Ley Organica de Remision, Multas e Intereses Mayo 2015

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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY: ASAMBLEA NACIONAL: - Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos ................................................................... 2 FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN: MINEDUC-ME-2015-00087-A Expídese la Normativa que regulará la designación de los miembros que integrarán los consejos académicos de los circuitos educativos interculturales y o bilingües ................. 5 INSTRUMENTO INTERNACIONAL: SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: - Convenio Básico de funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Coopera-Jóvenes para la Cooperación Internacional al Desarrollo” 8 RESOLUCIONES: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: 017-2015 Prorróguese por ochenta días calendario, la entrada en vigencia de la Resolución 037-2014, adoptada el 7 de octubre de 2014 ........................... 12 018-2015 Refórmese la Resolución COMEX 51 de 27 de marzo de 2012 .......................................................... 13 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: 012-GADMA Cantón Archidona: Que regula el uso de suelo y el funcionamiento de los establecimientos y lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas ................................................................ 15 Año II - 493 Quito, martes 5 de mayo de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 3941 - 800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 24 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 SUPLEMENTO

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Transcript of Ley Organica de Remision, Multas e Intereses Mayo 2015

  • SUMARIO:Pgs.

    FUNCIN LEGISLATIVA

    LEy:

    ASAMbLEA NACIONAL:

    - Ley Orgnica de Remisin de Intereses, Multas y Recargos ................................................................... 2

    FUNCIN EJECUTIVA

    ACUERDO:

    MINISTERIO DE EDUCACIN:

    MINEDUC-ME-2015-00087-A Expdese la Normativa que regular la designacin de los miembros que integrarn los consejos acadmicos de los circuitos educativos interculturales y o bilinges ................. 5

    INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

    SECRETARA TCNICA DE COOPERACIN INTERNACIONAL:

    - Convenio bsico de funcionamiento entre el Gobierno de la Repblica del Ecuador y la Organizacin No Gubernamental Extranjera Coopera-Jvenes para la Cooperacin Internacional al Desarrollo 8

    RESOLUCIONES:

    COMIT DE COMERCIO ExTERIOR:

    017-2015 Prorrguese por ochenta das calendario, la entrada en vigencia de la Resolucin 037-2014, adoptada el 7 de octubre de 2014 ........................... 12

    018-2015 Refrmese la Resolucin COMEx 51 de 27 de marzo de 2012 .......................................................... 13

    GObIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIzADOS

    ORDENANzA MUNICIPAL:

    012-GADMA Cantn Archidona: Que regula el uso de suelo y el funcionamiento de los establecimientos y lugares de expendio y consumo de bebidas alcohlicas ................................................................ 15

    Ao II - N 493

    Quito, martes 5 demayo de 2015

    Valor: US$ 1,25 + IVA

    ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

    Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson

    Edificio 12 de Octubre Segundo Piso

    Telf. 2901 - 629

    Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540

    3941 - 800 Ext. 2301

    Distribucin (Almacn): Maosca N 201 y Av. 10 de Agosto

    Telf. 2430 - 110

    Sucursal Guayaquil: Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto

    Telf. 2527 - 107

    Suscripcin semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito

    US$ 225 + IVA para el resto del pas Impreso en Editora Nacional

    24 pginas

    www.registroficial.gob.ec

    Al servicio del pas desde el 1 de julio de 1895

    suplemento

  • 2 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    PRESIDENCIA DE LA REPbLICA DEL ECUADOR

    Oficio No. T. 7182- SGJ-15-342

    Quito, 30 de abril de 2015

    Seor Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho

    De mi consideracin:

    Con oficio nmero PAN-GR-2015-0700 de 29 de los corrientes, la seora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remiti al seor Presidente de la Repblica la Ley Orgnica de Remisin de Intereses, Multas y Recargos, que la Funcin Legislativa discuti y aprob, en primer debate los das 16 de abril de 2015 y en segundo debate el 23 y 28 de abril de 2015.

    Dicha ley fue sancionada por el Primer Mandatario el da de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artculos 137 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y 63 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, as como el certificado de discusin, para su correspondiente publicacin en el Registro Oficial.

    Adicionalmente, agradecer a usted que una vez realizada la respectiva publicacin, se sirva remitir los ejemplares originales a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

    Atentamente,

    f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURDICO.

    REPbLICA DEL ECUADOR

    ASAMbLEA NACIONAL

    EL PLENO

    CONSIDERANDO

    Que, el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el rgimen tributario se regir, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentar conductas ecolgicas, econmicas y sociales responsables;

    Que, el artculo 310 de la Constitucin de la Repblica seala que el sector financiero pblico tendr como finalidad la prestacin sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crdito que otorgue se orientar de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusin activa en la economa;

    Que, el artculo 284, numerales 2 y 7 ibdem disponen como objetivos de la poltica econmica incentivar la produccin nacional, la productividad, competitividad sistmica y la insercin estratgica en la economa mundial, as como mantener la estabilidad econmica, entendida como el mximo nivel de produccin y empleo sostenibles en el tiempo;

    Que, el artculo 389 de la Constitucin de la Repblica determina que el Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante el riesgo, la mitigacin de desastres, la recuperacin y mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condicin de vulnerabilidad;

    Que, el artculo 4 del Cdigo Tributario seala que las leyes tributarias determinarn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuanta del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y dems materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Cdigo;

    Que, el artculo 54 ibdem dispone que las deudas tributarias slo podrn condenarse o remitirse en virtud de ley, en la cuanta y con los requisitos que en la misma se determinen; y,

    En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente:

    LEy ORGNICA DE REMISIN DE INTERESES, MULTAS y RECARGOS

    Artculo 1.- Objeto.- La presente Ley rige para la remisin de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, tributos locales administrados por los gobiernos autnomos descentralizados, y crditos del Banco Nacional de Fomento en los trminos previstos en esta Ley.

    CAPTULO I

    REMISIN DE INTERESES, MULTAS y RECARGOS SObRE IMPUESTOS

    NACIONALES ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    Artculo 2.- Remisin de intereses, multas y recargos.- Se dispone la remisin de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas cuya administracin y/o recaudacin le corresponde nica y directamente al Servicio de Rentas Internas, conforme lo siguiente:

    a) Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales contenidos en ttulos de crdito, actas de determinacin, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Servicio de Rentas Internas que establezcan un valor a pagar de obligacin tributaria; as como los que se generen por declaraciones originales o sustitutivas, que se encuentren vencidas o pendientes de pago hasta la fecha de publicacin de la presente norma, siempre que se efecte la cancelacin de la totalidad del impuesto pendiente de pago, conforme a las reglas siguientes:

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    1. La remisin de intereses de mora, multas y recargos ser del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligacin tributaria es realizado hasta los sesenta (60) das hbiles siguientes a la publicacin de esta Ley en el Registro Oficial; y,

    2. La remisin de intereses de mora, multas y recargos ser del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligacin tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el da hbil sesenta y uno (61) hasta el da hbil noventa (90) siguientes a la publicacin de esta Ley en el Registro Oficial.

    Los sujetos pasivos debern comunicar a la Administracin Tributaria el pago efectuado acogindose a la remisin prevista en esta norma. En el caso de que la obligacin cancelada corresponda a procesos de control deber hacer mencin de este particular.

    b) Los mismos porcentajes de remisin se aplicarn para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas hasta la fecha de publicacin de la presente norma, cumplidas por el sujeto pasivo a travs de declaraciones impositivas o informativas, sean originales o sustitutivas, siempre que en este ltimo caso tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto a favor del Servicio de Rentas Internas cuando corresponda, mientras dure el plazo de remisin que establece esta norma. Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de determinacin por parte de la Administracin Tributaria podr presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerar como abono del principal.

    Tambin se aplicarn dichos porcentajes de remisin a las obligaciones tributarias que no se hubieren declarado o presentado a tiempo, que no hayan causado impuesto o cuya liquidacin no genere un impuesto a pagar, en las que no se haya registrado o pagado multas, incluso si estas obligaciones se hubieren cumplido antes de la vigencia de la presente Ley, conforme a los trminos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria mediante resolucin.

    c) La remisin de intereses de mora, multas y recargos que trata la letra a) de este artculo, beneficiar tambin a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolucin, siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisin establecidos en la referida letra. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisin, debern informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trmite, quien dispondr el archivo del mismo.

    d) En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al da en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicacin de la presente Ley, se imputar al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrn acogerse a la presente remisin, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituir pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.

    e) Los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias estn contenidas en actos administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolucin o sentencia, podrn acogerse a la presente remisin, siempre que desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no dar lugar a costas ni honorarios. Para estos efectos deber adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. El afianzamiento realizado mediante depsito en numerario, previsto en el Cdigo Tributario, se imputar automticamente al impuesto adeudado. De igual manera, por esta nica vez, la caucin realizada mediante depsito en dinero en efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de Casacin, ser imputada al impuesto adeudado.

    El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que conozca la causa, deber ordenar que el reconocimiento de la firma y rbrica del escrito de desistimiento se realice dentro de las 72 horas posteriores a su presentacin. Una vez reconocidas la firma y rbrica por parte del accionante, la autoridad competente ordenar el archivo de la causa dentro de las 24 horas siguientes.

    En los casos en los que el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de casacin, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificacin del pago total de la obligacin emitida por el sujeto activo del tributo, deber inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desestimiento por parte del recurrente.

    Una vez que se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligacin y aceptado el desistimiento, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia segn el caso, dispondr la devolucin inmediata de las garantas constituidas que no hubieren formado parte del pago de la obligacin remitida.

    f) El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicacin de la remisin prevista en este artculo extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrn alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

    g) Por esta nica vez, en los casos en que a la fecha de publicacin de la presente norma haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artculo 55 del Cdigo Tributario, las obligaciones tributarias y fiscales quedarn extinguidas de oficio. Lo mismo aplicar para las obligaciones no tributarias que hubieren sido emitidas por la Ex Direccin General de Rentas.

    Corresponder a la Direccin General del Servicio de Rentas Internas emitir la Resolucin o Resoluciones pertinentes para hacer efectiva la remisin que se establece en esta Ley.

    Artculo 3.- Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarn a las obligaciones determinadas por el sujeto activo por tributos que se hayan retenido a terceros.

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    CAPTULO II

    REMISIN DE INTERESES, MULTAS y RECARGOS SObRE TRIbUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR LOS GObIERNOS

    AUTNOMOS DESCENTRALIzADOS.

    Artculo 4.- Mediante ordenanza, los gobiernos autnomos descentralizados, dentro de los plazos, trminos y condiciones previstos en la presente ley, podrn condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pblicas.

    CAPTULO III

    DE LA REMISIN DE INTERESES, MULTAS, COSTOS DE JUICIO y RECARGOS SObRE

    CRDITOS DEL bANCO NACIONAL DE FOMENTO.

    Artculo 5.- Remisin de intereses, multas, costos de juicio y recargos.- Se dispone la remisin de intereses, multas, costos de juicio y recargos por crditos cuyo capital es de hasta USD 15.000 (quince mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica) otorgados por el Banco Nacional de Fomento.

    Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, el Banco Nacional de Fomento establecer los procedimientos giles y eficientes para que los deudores beneficiarios de esta ley, logren el pago efectivo y/o la reestructuracin de sus obligaciones dentro del plazo de 180 das.

    En los casos de deudores que cuenten con varias condonaciones, el Directorio del Banco Nacional de Fomento determinar criterios tcnicos para establecer quienes podrn acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley, considerando las causas del no pago.

    Los beneficios establecidos en este Captulo aplicar a las deudas de cartera vencida y castigada registrada en el Banco Nacional de Fomento con corte al 31 de marzo del 2015.

    DISPOSICIONES GENERALES

    DISPOSICIN GENERAL PRIMERA: No aplicar la remisin establecida en esta Ley para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

    DISPOSICIN GENERAL SEGUNDA: Para dar cumplimiento al artculo 83 de la Constitucin de la Repblica, dentro del trmino de 90 das posteriores a la expiracin del plazo final establecido por esta ley, el Servicio de Rentas Internas notificar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Ministerio de Trabajo la nmina de los beneficiarios con remisiones superiores a los cien mil dlares, a fin de que estas entidades puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a sus respectivas competencias.

    DISPOSICIN GENERAL TERCERA: Constituye requisito previo a la reestructuracin de las deudas con el

    Banco Nacional de Fomento, que los deudores beneficiarios contraten un seguro que cubra el riesgo del pago.

    DISPOSICIONES REFORMATORIAS

    DISPOSICIN REFORMATORIA PRIMERA.- En el primer artculo innumerado del captulo Incentivo de estabilidad tributaria en contratos de inversin del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, efectense las siguientes modificaciones:

    1. Elimnese el numeral 3.

    2. En el numeral 4 reemplcese la frase Presidente de la Repblica por Comit de Poltica Tributaria.

    3. Elimnese el inciso final.

    DISPOSICIN REFORMATORIA SEGUNDA.- En el tercer inciso del artculo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador elimnese la frase las instituciones del sistema financiero nacional y y sustityase el texto: Podrn beneficiarse de la exencin determinada en este inciso, exclusivamente aquellos crditos destinados a los segmentos que se establezcan para el efecto, y que cumplan los plazos, condiciones y otros requisitos determinados por el Comit de Poltica Tributaria. por el siguiente: Para el caso de instituciones del sistema financiero nacional es aplicable esta exencin cuando los recursos provengan de instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas, y calificadas por los entes de control correspondientes en el Ecuador, que otorguen financiamiento, va crdito o depsito, y que sean destinados al financiamiento de vivienda, de microcrdito o de inversiones productivas. La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, en el mbito de sus competencias, podr determinar mediante resolucin los segmentos, plazos, condiciones y requisitos adicionales para efectos de esta exencin. El Comit de Poltica Tributaria podr establecer requisitos adicionales para su aplicacin. Para poder beneficiarse de esta exencin, el plazo del crdito o el depsito, realizado por la institucin financiera internacional o la entidad no financiera especializada, no podr ser inferior a un ao.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA.- Hasta que se cumpla el plazo determinado en la presente Ley para la reestructuracin de las deudas los procesos coactivos iniciados por el Banco Nacional de Fomento, hasta el monto de USD15.000 (quince mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica) de capital, se suspendern. La suspensin anotada no afectar los plazos de prescripcin de la accin de cobro.

    DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las operaciones de crdito y/o inversin realizadas por las entidades del sector financiero pblico, activas o en liquidacin, en forma directa, o a travs de negocios fiduciarios o cualquier otra modalidad, que hayan financiado proyectos de infraestructura fsica, que se encuentren vencidas o que hubieren sido paralizadas y no hayan concluido al 27 de abril de 2015, previo informe de la autoridad correspondiente de la entidad financiera pblica, que evidencie los retrasos en el cumplimiento de

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    las obligaciones contractuales del crdito o de la inversin imputables a la administracin pblica central o al sector financiero pblico, en el plazo mximo de ciento ochenta (180) das contados a partir de la vigencia de esta norma, sern reestructuradas, refinanciadas o reactivadas por las entidades financieras pblicas, y continuarn con los desembolsos necesarios, segn el caso, con el propsito de garantizar la continuidad y finalizacin de dichos proyectos de infraestructura. En estas reestructuraciones o refinanciamientos no sern consideradoslosvalores correspondientes a intereses, multas, gastos y costas judiciales, por el tiempo de afectacin imputable a la administracin pblica central o al sector financiero pblico. Estas disposiciones respecto de las operaciones de crdito o inversin vencidas o paralizadas sern aplicables incluso cuando su resultado solamente minimice prdidas para el Estado, para lo cual se podr ajustar o reformar los instrumentos contractuales relacionados con las operaciones materia de esta disposicin.

    Con la finalidad de facilitar la reestructura, refinanciamiento o reactivacin de las operaciones de crdito o inversin y la finalizacin de los proyectos, las acciones coactivas que se hubieren iniciado se suspendern temporalmente al igual que los plazos para la prescripcin. La suspensin del procedimiento coactivo de ejecucin se mantendr mientras los deudores reestructurados o refinanciados permanezcan al da en el pago de sus obligaciones.

    La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, con el voto unnime favorable de sus miembros, regular el procedimiento para la aplicacin de las disposiciones antes sealadas, pudiendo establecer requisitos adicionales de ser del caso.

    Los organismos de control correspondientes vigilarn el cumplimiento de estas disposiciones.

    DISPOSICIN FINAL: La presente Ley entrar en vigencia a partir su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiocho das del mes de abril de dos mil quince.

    f.) GAbRIELA RIVADENEIRA bURbANO, Presidenta.

    f.) DRA. LIbIA RIVAS ORDEz, Secretaria General.

    PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

    SANCINASE y PROMLGUESE

    f.) RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPbLICA.

    Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    Quito, 30 de abril de 2015.

    f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURDICO, PRESIDENCIA DE LA REPBLICA.

    CERTIFICACIN

    En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea NAcional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discuti y aprob el PROyECTO DE LEy ORGNICA DE REMISIN DE INTERESES, MULTAS y RECARGOS, en primer debate el 16 de abril de 2015, y en segundo debate el 23 y 28 de abril de 2015.

    Quito, 29 de abril de 2015.

    f.) DRA. LIbIA RIVAS ORDEz, Secretaria General.

    Nro. MINEDUC-ME-2015-00087-A

    Augusto x. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIN

    Considerando:

    Que la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 417, del 31 de marzo de 2011, en su artculo 25, concordante con lo dispuesto en el artculo 344 de la Consititucin de la Repblica del Ecuador determina que La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectora del Sistema Nacional de Educacin a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantas y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitucin de la Repblica. Est conformada por cuatro niveles de gestin, uno de carcter central y tres de gestin desconcentrada que son: zonal intercultural y bilinge, distrital intercultural y bilinge; y, circuitos educativos interculturales y bilinges;

    Que el artculo 30 de la Ley ibdem, en el primer inciso, define al circuito educativo intercultural y bilinge como un conjunto de instituciones educativas pblicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado segn criterios poblacionales, geogrficos, tnicos, lingsticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales y dispone que cada uno de los circuitos crear un consejo acadmico que tendr no menos de tres y no ms de siete miembros que sern nombrados por los directores y rectores de los establecimientos educativos que lo conforman;

    Que la Disposicin Transitoria Primera de la LOEI, prescribe que: Dentro del plazo de un ao contado a partir de la publicacin de esta Ley en el Registro Oficial se crearn los Distritos y CircuitosEducativos Interculturales y Bilinges. y, por su parte, la Disposicin Transitoria Tercera del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultura establece que cuando un Circuito educativo entre en funcionamiento, el Director Distrital respectivo tendr que conformar los Consejos Acadmicos correspondientes; y,

    Que es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educacin, emita las directrices pertinentes que regulen la conformacin de los Consejos Acadmicos de los Circuitos educativos interculturales y bilinges.

  • 6 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    En uso de las atribuciones que le confieren los artculos 154, numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; 22, literales t), u) y v) de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, artculo 5 del Reglamento General a la LOEI y el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva;

    Acuerda:

    Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULAR LA DESIGNACIN DE LOS MIEMbROS QUE

    INTEGRARN LOS CONSEJOS ACADMICOS DE LOS CIRCUITOS EDUCATIVOS

    INTERCULTURALES y O bILINGES

    Artculo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial regular las disposiciones que se encuentran en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, en lo referente a la conformacin y funcionamiento de los Consejos Acadmicos de los Circuitos educativos interculturales y o bilinges.

    Artculo 2.- Integracin.- Cada Circuito educativo intercultural y o bilinge contar con un Consejo Acadmico conformado de tres a siete miembros, de acuerdo a la poblacin estudiantil y el nmero de instituciones educativas existentes; y que sern nombrados de entre las mximas autoridades de las instituciones educativas pblicas que pertenecen a la respectiva jurisdiccin del Circuito, o docentes fiscales con nombramiento definitivo. Las instituciones particulares y fiscomisionales participarn en el Consejo Acadmico a travs de un representante que tendr voz y voto exclusivamente para temas pedaggicos.

    El nmero de integrantes del Consejo Acadmico de cada uno de los Circuitos Educativos Interculturales y Bilinges, ser determinado por la Coordinacin General de Planificacin, en coordinacin con cada uno de los Direcciones Distritales.

    Artculo 3.- De la conformacin del Consejo Acadmico.- El Consejo Acadmico estar conformado por los siguientes miembros:

    1. Un representante de las institucines educativas particulares y/o fiscomisionales, quien tendr voz y voto nicamente en temas pedaggicos; y,

    2. Representantes de instituciones educativas pblicas, por cada mil estudiantes de instituciones educativas pblicas del circuito se contar con un miembro, hasta un mximo de 6; en caso de no existir colegios particulares ni fiscomisionales en el circuito o que, existindolos, no cuenten con candidatos elegibles para el Consejo Acadmico, se podr establecer hasta un mximo de 7 representantes.

    En los circuitos en los que la poblacin estudiantil est dentro de la categora menos de 1.000 estudiantes y en el que no sea posible cumplir con el nmero de integrantes para conformar el Consejo Acadmico, el Director Distrital podr determinar que su poblacin estudiantil sea incorporada dentro del rea de atencin de otro circuito del mismo distrito cercano y que cuente con caractersticas similares.

    La representacin como miembro del Consejo Acadmico ser de dos aos lectivos, con posibilidad de reeleccin hasta por un perodo consecutivo.

    En los circuitos donde las instituciones educativas interculturales bilinges constituyan una minora, se asegura su representacin mediante la presencia de un miembro, as como tambin se garantiza la representacin de un miembro en aquellas instituciones interculturales no bilinges, cuando su poblacin constituya minora dentro del circuito.

    Para poder instalar las reuniones del Consejo Acadmico se verificar la presencia de la mitad ms uno de la totalidad de sus miembros, siendo imprescindible la presencia del Administrador de Circuito y del Presidente.

    El Administrador del Circuito Intercultural y/o Bilinge estar encargado de la gestin administrativa y financiera y, sin formar parte del Consejo Acadmico, formar parte de sus reuniones, participando en ellas con voz pero sin voto.

    Artculo 4.- De los requisitos para ser miembro del Consejo Acadmico.- Los requisitos para ser miembro del Consejo Acadmico estn expresadas en el artculo 6 del Reglamento General a la LOEI, a saber:

    1. Tener ttulo de cuarto nivel;

    2. Tener al menos cinco (5) aos de experiencia docente;

    3. No haber sido sancionado;

    4. No estar inmerso en sumario administrativo al momento de su designacin;

    5. Estar en goce de los derechos de participacin; y,

    6. Ser docente o directivo titular del Circuito en el caso de los planteles pblicos y tener contrato debidamente legalizado en el caso de los planteles particulares.

    Artculo 5.- De la eleccin de los miembros del Consejo Acadmico.- La conformacin del Consejo Acadmico velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales de equidad e inclusin para su adecuada representatividad y se elegirn de la siguiente forma:

    a) En atencin al nmero de miembros del Consejo Acadmico segn lo sealado en el artculo 3, nmero 2 del presente Acuerdo Ministerial, el Director Distrital respectivo elaborar una lista con el triple de candidatos pertenecientes a instituciones educativas pblicas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo a lo establecido en el artculo 6 del Reglamento General a la LOEI;

    b) El Director Distrital comunicar a los candidatos elegibles a fin de que realicen una aceptacin por escrito para participar en el proceso de seleccin;

    c) La lista de candidatos elegibles que hayan aceptado ser presentada a los rectores y directores de instituciones

  • Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015 -- 7

    educativas pblicas del circuito educativo para su anlisis y eleccin remitida tambin por escrito remitida al Director Distrital; y,

    d) En caso de ausencia definitiva de uno de los miembros electos, el procedimiento de reemplazo ser el mismo citado en el presente artculo.

    El mismo procedimiento aplica para los rectores y directores de los establecimientos educativos particulares y/o fiscomisionales que conforman el Circuito, en caso de existir.

    De entre todos los miembros del Consejo Acadmico, por votacin mayoritaria, se elegir al Presidente quien presidir el referido Consejo y a un Secretario.

    Artculo 6.- De las funciones de los miembros del Consejo Acadmico.- Adems de las funciones del Consejo Acadmico del circuito educativo intercultural y bilinge determinadas en el artculo 32 de la LOEI, tendr las siguientes responsabilidades:

    a) El Consejo Acadmico deber reunirse una vez por mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria por pedido expreso de la mayora de sus miembros.

    b) Cada Consejo Acadmico, al inicio del ao lectivo, deber presentar un plan de trabajo anual a todas las instituciones educativas del circuito, as como rendir cuentas al cierre del ao lectivo.

    c) Las competencias del Consejo Acadmico del Circuito Intercultural y/o Bilinge estn expresas en el artculo 31 de la LOEI y artculos 5, 10 y 43 de su Reglamento General.

    d) Adicionalmente, es responsabilidad del Consejo Acadmico del Circuito Intercultural y/o Bilinge la definicin de polticas para disminuir el abandono escolar en su Circuito.

    Artculo 8.- Reuniones.- El Consejo Acadmico se reunir ordinariamente, una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Director Distrital, el Administrador del Circuito, o para tratar asuntos relacionados con sus competencias, previa convocatoria de por lo menos 48 horas de anticipacin al da de la sesin.

    Para que se instale la reunin deber existir un qurum de la mitad ms uno de sus integrantes y las resoluciones se tomarn por simple mayora de los asistentes.

    Artculo 10.- Prohibiciones.- Prohbese a los miembros del Consejo Acadmico, lo siguiente:

    a) Faltar injustificadamente a dos o ms reuniones debidamente convocadas;

    b) Realizar actos reidos con la moral y buenas costumbres en el ejercicio de sus funciones;

    c) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, ddivas, recompensas, regalos o contribuciones en

    especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razn de sus funciones;

    d) Retardar o incumplir injustificadamente sus funciones.

    e) Interferir, en los procesos de contratacin del Circuito, con el fin de obtener concesiones o cualesquier beneficio personal o a favor de su cnyuge, conviviente en unin de hecho legalmente reconocida o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

    f) Someter a conocimiento y resolucin del Consejo Acadmico asuntos en que sean personalmente interesados, o lo sea su cnyuge o su conviviente en unin de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos ntimos o enemigos manifiestos;

    g) Suscribir o mantener contratos con el Estado o sus instituciones, por s mismos o como socios o accionistas, o miembros de una persona de derecho privado o, por interpuesta persona;

    h) Ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;y

    i) Las dems establecidas por la Constitucin de la Repblica, las leyes y los reglamentos.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Responsabilcese a las mximas autoridades de las Direcciones Distritales del Sistema Educativo Nacional socializar el presente Acuerdo Ministerial y de realizar todas las gestiones necesarias para la conformacin de los Consejos Acadmicos de la circunscripcin territorial a su cargo de conformidad con lo dispuesto este instrumento normativo hasta la culminacin de diciembre de 2015, para tal efecto, el segundo jueves de cada mes, cada distrito deber posesionar al menos un Consejo Acadmico por circuito.

    SEGUNDA.- Para coadyuvar al ejercicio de la potestad decisoria del rgano colegiado, si se llegase a contar con un nmero par de miembros del Consejo Acadmico en base a lo dispuesto en el presente artculo 3 del presente Acuerdo Ministerial, se establecer un miembro adicional de las instituciones educativas pblicas.

    TERCERA.- Encrguese a la Subsecretara de Apoyo, Seguimiento y Regulacin de la Educacin, Subsecretaras de Educacin del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil y Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del seguimiento a la implementacin del presente Acuerdo.

    CUARTA.- Los casos no previstos en este reglamento sern regulados y resueltos por el Viceministro de Gestin Educativa, de ser el caso, a travs de un instructivo.

    DISPOSICIN TRANSITORIA.- De manera transitoria y hasta que se cuente con el personal docente requerido dentro del proceso la conformacin total de los niveles desconcentrados, en caso de que no existiesen personas

  • 8 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    que cumplan con el requisito de titulacin de cuarto nivel mencionado artculo 5 del Reglamento General a la Ley de Educacin Intercultural, se podrn aceptar miembros con ttulo de tercer nivel; lo propio suceder en el caso de no contar con suficientes docentes que cumplan con cinco aos de experiencia, pudindose de forma transitoria nombrar como miembros a quienes, entre los candidatos elegibles, tengan mayor experiencia.

    DISPOSICIN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    COMUNQUESE y PUbLQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 09 da(s) del mes de Abril de dos mil quince.

    f.) Augusto X. Espinosa A. Ministro de Educacin.

    SECRETARA TCNICA DE COOPERACIN INTERNACIONAL

    CONVENIO bSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GObIERNO DE LA REPbLICA DEL ECUADOR y LA ORGANIzACIN NO

    GUbERNAMENTAL ExTRANJERA COOPERA-JVENES PARA LA COOPERACIN

    INTERNACIONAL AL DESARROLLO

    La SECRETARA TCNICA DE COOPERACIN INTERNACIONAL, a nombre y en representacin del Gobierno de la Repblica del Ecuador, debidamente representada por la economista Mara Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Tcnica de Cooperacin Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominar nicamente como SETECI; y COOPERA-JVENES PARA LA COOPERACIN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, Organizacin No Gubernamental extranjera, persona jurdica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislacin de Espaa, debidamente representada por la economista Ren Amparo Freire Mejia, en calidad de Representante Legal de la Organizacin en el Ecuador, de conformidad con el Instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominar nicamente como la ORGANIZACIN, quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Bsico de Funcionamiento, el cual constituye ley para las Partes.

    ARTCULO 1

    DE LOS ANTECEDENTES

    1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206, de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperacin Internacional (AGECI), como una entidad pblica desconcentrada, con gestin tcnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretara Nacional de

    Planificacin y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementacin de estrategias generales de cooperacin internacional, las polticas y reglamentos de gestin; y, el desarrollo y aplicacin de los instrumentos de gestin del Sistema Ecuatoriano de Cooperacin Internacional.

    1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominacin de Agencia Ecuatoriana de Cooperacin Internacional (AGECI), por la de Secretara Tcnica de Cooperacin Internacional (SETECI).

    1.3 A travs de Decreto Ejecutivo Nro. 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495, de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperacin Internacional y se dispone que la Secretara Tcnica de Cooperacin Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

    1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establecindose en la seccin VII, las competencias, facultades y atribuciones de la Secretara Tcnica de Cooperacin Internacional, para suscribir Convenios Bsicos de Funcionamiento, notificar la autorizacin del inicio de funcionamiento y actividades en el pas; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONGs extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolucin motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

    1.5 De conformidad al Informe Tcnico Nro. 079, de 18 de febrero de 2015, y Dictamen Jurdico Nro. 004/SETECI/2015, de 10 de marzo de 2015, la Organizacin ha cumplido con la presentacin de todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artculos 31 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013.

    1.6 A travs de Resolucin Nro. 021/SETECI/2015, de 09 de abril de 2015, se dispone la suscripcin del Convenio Bsico de Funcionamiento con la ONG extranjera COOPERA-JVENES PARA LA COOPERACIN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

    ARTCULO 2

    DEL ObJETO DE LA ORGANIzACIN NO GUbERNAMENTAL ExTRANJERA

    De conformidad a sus Estatutos, la Organizacin tiene como objetivo: () Servir al inters general mediante la cooperacin juvenil al desarrollo econmico y social de los pases en vas de desarrollo y de las regiones deprimidas de

  • Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015 -- 9

    otros pases y la promocin de actividades asistenciales y sociales en Espaa y en el extranjero, en colaboracin, en su caso, con otras ONGS sin fines de lucro, procurando dar respuesta a las necesidades fundamentales en los campos de alimentacin, empleo, la juventud, etc.

    En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperacin tcnica y econmica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

    ARTCULO 3

    DE LOS PROGRAMAS, PROyECTOS y ACTIVIDADES DE LA ORGANIzACIN

    La Organizacin podr desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperacin con la participacin de entidades del sector pblico y/o privado, con finalidad social o pblica que necesiten cooperacin tcnica no reembolsable y/o asistencia econmica, en las siguientes reas:

    Fomento agropecuario y acucola, basado en los lineamientos del cambio de la matriz productiva.

    Los programas, proyectos y actividades de cooperacin internacional no reembolsable, antes descritos, se desarrollarn a travs de una o varias de las siguientes modalidades:

    a) Programas de investigacin, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.

    b) Formacin de talento humano ecuatoriano a travs de la cooperacin tcnica, organizacin y direccin de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el extranjero.

    c) Dotacin con carcter no reembolsable de equipos, laboratorios y en general de bienes fungibles y no fungibles especializados, necesarios para la realizacin de proyectos especficos.

    d) Intercambio de conocimientos, informacin tcnica, econmica, social, y cientfica con entidades ecuatorianas.

    ARTCULO 4

    DE LAS ObLIGACIONES DE LA ORGANIzACIN

    La Organizacin deber cumplir con las siguientes obligaciones:

    a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurar planes de trabajo alineados con el Plan Nacional para el Buen Vivir y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organizacin de Naciones Unidas.

    b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el propsito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados.

    c. Mantener los montos de cooperacin necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases slidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

    d. Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervencin en Ecuador al ente rector de la poltica o al Gobierno Autnomo Descentralizado, segn el mbito de sus competencias.

    e. Apoyar y alinearse a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y respetar las agendas sectoriales.

    f. Remitir toda la informacin pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluacin, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, y dems normas pertinentes.

    g. Remitir anualmente un informe de gestin y ejecucin de los programas y proyectos, en funcin de los requerimientos tcnicos que establezca la SETECI, para lo cual se sealarn los nombres de los proyectos entregados en las fichas y POAS.

    h. Planificar programas, proyectos y actividades con la participacin de actores territoriales involucrados y comunidades.

    i. Informar oportunamente a SETECI, cualquier modificacin de su planificacin plurianual, as como de sus fuentes de financiamiento.

    j. Realizar una evaluacin externa anual de su intervencin, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la Organizacin y sus resultados; as como, publicar en su portal web toda la informacin actualizada derivada de los procesos de seguimiento, evaluacin, fiscalizacin y auditora en el Ecuador.

    k. Reportar oportunamente cualquier modificacin en la nmina de personal extranjero, as como su periodo de estancia en el pas y las funciones que cumplira el profesional en la Organizacin; y, gestionar el visado de trabajo respectivo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo la categora de visado 12-6.

    l. Presentar la informacin relacionada con los voluntarios que trabajarn en los proyectos, as como su periodo de estancia en el pas y las funciones que cumplir el mencionado en la Organizacin.

    m. Actualizar la informacin reportada con el debido respaldo documental, de haber modificaciones en la planificacin presentada, en caso de haber una extensin del tiempo de ejecucin del proyecto o una modificacin presupuestaria no contemplada en un inicio, cualquier cambio de sus fuentes de financiamiento, as como el detalle de las nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organizacin.

  • 10 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    n. Informar y reportar a la Unidad de Anlisis Financiero, en los trminos previstos en la Ley de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

    o. Coordinar y planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y territoriales, en las temticas de cada uno de los proyectos contemplados en el POP.

    p. Establecer una oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De efectuarse cambio en dicha direccin, la Organizacin deber comunicar oficialmente a la SETECI de este particular. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organizacin se identificarn exclusivamente con la denominacin: COOPERA-JVENES PARA LA COOPERACIN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

    q. Notificar a la SETECI los datos y perodo de gestin de su representante legal, quin ser el/la responsable directo/a ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organizacin.

    r. Informar a la SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la Organizacin, tales como: cambio o sustitucin de representantes legales, las reformas a los estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros.

    s. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeo de sus actividades, as como los gastos de funcionamiento de la misma.

    t. Mantener una pgina web en espaol, permanentemente actualizada con la informacin de los programas, proyectos y actividades de la Organizacin en el pas.

    u. Ser responsable de la contratacin de su personal, con preferencia por los tcnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales, riesgos del trabajo, y tambin tendr la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratacin, siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales del personal.

    v. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalacin, manutencin, seguros pertinentes y repatriacin de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organizacin, as como de sus familiares.

    w. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehculos e implementos que la Organizacin aporte para la realizacin de los programas, proyectos y actividades.

    x. Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la Repblica del Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el pas.

    y. Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, as como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el pas.

    z. Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, as como todas las normas de la legislacin ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artculos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    aa. Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dar a los bienes importados por la Organizacin, con los privilegios establecidos en el artculo 125 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

    bb. Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organizacin.

    cc. Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

    dd. Registrar a la Organizacin, en el Sistema Unificado de Informacin de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas - SUIOS.

    ee. Llevar registros contables de sus movimientos financieros

    ff. Contar con un plan de salida de territorio, a fin de que ste se ejecute cuando la Organizacin finalice los proyectos en el pas.

    gg. Remitir anualmente a la SETECI, el informe de auditora que refleje con claridad las actividades financieras efectuadas en el Ecuador.

    hh. Remitir anualmente a la SETECI, los informes de seguimiento, as como los informes finales y de evaluacin de los proyectos, cuando stos finalicen.

    En caso de terminacin de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organizacin se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminacin, con la intervencin de co-ejecutores nacionales.

    ARTCULO 5

    DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARA TCNICA DE COOPERACIN INTERNACIONAL

    La SETECI se compromete a:

    a. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organizacin para efectos de obtencin de visados y registros.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015 -- 11

    b. Llevar el registro del personal extranjero de la Organizacin, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la informacin otorgada por la Organizacin.

    c. Certificar la vigencia y calidad del presente Convenio, as como emitir certificados del/la representante legal de la Organizacin en el Ecuador, debidamente registrado/a en la SETECI.

    d. Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y evaluacin del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organizacin en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realizacin de supervisiones peridicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio.

    e. Publicar peridicamente la informacin inherente a la Organizacin y a los programas, proyectos y actividades.

    ARTCULO 6

    DEL PERSONAL DE LA ORGANIzACIN

    El personal extranjero permanente, voluntarios, as como el contratado ocasionalmente por la Organizacin que deba actuar en los programas y proyectos de cooperacin tcnica derivadas de este Convenio, desempear sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organizacin, de acuerdo a la legislacin ecuatoriana.

    La Organizacin es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, as como el contratado ocasionalmente, se encuentre de manera legal en el pas, de conformidad con lo establecido en este Instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjera y migracin.

    ARTCULO 7

    DE LAS PROHIbICIONES

    La Organizacin se compromete a que su personal extranjero desempee sus labores conforme al ordenamiento jurdico y constitucional del Ecuador. Se prohbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de poltica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artculo 37 del Decreto Ejecutivo Nro. 16.

    Se prohbe adems, realizar la compra de tierras en reas naturales protegidas, as como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisicin de terrenos en dichas reas, de conformidad a lo previsto en el artculo 405 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los prrafos anteriores, por parte de uno o ms miembros del personal extranjero de la Organizacin en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en los prrafos anteriores, la SETECI est facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

    ARTCULO 8

    SObRE LA INFORMACIN OPERATIVA y FINANCIERA

    La representante legal de la Organizacin en el Ecuador presentar anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada ao, un plan operativo anual para el ao calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el ao anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perodo, a ms de los informes que reflejen el grado de ejecucin y evaluacin de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI mantendr un registro de proyectos presentados por la Organizacin.

    El goce de los beneficios para la Organizacin, establecidos en el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones y en la Ley de Rgimen Tributario Interno estar condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislacin ecuatoriana.

    ARTCULO 9

    DE LAS ACTIVIDADES AUTORIzADAS

    La Organizacin podr:

    a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depsitos en dlares de los Estados Unidos de Amrica o en moneda extranjera, en entidades bancarias que efecten actividades en la Repblica del Ecuador, de conformidad con la legislacin ecuatoriana vigente.

    b. Celebrar todo tipo de actos y contratos para el cumplimiento de sus objetivos.

    c. Todas las dems actividades permitidas por la Ley.

    ARTCULO 10

    DEL REGISTRO

    La Organizacin remitir a la SETECI para su respectivo registro, toda la informacin que se obtenga como resultado de la ejecucin del presente Convenio; las acciones, programas, proyectos, estudios, investigaciones, as como tambin la nmina de su personal extranjero, voluntarios y expertos.

    ARTCULO 11

    DEL RGIMEN TRIbUTARIO

    La Organizacin deber cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

    ARTCULO 12

    DE LA SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecucin del presente Convenio, sern resueltas mediante la negociacin directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrir a la Mediacin, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediacin ecuatoriana.

  • 12 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediacin, las partes se sujetaran a la legislacin contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislacin nacional.

    ARTCULO 13

    DE LAS NOTIFICACIONES

    Para efectos de comunicacin o notificaciones, las partes sealan como su direccin, las siguientes:

    SECRETARA TCNICA DE COOPERACIN INTERNACIONAL

    Av. 6 de Diciembre N25-96 y Pasaje Leonidas Batallas, esquina, de la ciudad de Quito.

    Telfonos: (02) 3 931 740.

    COOPERA-JVENES PARA LA COOPERACIN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

    Av. Federico Pez, E14 132 y Francisco Arizaga, de la ciudad de Quito.

    Telfono: 6004752

    Correo Electrnico: [email protected]

    ARTCULO 14

    DE LA VIGENCIA

    El presente Convenio entrar en vigencia a partir de la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, y tendr una duracin de dos aos.

    Las Partes podrn terminar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicacin escrita. Dicha terminacin surtir efecto tres meses despus de notificada a la otra Parte. En ningn caso existe renovacin automtica del presente Convenio.

    No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, la Organizacin se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecucin, a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

    Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 28 de abril de 2015.

    Por el Gobierno de la Repblica del Ecuador.

    f.) Eco. Gabriela Rosero Moncayo, SECRETARIA TCNICA DE COOPERACIN INTERNACIONAL.

    Por la Organizacin No Gubernamental Extranjera.

    f.) Eco. Ren Freire Mejia, REPRESENTANTE LEGAL COOPERA-JVENES PARA LA COOPERACIN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

    Certifico que las cinco (5) fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposa en el archivo de Direccin de Asesora Jurdica-SETECI.- Fecha: 28 de abril de 2015.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Direccin Jurdica, Secretara Tcnica de Cooperacin Internacional.

    No. 017-2015

    EL PLENO DEL COMIT DE COMERCIO ExTERIOR

    Considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece, en el numeral 5 del artculo 261, que son competencias exclusivas del Estado Central, entre otras, las polticas econmica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

    Que, la Constitucin Ibdem, reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado y en su artculo 396 estipula: El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque no exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras, eficaces y oportunas ();

    Que, el Plan Nacional Para el Buen Vivir 2013 - 2017, Tomo I, publicado en el Registro Oficial Suplemento 78 del 11 de septiembre de 2013, establece como polticas y lineamientos estratgicos para prevenir, controlar y mitigar la contaminacin ambiental en los procesos de extraccin, produccin, consumo y pos consumo, el controlar y regular de manera integral el uso y la importacin de sustancias qumicas peligrosas, especialmente mercurio, cianuro, asbesto y contaminantes orgnicos persistentes, como medida para reducir la contaminacin ambiental y proteger la salud de las personas;

    Que, el artculo 71 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, cre el Comit de Comercio Exterior COMEX- como el rgano encargado de aprobar las polticas pblicas nacionales en materia de poltica comercial;

    Que, de acuerdo al artculo 72, letras e, p y s del COPCI, es facultad del Comit de Comercio Exterior COMEX- () Regular, facilitar o restringir la exportacin, importacin, circulacin y trnsito de mercancas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Cdigo y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; () p. Aprobar la normativa que, en materia de poltica comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estndares de responsabilidad ambiental; ( y) s. Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables; ();

    Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a travs de su Disposicin Reformatoria Tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comit de Comercio Exterior;

    Que, el artculo 8 de la Ley de Gestin Ambiental dispone que la autoridad ambiental nacional la ejerza el Ministerio del ramo;

  • Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015 -- 13

    Que, mediante Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial 631 de 1 de febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente emite el Reglamento para la prevencin y control de la contaminacin por sustancias qumicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales;

    Que, el artculo 153 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que las sustancias qumicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias qumicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional, en dichos listados estarn incluidas las sustancias prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en Ecuador;

    Que, mediante el Acuerdo Ministerial 003, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 909 de 11 de marzo de 2013, el Ministerio del Ambiente emite el Listado de Sustancias Qumicas Peligrosas de Uso Severamente Restringido en el Ecuador;

    Que, el Acuerdo 003, referido en el considerando precedente, restringe la formulacin, fabricacin, comercializacin, almacenamiento, uso y tenencia en el territorio nacional de mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio y determina que el Ministerio del Ambiente establecer los mecanismos de restriccin, en conjunto con las instituciones con potestad legal sobre la materia;

    Que, en base a la normativa citada en los considerando precedentes, en sesin del Pleno del COMEX llevada a cabo el da 7 de octubre de 2014, se aprob la Resolucin 037-2014, a travs de la cual se estableci como nico importador autorizado de cianuro de sodio y cianuro de potasio clasificado en las subpartidas 2837.11.10 y 2837.19.00, respectivamente, a la Empresa Pblica Importadora -EPI- con RUC 1768176310001;

    Que, la Disposicin Transitoria Segunda de Resolucin referida en el considerando precedente, establece que para la ejecucin de lo dispuesto en los artculos 1 y 2 de dicha Resolucin se contar con un plazo de 180 das desde su adopcin, dentro del cual la Empresa Pblica Importadora -EPI- desarrollar el plan de negocio necesario para la compra, importacin, distribucin y comercializacin de cianuro de sodio y cianuro de potasio. Cumplido el plazo previsto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador permitir nicamente las importaciones de cianuro de sodio y cianuro de potasio realizadas por la EPI-EP;

    Que, a travs de oficio EPIEP-EPI-DGG-2015-0027 de 16 de abril de 2015, la Empresa Pblica Importadora EPI-EP informa al COMEX que para la operacin logstica del proyecto de importacin de cianuro requiere un plazo de 79 das, que incluye la operacin logstica y la distribucin;

    Que, en sesin del Pleno de COMEX, desarrollada el da 23 de abril de 2015, se conoci y aprob el Informe Tcnico MCE-CCOMEX-2015-009-IT de 17 de abril de 2015, el cual recomienda prorrogar por 80 das calendario el plazo concedido en la disposicin transitoria segunda de la Resolucin COMEX 037-2014 adoptada el 7 de enero de 2014;

    Que, el artculo 82 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva estipula que en situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes pblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podr disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedicin;

    En ejercicio de las facultades conferidas en el artculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolucin 001-20 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las dems normas aplicables,

    Resuelve:

    Artculo 1. Prorrogar por ochenta (80) das calendario, contados a partir de la adopcin de la presente resolucin, la entrada en vigencia de la Resolucin 037-2014 del Pleno del COMEX adoptada el 7 de octubre de 2014.

    DISPOSICIN FINAL

    La Secretara Tcnica del COMEX remitir la presente resolucin al Registro Oficial para su publicacin.

    Esta resolucin fue adoptada en sesin llevada a cabo el 23 de abril de 2015 y entrar en vigencia a partir de su adopcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    f.) Genaro Balden, Presidente (E).

    f.) Vctor Murillo, Secretario.

    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Tcnico.

    No. 018-2015

    EL PLENO DEL COMIT DE COMERCIO ExTERIOR

    Considerando:

    Que, el numeral 5 del artculo 261 de la Constitucin de la Repblica establece que el Estado central tendr competencias exclusivas sobre las polticas econmica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

    Que, el artculo 6 del Convenio de Complementacin del Sector Automotriz, aprobado por los gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela a travs de Resolucin de la Secretara Andina, publicada en el Registro Oficial 363 de 18 de enero del 2000, estipula que con el propsito de garantizar condiciones mnimas de seguridad, de proteccin del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad

  • 14 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    industrial, los Pases Participantes slo autorizarn la importacin de vehculos nuevos, del ao-modelo en que se realiza la importacin o siguiente. Igualmente slo se autorizarn importaciones de componentes, partes y piezas nuevas y sin reconstruir o reacondicionar;

    Que, el artculo 71 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, cre el Comit de Comercio Exterior COMEX- como el rgano encargado de aprobar las polticas pblicas nacionales en materia de poltica comercial;

    Que, la letra d) del artculo 125 del COPCI, determina que estn exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancas: d) Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector pblico, incluidos los gobiernos autnomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institucin pblica, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economa mixta estarn exentas en el porcentaje que corresponda a la participacin del sector pblico;

    Que, mediante Resolucin COMEX 51 de 27 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial 700 de 10 de mayo de 2012, se establecen las disposiciones por las que debern regirse las importaciones de vehculos automviles y dems vehculos terrestres, sus partes, piezas y accesorios, clasificables en el Captulo 87 y en la subpartida 9808.00.00.94 del Arancel Nacional de Importaciones, con excepcin de las partidas 8712.00.00, 87.13 y 87.16;

    Que, el artculo 4 de la Resolucin citada en el considerando precedente, establece que se permite la importacin de vehculos especiales, usados y donados a favor de instituciones pblicas o privadas sin fines de lucro, cuya funcin est relacionada con las actividades que realizan las entidades beneficiarias;

    Que, el artculo 6 de la misma Resolucin COMEX 51, dispone que se permitir la importacin de otros vehculos automotores terrestres usados, pese a estar clasificados en el captulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones, siempre que se demuestre que por sus caractersticas y condiciones de fabricacin y destino o uso natural, impidan la normal circulacin por las carreteras del pas;

    Que, mediante oficio s/n de 06 de enero de 2015, el Crnl. Oswaldo Ramrez Palacios, Primer Jefe del Benemrito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, indica que con fecha 9 de diciembre de 2013, suscribi un contrato con la empresa CUSTOM TRUCK & BODY WORK INC., para la adquisicin de un vehculo especial comando, habiendo el 30 de noviembre de 2014 la empresa antes mencionada, emitido factura comercial por el valor de USD 719.000,00, suscribindose el 5 de diciembre del mismo ao el acta de recepcin tcnica, pero debido a que el mes de diciembre es una poca de alto trfico internacional, no hubo naviera

    alguna que tenga cupo en el barco por lo que fue imposible poder embarcarlo para transportarlo a Ecuador dentro del tiempo correspondiente al ao 2014, por lo que solicita se autorice la nacionalizacin este ao 2015;

    Que, en sesin del Pleno del COMEX del da 23 de abril de 2015, se conoci y aprob parcialmente el Informe Tcnico MCE-CCOMEX-2014-0001-IT de fecha 16 de enero de 2015, disponiendo el Pleno una reforma de la Resolucin COMEX 51 de 27 de marzo de 2012, en el sentido que el COMEX podr autorizar la desaduanizacin de vehculos especiales (partida 87.05) adquiridos por entidades pblicas que por sus caractersticas tcnicas estn relacionadas con sus actividades, en los casos que no se enmarquen en lo previsto en la letra a) del artculo 1 de dicha Resolucin;

    Que, mediante Acuerdo 4 del Ministro de Comercio Exterior, se deleg al Dr. Genaro Balden, como Presidente del Comit de Comercio Exterior en ausencia de su titular;

    Que, el artculo 82 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva estipula que en situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes pblicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podr disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedicin;

    En ejercicio de las facultades conferidas en el artculo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolucin 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las dems normas aplicables:

    Resuelve:

    Artculo 1.-Reformar la Resolucin COMEX 51 de 27 de marzo de 2012, agregando a continuacin del segundo inciso del artculo 4, el siguiente texto:

    El COMEX podr autorizar la desaduanizacin de vehculos especiales (partida 87.05) adquiridos por entidades pblicas que por sus caractersticas tcnicas estn relacionadas con sus actividades, en los casos que no se enmarquen en lo previsto en la letra a) del artculo 1 de esta Resolucin.

    DISPOSICIN FINAL

    La Secretara Tcnica del COMEX remitir la presente resolucin al Registro Oficial para su publicacin.

    Esta resolucin fue adoptada en sesin llevada a cabo el 23 de abril de 2015 y entrar en vigencia a partir de su adopcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    f.) Genaro Balden, Presidente (E).

    f.) Vctor Murillo, Secretario.

    MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Tcnico.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015 -- 15

    No. 012-GADMA

    EL CONCEJO DEL GObIERNO AUTNOMO DESCENTRALIzADO MUNICIPAL DEL CANTON

    ARCHIDONA

    Considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 32 seala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizacin se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentacin, la educacin, la cultura fsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

    Que, la Constitucin de la Repblica en su artculo 364 menciona: Las adicciones son un problema de salud pblica. Al Estado le corresponder desarrollar programas coordinados de informacin, prevencin y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrpicas; as como ofrecer tratamiento y rehabilitacin a los consumidores ocasionales, habituales y problemticos. En ningn caso se permitir su criminalizacin ni se vulnerarn sus derechos constitucionales;

    Que, la Constitucin de la Repblica en su artculo 46, numeral 5, establece que es Estado adoptar medidas de prevencin contra el uso de estupefacientes o psicotrpicos y el consumo de bebidas alcohlicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo;

    Que, es necesario garantizar un adecuado desarrollo y funcionamiento de los establecimientos y lugares de expendio de bebidas alcohlicas, buscando que la ocupacin se realice en una forma ordenada y que se cumpla con las normativas vigentes;

    Que, es imprescindible establecer un ordenamiento y lineamientos claros para el lugar de expendio y sitios de consumo de bebidas alcohlicas con sus respectivas normas de control y seguimiento;

    Que, es necesario enlazar las condiciones de ocupacin del suelo y el modo de convivencia familiar armnica donde prime la salud y el bienestar de toda la poblacin;

    Que, el GAD Municipal de Archidona tiene la obligacin compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria, para hacer efectivos los derechos de la ciudadana y el rgimen del buen vivir y contribuir as al mejoramiento de los impactos de las polticas pblicas promovidas por el Estado Ecuatoriano, contemplado en el artculo 3, literal e) del COOTAD;

    Que, segn lo establecido en el artculo 57 literal b) del COOTAD, son atribuciones del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Archidona, regular mediante ordenanza, la aplicacin de tributos previstos en la ley a su favor;

    Que, son funciones de la Municipalidad en concordancia con el dispuesto en los literales a), c), e), m), del artculo 54 del COOTAD, las siguientes:

    a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripcin territorial cantonal, para garantizar la realizacin del buen vivir a travs de la implementacin de polticas pblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

    b) Establecer el rgimen de uso del suelo y urbanstico, para lo cual determinar las condiciones de urbanizacin, parcelacin, lotizacin, divisin o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificacin cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y reas comunales;

    c) Elaborar y ejecutar el Plan Cantonal de Desarrollo, el de Ordenamiento territorial y las polticas pblicas, en el mbito de sus competencias y en su circunscripcin territorial, de manera coordinada con la planificacin nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendicin de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

    d) Regular y controlar el uso del espacio pblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en l, la colocacin de publicidad, redes o sealizacin;

    Que, el Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Archidona, conforme lo establece el artculo 55 del COOTAD, tiene las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

    a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificacin nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacin del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

    b) Ejercer el control sobre el uso y ocupacin del suelo en el cantn;

    Que, el artculo 395 del COOTAD seala: Potestad sancionadora.- Los funcionarios de los gobiernos autnomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa. Los gobiernos autnomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolucin dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el mbito de sus competencias y respetando las garantas del debido proceso contempladas en la Constitucin de la Repblica;

    Que, el Ministerio de Gobierno, Polica y Cultos, de aquel entonces, conjuntamente con el Ministerio de Turismo, expidieron el Acuerdo Interministerial 140 que define los horarios para la comercializacin de bebidas alcohlicas;

    Y, en uso de las facultades otorgadas en el literal a) del artculo 57 del COOTAD

  • 16 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    Expide

    LA ORDENANzA QUE REGULA EL USO DE SUELO y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTAbLECIMIENTOS y LUGARES DE ExPENDIO y CONSUMO DE bEbIDAS ALCOHLICAS EN EL CANTN ARCHIDONA

    CAPTULO I

    ESPACIO SEGURO, JURISDICCIN, COMPETENCIA,

    SUJETOS PASIVOS y ObJETIVO

    Art. 1.- Objetivo.- Es objetivo del GAD Municipal de Archidona garantizar la seguridad ciudadana a travs de polticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las infracciones y delitos y todas las formas de violencia, discriminacin, a travs del control del uso del suelo y el control del expendio de bebidas alcohlicas.

    Art. 2.- Territorio Seguro.- Se declara a todos los espacios pblicos del cantn Archidona, sin excepciones sitios seguros y libres de consumos de bebidas alcohlicas, y consecuentemente queda absolutamente prohibido el consumo de licor en estos lugares que constan en el Art. 417 del COOTAD y son:

    a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y dems vas de comunicacin y circulacin;

    b) Las plazas, parques, y dems espacios destinados a la recreacin u ornato pblico y promocin turstica;

    c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y dems elementos y superficies accesorios de las vas de comunicacin o espacios pblicos a que se refieren los literales a) y b);

    d) Las hondonadas con sus taludes y franjas de proteccin; los esteros y los ros con sus lechos y sus zonas de remanso y proteccin, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;

    e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;

    f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato pblico;

    g) Las casas comunales, canchas deportivas, mercados, escenarios deportivos, conchas acsticas y otros de anloga funcin de servicio comunitario; y,

    h) Los dems bienes que en razn de su uso o destino cumplen una funcin semejante a los citados en los literales precedentes, y los dems que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autnomos descentralizados.

    Art. 3.- Jurisdiccin.- El Gobierno Municipal ejerce el control y sancin administrativa, a travs de la Comisara Municipal en lo referente al expendio o consumo de

    bebidas alcohlicas en todo el territorio del Cantn, sea urbano o rural, en coordinacin con la Intendencia General de Polica, la Comisara y Polica Nacional y otras instituciones inherentes al control.

    Art. 4.- Competencia.- De conformidad con la Ley, es competencia del GAD Municipal de Archidona, efectuar el control en los locales de expendio o consumo de bebidas alcohlicas, en coordinacin con otros Entes Estatales.

    Sin embargo y a pesar de la facultad legislativa del Concejo Municipal, se considera incorporadas a la presente Ordenanza y en lo futuro todas las normas, reglamentos o acuerdos dictados por el Estado a travs de los Organismos o Ministerios competentes, relacionados con el expendio o consumo de bebidas alcohlicas siempre y cuando sean socializadas a la ciudadana, por parte del rgano generador.

    Art. 5.- Sujetos Pasivos de estas Normas.- Quedan sometidos a esta Ordenanza todas las personas naturales o jurdicas que compren, entreguen gratuitamente, vendan sin ofrecer local para el consumo, vendan ofreciendo local para el consumo, almacenen bebidas alcohlicas y las personas que consuman bebidas alcohlicas, sin excepcin alguna.

    CAPTULO II

    SOLIDARIDAD CIUDADANA

    Art. 6.- Responsabilidad.- La seguridad ciudadana y su sana convivencia es una responsabilidad compartida entre la Familia, las Autoridades y la Comunidad, bajo el principio de la Solidaridad, de conformidad con lo sealado en el artculo 83 de la Constitucin de la Repblica.

    Art. 7.- Responsabilidad Municipal.- Es responsabilidad del GAD Municipal de Archidona:

    a) Formular polticas cantonales sobre la proteccin, seguridad y convivencia ciudadana;

    b) Generar espacios pblicos de seguridad para beneficio de todos y todas, en especial en favor de las personas y grupos de atencin prioritaria;

    c) Definir acciones coordinadas con la Polica Nacional y dems entes de control cantonal o provincial para la seguridad ciudadana;

    d) Conceder la Licencia Anual de Funcionamiento acorde a los trminos sealados en el COOTAD y en esta Ordenanza;

    e) Extender la autorizacin de uso de suelo para el funcionamiento de locales de expendio y consumo de alcohol, solamente en los casos permitidos por esta Ordenanza; y,

    f) Ejercer el control sobre la aplicacin y el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza a travs de la Comisara Municipal, con el apoyo del Cuerpo de Bomberos del Cantn, Polica Nacional, Intendencia General de Polica, Ministerio de Salud, Ministerio de Turismo y Servicio de Rentas Internas.

  • Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015 -- 17

    Art. 8.- Responsabilidad Ciudadana.- Son responsabilidades de la ciudadana del Cantn que tenga relacin con el expendio o consumo de bebidas alcohlicas, las siguientes:

    a) Cumplir o hacer cumplir las normas de la presente Ordenanza;

    b) Permitir y ofrecer facilidades en forma obligatoria, para que toda clase de autoridades competentes realicen inspecciones o verificaciones en cualquier tiempo y horario. La negativa ser sancionada conforme se dispone en el artculo 20, numeral 11, de esta Ordenanza;

    c) Contar con el personal necesario para mantener el local comercial en condiciones de orden, salubridad y cultura adecuada, tanto interna como externamente;

    d) Permitir el ingreso exclusivamente a persones mayores de edad (18 aos);

    e) Vender y permitir el consumo de bebidas alcohlicas y cigarrillos solamente a mayores de edad (18 aos);

    f) Cumplir las disposiciones emitidas por el Municipio u otras autoridades competentes;

    g) Expender solamente bebidas alcohlicas permitidas por la Ley y que pagan impuestos, a fin de impedir la evasin tributaria al Estado; y,

    h) Denunciar todo cuanto sea violatorio a esta Ordenanza.

    CAPTULO III

    ESTAbLECIMIENTOS y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

    Art. 9.- Para efectos de aplicacin y control de la presente Ordenanza se define el siguiente glosario:

    1. BAR: Establecimiento comercial donde se sirven bebidas alcohlicas y no alcohlicas y aperitivos, generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento en un servicio de barra.

    2. RESTAURANT O RESTAURANTE: Local comercial, en el mayor de los casos, pblico donde se paga por la comida y bebida, para ser consumidas en el mismo local o para llevar. Se expende bebidas alcohlicas moderadas acompaadas con comida.

    3. CAFETERA: Establecimiento en donde se sirven aperitivos y comidas, generalmente platos combinados y no comida caliente propiamente dicha. Una cafetera comparte algunas caractersticas con un bar y otras con un restaurante. No se vendern bebidas alcohlicas.

    4. FUENTE DE SODA: Local que expende y dispensa principalmente agua carbonatada con sabores (hoy gaseosa o refrescos ), pero tambin, bebidas envasadas, helados, malteadas y comida rpida.

    5. COMIDAS TPICAS: Establecimiento que vende comida autctona de la zona, generalmente acompaada

    de bebida como chicha, guayusa. En estos lugares no se vendern bebidas alcohlicas.

    6. TIENDAS DE ABARROTES: Locales que expenden vveres y productos de primera necesidad. La venta de licor sellado. Se prohbe la venta de licor artesanal y el consumo en el lugar.

    7. DISCOTECA: Local pblico con horario preferentemente nocturno para escuchar msica grabada, bailar, interactuar con otras personas y consumir bebidas.

    8. KARAOKE: Lugar de ocio cuya principal atraccin es que la gente puede cantar siendo escuchado por el resto de los asistentes, mientras est consumiendo bebidas con sus amigos.

    9. CANTINA: Tradicionalmente es un tipo de bar que est frecuentado por personas y cuyo propsito es el de servir alcohol. La Municipalidad no permitir en la parte urbana el establecimiento de este tipo de local.

    10. BILLAS: Espacio donde se practica el billar, que es un deporte de precisin que se practica impulsando con un taco un nmero variable de bolas (antiguamente de marfil), en una mesa con tablero de pizarra forrada de pao, rodeada de bandas de material elstico y con troneras o sin ellas.

    11. SALA DE BAILE: Sala grande dentro de un edificio, cuyo propsito es llevar a cabo danzas formales denominadas bailes.

    12. PEAS: Lugar destinado a escuchar msica de cantantes en vivo, mientras el pblico consume toda clase de bebidas incluidas las alcohlicas.

    13. SALONES DE JUEGOS: Sitios en los cuales se ofrecen juegos variados, para nios, adolescentes, adultos, tecno mecnicos, electrnicos, en redes, etc. No se ofrecen bebidas alcohlicas.

    14. CENTROS Y COMPLEJOS PARA CONVENCIN: Lugares amplias de reunin para eventos sociales, culturales, acadmicos, donde pueden consumir bebidas alcohlicas previa autorizacin de la Comisara Municipal, sujetndose a los horarios establecidos.

    15. SALA DE BANQUETES: Sitio en el cual se ofrece comida bufet, o variada, y barra libre o servicio de bar.

    16. LOCALES DE DIVERSIN NOCTURNA: Lugar donde se presentan espectculos para adultos y se expenden bebidas alcohlicas.

    17. NIGTH CLUBS Y PROSTBULOS: Lugar donde se ofrecen servicios sexuales y que estn ubicados exclusivamente en las zonas permitidas para el efecto, a una distancia mnima de dos kilmetros del rea urbana.

    Art. 10.- Todos los establecimientos materia de la presente Ordenanza, desarrollarn exclusivamente la actividad detallada en la Licencia Anual de Funcionamiento, sujetndose estrictamente a los siguientes horarios:

  • 18 -- Suplemento -- Registro Oficial N 493 -- Martes 5 de mayo de 2015

    HORARIO DE FUNCIONAMIENTOPARA EL ExPENDIO DE bEbIDAS ALCOHLICAS

    Clase de local Das permitidos Horario permitido

    a) Restaurantes, bar-restaurantes, cafeteras, fuentes de soda, locales de comida rpida

    Lunes a Jueves 09H00 a 00H00

    Viernes y sbado 16H00 a 02H00

    b) Discotecas, karaokes, bar-karaokes, salones de juegos, billas y billares, salas de baile, peas, centros y complejos de convenciones, salas de banquetes, y otros similares.

    Lunes a Jueves 16H00 a 00H00

    Viernes y Sbado 16H00 a 02H00

    c) Locales de diversin nocturna, cantinas rura-les, night clubs, espectculos para adultos y similares.

    Lunes a Jueves 16H00 a 00H00

    Viernes y Sbado 16h00 A 02h00

    d) Locales de abarrotes, tiendas, comercios, comisaria-tos, delicatesen.

    Lunes a jueves 16H00 a 22H00

    Viernes y Sbado 09H00 a 22H00

    e) Locales de venta de licores y licoreras. Lunes a jueves 09H00 a 22H00

    Viernes y Sbado 09H00 a 22H00

    Dentro de este mbito se considerarn:

    a) Expendedores: Tiendas de Abarrotes, Bodegas y Licoreras;

    b) Consumidores: Discotecas, Bares, Karaokes, Restaurantes; y,

    c) Distribuidores: Grupos econmicos de distribucin de cerveza y/o bebidas alcohlicas.

    CAPTULO IV

    LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

    Art. 11.- LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es el documento municipal pblico otorgado nicamente por la Direccin de Planificacin del GAD Municipal de Archidona, que permite realizar las actividades inherentes a la expendio de las bebidas alcohlicas. Esta licencia se la deber obtener obligatoriamente en el primer mes de cada ao; y, cuando inicie su actividad econmica en los treinta das siguientes.

    Para el otorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento, el administrado deber presentar en su orden:

    1. Permiso de uso de suelo, de pre factibilidad emitido por la Direccin de Planificacin Municipal, otorgado una sola vez cuando inicie su negocio o cuando la Municipalidad de acuerdo al Plan Regulador lo solicite. Tendr un costo de USD. 50,00;

    2. Patente Municipal, que se obtendr todos los aos conforme el artculo 548 del COOTAD; y, se comunicar al GAD Municipal de Archidona al cierre del negocio, adjuntando el correspondiente RUC;

    3. Certificado de No Adeudar al Municipio, que se obtendr todos los aos;

    4. Permiso concedido por el Cuerpo de Bomberos, que se obtendr todos los aos;

    5. Permiso de la Direccin Distrital de Salud de Napo, que se obtendr todos los aos; y,

    6. Permiso del Ministerio de Turismo y/o otros permisos de acuerdo con el objeto del negocio.

    Los establecimientos de tipo b), c) y e) constantes en el artculo 10 de esta Ordenanza, contarn adems con el informe de la Direccin de Planificacin que demuestre que el local cuenta con las condiciones arquitectnicas de seguridad y de servicio, como puertas de acceso y salida de emergencia, ventilacin, y otras medidas para evitar riesgos en su interior. Primero, debern obtener el certificado de compat