Ley Orgánica de Seguridad de La Nación Tiene Por Objeto Regular La Actividad Del Estado y La...

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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral. En este sentido, dicha ley establece que la Seguridad de la Nación es la condición que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos político, económico, social, cultural, ambiental, militar y otros. La misma, ratifica la orientación constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categoría que va más allá de la tradicional concepción de amenazas bélicas. Se presenta una visión de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo así el cambio social y la evolución política. El Título I está referido a las disposiciones fundamentales, donde se detalla la corresponsabilidad existente entre el Estado y la sociedad. En tal sentido, La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. El Título II habla De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación y consta de varios capítulos. El Capítulo I está referido a la Seguridad de la Nación y Los sujetos y objetos que deben ser protegidos: La familia, el patrimonio cultural, los pueblos indígenas, la diversidad biológica, los recursos naturales y genéticos, los parques nacionales y demás sujetos u objetos de importancia ecológica y patrimonial para la nación. El Capítulo II se refiere a la Defensa integral de la Nación. Contempla la magnitud de los aspectos inherentes a la defensa integral de la nación, la actuación de los poderes públicos para la consecución de la seguridad y defensa, los objetivos de la nación, los elementos relevantes de la defensa integral, la promoción y control en el desarrollo de tecnologías militares así como de las armas de guerra, los órganos de seguridad ciudadana, la protección civil, la gestión social de riesgo y la clasificación de las

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Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral.En este sentido, dichaley establece que la Seguridad de la Nacin es la condicin que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, ambiental, militar y otros.

La misma, ratifica la orientacin constitucional de conceptualizar a la seguridad como una categora que va ms all de la tradicional concepcin de amenazas blicas. Se presenta una visin de seguridad y defensa, asociada al desarrollo sustentable y calidad de vida, promoviendo as el cambio social y la evolucin poltica.

ElTtulo Iest referido a las disposiciones fundamentales, donde se detalla la corresponsabilidad existente entre el Estado y la sociedad. En tal sentido, La seguridad de la Nacin es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrfico nacional.

ElTtulo IIhabla De la Seguridad y Defensa Integral de la Nacin y consta de varios captulos.

ElCaptulo Iest referido a la Seguridad de la Nacin y Los sujetos y objetos que deben ser protegidos: La familia, el patrimonio cultural, los pueblos indgenas, la diversidad biolgica, los recursos naturales y genticos, los parques nacionales y dems sujetos u objetos de importancia ecolgica y patrimonial para la nacin.

ElCaptulo IIse refiere a la Defensa integral de la Nacin. Contempla la magnitud de los aspectos inherentes a la defensa integral de la nacin, la actuacin de los poderes pblicos para la consecucin de la seguridad y defensa, los objetivos de la nacin, los elementos relevantes de la defensa integral, la promocin y control en eldesarrollo de tecnologas militares as como de las armas de guerra, los rganos de seguridad ciudadana, la proteccin civil, la gestin social de riesgo y la clasificacin de las diversas informaciones y documentos usados para alcanzar los fines.

Esta Ley entr en vigencia una vez publicada en la gaceta oficiala los 28 das del mes de noviembre del ao 2002.