LEY ORGANICA MUNICIPAL N° 8102

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LEY ORGANICA MUNICIPAL N° 8102 TITULO 1 DEL MUNICIPIO CAPITULO I Ambito de Aplicación Ambito de Aplicación Artículo 1º. La presente Ley regirá: 1) En los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica. 2) En los Municipios que no hayan dictado su Carta Orgánica, estando facultados para hacerlo. 3) En las Comunas. CAPITULO II Del Reconocimiento y Competencia Territorial Reconocimiento de Municipios. Ciudades Artículo 2º Serán reconocidos como Municipios las poblaciones estables de más de dos mil (2.000) habitantes. Aquellos que tengan más de diez mil (10.000) habitantes serán ciudades. Procedimiento Artículo 3º El reconocimiento de los Municipios se efectuará por Ley. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial, de oficio o a petición de los vecinos mandará practicar un censo, una memoria descriptiva de la planta urbana con su respectivo mapa, un informe sobre la necesidad y factibilidad de la prestación de servicios y un plan regulador de desarrollo urbano. Asimismo dispondrá que, en el término de noventa (90) días, se demarque el radio municipal. Posteriormente el Poder Ejecutivo Provincial remitirá a la Legislatura el proyecto de Ley pertinente dentro de los ciento ochenta (180) días de iniciado el trámite. Cuando el Poder Ejecutivo Provincial no pudiere realizar el Censo a que se refiere el párrafo precedente, se remitirá a los datos obtenidos en el último Censo Nacional. Modificación de Radios Fusión de Municipios y Comunas Artículo 4º La modificación de los radios municipales se efectuará por Ley. A tal fin los municipios fijarán sus respectivos radios, pudiendo solicitarlo al Poder Ejecutivo de la Provincia cuando carecieren de los medios técnicos para ello. Una vez fijado, y previo informe de las oficinas técnicas, el Poder Ejecutivo le remitirá al Poder Legislativo el correspondiente proyecto de Ley en un plazo que no exceda los noventa (90) días a contarse desde que reciba la comunicación o el pedido del municipio. Podrán fusionarse Municipios entre sí, Comunas entre sí o Municipios y Comunas, mediante Ordenanzas ratificadas por Ley y posteriormente por referéndum. Reconocimiento de Comunas Artículo 5º Serán reconocidos como comunas los asentamientos estables de hasta dos mil (2.000) habitantes. Registro de Radios Municipales y Comunales Artículo 6º La Dirección General de Catastro de la Provincia, llevará el Registro Oficial de los Documentos Cartográficos que establezcan los ámbitos territoriales de municipios y comunas. Radio Municipal Artículo 7º El radio de los Municipios comprenderá: 1) La zona en que se presten total o parcialmente los servicios públicos municipales permanentes. 2) La zona aledaña reservada para las futuras prestaciones de servicios. Delegación del Poder de Policía Artículo 8º Podrá delegarse en los Municipios el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro del territorio que se extienda hasta colindar con igual zona de los otros Municipios y los radios de las comunas próximas hasta que ello sea posible por todos los rumbos. La delegación se hará mediante convenio ratificado por Ordenanza y Ley Provincial. TITULO II Gobierno Municipal Opción de Formas de Gobierno Artículo 9º Los Municipios podrán optar por las siguientes formas de gobierno: 1) Un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal; 2) Un sistema de comisión. Los integrantes de estos organismos serán electos en forma directa por el Pueblo de los respectivos Municipios. Primera Forma de Gobierno Artículo 10º Cuando se reconozca un Municipio, su primera forma de gobierno será la prevista en el Inciso 1) del artículo anterior. Cambio de Forma de Gobierno *Artículo 11º Cuando el Municipio pretenda cambiar la forma de gobierno, por la prevista en el inciso 2) del artículo 9, la decisión deberá ser aprobada por referéndum.

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  • LEYORGANICAMUNICIPALN8102

    TITULO1DELMUNICIPIOCAPITULOI

    AmbitodeAplicacin

    AmbitodeAplicacinArtculo1. LapresenteLeyregir:1)EnlosMunicipiosquenoestnfacultadosparadictarsuCartaOrgnica.2)EnlosMunicipiosquenohayandictadosuCartaOrgnica,estandofacultadosparahacerlo.3)EnlasComunas.

    CAPITULOIIDelReconocimientoyCompetenciaTerr itor ial

    ReconocimientodeMunicipios.CiudadesArtculo 2SernreconocidoscomoMunicipioslaspoblacionesestablesdemsdedosmil(2.000)habitantes.Aquellosquetenganmsdediezmil(10.000)habitantessernciudades.

    ProcedimientoArtculo3El reconocimiento de losMunicipios se efectuar porLey.A tal efecto el PoderEjecutivoProvincial,deoficio o a peticin de los vecinos mandar practicar un censo, una memoria descriptiva de la planta urbana con surespectivo mapa, un informe sobre la necesidad y factibilidad de la prestacin de servicios y un plan regulador dedesarrollo urbano. Asimismo dispondr que, en el trmino de noventa (90) das, se demarque el radio municipal.PosteriormenteelPoderEjecutivoProvincial remitiralaLegislaturaelproyectodeLeypertinentedentrodeloscientoochenta(180)dasdeiniciadoeltrmite.CuandoelPoderEjecutivoProvincialnopudiererealizarelCensoaqueserefiereelprrafoprecedente,seremitiralosdatosobtenidosenelltimoCensoNacional.

    ModificacindeRadiosFusindeMunicipiosyComunasArtculo 4 La modificacin de los radios municipales se efectuar por Ley. A tal fin los municipios fijarn susrespectivosradios,pudiendosolicitarloalPoderEjecutivodelaProvinciacuandocarecierendelosmediostcnicosparaello. Una vez fijado, y previo informe de las oficinas tcnicas, el Poder Ejecutivo le remitir al Poder Legislativo elcorrespondiente proyecto de Ley en un plazo que no exceda los noventa (90) das a contarse desde que reciba lacomunicacinoelpedidodelmunicipio.PodrnfusionarseMunicipiosentres,ComunasentresoMunicipiosyComunas,medianteOrdenanzasratificadasporLeyyposteriormenteporreferndum.

    ReconocimientodeComunasArtculo 5Sernreconocidoscomocomunaslosasentamientosestablesdehastadosmil(2.000)habitantes.

    RegistrodeRadiosMunicipalesy ComunalesArtculo 6 La Direccin General de Catastro de la Provincia, llevar el Registro Oficial de los DocumentosCartogrficosqueestablezcanlosmbitosterritorialesdemunicipiosycomunas.

    RadioMunicipalArtculo 7ElradiodelosMunicipioscomprender:1)Lazonaenqueseprestentotaloparcialmentelosserviciospblicosmunicipalespermanentes.2)Lazonaaledaareservadaparalasfuturasprestacionesdeservicios.

    DelegacindelPoder dePolicaArtculo 8 Podr delegarse en losMunicipios el ejercicio del Poder de Polica en las materias de su competencia,dentro del territorioqueseextiendahastacolindarcon igualzonade losotrosMunicipiosy los radiosdelascomunasprximas hasta que ello sea posible por todos los rumbos. La delegacin se har mediante convenio ratificado porOrdenanzayLeyProvincial.

    TITULOIIGobiernoMunicipal

    OpcindeFormasdeGobiernoArtculo 9LosMunicipiospodrnoptarporlassiguientesformasdegobierno:1)UnConcejoDeliberantey unDepartamentoEjecutivoacargodelIntendenteMunicipal2)Unsistemadecomisin.LosintegrantesdeestosorganismossernelectosenformadirectaporelPueblodelosrespectivosMunicipios.

    Pr imeraFormadeGobiernoArtculo 10 Cuando se reconozca unMunicipio, su primera forma de gobierno ser la prevista en el Inciso 1) delartculoanterior.

    CambiodeFormadeGobierno*Artculo11CuandoelMunicipiopretendacambiarlaformadegobierno,porlaprevistaenelinciso2)delartculo9,ladecisindeberseraprobadaporreferndum.

  • SECCIONPRIMERAConcejoDeliberanteyDepar tamentoEjecutivo

    CAPITULOIConcejoDeliberante

    IntegracinArtculo 12 Los Concejos Deliberantes se compondrn de siete (7) en losMunicipios que tuvieran hasta diez mil(10.000)habitantes.Estenmeroseaumentarenunocadadiezmil(10.000)habitanteshastaunmximodetreintaydos(32)ConcejalesenaquellosMunicipiosque,estandofacultadosparasancionarsuCartaOrgnica,carezcandeella.Atalesfines,deberntomarselosresultadosquearrojeelltimoCensoNacional.

    DuracindeMandatosArtculo13LosConcejalesdurarncuatro(4)aosensus funcionesypodrnserreelectos.Elcuerposerenovarensutotalidadalexpiraraqueltrmino.

    CandidaturadelIntendenteaPr imer ConcejalArtculo14Elcandidatoa IntendenteMunicipal, sercandidatosimultneamenteaprimerConcejalenlalistadesupartido.Encasoderesultarelectoparaelprimerodeloscargos,serreemplazadoautomticamenteporelsegundodelamaneraquesedeterminaparalassuplencias.

    RequisitosArtculo 15PodrnsermiembrosdelConcejoDeliberante:1)Losargentinoselectoresquehayancumplidoveintin(21)aos,condos(2)aosderesidenciainmediataycontinuaenelMunicipioaltiempodesueleccin2) Los extranjeros electores que hayan cumplido veintin (21) aos, con cinco (5) aos de residencia inmediata ycontinuaenelMunicipioaltiempodesueleccin.

    InhabilidadesArtculo 16NopodrnsermiembrosdelConcejoDeliberante:1)Losquenopuedenserelectores2)LosinhabilitadosporLeyesFederalesoProvincialesparaeldesempeodecargospblicos3) Los que ejerzan cargos polticos de cualquier naturaleza que fuere excepto los de Convencional Constituyente oConvencionalMunicipal4) Los deudores del Tesoro Nacional, Provincial o Municipal que, condenados por sentencia firme, no pagaren susdeudas5)Las personas vinculadas por contrato opermisocon laMunicipalidady lospropietarios oquienesejerzan funcionesdirectivas o de representacin de empresas relacionadas con la Municipalidad en igual forma. Esta inhabilidad nocomprendealossimplessociosdesociedadesporaccionesocooperativas.

    LicenciadelosAgentesdelaAdministracinMunicipalArtculo17Losagentesde laadministracinmunicipalque resultenelectosConcejalesquedanautomticamenteconlicenciacongocedesueldo,desdesuincorporacinymientrasduresufuncin.Lalicenciasersingocedesueldo,sielConcejaloptaraporladietadedichocargo.

    CesacindeFuncionesArtculo 18LosmiembrosdelConcejoDeliberantequeporrazonessobrevinientesasueleccinquedenincursosenlascausalesdeinhabilidadprevistasenelArt.16,cesarnensusfuncionesenlaprimerasesindelCuerpo.Ladecisinalrespectodeberseraprobadaconelvotofavorabledelasdosterceraspartesdesusmiembros.

    JuiciodelaValidezdelosTtulos,CalidadesyDerechosArtculo 19 El Concejo es Juez exclusivo de la validez de los ttulos, calidades y derechos de sus miembros. LasResolucionesqueadoptenopodrnserreconsideradas.

    SesinPreparator iaArtculo 20 El Concejo Deliberante se reunir en Sesin Preparatoria todos los aos dentro de los diez (10) dasanterioresalcomienzodelasSesionesOrdinarias,oportunidadenlaqueseelegirelPresidenteydemsautoridades.Enlos casos de renovacin total del Concejo se juzgarn los diplomas de los electos y la sesin ser presidida por elConcejaldemayoredad.

    SesionesOrdinar iasArtculo21ElConcejosereunirenSesionesOrdinariasdesdeel1deMarzohastael30deNoviembredecadaao,lasquepodrnserprorrogadasporelpropioConcejo.

    SesionesExtraordinar iasArtculo 22ElConcejopodrserconvocadoaSesionesExtraordinariasporelIntendenteoapedidodeunterciodesusmiembros por el Presidente delConcejo, y enella slopodrocuparsede losasuntosmotivosdesuconvocatoriaydeaquellosenquesejuzguelaresponsabilidadpolticadelosfuncionarios.

    QuorumArtculo 23 Para formar qurum es necesario la presencia de ms de la mitad del nmero total de Concejales. ElCuerpopodr reunirseenminoraconelobjetodeconminara los inasistentes.Si luegodedoscitacionesconsecutivasposterioresnoseconsiguieraqurum,laminorapodrimponerlassancionesqueestablezcaelReglamentoy/ocompeleralosinasistentespormediodelafuerzapblicamedianterequerimientoescritoalaautoridadpoliciallocal.

    QurumparaResolver

  • Artculo24ElConcejoDeliberantetomarsusResolucionesporsimplemayoradevotos,conexcepcindeloscasosen que laLey oReglamento disponga unamayora diferente.Quien ejerza las funcionesde Presidenteemitir suvotocomomiembrodelcuerpoy,encasodeempatevotarnuevamenteparadecidir.

    CorreccindesusMiembrosArtculo 25 El Concejo podr, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de susmiembros, corregir conllamamientos al orden, multa, suspensin y exclusin de su seno a cualquiera de sus integrantes por desorden deconducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad fsica sobreviniente a suincorporacin. Cuando el cmputo de los dos tercios arroje una fraccin, se estar al nmero entero siguiente si ellasuperaloscincuentacentsimossinosuperareestafraccin,secomputarcomodostercioselnmeroenteroinferior.

    ExclusindeTercerosArtculo26 El Concejo podr excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pblica, a personas ajenas a su seno quepromovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de susmiembros, sinperjuiciodeladenunciapenalquecorresponda.

    DietaArtculo 27*Artculo27.LosconcejalesdelasMunicipalidadespodrngozarduranteeldesempeodesumandato,deunadietaque ellosmismos fijarn pormayora de dos tercios de sus componentes, la que les ser abonada en proporcin a suasistencia a las sesiones delCuerpo y las reunionesde suscomisiones.Enningncasoelmonto totalanual dedichasdietasydemsconceptosquepercibaamododeretribucinlatotalidaddelCuerpomslaretribucintotalanualdelosmiembrosdelTribunaldeCuentas,podrexcederdeldosporciento(2%)delPresupuestoMunicipal.

    Carcter delasSesionesArtculo28LassesionesdelConcejosernpblicas,salvoquelamayoraresuelva,encadacaso,queseansecretasporrequerirloaslandoledelosasuntosatratarse.SecelebrarnenunlocalqueelCuerpofijar.

    JuramentoArtculo 29.LosConcejalesdebernprestarjuramentopblicoalasumirsuscargos.

    Atr ibucionesArtculo 30.SonatribucionesdelConcejoDeliberante:1)SancionarOrdenanzasMunicipalesquese refierana las atribuciones conferidaspor laConstitucinProvinciala losmunicipiosensuArt.186.2) Regular el procedimiento administrativo y el rgimen de faltas, conforme a lo que establece el Art. 187 de laConstitucinProvincial.Lasancindearrestonopodrsuperarel trminode quince (15)das,ypodr ser recurridaporelafectadodentrodeltrminodecinco(5)dasanteelJuezProvincialcompetenteenmateriadefaltas,nopudiendoejecutarselamedidahastaqueellasearatificadaporlaautoridadjudicial.El recursosesustanciarporeltrmiteprevistoporelCdigodeFaltasparaelrecursodeapelacin.3)Establecerrestriccionesaldominio,servidumbresycalificarloscasosdeexpropiacinporutilidadpblicaconarregloalasLeyesquerigenlamateria.4)Regularycoordinarplanesurbansticosyedilicios.5)Reglamentarlainstalacinyfuncionamientodesalasdeespectculos,entretenimientosydeportes.6)Reglamentar la organizacin y funcionamiento deComisionesdeVecinos,ConcejoAsesorMunicipal e InstitutodeParticipacinCiudadana.7)Tomarel juramentoal IntendenteMunicipal,acordarlelicenciayaceptarsurenunciaporsimplemayoradevotosdelospresentes.8)Prestaracuerdopara la designacindelasesor letradode laMunicipalidady para lade losJuecesdelosTribunalesMunicipalesdeFaltas,ensucaso.9)FijarlasremuneracionesdelIntendente,delosSecretarios,funcionariosyempleados.10)SancionarOrdenanzasqueasegurenelingresoalaadministracinpblicaporconcurso,laestabilidad,escalafnylacarreraadministrativadelpersonalmunicipal.PodrntambinsancionarOrdenanzasqueestablezcanlanegociacincolectivaentrelaadministracinpblicamunicipalylosempleadosmunicipales.AsimismopodrnadheriralaLeyProvincialdeConciliacinyArbitraje.11)SancionarOrdenanzasdeorganizacinyfuncionamientodelaadministracinmunicipal.12)DictarlaOrdenanzareferidaalrgimenelectoral.13)ConvocaraeleccionesencasoquenolohayahechoelIntendenteentiempoyforma.14)Pedir informesalDepartamentoEjecutivo,paraelmejordesempeodesumandato,losquedebernsercontestadosdentrodeltrminoquefijeelCuerpo.Elincumplimientodeestaobligacinconfiguraseriairregularidad.Cuandodichaatribucinseaejercidaenformaindividualporsusmiembros,nopodrfijarsealDepartamentoEjecutivotrminoparasucontestacin.15) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a surecintooaldesuscomisionesconelobjetodesuministrarinformes.Lacitacindeberhacerseconteniendolospuntosainformar, con cinco (5) das de anticipacin, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y as lodispongaelConcejo,pormayoradesusmiembros.16) Nombrar, de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y paraestablecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las Comisiones Investigadoras debern respetar los

  • derechos y garantas personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos loscasos,sobreelresultadodeloinvestigado.17)RemoveralosmiembrosdelTribunaldeCuentas,conformealArt.81.18)SancionarlaOrdenanzadePresupuestoylasquecreenydeterminentributos,deacuerdoalosprincipiosdelArt.71delaConstitucinProvincial.19)AutorizaralDepartamentoEjecutivoaefectuaradquisicionesyaceptarorepudiardonacionesylegadosconcargo.20)AutorizarlaenajenacindebienesprivadosdelaMunicipalidadolaconstitucindegravmenessobreellos.21) Sancionar Ordenanzas de obras y servicios pblicos, de conformidad con lo prescripto en el Art. 75 de laConstitucin Provincial, y fijar sus tarifas. Se otorgar prioridad, en igualdad de circunstancias, a las Cooperativasintegradas por los propios vecinos que se propongan asumir sus respectivos trabajosoprestar los serviciospblicosdequesetrate.22)Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestacin por partede terceros deunserviciomunicipalcualquierasealacalidadocategoradelaprestacin.23)Aprobarlasbasesycondicionesdelaslicitaciones.24)ExaminaryaprobarodesecharlacuentaanualdelaadministracinprevioinformedelTribunaldeCuentas,dentrodelosnoventa(90)dasderecibido.25)Autorizar,conelvotodelasdosterceraspartesdelosmiembrospresentes,lacontratacindeemprstitos.Elserviciode la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses no deber comprometerms de la quinta parte de la rentamunicipalanual.Seentiendeporrentamunicipaltodoingresonoafectadoaunfinespecfico.26)Autorizarelusodelcrditopblicoporsimplemayoradevotos.27)Elaborarsupropiopresupuesto.28)Fijarlasnormasrespectodesupersonalyejercerlasfuncionesadministrativasdentrodesumbito.29)DictarsuReglamentoInterno.30)Ejercercualquierotra funcinoatribucindeintersmunicipalquenoestprohibidaporlaConstitucinynoseaincompatibleconlasfuncionesdelosPoderesdelEstado.

    ProhibicindeImponer elNombredePersonasVivientesArtculo31.LaMunicipalidadnopodr levantarestatuas nimonumentosapersonasvivientes,nidarleelnombredelasmismasacalles,avenidas,plazas,paseosnilugarespblicos.

    Pr incipiodeEficaciaArtculo 32. Deber propenderse a un eficaz gobierno y administracin, fundada en una correcta recaudacin yasignacinderecursos.A tal fin la Ley podr incluir beneficios a los Municipios que adecuen su ejecucin presupuestaria a las pautasprecedentes.

    CAPITULOIIFormacinySancindeOrdenanzas

    Iniciativa

    Artculo 33. Los Proyectos de Ordenanzas podrn ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, elDepartamentoEjecutivooporiniciativapopular.Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organizacin de las Secretaras de sudependenciayelProyectodePresupuestoacompaadodelplanderecursos,quedeberserpresentadohastatreinta(30)dasantesdelvencimientodelperodoordinariodesesiones.Encasodeincumplimiento,elConcejoDeliberantepodrsancionarelPresupuestosobrelabasedelvigente.Lafaltadesancinde lasOrdenanzasdelPresupuestoyTributosal1deEnerodecadaao,implicarlareconduccinautomticadelasmismasensuspartidasordinariasyensusimportesvigentes.

    VetoArtculo34.AprobadoelproyectodeOrdenanzaporelConcejoDeliberantepasa alDepartamentoEjecutivopara suexamen,promulgacinypublicacin.Seconsideraraprobadotodoproyectonovetadoenelplazodediez(10)dashbiles.Vetado, unproyectoporelDepartamentoEjecutivo, entodooenparte,vuelveconsusobjecionesalConcejo,quienlotratarnuevamenteysiloconfirmaporunamayoradedosterciosdelosmiembrospresentes,elproyectoesOrdenanzapasaalDepartamentoEjecutivoparasupromulgacinypublicacin,salvoqueelDepartamentoEjecutivohiciereusodelafacultadprevistaenelArt.151.Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, ste slo puede promulgar la parte no vetada si ellatuviereautonomanormativaynoafectaralaunidaddelproyecto,previadecisinfavorabledelConcejo.

    TratamientodeUrgenciaArtculo35. En cualquier perodo de sesiones elDepartamentoEjecutivo puede enviar alConcejo proyectos que norequieranseraprobadospordos terciosde losmiembrospresentes,conpedidodeurgente tratamiento, losquedebernserconsideradosdentro deloscuarentaycinco(45)dascorridosdelarecepcinporelCuerpo.Este plazo ser de sesenta (60) das para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento deurgenciadeunproyectopuedeserhechaandespusdelaremisinyencualquieretapadesutrmite.Enestecasolostrminos corrern a partir de la recepcin de la solicitud. Se tendr por aprobado aquel proyecto que dentro del plazoestablecidonoseaexpresamentedesechado.

  • El Concejo, con excepcin del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento deurgenciasiasloresuelveporsimplemayora,encuyocasoseaplicaapartirdeesemomentoelordinario.

    FrmulaArtculo36.En lasancin de lasOrdenanzasseusar lasiguiente frmula: "ELCONCEJODELIBERANTEDE...SANCIONACONFUERZADEORDENANZA:".

    DobleLecturaArtculo 37.SerequerirdoblelecturaparalaaprobacindelasOrdenanzasquedispongan:1)Privatizarobras,serviciosyfuncionesdelMunicipio.2)LaMunicipalizacindeservicios.3)OtorgarelusodelosbienespblicosdelaMunicipalidadaparticulares.4)Crearentidadesdescentralizadasautrquicas.5)Crearempresasmunicipalesydeeconomamixta.6)Contrataremprstitos.7)Otorgarconcesionesdeobrasyserviciospblicos.8)CrearnuevostributosoaumentarlosexistentesylasancindelPresupuestoMunicipaldegastosyrecursosyCuentadeInversin.Entre laprimeraysegunda lecturadebermediarunplazonomenordequince(15)dascorridos,enelqueelproyectodeber publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso el Concejo Deliberante deber establecer audienciaspblicasparaescucharalosvecinosyentidadesinteresadasendarsuopinin.En los casosmencionados en los Incisos 1) al 6) se requerirpara suaprobacin,elvoto favorablede lasdos terceraspartesdelosmiembrospresentesdelConcejo,tantoenprimeracomoensegundalectura.EnlosprevistosenlosIncisos7)y8),sernecesarioelvotofavorabledelamayoraabsoluta,enambaslecturas.

    BoletnInformativoMunicipalArtculo 38.SancionadaypromulgadaunaOrdenanza,ellasertranscriptaenunlibroespecialquesellevaralefecto,dndosesutextontegroapublicidadenelBoletnInformativoMunicipal.Las Municipalidades debern confeccionar un Boletn Informativo Municipal en el que solamente se transcriban enformatextual todoslosdispositivoslegalesquedictenlasAutoridadesdelGobiernoMunicipal(Ordenanzas,DecretosyResoluciones) publicndose en el mismo en forma mensual, el estado de los ingresos y gastos con cuadro dedisponibilidades y un balance sinttico de ejecucin de presupuesto y anualmente una memoria sobre la labordesarrolladaylacuentaanualdelejercicio.El Boletn InformativoMunicipal se confeccionar una vez pormes y ser puesto a conocimiento de la poblacin enformagratuitaenloslugarespblicosyenlaMunicipalidad.LaMunicipalidad llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones con numeracin correlativa, debiendoenviarcopiasdelasdosprimerasalPoderEjecutivoProvincialdentrodelosdiez(10)dasdesupublicacinafindeserincorporadoaunRegistroProvincialdeLegislacinMunicipal.

    CAPITULOIIIDepar tamentoEjecutivo

    EleccinyDuracin delMandatoArtculo39.ElDepartamentoEjecutivoestaracargodeunIntendenteelectoasimplepluralidaddesufragios.Durarcuatroaosensusfuncionesypodrserreelecto.

    RequisitosArtculo40.ElIntendentedeberserargentino,sindoleaplicableslascondiciones,inhabilidadeseincompatibilidadesprevistasparalosConcejales.

    AsuncindelCargoArtculo 41. El Intendente deber asumir el cargo el da destinado al efecto. En caso de mediar impedimentotemporario,debidamenteacreditadoajuiciodelConcejoDeliberante,regirlodispuestoenelArtculo43.

    JuramentoArtculo 42.Alasumirelcargo,prestarjuramentoanteelConcejoDeliberante,reunidoensesinespecial.

    AcefalaTemporar iaArtculo43.Encasode impedimento temporariodel Intendente las funcionesdesucargoserndesempeadasensuorden por el Presidente del Concejo Deliberante, su Vicepresidente Primero o Segundo, y en defecto de stos, por elConcejalquedesigneelConcejoasimplemayoradevotoshastaquehayacesadoelmotivodeimpedimento.

    AcefalaDefinitivaArtculo44. En caso de impedimento definitivo del Intendente, asumir el cargo unConcejal electo por elConcejoDeliberanteasimplemayoradevotos.Cuandofaltarenmsdedos(2)aosparacompletarelperodo,elconcejodeber,eneltrminodetreinta(30)das,convocaraeleccionesparadesignarunnuevoIntendente,quiencompletarelperodo.

    AusenciaArtculo45.ElIntendentenopodrausentarsedelMunicipiopormsdediezdas(10)hbiles,sinpreviaautorizacindelConcejoDeliberante.

    RemuneracinArtculo 46. El Intendente percibir una remuneracin que le fijar el Concejo Deliberante, la que no podr sersuperadaporladelosintegrantesdelosdemsrganosdeGobiernoysusagentes.

    Secretar as

  • Artculo 47. Para la consideracin, despacho, resolucin y superintendencia de los asuntos de competencia delDepartamentoEjecutivo, elIntendentedesignarporlomenosun(1)Secretario,quienrefrendarsusactosenelmbitorespectivosincuyorequisitocarecerndevalidez.LasSecretarasdelDepartamentoEjecutivosernestablecidasporOrdenanzas.

    RequisitosdelosSecretar iosArtculo 48. Los Secretarios sern nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo las mismas condiciones,inhabilidadeseincompatibilidadesqueparalosConcejales,conexcepcindeloreferidoalaresidencia.

    Atr ibuciones*Artculo 49CorrespondealDepartamentoEjecutivo:1)Promulgar,publicaryhacercumplir lasOrdenanzassancionadasporelConcejoDeliberantey reglamentarlasen loscasosqueseanecesario.2)Ejercerelderechodevetoydepromulgacinparcial,enelcasoprevistoporelArt.34.3)ProyectarOrdenanzasyproponerlamodificacinoderogacindelasexistentes.4)Convocaraeleccionesmunicipales.5)ConvocaralConcejoDeliberanteasesionesextraordinarias.6)BrindaralConcejo,personalmenteoporintermediodesusSecretarios,losinformesquelesolicite.Concurrir,cuandojuzgueoportuno,alassesionesdelConcejoocuandoseallamadoporsteconformealArtculo30Inciso15),pudiendotomarpartedelosdebates,peronovotar.7)Representar a laMunicipalidadensus relacionesoficialescon losPoderespblicosyporsoporapoderadosenlasactuacionesjudiciales.8)Proponerlasbasesycondicionesdelaslicitacionesyaprobarodesecharlaspropuestas.9)RemitiralConcejoDeliberanteparasuaprobacinprevialosconveniosquesuscribacontercerosparalaprestacindeserviciospblicosmunicipales,cualquierasealacalidadycategoradelaprestacin.10)Expedirrdenesdepago.11)HacerrecaudarlarentadeconformidadalasOrdenanzasdictadasporelConcejo.12)HacerpblicoelbalancemensualdeTesorera,conelestadodeingresosyegresos.13)PublicarunamemoriaanualsobreelestadoenqueseencuentrenlosdiversosramosdelaAdministracin.14)RemitiralTribunaldeCuentaselbalanceanualdentrodelossesenta(60)dasdeterminadoelejercicio.15)CelebrarcontratosdeacuerdoconlasautorizacionesconcretasyglobalesexpedidasporelConcejoDeliberante.16)Administrarlosbienesmunicipales.17)Nombrar y remover los funcionariosyempleadosde laadministracina sucargo deconformidada losestatutos yescalafnvigente,ysolicitaracuerdodelConcejoparaelnombramientodelosfuncionariosquelonecesitaren.Implementar diversos programas destinados al fortalecimiento institucional, a paliar emergencias sociales uocupacionalesmediante pasantas, becas, trabajos comunitarios, capacitacin, primera experiencia laboral, asistencia aljefe de familia desocupado e hiptesis similares, con una extensinmxima de noventa (90) das prorrogables por unperodosimilar,yporunvalortotalquenopodrsuperarelquinceporciento (15%)deltotaldelaPartidaPersonalejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior. Estos programasdebern incorporar, en formaobligatoria,cursos otalleresdecapacitacin.18)Aceptarorepudiardonacionesylegadossincargo,efectuadosalaMunicipalidad.19)EjercerelPoderdePolicaMunicipalconfacultadesparaimponermultasdisponerlademolicindeconstrucciones,clausuraydesalojode los inmueblesdisponer secuestro,decomisoydestruccindeobjetosaplicar penasdearrestoydemssanciones fijadasporOrdenanzas, salvo loscasosen quesehayanatribuidoestas facultadesa losTribunalesdeFaltas.20)Controlarlaprestacindeserviciospblicosmunicipales.21)AplicarlasrestriccionesyservidumbrespblicasaldominioprivadoqueautoricenLeyesyOrdenanzas.22)OrganizarelRegistrodeEstadoCivilyCapacidaddelasPersonas,ArchivosMunicipalesyDigestosMunicipales.23)EjercerlasdemsfacultadesautorizadasporlapresenteLeyOrgnica.

    J efaturadelaAdministracinMunicipalArtculo 50.ElIntendenteeseljefesuperiordelaAdministracinMunicipal.

    SECCIONSEGUNDADelGobiernodeComisin

    CAPITULOIDelaComisinIntegracin

    Artculo51.LaComisinseintegrar,segnlapoblacinurbanaquearrojeelltimocensonacionalpracticadoenlaMunicipalidad,conlossiguientesmiembros:1)Tres,cuandolapoblacinnoexcedadedosmil(2.000)habitantes.2)Cinco,cuandolapoblacinsuperelosdosmil(2.000)habitantes,sinalcanzarloscincomil(5.000).3)Siete,cuandolapoblacinseadecincomil(5.000)habitantesoms.Losmiembrosdurarncuatro(4)aosenelejerciciodesusfuncionesypodrnserreelectos,renovndoseelCuerpoensutotalidadalexpiraraqueltrmino.

    Autor idadesArtculo52LaComisindesignarsusrespectivasautoridades,enlaprimerasesindelCuerpoqueserpresididaporel integrantedemayoredad,eligiendodesusenounPresidente,unTesoreroycomomnimounSecretario.Laduracin

  • de los cargos ser establecida por la Comisin. Corresponder la Presidencia a un miembro del partido que hubiereobtenidolamayorcantidaddevotos.

    DietaArtculo53.Losmiembros de laComisin podrn percibirduranteeldesempeodesumandatounadietaqueellosmismosfijarnpormayoradedosterciosdesuscomponentes,laquelesserabonadaenproporcinasuasistenciaalasreunionesdelCuerpo.

    JuramentoArtculo 54.LosmiembrosdelaComisindebernprestarjuramentopblicoalasumirsuscargos.

    RemisinArtculo 55.SeraplicablelodispuestoporlosArtculos16,17,30,31,40y41delapresente.

    Administrador MunicipalArtculo 56. El Gobierno de Comisin podr designar de fuera de su seno un funcionario que, con el nombre deAdministradorMunicipal,tendrasucargolaejecucin,elcontrolylasuperintendenciadelasfuncionesadministrativasquedeterminenlasOrdenanzasqueconeseobjetosedicten.

    CAPITULOIIPlenar iodelaComisin

    Autor idadSuper ior delaAdministracinMunicipalArtculo 57.LaComisinreunidaenformaplenariaserlaautoridadsuperiordelaAdministracinMunicipal,ejercerlafuncinlegislativaylasatribucionesprevistasenelArt.59.Alosfinesdelapreparacindelavacontencioso administrativa,seprocederconformealodispuestoenelArt.231.La funcin ejecutiva y administrativa podr ser ejercida en forma individual por cada uno de los miembros de laComisin,quienesasumirnlatitularidaddelasdistintasSecretarasqueseestablezcanparacadarea,cuyadesignacinyduracinenlafuncinsernestablecidasporlamismaComisin.

    RemisinArtculo58. Para la toma de resoluciones y funcionamientodelplenario serndeaplicacin lasdisposicionesde losArtculos19,23,24,25,26y28delapresenteLey.

    Atr ibucionesArtculo 59.SonatribucionesdelplenariodelaComisin:1)LasquesurgendelArtculo30,Incisos1,2,3,4,5,6,10,11,12,18,20,21,22,23,24,25,26,27y29.2)RemoveralosmiembrosdelTribunaldeCuentasenlosTrminosdelArt.81.3)Tomarjuramentoasusmiembrosyaceptarsusrenunciasporsimplemayoradevotosdelospresentes.4)DesignaralAsesorLetradoymiembrosdelTribunaldeFaltas.5)Convocaraelecciones.6)Fijarlasremuneracionesdelosfuncionariosyempleadosmunicipales.7)TomarconocimientodelosdecretosoresolucionesvisadosconreservaporelTribunaldeCuentasenlostrminosdelArt.84Inc.2).8)ElaborarelnomencladordegastosyelPlandeObrasPblicasydeadquisicindebienesdecapitalenlostrminosdelosArts.73y74.9)ElaborarlaordenanzadecontabilidadenlostrminosdelArt.77.10) Dictar su reglamento interno y ejercer las dems atribuciones de ndole municipal que no estn especialmenteenumeradas.11) Autorizar al Presidente a realizar adquisiciones, enajenaciones y gravmenes sobre los bienes privados de laMunicipalidad.

    CAPITULOIIIAtr ibucionesdelosMiembrosAtr ibucionesdelPresidente

    Artculo 60.SonatribucionesdelPresidente:1)ConvocarypresidirlassesionesplenariasdelaComisin.2)Nombraryremover,conformealasOrdenanzasvigentes,losfuncionariosyempleadosdelaadministracin.3)LasquesurgendelArtculo49Incisos1,7,8,13,14,15,16,18,19,20,21y22.

    SecretarioArtculo61.ElSecretario refrendar todos losactosdelPresidente, sincuyo requisitocarecerndeeficacia.EncasoqueelplenariohubieradesignadodesusenomsdeunSecretario,laComisinencargaracadaunodeellosunrea.

    TesoreroArtculo 62.SonatribucionesdelTesorerolascontenidasenelArtculo49Incisos10,11y12.

    CAPITULOIVFormacinySancindeOrdenanzas

    IniciativaArtculo63. Los proyectos de Ordenanzas podrn ser presentados por losmiembros de laComisin o por iniciativapopular, y sern sancionados por el pleno de la Comisin. La falta de sanciones de las Ordenanzas de Presupuesto yTributosal1deEnerodecadaao,implicarlareconduccinautomticadelamisma,loqueparaelprimerodedichoscuerposcomprenderexclusivamentealaspartidasordinariasyensusimportesvigentes.

    RemisinArtculo 64.ParalasancindelasOrdenanzasserndeaplicacinlosArtculos37y38delapresenteLey.

  • FrmulaArtculo 65.EnlasancindelasOrdenanzasseusarlafrmula"LaComisinMunicipalde...sancionaconfuerzadeOrdenanza".

    TITULOIIIHacienda,PresupuestoyContabilidad

    ContratacionesArtculo 66. Toda enajenacin, adquisicin, otorgamiento de concesiones y dems contratos, se har mediante unprocedimientopblicodeseleccinquegaranticelaimparcialidaddelaadministracinylaigualdaddelosinteresados.ElConcejoDeliberanteestablecerpormediodeOrdenanzageneral,elprocedimientoquedeberseguirseyloscasosenquepodrrecurrirsealacontratacinenformadirecta.Lascontratacionesquenoseajustenalaspautasestablecidasenesteartculo,sernnulas.

    CAPITULOIRecursos

    RecursosArtculo 67. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos precios pblicos tasas derechos patentescontribucionespormejorasmultasingresosdecapitaloriginadosporactosdedisposicin,administracinoexplotacindesupatrimoniocoparticipacinprovincialyfederaldonaciones,legadosydemsaportesespecialesusodecrditosycontratacindeemprstitos.

    Pr incipiosConstitucionalesArtculo68.Los tributosmunicipalesrespetarnlosprincipiosconstitucionalesydebernarmonizarseconelrgimenimpositivodelgobiernoprovincialyfederal.

    CAPITULOIIPresupuesto

    ContenidoyEjecucin*Artculo69.Elpresupuestomunicipalprevlosrecursospertinentes,autorizalasinversionesygastos,dentrodelosquedeberntenerseencuentaenformaprioritarialasretencionesfijadasporconveniosconlaProvincia,fijaelnmerodeagentespblicosyexplicitalosobjetivosquedebensercuantificadoscuandolanaturalezadelosmismoslopermitan.Suejecucincomenzarel1deEneroyterminarel31deDiciembredecadaao.Podrproyectarseelpresupuestopormsdeunejercicio,siemprequenoexcedadel trminodelmandatodeltitulardelDepartamento Ejecutivo o de la Comisin. En tal caso la ordenanza correspondiente deber establecer su trmino deejecucin.

    AsignacindelosCrditosArtculo70.Elcrditoasignadoacadaconceptoslopodrseraplicadoparaatenderlaserogacionesquecomprendanesaasignacin.

    CrditosdeRefuerzoArtculo71.LaOrdenanzaGeneraldePresupuestopodrincluir crditosderefuerzocalculadosenbaseaprevisionesestimadasyserratificadasduranteelejercicio.TodaOrdenanzaqueautoricegastosnoprevistosenelPresupuesto,deberdeterminarsufinanciacin.El Departamento Ejecutivo incorporar los crditos y el clculo de recursos al Presupuesto General, atendiendo laestructuradelmismo.Asimismo,podrnincorporarseporOrdenanzarecursosparaunfindeterminado.

    GastosAdicionalesArtculo72.Todaerogacinautorizadaconunafinalidaddeterminadaenformageneral,seentenderquecomprendelosgastosadicionalesafinesqueaccesoriamenteseanindispensablesparaconcurriralobjetoprevisto.

    Nomenclador deGastosArtculo73.ElDepartamentoEjecutivo deberaprobarelnomencladordegastos.Dichonomencladordeberindicarclaramentelosgastosaincluirdentrodecadaunodeloscrditosautorizados.

    PlandeObrasPblicasArtculo74. El Departamento Ejecutivo remitir al Concejo Deliberante, juntamente con el Proyecto de OrdenanzaGeneraldePresupuesto,elPlandeObrasPblicas.

    AfectacindeCrditosparaEjerciciosFuturosArtculo 75. No podrn comprometerse erogaciones que representen afectaciones de crditos de presupuesto paraejerciciosfuturos,salvoenlossiguientescasos:1)Paraobraspblicasaefectuarseendosomsejerciciosfinancieros2)Paraoperacionesdecrditoofinanciamientoespecialdeadquisiciones,obrasytrabajos3)Paralasprovisionesylocacionesdeobrasyservicios4)Paralocacindemuebleseinmuebles.ElDepartamentoEjecutivoincluir,enelproyectodePresupuestoGeneralparacadaejerciciofinanciero,lasprevisionesnecesariasparaimputarlosgastoscomprometidosenvirtuddeloautorizadoporelpresenteartculo.

    Par tidasOrdinar iasArtculo76. Para el caso previsto en el Artculo 33 "in fine" yArtculo63,de lapresenteLey, seentenderncomo"partidasordinarias"loscrditosoriginalesconlasmodificacionesautorizadasalafinalizacindelejerciciofinancieroyexcluidos, los crditos autorizados por una sola vez, cuya finalidad haya sido cumplida.Cuando esta finalidad noestntegramentecumplida,podrntalescrditosutilizarseporsussaldosnocomprometidosalfinaldelejercicio.

  • CAPITULOIIIContabilidad

    ContenidodelaOrdenanzadeContabilidad*Artculo 77.LaOrdenanzadecontabilidaddeberregular,sinperjuiciodeotros,lossiguientesaspectos:1)EjecucindelPresupuesto2)RgimendecontratacionesEstaordenanzadebercontemplarlaadecuacindelossistemasdecontrataciones,procurandopotenciarlacapacidaddecompra del Estado y la transparencia de los procedimientos introduciendo y/o armonizando en dichos sistemas decontratacinygestin debienes, figuras talescomoporejemplolasqueestablecenpreciostestigos, contratosabiertosconsolidados funcionales,provisionesllaveenmano,ofertasatravsdemediosinfosistmicos(Internet,etc.), iniciativaprivadayoportunidaddemejoramientodeltimaoferta.3)Manejodefondos,ttulosyvalores4)RegistrodelasoperacionesdelacontabilidaddelaMunicipalidad5)ProcedimientoparalarendicindecuentasydefondosyCuentaGeneraldelejercicio6)ContabilidadpatrimonialydelagestindelosbienesdelaMunicipalidad7)TribunaldeCuentas.

    TITULOIVTribunalesdeCuentas

    IntegracinArtculo78.El Tribunal deCuentas de cadamunicipalidad estar formado por tres (3)miembros elegidos en formadirectaporelCuerpoElectoral,enpocasderenovacinordinariadelasautoridadesmunicipales,quienesdurarncuatro(4) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Correspondern dos (2) miembros al partido que obtenga mayorcantidaddevotosyuno(1)alquelesigaenelresultadodelaeleccin.Enelmismoactoseelegirnigualnmerodesuplentes.SerdeaplicacinlodispuestoporlosArtculos140y141.

    RequisitosArtculo 79. Para los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Cuentas rigen los mismos requisitos,incompatibilidadeseinhabilidadesqueparalosConcejales.

    PresidenteArtculo80. El Tribunal de Cuentas se constituir por s mismo. Elegir anualmente su Presidente quien podr serreelecto. Si no se llegase a un acuerdo para su designacin, la eleccin se realizar por sorteo entre losmiembrosdelpartidoquehubieraobtenidomayornmerodevotos.

    RemocinArtculo81.LosintegrantesdelTribunaldeCuentaspodrnserremovidosporelConcejoDeliberanteolaComisin,conelvotodelasdosterceraspartesdelatotalidaddesusmiembros,cuandoconcurranalgunadelascausalesprevistasenlosArtculos16y25delapresenteLey.

    Remuneracin*Artculo 82. Los miembros del Tribunal de Cuentas percibirn remuneracin, en caso de que sta se fije para losconcejales,debiendoser igual aella, todosegn lasprevisionespresupuestariasysiempredentrodel lmitedeldosporciento(2%)establecidoenelArtculo27delapresenteLey.

    MediosArtculo83.ElTribunaldeCuentasdispondrdelosmedios,recursosypersonalnecesariosparaelcumplimientodelasfunciones,segnlodispuestoporelpresupuesto.

    Atr ibucionesArtculo 84.SonatribucionesydeberesdelTribunaldeCuentas:1) Revisar las Cuentas Generales del ejercicio de la administracin municipal y de los organismos, empresas ysociedades previstas en el Ttulo V de esta Ley y fiscalizarlas, pormedio de auditoras externas, en el mbito de susfacultades y sin efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, siempre a solicitud del ConcejoDeliberante.2) Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos del Departamento Ejecutivo, que comprometangastos. Cuando se considere que aquellos contraren o violen disposiciones legales, deber observarlos dentro de loscinco (5)dashbilesdehaber tomadoconocimientodeellos.Vencidodichoplazo,setendrnporvisados.Encasodeobservaciones,elDepartamentoEjecutivopodrinsistir,enacuerdodeSecretarios,ensucumplimiento.SielTribunaldeCuentas mantiene su observacin, deber visarla con reserva en el plazo previsto en el prrafo anterior y pondr alConcejoDeliberanteenconocimientodelasunto.Ningn acto administrativo que comprometa ungasto servlidosinquesehayaseguidoelprocedimientoprevistoenesteinciso3)Aprobarlasrdenesdepagoexpedidasenlegalforma4)Hacerobservacionesenlasrdenesdepagoyacumplimentadas,sicorrespondiere,encuyocasodeberenviarcopiasdelasmismasalConcejoDeliberante,enunplazonomayordetres(3)das5)DictaminaranteelConcejoDeliberante,dentrodelossesenta(60)dasdehabersidorecibida,sobrelaCuentaGeneraldelaMunicipalidad6)Fiscalizarlasinversionesdelosfondosotorgadosencarcterdesubsidiososubvenciones7)FiscalizarlascuentasdelConcejoDeliberante8)Fiscalizarlasoperacionesfinanciero patrimonialesdelaMunicipalidad

  • 9)DictarsuReglamentoInterno10)Prepararyelevarel clculodegastose inversionesdelTribunaldeCuentasalSeorIntendenteMunicipalpara suconsideracin por elConcejoDeliberante dentrodel PresupuestoGeneral de laMunicipalidad, o a laComisin en sucasoalosmismosfines11)Designar,promoveryremoverasusempleados12)Elevar alConcejoDeliberante por intermedio delDepartamentoEjecutivoMunicipal,oa laComisinensucaso,proyectosdeOrdenanzaquehaganasumbitodeaplicacin.

    DecisionesArtculo85.ElTribunaldeCuentasadoptarsusdecisionespormayoraabsolutadevotos.ElPresidentetendrdoblevotoencasodeempate.

    Requer imientodeDatoseInformesArtculo 86. El Tribunal de Cuentas podr requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones oentidadesmunicipalesyentesprivadosprestatariosdeserviciospblicos,losdatoseinformesquenecesiteparallenarsucometido,comotambinexigirlapresentacindelibros,expedientesydocumentos.

    FuncionesArtculo87.LasfuncionesdelTribunaldeCuentasseregirnporlasdisposicionesmunicipalesvigentesenlamateria,ysupletoriamente,porlaLeyOrgnicadeContabilidad,PresupuestoyAdministracindelaProvinciaylaLeyOrgnicadelTribunaldeCuentasdelaProvincia.

    TITULOVOrganismosDescentralizadosAutrquicos,EmpresasoSociedadesdeEconomaMixta,Municipalizaciones,

    ConcesionesyServiciosPblicosCAPITULOI

    OrganismosDescentralizadosAutrquicosCreacin

    Artculo 88. La Municipalidad podr crear, conforme al trmite prescripto en el Art. 37 y siguiente, organismosdescentralizadosautrquicosparalaadministracindelosbienesycapitalylaprestacindelosservicios,concontroldelosusuariosenlaformaqueestablezcanlasOrdenanzas.

    Autor idadesArtculo 89. Las funciones directivas de los Organismos Descentralizados autrquicos estarn a cargo de lasautoridades que establezca la Ordenanza respectiva. Sern designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo delConcejoDeliberanteoelplenariodelaComisin,ensucaso.Los funcionarios titulares de la administracin permanecern en su cargo durante el tiempo que establezcan lasOrdenanzas.Por razones fundadasenelmejorcumplimientodesusfinesoporgravesirregularidades,elDepartamentoEjecutivoconacuerdodelConcejoDeliberante,oelplenariodelaComisinensucaso,podrintervenirlosorganismosy,entodotiempoporResolucinpropia,designarrepresentantesquefiscalicensusactividades.

    PresupuestoArtculo90.ElPresupuestodeGastosyRecursosdelosOrganismosDescentralizadosautrquicosserproyectadoporlasautoridadesquelosadministreny,unavezaprobadoporelDepartamentoEjecutivo,serremitidojuntamenteconelproyecto de Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad, al Concejo Deliberante o al Plenario de laComisin,ensucaso.

    Tar ifasArtculo91.Las tarifas, precios, derechos yarancelescorrespondientes sern fijados por lasautoridadesde losentesdescentralizados autrquicos y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante o el Plenario de laComisin,ensucaso.Sinestosrequisitos,noseconsiderarnvigentes.

    NormasdeContabilidadyProcedimientoArtculo92.LaOrdenanzadecreacin fijar lasnormasdecontabilidadyprocedimientoaseguirparalacontratacindeobraspblicasaquedebersometerseelorganismodescentralizadoautrquico.

    RendicionesdeCuentasArtculo 93.EstosorganismospresentarnconlamodalidadqueestablezcalaOrdenanza,susrendicionesdecuentasalDepartamentoEjecutivo,quienprevioinformelasincluircomoparteintegrantedelarendicinanualdecuentasdelaAdministracinMunicipal.

    EmprstitosArtculo94.LosemprstitosquelaMunicipalidadcontraigacondestinoaestosorganismos,obligarnalosmismosalpagodelosserviciosdeamortizacineintereses.

    CAPITULOIIEmpresasoSociedadesdeEconomaMixta

    ProcedimientoArtculo 95. Para la prestacin de servicios pblicos municipales podrn constituirse empresas o sociedades conparticipacindelcapitalprivado,requirindoseOrdenanzasancionadadeconformidadalArt.37.

    CAPITULOIIIMunicipalizaciones

    ProcedimientoArtculo 96. Podr ordenarse la municipalizacin de cualquier servicio pblico por Ordenanza sancionada deconformidadalArt.37.

  • A tal efecto, el Concejo Deliberante, designar de su seno una Comisin integrada por dos (2) representantes de lamayorayuno(1)delaminora,laque,juntamenteconelDepartamentoEjecutivo,informaralConcejo.Elinformecontendrunamemoriadetalladasobrelasnecesidades,financiacinyresultadoposibledelaexplotacinqueseproyecta,quesepublicardurantetres(3)dasenlosmediosdepublicidadexistentesenlaMunicipalidad.

    AsociacinconotrasMunicipalidadesArtculo 97.SeadmitirlamunicipalizacindeserviciosatravsdelaasociacinconotrasMunicipalidades.

    CAPITULOIVConcesiones

    Otorgamientopor OrdenanzasArtculo 98. Las Municipalidades podrn otorgar concesiones para la ejecucin de obras o prestacin de serviciospblicosmediante Ordenanzas sancionadas conforme al Art. 37. En igualdad de condiciones la concesin se otorgarpreferentementeacooperativas.

    TrminoArtculo 99.Eltrminodelasconcesionesnosermayordequince(15)aos,salvoloprevistoenelArt.150Inc.3).LasOrdenanzasdeconcesionesdeobrasy serviciospblicosdeberndeterminar lasbasesdelospreciosytarifasysusrespectivosreajustes.LaMunicipalidadejercerlafiscalizacinintegraldelaprestacin,deacuerdoconlasmodalidadesestablecidasenlasOrdenanzasrespectivas.

    CAPITULOVServiciosPblicos

    OrdenanzasdeOrganizacinArtculo 100. Las Municipalidades podrn atender aquellas necesidades en que predomine el inters colectivo,mediante la organizacin y puesta en funcionamiento del servicio pblico, de acuerdo a lo dispuesto en el presenteCaptuloya lo queseestablezcaen lasOrdenanzas respectivas, losquedebernpreverelcontroldelosusuariosdelaprestacin,conformealArt.75delaConstitucinProvincial.

    DireccinTcnicaArtculo 101. La Municipalidad ejercer la direccin tcnica y control del servicio e impartir las instruccionespertinentes que tiendan a su mejor organizacin y funcionamiento. A esos fines podr disponer la modificacin,supresinoampliacindelaprestacindelservicio, sinalterar laecuacineconmicofinanciera.Asimismo,teniendoen cuenta el intersde lacomunidadpodrpor razonesdeoportunidad,mritooconveniencia, rescatar laconcesinoautorizacin,sinperjuiciodelderechoindemnizatorioquelepudieracorresponderalosinteresados.

    EficienciadelServicioArtculo 102. El concesionario o autorizado deber prestar el servicio en forma eficiente y mantener, conservar yrepararlasinstalacionesyequiposutilizados.

    Tar ifasArtculo 103. El concesionario o autorizado, percibir las tarifas que establezca la Municipalidad. Para sudeterminacin se tendrn en cuenta las pautas metodolgicas fijadas, las relacionadas con el costo del servicio y lacapacidadeconmicadelosusuarios,sinperjuiciodelafacultaddelaMunicipalidadparaestablecertarifasdiferenciales.

    IncumplimientodeObligacionesArtculo104.Elincumplimientodelasobligacionesimpuestasacargodelconcesionariooautorizado,sersancionadocon multas o la rescisin del contrato, sin derecho a indemnizacin y de acuerdo a lo que establezca la Ordenanzarespectiva.

    IntervencindelServicioArtculo105.Sinperjuiciodelodispuestoenelartculoanterior,laMunicipalidadpodrdisponerlaintervencindelservicio cuando, por incumplimiento de las obligaciones del concesionario o autorizado, ste se prestara en formadeficiente.Antetalsituacin,elserviciopodrcontinuarprestndoseconelmismopersonalyelementoshastaentoncesutilizados,bajolainmediatadireccindelaMunicipalidad,sinqueellolosliberedelaresponsabilidadpertinente.

    ConclusindelContratoArtculo 106. En caso de conclusin del contrato por cualquier causa que sea, laMunicipalidad podr adquirir enpropiedadoarrendarenformadirectadelconcesionariooautorizadocuandofueraelpropietario,losbienesyequiposnecesariospara queel serviciocontineprestndose.Lonicoquelaspartespodrndiscutireselprecio, elquedeberser valuado por peritos de acuerdo a las pautas que fije la Ordenanza respectiva. Cuando en la determinacin de lastarifassehubiesetenidoencuentaelrubrorelacionadoconlareposicindelosequipos,dichomontoserdescontadoenformaproporcionala lopercibido.Encasoqueel concesionariooautorizado,hubieracobradontegramenteesterubro,losequipospasarndirectamenteapropiedaddelaMunicipalidad.

    NormasComplementar iasArtculo 107. Las normas complementarias que sean necesarias para el funcionamiento de un servicio pblicodeterminado, debern ser establecidas por el Concejo Deliberante, correspondindole al Departamento Ejecutivo, laaplicacindelasmismas.

    TITULOVIDelaResponsabilidaddelasAutor idades,Funcionar iosyEmpleadosMunicipalesydelaResponsabilidad

    PolticadelIntendenteCAPITULOI

    DelaResponsabilidaddelasAutor idades,Funcionar iosyEmpleadosMunicipalesNulidaddeActosViolator iosdelaConstitucinyestaLey

  • Artculo108.Losactos,contratos,oresolucionesemanadosdeautoridad,funcionariooempleadomunicipalquenoseajustenalasprescripcionesestablecidasporlaConstitucinypresenteLeyOrgnica,sernabsolutamentenulos.

    ResponsabilidaddelosFuncionar iosArtculo 109. El Intendente, los Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas, Funcionarios y Empleados de laMunicipalidad, cuando incurrieren en transgresiones a la Constitucin, Leyes, y Ordenanzas en el ejercicio de susfunciones,respondernconcarcterpersonalporlosdaosyperjuiciosquecausaren.

    DenunciasArtculo 110. Cualquier habitante del Municipio podr denunciar por delitos o transgresiones a las autoridades,funcionarios y empleados de laMunicipalidad, debiendo dirigirse a losrganosdelGobiernomunicipaldonde prestenservicioslosacusados.

    DeclaracinJuradadelPatr imonioArtculo111.LasautoridadesydemsfuncionariosqueporOrdenanzareglamentariaseestablezcan,quedanobligadosapresentardeclaracinjuradadesupatrimonioalingresaryegresardesusfunciones.

    SuspensinoDestitucindeAutor idadesoEmpleadosArtculo 112. Si se imputare al Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, dems funcionarios oempleadosmunicipales, delito doloso y/o culposo de incidencia funcional, proceder de pleno derecho su suspensin,cuando el Tribunal competente resuelva procesarlo, o en la informacinsumariapreviaa lacitacin directa, elAgenteFiscal formularerequisitoriadeelevacinajuicio.Producidasentenciafirmecondenatoria,corresponderladestitucinsinmstrmite.Elsobreseimientooabsolucindelosimputados,restituirastos,automticamente,latotalidaddesusfacultades. El Concejo Deliberante deber adoptar estas decisiones en la sesin siguiente al conocimiento de lasresoluciones judiciales. Si transcurridos seis (6)meses desde el procesamiento o requisitoria de elevacin a juicio, lacausanoestuvieseresuelta,losfuncionariosmencionadosreasumirnsusfuncionessisusituacinpersonallopermitiera,sinperjuicioquelaposteriorsentenciahicieraprocedenteeltrmitefijadoenlosapartadosanteriores.

    AccinJudicialdeResponsabilidadArtculo113.CuandounaMunicipalidadoComuna fuerecondenadaenjuicioapagardaoscausadosatercerosporactosohechospersonalesdesusfuncionarios,accionarregresivamentecontrastosalosefectosdelresarcimiento.LaomisindepromoverlaaccinporpartedelrepresentantelegaldelaMunicipalidadeneltrminoquevadesdequelasentencia condenatoria qued firme, hasta transcurridas tres cuartas partes del plazo de prescripcin, en cada caso,constituirseriairregularidad.

    CAPITULOIIDelaResponsabilidadPolticadelIntendente

    DenunciaArtculo114.El IntendentepodrserdenunciadoanteelConcejoDeliberanteencualquiertipodesesinymomentodelmandato, por uno omsdesusmiembrospormalaconducta, seria irregularidad, incapacidado impedimentoeneldesempeodesusfunciones.

    SustitucindeDenunciantesArtculo115. El Concejal o Concejales denunciantes debern ser inmediatamente sustituidos por el o los suplentesrespectivos,losquesernconvocadosaestenicoefectoenlaformadispuestaporelartculosiguiente.

    RequisitosdelaSesinEspecialArtculo116.ElConcejoDeliberante,enlaprimerasesinsiguiente,despusdehaberconocidoloscargosyjuzgadoquehaymritosparalaformacindecausasmedianteresolucinadoptadapordosterciosdemiembrospresentes,oiralIntendentemunicipalensesinespecialquedeberreunirlossiguientesrequisitos:a) Ser convocada con cinco (5) das hbiles de anticipacin como mnimo, mediante notificacin, citacin yemplazamiento efectuada al Intendente yConcejales,pormedios fehacientes,enquedeberhacerseentregaal acusadodecopiasoactadeladenunciaformulada,ydelaresolucindelConcejo,autenticadas.b) Ser anunciada con el mismo trmino de anticipacin prevista en el punto anterior por los medios de publicidaddisponibles.c)AdmitiryasegurarenellaladefensadelIntendenteparalocualstepodrofrecertodoslosdocumentos,testimoniosydemspruebasquehaganasuderecho.AsimismopodrconcurriracompaadodesusSecretariosydeunletrado,perosloaquelpodrhacerusodelapalabra.d) En esta sesin se dispondrn los cuartos intermedios que fueren necesarios para recibir las pruebas o adoptar lasresolucionespertinentesenunplazonomayordetreinta(30)das.

    ResolucinArtculo 117. En dicha sesin el Concejo Deliberante resolver la absolucin del Intendente o su culpabilidad,declarando en este caso revocado su mandato, para lo cual se requieren dos tercios de votos de la totalidad de losmiembrosdelCuerpo.Lasresolucionesdebernserescritasyfundadas.

    Sancinpor InasistenciaArtculo118.La inasistencia injustificada a esta Sesin por parte de losConcejales, ser sancionada con unamultaigualalaquintapartedesusdietasycuandosusfuncionesnofuerenremuneradas,porlamismaproporcindelimporteque perciba el Intendente de la localidad respectiva. En caso de reincidencia en una segunda citacin, se duplicar elmontodelasmultas.

    IntegracinconSuplentesArtculo119.Sinohubierelogradoqurumdespusdeunasegundacitacin,seharunanueva,conanticipacinnomenor de 24 horas. En este caso, la minora compuesta comomnimo por la tercera parte del total demiembros del

  • Concejo, podr integrarlo con suplentes, al slo efecto de realizar la sesin o sesiones necesarias, los que debern sercitadosenlaformadispuestaenelArt.23.

    Aprobacinpor elCuerpoElectoralArtculo 120. Si se declara revocado el mandato del Intendente, se someter lamedida a la aprobacin del CuerpoElectoralMunicipal.A tal efecto, elPresidente delConcejoDeliberantecomunicar la resolucina la respectivaJuntaElectoralMunicipal,laqueprocederconformealosArtculos168y171deestaLey,paraqueendefinitivaseresuelvaporsoporno.LaJuntaElectoralMunicipaltienelaobligacindeexigirelcumplimientodelasdisposicionesreferidasenlapresenteLeyOrgnica.

    ActoComicialArtculo 121. El acto comicial al cual se somete la resolucin de revocacin del mandato del Intendente serobligatoriaparaelCuerpoelectoralMunicipal,fijndoselassancionescorrespondientesparaquienesinjustificadamentenoconcurranavotar.Paraseraprobadadichamedidadebepronunciarseporsuconfirmacinlamayoraabsolutadelosvotosvlidosemitidos.

    RestitucindelIntendenteArtculo 122. Si el Cuerpo Electoral confirma la revocacin delmandato dispuesta por el Concejo, se considerardesde esemomento destituidoel Intendente, siendo de aplicacin elArt. 44. En caso de que corresponda eleccin denuevoIntendente,nopodrsercandidatoelfuncionarioremovido.

    ImposibilidaddelEjercicioSimultneodelosProcedimientosRevocator iosArtculo 123. Si se hubiera promovido el procedimiento determinado por los artculos precedentes, el electoradomunicipalrespectivonopodrejercerelderechode revocatoriaprescriptoenlapresenteLeyOrgnicayviceversahastaquenofinalice.

    TITULOVIIAcefalasyConflictos

    CAPITULOIAcefalas

    AcefalasdelConcejoDeliberanteylaComisinMunicipalArtculo 124. En caso de acefala del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo convocar a eleccionesextraordinariasparacubrir lasvacanteshastacompletarelperodo.DichaconvocatoriaserrealizadaporelTribunaldeCuentascuandoelDepartamentoEjecutivoseencontraratambinacfalo.En caso de acefala de la Comisin Municipal corresponder al Tribunal de Cuentas convocar a eleccionesextraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el perodo. Se considera acfalo el Concejo Deliberante o laComisinMunicipalcuando, incorporadoslossuplentesdelaslistascorrespondientes,nosepudieraalcanzarelqurumnecesarioparafuncionar.

    AcefaladelTribunaldeCuentasArtculo125.CuandofaltarenmsdelamitaddelosmiembrosdelTribunaldeCuentas,despusdeincorporadoslossuplentes de las listas respectivas, el Departamento Ejecutivo convocar a elecciones extraordinarias para cubrir lasvacantesquesehayanproducido,hastacompletarelperodo.

    EleccionesExtraordinar iasArtculo126.Cualquieradelasautoridadeselectivasmunicipalespuedeconvocaraeleccionesextraordinariascuandolosotrosrganosseencuentrenacfalos,alosfinesdelaintegracindelosmismos.

    IntervencinalasMunicipalidadesArtculo 127. Producida la situacin prevista en el Art. 193 de la Constitucin Provincial, las facultades delcomisionadodesignadoselimitarnalaconvocatoriaaeleccionesdentrodeunplazonomayordecuarentaycinco(45)dasyalejerciciodelasfuncionesurgenteseindispensablesdeadministracinasegurandolaprestacindelosserviciospblicosylapercepcindelarenta.Sumisinterminaralasumirelcargolasautoridadeselectas.LaintervencinFederalalaProvincianoimplicarlaintervencinalosMunicipios,anoserqueaslohubieradispuestolamedidaadoptadaporelGobiernoFederalaldictaraqulla.

    CAPITULOIIConflictos

    ProcedimientoArtculo128.Producidounconflictointerno,seadecompetenciadelosorganismosmunicipalesoqueatentecontraelregular funcionamiento de losmismosodeunaMunicipalidadcon otraodestaconlasautoridadesde laProvincia,deber suspenderse todo procedimiento relacionado con lacuestinyelevarse losantecedentesalTribunalSuperiordeJusticia. Este oir a las partes dentro de los cinco (5) das hbiles perentorios desde la recepcin de los antecedentes,plazo que podr prorrogarseacinco (5)dasms en raznde ladistancia.Vencidodichoplazo, corrervista elFiscalGeneral de la Provincia por cinco (5) das hbiles perentorios, y pronunciar su fallo dentro de los quince (15) dashbilessubsiguientes.El Tribunal podr requerir ampliacin de los antecedentes elevados, lo que suspender los plazos por un trmino nomayordediez(10)dashbiles.Encualquiermomentoysinsuspensindelostrminosqueestuvierencorriendo,podrdictar lasmedidasconducentesparael regular funcionamientodelospoderesoautoridadesenconflicto.Losmiembrosdel Tribunal Superior de Justicia que excedan el plazo establecido, incurrirn en la causal demal desempeo en susfunciones.

  • TITULOVIIIRgimenElectoralCAPITULOI

    ElectoradoyPadrnCvicoMunicipalIntegracin

    Artculo 129.ElCuerpoelectoralsecompondr:1)Delosargentinos,mayoresdedieciochoaos.2)Delosextranjeros,mayoresdedieciochoaos,quetengandosaosderesidenciainmediataenelMunicipioaltiempodesuinscripcinyquecompruebenadems,algunadelassiguientescalidades:a)Estarcasadoconciudadanoargentinob)Serpadreomadredehijoargentinoc)Ejerceractividadlcitad)Sercontribuyenteporpagodetributos.

    PadronesArtculo130.LoselectoresmencionadosenelInciso1)delArtculoprecedentesernlosquesurjandelpadrncvicomunicipalutilizadooautilizarenlaeleccindecarctermunicipalmsprxima.Encasodenoexistirste,seutilizarel padrn vigente en las ltimas elecciones generales. Losmencionados en el Inciso 2), debern estar inscriptos en elpadrncvicomunicipaldeextranjerosqueconfeccionarlaJuntaElectoralMunicipal.

    IncapacidadeseInhabilidadesArtculo 131.RegirnenelordenmunicipallasincapacidadeseinhabilidadesfijadasporlasLeyeselectoralesvigentesenlaProvincia.

    CAPITULOIIJuntaElectoralMunicipal

    IntegracinArtculo 132. La Junta Electoral Municipal se compondr de tres (3) miembros y estar integrada, en cadaMunicipalidad,conformealsiguienteordendeprelacin:1)PorJuecesdePrimeraInstancia,miembrosdelMinisterioPblicoyasesoresletradosconasientoenlalocalidad.2)PorJuecesdePazLegosconasientoenlalocalidad.3)Pordirectoresdeescuelasfiscalesporordendeantigedad.4)Porelectoresmunicipales.Loscandidatosacargosmunicipaleselectivos,susascendientesodescendientesenlnearectayparientescolateralesdesegundogrado,nopodrnsermiembrosdelaJuntaElectoral.

    ProcedimientodeIntegracinArtculo 133. Cuando una de las categoras de funcionarios enumeradas en el artculo anterior no alcanzare asuministrarelnmerodemiembrosdelaJuntaElectoral,staserintegradaporlosdecategorainmediatainferioryassucesivamente segn el orden establecido. En el caso que la Junta Electoral deba ser formada en todo o en parte porelectoresmunicipales,suscomponentessernsorteadosporelJuezElectoral.

    PresidenciaArtculo134. La presidencia de la Junta ser ejercida por elmiembro de jerarqua superior, o por elms antiguo aigualdaddejerarqua.Cuandoningunodesempearefuncinpblica,poreldemayoredad.

    ConstitucinArtculo135.LaJuntaElectoralMunicipalserdecarcterpermanente.SusmiembrosserndesignadosdeacuerdoalArt.133delapresenteLey,porelJuezElectoraldelaProvincia.Enunplazonomenordetreinta(30)dasantesdeunaeleccin, laJuntaElectoralMunicipalseconstituir,fijardayhoradesusreuniones,hacindoloconocerporlosmediosdepublicidaddisponibles.

    Atr ibucionesArtculo 136.SonatribucionesydeberesdelaJuntaElectoral:1)Laformacinydepuracindelpadrncvicomunicipal.2)Laconvocatoriaaeleccionescuandonolohicierelaautoridadmunicipaldentrodelplazolegal.3)Laoficializacinyregistrodelistas.4) La organizacin y direccin del comicio el escrutinio y juicio del comicio y la proclamacin del o los candidatoselectosmunicipales.5)Elrequerimientoalasautoridadesmunicipalesdelosmediosnecesariosparaelcumplimientocabaldesucometido.Los electores, candidatosy representantesde lospartidospolticospodrn interponer recursode reconsideracin contralasresolucionesdelaJuntaElectoral,elquedeberserdeducidodentrodelasveinticuatro(24)horasdelanotificacin.Denegadoelrecurso,procederlaapelacinanteelJuezElectoralprovincial,quedeberserinterpuestodentrodelplazodeveinticuatro(24)horasacontardesdelanotificacin.Laapelacindeberresolverseinmediatamente,previoinformede la JuntaElectoralMunicipal cuya resolucin se recurre, el cual se elevar juntocon lasactuaciones,documentos ydemsantecedentesdelcaso.

    CAPITULOIIIDistr ibucindelasRepresentaciones

    SistemaElectoralArtculo137.LadistribucindelasbancasenlosConcejosDeliberantesyenlasComisionesMunicipalesseefectuardelasiguientemanera:

  • 1)Participarnlaslistasquelogrenunmnimodeldosporcientodelosvotosemitidos2)Conlaslistasquehayanalcanzadoelmnimoestablecidoenelincisoanteriorseseguirelsiguienteprocedimiento:a)Eltotalde losvotosobtenidosporcadalistasedividirporuno,pordos,portresyassucesivamentehastallegaralnmerototaldecargosacubrirb)Loscocientesresultantes,conindependenciadelalistaqueprovengan,sernordenadosdemayoramenorennmeroigualaloscargosacubrirc) Si hubiere dos o ms cocientes iguales se los ordenar en relacin directa con el total de votos obtenidos por lasrespectivaslistas,y sistashubieranlogradoigualnmerodevotos,elordenamientoresultardeunsorteoqueatalfindeberpracticarlaJuntaElectoralMunicipald) A cada lista le correspondern tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en elapartadob)deesteinciso.3) Si de la aplicacin del sistema descripto en el inciso 2), surge que el partido quehaobtenidomayorade votosnollegaraaocuparmsdelamitaddelasbancas,seobservarelsiguienteprocedimiento:a) Corresponder al partido que obtengamayor cantidad de votos lamitadms una de las bancas.En caso de que elnmerodebancasseaimpar,seleasignarlacifraenterainmediatamentesuperioralamitadaritmticab)Lasbancasrestantessedistribuirnentrelospartidosminoritariosquehayanalcanzadoelmnimoprevistoenelinciso1),conformeelprocedimientodescriptoenelinciso2).4) Si ninguno de los partidos minoritarios hubiere alcanzado el porcentaje mnimo previsto en el inciso 1) de esteartculo, le corresponder una banca al partido que siguiera en cantidad de votos al que haya obtenido la mayora,siemprequehubieselogrado,comomnimo,elunoporcientodeltotaldelosvotosemitidos.

    CAPITULOIVSuplentes

    ListadeCandidatosArtculo 138.Todopartidopolticoqueintervengaenunaeleccindeberproclamaryregistrar,juntamenteconlalistadecandidatosaConcejales,omiembrosdegobiernodeComisinymiembrosdelTribunaldeCuentastitulares,unadecandidatossuplentes.

    Cober turadeVacantesArtculo139. Para cubrir las vacantes que se produzcan en elConcejo,ComisinoTribunaldeCuentas, ingresarnprimero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hubiesen sido incorporados y, luego de stos, lossuplentesproclamadoscomotalesquelesiguenenordendelista.

    PreferenciaalPar tidoArtculo 140. En caso de impedimento definitivo, el Presidente del Concejo Deliberante, Comisin o Tribunal deCuentas, convocarparacubrir lavacante,al candidatodel partidoalquepertenecieraaqulquesigaenelordendelalista.

    VacanteTemporar iaArtculo141.Encasodelicenciaoausenciaqueexcedandecuatro(4)sesionesconsecutivasdeunConcejal,miembrode la Comisin o miembro del Tribunal de Cuentas en ejercicio, el Presidente del Cuerpo convocar para cubrir lavacante,enformatemporaria,alcandidatodelpartidoalquepertenecieraaqul,quesigaenelordendelalista.

    CAPITULOVDisposicionesSupletor ias

    RemisinArtculo142.Sondeaplicacinsupletoriaenmateriaelectoral, lasdisposicionesdelasLeyesProvincialesyNacionalpertinentes.

    CAPITULOVIElecciones

    Fecha*Artculo 143. Las elecciones ordinarias para la renovacin de autoridadesmunicipales tendrn lugar comomnimotreinta(30)dasantesdelaexpiracindelmandato.Las elecciones extraordinariasmotivadas por vacantes producidas dentro delperodoordinario seefectuarnelda quedecidalaconvocatoriaanunciadaconquince(15)dasdeanticipacincomomnimo.

    ModalidaddelSufragioArtculo144.La eleccin de los integrantes de los rganos deliberativos yejecutivoscuandoel sistemadegobiernomunicipal fuese del inciso 1) del artculo 9, deber hacerse sufragando el elector por los candidatos de una sola listaoficializadayregistrada.

    TITULOIXInstitutosdeDemocraciaSemidirecta

    TitularidadArtculo 145. El electorado es titular de los derechos de iniciativa, referndum y revocatoria de los funcionarioselectivosmunicipales.ParalaeleccindelosmiembrosdelTribunaldeCuentas,elelectorpodrsufragarporunanminadistinta.

    CAPITULOIIniciativaPopular

    NmerodeElectoresyMater ias

  • Artculo146.Unnmerodeelectoresnoinferioralunoymedioporcientodeltotaldelpadrncvicoutilizadoenelltimo comiciomunicipal podr proponer alConcejoDeliberanteoa laComisinMunicipal la sancindeordenanzassobrecualquierasuntodesucompetencia,salvolossiguientes:1)CreacinyorganizacindeSecretaras2)Presupuesto3)Tributos4)Todootroasuntoqueimportandoungasto,noprevealosrecursoscorrespondientesparasuatencin.

    ContenidoArtculo 147.Lainiciativapopulardebercontener:a)EnelcasodeprocurarlasancindeunaOrdenanza,eltextoarticuladodelproyecto.b)EnelcasodepretenderladerogacindeunaOrdenanzavigente,citadelnmerodelaOrdenanzadelartculoodelosincisosafectados.c)Entodosloscasosunafundadaexposicindemotivos.d)Lospliegosconfirmaautenticadadelospeticionantes.e)Unanminadediezfirmantesqueactuarncomopromotoresdelainiciativa,debiendoconstituirdomicilio.

    TrmiteArtculo 148. Ser admitido como proyecto presentado inmediatamente de comprobado que la iniciativa rene losrequisitos exigidos por la presente Ley, ordenando el Presidente del Concejo Deliberante o Plenario de Comisin suinclusin como asunto entrado, siguiendo el trmite marcado por la Constitucin y el Reglamento del ConcejoDeliberanteoPlenariodeComisin.

    InadmisibilidadArtculo 149.SercausaldeinadmisindelproyectolafaltantedealgunodelosrequisitosexigidosenlapresenteLey,decretadoporlaPresidenciadelConcejoDeliberanteoPlenariodelaComisin.

    CAPITULOIIReferndum

    ReferndumObligator ioArtculo 150.Sernsometidasareferndumobligatorio:1)LasOrdenanzasreferidasaldesmembramientodelterritoriodeMunicipiosyComunas.2)LasOrdenanzasquemodifiquenelsistemadegobiernomunicipalexistente.3)LasOrdenanzasdeconcesindeobrasyserviciospblicospormsdequince(15)aos.4)LasOrdenanzasque tenganorigenenelderechodeiniciativayquehayansidopresentadaspornomenosdelveinteporcientodeltotaldelpadrncvicoutilizadoenelltimocomiciomunicipal:a)Cuando no fueren tratadas por elConcejoDeliberanteo laComisinMunicipaldentrodel trminodeun (1)aoacontardesdesupresentacin.b)Cuando,sancionadoporelConcejoDeliberante,fuereobservadoporelDepartamentoEjecutivoyaqulnoinsistieseconformelafacultadconferidaporelArt.34.

    ProyectosdelDepar tamentoEjecutivoArtculo151. El Departamento Ejecutivo podr promover el referndumpara la aprobacin de proyectos delmismoqueelConcejoDeliberantehayarechazadodosveces.Igualmentepodrhacerlo,dentrodelplazodelosdiez(10)dasenquelesfueracomunicadalasancin,cuandosetratedeunaOrdenanzaobservadaporelDepartamentoEjecutivoyqueelConcejohayainsistidoensusancinconlosdosterciosdevotosqueestablecelaLeyOrgnicaMunicipal.

    ReferndumFacultativoArtculo152. Podrn ser sometidas a referndum facultativo las cuestiones de ndolemunicipal a que se refiere elartculosiguientecuando:1)LopromuevaelDepartamentoEjecutivo.2)FueradispuestoporOrdenanza.3) Fuese solicitado por nomenos del diez por ciento del electorado, dentro del trmino de quince (15) das hbiles acontardelafechadepromulgacindelaOrdenanza.

    MateriasArtculo 153.Podrnsersometidasareferndumfacultativoentreotras:a)LasOrdenanzasqueafectenelproducidodeunoomstributosalproducidodeunadeudab)Lasquedisponganladesafectacindelosbienesdeldominiopblicoc)Lasqueconcedanelusodeestaclasedebienesaparticularesd)Lasdeobraspblicase)LacreacindeEmpresasosociedadesdeeconomamixtayorganismosdescentralizadosautrquicosf)Lasquepuedanafectarelmedioambienteycalidaddevida.

    RequerimientodelReferndumObligator ioArtculo154. El referndum obligatorio deber ser requerido indistintamente por el Intendente, losConcejales o unelector.

    ValidezdelaOrdenanzaArtculo155. No se reputar legalmente vlida ninguna Ordenanza sometida al referndum hasta tanto no se hayaconsultadoalelectoradomunicipal.

    PromulgacinyReglamentacin

  • Artculo 156. Si la Ordenanza obtuviera la aprobacin del electorado, pasar al Departamento Ejecutivo para supromulgacin,nopudiendoservetada.El Departamento Ejecutivo deber reglamentar laOrdenanza aprobada por referndum, cuando fuere necesario, dentrodelplazodetreinta(30)dasacontardesdesupromulgacin.

    CAPITULOIIIRevocator iaPopular NmerodeElectores

    Artculo157. El derecho de revocatoria podr ser promovido por un nmero de electoresmunicipales no inferior aldiezporcientodeltotaldelpadrnutilizadoenelltimocomiciomunicipalparadestituirdesuscargosauno,variosoalatotalidaddelosfuncionarioselectivos.Elpronunciamientopopularestarreferidoalaconfirmacinodestitucindelosfuncionariossometidosarevocatoria.

    Cober turadeVacantesArtculo 158. Producida la remocin del Intendente y de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante yTribunaldecuentaso,delaComisinMunicipalseprocederconformelodispuestoporelartculo127,delapresenteley.SilaremocinfueredelIntendenteymenosdelamitaddelosmiembrosdelConcejoDeliberanteyTribunaldeCuentaso de la ComisinMunicipal, ser de aplicacin lo dispuesto por el Art. 140 de la presente Ley y se proceder a larecomposicindelCuerpoyserdeaplicacinlodispuestoenelArt.44.SilaremocinfueredelIntendenteyunnmeromayordelamitaddelosmiembrosdelConcejo,TribunaldeCuentasoComisinMunicipal, elConcejoDeliberante,laComisinMunicipalo,elTribunaldeCuentasenminoraincorporaralossuplentesconformealosartculos140y141yserdeaplicacinlodispuestoenelartculo44.

    ProhibicindeCandidaturasArtculo 159. Si por la revocatoria debiere convocarse a elecciones, no podrn ser candidatos los funcionariosremovidos.Loselectosasumirnparacompletarelperodo.

    PlazosparalaRevocator iaArtculo160.Losfuncionarioselectivospodrnsersometidosaesteprocedimientoluegodetranscurridoun(1)aoeneldesempeodesusmandatosysiemprequenofaltaremenosdenueve(9)mesesparalaexpiracindelosmismos.Nopodrintentarseunanuevarevocatoriacontraelmismofuncionariosinomediare,porlomenos,eltrminodeun(1)aoentreunayotra.

    ProhibicindeactosArtculo 161. Pedida la remocin integral y logrado el porcentaje establecido en el Art. 157 no podrn lasMunicipalidadesotorgarconcesiones,exencionesde impuestosyderechos,niordenaradquisicionesoenajenacionesdebienes como tampoco concluir contratos de ninguna especie, salvo los que resulten del cumplimiento de Ordenanzasdictadasconanterioridad.

    CAPITULOIVEjerciciodeestosDerechos

    NmerodeElectoresyTrminoArtculo162.PodrnsolicitaralaJuntaElectoralqueseansometidosalafirmadelelectoradopedidosdereferndumyrevocatoria,unnmerodeelectoresnoinferioraltresporcientodelpadrnutilizadoenelltimocomiciomunicipal.La Junta conceder un trmino de quince (15) das hbiles a los efectos de completar el total de los porcentajesestablecidos en los artculos 152 y 157. Vencido dicho trmino, si no se lograsen los porcentajes las actuaciones searchivarnsinmstrmite.

    RequisitosArtculo163.La solicitud de referndumdeber serpresentadaconunejemplar de laOrdenanzasancionaday laderevocatoria con sus fundamentos los que no podrn basarse en vicios relativos a la eleccin de los funcionarios cuyarevocatoriasepretende.

    VistaArtculo164.De lasolicitudderevocatoriasecorrervistaalfuncionarioafectado,quiendebercontestarenelplazodecinco(5)dashbiles.Lasolicitudy larespuestaolafaltadelamismasedarnaconoceralelectoradojuntoconelDecretodeconvocatoriaalactoeleccionario.

    Suscr ipcindeSolicitudesArtculo165.Lassolicitudessernsuscriptasenel localdelaJuntaElectoraloenelquesehabilitealefecto,previacomprobacindelaidentidaddelfirmante.

    ResolucindelaJ untaElectoralArtculo 166.LaJuntaElectoralMunicipalselimitaraconstatar,enunplazodedos(2)dashbilesacontardesdeelvencimientodel trminoprevisto enel artculo162,sisehancumplidolosrequisitosexigidos,debiendohacerconocerpblicamentesuresolucin.Los electores podrn observar la resolucin enelplazodecinco (5)dashbiles.LaJuntaElectoraldeber resolver laoposicinenigualtrmino.

    ApelacinArtculo 167. Contra las resoluciones de la Junta Electoral procede el recurso de apelacin ante el Juez ElectoralProvincial.

    Convocator iaaElecciones

  • Artculo 168.Vencidoeltrminoprevistoenelartculo166,primerprrafo,sinquesehayaninterpuestooposicionesoresueltaslasmismas,laJuntaElectoralconvocaraeleccionesdentrodelplazodedos(2)dashbiles.

    ConstitucindelaJuntaElectoralArtculo169. Si la JuntaElectoralMunicipal no estuviera constituda cuando se formuleelpedidode referndumorevocatoria,elIntendente,elPresidentedelConcejoDeliberante,laComisinMunicipalounelectorpodrnsolicitaralJuezElectoral la constitucin de lamisma.El Juez convocar a losmiembrosde laJuntaen unplazode tres (3)dashbilesparasuconstitucinyfuncionamiento.

    GastosArtculo170.LosgastosocasionadosporelejerciciodelosderechosinstituidosenelpresenteTtulo,estarnacargode la Municipalidad. Las autoridades debern arbitrar los recursos suficientes para atender las erogacionescorrespondientes.Laomisinserconsideradagravetransgresinyseriairregularidad.

    CAPITULOVConvocator iaaElecciones

    PlazosArtculo 171. Los comicios debern celebrarse en da inhbil entre los quince (15) das y los treinta (30) dasposterioresalaconvocatoria.LaJuntaElectoralpodrprorrogardichoplazohastanoventa(90)dasafinderealizarunsoloactoeleccionariocuando,paraelejerciciodelreferndumydelarevocatoria,debahacersemsdeunaeleccin.LaeleccinseregirporlodispuestoenelTtuloVIII,encuantofueseaplicable.

    DecretodeConvocator iaArtculo172. El Decreto de convocatoria a referndumdeber contener el texto ntegro de la ordenanza sometida aconsideracin del electorado. La boleta deber ser redactada en forma clara y se solicitar una respuesta afirmativa onegativa.Enlarevocatoria,elelectoradodebersufragarenunaboletaqueexpreseclaramentesivotaporladestitucinoporlaconfirmacindecadaunodelosfuncionariossometidosalpronunciamiento.

    MayoraRequer idaArtculo173. Para que tengan validez el referndumy la revocatoria sernecesaria lamayoraabsoluta de los votosvlidosemitidos.Seentenderqueelpronunciamientoesnegativosidichamayoranosehubieraalcanzado.

    Obligator iedadArtculo 174. Las elecciones son obligatorias. Los infractores sern pasibles de las sanciones previstas en lasOrdenanzasoenlasLeyeselectoralesvigentes.Lospartidospolticostendrnderechoafiscalizarelactoeleccionario.

    TITULOXOtrasFormasdeParticipacinCiudadana

    CAPITULOIDelaAudienciaPblica

    ConceptoArtculo175. LaAudiencia Pblica es una forma de participacin a travs de la cual los ciudadanos proponen a laAdministracinMunicipal laadopcindedeterminadasmedidas para satisfacer susnecesidadesvecinales,orecibendesta informacin de las actuacionespolticoadministrativas,que se realizanen formaverbal, enunsoloacto,yacuyodesarrollopuedenasistirlosciudadanos.LaAudienciapodrsersolicitadaporciudadanos,porentidadesrepresentativasoainstanciadelIntendente.

    ReglamentacinArtculo176.ElConcejoDeliberantedeber reglamentarlarealizacindelasAudienciasPblicasdebiendoasegurarlarealizacindelasmismas.Paraste,lareglamentacincontemplarporlomenoslossiguientesrequisitos:a)Unmnimodefirmasrequeridasb)TemarioatratarseenlaAudienciac)Unplazoparasurealizacin,elquenopodrexcederlostreinta(30)dascorridosdesdelapresentacindelasolicitudrespectiva,d)CondicindelasEntidadesRepresentativase)LapresenciaconjuntadelostitularesdelosOrganosdeGobiernoMunicipal.

    CAPITULOIIConcejoAsesor Municipal

    ConceptoArtculo177.CadaMunicipalidadpodrcrearensumbito,unConcejoAsesorMunicipal,comorganodeconsultayasesoramiento que exprese a las asociaciones de vecinos y Entidades Representativas de diversas actividadesdesarrolladas en el mbito municipal, convocados con el propsito de asesorar y colaborar con la Municipalidad, apedido del Intendente o Concejo Deliberante. Sus opiniones no obligarn en materia alguna a las autoridades delGobiernoMunicipal.Laproposicindelosrepresentantesdelasactividadessectorialescorrespondeacadaorganizacin.

    CAPITULOIIIDelVoluntar iado

    ConceptoArtculo178.ElVoluntariadoesaquellaformadeparticipacinporlaquelosciudadanossolicitanalaMunicipalidadque lleve a cabo una determinada actividad de competencia e inters pblico municipal a cuyo fin aportan medioseconmicos,bienes,derechosotrabajospersonales.

  • PartidaPresupuestar iaArtculo 179. La Municipalidad deber destinar anualmente una partida presupuestaria para sufragar aquellasactividadesqueserealicenporlaparticipacinciudadana.En ningn caso se realizarn por esta va las actuaciones incluidas en el Plan de Obras Pblicas vigentes y laplanificacinmunicipaldelaocorrespondiente.

    ResolucindeCasosArtculo180.Corresponder alConcejoDeliberanteoa laComisinMunicipal, ensucaso, resolver sobre loscasosqueseplanteenenlaMunicipalidadenunplazonomayordetreinta(30)dasacontardesdeelmomentoqueserecibelapeticin.Cualquierpersonaogrupodepersonasfsicasojurdicaspodrplanteardichasolicitud.Ladecisinserdiscrecionalyatenderprincipalmentealinterspblicoaquesedirigenyalosaportesquerealicenlosciudadanos.

    CAPITULOIVOficinaMunicipaldeReclamos

    ConceptoArtculo181.EncadaMunicipalidadpodrexistirunaOficinaMunicipaldeReclamosparaladefensadelosderechosde lavecindad,de la eficienciaen laprestacinde losserviciosmunicipalesyde lavigenciadelordenjurdicolocalopara corregir arbitrariedades, desviaciones del poder, o errores administrativos, en el mbito territorial del municipio.DependerdelConcejoDeliberanteodelaComisinMunicipalensucaso.

    CAPITULOVDelaDescentralizacinMunicipalOrganosTerr itor ialesdeGestin

    Artculo 182. Las Municipalidades podrn establecer rganos territoriales de gestin desconcentrada, con laorganizacin, las funciones y las competencias que se les atribuyan en atencin a las caractersticas propias de cadapoblacinocomunidad.

    *TITULOXIDelasRelacionesMunicipales,ComunalesyAsistenciaProvincial

    *CAPITULOIAccinMunicipalyComunalCoordinada

    Convenios*Artculo 183. Las Municipalidades y Comunas coordinarn sus relaciones entre s, con la Provincia, el EstadoNacional y los organismos descentralizadosmediante convenios, con arreglo a lo dispuesto por el Artculo 190 de laConstitucinProvincial.Los Convenios debern ser aprobados por lasMunicipalidades intervinientesmedianteOrdenanza y por las Comunasmedianteresolucinfundada.Podrn crearse organismos intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos descentralizados autrquicos,empresaso sociedadesdeeconomamixtauotros regmenesespecialesconstituidosdeconformidada lasnormasdelapresenteLey.

    CooperacinyPromocinMunicipalArtculo184.LasMunicipalidades podrn formar parte de entidades de carcter provincial, nacional o internacionalquetenganporfinalidadlacooperacinypromocinmunicipal.

    CAPITULOIIAsistenciaProvincial

    AsesoramientoyAsistenciaTcnicaArtculo 185. Las Municipalidades y Comunas podrn solicitar asesoramiento y asistencia tcnica a los PoderesPblicosdelEstadoProvincial,siempreenelreaespecializadarespectivaysinqueseafectelaautonomamunicipal.

    InstitutoProvincialdeCapacitacinMunicipal*Artculo 186.CraseelInstitutoProvincialdeCapacitacinMunicipalquetendrcomofines:a)Estudioeinvestigacindetemasmunicipales.b)Organizacindecursospermanentesytransitoriosdeperfeccionamientodelpersonalqueacteenmateriamunicipal.c)OrganizacindeCongresosMunicipales.d) Toda otra actividad tendiente al afianzamiento del Rgimen Municipal, pudiendo por tal motivo vincularse conorganismossimilaresdelpasodelextranjero.Lareglamentacindeberpreverlaparticipacindeautoridadesmunicipalesenlaconduccindeesteorganismo.

    IntercambiodeInformacinArtculo187.PorvadeConvenioslasMunicipalidadesentresylaProvinciaintercambiarninformacinrespectodemultas,inhabilitaciones,carnetdeconductoryotrascuestionesdeinterscomn,laquedeberregistrarseydistribuirse.

    TITULOXIIComunas

    CAPITULOIConstitucin

    ConstitucinyRadioArtculo188.PodrnconstituirseComunasenlaspoblacionesestablesdemenosdedosmil(2000)habitantessegnelltimocensonacional,quenoseencuentrencomprendidasenningnradiomunicipal.

  • El radio de la Comuna comprender la zona beneficiada por cualquier servicio de carcter permanente ms la zonaaledaadefuturaampliacin.

    Procedimiento*Artculo 189.ElncleodehabitantesinteresadoenformarunaComunadeberobservarelsiguienteprocedimiento:1) Se citar a una asamblea promotora que ser convocada con treinta (30) das de anticipacin, debiendo solicitar alPoderEjecutivolapresenciadeunfuncionarioquesuperviselarealizacindelamisma.2)Debernasistir, comomnimo,cincuenta(50)personasmayoresdedieciocho(18)aosycondomiciliorealanterioren la jurisdiccin territorial de la comuna por un perodo no inferior a noventa (90) das. Deber confeccionarse unRegistrodeAsistenciaquesercertificadoporJuezdePazoEscribanoPblico.3) En la asamblea se designar una comisin provisoria de tres (3) miembros que durar hasta que se designen lasautoridadesdefinitivas.4)Delaasambleaselabrarunactafirmadaporlospresentes.

    Procedimiento*Artculo190.LaComisinprovisoriadebergestionarsuoficializacineneltrminodetreinta(30)dasderealizadalaasamblea,enviandoalPoderEjecutivolasiguientedocumentacin:1)Copiadelactadelaasamblea2) Memoria de lo actuado hasta la fecha, con datos del lugar, ubicacin, nmero de propiedades edificadas, baldos,comercios,industrias,vehculosautomotoresytodaotrainformacinreferidaalaspectosocioeconmico3) Nmina provisoria de vecinosmayores de dieciocho aos de edad, con domicilio real por un perodo no inferior anoventa(90)dasycroquisdelajurisdiccinpropuestapotencialmentecomobeneficiariaporcualquieradelosserviciosaprestarse,mslazonaaledaareservadaparasuprevisiblecrecimientoyextensindelosservicios.LadocumentacinserelevadaalPoderEjecutivo,quienverificarpormediodelosorganismostcnicoselcumplimientodelosrequisitosexigidos.Dentrodelosnoventa(90)daselevaralPoderLegislativoelproyectodeleydesucreacin.La modificacin de los radios comunales se efectuar por Ley. A tal fin las Comunas fijarn su respectivo radio,pudiendo solicitarlo al Poder Ejecutivo de la Provincia cuando carecieren de los medios tcnicos para ello. Una vezfijados,previoinformedelasoficinastcnicas,elPoderEjecutivodeberremitiralPoderLegislativoelcorrespondienteProyecto deLey en un plazo que noexceda losnoventa (90)dasacontarsedesdeque se reciba lacomunicacinoelpedidodelaComuna.

    Lmites,PadrnyEleccindeAutor idades*Artculo191.ElPoderEjecutivo,luegodecreadalaComuna,fijarloslmitesterritorialesydispondrquepormediode la Junta Electoral Comunal se confeccione el Padrn definitivo de vecinos con domicilio real anterior de lajurisdiccin,porunperodonoinferioranoventa(90)dasqueseefectuareneltrminodecientoochenta(180)dasdepromulgadalaleydesucreacin.La eleccin de autoridades se realizardentrode lossesenta (60)dasdeconfeccionadoelpadrnycreadoel circuitoelectoralpertinenteporlaautoridadcompetente.

    CAPITULOIIAutor idadesyFunciones

    Comisin*Artculo 192. Las comunas sern gobernadas y administradas por una Comisin formada por tres (3) miembroselegidosporvotacindirecta.Enelmismoactoseelegirntres(3)suplentes.LosmiembrosdelaComisinpercibirnnicamentecompensacinporgastos,viticosylaintegridaddelosaportesquedebanefectuarseaobrassociales.El Presidente gozar adems, de una remuneracin mensual fijada por la Comisin. Dicha remuneracin no podrexcederen ningncasoeldiezporciento(10%)deloquecorrespondieremensualmentealaComuna, enconceptodecoparticipacin.

    Autor idadesArtculo193. LaComisin designar sus respectivas autoridades en la primerasesindelCuerpoqueserpresididapor el integrante de mayor edad, eligiendo de entre s un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Presidenciacorresponderalcandidatoquefigureenprimerlugarenlalistaquehubieraobtenidolamayorcantidaddevotos.

    RequisitosArtculo194. Podrnserelectoscomomiembros titularesy suplentesde laComisin, losciudadanosquerenanlosrequisitosexigidosenel artculo15yquenoseencuentrenincursoseninhabilidadeseincompatibilidadesestablecidasenelartculo16.

    TrminodelosmandatosArtculo 195.LosmiembrosdelaComisindurarncuatro(4)aosensusfuncionesypodrnserreelectos.

    SuplentesArtculo 196. En caso de vacancia, impedimento, licencia o ausencia de un miembro de la Comisin, deberincorporarse,enformadefinitivaotemporaria,segnelcaso,alcandidatodelamismalistaquelesiguieraenorden.Encaso de acefala de laComisin corresponder al PoderEjecutivoconvocaraeleccionesextraordinariasparacubrir lasvacanteshastacompletarelperodo.Seconsideraracfala laComisin,cuandoincorporadoslossuplentesdelas listascorrespondientes,nosepudierealcanzarelqurumnecesarioparafuncionar.

    Atr ibuciones*Artculo 197.SonatribucionesdelaComisin:

  • 1) El ordenamiento urbanstico, edilicio y fraccionamiento de tierras la prestacin de servicios a la propiedad, larealizacindeobraspblicas,laorganizacinycontroldecementeriosyserviciosfnebresytodootroservicionecesarioparaelnormaldesarrollourbano2)Lapreservacindelasalubridad,lahigienealimentariayelsaneamientoambiental3) El establecimiento de agua corriente, de alumbrado pblico, de pavimento, de gas y dems obras y servicioscomunitariospors,medianteconveniosconMunicipios,conlaProvinciaoporconcesin4) Sancionar las resoluciones de Presupuesto, sus modificaciones y las que creen o aumenten tributos, debiendo laComisinacreditarqueelproyectoderesolucinhasidoexhibidoenlugarespblicosdurantecinco(5)das5) Sancionar resoluciones por las que se otorgue el uso de los bienes pblicos a particulares y la concertacin deoperacionesdecrdito6) Fomentar las actividades dirigidas a preservar la moralidad pblica y promover la educacin, la cultura y lasactividadesdeportivas,recreativasytursticas7)Protegerlafauna,laforestacin,elpaisajeylosrecursosnaturales8)CumplirlasdisposicionesqueenmateriaagropecuariayruralsancioneelGobiernodelaProvinciaylacanalizacinhaciaelmismodelasinquietudesynecesidadesdelsector9)CualquierotrocometidoqueleseadelegadoporelGobiernodelaProvincia.10)Constituiryformarpartepermanentedeentesoasociacionesintermunicipalesycomunales.Podr,asimismo,constituiryformarpartedeempresasosociedadesconparticipacindecapitalprivadoalosfinesdelaprestacindeserviciospblicosoelcumplimientodefuncionesquelesonpropias.

    ResolucionesArtculo 198. La Comisin instrumentar sus actos mediante resoluciones correlativas, protocolizadas en Librosencuadernadosyfoliados,lasquedebernseradoptadaspormayoradevotos.ElPresidentetendrdoblevotoencasodeempate.

    RegistracindeOperacionesdecontabilidadArtculo199. La registracin de las operaciones de la contabilidad se har en tres libros habilitados en lasmismascondiciones establecidasenel artculoanterior, losqueestarndestinadosal registrode fondosydisponibilidades,delinventarioydelasoperacionesbancarias.Sepodrnutilizarfichasolibrosauxiliares.

    FuncionesdelPresidenteArtculo 200.ElPresidenteeselrepresentantelegaldelaComunaentodoslosactosydeber:1)PresidirlasreunionesdelaComisinyhacercumplirsusresoluciones2)ConvocarconladebidaanticipacinalasreunionesdelaComisin,firmandolasactaspertinentes3)Resolverdirectamentelosasuntosdecarcterejecutivo4) Convocar junto con el Secretario a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo establecido por elartculo205,haciendocumplirlasresolucionesdestas5)ExpedirrdenesdepagoenformaconjuntaconelTesorero6)Recaudareinvertirlarentadeacuerdoalasdisposicionesvigentes7) Remitir trimestralmente al organismo provincial competente los balances de ingresos y egresos que contendrn:planillasdeejecucindepresupuestodeltrimestre,estadogeneraldedisponibilidadesyconciliacionesbancarias8)CelebrarcontratosdeacuerdoconlasresolucionesdelaComisin9)Convocaraeleccionespararenovacindeautoridades.

    FuncionesdelSecretar ioArtculo 201.SonfuncionesdelSecretario:1) Refrendar con su firma los documentos de la Comuna, autorizados por el Presidente, disponiendo su archivo yconservacin2)Supervisarlarealizacindeobrasyprestacindeservicios3)LlevarysuscribirelLibrodeActasdelasreunionesdelaComisin4)RealizarlasactividadesqueleencomiendeelPresidente.

    FuncionesdelTesoreroArtculo 202.SonfuncionesdelTesorero:1)Llevarlascuentasdelaadministracinyrefrendarlosdocumentosatinentesalmanejodefondosyvaloresasucargo2)FirmarconelPresidente,lasrdenesdepago,chequesytodaotradocumentacinrelativaalmanejodefondos3)RealizarlasactividadesqueleencomiendeelPresidente.

    CambiodeFuncionesArtculo203.LasfuncionesdelSecretariosedesplazarnalTesoreroylasdestealSecretariocuandoalgunodeellossenegareadarcumplimientoalasResolucionesadoptadasporlaComisin.

    Tr ibunaldeCuentasComunalArtculo204.CadacomunadebercontarconunTribunaldeCuentasComunalqueseregirporlasdisposicionesdelTtuloIVdeestaLey.

    Asambleas.Integracin

    *Artculo 205. Las Asambleas sern ordinarias o extraordinarias. Estarn integradas por los vecinos mayores dedieciocho(18)aos,condomiciliorealanteriorenlajurisdiccinterritorialdelaComuna,porunperodonoinferioranoventa(90)das.

    AsambleaOrdinar ia

  • Artculo 206. La Asamblea ordinaria se celebrar anualmente dentro del primer semestre siguiente al cierre delejerciciofinanciero.

    AsambleaExtraordinar iaArtculo 207. Las Asambleas extraordinarias se llevarn a cabo cuando las convoquen la Comisin, el Organismoprovincial competente, o a peticin del veinte por ciento (20%) de losmiembros delCuerpoElectoral de laComuna,debiendorealizarsedentrodelostreinta(30)dasdelafechadelapeticin.

    ReglasArtculo 208.LasAsambleasdebernrealizarseconformealassiguientesreglas:1)Debernserpblicasyconvocadaspor laComisinconuna anticipacinmnimadequince (15)das,dentrodeloscualesdeberdarseapublicidaddichaconvocatoria2)Seconstituiralahorafijadaenlacitacinconmsdelamitaddelosmiembrosdelpadrn.De no lograrseesequrumseconvocaraunanuevaasambleadentrodelosdiez(10)das,quepodrsesionarconlosmiembrospresentes3)Lasresolucionesseadoptarnporsimplemayoradevotosdelosasamblestaspresentes4)Sernpresididasporlapersonadesignadaatalefectoporlaasamblea,quetendrdoblevotoencasodeempate.

    Convocator iaArtculo209.EnlasAsambleasslosepodrntratarlosasuntosincluidosenlaconvocatoria.LasResolucionesserncomunicadasalaComisinasusefectosyalOrganismoProvincialcompetentecuandocorrespondiere.

    InformeAnualdelaComisinArtculo 210.CorrespondealaAsambleaordinaria:1)LaconsideracindelinformeanualdelaComisin2)Todootroasuntoincluidoenlaconvocatoria.

    PadrnArtculo211.Tresmesesantesdelafechaenquedebenrenovarselasautoridadescomunales,laJuntaElectoraldeberproceder a depurar el padrn existente y a inscribir en elmismo a los nuevos electores.El trmino para procedera ladepuracin,ampliacinypublicacindelpadrnserdetreinta(30)das,vencidoelcual,deberpublicarelnuevo.

    CAPITULOIVRgimenElectoral

    CuerpoElectoralComunal*Artculo 212.ElCuerpoElectoralComunalsecompondr:1)De los argentinosmayores de dieciocho (18) aos inscriptosenelpadrnelectoral confeccionadoal respectoyquetuvierendomiciliorealanteriordentrodelradiocomunal,porunperodonoinferioranoventa(90)das.2)Delosextranjerosmayoresdedieciocho(18)aosdeedad,inscriptosenelpadrnelectoralquetengandomiciliorealanteriorenellugaral tiempode lainscripcinporunperodonoinferioranoventa(90)dasyquecompruebenademsalgunasdelassiguientescalidades:a)Estarcasadoconciudadanoargentino.b)Serpadreomadredehijoargentino.c)Ejerceractividadlcita.d)Sercontribuyenteporpagodetributos.

    IncapacidadeseInhabilidadesArtculo213.Regirn,enelordencomunal,