Ley Organica de Pueblos Indigenas
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7/25/2019 Ley Organica de Pueblos Indigenas
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LEY ORGNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDGENAS. La Ley Orgnica de Pueblos y comunidadesindgenas, es el instrumento jurdico que tiene la frme
intencin de hacer cumplir lo dispuesto en el captulo VIII
!rts" ##$ al #%&' de la (onstitucin de la )ep*blica
+oliariana de Vene-uela, pues es creada en ./uncin del
reconocimiento total de los pueblos y comunidades
indgenas0, garanti-ndole todos los 1erechos
consagrados en dicha constitucin, asegurando su
participacin actia en la ida de la 2acin, la
preseracin de sus culturas, el ejercicio de la libre
determinacin de sus asuntos internos y las condiciones
que los hacen posibles"
3odo esto se rige en consonancia con lo preisto
primeramente en nuestra (onstitucin 2acional y en los
tratados, pactos y conenciones internacionaleslidamente suscritos y ratifcados por la )ep*blica, as
como lo establecido en la Ley"
4ntr en igencia el %5 de 1iciembre de %667, seg*n
28 9:"9;;"
(omprende #& artculos distribuidos en ocho
ttulos, ms las disposiciones transitorias"
3iene por objeto desarrollar los derechos de los
pueblos y comunidades indgenas reconocidos en la
constitucin de la )ep*blica +oliariana de Vene-uela y en
los conenios , pactos y tratados lidamente suscritos
por Vene-uela, especialmente el (onenio #&$ de la
Organi-acin Internacional del 3)!+!
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Indgenas y 3ribales en pases independientes y el
(onenio sobre la 1iersidad +iolgica" 4s la primera e-
que los pueblos indgenas cuentan con una ley integral,
donde estn plasmados todos sus derechos" 4s un acto de
justicia a la base de la ene-olanidad y de la identidad"
4sta Ley especialsima, defne con amplia certe-a
todo lo concerniente a los Pueblos y (omunidades
Indgenas, desde lo que son hasta lo que implican, as
como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro
del marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en losocial" 3iene por objeto cumplir con lo establecido en el
Prembulo y !rts", % y 9' de la (onstitucin, as como
desarrollar los 1erechos de los Pueblos y (omunidades
Indgenas, y su cone>in con los rganos del Poder P*blico
y dems sectores del total nacional" 1e igual /orma,
garanti-a el respeto a la libre autogestin y a la
participacin de estos pueblos y comunidades en la
/ormulacin de polticas p*blicas"
4n lo que respecta a la personalidad jurdica, la
L"O"P"("I la reconoce en toda su amplitud a los fnes de ser
instrumento garante del ejercicio de los derechos
reconocidos constitucionalmente" Parte de estos derechos
y su garanta se pre? en el caso de los indgenas en
-onas urbanas, pues esta ley les consagra igualdad de
1erechos en cuanto a solicitar a las autoridades
destinadas para esa /uncin cualquier tipo de atencin
dentro de los programas y polticas p*blicas dise@adas
con este fn, !rt" : L"O"P"("I' as como tambi?n se da
impulso a la corresponsabilidad entre el 4stado y estos
pueblos y comunidades"
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Parte de las estrategias planteadas para alcan-ar
esa corresponsabilidad, es la /ormacin y capacitacin de
los /uncionarios p*blicos que laboren en habitad y tierras
indgenas, y toda persona natural o jurdica que pretenda
desarrollar alg*n tipo de actiidades en habitad y tierras
indgenas tendr obligatoriamente que /ormar a sus
trabajadores en materia indgena, esto incluye lenguajes,
cultura entre otros aspectos" 3odo esto con el fn de
garanti-ar el respeto sobre todas las cosas de la
idiosincrasia y /ormas de ida indgenas" 3ambi?n se toma
en cuenta la primaca de la integridad territorial de la2acin"
4n otro orden de ideas, toda actiidad susceptible
de a/ectar directa o indirectamente a los pueblos y
comunidades indgenas, deber ser consultada con estos
pueblos y comunidades, as como toda actiidad de
recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de
desarrollo a ejecutarse en hbitat y tierras indgenas"
=e prohbe la ejecucin de actiidades que a/ecten
de alguna manera la integridad cultural, social,
econmica, ambiental o de cualquier otra ndole de dichos
pueblos o comunidades, y todo proyecto o actiidad
deber presentarse mediante un proyecto a los pueblos y
comunidades indgenas inolucrados para que sean
sometidos a la consideracin de estos en asambleas con
noenta $6' das de anticipacin antes de su posible
ejecucin, y se fjaran reuniones planifcadas por los
pueblos y comunidades indgenas con los proponentes del
proyecto, a los fnes de aclarar todas las dudas que
puedan surgir y hacer las obseraciones y modifcaciones
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pertinentes" 4stas asambleas se e/ectuaran con/orme a
los usos y costumbres de uno de los pueblos y
comunidades indgenas inolucrados"
=i alguno de estos pueblos o comunidades e>presan
oposicin al proyecto re/erido, los mismos podrn
presentar las alternatias que consideren necesarias,
pues en sntesis la Ley objeto de este anlisis prohbe
e>presamente la ejecucin de actiidades, planes o
proyectos que no hayan sido preiamente sometidos a
este procedimiento para la aprobacin fnal de los pueblosy comunidades indgenas inolucrados !rt #5 L"O"P"("I'"
4n lo concerniente al hbitat y tierras de los
pueblos y comunidades indgenas, ambiente y recursos
naturales, en obediencia primordial a lo tipifcado
constitucionalmente, esta ley plasma que el 4stado
reconoce y garanti-a a los pueblos y comunidades
indgenas, su hbitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, as como
la propiedad colectia de las mismas, y que estas son
inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intrans/eribles"
4s por ello que, el 4stado debe ser garante de la
proteccin y seguridad debida en el hbitat y tierras de
los pueblos y comunidades indgenas en los espacios
/ronteri-os" 4stos pueblos y comunidades ubicados en-onas /ronteri-as tienen el derecho de mantener y
desarrollar las relaciones y la cooperacin con los pueblos
y comunidades indgenas de pases limtro/es, en
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actiidades de carcter social, econmico, cultural,
espiritual, ambiental y cientfco"
La Ley tambi?n contempla, la demarcacin del
hbitat y tierras de los pueblos y comunidades indgenas,
lo cual har el Poder 4jecutio, conjuntamente con estos,
a los fnes de su titulacin de acuerdo con los principios y
el procedimiento establecido en esta Ley en sus !rts" %9
al ;5'"
4ntre otras cosas dichos !rtculos contemplan loconcerniente a los pueblos y comunidades indgenas
despla-ados, de los que poseen ttulos anteriores a la
demarcacin, de las prerrogatias de esas tierras en
materia de legislacin agraria, del uso y sucesin, de las
/ormas de propiedad colectia y del registro de ttulos de
este tipo de propiedad, de procedencia e improcedencia
de fguras jurdicas, de la participacin de las autoridades
legtimas de estos pueblos y comunidades, y de la
instancia conocida como la (omisin 2acional de
1emarcacin del Abitat y 3ierras de los Pueblos y
(omunidades Indgenas y las comisiones regionales"
4n este procedimiento especial, dicha comisin
conjuntamente con los pueblos, comunidades y
organi-aciones indgenas reali-aran estudios t?cnicos,
jurdicos, /sicos, socioculturales con el fn de elaborar un
in/orme que ser anali-ado y que podr ser sometido ade/ensa, actos probatorios presentados por personas
interesados"
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3odos los conBictos que se puedan presentar, sern
resueltos a tra?s de acuerdos empleando los medios
alternatios de resolucin de conBictos" =e fnali-ara el
procedimiento mediante el pronunciamiento de un
dictamen motiado"
La ley tambi?n regula, todo lo relatio a el ambiente
y recursos naturales de los pueblos y comunidades
indgenas, as como del 1erecho a un ambiente sano,
creando una corresponsabilidad entre el 4stado y estos
pueblos y comunidades indgenas para la prohibicin desustancias t>icas y peligrosas, la preseracin de las
-onas de inter?s turstico, de la educacin ambiental con
criterios adecuados a las costumbres y tradiciones
indgenas, para el aproechamiento idneo y sustentable
de los recursos naturales en territorios indgenas"
La misma, consagra una amplitud en lo re/erente a
1erechos ciiles y polticos, como la identifcacin
mediante documentos otorgados mediante el
procedimiento respectio desde el nacimiento de cada
uno de los ciudadanos integrantes de estos pueblos y
comunidades, la participacin poltica y el protagonismo,
de /orma representatia con la inclusin de tres 9'
diputados o diputadas en la !samblea 2acional con/orme
a lo establecido constitucionalmente y elegidos con/orme
a la Ley que regula la materia electoral, as como en los
rganos parlamentarios internacionales y en los consejos
legislatios y consejos municipales, y de /orma
protagnica con el reconocimiento e inclusin dentro de la
ida social y poltica de la 2acin, de cualquier tipo de
organi-acin poltica propia, comunal, municipal, estadal,
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regional o nacional" 1ichas organi-aciones, estn e>entas
de impuestos en registros" 3ambi?n regula la Ley, la /orma
de gobierno y administracin de los municipios indgenas
y de sus autoridades"
4s importantsimo el hecho, de que la Ley pre? lo
concerniente al 1erecho a la educacin propia y el
r?gimen de educacin intercultural bilingCe y propulsa el
desarrollo de programas integrales para su desarrollo e
incorporacin, dentro de los programas educatios en
todas las etapas de la ida nacional"
3ambi?n impulsa la adopcin de artes, juegos y
deportes indgenas, y defende el 1erecho a la cultura
propia de los pueblos y comunidades indgenas como
culturas originarias, as como la de/ensa de la
preseracin, /ortalecimiento y di/usin de las mismas"
Importante el hecho de que para la alteracin o
moili-acin de bienes materiales del patrimonio cultural
indgena, debe consultarse con los pueblos y
comunidades indgenas para su consentimiento preio"
4st ley siendo sucintos, adems de todo lo
e>presado, protege los derechos indgenas al uso de
trajes, atuendos y adornos tradicionales, sus derechos al
patrimonio arqueolgico e histrico propio, el uso de sus
idiomas ofciales, a /ormar medios de comunicacin social,
a la libertad de culto y religin, a la proteccin de lugaressagrados y de culto, a /ormar a sus ni@os en base a esas
religiones y cultos" 1e igual manera, protege el derecho a
la propiedad colectia, a la propiedad intelectual, adems
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el derecho a accionar legalmente al iolarse
e>presamente o subjetiamente alguno de sus derechos"
4sta Ley contempla los derechos ciiles, polticos y
sociales de los pueblos aborgenesD el procedimiento para
la demarcacin de tierras habitadas ancestralmente por
los ;6 grupos identifcados en el pasD el ambiente y uso
de los recursos naturales en dichos hbitatD la educacin
propia e intercultural bilingCeD los idiomasD la
espiritualidadD la propiedad intelectualD la economa de
estos pueblosD los sistemas crediticiosD la administracinde justicia y otras ariables de la ida indgena"
4l 3tulo V cinco', dedicado a los derechos sociales,
se refere a la /amilia, la proteccin integral de los
ciudadanos indgenas por parte del 4stado, los ancianos,
las mujeres, los ni@os y adolescentes, la salud y medicina
tradicional y los derechos laborales"
4n cuanto a los ancianos y ancianas indgenas cabe
una acotacin que hacer, la edad promedio de ida de un
indgena de acuerdo a estudios recientes es de cincuenta
76' a@os, y es en este perodo que la Ley estipula una
pensin de eje- o ayuda econmica para los mismos por
lo que como juristas sugerimos la reisin de este !rt" !rt
#6: L"O"P"("I'"
1entro de todo este marco de/ensio, la ley incluyeel derecho de los pueblos y comunidades indgenas al uso
de su medicina tradicional, as como la incorporacin de la
misma a los sericios del =istema 2acional de =alud para
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los indgenas, as como la posibilidad de participacin en
los programas y sericios de salud con su medicina"
(onsagra tambi?n, lo re/erente a los derechos
laborales y de empleo y de su ejercicio pleno, tomando en
consideracin los modelos de economa y prcticas
econmicas tradicionales y su desarrollo en hbitat y
tierras indgenas, /omentando el dise@o de polticas
p*blicas y programas de desarrollo econmico en base a
los intereses de los indgenas"
(omo hechos ms noedosos, tenemos el
reconocimiento de la
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