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LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. “LEY 732” DERECHO BANCARIO V AÑO. JAVIER ANTONIO PUPIRO AGUIRRE 83584662 – 85632931. 12/09/2013 “pupinic” El Banco, nació del desaparecido Banco Nacional, y fue creado por Decreto Legislativo No. 525 del 28 de julio de 1960, publicado en La Gaceta Diario Oficial No 211 del 16 de septiembre del mismo año. Está definido como “una institución del Estado con autonomía funcional, duración indefinida, patrimonio propio y personalidad jurídica”. Al abrir sus puertas, el primero de enero, de 1961, con 40 empleados, Láinez advirtió al entonces Presidente de la República, Luis Somoza Debayle, que mientras estuviera en el cargo no permitiría que ningún Somoza abriera un banco. Una acertada decisión.

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LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. “LEY

732”

D E R E C H O B A N C A R I O V A Ñ O .

J A V I E R A N T O N I O

P U P I R O A G U I R R E

8 3 5 8 4 6 6 2 – 8 5 6 3 2 9 3 1 .

1 2 / 0 9 / 2 0 1 3

“pupinic”

El Banco, nació del desaparecido Banco

Nacional, y fue creado por Decreto

Legislativo No. 525 del 28 de julio de

1960, publicado en La Gaceta Diario Oficial

No 211 del 16 de septiembre del mismo

año. Está definido como “una institución

del Estado con autonomía funcional,

duración indefinida, patrimonio propio y

personalidad jurídica”. Al abrir sus puertas,

el primero de enero, de 1961, con 40

empleados, Láinez advirtió al entonces

Presidente de la República, Luis Somoza

Debayle, que mientras estuviera en el

cargo no permitiría que ningún Somoza

abriera un banco. Una acertada decisión.

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INTRODUCION

El Banco Central de Nicaragua, BCN, cumplió 53 años de haber sido fundado.

En ese medio siglo todo ha pasado en el país, desde guerras y revoluciones

hasta crisis económicas, sin embargo el BCN ha salido a flote. Expertos y ex

presidentes de la entidad, coinciden en que en eso ha hecho lo suyo la

autonomía del Banco, cuyo quehacer ya sobresale en Centroamérica.

En el último medio siglo por Nicaragua pasaron por lo menos cinco gobiernos;

hubo una revolución y una guerra; el país vivió una hiperinflación, que calentó

aún más los años 80, donde fue notoria la escasez de alimentos, que obligó a

una conversión monetaria y a intentar aplicar las condiciones del Fondo

Monetario Internacional, FMI, a nivel local. Pero al país no le fue muy bien en

el intento.

A inicios de los años 90, sin embargo, la nación nica se “amarró” más la

cintura y suscribió el Programa de Ajuste Estructural, ESAF, con el FMI, que

para bien o para mal cambió el rumbo macroeconómico local. De todo eso fue

testigo y actor, el Banco Central de Nicaragua, BCN: la entidad de más vieja

data, y aun de pie, en el territorio.

El presidente fundador del Banco, Francisco Láinez, al repasar las cinco

décadas de la entidad, ha dicho que pese a todo, el mayor aporte del BCN al

país ha sido su “independencia”. Eso le ha permitido cumplir con su papel, que

entre otras cosas es el de mantener la estabilidad monetaria.

El Banco, nació del desaparecido Banco Nacional, y fue creado por Decreto

Legislativo No. 525 del 28 de julio de 1960, publicado en La Gaceta Diario

Oficial No 211 del 16 de septiembre del mismo año.

Está definido como “una institución del Estado con autonomía funcional,

duración indefinida, patrimonio propio y personalidad jurídica”. Al abrir sus

puertas, el primero de enero, de 1961, con 40 empleados, Láinez advirtió al

entonces Presidente de la República, Luis Somoza Debayle, que mientras

estuviera en el cargo no permitiría que ningún Somoza abriera un banco. Una

acertada decisión.

Láinez se propuso eliminar la influencia política en las operaciones del Banco, y

en ese sentido fue autónomo y generó confianza Banco, fiel a su papel; El

Banco aún es fiel a esa posición. El ex presidente de la institución, Antenor

Rosales, enfatiza que: “El aporte fundamental de la entidad lo resume el logo

de los 50 años del Banco… en 50 años el Banco ha permitido dar confianza y

estabilidad en Nicaragua”, enfatiza.

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“El logo dice 50 años emitiendo confianza y estabilidad y eso es lo más

importante: el haber tomado una serie de medidas en política económica y

monetaria para dar estabilidad y generar confianza en Nicaragua… así que creo

que el Banco llegará al siglo, a los 100 años (fiel a su papel)”,.

Alfredo César, quien fue presidente del BCN en los años 80, coincide con

Rosales, pues comenta que el mayor mérito de la institución es mantenerse al

margen de los gobiernos de turno.

“Gracias a eso, hablamos hoy día de estabilidad monetaria, de buenos niveles

en indicadores como la inflación y reservas; y gracias a eso, se ha dado

continuidad al programa económico con el FMI, todo eso es reflejo de esa

buena gestión del Banco”.

Con la nueva Ley Orgánica, el Banco Central de Nicaragua, BCN, tiene mayores facultades para emitir títulos valores cuando lo considere necesario, sin

embargo la legislación no permite más endeudamiento acumulado y que conllevan las pérdidas que enfrenta el BCN, pero además, la institución

financiera también está obligada a honrar sus compromisos año con año.

La legislación obliga al gobierno incluir en el Presupuesto General de la República una partida para pagar la deuda acumulada con el Banco Central, de

manera “que no se acumulen más deudas”, como la contraída con la emisión

de los Certificados Negociables de Inversión, Cenis, para cubrir las quiebras bancarias.

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RESEÑA HISTORICA DEL BANCO CENTRAL

Su antecedente más inmediato fue el Banco Nacional

de Nicaragua, fundado en 1941. El Banco Central de

Nicaragua, con tal denominación, fue establecido como

consecuencia del decreto legislativo de 25 de agosto

de 1960; comenzó a realizar sus funciones el 1 de

enero de 1961. Constituido como propiedad del

Estado, su administración quedaba a cargo del Consejo

Directivo, integrado por siete miembros (un presidente

que ejercía la jefatura ejecutiva del Banco y era

nombrado por el presidente de la República; los

ministros de Economía y Hacienda; dos miembros

designados por las instituciones oficiales de crédito y los bancos privados

nombrados por el presidente de la República a partir de las listas presentadas

por estos organismos; un miembro nombrado por las asociaciones agrícola,

ganadera, comercial e industrial también nombrado por el presidente; y un

miembro en representación de los partidos minoritarios).

El economista Francisco Mayorga, que lideró la institución durante el gobierno

de Violeta Barrios de Chamorro, a inicios de los años 90, explica que la historia

del Banco Central puede distinguirse en tres etapas.

¿Pero qué ha pasado a lo largo de su historia?

“De 1960 a 1978, que es su fase de fundación; de 1979 a 1989, que es el

período revolucionario; y de 1990 a la fecha, que es un período de

reconstrucción y reconciliación nacional”, define.

En el primer período “el Banco Central tuvo un alto grado de autonomía

institucional, y jugó un doble papel de mantener la estabilidad monetaria y

promover el desarrollo económico”, rememora.

“En ese tiempo también impulsó muchas inversiones en capital humano,

becando a buenos estudiantes para sacar sus maestrías y doctorados en

excelentes universidades del exterior. Dos presidentes del Banco Central de

esa época gozaron de un gran prestigio e influencia en el país: el doctor

Francisco Láinez y el doctor Roberto Incer Barquero”.

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Luego “en el segundo período el Banco Central subordinó su autonomía a la

lógica de la revolución y a la situación de guerra que asoló el país en los años

ochenta. En ese tiempo el país no podía tener estabilidad monetaria ni

desarrollo económico porque los gastos de defensa eran la prioridad, de modo

que el Banco Central fue básicamente un emisor de billetes, una imprenta

dedicada a cubrir el déficit del Gobierno y las empresas estatales. Eso derivó

en una situación de hiperinflación muy grave, y la moneda nacional perdió su

credibilidad”.

“Sin embargo, en el tercer período el Banco retomó su papel de promotor

de la estabilidad monetaria. A mí me correspondió hacer la reforma monetaria

de 1990 y poner en circulación el córdoba oro al uno por uno. Luego se adoptó

la política del deslizamiento y el tipo de cambio ha llegado a 20 por uno en

veinte años, lo cual es sin duda algo muy exitoso, como reflejo de las políticas

de estabilidad monetaria y la confianza del público en la moneda nacional”.

José Evenor Taboada, quien se desempeñó en la presidencia del Banco Central

de 1992 a 1997, exalta que la institución tiene un serio compromiso con la

responsabilidad de la estabilidad monetaria, de cara a que las políticas

crediticias y cambiarias sean las apropiadas para facilitar el desarrollo en el

país.

“Y para lograr ese objetivo, se ha procurado siempre el profesionalismo, el

fortalecimiento de los cuadros técnicos del BCN, de manera que siempre ha

sido una meta para profesiones como la Economía, el llegar a trabajar al Banco

Central y a su vez, ha sido cantera de gente muy bien formada por esta

entidad, que luego pasan a desempeñarse en otros sectores”.

Taboada destaca como un elemento importante que caracteriza al BCN, que

salvo algunos momentos de mucha presión política, logró mantener su

independencia en el sentido de poder continuar el rumbo, asegurando la

estabilidad monetaria de Nicaragua y si bien, es una institución que

efectivamente está inmersa en las decisiones políticas, “quienes han asumido

esa responsabilidad han sido fieles servidores públicos al servicio de ese

objetivo que es la estabilidad monetaria”.

En ese contexto Mayorga resalta que en los últimos tres años, el Banco Central

ha mantenido su autonomía institucional y una política “muy saludable” para

las finanzas del país, “aparte de que sigue acumulando prestigio bajo la

presidencia de Rosales”, subraya el economista, cuya única crítica para el

Banco, en los últimos 53 años, es la emisión de los Certificados Negociables de

Inversión, Cenis.

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Pero hay retos

Rosales al hablar sobre su gestión menciona que: “Lo que hemos hecho es

cumplir con la Ley. Obviamente con el esfuerzo de todos, e imprimiendo el

estilo personal, y vamos a los 100 años, sin lugar a dudas”.

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los

bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán

instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán

sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le

corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera

irrenunciable.

Mario Arana, Director Ejecutivo de la Fundación Nicaragüense para el

Desarrollo Económico y Social, Funides, y quien estuvo al frente del Banco

durante el Gobierno de Enrique Bolaños, 2001-2006, específica que sólo fue en

los años 80 que el Banco perdió su independencia y enfrentó una

hiperinflación, que alcanzó su pico de 14,316 % en 1988.

“Pero más allá de ese episodio, la realidad es que el Banco mantiene su

institucionalidad, su transparencia. Es una entidad donde se puede hacer

carrera profesional, tiene programas de capacitación y de adiestramiento

sistemático; y ha prevalecido la estabilidad y un buen grado de autonomía que

le permite justamente preservar su papel de cara a la estabilidad monetaria

del país”.

Aunque considera que tiene todavía el reto de generar más confianza en la

moneda local. “Observamos por ejemplo, que la mayor parte de los depósitos

están en dólares, eso nos dice que hay trabajo por hacer de cara a generar

más confianza en nuestra en moneda (y revertir las cosas)”.

No obstante no se duda de que “el desempeño del Banco ha sido encomiable

en este período (del Gobierno sandinista que precisamente estuvo al mando

del país en los 80). La administración del Banco (que presidio Antenor Rosales)

ha inyectado credibilidad a la política económica local, eso también hizo que a

nivel de Centroamérica tenga un desempeño aceptable”.

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LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)

El Banco Central de Nicaragua (BCN) es el ente estatal descentralizado regulador del sistema monetario en el país, que fue creado por medio del

Decreto No.525, del 28 de Julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial

No. 211 del 16 de Septiembre del mismo año.

El catorce de julio del año dos mil diez fue aprobada por la Asamblea Nacional la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN) la cual tiene por

objeto regular el funcionamiento del BCN. La aprobación de esta ley se da dentro del marco para cumplir con los diversos compromisos adquiridos por

Nicaragua y poderse mantenerse dentro del programa económico trianual con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Esta Ley orgánica además de elaborarse como parte del cumplimiento a los compromisos con FMI, surge también de la necesidad de dotar al Banco

Central de Nicaragua de una nueva Ley orgánica, en donde se fortalezcan algunos aspectos de la Ley actual y se le adicionen nuevos instrumentos

monetarios suficientemente flexibles que le permitan ejercer su rol de órgano rector de la política monetaria y cambiaria.

Dentro de los aspectos relevantes a destacar, que contiene la misma

se encuentra:

Se le otorga al Consejo Directivo del banco la facultad de dictar el

procedimiento y de establecer la base de cálculo a ser aplicada para determinar el encaje legal de los bancos (Art. 19 numeral 6).

Art. 19 Atribuciones del Consejo Directivo. 6. Fijar, modificar y reglamentar los encajes legales;

Se fortalecen las atribuciones del Banco para el manejo de las reservas internacionales (Art. 50).

Art. 50 Reservas Internacionales.

Al Banco Central le corresponde la guarda y administración de las reservas internacionales, en los términos y condiciones que determine su

Consejo Directivo y teniendo debidamente en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad relacionados con los activos de esta

naturaleza. Las reservas internacionales podrán estar integradas por uno o varios de

los activos enumerados a continuación:

1. Divisas, en poder del Banco Central o depositadas en cuentas en instituciones financieras de primer orden fuera del país;

2. Cualquier instrumento de inversión del mercado monetario internacional, emitido por instituciones financieras de primer orden fuera

del país; 3. Oro;

4. Valores públicos de primer orden emitidos por gobiernos extranjeros, o sus agencias;

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5. Otros valores negociables de primer orden emitidos por entidades

internacionales o instituciones financieras fuera del país; y

6. Cualquier otro instrumento de inversión de primer orden internacionalmente reconocido como componente de los activos de

reserva de un banco central.

Para los efectos de este artículo, se consideran instituciones financieras, emisores e instrumentos de primer orden aquellos que cuenten con

calificación de grado de inversión, según las agencias calificadoras de riesgo, y estén dentro de los límites de riesgo crediticio aprobados por el

Consejo Directivo.

El Banco Central está facultado para contratar con instituciones financieras y empresas especializadas, la gestión de la administración de

sus reservas, bajo los términos y condiciones que establezca el Consejo Directivo. Estas contrataciones se regirán única y exclusivamente por las

disposiciones que apruebe al respecto el Consejo Directivo.

Se incorpora dentro de esta Ley, las atribuciones del banco en materia monetaria (Art. 1 in fine; Art. 4; Artos. 40-47; Art. 19 numeral 1, 4,5). Anteriormente estaban en un decreto.

Artículo 1 Objeto de la Ley.

La formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaría será de la

competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua, por lo que en el ejercicio de dichas facultades estará sujeto únicamente a las

disposiciones de la presente Ley.

Art.4 Política Monetaria y Cambiaria. El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y

cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer

término el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco.

Art. 40 Emisión de Moneda Nacional. Al Banco Central de Nicaragua le corresponde, con exclusividad, la

emisión de moneda en el país, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la puesta en circulación y retiro de billetes y monedas.

La emisión de moneda solamente podrá realizarse en virtud de las

operaciones que la presente Ley autoriza al Banco Central de Nicaragua.

Los procedimientos para contratar la impresión de billetes y la acuñación de monedas se regirán única y exclusivamente por los

reglamentos y normas que apruebe al respecto el Consejo Directivo del Banco.

Art. 41 Exclusividad del Banco Central para Circular Signos de

Dinero.

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Ninguna persona o entidad de derecho público o privado, diferente del

Banco Central de Nicaragua, podrá poner en circulación signos de dinero,

cualquiera que sea su objeto, que a juicio del Consejo Directivo del Banco sean susceptibles de circular como moneda.

La contravención a lo dispuesto en este artículo, será penada con una multa que impondrá el Presidente del Banco, equivalente al doble del

valor nominal del total de los signos de dinero respectivos, además de la pena que corresponda de acuerdo con la legislación penal.

Art. 42 Contenido y Especificaciones de los Billetes.

Los billetes que emita el Banco Central deberán llevar la leyenda "Banco Central de Nicaragua", las firmas en facsímile del Presidente y del

Gerente General del Banco, el número de Resolución del Consejo Directivo en la que conste la aprobación de la emisión y las demás

especificaciones que determine el Consejo.

Art. 43 Monedas Conmemorativas.

Las monedas de oro, plata y otros metales preciosos que emita el Banco Central con fines conmemorativos, serán de curso legal en la República,

pero no de circulación obligatoria. Dichas monedas podrán ser vendidas por el Banco a un precio diferente a su valor facial.

Art. 44 Canje de Billetes Deteriorados y Monedas Desgastadas por

el Uso. Los billetes rotos, quemados o estropeados, serán canjeados por el

Banco Central, siempre que el deterioro que hubiere sufrido un billete no impidiere su clara identificación.

Igual disposición se aplicará para el caso de monedas desgastadas por el uso.

Art. 45 Prohibición del Uso de Monedas para Fines no Monetarios.

Se prohíbe el uso de monedas para fines no monetarios, tales como

fichas para juegos de azar. El Consejo Directivo del Banco Central aprobará normas para regular esta materia y establecerá multas para los

infractores, dentro de los rangos establecidos en el artículo 72 de la presente Ley.

Las monedas perforadas o recortadas y las que presenten vestigios de

uso no monetario, perderán su carácter de moneda legal.

Art. 46 Prohibición de Impresión de Reproducción de Billetes o Similares.

Se prohíbe imprimir por cualquier medio y para cualquier fin reproducciones de billetes de bancos de cualquier clase o imágenes

parecidas, o la acuñación de réplicas de monedas de curso legal.

Con fines propagandísticos o educativos, el Banco Central podrá

autorizar, cuando se le solicite, la reproducción de billetes o monedas, estableciendo las condiciones y requisitos para evitar el uso indebido de

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las reproducciones. La infracción a este artículo será sancionada con

multas dentro de los rangos establecidos en el artículo 72 de la presente

Ley. El Consejo Directivo del Banco regulará esta materia.

Art. 47 Reincidencia en la Violación a la prohibición del uso de monedas y de impresión de reproducción de billetes o similares.

La reincidencia en la violación a los dos artículos anteriores y de las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo del Banco Central, será

penada con el cierre del establecimiento o local donde se haya cometido la infracción, y el decomiso de los materiales, equipos e instrumentos

utilizados en violación a estas normas, para lo cual el Presidente del Banco dictará una resolución, la cual deberá hacer cumplir con el auxilio

de la fuerza pública.

Art. 19 Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el programa monetario anual del Banco, determinar el

régimen cambiario y los lineamientos de la política cambiaria; 4. Aprobar la impresión de billetes y la acuñación de monedas que

corresponda de acuerdo con los términos de la presente Ley y determinar su diseño, especificaciones y denominaciones, así como las

cantidades de billetes y monedas a imprimir o acuñar; 5. Dictar los procedimientos para la contratación de servicios

relacionados con la impresión de billetes y acuñación de monedas;

Se abstrae el Banco Central y miembros del Consejo Directivo de participar en calidad de accionista o socio en cualquier empresa privada o

pública. (Artos. 74 ; 75 ; 78; 79)

Art. 74 Participación del Banco en Empresas.

El Banco Central de Nicaragua no podrá participar como accionista o socio en ninguna empresa estatal, privada o mixta del país.

Art. 75 Integración en Directorios de Empresas, Instituciones,

Comisiones u Órganos. El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y

sus funcionarios no podrán ser miembros titulares o suplentes en los directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la

excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de

Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán formar parte de cualquier comisión u órgano colegiado público, no contemplado en la

presente Ley, salvo con carácter de observador o invitado especial sin poder decisorio.

Art. 78 Traspaso de Acciones o participaciones.

Las acciones o participaciones que, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, el Banco Central poseyere en las empresas a las que se

refieren el artículo 74, pasarán al Estado por ministerio de la ley.

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Art. 79 Aplicación de las Disposiciones relativa a la Integración

en Directorios de Empresas, Instituciones, Comisiones u Órganos.

Los miembros del Consejo Directivo y los funcionarios del Banco que ocupen algún cargo en los directorios y cuerpos colegiados a los que se

refiere el artículo 75, cesarán en sus funciones al entrar en vigencia la presente Ley.

Se le da mayor respaldo y legitimidad a las máximas autoridades del Banco Central al tener que ratificar la Asamblea Nacional al Presidente del Banco y los miembros del Consejo Directivo. (Art.

15)

Art. 15 Integración, Nombramiento y Ratificación.

El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente del Banco, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por cuatro

miembros nombrados por el Presidente de la República, en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional. Adicionalmente,

habrá cuatro suplentes, que se nombrarán de conformidad con el mismo procedimiento establecido para los miembros titulares.

El Presidente del Banco y todos los demás miembros del Consejo, con

excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerán sus cargos por períodos de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Los períodos

se contarán a partir de la fecha de cada ratificación por la Asamblea

Nacional.

En caso que el Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo Directivo del Banco cesen por cualquier causa en el ejercicio de sus

funciones antes de la expiración de su período, los nombrados para sucederlos únicamente completarán el remanente del período respectivo.

En caso que expiren los períodos del Presidente del Banco Central o

cualquier otro miembro del Consejo Directivo, sin que hayan sido nombrados o ratificados sus sucesores, los mismos continuarán en el

ejercicio de sus cargos hasta que se produzca el nuevo nombramiento y éste haya sido ratificado.

El cargo de miembro del Consejo Directivo del Banco Central de

Nicaragua, con excepción del Presidente del Banco y del Ministro de

Hacienda y Crédito Público, es incompatible con cualquier otro cargo público, salvo la docencia en instituciones educativas del Estado o del

Sector Privado.

En caso que se inicien causas judiciales, incluyendo los recursos de amparo, en contra del Consejo Directivo o de sus miembros, por sus

actuaciones en el ejercicio de sus cargos, por ministerio de la ley serán representados legalmente por el Presidente del Banco. Se excluyen las

causas penales.

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La forma de integración al Consejo de los miembros suplentes y todo lo

relacionado con los derechos y obligaciones de los miembros suplentes

deberá ser regulado por el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

En base al artículo No. 138 numeral 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo No. 134 de la Ley No. 606 “Ley

Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, el nombramiento hecho por el Poder Ejecutivo del Presidente del Banco

Central de Nicaragua deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de sus integrantes. El

resto de los demás miembros del Consejo Directivo, con la excepción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán ratificados con el voto

favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea

Nacional.

El Presidente de la República enviará los nombramientos de todos los miembros del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua con

cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de expiración de los cargos correspondientes. Los nombramientos enviados por el Presidente

de la República para su ratificación a la Asamblea Nacional deberá ser remitidos para su análisis, informe y dictamen a la Comisión de

Producción, Economía y Presupuesto.

Constitución Política de Nicaragua

Art. 138. [Atribuciones de la Asamblea Nacional]

30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento

hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de

Misiones Diplomáticas, y Presidentes o Directores de Entes Autónomos y

gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación, el

Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo someterse el nuevo

nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido.

LEY NO. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO

RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS NOMBRADOS POR EL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art. 134. De la ratificación de los funcionarios señalados en el

arto. 138 numeral 30 Cn.

Una vez que el Presidente de la República presente en Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de ratificación de los nombramientos de

los funcionarios señalados en el artículo 138 numeral 30 de la Constitución Política, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva,

quien enviará la solicitud a la Comisión Permanente cuya competencia

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corresponda a la competencia del Ministro, Viceministro, Presidente o

Director de Ente Autónomo o gubernamental para el que se pide la

ratificación. En el caso del Procurador y Subprocurador General de Justicia, la solicitud se enviará a la Comisión de Justicia y en el caso de

los Jefes de Misiones Diplomáticas se remitirá a la Comisión de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República deberá enviar junto a la solicitud de

ratificación, la documentación que acredite el cumplimiento por parte del designado de las calidades señaladas en la Constitución Política y las

leyes para optar al cargo, así como de su capacidad y competencia profesional, técnica o administrativa para ejercer las funciones del cargo.

Se crea un mecanismo que deja al Banco sin autoridades superiores una vez se venzan los periodos para el cual fueron nombrados, ya que se

contempla que al vencerse sus periodos, continuaran en el cargo hasta que nombren y ratifiquen a las nuevas autoridades.

Se despolitiza el consejo directivo al suprimir como miembro de dicho

consejo al miembro designado de la segunda fuerza política del país (Artículo 16).

Art. 16 Requisitos para ser Presidente o Miembro del Consejo

Directivo.

El Presidente y demás miembros propietarios y suplentes del Consejo Directivo deben ser nicaragüenses, mayores de treinta años de edad, de

reconocida integridad moral, solvencia económica y competencia profesional en las materias relacionadas con el cargo que van a

desempeñar, debiendo contar al menos con un título universitario en Economía, Finanzas, Administración de Empresas, Derecho, Contabilidad

u otra carrera afín a las responsabilidades del cargo.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán ocupar cargos en partidos políticos o en sus estructuras, aunque dichos cargos no sean

remunerados. Tampoco podrán desempeñar funciones de asesoría o consultoría para

entidades financieras públicas o privadas, ni ejercer cargos que pudieran representar un posible conflicto de intereses con sus atribuciones como

miembros del Consejo. El Consejo Directivo podrá emitir normas

generales para regular esta materia.

Se otorga mayor autonomía, independencia técnica y profesionalismo al BCN, ya que el período de quien sea nombrado como presidente del

Banco no coincidirá con el del Presidente de la República de turno.

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OTRAS DISPOSICIONES

El Banco Central de Nicaragua fue creado de

acuerdo con el Arto. 148 inc. 19 de la

Constitución Política de 1950 mediante Decreto

Legislativo No. 525 del 16 de septiembre de

1960. Sus operaciones las inició el 1 de enero de

1961, como una institución del Estado con

autonomía funcional, duración indefinida,

patrimonio propio y personalidad jurídica.

De conformidad con el Arto. 99 de la Constitución

Política vigente, el cual establece que: "El Banco

Central es el ente estatal regulador del sistema monetario". A partir de 1999

se modernizó el marco jurídico del Banco con la Ley No. 317: "Ley Orgánica

del Banco Central de Nicaragua", donde se le define como un ente

descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con

personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones. Su domicilio es la ciudad de Managua

(Nicaragua).

Actualmente se rige por Ley Nº. 732:"Ley Orgánica del Banco Central de

Nicaragua", la que define al BCN: "como un ente descentralizado del Estado,

de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica,

patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones. Su domicilio es la ciudad de Managua. Su principal objetivo

fundamental es la estabilidad de la moneda nacional y el normal

desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

En la ley se eliminó el miembro del Consejo Directivo del BCN, correspondiente

al partido o alianza de partidos que haya obtenido el segundo lugar en las

últimas elecciones de autoridades supremas de la nación, de conformidad con

propuesta de dicho partido o alianza; los cuatro miembros del Consejo

Directivo, con sus respectivos suplentes, serán nombrados por el Presidente de

la República en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea

Nacional.

Sin embargo, ningún miembro del Consejo Directivo, incluyendo su Presidente,

abandonará su cargo, aunque se haya vencido su período, sin que hayan sido nombrados o ratificados sus sucesores, los mismos continuarán en el ejercicio

de sus cargos hasta que se produzca el nuevo nombramiento y éste haya sido ratificado.

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18

ANÁLISIS DE LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL NICARAGUA

LEY NO. 732 SEGÚN SUS CAPÍTULOS

La ley orgánica del banco central LEY No. 732, Publicada en La Gaceta, Diario

Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010. Consta de ochenta y tres artículos distribuidos en dieciséis capítulos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Consta de seis artículos entre los cuales se contempla:

Objeto de la Ley.

Domicilio del Banco Central de Nicaragua.

Objetivo Fundamental.

Política Monetaria y Cambiaria.

Funciones y atribuciones.

Facultades Especiales Relacionadas con la Estabilidad Monetaria y Otros.

CAPÍTULO II

CAPITAL, RESERVAS Y UTILIDADES Consta de seis artículos entre los cuales se contempla:

Características de la Propiedad y Bienes del Banco Central.

Utilidades netas.

Remanente de las Utilidades Netas del Ejercicio.

Pérdidas.

Cuenta de Diferencial Cambiario.

Exenciones Tributarias.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Consta de dos artículos entre los cuales se contempla:

Dirección Superior.

Administración Superior.

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO

Integración, Nombramiento y Ratificación.

Requisitos para ser Presidente o Miembro del Consejo Directivo.

Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo.

Aprobación de Política Monetaria y Cambiaria.

Atribuciones del Consejo Directivo.

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19

Publicidad de Resoluciones de Carácter General.

Causales de Remoción del Presidente y de los Miembros del Consejo.

Quórum. Votos para Toma de Resoluciones.

Responsabilidad de Miembros del Consejo Directivo y Otros Funcionarios.

Condición de Procedibilidad. Suspensión del Término de Prescripción.

Declaración de Probidad. Abstención Cuando Exista Interés Personal.

CAPÍTULO V DEL PRESIDENTE

Carácter, Nombramiento y Obligaciones.

Atribuciones.

CAPÍTULO VI

DEL GERENTE GENERAL Requisitos, impedimentos y sustitución.

Atribuciones.

CAPÍTULO VII

INFORMACIÓN Y CONTROL Auditor Interno. Requisitos, Nombramiento y Remoción.

Estados Contables.

Informe Anual del Banco Central.

Estados Mensuales de Situación.

CAPÍTULO VIII

UNIDAD MONETARIA Unidad Monetaria. Símbolo.

Medios Legales de Pago.

Expresión y Liquidación en Córdobas.

Excepciones a la Expresión y Liquidación en Córdobas.

Cláusula de Mantenimiento de Valor.

Poder Liberatorio de la Moneda Nacional.

CAPÍTULO IX

EMISIÓN MONETARIA Emisión de Moneda Nacional.

Exclusividad del Banco Central para Circular Signos de Dinero.

Contenido y Especificaciones de los Billetes.

Page 17: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

20

Monedas Conmemorativas.

Canje de Billetes Deteriorados y Monedas Desgastadas por el Uso.

Prohibición del Uso de Monedas para Fines no Monetarios.

Prohibición de Impresión de Reproducciones de Billetes o Similares.

Reincidencia en la Violación a la prohibición del uso de monedas y de

impresión de reproducción de billetes o similares.

CAPÍTULO X OPERACIONES DE CAMBIO Y RESERVAS INTERNACIONALES

Compra y Venta de Activos Financieros Internacionales.

Acuerdos o Contratos con Bancos e Instituciones Monetarias o

Financieras.

Reservas Internacionales.

CAPÍTULO XI OPERACIONES CON LOS BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Cuentas para Bancos y Sociedades Financieras. Cámara de

Compensación.

Tasas de Interés.

Operaciones con Letras del Tesoro y Otros Valores de Deuda Pública.

Préstamos o Anticipos en caso de Dificultades Transitorias de Liquidez.

Porcentaje Máximo a Prestar.

Condiciones Adicionales.

Independencia para Decidir sobre Documentos o Solicitudes de Crédito.

Fijación de Encajes Bancarios Mínimos.

Cálculo del Encaje Legal.

Operaciones de los Bancos con Monedas o Divisas Extranjeras.

CAPÍTULO XII OPERACIONES CON EL GOBIERNO

Cuenta Única del Tesoro.

Créditos o Avales al Gobierno. Descuento de Valores.

Compra y Venta de Valores de Deuda Pública.

Banco Central como Agente Financiero del Gobierno.

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21

CAPÍTULO XIII

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES

Emisión de Valores Negociables por el Banco Central.

Características de los Valores Negociables.

Prescripción de Valores e Intereses.

Operación en el Mercado Secundario.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES Otras Facultades del Banco Central, Sujeción a la Ley No. 681 “Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República”.

Impedimentos para ser Funcionarios o Empleados del Banco.

Estadísticas Macroeconómicas. Publicación.

Obligación de Suministrar Información al Banco Central.

Sigilo Bancario.

Participación del Banco en Empresas.

Integración en Directorios de Empresas, Instituciones, Comisiones u

Órganos.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Período del Actual Presidente del Banco Central. Nuevo Nombramiento.

Período de los Otros Miembros del Consejo Directivo.

Traspaso de Acciones o participaciones.

Aplicación de las Disposiciones relativa a la Integración en Directorios de

Empresas, Instituciones, Comisiones u Órganos.

Capitalización del Banco Central.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

Derogación de la Ley No. 317 “Ley Orgánica del Banco Central de

Nicaragua” y del Decreto Ley No. 1-92, “Ley Monetaria”.

Otras Normas Derogadas.

Vigencia y Publicación.

Page 19: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

22

MISIÓN:

"Preservar la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento

de los pagos internos y externos".

VISIÓN:

"Ser una institución que emita confianza en la moneda nacional, manteniendo una inflación baja y estable, coadyuvando de forma efectiva al modelo de

desarrollo económico de nuestro país".

VALORES:

Compromiso

Excelencia

Liderazgo

Probidad

Transparencia

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23

OBJETIVO DE LA LEY 732 LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento del Banco Central

de Nicaragua, ente estatal regulador del sistema monetario, creado por

Decreto Legislativo No.525 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua” del 28 de Julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de

Septiembre del mismo año. El Banco Central es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica,

patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para

el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la presente Ley. El Banco Central de Nicaragua será llamado en lo sucesivo para fines de esta Ley,

el “Banco Central” o simplemente el “Banco”.

Para todos los efectos legales debe entenderse se entiende que la personalidad jurídica del Banco ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en

vigencia del Decreto Legislativo No. 525 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua que lo creó.

La formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaría será de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua, por lo que en el

ejercicio de dichas facultades estará sujeto únicamente a las disposiciones de la presente Ley.

El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Esto consiste

en que el valor del dinero se mueva lo menos posible, garantizando la estabilidad de la moneda y la del sistema de cambios y pagos, sea que se

hagan en cheques, billetes, monedas, tarjetas de crédito, moneda extranjera, etc.

Mantener la inflación baja y estable es algo que beneficia a toda la sociedad. El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria cambiaria, en

coordinación con la política económica del Gobierno, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo fundamental del banco.

Emitir las monedas y billetes de curso legal; programar y ejecutar las políticas monetaria, crediticia y cambiaria del Estado nicaragüense (de forma

coordinada con el gobierno, al que asesora en su política económica); administrar las reservas internacionales; actuar como agente financiero del

gobierno y como banquero de éste y otros bancos nicaragüenses y garantizar los pagos internos y externos del Estado.

Emisión Monetaria Al Banco Central de Nicaragua le corresponde, con

exclusividad, la emisión de moneda en el país, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la puesta en circulación y retiro de billetes y

monedas. Los billetes y monedas puestos en circulación por el BCN tendrán curso legal y

poder liberatorio en los términos prescritos por la ley. Ninguna entidad de

Page 21: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

24

derecho público o privado diferente del BCN podrá poner en circulación signos

de dinero.

Los procedimientos para contratar la impresión de billetes y la acuñación de

monedas se regirán única y exclusivamente por los reglamentos y normas que apruebe al respecto el Consejo Directivo del Banco.

Características

Color: Dorado Espesor: 2.2

milímetros

Material: Centro de acero (95%) con baño de una

aleación de cobre 78% y zinc 22%

Borde: Liso con “BCN” Imagen

latente BCN-10

Diámetro: 26.5 milímetros Casa Acuñadora: Royal Mint, Inglaterra

Peso: 8.5 gramos

Page 22: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

25

Page 23: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

26

ANVERSO

REVERSO

Características

Material: Sustrato de polímero

Tamaño: 131 x 67 milímetros (mm)

Fecha de Emisión: 15 de Mayo 2009

Características

Material: Sustrato de polímero

Tamaño: 136 x 67 milímetros (mm)

Fecha de Emisión: 15 de Mayo 2009

Page 24: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

27

Características

Material: Sustrato de algodón

Tamaño: 141 x 67 milímetros (mm)

Fecha de Emisión: 03 de Diciembre 2009

Características

Material: Sustrato de algodón

Tamaño: 146 x 67 milímetros (mm)

Fecha de Emisión: 01 de Junio 2009

Page 25: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

28

Características

Material: Sustrato de polímero

Tamaño: 151 x 67 milímetros (mm)

Fecha de Emisión: 01 de Junio 2009

Características

Material: Sustrato de algodón

Tamaño: 156 x 67 milímetros (mm)

Fecha de Emisión: 13 de enero 2010

Page 26: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

29

Ninguna persona o entidad de derecho público o privado, diferente del Banco

Central de Nicaragua, podrá poner en circulación signos de dinero, cualquiera

que sea su objeto, que a juicio del Consejo Directivo del Banco sean susceptibles de circular como moneda.

La contravención a lo dispuesto por la ley, será penada con una multa que

impondrá el Presidente del Banco, equivalente al doble del valor nominal del total de los signos de dinero respectivos, además de la pena que corresponda

de acuerdo con la legislación penal.

Los billetes que emita el Banco Central deberán llevar la leyenda "Banco Central de Nicaragua", las firmas en facsímile del Presidente y del Gerente

General del Banco, el número de Resolución del Consejo Directivo en la que conste la aprobación de la emisión y las demás especificaciones que determine

el Consejo.

Las monedas de oro, plata y otros metales preciosos que emita el Banco

Central con fines conmemorativos, serán de curso legal en la República, pero no de circulación obligatoria. Dichas monedas podrán ser vendidas por el

Banco a un precio diferente a su valor facial.

Los billetes rotos, quemados o estropeados, serán canjeados por el Banco Central, siempre que el deterioro que hubiere sufrido un billete no impidiere

su clara identificación. Igual disposición se aplicará para el caso de monedas desgastadas por el uso.

Objetivos intermedio y operativo

Atribuciones exclusivas del Banco Central

Régimen Monetario

Régimen Cambiario

Programa Monetario

Normas que regulan el Sistema de

Pagos

(Aprobadas por CD del BCN)

Page 27: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

30

Funciones y atribuciones del Banco Central

Determinar y ejecutar la política monetaria y cambiaria del Estado Ser

responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, y de su puesta en

circulación y retiro de billetes y monedas de curso legal dentro del mismo.

Actuar como consejero de la política económica del Gobierno Actuar como

banquero de los bancos y de las demás Instituciones Financieras Dictar y

ejecutar la política de administración de sus reservas internacionales. Asumir la

representación del Estado en materia financiera El banco central es el agente

financiero del Gobierno de la República y podrá suscribir créditos en

representación del mismo mediante acuerdo presidencial.

Política Monetaria y Cambiaria. El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria,

en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento

del objetivo fundamental del Banco.

Para el cumplimiento de su política monetaria, el BCN utiliza como

instrumentos de política el encaje legal y las operaciones de mercado abierto.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Directivo del BCN se encuentra facultado

para fijar, modificar y reglamentar los encajes legales (Arto. 19, numeral 6,

Ley Orgánica) y para determinar los términos y condiciones de las emisiones

de títulos, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado

abierto que le corresponda ejecutar (Arto. 19, numeral 7, Ley Orgánica).

Art. 19 Atribuciones del Consejo Directivo.

6. Fijar, modificar y reglamentar los encajes legales; 7. Dictar la política de tasas de interés, así como las demás condiciones y

términos que regirán en las operaciones crediticias del Banco;

Política Monetaria Aspectos Conceptuales: La política monetaria consiste

en el manejo de un conjunto de instrumentos que realiza el banco central,

tendiente a regular el comportamiento de los agregados monetarios de forma

consistente con su objetivo primordial de mantener la estabilidad de precios.

La política monetaria tiene relación directa con la evolución de los agregados

monetarios, por lo que en este contexto, el rol más importante que tiene el

banco central es proveer a la economía un adecuado nivel de liquidez

compatible con la estabilidad de precios.

Los principales instrumentos con que cuenta la política monetaria para el logro

de sus objetivos son las operaciones de mercado abierto, la tasa de interés, el

encaje legal y el crédito. Instrumentos de la política monetaria Existen dos

formas de monetización de la economía. La de origen externo y la de origen

interno.

Page 28: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

31

La monetización de origen externo se origina mediante las operaciones en

divisas que efectúa el banco central, de forma tal que mediante la compra ó

venta de divisas, el banco central aumenta ó disminuye la liquidez.

La monetización de origen interno se origina fundamentalmente mediante

el crédito que el banco central otorga al sistema financiero y al sector público y

mediante el uso de las operaciones de mercado abierto.

La tasa de Interés nominal representa el precio de los activos financieros en

el mercado. En teoría, la tasa de interés nominal doméstica debería ser igual a

la tasa de interés externa más la tasa de devaluación esperada. Para el caso

de Nicaragua, a los componentes tradicionales de la tasa de interés debe

agregarse otro elemento, identificado como "riesgo país".

En países en donde los agentes económicos por diferentes razones, consideran

que la política económica podría enfrentar problemas, exigen una mayor tasa

de interés a manera de cubrirse el riesgo que están tomando al depositar sus

recursos financieros en un ambiente para ellos inestable.

La estabilidad interna de precios y la estabilidad cambiaria que se han venido

manifestando desde mediados de 1991, han significado un valioso soporte

para la estabilidad mostrada por la tasa de interés nominal. Sobre este

comportamiento, es obligatorio señalar el importante papel que ha

desempeñado el proceso de fortalecimiento y desarrollo de la intermediación

financiera, la cual se muestra crecientemente dinámica.

Mercado de divisas: tipo de cambio nominal

(En córdobas por dólar)

Cuadro IV-23

Año y mes

Oficial Resto del mercado de cambios

Brecha cambiaria

Promedio

Fin de período

Compra Venta Promedio

Fin de período

Compra Venta Promedio

2013 244.704 248.190 244.927 246.645 245.786 249.614 0.0767 0.7822 0.4294

Enero 241.772 242.257 242.260 244.092 243.176 243.870 0.1763 0.9339 0.5551

Febrero 242.727 243.165 243.570 245.102 244.336 244.699 0.3173 0.9474 0.6324

Marzo 243.686 244.175 244.091 245.827 244.959 244.629 0.2057 0.9041 0.5549

Abril 244.681 245.156 244.115 245.978 245.046 245.467 (0.2303) 0.5253 0.1475

Mayo 245.681 246.174 245.370 247.007 246.188 246.981 (0.1460) 0.5282 0.1911

Junio 246.685 247.163 246.827 248.624 247.726 248.189 0.0308 0.7716 0.4013

Julio 247.963 248.190 248.259 249.889 249.074 249.614 0.1833 0.8645 0.5239

Page 29: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

32

El encaje Legal Otro de los instrumentos utilizados por el banco central para

influir en los agregados monetarios, es el encaje legal, definido como la

porción de los depósitos, que por ley los intermediarios financieros están

obligados a mantener inmovilizados en forma de instrumentos emitidos por el

banco central (ó como parte de sus disponibilidades).

El banco central a través de aumentos o disminuciones del encaje legal influye

en el proceso de creación de dinero secundario por parte del sistema bancario.

Page 30: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

33

Tasa efectiva Diaria de Encaje

Moneda Nacional: 24% 12/09/2013.

Moneda Extranjera: 16.2% 12/09/2013.

Encaje Requerido: 12 % 12/09/2013.

Operaciones de Mercado abierto Las operaciones de mercado abierto

constituyen el instrumento idóneo utilizado por los bancos centrales para influir

en el nivel de liquidez.

Este instrumento de política monetaria tiene muchas ventajas

fundamentalmente respecto al encaje. Entre ellas debe destacarse que su uso

permite al banco central expandir y contraer la cantidad de dinero primario con

rapidez, lo que promueve un manejo monetario más eficiente.

Por otra parte, su carácter de colocación voluntaria permite una distribución de

costos más adecuada. Su carácter remunerativo impide la generación de

costos adicionales sobre la tasa de interés de mercado.

Finalmente, los costos de su colocación son predeterminados ya sea a cargo

del banco central o del gobierno, con lo cual su transparencia es mayor a la de

los otros instrumentos.

Las operaciones de mercado abierto son utilizadas normalmente en forma

temporal por la autoridad monetaria para contrarrestar movimientos de

liquidez imprevistos, utilización que puede ser para contraer ó para inyectar

liquidez a la economía a través de la colocación o compra de certificados,

bonos, o cualquier otro papel.

Page 31: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

34

Las operaciones de Mercado Abierto para el III trimestre 2013 es:

Tasa de Rendimiento: 2.09

Colocación neta: 56.79 Millones de Dólares

Colocación bruta: 120.62 Millones de Dólares

Es importante recalcar el carácter de temporalidad que deben tener este tipo

de operaciones, no deben constituir una fuente de financiamiento permanente

para la autoridad monetaria.

Los papeles pueden ser emitidos por el Gobierno o por el Banco Central, pero

siempre deben tener como objetivo exclusivo la regularización de la liquidez de

la economía. En julio de 1995, el Banco Central inició operaciones de mercado

abierto en moneda nacional.

Estas se iniciaron bajo el mecanismo de subasta, sistema que fue cambiado en

el mes de noviembre de ese mismo año hacia el de venta directa. Debe

señalarse que el inicio de las operaciones de mercado abierto se realizó en el

contexto de una Bolsa de Valores aún en su etapa inicial, con un sistema

financiero que se está reacomodando en términos de competencia bancaria, y

un sistema de información en proceso de asentamiento.

Ante tales circunstancias, las operaciones que se han venido desarrollando

presentan algunas características tales como una relativa alta tasa de interés y

períodos relativamente cortos en el vencimiento de papeles. Por otra parte, la

inexistencia de un mercado secundario no permite su funcionamiento eficiente.

Page 32: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

35

Política Crediticia El uso de este instrumento en forma activa, como vimos

anteriormente, se origina en la concepción de que el banco central puede

mediante el crédito, influir en forma determinante en el sector real de la

economía, ya sea a través del otorgamiento de crédito a los bancos o al

gobierno.

La política crediticia así entendida, pretendía tener como objetivo promover el

crecimiento económico. En Nicaragua, a lo largo de la década de 1980, el

Banco Central determinaba, a través de su política crediticia, todo el

financiamiento a los distintos sectores económicos, además de subordinar la

política monetaria al financiamiento de los desequilibrios fiscales. Como

resultado de todo esto, se obtuvo una de las más altas y duraderas

hiperinflaciones en la historia económica mundial. Al haber aprendido de ésta

experiencia, en la actualidad la política crediticia del Banco Central tiene un

alcance reducido, de tal manera que el crédito al gobierno se ha reducido

sustancialmente, estableciendo límites y condiciones especiales, y los créditos

al sistema financiero se limitan a financiar problemas de liquidez temporales de

cortísimo plazo y a tasas de interés de mercado.

Pilares de la Ley Orgánica Banco Central de Nicaragua

Ley 732, Julio 2010

Fortalecimiento

institucional

Fortalecer

instrumentos de

política

monetaria

Fortalecimiento

Financiero

Page 33: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

36

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

El Banco Central de Nicaragua fue creado de conformidad al Arto. 148 inc. 19 de la Constitución Política de 1950. Mediante Decreto Legislativo No. 525 del

16 de Septiembre de 1960. Sus operaciones las inició el 1 de Enero de 1961, como una institución del Estado con autonomía funcional, duración indefinida,

patrimonio propio y personalidad jurídica.

La Constitución Política de Nicaragua vigente en su Arto. 99 establece que: "El Banco Central es un ente estatal regulador del sistema monetario".

Actualmente se rige por Ley Nº. 732:"Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", la que define al BCN: "como un ente descentralizado del Estado,

de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones. Su domicilio es la ciudad de Managua. Su principal objetivo fundamental es la estabilidad de la moneda nacional y el normal

desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Dirección Superior.

La dirección superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo

integrado por el presidente del banco, quien a su vez lo presidirá el ministro de

Hacienda y Crédito Público, y por cuatro miembros nombrados por el

presidente de la república en consulta con el sector privado y ratificados por la

Asamblea Nacional; el Banco Central de Nicaragua Fundado en 1960, tiene la

misión de mantener la estabilidad macroeconómica, la de los precios y la del

sistema de pagos internos y externos, y para lograrlo se le concede el

interesante y nada desdeñable monopolio de emisión del dinero.

CONSEJO DIRECTIVO

Alberto José Guevara Obregón Presidente

Iván Acosta Montalván

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Miembro

Iván Salvador Romero Arrechavala

Mario José González

Lacayo

Miembro Miembro

Alejandro Ernesto Martínez Cuenca

José Adán Aguerrí

Chamorro

Miembro Miembro

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37

El Presidente del Banco y todos los demás miembros del Consejo, con

excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejercerán sus cargos por

períodos de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Los períodos se contarán a partir de la fecha de cada ratificación por la Asamblea Nacional.

En caso que el Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo Directivo

del Banco cesen por cualquier causa en el ejercicio de sus funciones antes de la expiración de su período, los nombrados para sucederlos únicamente

completarán el remanente del período respectivo.

En caso que expiren los períodos del Presidente del Banco Central o cualquier otro miembro del Consejo Directivo, sin que hayan sido nombrados o

ratificados sus sucesores, los mismos continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se produzca el nuevo nombramiento y éste haya sido ratificado.

El cargo de miembro del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, con

excepción del Presidente del Banco y del Ministro de Hacienda y Crédito

Público, es incompatible con cualquier otro cargo público, salvo la docencia en instituciones educativas del Estado o del Sector Privado.

En caso que se inicien causas judiciales, incluyendo los recursos de amparo, en

contra del Consejo Directivo o de sus miembros, por sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos, por ministerio de la ley serán representados

legalmente por el Presidente del Banco. Se excluyen las causas penales.

La forma de integración al Consejo de los miembros suplentes y todo lo relacionado con los derechos y obligaciones de los miembros suplentes deberá

ser regulado por el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

En base al artículo No. 138 numeral 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo No. 134 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica

del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, el nombramiento hecho

por el Poder Ejecutivo del Presidente del Banco Central de Nicaragua deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional con el voto favorable del sesenta por

ciento (60%) de sus integrantes. El resto de los demás miembros del Consejo Directivo, con la excepción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán

ratificados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República enviará los nombramientos de todos los

miembros del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de expiración de los cargos

correspondientes. Los nombramientos enviados por el Presidente de la República para su ratificación a la Asamblea Nacional deberá ser remitidos

para su análisis, informe y dictamen a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

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38

Administración Superior.

La Administración Superior del Banco estará a cargo de los siguientes

funcionarios: 1. El Presidente del Banco; y 2. El Gerente General del Banco.

PRESIDENCIA

Alberto José Guevara Obregón

Presidente

GERENCIA GENERAL

Leonardo Ovidio Reyes Ramírez Gerente General

ASESORÍA JURÍDICA

Ruth Elízabeth Rojas Mercado

Asesor Jurídico

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

Pedro Antonio Arteaga Sirias

Jefe de División Administrativa

DIVISIÓN ECONÓMICA

Nina María Conrado Cabrera Jefe de División Económica

DIVISIÓN INTERNACIONAL

Carlos Germán Sequeira Lacayo

Jefe de División Internacional

DIVISIÓN GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CONTABLE

Miguel Antonio Aguilar Méndez

Jefe de División Gestión Estratégica y Contable

DIVISIÓN FINANCIERA

Magaly María Sáenz Ulloa Jefe de División Financiera

DIVISIÓN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

Ernesto Saldaña Roque Jefe de División Tecnología de Información a.i.

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39

Page 37: LEY-ORGANICA-DEL-BANCO-CENTRAL-DEL-NICARAGUA-ley-732.pdf

40

Requisitos cualidades para cargo de Presidente del BCN

Ser nicaragüense,

Mayores de treinta años de edad,

De reconocida integridad moral,

Solvencia económica y competencia profesional en las materias

relacionadas con el cargo que van a desempeñar,

Contar al menos con un título universitario en Economía, Finanzas,

Administración de Empresas, Derecho, Contabilidad u otra carrera afín a

las responsabilidades del cargo.

“por ser el Banco Central un ente descentralizado del Estado, de carácter técnico y que dentro de sus obligaciones está mantener la estabilidad de la

moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos”, pide que se le conceda el “trámite de urgencia”, de acuerdo con la

Constitución Política.

Se presenta ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, una iniciativa de decreto firmado por el Presidente, donde ratifica al Presidente del BCN como el

nuevo presidente del Banco Central.

El Presidente del Banco Central es el funcionario ejecutivo principal del mismo, y tiene a su cargo la representación legal de la Institución, tanto en lo judicial

como en lo extrajudicial, así como la administración de la entidad.

Lo nombra el Presidente de la República ante quién tomará posesión, previa ratificación por la Asamblea Nacional.

El Presidente del Banco está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del

Banco Central, y sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar

y que se relacionan con la política financiera y monetaria.

El Presidente del Banco Central tendrá la remuneración que fije su Consejo Directivo.

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Atribuciones del Presidente del Banco Central

1. Convocar a sesiones al Consejo Directivo, ser el Presidente de dicho Consejo

y actuar en representación del mismo;

2. Otorgar en nombre del Banco, poderes judiciales y especiales;

3. Delegar temporalmente, con autorización del Consejo Directivo, la representación legal del Banco;

4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentos aplicables al

Banco, al igual que las resoluciones del Consejo Directivo. Actuar en las relaciones del Banco con los Poderes del Estado, con el sistema

financiero y con los organismos internacionales en los cuales la representación del Estado corresponde al Banco Central;

5. Proponer al Consejo Directivo el programa monetario anual haciendo relación a las metas del programa, los instrumentos de política a utilizarse y

las operaciones del Banco que se efectuarán dentro del programa;

6. Mantener informado al Consejo Directivo sobre los asuntos que requieran su atención, y proponerle las medidas y resoluciones pertinentes para el

cumplimiento de las funciones del Banco;

7. Someter anualmente al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto del Banco y el informe anual.

8. Determinar la estructura administrativa del Banco y las diferentes funciones

y responsabilidades que tendrán a su cargo los funcionarios y las diferentes dependencias de la Institución, en lo que no estuviere establecido

por la presente Ley y sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo para

determinar la estructura principal;

9. Aprobar las tarifas que el Banco establezca por los servicios que preste al Gobierno, a los bancos e instituciones financieras y al público en general.

10. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Gerente

General del Banco y del Auditor Interno, y nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados.

11. Aprobar el Programa Cultural del Banco, en consulta con las autoridades

culturales del país; y

12. Presentar el informe anual a la Asamblea Nacional de conformidad con el Artículo 138 numeral 29 de la Constitución Política de la República de

Nicaragua.

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CAPITAL, RESERVAS Y UTILIDADES

Características de la Propiedad y Bienes del Banco Central. La propiedad del Banco Central de Nicaragua es exclusiva e intransferible

prerrogativa del Estado. Sus bienes, y los sometidos a su administración, son inembargables y no estarán sujetos a retención, restricción ni procedimiento

judicial alguno que los afecte. El Consejo Directivo podrá autorizar la utilización de la reserva general para incrementar el capital del Banco hasta llegar a un

monto igual al cinco por ciento (5%) de los pasivos con residentes. Cualquier incremento adicional a este límite, que tenga como origen la utilización de

reservas, deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con los procedimientos de ley.

Las reservas bancarias son los depósitos en moneda que se deben separar

como provisión requerido por el Banco Central. Estos fondos no se pueden prestar a los clientes del banco. Los requisitos mínimos de reserva son

establecidos por los bancos centrales a fin de garantizar que las instituciones

financieras puedan ofrecer a los clientes con dinero en efectivo al ser solicitado. El propósito principal de la reserva es promover la estabilidad y que

los bancos comerciales puedan estar solventes. Las reservas de los bancos se ajustan por el Banco Central de acuerdo al ciclo económico que vive el país,

por ejemplo disminuye las reservas en periodos de prosperidad y las aumenta en épocas de incertidumbre o recesión.

Utilidades netas.

Las utilidades netas del Banco Central se determinarán anualmente después de realizar los castigos que corresponda y constituir las provisiones necesarias

para cubrir deficiencias de cartera y depreciación de activos. Una vez establecido el monto de las utilidades, se aplicarán en primer término a la

cuenta de Reserva General, hasta que dicha cuenta alcance un monto igual al límite establecido en el artículo precedente.

En segundo término, se aplicarán a otras reservas que el Consejo Directivo haya constituido con la previa autorización del Poder Ejecutivo. En tercer

término, se destinarán a la cancelación de valores que se hallaren en poder del Banco, que hayan sido emitidos por el Gobierno para cubrir pérdidas del

Banco. En este caso, el Consejo determinará el porcentaje de las utilidades a ser utilizado para este fin y los valores a ser cancelados.

Se entiende por utilidad neta, la utilidad resultante después de restar y sumar

de la utilidad operacional, los gastos e Ingresos no operacionales respectivamente, los impuestos y la Reserva legal. Es la utilidad que

efectivamente se distribuye a los socios.

Los ingresos de un banco o empresa se deben depurar para poder determinar la utilidad neta con que pueden contar los socios o dueños del banco.

El proceso de depuración inicia con la disminución del Costo de venta a las ventas, para luego determinar la utilidad bruta. A la utilidad bruta se le restan

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los gastos operacionales lo cual resulta en la utilidad operacional. A ésta última

se le suman los Ingresos no operacionales y se le restan los gastos no

operacionales para llegar a la utilidad antes de impuestos y reservas.

Remanente de las Utilidades Netas del Ejercicio. Después de efectuadas las transferencias a la cuenta de Reserva General y las

demás que fueren aplicables conforme al artículo precedente, el remanente de las utilidades netas del ejercicio, se pagará al Tesoro Nacional a más tardar

seis meses después del cierre de dicho ejercicio. Mientras el monto correspondiente a las utilidades no sea pagado, el Gobierno devengará

intereses sobre dicha suma a la tasa mencionada en el artículo siguiente.

Pérdidas. Las pérdidas en las que el Banco incurra en un ejercicio determinado se

imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes, y si ello no fuere posible, afectarán el capital de la institución.

En este caso, el Gobierno de la República cubrirá dichas pérdidas mediante:

1. Transferencia directa de fondos;

2. Transferencia de valores públicos, negociables y estandarizados que devengarán intereses a una tasa igual a la tasa promedio de captación de los

bancos y sociedades financieras, por el monto necesario para suplir la deficiencia de capital. Para la determinación de la tasa, se utilizará el promedio

ponderado de los doce meses anteriores por la captación de depósitos, tanto en moneda nacional como extranjera, a plazos de un año;

3. Una Combinación de los anteriores numerales.

Para efectos de las transferencias relacionadas en el presente artículo, el Banco deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el

treinta de junio de cada año, los Estados Financieros auditados, en los que se determinen las pérdidas del ejercicio anual anterior, a fin de que la

transferencia directa de fondos, la emisión de valores y el pago de sus

intereses correspondientes se incorporen en el Presupuesto General de la República siguiente. La emisión de estos valores estará sujeta únicamente a

los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley.

Un banco es un tipo especial de empresa, que capta dinero del público, estos recursos del exterior, conjuntamente con los recursos propios de la entidad son

transferidos en forma de préstamos, a terceros, que pagan intereses por el uso del dinero. Así, usualmente los recursos con los que un banco genera sus

ingresos son, en parte propios (patrimonio o capital), y mayoritariamente ajenos (depósitos del público). Por ello, dado que la mayoría del dinero que un

banco administra no le pertenece, la gestión bancaria requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los

recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad.

Estos riesgos, en conjunto, se denominan riesgo bancario y su administración

suele ser regulada por los organismos supervisores de la banca (Superintendencias) en cada país individual. Una preocupación básica de estos

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organismos es asegurar que cada entidad bancaria pueda devolver los

depósitos del público, lo que requiere de un nivel adecuado de capital para

que, en caso de una pérdida, ésta se cubra con recursos propios y no con dinero del público. Por ello, cada entidad debe tener un capital proporcional a

los recursos que arriesga y al nivel de riesgo al que los expone. Esta relación entre lo propio y lo arriesgado se conoce como Nivel de Solvencia, y

determinar su proporción ideal es objeto de esfuerzos internacionales...

Cuenta de Diferencial Cambiario. Las utilidades o pérdidas resultantes de cualquier cambio en la valoración de

los activos o las obligaciones del Banco que se tengan o se denominen en oro, derechos especiales de giro, monedas extranjeras o otras unidades de cuenta

de uso internacional, y que resulten de fluctuaciones en el valor de dichos bienes, o de las tasas de cambio de dichas monedas o unidades con respecto a

la moneda nacional, serán registradas en las cuentas del estado de resultados y transferidas al cierre del período a la cuenta de patrimonio denominada

"Cuenta de Diferencial Cambiario". Las utilidades o pérdidas a las que se

refiere el presente artículo, no se tomarán en cuenta para la determinación de las aplicaciones, transferencias o pagos contemplados en los artículos 8, 9 y 10

de la presente Ley.

DIFERENCIAL CAMBIARIO Término que se aplica tanto a la brecha entre la cotización nominal de compra

y venta de una moneda respecto a otra, cuanto a la diferencia entre las cotizaciones nominales del tipo de cambio de una moneda entre mercados

distintos.

¿El diferencial cambiario es gravable? ¿Y deducible? No se está muy claro sobre el destino y el concepto de los bonos que son

necesarios gravar, deducir, cuáles movimientos cambiarios son "gastos" y cuáles son "costos". Es un dilema grave en materia fiscal, pues dependiendo

de su interpretación, la empresa puede trasladar (en sus cuadernos contables)

el diferencial cambiario como un "costo", lo que influirá directamente sobre los precios finales de sus productos, y a su vez, en el índice inflacionario del país;

en caso de que la interpretación de la empresa sea un "gasto", afectará el nivel de su enriquecimiento lícito. Actualmente, la ubicación y definición de los

bonos y títulos en los libros contables depende de la perspectiva de cada empresa, una situación que se puede prestar para la evasión fiscal, por lo que

es necesario una norma que regule la materia.

Exenciones Tributarias. El Banco Central estará exento del impuesto sobre la renta, de timbres y de

bienes inmuebles. Asimismo, estará exento de todos los tributos, impuestos o derechos relacionados con la fabricación e importación de monedas y formas

de billetes destinados al curso legal, así como la importación y exportación de billetes y monedas extranjeras, oro y otros activos relacionados con su

objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de la presente Ley.

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Exenciones Tributarias son supuestos de exención aquellos en los que, a

pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la

obligación tributaria principal”. Hay exención tributaria cuando una norma establece que una norma tributaria no es aplicable a supuestos de hecho que

realizan la hipótesis de dicha norma tributaria, o cuando impide que se deriven los efectos jurídicos del mandato de esta norma tributaria para los sujetos

fijados en la norma de exención.

Características: Tiene carácter excepcional. La existencia de dos normas: Una de sujeción a tributación a determinados supuestos y personas y otra que

exima de la misma a algunos de éstos. La circunstancia de haberse realizado el hecho imponible. El No nacimiento de la obligación tributaria. Clases.

Exenciones objetivas: Cuando se priva a la norma definitoria del

presupuesto de eficacia constitutiva de las obligaciones tributarias respecto a hechos que no generan la obligación tributaria.

Exenciones subjetivas: Se pretende que ciertas personas no queden obligadas a contribuir aunque pueda nacer la obligación por ley.

Exenciones temporales: aquellas que producen el efecto excluyente de

la obligación tributaria sólo durante el plazo limitado que se fija en el momento de su creación;

Por el contrario Exenciones permanentes: aquellas que no aparecen

limitadas en el tiempo.

Exenciones totales: aquellas que impiden el nacimiento de la obligación tributaria para unos determinados hechos o para ciertos

sujetos;

Exenciones parciales: las que no impiden el nacimiento de la

obligación, pero reducen la cuantía de la deuda.

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OPERACIONES DE CAMBIO Y RESERVAS INTERNACIONALES

Compra y Venta de Activos Financieros Internacionales. El banco Central podrá comprar y vender activos financieros internacionales,

así como celebrar otras transacciones en moneda extranjera. Además podrá

celebrar en su propio nombre o en nombre del gobierno, acuerdos o cualquier

otra clase de contratos con otros bancos centrales o instituciones públicas,

privadas o internacionales.

Las personas jurídicas que habitualmente se dediquen a la compra y venta de

divisas en el territorio nacional deberán llenar los requisitos de inscripción e información que señale el Consejo Directivo del Banco Central. Las personas

naturales dedicadas a la misma actividad deberán proporcionar información al Banco cuando así se les requiera.

Toda compra venta de divisas implica comprar una moneda y vender otra en

forma simultanea. Las cotizaciones de divisas son presentadas como tasas de

cambio; es decir, el valor de una moneda en relación a otra. La oferta y la demanda relativa de ambas monedas determinarán el valor de la tasa de

cambio.

Cuando un operador de divisas realiza una operación, desea que el valor de la divisa comprada se aprecie frente a la divisa vendida. Su habilidad para

determinar cómo se modificará una tasa de cambio, determinará su ganancia o pérdida en una operación.

Acuerdos o Contratos con Bancos e Instituciones Monetarias o

Financieras. El Banco Central podrá celebrar, en su propio nombre o en representación y

por cuenta del Gobierno, en su carácter de agente del mismo, acuerdos o cualquier otra clase de contratos con otros bancos o instituciones públicas,

privadas o internacionales, de naturaleza monetaria, financiera o similar,

establecidas en el exterior.

Que en el desempeño de su fin fundamental y de sus demás atribuciones legales, el BCN interactúa con otras entidades y personas en general, en

particular con el Gobierno y los bancos e instituciones financieras.

Reservas Internacionales. Al Banco Central le corresponde la guarda y administración de las reservas

internacionales, en los términos y condiciones que determine su Consejo Directivo y teniendo debidamente en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y

rentabilidad relacionados con los activos de esta naturaleza.

De conformidad con el artículo 5, numeral 5 y 8, artículo 19, numeral 9 y 12 y artículo 37 de su Ley Orgánica, corresponde al BCN dictar y ejecutar la política

de administración de sus reservas internacionales, siendo atribución de su

Consejo Directivo aprobar dicha política.

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Art. 5 Funciones y atribuciones.

Son funciones y atribuciones del Banco Central las siguientes:

5. Actuar como consejero de la política económica del Gobierno, debiendo, en ese carácter hacer conocer al Gobierno su opinión cuando el Banco lo considere

necesario; 8. Dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas

internacionales.

Art. 19 Atribuciones del Consejo Directivo. 9. Aprobar la política de administración de las reservas internacionales del

Banco. Determinar las normas de contabilidad que se aplicarán en el Banco. Dichas normas deberán conformarse con estándares internacionales utilizados

por entidades financieras. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el cual deberá ser formulado para períodos de tres a cinco años, y los planes anuales

de trabajo así como conocer el resultado de su ejecución. Estos planes deberán servir como base para la formulación del Presupuesto anual del Banco;

12. Determinar la estructura administrativa principal del Banco y las diferentes

funciones y responsabilidades que tendrán a su cargo los funcionarios de mayor rango, en lo que no estuviere determinado por la presente Ley;

Art. 37 Excepciones a la Expresión y Liquidación en Córdobas.

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1. Las obligaciones en las cuales la referencia a una moneda extranjera pueda

ser convertida a la moneda nacional, mediante la aplicación de un tipo de cambio determinado o determinable al momento del pago;

2. Las obligaciones que se originen en transacciones derivadas del comercio exterior de Nicaragua;

3. Las operaciones efectuadas por los bancos e instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones

Financieras; 4. Las obligaciones a pagar en Nicaragua por servicios prestados por personas

o por entidades nicaragüenses a personas o entidades extranjeras;

5. Las operaciones que se realicen con recursos provenientes de fondos dados en fideicomiso o en administración, constituidos en moneda extranjera;

6. El pago de boletos de transporte internacional de pasajeros; 7. El reembolso que cualquier deudor nicaragüense o extranjero residente en

Nicaragua deba efectuar a un acreedor nacional o extranjero por cualquier suma que éste haya tenido que pagar en moneda extranjera fuera del país, por

cuenta de dicho deudor, ya sea en calidad de avalista, codeudor, garante solidario o simple fiador, o mediante la extensión de una tarjeta de crédito o

un instrumento similar. Esta excepción no comprende los pagos que el acreedor haya tenido que efectuar en el país, en moneda nacional;

8. Las obligaciones que tuvieren como fuente financiera recursos contratados en el exterior. El Banco Central podrá exigir que estas obligaciones sean

registradas en el Banco para fines estadísticos; y 9. Cualquier otra que autorice el Consejo Directivo del Banco Central.

Las Reservas Internacionales básicamente consisten en depósitos de moneda extranjera controlados por los bancos centrales y otras autoridades

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monetarias. Estos activos se componen de diversas monedas de reserva,

especialmente de Dólares y Euros.

La reserva internacional funciona, como indicador económico, mostrando los

recursos de que dispone un país para hacer compras en el extranjero, transacciones en las cuales sólo son aceptables divisas fuertes como medio de

pago. Estos activos son usados por los bancos centrales para dar apoyo a los pasivos, por este motivo, la reserva internacional es un indicador acerca de la

capacidad del país para financiar sus importaciones, a la moneda local emitida, o a las reservas depositadas por los bancos privados, por el gobierno o por

instituciones financieras. Adicionalmente existen otros tipos de activos, especialmente los formados por las reservas de oro y los Derechos Especiales

de Giro o DEG.

Las reservas internacionales podrán estar integradas por uno o varios de los activos enumerados a continuación:

1. Divisas, en poder del Banco Central o depositadas en cuentas en

instituciones financieras de primer orden fuera del país; 2. Cualquier instrumento de inversión del mercado monetario internacional,

emitido por instituciones financieras de primer orden fuera del país; 3. Oro;

4. Valores públicos de primer orden emitidos por gobiernos extranjeros, o sus agencias;

5. Otros valores negociables de primer orden emitidos por entidades internacionales o instituciones financieras fuera del país; y

6. Cualquier otro instrumento de inversión de primer orden internacionalmente reconocido como componente de los activos de reserva de un banco central.

Para los efectos de este artículo, se consideran instituciones financieras,

emisores e instrumentos de primer orden aquellos que cuenten con calificación de grado de inversión, según las agencias calificadoras de riesgo, y estén

dentro de los límites de riesgo crediticio aprobados por el Consejo Directivo.

El Banco Central está facultado para contratar con instituciones financieras y

empresas especializadas, la gestión de la administración de sus reservas, bajo los términos y condiciones que establezca el Consejo Directivo. Estas

contrataciones se regirán única y exclusivamente por las disposiciones que apruebe al respecto el Consejo Directivo.

Las reservas internacionales podrán estar integradas por uno o varios

activos: Oro Divisas Cualquier activo de reserva internacionalmente reconocido

Letras de cambio y pagarés denominados en monedas extranjeras de general

aceptación en transacciones internacionales emitidos por entidades de primer

orden, y pagaderos en el exterior y con un plazo de vencimiento no mayor de

un año. Títulos públicos emitidos por gobiernos extranjeros Otros títulos

negociables expedidos por entidades internacionales o instituciones financieras

de primer orden del exterior.

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COMITE DE ADMINISTRACION DE RESERVAS (CAR)

Integración y Funcionamiento del CAR Confírmese la vigencia del Comité de Administración de Reservas (CAR), el cual se integrara y funcionara conforme

las siguientes disposiciones: EI CAR estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN: el

Gerente General, quien l0 presidirá; el Jefe de la División Económica, quien actuara como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General;

y el Jefe de la División Internacional, quien actuara como Secretario. Adicionalmente podrán asistir como asesores los funcionarios del Banco

que el CAR considere pertinente.

En caso de ausencia del Jefe de la División Económica, o cuando este actué como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General, actuara

como suplente del primero el Jefe de la Dirección de Programación Económica. En caso de ausencia del Jefe de la División Internacional,

actuara como suplente el Jefe de la Dirección de Inversión de Reservas

Internacionales.

EI CAR contara con un reglamento para su funcionamiento, el cual será elaborado por los miembros de dicho Comité y autorizado por el

Presidente del BCN.

EI CAR se reunirá con la periodicidad que establezca su reglamento, debiendo garantizar que su funcionamiento y toma de decisiones sean

agiles a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las operaciones del BCN.

EI quórum para las sesiones del CAR será de los tres miembros titulares

que l0 conforman o sus suplentes y las decisiones se tomaran por mayoría simple.

Las decisiones del Comité se harán constar en Acta preparada por el Secretario, la cual deberá ser firmada por los miembros presentes.

Arto. 6 Funciones del CAR

Las funciones del CAR serán las siguientes:

Dictar los lineamientos operativos para la ejecución de la presente Política.

Determinar los saldos de divisas en efectivo que se mantendrán en

dependencia de las necesidades que presente el sistema financiera nacional.

Seleccionar y autorizar las instituciones financieras del exterior con las

que se podrán efectuar inversiones y otras operaciones relacionadas ala

gestión de las RIB (a excepción de lo establecido en el Articulo 9 de la presente Política), así como determinar los grupos individuales de

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inversión por institución, todo dentro de los lineamientos establecidos en

la presente Política.

Seleccionar y autorizar los custodios de los valores en los que el BCN tenga invertida parte de sus reservas.

Seleccionar y autorizar las instituciones financieras del exterior que

operen como contrapartes en la realización de las operaciones "forwards' y opciones que se requieran para los efectos de cobertura cambiaria

contemplados en la presente Política.

Decidir sobre el inicio, finalización o modificación de las modalidades e instrumentos de inversión de las RIB con determinadas instituciones

financieras.

Autorizar, previo análisis, las inversiones de las RIB en el Mercado Monetario Internacional y en el Mercado Internacional de Capitales. Los

instrumentos y plazos de inversión a ser autorizados por el CAR se

limitaran a aquellos establecidos en la presente Política.

Definir el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las RIB, conforme los lineamientos establecidos en la presente Política.

Determinar la composición de las RIB en distintas divisas, conforme lo

dispuesto en la presente Política.

Seleccionar la fuente de información del índice de Referencia de Bonos del Tesoro y Agencias de los Estados Unidos de América (EE.UU.) con

plazo de uno a tres años a ser utilizado como parámetro de referencia para el Tramo de Inversión.

Autorizar la liquidación anticipada de las inversiones en los casos

contemplados en la presente Política.

Revisar periódicamente la Política para la Administración de las RIB y

proponer al Consejo Directivo del BCN las modificaciones necesarias.

Cualquier otra establecida en la presente Política y en las demás resoluciones del Consejo Directivo del BCN.

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OPERACIONES CON LOS BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

Cuentas para Bancos y Sociedades Financieras. Cámara de Compensación.

El banco central podrá abrir cuentas para los bancos e instituciones

financieras, igualmente podrá aceptar depósitos de ellos en los términos y

condiciones que determine.

El Consejo Directivo, mediante resolución fundada, podrá autorizar la apertura

de cuentas a otras instituciones financieras diferentes de los bancos y sociedades financieras. No requerirán esta autorización aquellas instituciones

financieras que, por disposición de la Ley No. 561, “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y Grupos Financieros” aprobada el 27 de

octubre de 2005 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 30 de noviembre de 2005 u otras leyes especiales, deban efectuar sus depósitos

iniciales en el Banco Central.

Para iniciar sus actividades los bancos constituidos conforme a la presente Ley,

deberán tener: 1. Su capital social mínimo totalmente pagado en dinero efectivo.

2. El ochenta por ciento (80%) de éste en depósito a la vista en el Banco Central.

3. Testimonio de la escritura social y sus estatutos con las correspondientes razones de inscripción en el Registro Público.

4. Balance general de apertura. 5. Certificación de los nombramientos de los Directores para el primer período,

del Gerente o principal ejecutivo del Banco y del Auditor Interno; y 6. Verificación por parte del Superintendente que el banco cuenta, entre otras,

con las instalaciones físicas y plataforma tecnológica adecuadas, así como los contratos, seguros, manuales y reglamentos necesarios. Todo lo anterior,

conforme las normas que a este efecto dicte el Consejo Directivo de la

Superintendencia.

Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro

de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, ésta quedará sin efecto, y el monto del depósito a que

se refiere el numeral 5 del artículo 4, ingresará a favor del Fisco de la República.

El Banco Central también podrá, dentro de las condiciones que determine el

Consejo Directivo para la Cámara de Compensación, prestar servicios de compensación de cheques y demás valores, y otros servicios similares o

relacionados con el Sistema de Pagos, para los bancos e instituciones financieras.

Los saldos de los depósitos de encajes legales de los bancos y sociedades financieras servirán de base para los créditos y débitos que resulten del

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funcionamiento de un sistema de compensación por medio de una Cámara de

Compensación.

Tasas de Interés.

Señalará las tasas de interés que cobrará a los bancos por sus operaciones de

crédito. Se podrán establecer tasas diferenciales para las distintas clases de

operaciones. La tasa de interés de las operaciones activas y pasivas de las

entidades financieras será determinada por las partes libremente.

Operaciones con Letras del Tesoro y Otros Valores de Deuda Pública.

El Banco Central con sujeción a los topes establecidos en el Artículo 63 de esta Ley, podrá comprar, vender, descontar y redescontar a los bancos y

sociedades financieras, letras del Tesoro y otros valores de deuda pública, provenientes de emisiones públicas.

El Banco Central podrá comprar y vender en el mercado secundario, valores de

deuda pública con vencimiento máximo de un año. También podrá comprar y vender en el mercado secundario otros valores oficiales con vencimientos

mayores, siempre que sean calificados como elegibles por el Consejo Directivo. El valor total de los valores públicos que podrán ser adquiridos por el Banco

Central estará limitado por el programa monetario anual. La adquisición o venta de estos valores solamente se hará con el propósito de influir los

agregados monetarios y nunca como medio de financiación directa o indirecta del ente público emisor del valor.

Préstamos o Anticipos en caso de Dificultades Transitorias de Liquidez. El Banco Central podrá conceder a los bancos y sociedades financieras,

préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez, por un plazo máximo de treinta (30) días, con garantía de valores y

otros activos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, mediante resolución de carácter general. Corresponderá al Consejo Directivo fijar,

mediante resolución, el límite máximo de endeudamiento de los bancos e instituciones financieras con el Banco Central, en base a un porcentaje del

patrimonio de la respectiva entidad.

En ningún caso el Banco Central otorgará crédito a bancos o sociedades financieras que, de acuerdo con informe de la Superintendencia de Bancos y de

Otras Instituciones Financieras, mantengan deficiencias en el cumplimiento del nivel de capital total requerido en relación con sus activos ponderados de

riesgo.

Porcentaje Máximo a Prestar.

El Consejo Directivo del Banco Central determinará el porcentaje máximo con relación al valor de las garantías, que podrá ser prestado en cada una de las

modalidades de crédito de que tratan los artículos anteriores.

Se tiene conocimiento que, según la reglamentación vigente, “el otorgamiento del crédito está determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su

vez, está definido por su flujo de caja y sus antecedentes crediticios”. Por otra

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parte, se sabe que tiene que efectuar un análisis cuantitativo y cualitativo de la

unidad económico familiar del cliente, para lo cual debe elaborar los Estados

Financieros del negocio, calcular los gastos familiares y pedir referencias de terceros. Una vez concluido esto, se tiene claro que la cuota del préstamo,

para clientes nuevos, no debe ser superior al 50% del excedente de la unidad económico familiar y para clientes recurrentes, no debe superar el 80%. Sin

embargo, el consejo directivo del banco Central es que determinara el monto máximo del préstamo a otorgar.

Condiciones Adicionales.

El Banco Central podrá establecer condiciones adicionales para las diversas operaciones de crédito, restringir los plazos máximos, exigir márgenes de

seguridad entre el importe de los préstamos y el valor de las garantías, y sin que constituya asignación de cupos de crédito, fijar el monto total de las

operaciones de crédito que pudiera efectuar con una misma empresa bancaria.

Independencia para Decidir sobre Documentos o Solicitudes de

Crédito. El Banco Central decidirá con entera independencia la aceptación o el rechazo

de cualquier documento o solicitud de crédito que se le presente.

Fijación de Encajes Bancarios Mínimos. El Banco Central podrá fijar encajes bancarios mínimos, consistentes en cierto

porcentaje de los depósitos y otras obligaciones con el público a cargo de los bancos y sociedades financieras. De igual manera, estarán sujetas a encaje

otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios que realicen dichas instituciones, cuando estas operaciones, a juicio del Consejo Directivo, previo

informe del Superintendente de Bancos, deban ser constitutivas de encaje bancario.

Estos encajes podrán ser en dinero efectivo o en valores del Banco Central.

El Consejo Directivo establecerá las condiciones y demás regulaciones sobre

esta materia. El Banco Central está facultado para reconocer intereses sobre el monto de los encajes que excedan del límite que fije su Consejo Directivo. Las

sumas que conforman el encaje exigido a los bancos y sociedades financieras, son inembargables y no estarán sujetos a retención ni restricción alguna.

Encaje: Es el monto que deben mantener los bancos depositados en el Banco

Central, cuya proporción es un porcentaje de los depósitos totales de cada banco. Son los depósitos que los bancos privados mantienen como reserva en

el Banco Central. Puede ser en dinero efectivo o títulos valores calificados por el mencionado organismo. El encaje es utilizado por el gobierno para controlar

la oferta monetaria y la liquidez.

Cálculo del Encaje Legal. El encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca el

Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

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54

En caso de incumplimiento del encaje por un período de tiempo que exceda al

que establezca el Consejo Directivo y por el tiempo en que se mantenga la

deficiencia, el Superintendente de Bancos aplicará una multa, la cual consistirá en un porcentaje del déficit de dicho encaje, igual a la tasa de interés más alta

que cobren los bancos comerciales y sociedades financieras para las operaciones de crédito a corto plazo, más el uno por ciento (1%). Además de

esta multa, y mientras dure la deficiencia de encaje, el Superintendente de Bancos podrá prohibir al banco o sociedad financiera de que se trate, efectuar

nuevos préstamos e inversiones.

El encaje legal es una reserva que deben realizar los bancos en forma obligatoria y transferirlos al Banco Central de su país como una medida de

garantía para salvaguardar los depósitos de las personas.

Ese encaje es medido a través de un porcentaje que se realiza del total o del promedio de los depósitos que hagan la gente.

Es decir: cada país tiene su forma de calcularlo

En lo que se refiere a Nicaragua, la tasa de encaje promedio requerida en una catorcena en moneda nacional es 22.9% y la diaria 24.2% para la moneda

extranjera catorcenalmente es de 17.4% y diaria es de 16.2%.

En Nicaragua el incumplimiento del Encaje Legal, es sujeto de multa a los bancos por parte del Estado.

Operaciones de los Bancos con Monedas o Divisas Extranjeras.

Los bancos podrán efectuar operaciones con monedas o divisas extranjeras que de acuerdo con las prácticas bancarias y los principios técnicos de la

materia, sean de ejecución usual por dichas instituciones.

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o

exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en Nicaragua es el córdoba. La moneda de presentación

es aquella en la cual la empresa formula sus cuentas anuales, en el caso de Nicaragua, las empresas nacionales están obligadas a utilizar como moneda de

presentación el córdoba.

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55

OPERACIONES CON EL GOBIERNO

61 Cuenta Única del Tesoro. Los términos y condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en

el Banco Central en la Cuenta única del Tesoro, serán determinados por el Consejo Directivo del Banco Central. El Banco Central también efectuará pagos

en nombre del Gobierno, con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cargándolos a sus cuentas, sujeto a que existan

disponibilidades de fondos en dichas cuentas.

El banco central aceptará depósitos de fondos del Tesoro Nacional, en los términos y condiciones que determine el consejo directivo y efectuará pagos

en nombre del gobierno, cargándolos a sus cuentas.

Créditos o Avales al Gobierno. Descuento de Valores. El banco central no podrá conceder crédito directo o indirecto al Gobierno de la

República para suplir deficiencias de sus ingresos presupuestarios, no podrá

concederle avales, donaciones o asumir funciones que le correspondan legalmente a otras instituciones gubernamentales. Tampoco podrá conceder

crédito, avales o donaciones a entidades públicas no financieras. Pero si podrá descontar bonos del Tesoro emitidos por el gobierno por un monto no mayor

del 10% del promedio de los impuestos corrientes recaudados por el gobierno en los 2 últimos años para subsanar necesidades temporales de caja siempre y

cuando se cumplan con una serie de requisitos que establece la ley orgánica arto 49.

Art. 49 Acuerdos o Contratos con Bancos e Instituciones Monetarias o

Financieras. El Banco Central podrá celebrar, en su propio nombre o en representación y

por cuenta del Gobierno, en su carácter de agente del mismo, acuerdos o cualquier otra clase de contratos con otros bancos o instituciones públicas,

privadas o internacionales, de naturaleza monetaria, financiera o similar,

establecidas en el exterior.

No obstante, para subsanar necesidades temporales de caja que se presenten durante el ejercicio presupuestario, el Banco Central podrá descontar valores

emitidos por el Gobierno por un monto no mayor del diez por ciento (10%) del promedio de los Ingresos Tributarios recaudados por el Gobierno en los dos

últimos años inmediatamente anteriores al año de la solicitud, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1. Los gastos a pagarse con los fondos suplidos deberán estar incluidos en el Presupuesto General de la República vigente aprobado por la Asamblea

Nacional; 2. El plazo de los valores no podrá extenderse más allá del ejercicio

presupuestario corriente y deberán estar cancelados antes del cierre del mismo;

3. La solicitud de descuento de los valores deberá ser acompañada con un

dictamen de la unidad técnica competente del Banco donde hará constar que el

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56

flujo proyectado de caja del Gobierno permitirá la amortización de los valores a

su vencimiento;

4. Los valores se amortizarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente al del descuento, y se considerará implícita la

autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de aplicar automáticamente a los depósitos del Gobierno las cuotas de amortización;

5. Los valores devengarán intereses a la tasa activa promedio ponderada de los créditos otorgados por los bancos comerciales al plazo de noventa días,

correspondiente al mes inmediatamente anterior del mes en que se realice el descuento de los valores.

Compra y Venta de Valores de Deuda Pública.

El Banco Central podrá comprar y vender en el mercado secundario, valores de deuda pública con vencimiento máximo de un año. También podrá comprar y

vender en el mercado secundario otros valores oficiales con vencimientos mayores, siempre que sean calificados como elegibles por el Consejo Directivo.

El valor total de los valores públicos que podrán ser adquiridos por el Banco

Central estará limitado por el programa monetario anual. La adquisición o venta de estos valores solamente se hará con el propósito de influir los

agregados monetarios y nunca como medio de financiación directa o indirecta del ente público emisor del valor.

Los títulos de deuda son valores negociables que incorporan un derecho

creditorio en sentido estricto permitiendo al emisor financiar inversiones a través de su colocación en el mercado de capitales.

Son creados genéricamente y emitidos en masa; es decir, otorgan idénticos

derechos a todos los otros de su misma clase, siendo por ello fungibles. Están dotados, en principio, de un alto grado de circulación, lo que los hace aptos

para la citada función económico-jurídica de ser un instrumento de inversión.

Los títulos de deuda son activos financieros de renta fija. En esta clasificación

podemos incluir a los títulos públicos – cuando son emitidos por organismos del estado nacional, provincial o municipal-, y a los títulos privados de deuda

como las Obligaciones Negociables, Valores Fiduciarios de Deuda y Cuota partes de renta de Fondos Comunes de Inversión – excluyendo las cuota

partes calificadas como títulos de participación.

Banco Central como Agente Financiero del Gobierno. El Banco Central podrá desempeñar las funciones de agente financiero del

Gobierno, en nombre y por cuenta del Gobierno de la República, dentro de los términos que se establezcan de común acuerdo, siempre que sean compatibles

con la naturaleza y propósitos fundamentales del Banco. Además, el Banco Central desempeñará las funciones relacionadas con el

registro de la deuda pública externa del Sector Público, conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia.

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57

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES

Emisión de Valores Negociables por el Banco Central. Para evitar fluctuaciones inmoderadas en la liquidez de la economía y de

acuerdo con los términos del correspondiente programa monetario anual, el Banco Central podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables

que representarán una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que

considere convenientes para su emisión, circulación y rescate. Estos valores podrán emitirse en moneda nacional o extranjera.

Estos títulos serán libremente negociables por cualquier persona natural o

jurídica, inclusive los bancos; podrán ser rescatados por el banco central ya

sea por compra directa a los tenedores, o en operaciones de mercado abierto.

Los valores negociables son instrumentos del mercado monetario que pueden

convertirse fácilmente en efectivo. Los valores negociables hacen parte de los activos corrientes del BCN.

El BCN puede tener diferentes impulsos para invertir u obtener valores

negociables entre los cuales el más importante es el de mantener liquidez en cualquier momento. Esta motivación también se basa en la premisa de que el

Banco debe tratar de obtener rendimientos sobre fondos temporalmente inactivos.

El invertir en diferentes valores negociables se le denomina cartera de

inversión, misma que busca maximizar el rendimiento y minimizar el riesgo. El mercado de valores permite la negociación de diferentes instrumentos

financieros.

Los intereses devengados y los títulos que no fueren cobrados dentro de los

tres años siguientes a la fecha de su vencimiento, prescribirán a favor del Banco Central. Cuando el BCN genera utilidades, la Junta Directiva guarda una

parte en concepto de reserva legal, y transfiere el resto al fisco, o simplemente recompra bonos emitidos, lo que inyecta liquidez a la economía.

Recordemos que el objetivo del Banco Central no es lograr utilidades o tener

pérdidas, sino mantener un nivel de inflación relativamente baja, y aquí es donde entra la parte económica de este asunto, Se refiere al hecho que al igual

que la mayoría de los bancos centrales el nuestro mantiene unas reservas que generan pocos intereses, por ser reservas muy seguras, mientras a la par, hay

que cumplir la tarea de mantener la liquidez muy estable. Esto implica que si en algún momento la liquidez estuviera creciendo más de lo necesario para

mantener la estabilidad macroeconómica, el BCN tendría que „recoger la liquidez‟, emitiendo títulos, los que tarde o temprano serán redimidos y habrá

que pagarlos.

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58

Características de los Valores Negociables.

Los valores a que se refiere el artículo anterior, serán libremente negociables por cualquier persona natural o jurídica, inclusive las entidades financieras.

Podrán ser rescatados por el Banco Central, ya sea por compra directa a los tenedores, o en operaciones de mercado abierto.

Los valores negociables se caracterizan por ser susceptibles de tráfico en el

mercado financiero. Para que un valor sea negociable es necesario que cuente con las siguientes características:

Un mercado fácil con amplitud y capacidad para reducir al mínimo la

cantidad de tiempo necesaria para convertirlo en dinero efectivo y la probabilidad de pérdida en su valor, ya que si el precio de mercado que se

recibe al liquidar un valor se desvía significativamente del monto invertido este no será atractivo.

Motivos de compra: El tipo de valores negociables que se compran van

a depender en gran medida del motivo de la compra y se basa en motivos de seguridad, de transacciones y la especulación.

Recursos: Se busca al adquirir valores negociables obtener una fuente de liquidez inmediata.

Seguridad: Los valores negociables deben ser líquidos ya que se comprar con fondos que son necesarios más adelante. Protegen contra la

posibilidad de no poder satisfacer demandas inesperadas de dinero. Los valores negociables se obtienen para ganar rendimientos temporales.

Transacciones: Los valores negociables se mantienen con propósitos transaccionales. En palabras sencillas, con los valores negociables

esperamos realizar pagos futuros teniendo en cuenta que se convierten en efectivo muy fácilmente.

Especulación: Los valores negociables que se retienen en ocasiones, no presentan una utilización para ciertas obligaciones, se mantienen por

razones meramente especulativas, es decir, cuando se tiene dinero en

exceso hasta que se haga de éste un uso apropiado, se le invierte en valores negociables o instrumentos a largo plazo.

Prescripción de Valores e Intereses.

Los intereses devengados y los valores que no fueren cobrados dentro de los tres años siguientes a la fecha de su vencimiento, prescribirán a favor del

Banco Central.

Para ganar dinero con los valores negociables, estos se compran con fechas de vencimiento que coincida con la fecha en la que se realizan los pagos.

Los valores negociables otorgan resultados como mercado continuo donde se

compran y venden acciones en cada momento, algunas son más vendidas que otras.

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59

Operaciones en el Mercado Secundario.

El Banco Central podrá operar en el mercado secundario con valores emitidos por el Banco o por el Gobierno. Igualmente, podrá colocar o rescatar valores

emitidos por el Gobierno actuando como agente financiero del mismo.

El mercado secundario o mercado de negociación es una parte del mercado financiero de capitales dedicado a la compraventa de valores que ya han sido

emitidos en una primera oferta pública o privada, en el denominado mercado primario.

En la mayoría de los ordenamientos, el mercado secundario está compuesto

por tres submercados: las bolsas de valores, el mercado de Deuda Pública anotada en cuenta, y los mercados oficiales de futuros y opciones.

Las características básicas de un mercado continuo y organizado que permiten

que el mercado tenga mayor liquidez, es decir se transforman los valores en

dinero en un periodo a corto de tiempo: Frecuencia de ventas. La velocidad en la que cambian de dueño los

valores. Dispersión estrecha. Existe la diferencia entre el precio solicitado por el

vendedor y ofrecido por el comprador. Rentabilidad del valor negociable. Viene dada por el beneficio esperado

del valor negociable. Ejecución rápida. El tomar rápidamente una decisión de compra o venta se

puede poner oferta en el mercado, es decir facilitan los medios y procedimientos para la compra y venta de valores.

Liquidez. Las características anteriores permiten que el mercado tenga mayor liquidez, es decir, se transforman los valores en dinero en un periodo

corto de tiempo sin tener que castigarlos de manera significativa.

El invertir en valores negociables conlleva riesgos, pero también

ventajas: Los inversionistas se encuentran en capacidad de estructurar su propia

cartera de inversiones integrada por diversos valores de diferentes características de plazo, liquidez, riesgo y rentabilidad.

Los valores negociables permiten percibir rendimientos sobre fondos temporalmente ociosos.

Un valor negociable cuenta con un mercado accesible, es decir que cuando se encuentre a la venta tenga compradores. Una amplitud de mercado

determinada por la cantidad de miembros que compren los valores negociables. La profundidad de mercado caracterizada por la capacidad de

absorber la compra o venta de una gran cantidad de valores. Los riesgos inherentes a la seguridad del capital deben ser bajos. Esto es la

probabilidad mínima de pérdida de valor, es decir seguridad de capital que va relacionado con la volatilidad de precios.

Los valores negociables funcionan como activos corrientes al realizar inversiones donde se producen reservas secundarias de dinero y es la forma

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60

eficaz de guardar efectivo. Son instrumentos del mercado de dinero a corto

plazo que ganan dividendos y nos permiten mantener los fondos para nuestras

actividades y compromisos diarios.

Asimismo el efectivo y los valores negociables sirven como reserva de fondos para pagar cuentas que se estén venciendo y cubrir algún desembolso

inesperado, al mismo tiempo que podemos recibir utilidades al mantener nuestro capital de operación diaria invertido.

El mercado de valores es una herramienta útil para manejar nuestro dinero

productivamente, sin embargo es necesario conocer profundamente como funciona, por lo que es recomendable asesorarse por un experto.

Fundamento del mercado secundario

Los títulos valores, tanto de renta fija o variable (acciones, obligaciones, etc.) son emitidos por el Banco en el mercado primario, a través de diferentes vías.

El mercado secundario comienza su función a partir de ese momento,

encargándose de las compraventas posteriores de esos títulos entre los inversores, se comporta como mercado de reventa, encargándose de

proporcionar liquidez a los títulos.

En el mercado secundario, los títulos de valores se compran y se venden entre los distintos inversores. Por lo tanto, es una característica importante que el

mercado secundario tenga una liquidez muy alta. En su origen, la única manera de conseguir esta liquidez era que los posibles compradores y

vendedores se reunieran en un lugar fijo con regularidad. Así es como se originaron las bolsas de valores.

Del buen funcionamiento de los mercados secundarios depende en gran

medida la eficacia del mercado de capitales, en general, y del mercado primario de valores o de emisión, en particular. Si el mercado secundario no

existiera, los inversores se resistirían a comprar valores mobiliarios en el

mercado de emisión porque luego no podrían deshacerse de ellos cuando necesitaran dinero o liquidez.

De no existir unos mercados secundarios de valores bien organizados, el

mercado primario sólo podría funcionar de forma precaria y las empresas no podrían obtener del mercado financiero los capitales necesarios para la

financiación de sus inversiones a largo plazo, lo que redundaría sin remedio en un estrangulamiento de la actividad económica general.

Diferentes mercados secundarios

Las bolsas de valores son la parte más importante y mejor organizada de los mercados secundarios.

Aunque las bolsas de valores son la parte más importante y más organizada de los mercados secundarios no son las únicas, existen transacciones

extrabursátiles hechas a la medida de los compradores y vendedores de los

títulos, son las operaciones denominadas "Over The Counter", que no se

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61

llevan a cabo en un mercado organizado sino de forma particular entre

vendedor y comprador.

Operaciones en el mercado secundario.

Las Entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones, en relación con sus comitentes, están facultadas para realizar y gestionar las

siguientes operaciones: Operaciones de compraventa simple al contado, que son aquéllas en

que se determine, en el momento de la contratación, la emisión objeto de la operación y se estipulen las condiciones en que se realizará la transacción,

que incluirán la transmisión del valor antes del quinto día hábil siguiente al de contratación. Cuando no se especifique fecha de transmisión, se

entenderá por estipulada la fecha hábil siguiente a la de contratación. Operaciones de compraventa simple a plazo, que son aquéllas en que la

transmisión del valor se efectúe en alguna fecha posterior a las cinco días hábiles siguientes a la de contratación.

Operaciones de compraventa con pacto de recompra en fecha fija,

que son aquellas en que se determine, en el momento de la contratación, además de la emisión objeto de la operación, los precios de ambas

compraventas y las fechas para las transmisiones de valores. Las fechas que se estipulen para la transmisión de valores en la compraventa inicial se

establecerán con las condiciones siguientes: Transmisiones del valor antes del quinto día hábil siguiente al de

contratación, Cuando no se especifique fecha de transmisión, se entenderá por

estipulada la fecha hábil siguiente a la de contratación. El precio de la recompra podrá, alternativamente, estipularse en el momento de la

contratación, o bien referirse en dicho acto al tipo de interés resultante de la aplicación de un diferencial preestablecido, positivo o negativo, al

valor que presente, en la fecha de ejecución de la compraventa inicial, algún tipo de interés de referencia.

Operaciones de compraventa con pacto de recompra a la vista, que

son aquéllas que se concierten en las condiciones a que se refiere el número anterior e incluyan, además, una opción en favor del comprador-vendedor

para exigir la recompra anticipada durante el período que medie entre ambas compraventas, en las condiciones que queden también determinadas

en el momento de la contratación. Dichas condiciones se fijarán de manera que la rentabilidad interna de la adquisición temporal de la Deuda sea la

acordada, cualquiera que sea el momento en que se ejercite la opción. La recompra anticipada se ordenará con un preaviso mínimo de un día sobre la

fecha de transmisión de los valores.

Las Entidades Gestoras podrán actuar en tales operaciones: Ofreciendo contrapartidas en nombre propio.

Como meros comisionistas en nombre de terceros, buscando contrapartidas en el mercado.

Realizando las anotaciones pertinentes por orden conjunta de las partes

contratantes.

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62

Las Entidades Gestoras que decidan prestar a los titulares de cuentas el

servicio de registro de las operaciones de Deuda anotada que estos últimos

efectúen con terceros, deberán comunicarlo a la Central de Anotaciones juntamente con la tarifa que vayan a aplicar por la prestación de dicho

servicio, en la citada comunicación, la Entidad Gestora se comprometerá, en cualquier caso, a respetar la relación entre el titular de cuentas y terceras

personas. El traspaso de los valores objeto de la operación desde el titular de cuentas a

la Entidad Gestora y el registro de dicha operación por parte de esta última se efectuarán de conformidad con las normas de la Central de Anotaciones.

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63

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64

Legislación

Leyes Constitucionales Constitución Política de Nicaragua;

Ley de Amparo (Texto de Ley No. 49, Ley de Amparo con Reformas

Incorporadas);

Ley de Emergencia (Ley No 44, La Gaceta, Diario Oficial No 198 del 19

de Octubre de 1988);

Ley Electoral (Ley No 331, La Gaceta, Diario Oficial No 16 del 24 de

Enero del 2000).

Principales Leyes Bancarias de Nicaragua

Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Publicada en la Gaceta,

Diario Oficial, No. 148 y 149 del 05 y 06 de Agosto de 2010. Reformas

mediante Ley No. 789, publicada en Gaceta, Diario Oficial, No. 74 del 24

de Abril de 2012).

Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones

Financieras y sus Reformas Ley No. 552, Ley No. 564 y Ley No. 576

(Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.196 del 14, octubre 1999) y

Reformas Ley No. 552 del día 31/08/05 Gaceta No. 169, Ley No. 564 del

día 24/11/05, Gaceta No. 228 y Ley No. 576 del día 22/03/06 Gaceta No.

58.

Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos

Financieros (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del

30/11/2005).

Ley del Sistema de Garantía de Depósitos (Publicada en La Gaceta No.

168 del 30/08/05, y su Reforma Ley No. 563, Gaceta, Diario Oficial No.

229, del 25/11/05).

Ley No. 563 Ley de Reforma a la Ley No. 551. Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

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65

Otras Leyes y Normas Financieras

Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito (Ley

No 515, La Gaceta, Diario Oficial No 11 del 17 de Enero del 2005);

Ley de Mercado de Capitales (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.

222 del 15 de Noviembre del 2006);

Normas Financieras del BCN con reformas incorporadas (Normas

Financieras Publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No 159, 160, 161 y

162 del 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2007, respectivamente, y sus

reformas);

Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas

(RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN);

Norma para la Contratación de Instituciones Financieras y Empresas

Especializadas para la Gestión de la Administración de las Reservas

Internacionales del Banco Central de Nicaragua. (Publicada en La Gaceta,

Diario Oficial, No. 239 del 19 de Diciembre de 2011).

Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (Publicada en La Gaceta

Diario Oficial No. 162, 163 y 64 del 25, 26 y 27 de Agosto de 2010).

Ley de Almacenes Generales de Depósitos (Publicada en La Gaceta,

Diario Oficial Nos. 201 y 202 del 21 y 22 de Octubre de 2010).

Política Liquidación de Inmuebles, Normativa y Procedimientos (Publicada

en la Gaceta, Diario Oficial N° 91, 20 de Mayo de 2013).

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66

CONCLUSION

El Banco Central es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración

indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para

adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que

sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la

presente Ley. El Banco Central de Nicaragua será llamado en lo sucesivo para fines de esta

Ley, el “Banco Central” o simplemente el “Banco”.

El banco central es la institución ejerce como autoridad monetaria y como tal

suele ser la encargada de la emisión del dinero legal y en general de diseñar y

ejecutar la política monetaria del país. Estos bancos suelen ser entidades de carácter público y, en la práctica contemporánea de un gran número de países,

se afirma que son entidades autónomas e independientes del Gobierno del país (o grupo de países) al que pertenecen.

El domicilio del Banco es la ciudad de Managua y puede establecer sucursales y

agencias en todo el territorio nacional, nombrar corresponsales en el exterior e igualmente actuar como corresponsal en Nicaragua de otros bancos

extranjeros e instituciones financieras internacionales.

El banco central posee dos funciones muy importantes dentro del sistema económico de un país.

La primera es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de

precios, y para ello su principal herramienta es el manejo de las tasas de

interés. Cuando se utilizaba el patrón oro, el valor de los billetes emitidos por los bancos centrales estaba expresado en términos del contenido de ese metal,

o eventualmente de algún otro, que el banco trataba de mantener en ciertos niveles a través del tiempo.

La segunda es mantener la estabilidad del sistema financiero, ya que el banco

central es el banco de los bancos, sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas particulares, sino el Estado y los bancos estatales o

privados existentes dentro del territorio de Nicaragua. El banco central toma los depósitos de sus clientes y los guarda en cuentas que éstos tienen en él.

Con dichas cuentas los clientes realizan transacciones con otros bancos a

través de los sistemas de pagos y compensación al igual que un particular en un banco comercial utiliza su cuenta para realizar transacciones con otro

particular. A su vez, el banco central también otorga préstamos a bancos con

dificultades de liquidez, o incluso a otros Estados.

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67

Normalmente, en circunstancias de guerra, los gobiernos de un país solucionan

sus necesidades financieras con su propio banco central.

El Banco Central tendrá facultades para contraer directamente obligaciones

derivadas de préstamos internacionales destinados al fortalecimiento de la estabilidad monetaria y cambiaria y al desarrollo institucional del Banco. En

estos casos, el Banco Central será responsable de presupuestar y efectuar los pagos correspondientes con sus propios recursos. Asimismo, el Banco,

mediante acuerdo presidencial, podrá suscribir créditos en representación del Gobierno de la República, en su carácter de agente financiero del mismo.

Con la Ley 732 Se le otorga al Consejo Directivo del banco la facultad de dictar

el procedimiento y de establecer la base de cálculo a ser aplicada para determinar el encaje legal de los banco.

Se fortalecen las atribuciones del Banco para el manejo de las reservas internacionales.

El Banco Central está facultado para contratar con instituciones financieras y

empresas especializadas, la gestión de la administración de sus reservas, bajo los términos y condiciones que establezca el Consejo Directivo. Estas

contrataciones se regirán única y exclusivamente por las disposiciones que apruebe al respecto el Consejo Directivo.

Se incorpora dentro de esta Ley, las atribuciones del banco en materia monetaria; Anteriormente estaban en un decreto.

Se les da mayor respaldo y legitimidad a las máximas autoridades del Banco

Central al tener que ratificar la Asamblea Nacional al Presidente del Banco y los miembros del Consejo Directivo.

Se crea un mecanismo que no deja al Banco sin autoridades superiores una vez se venzan los periodos para el cual fueron nombrados, ya que se

contempla que al vencerse sus periodos, continuaran en el cargo hasta que nombren y ratifiquen a las nuevas autoridades.

Se despolitiza el consejo directivo al suprimir como miembro de dicho consejo

al miembro designado de la segunda fuerza política del país.

Se otorga mayor autonomía, independencia técnica y profesionalismo al BCN, ya que el período de quien sea nombrado como presidente del Banco no

coincidirá con el del Presidente de la República de turno.

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68

Los bancos centrales se constituyen en

Custodios y administradores de las reservas de oro y divisas;

Proveedores de dinero de curso legal;

Ejecutores de políticas cambiarias;

Responsables de las políticas monetarias y la estabilidad de precios;

Prestadores de los servicios de Tesorería y agentes financieros de la

Deuda Pública de los gobiernos nacionales;

Asesores del Gobierno, en los informes o estudios que resulten procedentes.

Auditores, encargados de realizar y publicar las estadísticas relacionadas

con sus funciones;

Prestamistas de última instancia (bancos de bancos);

Promotores del correcto funcionamiento y de la estabilidad del sistema

financiero, así como de los sistemas de pagos;

Supervisores de la solvencia y del cumplimiento de la normativa vigente, respecto de las entidades de crédito, u otras entidades o mercados

financieros cuya supervisión esté bajo su tutela.

Todas estas características y funciones llevan a que los bancos centrales tengan gran influencia en la política económica de los países y a que sean una

pieza clave en el funcionamiento de la economía. Éstos controlan el sistema monetario, es decir, el dinero que circula en la economía, procurando evitar

que se produzcan efectos adversos como los altos niveles de inflación o de

desempleo, así como situaciones negativas en el sistema crediticio, a través de la regulación de las tasas de interés que los bancos ofrecen o cobran a sus

clientes, y a través del encaje bancario que le exigen a los bancos y otras instituciones financieras y del sistema cambiario, controlando el valor de la

moneda local frente al de las monedas extranjeras.

Emisión del dinero Con el fin de cumplir con sus funciones, el banco central tiene el monopolio de

la emisión del dinero legal, por lo tanto, el banco central, dependiendo de las condiciones económicas del país (inflación, desempleo, etc.), decide, emitir o

drenar liquidez del sistema a través de las diferentes herramientas, como pueden ser, las operaciones de mercado abierto, facilidades permanentes y las

reservas mínimas.

Además de emitir o drenar liquidez del sistema, los bancos centrales, por

medio de los bancos comerciales, se encargan de retirar las monedas y billetes deteriorados y sustituirlos por unos nuevos.

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69

Algunos economistas de la denominada "Escuela austríaca" como Von Mises,

Hayek o Murray Rothbard8 han sostenido que el banco central puede causar estragos en una economía, mediante una sistemática devaluación de la

moneda, puesto no tiene un valor físico e intrínseco que la sustente (como podría ser el oro); de esta manera, se podría crear un exceso de moneda, y así

dar lugar a una interminable inflación.

Deberes ante el Gobierno Independientemente de la independencia propia del banco central respecto el

Gobierno del Estado al que pertenece, se dan también las siguientes condiciones, que el banco central debe cumplir para con el mismo Estado:

Transparencia: El banco central pone a disposición del público y de los mercados toda la información relevante sobre su estrategia, evaluación y

decisiones de política monetaria, así como sobre sus procedimientos de una forma abierta, clara y oportuna.

Rinde cuentas de su gestión en el ejercicio de su mandato ante las instituciones democráticas y los ciudadanos. Para ello, tiene auditores

independientes, y diferentes estamentos encargados de presentar, entre otros, un informe anual sobre sus actividades, balance de cuentas y

sobre la política monetaria del año anterior y del año en curso.

Reparto de beneficios: descontados los costes de mantenimiento, pago de salarios, informes, etcétera, los beneficios de todo banco

central, revierten en el Estado al que el banco pertenece, o en el incremento de los posibles fondos de garantía, que este tenga

establecido.

“Un sistema monetario honesto, liberaría al hombre ordinario, de las

“palancas” de los manipuladores del dinero”

“Denme el control del suministro de dinero de una nación y no me interesa

quien haga sus leyes”

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70

Índice

Introducción…………………………………………………………………………………………...……….5

Reseña Histórica del Banco Central de Nicaragua………………………….…….……..7

Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua…………………………………….……..10

Otras Disposiciones del BCN……………………………………………………………………..….17

Análisis de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua según sus

capítulos…………………………………………………………………………………..…………………….18

Misión, Visión y Valores del BCN…………………………………………………….…………….22

Objetivo de la Ley 732, Ley Orgánica del BCN…………………………………….…….23

Funciones y Atribuciones del BCN………………………………………………………………..30

Dirección y Administración del BCN……………………………………………………………..36

Estructura Administrativa del BCN………………………………………………………………..39

Requisitos y Cualidades para cargo de Presidente del BCN……………………….40

Atribuciones del Presidente del BCN…………………………………………………………….41

Capital, Reservas y Utilidades……………………………………………………………………….42

Operaciones de Cambio y Reservas Internacionales………………………………….46

Comité de Administración de Reservas………………………………………………………..49

Operaciones con los Bancos y Sociedades Financieras……………………………….51

Operaciones con el Gobierno…………………………………………………………………………55

Emisión de Valores Negociables…………………………………………………………………….57

Operaciones en el Mercado Secundario……………………………………………………….59

Legislación……………………………………………………………………………………………………….64

Otras Leyes y Normas Financieras………………………………………………………………..65

Conclusión………………………………………………………………………………………………………..66