiciones Generales.

    ARTCULO 1.- Esta Ley es de orden pblico y de observancia general paralos Municipios que conforman el territorio del Estado de Oaxaca; establece lacompetencia, facultades y deberes que corresponden al Gobierno Municipaly determina las bases para la integracin, organizacin y funcionamiento dela administracin pblica municipal; es reglamentaria del artculo 113 de laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    ARTCULO 2.- El Municipio libre es un nivel de Gobierno, investido depersonalidad jurdica, con territorio y patrimonio propios, autnomo en surgimen interior, con capacidad econmica propia y con la libreadministracin de su hacienda; con una poblacin asentada en unacircunscripcin territorial y gobernado por un Ayuntamiento.

    ARTCULO 3.- El Ayuntamiento tiene como misin primordial servir a lapoblacin dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres ymujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente,continua y creciente servicios y obras de calidad; basados en la participacinciudadana y en una administracin responsable, honesta y eficiente,

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    respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente, fomentadocompromisos para fortalecer nuestra cultura.

    ARTCULO 4.- Sin menoscabo de la libertad que sanciona la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberano de Oaxaca, los Municipios podrn coordinarse yasociarse entre s o con el Estado para la ms eficaz prestacin de losservicios pblicos municipales y el mejor ejercicio de las funciones que lescorrespondan.

    Captulo IIDe la Creacin, Supresin y Fusin de Municipios.

    ARTCULO 5.- Para la creacin de Municipios sin perjuicio de cumplir con loordenado en la fraccin VII del artculo 59 de la Constitucin Local debernreunirse, adems, los siguientes requisitos:

    I. Contar con la infraestructura urbana, los locales adecuados para la

    instalacin de las oficinas pblicas municipales, y vas de comunicacin conlas poblaciones circunvecinas;

    II. Tener en funcionamiento los servicios pblicos municipales necesariospara el desarrollo integral de la poblacin; y

    III. Sealar el nombre con el que se identificar al Municipio.

    Los interesados en la creacin de un Municipio debern solicitarlo por escritoy acreditar estos requisitos ante el Congreso; quien para determinar lo

    conducente tomar en cuenta la opinin del o de los municipios que pudieranresultar afectados, misma que se expresar por conducto de susayuntamientos. Si la opinin no fuere favorable, se tomar como controversiaentre municipios que deber de resolver el Tribunal Superior de Justicia delEstado, estndose el Congreso, a la sentencia definitiva que aquel dicte entrminos del artculo 106 fraccin IV de la Constitucin Local.

    ARTCULO 6.- Los requisitos sealados en el artculo anterior debernacreditarse con:

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    I. La certificacin que expida la Delegacin Estatal del Instituto Nacional deEstadstica, Geografa e Informtica respecto al nmero de habitantesasentados tanto en la superficie territorial en que se pretenda constituir unmunicipio, como de la localidad propuesta como Cabecera Municipal y delrea que comprenda;

    II. La constancia que emitan l o los ayuntamientos respectivos en donde sehaga la relacin de los servicios pblicos, vas de comunicacin; y

    III.- La copia certificada del acta de la sesin de Cabildo en la que conste laopinin del Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados.

    ARTCULO 7.- Una vez que el pleno del Congreso conozca de la solicitud decreacin de un Municipio, decidir si se turna o no a la Comisin deGobernacin para su conocimiento, trmite y dictamen.

    El trmite ser el siguiente:

    I.- Se radicar el expediente en la Comisin de Gobernacin;

    II.- sta acordar su inicio, ordenando la ratificacin de los promoventes, sinoratificaran en la diligencia que se seale para tal efecto, se desechar lapeticin, ordenndose el archivo del expediente;

    III.- Si ratificaran, se proceder a recabar todos los elementos de conviccinque se estime necesario, si hay pruebas que desahogar, se proceder a sudesahogo;

    IV.- Se solicitar su opinin a los Ayuntamientos de los Municipios a los queles resulte inters, para que expresen lo que a sus derechos convenga;

    V.- Si los Ayuntamientos de los Municipios a los que les resulte intersmanifiestan su conformidad en la creacin del nuevo Municipio, se lesrequerir el acuerdo de cabildo respectivo y se dictaminar desde luego,poniendo el expediente a consideracin del Congreso del Estado;

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    VI.- Si alguno de los Ayuntamientos de los Municipios a lo que les resulteinters manifiestan su inconformidad, se les solicitar que funden y motivensta si en el escrito de informe no lo hubieren hecho, a la que debern deacompaar los medios de conviccin que estimen necesarios; y

    VII.- Si la opinin no fuere favorable, en los trminos de la fraccin anterior,se estimar que existe controversia entre municipios, declarndolo as elCongreso del Estado, mediante dictamen de la Comisin de Gobernacin,dejando a salvo los derechos de los interesados y los Ayuntamientos de losMunicipios, para que promuevan en trminos del artculo 106 fraccin IV dela Constitucin Local, si a sus intereses conviene; el Congreso podr darvista al Poder Judicial si alguno de los Ayuntamientos de los Municipios losolicita.

    ARTCULO 8.- Si al resolver el Tribunal Superior de Justicia del Estado elprocedimiento al que se refiere el artculo que antecede, estima que esprocedente la creacin del nuevo Municipio, as lo notificar al PoderLegislativo, estndose el Congreso del Estado, a la sentencia definitiva que

    aquel dicte; el Tribunal Superior de Justicia del Estado, conocer con la vistaque le de el Congreso o con la peticin de los interesados o de losAyuntamientos involucrados, en los trminos de la Ley.

    ARTCULO 9.- Aprobada la creacin del nuevo Municipio, el Congresoproceder a establecer su presupuesto y a asignarles las participaciones quele correspondan.

    ARTCULO 10.- El Congreso podr suprimir municipios cuando secompruebe que sus rentas no cubren su presupuesto de egresos, carezcande capacidad para manejarse por s mismos y gobernarse a travs de suAyuntamiento y no satisfagan los requisitos establecidos en el artculo 5 deesta Ley, previa audiencia del Municipio afectado, por conducto de suAyuntamiento.

    Para procederse en los trminos anteriores, se escuchar al Ayuntamientoinvolucrado, dndole la oportunidad de ofrecer pruebas y de alegar de bienprobado. Si en su consideracin el decreto que apruebe la supresin le

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    agravia, tendr la facultad de promover en trminos de la fraccin IV delArtculo 106 de la Constitucin Local.

    El Congreso del Estado se estar a la sentencia que dicte el TribunalSuperior de Justicia.

    ARTCULO 11.- La supresin de municipios se har con el voto de las dosterceras partes de los integrantes del Congreso y proceder en caso defusin de municipios.

    ARTCULO 12.- Podrn fusionarse dos o ms municipios en uno slocuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I.- Que se apruebe la fusin por la mayora de los habitantes de losmunicipios involucrados, previa consulta cuyo procedimiento estar a cargode los ayuntamientos interesados: y

    II.- Que as lo acuerden los Ayuntamientos interesados sealando el lugar desu cabecera municipal.

    ARTCULO 13.- El acuerdo de fusin deber someterse para su aprobacinal Congreso del Estado, si procediere ordenar mediante decreto lamodificacin territorial correspondiente.

    Titulo SegundoDel Territorio y de la Poblacin Municipal.

    Captulo I

    De la Integracin del Territorio y de las Categoras Municipales.

    ARTCULO 14.- El territorio del Estado de Oaxaca se integra por quinientossetenta Municipios. La extensin territorial de estos Municipios comprende lasuperficie y lmites reconocidos a la fecha para cada uno de ellos. Seentiende por territorio municipal el mbito donde el ayuntamiento ejerce sujurisdiccin.

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    ARTCULO 15.- Los centros de poblacin del Municipio, por su importancia,grado de concentracin demogrfica y servicios pblicos, podrn tener lassiguientes denominaciones, segn satisfagan los requisitos que en cadacaso se sealan:

    a) NUCLEO RURAL: Al centro de poblacin que cuente por lo menos conquinientos habitantes:

    b) CONGREGACION: Al centro de poblacin que cuenten por lo menos concinco mil habitantes;

    c) RANCHERIA: Al centro de poblacin que tenga censo no menor de diezmil habitantes, edificios para las autoridades del lugar, panten y escuelas deenseanza primaria;

    d) PUEBLO: Al centro de poblacin que tenga, censo no menor de quince milhabitantes, los servicios pblicos ms indispensables, edificios para lasautoridades del lugar, crcel, panten y escuelas de enseanza primaria ymedia bsica;

    e) VILLA: Al centro de poblacin que tenga, censo no menor de dieciocho milhabitantes, servicios pblicos, servicios mdicos y de polica, callespavimentadas o de material similar, edificios adecuados para los serviciosmunicipales, hospital, mercado, crcel y panten, escuelas de enseanzaprimaria, media bsica y media superior; y

    f) CIUDAD: Al centro de poblacin que tenga: Censo no menor de veinte milhabitantes; servicios pblicos; servicios mdicos y de polica; callespavimentadas o de material similar; edificios adecuados para las oficinasmunicipales; hospital; mercado; rastro; crcel y panten; institucionesbancarias, industriales, comerciales y agrcolas; hoteles y planteleseducativos de enseanza preescolar, primaria, media bsica, media superiory superior.

    ARTCULO 16.- Se denominar cabecera municipal al centro de poblacindonde reside el Gobierno Municipal.

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    Solamente con aprobacin de las dos terceras partes de los integrantes delAyuntamiento y la autorizacin del Congreso del Estado podr cambiarse lacabecera a otro lugar, siempre y cuando est comprendido dentro de loslmites territoriales del municipio de que se trate. El cambio que se solicite seautorizar siempre que no cause problemas de inestabilidad social oingobernabilidad.

    ARTCULO 17.- Son categoras administrativas dentro del nivel de GobiernoMunicipal:

    I.- Agencia Municipal: Para tener esta categora, se requiere que la localidadcuente con un censo no menor de diez mil habitantes: y

    II.- Agencia de Polica: Para tener esta categora se requiere que la poblacincuente con un mnimo de cinco mil habitantes.

    ARTCULO 18.- Los centros de poblacin que estimen haber llenado losrequisitos para cada denominacin o categora administrativa, podrnostentar las que les correspondan, en el primer caso mediante declaracin

    que realice el Ayuntamiento de su Municipio, con la aprobacin de laLegislatura del Estado; en el segundo por declaratoria del mismo Congreso.

    ARTCULO 19.- Para cambiar la denominacin a un centro de poblacin deun municipio ser necesario:

    I.- Que el Ayuntamiento lo solicite por escrito al Congreso;

    II.- Que exista declaracin del Ayuntamiento de que se trate, con el voto delos dos tercios de sus integrantes y que as obre en sesin de cabildo; y

    III.- Que el Congreso declare el cambio de denominacin por satisfacerse losrequisitos de ley.

    ARTCULO 20.- El Congreso podr emitir el decreto para cambiar lacategora administrativa de los centros de poblacin de los municipios,cuando se renan los siguientes requisitos:

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    I.- Que el Ayuntamiento interesado lo solicite por escrito al Congreso y existaacta de cabildo aprobando el cambio;

    II.- Que el centro de poblacin de que se trate tenga el nmero de habitantesrequeridos por esta Ley; y

    III.- Que el nmero de habitantes del centro de poblacin de que se trate seacredite con la documental, instrumental o certificacin que expida ladelegacin Estatal del Instituto Nacional de Estadstica, Geografa eInformtica.

    Captulo IIDe la Modificacin Territorial Municipal.

    ARTCULO 21.- El territorio municipal podr modificarse por alguna de lassiguientes causas:

    I.- Mediante resolucin de conflicto de lmites entre Municipios:

    a).- Por convenio de sus respectivos Ayuntamientos y aprobados por elCongreso;

    b).- Por sentencia judicial;

    II.- Cuando se ha decretado el cambio de un centro de poblacin.

    III.- En los casos de creacin, supresin y fusin de municipios.

    ARTCULO 22.- El Congreso podr decretar el cambio de un centro depoblacin a otro municipio, siempre y cuando se acredite por los medioslegales que:

    I.- As lo ha decidido la mayora de sus habitantes;

    II.- No genera conflictos de cualquier naturaleza; incluyendo problemas dendole administrativa o polticos; y

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    III.- El cambio propicia la pacificacin de los conflictos o problemas existentesen su caso.

    ARTCULO 23.- Una vez acreditados los requisitos sealados, losinteresados presentaran la solicitud escrita correspondiente al Pleno delCongreso del Estado, para que si procediere se efecte se turne a laComisin de Gobernacin para su conocimiento.

    El Congreso para determinar lo conducente, oir a los municipiosinvolucrados por conducto de sus Ayuntamientos, para que manifiesten suopinin al respecto.

    Cuando el Congreso apruebe el cambio de un centro de poblacin de unmunicipio a otro, emitir el Decreto correspondiente, fundado y motivado.

    ARTCULO 24.- Si la opinin que uno o ambos Ayuntamientos Municipalesinvolucrados no fuere favorable, en los trminos del prrafo tercero delartculo anterior, se estimar que existe controversia entre municipios,declarndolo as el Congreso del Estado, mediante dictamen de la Comisin

    de Gobernacin, dejando a salvo los derechos de los interesados y losAyuntamientos de los Municipios, para que promuevan si a sus interesesconviene, en trminos del artculo 106 fraccin IV de la Constitucin Local; elCongreso podr dar vista al Poder Judicial si alguno de los Ayuntamientosas lo solicita.

    Si al resolver el Tribunal Superior de Justicia del Estado el procedimiento alque se refiere el prrafo que antecede, estima que es procedente lasegregacin del centro de poblacin de un Municipio para trasladarse polticay administrativamente a un nuevo Municipio, as lo notificar al Poderlegislativo, estndose el Congreso del Estado, a la sentencia definitiva queaquel dicte; El Tribunal Superior de Justicia del Estado, conocer con la vistaque le de el Congreso o con la peticin de los interesados o de losAyuntamientos involucrados, en los trminos de la Ley respectiva.

    Captulo IIIDe la Poblacin.

    ARTCULO 25.- Se consideran habitantes del municipio a las personas que

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    residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, en caso de serextranjeros, debern acreditar ante la autoridad municipal su legal estanciaen el pas en los trminos de las leyes aplicables.

    Las calidades de habitantes sern las siguientes: originarios, vecinos,ciudadanos, visitantes y transentes.

    I.- Son originarios del municipio, quienes hayan nacido dentro de los lmitesterritoriales del mismo.

    II.- Se consideran vecinos del municipio:

    a).- Los habitantes que tengan ms de 6 meses de residencia fija dentro desu territorio; y

    b).- Quienes tengan menos de 6 meses de residencia, pero que expresenante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acreditenhaber renunciado a cualquier otra.

    III.- Son ciudadanos del municipio los hombres y mujeres, que sean

    originarios, quienes sean hijos de padre o madre originarios del Municipio, ovecinos con residencia de ms de un ao en el mismo, mayores de 18 aosy que tengan modo honesto de vivir.

    IV.- Son transentes del municipio quienes de una manera accidental otransitoria se encuentren dentro de la circunscripcin territorial del mismo.

    V.- Son visitantes quienes se encuentra temporalmente en el territorio poralgn asunto determinado.

    ARTCULO 26.- La calidad de vecino se pierde:

    I.- Por dejar de residir en el territorio del Municipio por ms de seis meses,excepto cuando se desempeen algn servicio pblico a la Federacin, alEstado o al Municipio, fuera del territorio municipal, o se ausenten pormotivos de estudios.

    II.- Por renuncia expresa ante la autoridad municipal.

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    ARTCULO 27.- Son derechos de los ciudadanos del Municipio:

    I.- Acceder en igualdad de circunstancias para toda clase de comisiones, ocargos de carcter municipal;

    II.- Votar y ser votado para los cargos de eleccin popular de carctermunicipal;

    III.- Presentar ante las autoridades municipales proyectos para reglamentos onormas de carcter municipal; y

    IV.- Colaborar en las actividades de participacin ciudadana.

    ARTCULO 28.- Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:

    I.- Respetar y obedecer las leyes y los mandatos de las autoridadeslegalmente constituidas; as como cumplir los bandos de polica y gobierno,los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observanciageneral emanadas del Ayuntamiento;

    II.- Contribuir para los gastos pblicos del Municipio de manera proporcionaly equitativa en la forma y trminos que dispongan las leyes respectivas;

    III.- Colaborar cuando sea procedente con su tequio en los trabajoscolectivos en beneficio de la comunidad a que pertenezcan;

    IV.- Inscribirse, en los padrones que determinen las leyes federales, estatalesy municipales;

    V.- Inscribirse los varones a los dieciocho aos de edad en las juntasmunicipales de reclutamiento, con el fin de cumplir con el Servicio MilitarNacional; y

    VI.- Respetar los Smbolos Patrios.

    En los municipios donde se encuentren asentados pueblos indgenas, losayuntamientos promovern, en el marco de las prcticas tradicionales de lasComunidades y Pueblos Indgenas, el desarrollo de sus lenguas, cultura,

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    ARTCULO 32.- El Ayuntamiento durar en su encargo tres aos. ElAyuntamiento rendir protesta el da primero de enero siguiente al de sueleccin y concluir el treinta y uno de diciembre del ao de las eleccionespara su renovacin.

    ARTCULO 33.- Los Ayuntamientos electos por el sistema de usos ycostumbres, desempearan el cargo durante el tiempo que sus tradiciones yprcticas democrticas determinen; pero no podr exceder de tres aos.

    ARTCULO 34.- Los cargos de Presidente Municipal, Sndicos y Regidores

    del Ayuntamiento sern obligatorios y slo podr renunciarse a ellos porcausa justificada que calificar el propio Ayuntamiento.

    De todos los casos conocer el Congreso del Estado, har la declaratoriaque corresponda y proveer lo necesario para cubrir la vacante si despusde llamado el suplente, ste no acudiere.

    ARTCULO 35.- Para ser miembro de un Ayuntamiento se requieresatisfacer los requisitos del artculo 113 fraccin I prrafo octavo de laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y cumplir conlo establecido por el Cdigo de Instituciones Polticas y ProcedimientosElectorales del Estado de Oaxaca.

    ARTCULO 36.- La instalacin del Ayuntamiento se har en sesin solemne,misma en la que el Presidente Municipal electo rendir la protesta de ley enlos trminos siguientes: protesto guardar y hacer guardar la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, las leyesque de una y otra emanen, y cumplir leal y patriticamente con los deberesdel cargo de Presidente Municipal que el municipio me ha conferido y si no lo

    hiciere as, que la Nacin, el Estado y el Municipio me lo demanden . Actoseguido, tomar la protesta a los dems concejales. La sesin se celebrar alas diez horas del da primero de enero del ao siguiente al de su eleccin,en el lugar de costumbre.

    Para el acto a que se refiere el prrafo anterior, el Ayuntamiento en funcionespodr convocar a los concejales electos.

    ARTCULO 37.- Una vez terminada la sesin solemne de protesta, el

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    Presidente Municipal saliente har entrega formal de la administracin alPresidente electo, ante los concejales que concluyan e inicien su ejercicio.

    La entrega se har en instrumento que contenga los siguientes documentoscontables y administrativos: informes trimestrales de avance de gestinfinanciera; estado que guarda la cuenta pblica municipal; situacin de ladeuda publica municipal y su registro; estado de la obra pblica ejecutada yen proceso; situacin que guardan las aportaciones estatales y federales,con sus respectivos comprobantes; inventario y registro del patrimoniomunicipal; la dems informacin que se estime relevante para el ejercicio

    administrativo. Se acompaarn tambin los libros de actas del Cabildosaliente, as mismo, har entrega del archivo municipal.

    ARTCULO 38.- Del acto de entrega-recepcin referido se levantar un actacircunstanciada que firmarn todos los que intervinieron, proporcionndolescopia debidamente certificada. En un trmino de treinta das naturales seemitir por el Ayuntamiento entrante un dictamen sobre el acta de entrega-recepcin, remitindose dentro de los quince das hbiles siguientes a laAuditora Superior del Estado, copia del expediente de entrega-recepcin y el

    correspondiente dictamen, para el efecto de revisin de las cuentas pblicasmunicipales.

    ARTICULO 39.- Cuando el Presidente Municipal saliente no acuda a lainstalacin del nuevo ayuntamiento, a la entrega-recepcin del gobiernomunicipal o a ninguno de los actos, la toma de protesta se har en trminosdel artculo 36 y procedern a requerir a la autoridad saliente la entrega-recepcin, en caso de negativa procedern en trminos de la ley aplicable.

    ARTICULO 40.- Cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare

    la eleccin de algn ayuntamiento o se hubieren declarado nulas laselecciones, el Congreso del Estado determinar lo procedente.

    No se celebrarn nuevas elecciones en aquellos casos en que se ponga enpeligro la paz pblica o la estabilidad de las instituciones, a juicio delCongreso del Estado, quien proceder a designar un Concejo Municipal enlos trminos establecidos por la Constitucin del Estado y por esta Ley o ensu caso nombrar a un encargado de la administracin municipal hasta entanto sea posible la instalacin del Consejo.

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    ARTICULO 41.- Los Ayuntamientos podrn instalarse vlidamente con lamayora de sus miembros.

    El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de los miembros electospropietarios, proceder de inmediato a notificar a los ausentes para queasuman su cargo en un plazo no mayor de cinco das hbiles, si no sepresentan, transcurrido este plazo, sern llamados los Suplentes, quienesentrarn en ejercicio definitivo.

    Si no se presentan los Suplentes que correspondan, se dar aviso a laLegislatura del Estado, para que sta designe de entre los Suplentes electosrestantes al o los que deban ocupar el o los cargos vacantes.

    ARTICULO 42.- Si el da sealado para la instalacin, el Ayuntamientoentrante no se presentase la mayora de sus miembros, tomadas las

    medidas y transcurridos los plazos que se mencionan en el artculo anterior,se dar cuenta inmediata a la Legislatura del Estado para que procedaconforme a esta ley.

    Captulo IIDe la Competencia del Ayuntamiento.

    ARTCULO 43.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

    I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura delEstado, los bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentro de su mbitoterritorial; que organicen la administracin pblica municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia yaseguren la participacin ciudadana y vecinal;

    II.- Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes, decretos yacuerdos en materia municipal;

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    XIV.- Calificar los casos en que las sesiones de Cabildo sean privadas;XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y losprogramas de obras correspondientes;

    XVI.- Administrar, vigilar y evaluar la formulacin e instrumentacin de losplanes de desarrollo urbano y los mecanismos que se requieran para laadecuada conduccin del mismo, la creacin de zonas territoriales, dereserva ecolgica y los de alta productividad agrcola, previo dictamen de laautoridad competente:

    XVII-. Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares en las agenciasmunicipales y de polica, respetando en su caso, las tradiciones, usos,costumbres y prcticas democrticas de las propias localidades;

    XVIII.- Expedir el Reglamento para la eleccin y reconocimiento de losrepresentantes de los ncleos rurales, barrios, colonias y fraccionamientos,garantizando la participacin de las mujeres en la eleccin y su incorporacincomo representantes;

    XIX.- Aprobar el nombramiento o remocin del Secretario, Tesorero yResponsable de la Obra Pblica, a propuesta del Presidente Municipal.

    XX.- Resolver en los trminos convenientes para la comunidad, los casos deconcesin de servicios pblicos de su competencia, con excepcin de los deseguridad pblica y trnsito;

    XXI.- Elaborar y remitir al Congreso del Estado el Proyecto de Ley deIngresos Municipales a ms tardar dentro de los primeros diez dasdel mesde diciembre de cada ao, que deber regir durante el ao fiscal siguiente;

    XXII.- Remitir al Congreso del Estado a ms tardar el quince del mes de juniola cuenta pblica municipal de ao anterior para su revisin y fiscalizacin;

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    XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos remitiendo copiaal Congreso del Estado a travs de la Auditoria Superior del Estado, para suconocimiento y fiscalizacin;

    XXIV.- Dotar a la cabecera municipal, agencias, colonias y comunidades desu Municipio de obras y servicios pblicos bsicos como son: agua potable,drenaje, o cualquier obra supletoria que sea de saneamiento ambiental oecolgico, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;alumbrado pblico, limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicinfinal de residuos; y los dems que seala el artculo 113 de la Constitucin

    Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, velando siempre por lapreservacin del equilibrio ecolgico;

    XXV.- Coadyuvar en la ejecucin de los planes y programas federales yestatales en el Municipio;

    XXVI.- Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, loscuales debern estar en concordancia con los planes generales de lamateria, as como formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollomunicipal y los programas de obras correspondientes;

    XXVII.- Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transportepblico de pasajeros cuando aquellos afecten su mbito territorial;

    XXVIII.- Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonasfederales;

    XXIX.- Participar en la creacin y administracin de sus reservas territorialesy ecolgicas, as como en la elaboracin y aplicacin de programas de

    ordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilizacin delsuelo en sus jurisdicciones territoriales;

    XXX.- Dictar resoluciones con la aprobacin de los dos tercios de susintegrantes que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebraractos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperodo del Ayuntamiento, en trminos de esta Ley;

    XXXI.- Formular y fomentar programas de organizacin y participacincomunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio comn, que permitan una

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    mayor cooperacin entre autoridades y habitantes del Municipio, conforme asus usos y costumbres;

    XXXII.- Formular programas de financiamiento de los servicios pblicosmunicipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestacin;

    XXXIII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables enmateria de cultos;

    XXXIV.- Asignar en la primera sesin las regiduras por materia que sean

    necesarias para el cumplimiento de sus fines y la prestacin de los serviciospblicos a su cargo.

    XXXV.- Designar a los alcaldes y sus suplentes en trminos de la fraccinVIlI del artculo 113 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberanode Oaxaca;

    XXXVI.- Designar las comisiones y los concejales que debern integrarlas,presidindolas en su caso, los regidores de la materia;

    XXXVII.- Conceder licencias a sus integrantes y resolver lo relacionado conel abandono del cargo y fallecimientos de los concejales, en los trminos deesta Ley;

    XXXVIII.- Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensin orevocacin del mandato de sus miembros por causa grave de acuerdo con lapresente Ley;

    XXXIX.- Rendir a la ciudadana por conducto del Presidente Municipal, uninforme anual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pblicamunicipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, yen general del estado que guardan los asuntos municipales;

    XL.- Constituir el Concejo de Proteccin Civil Municipal, y llevar a cabo lasmedidas y acciones que promuevan los sistemas nacional y estatal deproteccin civil, para garantizar la seguridad de la poblacin en caso deemergencias o de siniestros;

    XLI.- Promover la organizacin y preservacin de los archivos municipales

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    conforme a la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca;XLII.- Nombrar al Cronista Municipal o al Concejo de Cronistas, el cargo serhonorfico;

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    XLIII.- Constituir y actualizar el registro de poblacin municipal conforme a lareglamentacin correspondiente:

    XLIV.- Establecer un sistema de estmulos y reconocimientos al mrito de losservidores pblicos municipales y de sus habitantes, en base en ladisposicin respectiva del Ayuntamiento;

    XLV.- Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas;

    XLVI.- Fomentar y fortalecer los valores histricos cvicos del pueblo, ascomo el respeto y aprecio a los smbolos patrios;

    XLVII.- Aceptar herencias y legados en favor del Municipio:

    XLVIII.- Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a ms tardar el quincede febrero y remitir duplicadoa la Auditora Superior del Estado;

    XLIX.- Establecer y actualizar la informacin econmica, social y estadsticade inters general;

    L.- Elaborar y publicar en coordinacin con las autoridades competentes, elcatlogo del patrimonio histrico y cultural del Municipio, vigilando ypromoviendo su preservacin y coadyuvando a determinar lasconstrucciones y edificios que no podrn modificarse;

    LI.- Enviar mensualmente dentro de los primeros diez das de cada mes al

    Congreso del Estado los documentos, cortes de caja o estados financierosque comprendern la balanza de comprobacin, el balance general y elestado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos quecorresponda a la fecha;

    LII.- Solicitar al Congreso del Estado, autorizacin para contratar crditosdestinados a las inversiones pblicas productivas en los trminos de la Leyde Deuda Pblica Estatal y Municipal;

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    LIII.- Realizar descuentos en el cobro de contribuciones a favor de lospensionados, jubilados, pensionistas, discapacitados, senescentes y demsque dispongan las leyes del Estado, que tengan su domicilio en el mbito dela jurisdiccin del Municipio respectivo;

    LIV.- Celebrar convenios con el Estado a fin de que ste, de manera directao a travs del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporalde alguna funcin o de un servicio que el Municipio tenga a su cargo o paraque se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;

    LV.- Conservar y acrecentar en beneficio pblico el patrimonio municipal yllevar el registro de los bienes del dominio pblico y del dominio privado delMunicipio;

    LVI.- Proponer a la Legislatura estatal las cuotas y tarifas, los valoresunitarios del suelo; a que se refiere la fraccin II inciso c) tercer prrafo delartculo 113 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deOaxaca;

    LVII.- Celebrar convenios con el Estado para que ste asuma las funcionesrelacionadas con la administracin de contribuciones municipales, o para queen su caso, el Ayuntamiento asuma las de carcter estatal;

    LVIII.- Celebrar convenios de coordinacin o asociacin con otrosAyuntamientos de la entidad o con el Estado, para que con sujecin a la ley,se brinde un mejor ejercicio de sus funciones o la ms eficaz prestacin delos servicios pblicos municipales. Cuando el convenio se celebre conMunicipios de otras Entidades Federativas, se deber contar con laaprobacin de la Legislatura del Estado;

    LlX.- Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y conaprobacin de la mayora calificada, que la Legislatura Local disponga que elgobierno del Estado asuma una funcin o servicio pblico municipal, porencontrarse el Municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo;

    LX.- Realizar programas de capacitacin para los servidores pblicosmunicipales, por si o por convenio con otros organismos;

    LXI.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del

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    Municipio con la aprobacincon el voto de los dos tercios de los concejalesque conforman el Ayuntamiento en los trminos establecidos en esta ley;

    LXII- Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Sndicocuando sea necesario;

    LXIII.- Formular y desarrollar programas de atencin a personas concapacidades diferentes y senescentes en el marco de los sistemas nacionaly estatal de salud y conforme a sus principios y objetivos; para tal efecto,debern celebrar los convenios necesarios para observar y prever facilidades

    urbanisticas y arquitectnicas, supresin de obstculos viales y elcumplimiento de la ley estatal de la materia;

    LXIV.- Acordar las remuneraciones de sus miembros en trminos de estaLey.

    La remuneracin de los Concejales y dems servidores pblicosmunicipales, se fijar por el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos delMunicipio, atendiendo las bases del artculo 138 de la Constitucin Polticadel Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    LXV.- Las dems que les sealen las leyes y reglamentos municipales.

    ARTCULO 44.- El Ayuntamiento no deber:

    I.- Gravar la entrada o el trnsito de las mercancas o personas por elterritorio de su Municipio;

    II.- Imponer contribuciones que no estn especificadas en la Ley de IngresosMunicipales o decretadas especialmente por el Congreso del Estado;

    III.- Retener o invertir para fines distintos, lo establecido en el presupuesto deegresos;

    IV.- Suspender o revocar por s mismos, el mandato a alguno de susmiembros;

    V.- Delegar a las agencias municipales y de polica facultades de sucompetencia; y

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    VI.- Omitir la aplicacin de recursos para brindar al Municipio los serviciosbsicos.

    Captulo IIIDel Cabildo Municipal.

    ARTCULO 45.- El Cabildo es la forma de reunin del Ayuntamiento, dondese resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de susatribuciones de gobierno, polticas y administrativas. Estas reuniones se

    denominarn sesiones de Cabildo y sern pblicas, salvo que exista motivoque justifique que sean privadas.

    ARTCULO 46.- Las sesiones de Cabildo podrn ser:

    I.- Ordinarias, aquellas que obligatoriamente deben llevarse a cabo cuandomenos una vez a la semana para atender los asuntos de la administracinmunicipal;

    II.- Extraordinarias, aquellas que realizarn cuantas veces sea necesariopara resolver situaciones de urgencia y slo se tratar el asunto nico motivode la reunin; y

    III.- Solemnes, aquellas que se revisten de un ceremonial especial.

    Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el RecintoOficial o en el lugar que habilite o lo acuerde el Ayuntamiento con el votocalificado de sus integrantes, y las solemnes en el lugar que para tal efectoacuerde el Cabildo, por mayora simple, mediante declaratoria oficial.

    ARTCULO 47.- Los acuerdos de sesin de Cabildo se tomarn por mayorasimple o calificada de sus integrantes. Se entender por mayora simple, lavotacin de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Pormayora calificada, la votacin de las dos terceras partes de los integrantesdel Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayora calificada para dictar lossiguientes acuerdos:

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    I.- Cambiar la sede de la cabecera municipal, previa autorizacin delCongreso del Estado:

    II.- Declarar la suspensin o desaparicin de los Ayuntamientos, suspender orevocar del cargo a los concejales.

    III.- Remover de su cargo por causa grave a los agentes municipales y depolica, en los trminos del artculo 85 de esta Ley;

    lV.- Eximir al Tesorero Municipal y empleados que manejen fondos de lagaranta que se haya determinado por el manejo de recursos municipales entrminos del artculo 96 de esta Ley;

    V.- Crear, modificar, fusionar, escindir, transformar o extinguir las entidadesparamunicipales necesarias para el correcto desempeo de sus atribuciones,en los trminos del Captulotercero, Ttulo Quinto de esta Ley;

    VI.- Solicitar y autorizar la prestacin de un servicio pblico por parte delGobierno del Estado cuando el Municipio est imposibilitado para prestarlo;

    VII.- Aprobar el cambio de titular de una regidura en los trminos de estaLey;

    VIII.- Determinar sobre la conveniencia de concesionar el servicio pblico osobre la imposibilidad de prestarlo por s mismo;

    IX.- Autorizar la concesin de algn servicio pblico, con la aprobacin delCongreso del Estado;

    X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de polica y gobierno,circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

    XI.- Aprobar y modificar el Plan y los Programas Municipales de Desarrollo;

    XII.- Cuando se trate de actos que comprometan al Municipio por un plazomayor al periodo del Ayuntamiento;

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    XIII.- Aprobar la administracin de servicios pblicos por parte de los comitsde vecinos en trminos de lo dispuesto por la Ley de Planeacin DesarrolloAdministrativos y Servicios Pblicos Municipales;

    XIV.- Autorizar el cambio de rgimen de propiedad de los bienes inmueblesmunicipales, en trminos del artculo 103 de esta Ley;

    XV.- Enajenar y gravar bienes inmuebles municipales;

    XVI.- Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;

    XVII.- Acordar la contratacin de deuda pblica, con sujecin a la Leyaplicable; y

    XVIII.- Las dems que establezcan esta y otras leyes.

    El Ayuntamiento no podr revocar sus acuerdos sino en aquellos casos enque se hayan dictado en contravencin de la Ley o del inters pblico.

    ARTCULO 48.- Para que las sesiones de Cabildo sean vlidas, se requiereque se constituya el qurum con la mitad ms uno de los integrantes delAyuntamiento.

    Estas sesiones, sern presididas por el Presidente Municipal o por quien losustituya legalmente y con la intervencin del Secretario Municipal, quetendr voz pero no voto.

    ARTICULO 49.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarseen el recinto oficial y las solemnes, en el lugar que para tal efecto acuerde elCabildo, por mayora simple, mediante declaratoria oficial. En casosespeciales y previo acuerdo podrn tambin celebrarse en otro lugar quepreviamente sea declarado por el propio cabildo, como lugar oficial paracelebrar la sesin.

    ARTICULO 50.- Cada sesin del Cabildo tendr el siguiente orden: Toma delista, declaratoria del qurum, lectura y aprobacin del orden del da. El orden

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    II.- Supervisar que el servicio pblico se preste con eficiencia;III.- Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos para lasolucin de asuntos de las respectivas ramas de la administracin pblicamunicipal;

    IV.- Vigilar la exacta aplicacin de los recursos econmicos destinados a laprestacin del servicio pblico;

    V.- Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento del servicio

    pblico;

    VI.- Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio pblico que supervisa,cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federacin;

    VII.- Proponer con oportunidad, al Ayuntamiento, el presupuesto de gastosnecesarios para la mejor prestacin del servicio pblico; y

    VIII.- Vigilar la aplicacin del Reglamento correspondiente, proponiendo alAyuntamiento las reformas que estime necesarias.

    ARTCULO 56.- En la primera sesin ordinaria del primer ao de gestin delAyuntamiento y a propuesta del Presidente Municipal, se integrarn lascomisiones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de losservicios pblicos municipales, pudiendo ser de manera enunciativa y nolimitativa las siguientes:

    I.- Hacienda Municipal;

    II.- Gobernacin y Reglamentos;

    III.- Seguridad Pblica y Trnsito;

    IV.- Salud Pblica y Asistencia Social;

    V.- Obras Pblicas;

    VI.- Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, y DesarrolloUrbano;

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    Vll.- Educacin Pblica, Recreacin y Deportes;VIlI.- Comercios, Mercados y Restaurantes;

    IX.- Bienes Municipales y Panteones;

    X.- Rastro;

    XI.- Ecologa;

    XII.- Espectculos;XIII- Turismo:

    XIV.- Vinos y Licores;

    XV.- Desarrollo Rural y Econmico;

    XVI.- De Equidad de Gnero;

    XVII.- Limpia y Disposiciones de Residuos Slidos;

    XVIII.- Gaceta Municipal y Publicaciones;

    XIX.- Transparencia y Acceso a la Informacin y

    XX.- Las dems que apruebe el Ayuntamiento.

    La Comisin de Hacienda estar integrada por el Presidente, el Sndico o losSndicos y el Regidor de Hacienda; ser presidida por el PresidenteMunicipal. Las dems comisiones estarn presididas por el regidor de lamateria.

    ARTCULO 57.- Podrn crearse comisiones especiales para atender asuntosespecficos, situaciones emergentes, eventuales o de cualquier otra ndole yse integrarn con los miembros que el Ayuntamiento determine.

    Captulo V

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    De la Suspensin y Desaparicin del Ayuntamiento,Suspensin o Revocacin de sus Miembros.

    ARTCULO 58.- Son causas graves para la desaparicin de unAyuntamiento:

    I.- Cuando sea imposible el funcionamiento, por falta absoluta de la mayorade sus integrantes, si no existen suplentes que puedan integrarlo, cualquieraque fueren las causas que motiven dicha falta;

    II.- La violacin reiterada por parte del Ayuntamiento, de las garantasindividuales y sociales consagradas en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y la Constitucin Local;

    III.- La promocin o adopcin que realice un Ayuntamiento, de formas degobierno u organizacin poltica, distintas a las establecidas en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la ConstitucinPoltica del Estado;

    IV.- Los conflictos reiterados que se susciten entre la mayora o totalidad delos integrantes de un Ayuntamiento, o entre ste y la comunidad, y quehagan imposible el cumplimiento de los fines o el ejercicio de las funciones acargo del ayuntamiento;

    V.- La violacin que efectu el ayuntamiento a las normas jurdicas que rigenlos procesos electorales;

    VI.- La repetida alteracin por parte del Ayuntamiento a la Ley de Ingresos, alPresupuesto de Egresos, o a los planes y programas de desarrollo municipal,que importen un perjuicio a los habitantes del municipio o su haciendapblica;

    VII.- La disposicin de bienes pertenecientes al patrimonio municipal queordene el Ayuntamiento, sin sujetarse a las disposiciones previstas en lapresente Ley;

    VIII.- Cuando el ayuntamiento permita que extranjeros se inmiscuyan en

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    asuntos internos del Estado o de los Municipios;

    IX.- La falta de comprobacin y aplicacin correcta de los recursos queintegran la Hacienda Pblica Municipal, en trminos de los dispuesto en laLey de fiscalizacin Superior del Estado y dems disposiciones aplicables; y

    X.- Por abandono del ejercicio de sus funciones.

    ARTICULO 59.- En el caso de desaparicin de un ayuntamiento, se podrdecretar la suspensin provisional de ste ante una situacin de violenciagrave, un vaco de autoridad o estado de ingobernabilidad. La suspensinprovisional se acordar por el Congreso con el voto aprobatorio de las dosterceras partes de sus integrantes, durar hasta en tanto no se emita laresolucin definitiva del caso; podr nombrarse por el propio Congreso unencargado del Municipio, que ejercer sus funciones hasta que se emita lareferida resolucin. Antes de emitir esta medida cautelar el Congreso daroportunidad al Ayuntamiento o su representante de ser odos y exponer loque a su derecho proceda.

    ARTCULO 60.- Son causas graves para la suspensin del mandato dealgn miembro del ayuntamiento:

    I.- La incapacidad fsica o legal transitoria;

    II.-El haberse dictado en su contra orden de aprehensin, auto de sujecin aproceso o de formal prisin, como probable responsable en la comisin de undelito; y

    III.- Cuando as lo disponga la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos del Estado y Municipios y la Ley de fiscalizacin Superior delEstado.

    ARTCULO 61.- Son causas graves para la revocacin del mandato de algnmiembro del Ayuntamiento:

    I.- La incapacidad fsica o legal permanente;

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    LEGISLATIVO

    II.- El haberse dictado en su contra sentencia condenatoria, comoplenamente responsable en la comisin de un delito intencional;

    III.- La inasistencia a tres sesiones del Ayuntamiento en forma consecutiva ysin causa justificada;

    IV.- El realizar en lo individual, cualquiera de los actos que dan origen a ladesaparicin de un Ayuntamiento;

    V.- La realizacin reiterada de actos u omisiones que afecten la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en eldesempeo de sus funciones;

    VI.- El causar conflictos reiterados en contra de la mayora o totalidad de losintegrantes de un Ayuntamiento, o a la comunidad, y que hagan imposible elcumplimiento de los fines o el ejercicio de las funciones a cargo delayuntamiento; y

    VII.- Cuando as lo disponga la Ley de Responsabilidades de los Servidores

    Pblicos del Estado y Municipios y la Ley de fiscalizacin Superior delEstado.

    ARTCULO 62.- Compete exclusivamente al Congreso del Estado declarar lasuspensin o desaparicin de un Ayuntamiento, as como la suspensin orevocacin del mandato de uno o ms de sus integrantes.

    La solicitud para estos casos deber presentarse ante la Oficiala Mayor delCongreso del Estado. Podr ser formulada por el titular del ejecutivo delEstado, por los legisladores locales, por los integrantes del ayuntamientorespectivo o por los ciudadanos vecinos del municipio.

    ARTCULO 63.- El escrito de solicitud, deber contar por lo menos con lossiguientes requisitos:

    I.- Nombre del solicitante y domicilio que seale para recibir notificaciones enla capital del Estado de Oaxaca, para que se practiquen las diligenciasnecesarias, as como la designacin de persona para recibirla;

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    II.- Tratndose de particulares, debern acreditar su vecindad;

    III.- Nombre, domicilio y cargo que desempee en el ayuntamiento, lapersona o personas en contra de las cuales se dirige la pretensin;

    IV.- El o los actos en que se funda la solicitud; y

    V.- Las pruebas que sirven de base a la peticin y anunciar aqullas querequieren trmino para su desahogo.

    VI.- A la solicitud debern acompaarse para efectos de emplazamientocopias simples de cada uno de los documentos exhibidos.

    ARTCULO 64.- El Oficial Mayor dar cuenta al Pleno del congreso delEstado o en su caso a la Diputacin Permanente de la solicitud y anexospresentados,para que se turne a la Comisin Permanente de Gobernacin.Esta Comisin estar a cargo de la instruccin del caso, en su actuacindeber cuidar que se cumplan las formalidades del procedimiento y se

    respete la garanta de audiencia.

    ARTCULO 65.- El procedimiento y las reglas que observara en el mismosern las siguientes:

    A) Una vez radicado el expediente en la Comisin de Gobernacin, stadeterminar si la solicitud satisface los requisitos de ley; puede tambin laComisin prevenir a los solicitantes que subsanen algn requisito.

    B) Satisfechos los requisitos de la solicitud, la Comisin citar a losdenunciantes para ratificarla. Si as lo hicieren, la Comisin ordenar notificarpersonalmente, correr traslado y emplazar a l o a los integrantes delAyuntamiento, para que en un trmino de diez das produzcan sucontestacin, so pena de declararlos en rebelda y presuntamente confesos.

    Si transcurrido el plazo para contestar sin que se hubiere producido sta, ysin necesidad de acuse, se har la declaracin de rebelda y se presumirnconfesos los hechos de la solicitud que se dejaron de contestar.

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    LEGISLATIVO

    C) Concluido el plazo para de la contestacin, la Comisin de Gobernacindentro de los diez das siguientes fijar da y hora para una audiencia depruebas, la cual se efectuar ante el Presidente de la Comisin y losintegrantes de sta que deseen estar presentes. Si las pruebas ofrecidas enla audiencia lo requieren se fijar un trmino de hasta veinte das naturalespara su desahogo.

    Podrn aceptarse pruebas supervenientes a juicio de la Comisin cuandofuesen desconocidas a la fecha de la presentacin de la solicitud ohabindose anunciado hubiesen motivos justificados para no haberlosexhibido en tiempo. La Comisin, en todo tiempo tiene amplia facultad paraallegarse los elementos probatorios que estime eficaces e idneos.

    D) Una vez agotado el trmino de prueba, se conceder a las partes untrmino de cinco das para presentar por escrito sus alegatos. Trascurridoeste trmino, la Comisin de Gobernacin formular su dictamen dentro deun plazo de veinte das naturales, el cual puede ser ampliado porautorizacin expresa del Congreso. El dictamen debe satisfacer los

    requisitos de una resolucin judicial, resultandos, considerandos y puntosresolutivos.

    E) El dictamen con propuesta de suspensin o desaparicin deayuntamiento, suspensin o revocacin de mandato de alguno de susintegrantes, requerir para su aprobacin del voto de las dos terceras partesde los Diputados que integran el Congreso del Estado. La resolucin delCongreso se publicar en el Peridico Oficial de Estado. En esteprocedimiento la parte demandada podrn asistirse de abogado.

    F) Para lo no previsto en el presente Capitulo, se aplicar de manerasupletoria en los actos de notificacin y desahogo de pruebas, el Cdigo deProcedimientos Civiles del Estado.

    Captulo VIDe los Concejos Municipales.

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    LEGISLATIVO

    En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que serefiere esta fraccin, se realizarn en las fechas y de acuerdo a la que sustradiciones determinen;

    VIII.- Proponer al ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y delPresupuesto de Egresos;

    IX.- Vigilar la recaudacin de ingresos en todos los ramos de laadministracin pblica municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley deIngresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pblicamunicipal, supervisar que la inversin de los recursos municipales se hagancon estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes,y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;

    X.- Proponer al Ayuntamiento las comisiones en las que deben actuar susintegrantes;

    XI.- Proponer a consideracin del Ayuntamiento para su aprobacin losnombramientos del Secretario, Tesorero, Responsable de la Obra Pblica.

    Los dems servidores pblicos sern nombrados directamente por elPresidente Municipal;

    XII.- Ejecutar, administrar, vigilar y evaluar la formulacin e instrumentacinde los planes de desarrollo urbano, la zonificacin, la creacin de reservasterritoriales, el otorgamiento de licencias y permisos para uso de suelo yconstruccin, as como los mecanismos que se requieran para la adecuadaconduccin del desarrollo urbano;

    XIII.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis primerosmeses de su administracin, as como los programas anuales de obras yservicios pblicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobacin;

    XIV.- Promover y vigilar la organizacin e integracin del Concejo deDesarrollo Social Municipal;

    XV.- Promover la integracin del Concejo Municipal de Proteccin Civil;

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    XVI.- Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento sobre elestado que guarda la administracin municipal y del avance de susprogramas;

    XVII.- Vigilar la correcta administracin del patrimonio municipal;

    XVIII.- Expedir licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamientode comercios, espectculos, bailes y diversiones pblicas en general, previodictamen de las comisiones respectivas;

    XIX.- Expedir licencias a establecimientos que expendan bebidasalcohlicas, las que de concederse tendrn siempre el carcter detemporales, previa autorizacin del Cabildo y con apego a la Ley Estatal deSalud;

    XX.- Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisospara el aprovechamiento y comercio en las vas pblicas, con aprobacin delCabildo, las que de concederse, tendrn siempre el carcter de temporales yrevocables y no sern gratuitas;

    XXI.- Proponer al Ayuntamiento al Concejal que deba sustituirlo en susausencias no mayores de quince das, o en las sesiones ordinarias que leencomiende;

    XXII.- Crear en el primer ao de su gestin administrativa un organismo quese denominar Comit Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia, y en las Agencias Municipales se denominar Subcomit Municipaldel Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

    XXIII.- Visitar peridicamente las Agencias Municipales y de Polica y todoslos dems centros de poblacin urbanos, suburbanos y de naturaleza agrariaque conformen el territorio municipal, con el objeto de verificar la eficazprestacin de los servicios pblicos municipales y recibir las demandas de lapoblacin, para proponer al Cabildo las medidas de solucin conducentes;

    XXIV.- Desempear las funciones de Registro Civil cuando en su mbitoterritorial no exista ste, en los trminos del Cdigo Civil para el Estado Librey Soberano de Oaxaca y del reglamento de la materia;

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    XXV.- Tener bajo su mando, la Polica Preventiva Municipal en los trminosdel reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes de la materia;

    XXVI.- Nombrar y remover a los dems servidores de la administracinpblica municipal, y expedir los nombramientos respectivos;

    XXVII.- Ejercer las facultades que le confiere el artculo 12 de la Ley Generalde Sociedades Cooperativas;

    XXVIII.- Autorizar los documentos de compraventa de ganado y los permisospara degello; y

    XXIX.- Las dems que le sealen las leyes, los bandos de polica y gobierno,los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observanciageneral dentro de sus mbitos territoriales.

    ARTCULO 69.- Para el cumplimiento de sus funciones, el PresidenteMunicipal se auxiliar de los dems integrantes del Ayuntamiento, as comode los rganos administrativos y comisiones que conforme a esta ley seestablezcan.

    ARTCULO 70.- Los Presidentes Municipales no debern:

    I.- Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estndestinados;

    II.- Imponer contribucin o sancin alguna que no est sealada en la Ley deIngresos del Municipio u otras disposiciones legales;

    III.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesin de bienesmuebles, inmuebles o en cualquier otro asunto de carcter civil y decretarsanciones o penas en los de carcter penal;

    IV.- Ausentarse del Municipio sin licencia del Ayuntamiento, excepto enaquellos casos justificados;

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    V.- Cobrar personalmente o por interpsita persona multas y consentir oautorizar que oficina municipal distinta de la tesorera conserve o tengafondos municipales;

    VI.- Utilizar bienes propiedad del Ayuntamiento, as como disponer de losempleados y Polica Preventiva Municipal para asuntos particulares;

    VII.- Residir durante su gestin fuera del territorio municipal; y

    VIII.- En los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales,imponer arrestos que excedan las treinta y seis horas o multa que exceda delo sealado en la Ley de Ingresos Municipales.

    Captulo IIDel Sndico.

    ARTCULO 71.- Los Sndicos sern representantes jurdicos del Municipio yresponsables de vigilar la debida administracin del erario pblico y

    patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:

    I.- Procurar, defender y promover los intereses municipales, presentardenuncias y querellas, representar jurdicamente al Municipio en los litigiosen que stos fueren parte, y en la gestin de los negocios de la haciendamunicipal;

    II.- Tendrn el carcter de mandatarios del Ayuntamiento y desempearnlas funciones que ste les encomienden y las que designen las leyes;

    III.- Vigilar la correcta aplicacin del presupuesto de egresos, revisar y firmarlos cortes de caja o estados financieros de la tesorera y la documentacinde la cuenta pblica municipal;

    IV.- Practicar, a falta de Agente del Ministerio Pblico, las primerasdiligencias de averiguacin previa, remitindolas al Ministerio Pblico deldistrito judicial que le corresponda;

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    V.- Auxiliar a las autoridades ministeriales en las diligencias quecorrespondan;

    VI.- Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo;

    VII.- Formar parte de la Comisin de Hacienda Pblica Municipal, y aquellasotras que le hayan sido asignadas;

    VIII.- Proponer al Ayuntamiento la formulacin, modificaciones o reformas alos bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de su mbito territorial;

    IX.- Intervenir en la formulacin del inventario general de los bienes mueblese inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusin de los que sehayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con laexpresin real de sus valores y las caractersticas de identificacin, as comoel destino de los mismos;

    X.- Regularizar ante la autoridad competente, la propiedad de los bienes

    inmuebles municipales, e inscribirlos en el Registro Pblico de la Propiedad;

    XI.- Admitir y resolver los recursos administrativos, de conformidad con lodispuesto en esta Ley;

    XII.- Vigilar que los servidores pblicos municipales obligados, presentenoportunamente su declaracin patrimonial, conforme a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios deOaxaca; y

    XIII.- Las dems que le sealen las disposiciones legales y reglamentariasaplicables.

    ARTCULO 72.- El Sndico Municipal no puede desistirse, transigir,comprometerse en rbitro o hacer sesin de bienes, salvo autorizacinexpresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento aprobada con lamayora calificada de los concejales.

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    Captulo IIIDe los Regidores

    ARTCULO 73.- Los Regidores, en unin del Presidente y los Sndicos,forman el cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento. Los Regidores,tendrn las siguientes facultades y obligaciones:

    I.- Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar elcumplimiento de sus acuerdos;

    II.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los trminosestablecidos por esta Ley;

    III.- Vigilar que los actos de la administracin pblica municipal se desarrollencon apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal;

    IV.- Desempear las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento einformar con la periodicidad que le seale, sobre las gestiones realizadas;

    V.- Proponer al Ayuntamiento alternativas de solucin para la debidaatencin de los diferentes ramos de la administracin pblica municipal;

    VI.- Proponer al Ayuntamiento la formulacin, modificacin o reformas a losreglamentos municipales y dems disposiciones administrativas;

    VII.- Promover la participacin ciudadana en apoyo a los programas queformule el Ayuntamiento:

    VIII.- Participar en las ceremonias cvicas que lleve a cabo el Ayuntamiento;

    IX.- Estar informado del estado financiero; cuenta pblica y patrimonial delMunicipio as como de la situacin en general de la administracin pblicamunicipal;

    X.- Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en casode omisin por parte del Presidente o Sndico Municipal;

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    XI.- Vigilar que las peticiones realizadas a la administracin pblica municipalse resuelvan oportunamente: y

    XII.- Las dems que se sealen en la presente Ley y dems disposicionesnormativas emitidas por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 74.- Los Regidores, en el desempeo de su encargo podrnpedir de cualquier oficina pblica municipal, los documentos o datos quecrean convenientes para ilustrar el desempeo de los asuntos que le estnencomendados. Cuando cualquier servidor pblico municipal, no proporcionelos datos citados, los Regidores loharn del conocimiento del Ayuntamiento para que aplique la sancincorrespondiente.

    ARTCULO 75.- Los Regidores tendrn facultades de inspeccin y vigilanciaen las materias a su cargo. Slo podrn ejercitar funciones ejecutivas cuandoacten como cuerpo colegiado en las sesiones del Cabildo.

    La denominacin de cada regidura corresponder a la materia que tenga a

    su cargo, la cual se designar en la primera sesin de Cabildo y solo podrcambiarse de titular por renuncia o por causa que deber calificarse poracuerdo de la mayora calificada de los integrantes del Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento establecer las denominaciones o materias de lasregiduras en sus respectivos bandos de polica y gobierno as como en losreglamentos municipales.

    Captulo IVDe las Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento.

    ARTCULO 76.- Son autoridades auxiliares del Ayuntamiento:

    I.- Los agentes municipales;

    II.- Los agentes de polica, y

    Por cada agente municipal o de polica, habr un suplente.

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    ARTCULO 77.- Los agentes municipales y de polica actuarn en susrespectivas demarcaciones y tendrn las atribuciones que sean necesariaspara mantener, en trminos de esta Ley y disposiciones complementarias, elorden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del lugar donde acten.

    ARTCULO 78.- Los agentes municipales y de polica durarn en su cargohasta tres aos o el tiempo que determinen sus usos y costumbres, sinexceder de tres aos, pudiendo ser removidos a juicio del Ayuntamiento encualquier tiempo por causa grave, que se calificar por acuerdo de las dosterceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, llamndose en su casoa quienes acrediten ser suplentes; y en ausencia de suplentes, elAyuntamiento designar a los sustitutos en los trminos del artculosiguiente.

    En el caso de remocin de agentes municipales y de polica elegidos porusos y costumbres, stos se seguirn respetando por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 79.- La eleccin de los agentes municipales y de polica, en los

    casos en que no se hubiere hecho la designacin directamente por elAyuntamiento, se sujetar al siguiente procedimiento:

    I.- Dentro de los cuarenta das siguientes a la toma de posesin delAyuntamiento, ste lanzar la convocatoria para la eleccin de los agentesmunicipales y de polica; y

    II.- La eleccin se llevar a cabo en la fecha sealada por el Ayuntamientoteniendo como lmite el quince de marzo. Las autoridades auxiliares delayuntamiento entrarn en funciones al da siguiente de su eleccin.

    En los Municipios de usos y costumbres, la eleccin de los agentesmunicipales y de polica, respetar y se sujetar a las tradiciones y prcticasdemocrticas de las propias localidades.

    ARTCULO 80.- Corresponden a los agentes municipales y de polica lassiguientes obligaciones:

    I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el

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    Ayuntamiento, as como las disposiciones legales federales y estatales yreportar al Presidente Municipal, las violaciones a las mismas;

    II.- Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados consu cargo;

    III.- Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar;reportando ante los cuerpos de seguridad pblica las acciones que requierande su intervencin;

    IV.- Promover el establecimiento de los servicios pblicos y vigilar sufuncionamiento;

    V.- Promover la integracin de comits de colaboracin ciudadana comocoadyuvantes en las acciones de bienestar de la comunidad;

    VI.- Informar anualmente a la asamblea general de la poblacin, sobre elmonto, destino y aplicacin de los recursos proporcionados por elAyuntamiento, y de las labores de gestin realizadas;

    VII.- Informar al Ayuntamiento sobre el destino y aplicacin de los recursosministrados por ste, y remitirle en forma mensual la documentacincomprobatoria respectiva;

    VIII.- Cuidar y proteger los recursos ecolgicos con sujecin a la leyaplicable;

    IX- Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para lapriorizacin de sus obras; y

    X.- Las dems que le sealen las leyes, reglamentos o acuerdos delAyuntamiento.

    ARTCULO 81.- Las autoridades auxiliares no podrn administrar msrecursos que los recibidos para los gastos de administracin yfuncionamiento de sus oficinas. No podrn ejecutar obras en forma directa,salvo las que autorice el Ayuntamiento.

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    Captulo VDe las Licencias y del Modo de Suplir lasAusencias de los Integrantes del Ayuntamiento.

    ARTCULO 82.- El Ayuntamiento, con la aprobacin de la mayora de susintegrantes, podr autorizar licencias a sus concejales, para ausentarse deldesempeo del cargo.

    Tratndose de ausencias por asuntos de mero trmite o por cumplimento dealguna comisin, bastar la designacin que haga el presidente municipal deun concejal para que desempee las funciones correspondientes.

    En todos los casos las licencias debern solicitarse por escrito.

    ARTCULO 83.- Las ausencias de los concejales, se suplirn de acuerdo conlo siguiente:

    I.- Licencias menores de quince das naturales: El Ayuntamiento designar,de ser necesario, al Concejal que desempee las funciones en forma

    provisional;

    II.- Licencias mayores de quince das naturales:

    a) El Presidente Municipal, ser suplido en forma improrrogable, por elconcejal designado por el Ayuntamiento, como encargado de despacho, apropuesta del mismo presidente; y

    b) Tratndose de los Sndicos y Regidores, se requerir al suplenterespectivo.

    III.- Licencias que excedan de ciento veinte das naturales:

    a) El Presidente Municipal, ser suplido por su Suplente, y en ausencia onegativa de ste, por el Concejal que el Ayuntamiento designe. De no lograrel acuerdo respectivo, el Congreso del Estado lo designar de entre losmismos concejales; y

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    b) Tratndose de los Sndicos y Regidores, se llamar al suplente respectivo.De no aceptar el cargo, se requerir a cualquiera de los suplentes para queasuma el cargo.

    Al trmino del plazo de la licencia concedida, el concejal deber integrarsede inmediato a su cargo. De no hacerlo, los integrantes del Ayuntamientosolicitarn la suspensin y revocacin del mandato, de acuerdo a loestablecido por esta Ley.

    De los casos a que se refieren las fracciones II y III del presente artculo, sedar aviso a la Legislatura para su autorizacin y la emisin del decreto quecorresponda.

    Las licencias a que se refiere el prrafo anterior, as como las licencias orenuncias de la mayora absolutas de sus miembros, debern ser ratificadaspor el o los solicitantes ante el rgano respectivo del Congreso del Estado.

    ARTCULO 84.- Si la falta de los concejales es por causa injustificada, se

    observar lo siguiente:

    I.- Si es menos de quince das naturales, en aquellos casos en que elreglamento o por acuerdo respectivo del Ayuntamiento obligue a losconcejales de acudir diariamente a sus labores, el Ayuntamiento acordar eldescuento de las dietas correspondientes; y

    II.- Si por falta injustificada, el concejal deja de acudir a ms de tres sesionesde cabildo, los integrantes del Ayuntamiento solicitarn ante el Congreso delEstado, la suspensin o revocacin de su mandato, con apego a esta Ley,siempre que obre que fue notificado legalmente el citatorio para lacelebracin de las sesiones.

    El mismo procedimiento se seguir, para el caso de licencias que presentenlos integrantes de los Concejos Municipales.

    CapituloVI

    Del abandono del cargo y del fallecimiento de los concejales

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    ARTICULO 85.- El abandono del cargo se da cuando sin justificacin algunael concejal ya no se presenta a ejercer el cargo, an cuando sea requeridocon las formalidades legales por el Ayuntamiento, por lo que se proceder asolicitar al Congreso del Estado la revocacin de su mandato, mientras tanto,sesionar para acordar que se requerir al suplente para que asuma el cargoen forma provisional, en caso de negativa de ste, asumir el cargo en formaprovisional cualquiera de los suplentes que requiera el Ayuntamiento hastaen tanto se resuelva lo relativo al abandono del cargo en que se incurra. Elmismo procedimiento se seguir, para el caso de los integrantes del ConcejoMunicipal.

    ARTICULO 86.- Ante el fallecimiento del concejal Presidente o Sindico, elAyuntamiento teniendo el acta de defuncin, celebrara sesin respectiva yemitir el acuerdo con el voto de la mayora de sus integrantes, requerir alSuplente para que asuma el cargo, y en ausencia o negativa de ste, elconcejal que el Ayuntamiento designe. De no lograr el acuerdo respectivo, elCongreso del Estado lo designar de entre los mismos concejales y por

    negativa de estos a cualquiera de los suplentes; para estos casos emitir ladeclaratoria respectiva. Si el fallecido es un Regidor el Ayuntamiento serequerir al suplente en ausencia o negativa de ste nombrar a cualquierade los concejales suplentes, observado si se trata de un concejal de mayorao de representacin proporcional a fin que se respete los principios paracada uno de los casos.

    El mismo procedimiento se seguir, para el caso de los integrantes de losConsejos Municipales.

    De todos los casos se comunicar al Congreso del Estado para que emita ladeclaratoria respectiva para los efectos de acreditacin.

    Titulo QuintoDe los Lineamientos Generales para la Administracin

    Pblica Municipal.

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    Captulo IDe la Administracin Pblica Municipal Centralizada.

    ARTCULO 87.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, elAyuntamiento se auxiliar de las dependencias y entidades de laadministracin pblica municipal que sean necesarias.

    La creacin y denominacin de cada dependencia administrativa ladeterminar el Cabildo por mayora simple. Al frente de cada dependenciahabr un titular quien para el despacho de los asuntos de su competencia, seauxiliar del personal que establezcan las disposiciones legales aplicables,conforme a los recursos econmicos y caractersticas del Municipio.

    La administracin municipal, observar en su actuacin las disposicionescontenidas en la Ley de Planeacin, Desarrollo Administrativo y ServiciosPblicos Municipales.

    ARTCULO 88.- El Ayuntamiento contar por lo menos con las siguientesdependencias:

    I.- La secretara del Ayuntamiento;

    II.- La tesorera municipal; y

    III.- La responsable de la obra pblica municipal.

    Cuando las posibilidades econmicas de un Municipio no permitan elfuncionamiento de ms dependencias administrativas, los concejalesrealizarn las actividades relativas a la regidura o comisin que les hayaasignado el Ayuntamiento, pero no as las correspondientes al secretario ytesorero.

    ARTCULO 89.- Las dependencias y entidades de la administracin pblicamunicipal, ejercern las funciones que les asigne esta Ley y las demsdisposiciones normativas expedidas y publicadas por el propio Ayuntamiento,donde se establecern las estructuras de organizacin de las unidadesadministrativas del Ayuntamiento, en funcin a las caractersticas

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    socioeconmicas del Municipio, de su capacidad econmica y de losrequerimientos de la comunidad.

    ARTCULO 90.- Los titulares de las dependencias y entidades de laadministracin pblica municipal, sujetarn su actuacin al reglamentorespectivo y a los acuerdos del Cabildo, pero acordarn directamente con elPresidente Municipal.

    ARTCULO 91.- Para ser titular de las dependencias municipales serequiere:

    I.- Tener por lo menos 18 aos cumplidos;

    II.- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    III.- De preferencia;

    a) Ser vecino del Municipio;

    b) Contar con las aptitudes profesionales para el puesto conferido

    IV.- Tener la capacidad suficiente para el desempeo del cargo;

    V.- No tener antecedentes penales;

    VI.- No ser cnyuge ni tener parentesco consanguneo en lnea recta sinlimitacin de grado, por afinidad o colateral dentro del cuarto grado de losmiembros y dems servidores pblicos del Ayuntamiento. Este requisitopodr ser regulado por la asamblea comunitaria en los municipios que serijan por el sistema de usos y costumbres; y

    VII.- No tener relacin, ni su cnyuge o sus hijos, con los miembros delAyuntamiento, nacida de algn acto sancionado por la costumbre.

    ARTCULO 92.- El Secretario Municipal tendr las siguientes atribuciones:

    I.- Tener a su cargo el archivo del Municipio,observado la ley de la materia;

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    II.- Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dandocuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su trmite;

    III.- Asistir a las sesiones del Cabildo con voz, pero sin voto; y elaborar lasactas correspondientes;

    IV.- Dar fe de los actos del Cabildo, autorizar, expedir y certificar las copiasde documentos oficiales, y suscribir y validar, con su firma, aquellas quecontengan acuerdos y rdenes del Cabildo y del Presidente Municipal o queobren en sus archivos;

    V.- Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de losasistentes a las sesiones;

    VI.- Expedir constancias de origen y de vecindad que le sean solicitadas,previa acreditacin indubitable de la misma;

    VII.- Comunicar a los agentes municipales y de polica los acuerdos del

    Cabildo y las rdenes del Presidente Municipal;

    VIII.- Coordinar la elaboracin de los informes anuales del PresidenteMunicipal, en caso de que no exista una dependencia a la cual el reglamentointerior de la administracin pblica municipal le confiera esta atribucin;

    IX.- Auxiliar al Sndico Municipal en la elaboracin del inventario general debienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, as como en suactualizacin;

    X.- Ejecutar los programas que le correspondan, en los trminos del PlanMunicipal de Desarrollo y en el reglamento interior de la administracinpblica municipal;

    XI.- Compilar las leyes, bandos de polica y gobierno, decretos, reglamentos,acuerdos, circulares y dems disposiciones normativas relativas a laadministracin pblica municipal y paramunicipal, as como el PeridicoOficial del Gobierno del Estado cuando contenga disposiciones relacionadascon el Municipio; y

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    XII.- Las dems que establezca esta Ley, los reglamentos municipales y lasque acuerde el Ayuntamiento.

    ARTCULO 93.- La tesorera municipal, es el rgano de recaudacin de losingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga elAyuntamiento. Estar a cargo de un Tesorero Municipal, que deber serpreferentemente un profesionista con conocimientos de administracin ycontabilidad.

    ARTCULO 94.- El Tesorero Municipal, al tomar posesin