Ley Organica de Pueblos Indigenas

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    LEY ORGNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES

    INDGENAS. La Ley Orgnica de Pueblos y comunidadesindgenas, es el instrumento jurdico que tiene la frme

    intencin de hacer cumplir lo dispuesto en el captulo VIII

    !rts" ##$ al #%&' de la (onstitucin de la )ep*blica

    +oliariana de Vene-uela, pues es creada en ./uncin del

    reconocimiento total de los pueblos y comunidades

    indgenas0, garanti-ndole todos los 1erechos

    consagrados en dicha constitucin, asegurando su

    participacin actia en la ida de la 2acin, la

    preseracin de sus culturas, el ejercicio de la libre

    determinacin de sus asuntos internos y las condiciones

    que los hacen posibles"

    3odo esto se rige en consonancia con lo preisto

    primeramente en nuestra (onstitucin 2acional y en los

    tratados, pactos y conenciones internacionaleslidamente suscritos y ratifcados por la )ep*blica, as

    como lo establecido en la Ley"

    4ntr en igencia el %5 de 1iciembre de %667, seg*n

    28 9:"9;;"

    (omprende #& artculos distribuidos en ocho

    ttulos, ms las disposiciones transitorias"

    3iene por objeto desarrollar los derechos de los

    pueblos y comunidades indgenas reconocidos en la

    constitucin de la )ep*blica +oliariana de Vene-uela y en

    los conenios , pactos y tratados lidamente suscritos

    por Vene-uela, especialmente el (onenio #&$ de la

    Organi-acin Internacional del 3)!+!

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    Indgenas y 3ribales en pases independientes y el

    (onenio sobre la 1iersidad +iolgica" 4s la primera e-

    que los pueblos indgenas cuentan con una ley integral,

    donde estn plasmados todos sus derechos" 4s un acto de

    justicia a la base de la ene-olanidad y de la identidad"

    4sta Ley especialsima, defne con amplia certe-a

    todo lo concerniente a los Pueblos y (omunidades

    Indgenas, desde lo que son hasta lo que implican, as

    como lo que abarcan y su importancia y desarrollo dentro

    del marco del plan de desarrollo nacional enmarcado en losocial" 3iene por objeto cumplir con lo establecido en el

    Prembulo y !rts", % y 9' de la (onstitucin, as como

    desarrollar los 1erechos de los Pueblos y (omunidades

    Indgenas, y su cone>in con los rganos del Poder P*blico

    y dems sectores del total nacional" 1e igual /orma,

    garanti-a el respeto a la libre autogestin y a la

    participacin de estos pueblos y comunidades en la

    /ormulacin de polticas p*blicas"

    4n lo que respecta a la personalidad jurdica, la

    L"O"P"("I la reconoce en toda su amplitud a los fnes de ser

    instrumento garante del ejercicio de los derechos

    reconocidos constitucionalmente" Parte de estos derechos

    y su garanta se pre? en el caso de los indgenas en

    -onas urbanas, pues esta ley les consagra igualdad de

    1erechos en cuanto a solicitar a las autoridades

    destinadas para esa /uncin cualquier tipo de atencin

    dentro de los programas y polticas p*blicas dise@adas

    con este fn, !rt" : L"O"P"("I' as como tambi?n se da

    impulso a la corresponsabilidad entre el 4stado y estos

    pueblos y comunidades"

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    Parte de las estrategias planteadas para alcan-ar

    esa corresponsabilidad, es la /ormacin y capacitacin de

    los /uncionarios p*blicos que laboren en habitad y tierras

    indgenas, y toda persona natural o jurdica que pretenda

    desarrollar alg*n tipo de actiidades en habitad y tierras

    indgenas tendr obligatoriamente que /ormar a sus

    trabajadores en materia indgena, esto incluye lenguajes,

    cultura entre otros aspectos" 3odo esto con el fn de

    garanti-ar el respeto sobre todas las cosas de la

    idiosincrasia y /ormas de ida indgenas" 3ambi?n se toma

    en cuenta la primaca de la integridad territorial de la2acin"

    4n otro orden de ideas, toda actiidad susceptible

    de a/ectar directa o indirectamente a los pueblos y

    comunidades indgenas, deber ser consultada con estos

    pueblos y comunidades, as como toda actiidad de

    recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de

    desarrollo a ejecutarse en hbitat y tierras indgenas"

    =e prohbe la ejecucin de actiidades que a/ecten

    de alguna manera la integridad cultural, social,

    econmica, ambiental o de cualquier otra ndole de dichos

    pueblos o comunidades, y todo proyecto o actiidad

    deber presentarse mediante un proyecto a los pueblos y

    comunidades indgenas inolucrados para que sean

    sometidos a la consideracin de estos en asambleas con

    noenta $6' das de anticipacin antes de su posible

    ejecucin, y se fjaran reuniones planifcadas por los

    pueblos y comunidades indgenas con los proponentes del

    proyecto, a los fnes de aclarar todas las dudas que

    puedan surgir y hacer las obseraciones y modifcaciones

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    pertinentes" 4stas asambleas se e/ectuaran con/orme a

    los usos y costumbres de uno de los pueblos y

    comunidades indgenas inolucrados"

    =i alguno de estos pueblos o comunidades e>presan

    oposicin al proyecto re/erido, los mismos podrn

    presentar las alternatias que consideren necesarias,

    pues en sntesis la Ley objeto de este anlisis prohbe

    e>presamente la ejecucin de actiidades, planes o

    proyectos que no hayan sido preiamente sometidos a

    este procedimiento para la aprobacin fnal de los pueblosy comunidades indgenas inolucrados !rt #5 L"O"P"("I'"

    4n lo concerniente al hbitat y tierras de los

    pueblos y comunidades indgenas, ambiente y recursos

    naturales, en obediencia primordial a lo tipifcado

    constitucionalmente, esta ley plasma que el 4stado

    reconoce y garanti-a a los pueblos y comunidades

    indgenas, su hbitat y derechos originarios sobre las

    tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, as como

    la propiedad colectia de las mismas, y que estas son

    inalienables, imprescriptibles, inembargables e

    intrans/eribles"

    4s por ello que, el 4stado debe ser garante de la

    proteccin y seguridad debida en el hbitat y tierras de

    los pueblos y comunidades indgenas en los espacios

    /ronteri-os" 4stos pueblos y comunidades ubicados en-onas /ronteri-as tienen el derecho de mantener y

    desarrollar las relaciones y la cooperacin con los pueblos

    y comunidades indgenas de pases limtro/es, en

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    actiidades de carcter social, econmico, cultural,

    espiritual, ambiental y cientfco"

    La Ley tambi?n contempla, la demarcacin del

    hbitat y tierras de los pueblos y comunidades indgenas,

    lo cual har el Poder 4jecutio, conjuntamente con estos,

    a los fnes de su titulacin de acuerdo con los principios y

    el procedimiento establecido en esta Ley en sus !rts" %9

    al ;5'"

    4ntre otras cosas dichos !rtculos contemplan loconcerniente a los pueblos y comunidades indgenas

    despla-ados, de los que poseen ttulos anteriores a la

    demarcacin, de las prerrogatias de esas tierras en

    materia de legislacin agraria, del uso y sucesin, de las

    /ormas de propiedad colectia y del registro de ttulos de

    este tipo de propiedad, de procedencia e improcedencia

    de fguras jurdicas, de la participacin de las autoridades

    legtimas de estos pueblos y comunidades, y de la

    instancia conocida como la (omisin 2acional de

    1emarcacin del Abitat y 3ierras de los Pueblos y

    (omunidades Indgenas y las comisiones regionales"

    4n este procedimiento especial, dicha comisin

    conjuntamente con los pueblos, comunidades y

    organi-aciones indgenas reali-aran estudios t?cnicos,

    jurdicos, /sicos, socioculturales con el fn de elaborar un

    in/orme que ser anali-ado y que podr ser sometido ade/ensa, actos probatorios presentados por personas

    interesados"

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    3odos los conBictos que se puedan presentar, sern

    resueltos a tra?s de acuerdos empleando los medios

    alternatios de resolucin de conBictos" =e fnali-ara el

    procedimiento mediante el pronunciamiento de un

    dictamen motiado"

    La ley tambi?n regula, todo lo relatio a el ambiente

    y recursos naturales de los pueblos y comunidades

    indgenas, as como del 1erecho a un ambiente sano,

    creando una corresponsabilidad entre el 4stado y estos

    pueblos y comunidades indgenas para la prohibicin desustancias t>icas y peligrosas, la preseracin de las

    -onas de inter?s turstico, de la educacin ambiental con

    criterios adecuados a las costumbres y tradiciones

    indgenas, para el aproechamiento idneo y sustentable

    de los recursos naturales en territorios indgenas"

    La misma, consagra una amplitud en lo re/erente a

    1erechos ciiles y polticos, como la identifcacin

    mediante documentos otorgados mediante el

    procedimiento respectio desde el nacimiento de cada

    uno de los ciudadanos integrantes de estos pueblos y

    comunidades, la participacin poltica y el protagonismo,

    de /orma representatia con la inclusin de tres 9'

    diputados o diputadas en la !samblea 2acional con/orme

    a lo establecido constitucionalmente y elegidos con/orme

    a la Ley que regula la materia electoral, as como en los

    rganos parlamentarios internacionales y en los consejos

    legislatios y consejos municipales, y de /orma

    protagnica con el reconocimiento e inclusin dentro de la

    ida social y poltica de la 2acin, de cualquier tipo de

    organi-acin poltica propia, comunal, municipal, estadal,

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    regional o nacional" 1ichas organi-aciones, estn e>entas

    de impuestos en registros" 3ambi?n regula la Ley, la /orma

    de gobierno y administracin de los municipios indgenas

    y de sus autoridades"

    4s importantsimo el hecho, de que la Ley pre? lo

    concerniente al 1erecho a la educacin propia y el

    r?gimen de educacin intercultural bilingCe y propulsa el

    desarrollo de programas integrales para su desarrollo e

    incorporacin, dentro de los programas educatios en

    todas las etapas de la ida nacional"

    3ambi?n impulsa la adopcin de artes, juegos y

    deportes indgenas, y defende el 1erecho a la cultura

    propia de los pueblos y comunidades indgenas como

    culturas originarias, as como la de/ensa de la

    preseracin, /ortalecimiento y di/usin de las mismas"

    Importante el hecho de que para la alteracin o

    moili-acin de bienes materiales del patrimonio cultural

    indgena, debe consultarse con los pueblos y

    comunidades indgenas para su consentimiento preio"

    4st ley siendo sucintos, adems de todo lo

    e>presado, protege los derechos indgenas al uso de

    trajes, atuendos y adornos tradicionales, sus derechos al

    patrimonio arqueolgico e histrico propio, el uso de sus

    idiomas ofciales, a /ormar medios de comunicacin social,

    a la libertad de culto y religin, a la proteccin de lugaressagrados y de culto, a /ormar a sus ni@os en base a esas

    religiones y cultos" 1e igual manera, protege el derecho a

    la propiedad colectia, a la propiedad intelectual, adems

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    el derecho a accionar legalmente al iolarse

    e>presamente o subjetiamente alguno de sus derechos"

    4sta Ley contempla los derechos ciiles, polticos y

    sociales de los pueblos aborgenesD el procedimiento para

    la demarcacin de tierras habitadas ancestralmente por

    los ;6 grupos identifcados en el pasD el ambiente y uso

    de los recursos naturales en dichos hbitatD la educacin

    propia e intercultural bilingCeD los idiomasD la

    espiritualidadD la propiedad intelectualD la economa de

    estos pueblosD los sistemas crediticiosD la administracinde justicia y otras ariables de la ida indgena"

    4l 3tulo V cinco', dedicado a los derechos sociales,

    se refere a la /amilia, la proteccin integral de los

    ciudadanos indgenas por parte del 4stado, los ancianos,

    las mujeres, los ni@os y adolescentes, la salud y medicina

    tradicional y los derechos laborales"

    4n cuanto a los ancianos y ancianas indgenas cabe

    una acotacin que hacer, la edad promedio de ida de un

    indgena de acuerdo a estudios recientes es de cincuenta

    76' a@os, y es en este perodo que la Ley estipula una

    pensin de eje- o ayuda econmica para los mismos por

    lo que como juristas sugerimos la reisin de este !rt" !rt

    #6: L"O"P"("I'"

    1entro de todo este marco de/ensio, la ley incluyeel derecho de los pueblos y comunidades indgenas al uso

    de su medicina tradicional, as como la incorporacin de la

    misma a los sericios del =istema 2acional de =alud para

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    los indgenas, as como la posibilidad de participacin en

    los programas y sericios de salud con su medicina"

    (onsagra tambi?n, lo re/erente a los derechos

    laborales y de empleo y de su ejercicio pleno, tomando en

    consideracin los modelos de economa y prcticas

    econmicas tradicionales y su desarrollo en hbitat y

    tierras indgenas, /omentando el dise@o de polticas

    p*blicas y programas de desarrollo econmico en base a

    los intereses de los indgenas"

    (omo hechos ms noedosos, tenemos el

    reconocimiento de la

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