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    4. LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADORLA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que conforme al artculo 61 de la Constitucin de la Repblica, la educacin superior se regir por una ley especial y que, laUniversidad de El Salvador y las dems del Estado, gozarn de autonoma en los aspectos docente, administrativo y econmico;debern prestar un servicio social, respetando la libertad de ctedra, se regirn por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, lacual sentar los principios generales para su organizacin y funcionamiento; se consignarn anualmente en el presupuesto delEstado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su

    patrimonio; que estas instituciones estarn sujetas, de acuerdo a la ley, a la fiscalizacin del organismo estatal correspondiente; yque el Estado velar por el funcionamiento democrtico de la educacin superior y por su adecuado nivel acadmico;

    II.- Que el artculo 60 de la Ley de Educacin Superior, establece que la Universidad de El Salvador, se

    regir por su Ley Orgnica y dems disposiciones internas, en todo lo que no contrare dicha Ley deEducacin Superior; debiendo presentar por intermedio del Ministerio de Educacin en un plazo mximode dos aos contados a partir de la vigencia de la susodicha Ley, el proyecto de sus nuevos instrumentoslegales;

    III.- Que la Ley de Educacin Superior, en su articulo 23, establece que las instituciones estatales deeducacin superior son corporaciones de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio;

    por lo que se hace necesario decretar una ley especfica denominada Ley Orgnica de la Universidad deEl Salvador, que ser su estatuto normativo, conforme se establece en el referido artculo 61 de laConstitucin;

    IV- Que siendo necesario fortalecer la autonoma de la Universidad de El Salvador, dotndola de losmecanismos democrticos imprescindibles y de los recursos potenciales suficientes, para el sostenimientode su desarrollo institucional, acadmico y cientfico; con el objeto de lograr la excelencia acadmica, el

    progreso de la educacin superior en todo el pas y el acceso de personas de todos los estratos sociales alas posibilidades de formacin profesional.

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    CAPTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    Objeto de la leyArt. 1. -La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y fines generales en que se basar laorganizacin y el funcionamiento de la Universidad de El Salvador.

    En la presente Ley, cualquier alusin a personas, su calidad, cargo o funcin, manifestada en gneromasculino, se entender expresada igualmente en gnero femenino.

    Naturaleza jurdicaArt. 2. - La Universidad de El Salvador, que en el curso de esta Ley se denominar la Universidad o la UES, es una corporacinde derecho pblico, creada para prestar servicios de educacin superior, cuya existencia es reconocida por el artculo 61 de laConstitucin de la Repblica, con personalidad jurdica, patrimonio propio y con domicilio principal en la ciudad de San Salvador.

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    FinesArt. 3. - Son fines de la Universidad:a) Conservar, fomentar y difundir la ciencia, el arte y la cultura;

    b) Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente para desempear la funcin que lescorresponde en la sociedad, integrando para ello las funciones de docencia, investigacin y proyeccinsocial;

    c) Realizar investigacin filosfica, cientfica, artstica y tecnolgica de carcter universal, principalmentesobre la realidad salvadorea y centroamericana;

    d) Propender, con un sentido social-humanstico, a la formacin integral del estudiante;e) Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al desarrollo de una cultura propia, al servicio de

    la paz y de la libertad;f) Promover la sustentabilidad y la proteccin de los recursos naturales y el medio ambiente; yg) Fomentar entre sus educandos el ideal de unidad de los pueblos centroamericanos.

    Para la mejor realizacin de sus fines, la Universidad podr establecer relaciones culturales y decooperacin con otras universidades e instituciones, sean stas pblicas o privadas, nacionales o extranjeras,dentro del marco de la presente Ley y dems leyes de la Repblica.

    Sin menoscabo de su autonoma, la Universidad prestar su colaboracin al Estado en el estudio de losproblemas nacionales.

    Autonoma

    Art. 4. - Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad gozar de autonoma en lo docente, loadministrativo y lo econmico.

    La autonoma universitaria consiste, fundamentalmente, en la facultad que tiene la Universidad para:a) Estructurar sus unidades acadmicas, determinar la forma de cumplir sus funciones de

    docencia, investigacin y proyeccin social, formular y aprobar sus planes de estudio;todo de conformidad a lo dispuesto en su propio ordenamiento jurdico y sin sujecin aaprobacin extraa; salvo planes y programas de estudio para la formacin de maestros,regulados en el artculo 57 de la Ley de Educacin Superior;

    b) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal de la corporacin universitaria, sin mslimitaciones que las determinadas por la ley;

    c) Disponer y administrar libremente los elementos de su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de laRepblica y en su propio rgimen jurdico; y

    d) Darse sus propios reglamentos e instrumentos legales, dentro del marco que le fijan la presente Ley y elorden jurdico de la Repblica.

    CAPTULO IIDE LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

    Caractersticas de la educacinArt. 5. - La educacin en la Universidad se orientar a la formacin en carreras con carctermultidisciplinario en la filosofa, la ciencia, la tecnologa, el arte y la cultura en general, que capacitencientfica, tecnolgica y humansticamente al estudiante y lo conduzcan a la obtencin de los gradosacadmicos universitarios.

    La enseanza universitaria ser esencialmente democrtica, respetuosa de las distintas concepciones filosficas y cientficas quecontribuyen al desarrollo del pensamiento humano; deber buscar el pleno desarrollo de la personalidad del educando, cultivar elrespeto a los derechos humanos sin discriminacin alguna por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religin o credo poltico, naturalezade la unin de los progenitores o guardadores, o por diferencias sociales y econmicas; y combatir todo espritu de intolerancia y deodio.

    La educacin en la Universidad no deber manifestarse como una forma de participacin en actividadespolticas partidistas.

    Libertad de ctedra y docencia libreArt. 6. - El personal acadmico de la Universidad gozar de libertad de ctedra. Se entiende por sta, laexencin de obstculos para investigar, exponer y transmitir el saber cientfico; se manifiesta en la libreexposicin de las diversas doctrinas e ideas que conciernen a las esferas del conocimiento objetivo ycientfico de la realidad, as como su anlisis crtico, con el propsito exclusivo de ilustrar y orientar la

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    investigacin. Este derecho no se opone al sealamiento por los respectivos organismos, de normaspedaggicas y disposiciones tcnicas y administrativas encaminadas a la mejor prestacin del serviciodocente.

    Se reconoce la docencia libre como un medio de enriquecer el proceso de enseanza aprendizaje.

    Matrcula y escolaridadArt. 7. - Cada estudiante de la Universidad pagar anualmente, en concepto de matrcula, una cuota general yuniforme para las distintas unidades acadmicas que fijar el Consejo Superior Universitario, cuyo valorequivalente no podr ser superior a dos das del salario mnimo urbano.

    Adems, pagar mensualmente, en concepto de escolaridad, una cuota diferenciada que se le establecercon base en los siguientes criterios:a) De lo que manifieste en una declaracin jurada acerca de la situacin socio-econmica familiar o personal, que presentar en

    forma documentada al solicitar su ingreso o reingreso a la UES;b) Su rendimiento acadmico; yc) El centro de estudios y la cuota de escolaridad que pag durante su educacin media.

    La cuota de escolaridad ser establecida por un organismo especializado adscrito al Consejo Superior Universitario, considerandola menor o mayor capacidad econmica del aspirante; sin embargo, en ningn caso esta cuota ser mayor al equivalente de diez dasdel salario mnimo para la zona urbana.

    Cuando el aspirante lo prefiera, podr abstenerse de presentar la declaracin jurada a que se refiere elpresente articulo; pero, en tal caso, asumir automticamente la cuota mxima de escolaridad. Igual pago se le

    establecer al aspirante que, en perjuicio econmico de la UES, mienta, oculte o tergiverse datos en la pre-sentacin de la declaracin jurada a que se refiere el presente artculo. Un reglamento especial determinar laconformacin del organismo a que se refiere el presente artculo y los procedimientos especficos para sucorrecta aplicacin.

    Cuando de un ncleo familiar ms de un miembro realice estudios superiores en la Universidad, slopagar la cuota de escolaridad uno de ellos; debindose establecer dicha cuota, de conformidad con loscriterios del presente articulo. Cuando ste se abstenga de presentar la respectiva declaracin jurada, se

    proceder conforme al inciso anterior.Las cuotas que deban pagar los estudiantes de post grados o de proyectos acadmicos especiales, sern

    fijadas por el Consejo Superior Universitario y podrn emplearse para los propsitos que el mismo determine,dentro del marco de los fines de la Universidad.

    Reconsideracin de la cuota

    Art. 8. - Si por razones especificas, actuales o sobrevinientes, algn aspirante o estudiante no estuviereconforme con la cuota diferenciada que se le haya establecido, tendr derecho a impugnar dicha resolucinante el Consejo Superior Universitario, detallando los motivos de su inconformidad. Si de los motivos delrecurso se advierte que existen nuevos elementos de juicio, se practicar la correspondiente investigacin

    profesional, de cuyo resultado se proceder a disminuir, mantener o aumentar la cuota previamenteestablecida.

    Rgimen de becasArt. 9. - Los estudiantes que por sus mritos acadmicos y condicin socio-econmica se hagan merecedoresde becas, estarn sujetos a un rgimen de concesin y conservacin de las mismas, determinado en unreglamento especial. En dicho reglamento se establecern las distintas clases de becas, as como los requisitos que deben llenar loseducandos para hacerse acreedores a ellas; y se fijarn, adems, las condiciones en que los miembros del personal acadmico podrngozaras. Las becas para estudiar en el extranjero, slo sern concedidas a salvadoreos.

    Los becarios tendrn la obligacin, una vez terminados sus estudios, de prestar servicios preferentemente a la Universidad. Elreglamento a que se refiere el inciso anterior determinar la forma de hacer efectiva esta obligacin y las sanciones en caso deincumplimiento.

    CAPTULO IIIDE LA INTEGRACIN, ESTRUCTURA ORGNICA Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Seccin PrimeraEstructura orgnica

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    Integracin y estructuraArt. 10. - La Corporacin universitaria estar integrada por el conjunto de sus estudiantes, su personalacadmico y sus profesionales no docentes. Para los efectos de la presente Ley, sern profesionales nodocentes todas las personas graduadas o incorporadas por la Universidad, que no forman parte de su personalacadmico.

    Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad conservar y establecer las Facultades, Escuelas,Departamentos, Institutos y Centros de Extensin Universitaria que juzgue conveniente, de acuerdo con lasnecesidades educacionales y los recursos de que disponga. Todos estos organismos formarn una sola entidadcohesiva y correlacionada en la forma ms estrecha.

    La estructura del gobierno universitario tendr como unidad bsica la Facultad. Cada una de las Facultades gozar de autonomaadministrativa y tcnica; contar con un presupuesto para la consecucin de sus fines y estar obligada a rendir cuentas de susactividades a los organismos superiores.

    Calidad acadmica y cientficaArt. 11. - El Rector, el Vicerrector Acadmico, los Decanos y Vice-decanos y el Personal Docente de laUniversidad, estarn especialmente obligados a velar por la constante superacin, acadmica y cientfica, dela educacin universitaria.

    Seccin segunda

    Del gobierno de la universidad

    rganos de gobiernoArt. 12. - El gobierno de la Universidad, dentro de los lmites de su respectiva competencia, ser ejercido porla Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y el Rector.

    El gobierno de las Facultades ser ejercido, dentro de los lmites de su respectiva competencia, por laJunta Directiva y el Decano.

    Eleccin de representantesArt. 13. - La representacin de los miembros del Personal Acadmico de cada Facultad ante la AsambleaGeneral Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva de Facultad, ser electa por laAsamblea del Personal Acadmico.

    La representacin del sector profesional no docente de cada Facultad, ante la Asamblea General

    Universitaria y ante la Junta Directiva de la Facultad, ser electa por las asociaciones de profesionales de laFacultad que tengan personera jurdica. Si hubiere ms de una de estas asociaciones, todas ellas elegirn losrepresentantes en conjunto o en la forma que stas lo determinen y si estuvieren federadas, la eleccincorresponder a la Federacin de la misma especialidad.

    En el caso de las Facultades Multidisciplinarias, la representacin de los profesionales no docentes serelecta por las asociaciones que acrediten miembros residentes o filiales en la Cabecera Departamental en quetenga asiento la misma Facultad; el derecho de representacin corresponder a las asociaciones de cada espe-cialidad, quienes podrn ejercerlo en forma rotativa en cada perodo del rgano universitario de que se trate oen la forma que stas lo determinen; siendo aplicables las reglas del inciso anterior.

    La representacin de los estudiantes ser electa por medio de votacin directa, en la que podrn participar todos los alumnosmatriculados de la respectiva Facultad. La convocatoria para esta eleccin deber hacerla, oportunamente, la Asociacin de Estudiantesde la respectiva Facultad o, en su defecto, el Presidente de la Asamblea General Universitaria. El respectivo Decanato proporcionarlos recursos necesarios para llevar a cabo la mencionada eleccin.

    Carcter de las votacionesArt. 14. - Para los efectos de la presente Ley, el voto para elegir representantes al gobierno universitario es underecho y un deber intransferible de los estudiantes, del personal acadmico y de los profesionales nodocentes.

    Las votaciones al interior de los diferentes organismos colegiados del gobierno de la Universidad sernpblicas. Sin embargo, podrn ser secretas cuando as lo determine, al menos, la mitad ms uno de losmiembros del organismo de que se trate.

    En todo caso, sern secretas las votaciones para elegir cualquier autoridad de la Universidad.

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    Requisitos de eleccinArt. 15. - Para ser electo representante ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo SuperiorUniversitario o la Junta Directiva de Facultad, se requiere:a) Tratndose del personal acadmico, tener la calidad de Profesor o Investigador en la respectiva Facultad

    y haberla tenido durante tres aos consecutivos como mnimo en la Universidad; excepto para lasFacultades con menos tiempo de fundacin o creadas con posterioridad a la vigencia de esta Ley;

    b) Tratndose de profesionales no docentes, tener no menos de cinco aos de posesin de su gradoacadmico y pertenecer a alguna de las asociaciones o colegios que lo elija. El tiempo de posesin delgrado acadmico a que se refiere el presente literal, no se exigir a los profesionales cuyas Facultadestengan menos de dicho tiempo de fundacin, o creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley;

    c) Tratndose de estudiantes, haber aprobado el cincuenta por ciento de su carrera como mnimo en laFacultad correspondiente; haber obtenido en el ao anterior, un promedio de calificaciones no menor delsetenta por ciento del mximo obtenible, o su equivalente en otros sistemas y haber estudiado en laUniversidad como alumno regular, durante los dos aos anteriores a la eleccin.Adems de los requisitos anteriores, los representantes a que se refiere el presente articulo, debern ser

    salvadoreos, de reconocida honorabilidad; no ser funcionarios pblicos, ni desempear cargos de direccinen la Universidad o en otras universidades e instituciones de educacin superior, ni formar parte del personaladministrativo de la UES.

    Seccin Tercera

    De la Asamblea General Universitaria

    Carcter y jerarquaArt. 16. - La Asamblea General Universitaria ser el mximo organismo normativo y elector de laUniversidad; ser, adems, el rgano supremo de la misma para la interpretacin de sus fines y laconservacin de sus instituciones, todo dentro del marco de las atribuciones que esta Ley le determina.

    IntegracinArt. 17. - La Asamblea General Universitaria estar integrada por los representantes electosdemocrticamente en cada una de las Facultades, as:a) Dos representante del Personal Acadmico;

    b) Dos representante de las Asociaciones de Profesionales no docentes; yc) Dos representante de los estudiantes.

    Habr igual nmero de suplentes, quienes podrn participar en las reuniones con voz, pero sin voto, salvocuando sustituyan al respectivo propietario. Los representantes durarn dos aos en sus funciones y podrnser reelectos consecutivamente por un perodo ms.

    En la sesin en que los representantes tomen posesin de sus cargos, elegirn de entre sus miembros unaJunta Directiva que, adems de llevar la direccin de los asuntos, tendr el carcter de Comisin Permanentede la Asamblea. La Junta Directiva estar compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario ydos Vocales.

    Los miembros propietarios de la Asamblea devengarn dietas por las sesiones a las que asistan y lossuplentes, slo cuando estuvieren sustituyendo al respectivo propietario. No obstante lo anterior, elReglamento Interno de la Asamblea General Universitaria establecer los casos en que los miembrossuplentes podrn devengar dietas por las sesiones a que asistan sin sustituir al propietario. En todo caso, no

    podr pagarse dietas por ms de cuatro sesiones en el mes.

    ReunionesArt. 18. - La Asamblea General Universitaria se reunir ordinariamente una vez al mes y extraordinariamentecuando convoque la Junta Directiva, por iniciativa de la misma o a solicitud escrita del Consejo SuperiorUniversitario, del Rector; o cuando lo requiera, tambin por escrito, un nmero no inferior al treinta porciento del total de sus miembros.

    En caso de extrema gravedad o de gran importancia para la existencia o la buena marcha de laUniversidad, la Asamblea deber declararse en sesin permanente por el tiempo que sea necesario.

    Atribuciones y deberesArt. 19. - La Asamblea General Universitaria tendr las siguientes atribuciones y deberes:

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    a) Aprobar o reformar su reglamento interno;b) Acordar las propuestas de reforma a la presente Ley y solicitar la respectiva iniciativa de ley, a travs de

    la Secretara de Estado, en el Ramo de Educacin;c) Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los dems reglamentos generales y especficos de todas las

    Facultades y dependencias universitarias, as como sus reformas;d) Elegir al Rector y a los Vicerrectores, de entre las candidaturas que oportunamente debern presentarle

    los sectores acadmico, profesional no docente y estudiantes a nivel general. Dichos sectores debernelegir democrticamente un candidato para cada uno de estos cargos, conforme lo determine elReglamento correspondiente;

    e) Elegir a los Decanos y Vice-decanos de cada Facultad, de entre las propuestas que debern presentarle lasrespectivas Asambleas del Personal Acadmico, las Asociaciones de Profesionales no docentes y losestudiantes;

    f) Nombrar al Fiscal General y al Auditor Externo, de las respectivas ternas que deber presentarle elConsejo Superior Universitario;

    g) Elegir, de conformidad al Reglamento General y a propuesta del Consejo Superior Universitario, a losdelegados de la Universidad que, por disposicin de las leyes, deban formar parte de organismosestatales;

    h) Sancionar a los funcionarios de su eleccin, conocer de su renuncia o acordar su destitucin por causaslegalmente establecidas y con apego al debido proceso;

    i) Dirimir competencias entre los diversos rganos u organismos universitarios y resolver las diferenciasque pudieren surgir entre los mismos;

    j) Aprobar el ante proyecto de presupuesto y del sistema de salarios que le presente el Consejo SuperiorUniversitario y remitirlo a la respectiva Secretara de Estado para el trmite correspondiente;

    k) Conocer de la memoria anual de labores del Rector y de los informes peridicos sobre la gestineconmico-financiera que le presente; as como de los informes de los Auditores Externo e Interno;

    l) Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario y previo estudio de factibilidad, los acuerdos para establecer,suprimir, fusionar, coordinar o agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades; conforme a lasnecesidades de la enseanza, de la investigacin cientfica o de la conservacin y promocin de la cultura y del medio ambiente;

    m) Reglamentar la administracin, la disposicin, el gravamen o la inversin del patrimonio universitario,dentro de lo establecido por las leyes;

    n) Ratificar o no, a propuesta del Consejo Superior Universitario, los convenios y acuerdos celebrados conotras universidades u organismos culturales, de carcter nacional o internacional, en un lapso no mayorde treinta das; cuando no lo hiciere dentro de ese perodo, se tendrn por ratificados;

    ) Tomar la protesta de ley, a travs de su Presidente, a los funcionarios de su eleccin y darles posesin desus respectivos cargos;o) Conocer y resolver, en ltima instancia, de todo asunto trascendental que sea pertinente a la Universidad

    y no corresponda a la competencia de otro organismo; yp) Las dems atribuciones y deberes que le sealen la presente Ley y los reglamentos.

    En el ejercicio de sus facultades normativas, la Asamblea General Universitaria podr actuar de su propia iniciativa o atendiendopeticin del Consejo Superior Universitario. En el primer caso, podr solicitar la opinin de dicho Consejo, que deber emitira dentrode un plazo mximo de quince das hbiles, siguientes a aquel en que se lo pida.

    Seccin CuartaDel Consejo Superior Universitario

    CarcteryjerarquaArt. 20. - El Consejo Superior Universitario ser el mximo organismo en las funciones administrativa,docente, tcnica y disciplinaria de la Universidad; al efecto, dictar las resoluciones pertinentes para elcumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos universitarios.

    IntegracinArt. 21. - El Consejo Superior Universitario estar integrado por el Rector, los Decanos, un representante delPersonal Acadmico de cada Facultad y un representante de los estudiantes de cada Facultad. El Consejo ser

    presidido por el Rector, quien tendr voto de calidad en caso de empate.

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    Los miembros que acten por representacin en este organismo, durarn dos aos en sus funciones ypodrn ser reelectos slo por un perodo ms en forma consecutiva. Cada representante tendr su respectivosuplente.

    Atribuciones y deberesArt. 22. - Dentro de sus funciones administrativa, docente, tcnica y disciplinaria, el Consejo SuperiorUniversitario tendr las siguientes atribuciones y deberes:a) Emitir su reglamento interno;

    b) Dirigir y administrar la Universidad;c) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto y del sistema de salarios de la Universidad,

    tomando como base los requerimientos de las distintas unidades que la integran; y someterlo a laaprobacin de la Asamblea General Universitaria;

    d) Velar porque exista la debida coordinacin entre las distintas dependencias de la Universidad, evitando laduplicidad de gastos y esfuerzos, propendiendo a la mayor eficiencia y aprovechamiento de los recursos;

    e) Conocer de las causas de ausencia del Rector, calificarlas y emitir el acuerdo de sustitucin, deconformidad con lo establecido en la presente Ley;

    f) Previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer, suprimir, fusionar, coordinar yagrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades, de acuerdo a las necesidades dela enseanza, la investigacin cientfica, la conservacin de la cultura y del medio ambiente; y someterlosa la ratificacin de la Asamblea General Universitaria;

    g) Establecer normas generales para la elaboracin de los planes de estudio de las distintas Facultades;h) Aprobar, revisar y reajustar planes y programas de estudio, ciclos de estudios profesionales o de

    perfeccionamiento y especializacin, la organizacin de cursos y secciones paralelas, as como de las carreras con salidas lateralesy el funcionamiento de ctedras libres; por iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directivas de Facultades;

    i) Nombrar, de las ternas que deber proponer el Rector, al Secretario General y al Auditor Interno de laUniversidad y removerlos por causas legalmente establecidas;

    j) Nombrar, de las respectivas ternas que proponga el Rector, a los Directores de los Centros Universitarios que se crearen, alGerente, Tesorero, Proveedor, Director de la Editorial Universitaria y a los Directores o Jefes de los rganos de difusin ocomunicacin de la Universidad; conocer de su renuncia y removerlos por causas legalmente establecidas;

    k) Tomar la protesta de ley, por medio del Rector, a los funcionarios que nombre y darles posesin de suscargos;

    l) Sancionar a los funcionarios de su competencia;m) Conocer en revisin o apelacin, de las sanciones impuestas por los organismos o funcionarios de menor jerarqua;n) Autorizar a los funcionarios de la UES, para que puedan salir del pas en representacin de laUniversidad, cuando se trate de misiones por ms de cinco das;) Elaborar los reglamentos especficos que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad y

    proponerlos a la Asamblea General Universitaria, para su correspondiente aprobacin; yo) Las dems atribuciones y deberes que le sealen la presente Ley y los reglamentos.

    Seccin QuintaDe la Rectora y las Vice-Rectoras

    Del RectorArt. 23. - El Rector ser el mximo funcionario ejecutivo de la Universidad y tendr a su cargo larepresentacin legal de la misma. Ejecutar y har cumplir las resoluciones de la Asamblea GeneralUniversitaria y del Consejo Superior Universitario.

    En los casos de actuacin judicial o extrajudicial, previo acuerdo del Consejo Superior Universitario, elRector otorgar el poder legal suficiente al Fiscal General de la UES, quien podr sustituirlo conforme a lasleyes.

    De la RectoraArt. 24. - El Rector ser electo en la forma establecida en el artculo 19 lit. d), para un periodo de cuatro aosy podr ser reelecto slo un perodo ms en forma consecutiva. Habr un Vicerrector Acadmico y unVicerrector Administrativo, electos en la misma forma y para igual perodo que el Rector; quienes estarn

    bajo la direccin de ste, en el marco de las atribuciones y deberes que les seala la presente Ley.

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    En caso de faltar el Rector por muerte, renuncia, destitucin, impedimento, excusa o por cualquier otromotivo, el cargo ser ejercido por el Vicerrector Acadmico y, en su defecto, por el VicerrectorAdministrativo.

    RequisitosArt. 25. - Para ser Rector, Vicerrector Acadmico o Vicerrector Administrativo de la Universidad, serequiere:a) Ser salvadoreo por nacimiento y mayor de treinta aos de edad;

    b) Gozar de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.c) Acreditar experiencia administrativa y acadmica, o haber laborado cuatro aos en la Universidad, o haber formado parte de los

    rganos de gobierno universitario durante el mismo perodo; yd) Ser graduado o incorporado por la Universidad y tener no menos de ocho aos de poseer el ttulo

    acadmico.

    Atribuciones y deberes del RectorArt. 26. - El Rector tendr las siguientes atribuciones y deberes:a) Defender los intereses de la Universidad;

    b) Presentar al Consejo Superior Universitario y a la Asamblea General Universitaria, al inicio de sugestin, el Plan de Desarrollo de la Universidad; as como su Plan de Trabajo Anual, al inicio de cada aofiscal;

    c) Evaluar las actividades de la Universidad;d) Representar a la Universidad y presidir los actos oficiales de la misma;e) Proponer las normas convenientes para el mejoramiento de la Universidad y resolver por s, o con previo

    acuerdo del Consejo Superior Universitario, los asuntos de carcter administrativo o docente no previstosen los reglamentos;

    f) Adoptar las medidas ejecutivas necesarias para asegurar la buena marcha de la Universidad y la debidacoordinacin de sus dependencias;

    g) Autorizar a los funcionarios de la UES para que puedan salir del pas, en representacin institucional,cuando se trate de misiones oficiales hasta por cinco das;

    h) Nombrar y remover por causas legales, al personal de las oficinas centrales de la Universidad, de losorganismos que dependan directamente de la Rectora y, en general, al personal no adscrito adeterminada Facultad o unidad docente y que no sea de nombramiento o contratacin de otro funcionariou organismo de la Universidad;

    i) Proponer al Consejo Superior Universitario reformas al sistema de escalafn del personal acadmico yadministrativo no docente;j) Solicitar autorizacin al Consejo Superior Universitario para salir del pas, cuando la ausencia exceda de

    cinco das;k) Presentar a la Asamblea General Universitaria la memoria anual de labores, dentro de los tres primeros

    meses de cada ao;l) Rendir informe semestral de su gestin administrativa a la Asamblea General Universitaria, o cuando este

    organismo lo requiera;m) Cumplir y hacer cumplir la legislacin universitaria y los acuerdos que dentro del ejercicio de sus

    funciones emitan la Asamblea General Universitaria y el Consejo Superior Universitario; yn) Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos.Atribuciones y deberes del Vicerrector AcadmicoArt. 27. - El Vicerrector Acadmico sustituir al Rector en los casos establecidos legalmente y previo acuerdodel Consejo Superior Universitario. Sin perjuicio de lo anterior, deber cumplir las atribuciones y deberes si-guientes:a) Coordinar y supervisar las funciones acadmicas, en conjunto con las autoridades de las Facultades;

    b) Analizar y supervisar el desarrollo de los planes de estudio de la Universidad con el propsito de quesean adecuados a las necesidades de la sociedad;

    c) Elaborar programas de docencia, investigacin y proyeccin social, acordes con la realidad nacional y eldesarrollo cientfico;

    d) Elaborar programas de investigacin y capacitacin permanente para todo el personal acadmico, sobremtodos pedaggicos y de especializacin;

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    e) Velar porque la labor docente de la Universidad se lleve a cabo en forma eficaz, eficiente, actualizada yen unidad de propsitos con la investigacin; utilizando los sistemas ms adecuados de enseanza-aprendizaje y evaluacin;

    f) Velar porque los cursos universitarios presten especial cuidado en la vinculacin de los conocimientosuniversales con la realidad nacional, desarrollando en los estudiantes capacidad de anlisis, de crtica y deaplicacin creativa de los conocimientos;

    g) Estimular, coordinar y supervisar la investigacin en la Universidad, velando porque est integrada con ladocencia y con los programas de proyeccin social, promoviendo su divulgacin;

    h) Dirigir y evaluar todas las actividades de proyeccin social de la Universidad;i) Estimular la excelencia acadmica del estudiante universitario;

    j) Garantizar que los resultados de la investigacin universitaria lleguen a los sectores que lo requieran;k) Elaborar en conjunto con las autoridades de las Facultades, planes e informes acadmicos que la Rectoria

    deba presentar ordinaria y extraordinariamente, ante el Consejo Superior Universitario y la AsambleaGeneral Universitaria;

    l) Presentar anualmente su Plan de Trabajo y rendir informe sobre la gestin realizada, al Rector y a laAsamblea General Universitaria, cuando se lo requieran;

    m) Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General Universitaria, del Consejo Superior Universitario y delRector, que tengan relacin directa con las funciones de esta Vice-rectora; y

    n) Las dems atribuciones y deberes que le sealen los reglamentos.Atribuciones y deberes del Vicerrector AdministrativoArt. 28. - El Vicerrector Administrativo sustituir al Rector de conformidad con lo establecido en el articulo24 de esta Ley, previo acuerdo del Consejo Superior Universitario. Sin perjuicio de lo anterior, debercumplir las atribuciones y deberes siguientes:a) Dirigir, supervisar y evaluar el sistema administrativo de la Universidad, sealando las pautas para que la

    administracin cumpla sus funciones en forma eficiente y eficaz;b) Coordinar con las autoridades de las Facultades la capacitacin, el control y la evaluacin permanentes

    del personal de la Universidad;c) Participar en la elaboracin del ante proyecto de Presupuesto y del Sistema de Salarios de la Universidad

    y velar porque esto se haga en forma oportuna y eficiente para su respectiva aprobacin;d) Velar por la oportunidad y la eficiencia de los procesos relacionados con nombramientos, contratacin,

    ascensos, traslados, licencias, vacaciones y renuncias de los trabajadores de la Universidad;e) Preservar el patrimonio de la Universidad y promover su desarrollo, cuidando que se disponga del mismo

    slo para el cumplimiento de los fines de la misma;f) Dirigir, coordinar y evaluar todos los servicios de orientacin y asistencia social de los estudiantes de laUniversidad;

    g) Velar porque la Universidad tenga un ambiente adecuado a su funcin educativa y ecolgicamente sano;h) Promover el bienestar estudiantil y el desarrollo integral del personal de la Universidad;i) Elaborar, en conjunto con las autoridades de las Facultades, planes e informes administrativos que la

    Rectora deba presentar ordinaria y extraordinariamente, al Consejo Superior Universitario y a laAsamblea General Universitaria;

    j) Ejecutar los acuerdos del Rector, del Consejo Superior Universitario y de la Asamblea GeneralUniversitaria, que sean de su competencia;

    k) Garantizar la aplicacin de los sistemas de escalafn del personal acadmico y administrativo no docente;l) Presentar anualmente su Plan de Trabajo al Rector y rendir informe sobre la gestin realizada, al Consejo

    Superior Universitario y la Asamblea General Universitaria, cuando estos organismos lo requieran; ym) Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos.

    Seccin SextaDel Gobierno de las Facultades

    Integracin de las Juntas DirectivasArt. 29. - La Junta Directiva de cada Facultad estar integrada por el Decano, por dos representantes delPersonal Acadmico, dos representante de los profesionales no docentes y dos representante de los estudiantesde la respectiva Facultad. Habr igual nmero de suplentes.

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    El Decano presidir la Junta Directiva mientras dure el ejercicio de su cargo y los dems miembrosrepresentantes, lo sern por dos aos, pudiendo ser reelectos para un perodo ms en forma consecutiva.

    Los Directores de Escuelas y Departamentos de cada Facultad se constituirn en un Comit TcnicoAsesor de la Junta Directiva.

    Requisitos para ser electo Decano o Vice-decanoArt. 30. - Para ser electo Decano o Vice-decano sern necesarios los mismos requisitos que para Rector, salvoen cuanto al tiempo de poseer el grado acadmico, que se reduce a cinco aos y haber laborado a tiempocompleto en la Universidad durante los tres aos anteriores a la eleccin.

    Del Decano y Vice-decanoArt. 31. - El Decano y el Vice-decano sern electos por la Asamblea General Universitaria, de entre loscandidatos que presentarn los docentes, los profesionales no docentes y los estudiantes de la respectivaFacultad.

    El Decano y el Vice-decano durarn en sus funciones cuatro aos, pudiendo ser reelectos para un perodoms en forma consecutiva.

    El Vice-decano sustituir al Decano en caso de faltar ste por muerte, renuncia, impedimento, destitucin, excusa o por cualquierotro motivo. Si la ausencia fuere definitiva, el Vice-decano ejercer el cargo hasta que la Asamblea General Universitaria elija alsustituto.

    Atribuciones y deberes de las Juntas DirectivasArt. 32. - Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:a) Emitir su reglamento interno;

    b) Administrar, custodiar y promover el desarrollo del patrimonio de la Facultad;c) Elaborar y someter a la aprobacin de la Asamblea General Universitaria, el proyecto de Reglamento

    General de la Facultad y los proyectos de los reglamentos especficos de la misma;d) Proponer al Consejo Superior Universitario la creacin, supresin, anexin o fusin de escuelas,

    institutos u otros organismos dependientes de la Facultad a fin de que sean aprobados;e) Resolver sobre nombramientos, traslados, licencias, sanciones y remociones del Personal Acadmico de

    la Facultad, de conformidad al sistema de escalafn y dems leyes aplicables;f) Nombrar al Secretario de la Facultad de entre una terna que le proponga el Decano y removerlo por

    causas legalmente establecidas;g) Resolver sobre los asuntos pedaggicos y tcnicos propios de la Facultad, debiendo someterlos a

    aprobacin de los organismos superiores, cuando expresamente lo establezcan la presente Ley y losreglamentos;h) Someter a aprobacin del Consejo Superior Universitario los convenios en que tenga inters la Facultad;i) Fijar anualmente la capacidad de matrcula de las escuelas y dems unidades docentes vinculadas a su

    Facultad;.yj) Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos.Atribuciones y deberes del DecanoArt. 33. - El Decano ser el funcionario ejecutivo de la Facultad y tendr las siguientes atribuciones ydeberes:a) Representar, presidir y dirigir la Facultad;

    b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Facultad y las sesiones de la Asamblea del PersonalAcadmico; con voto de calidad en caso de empate en la Junta Directiva;

    c) Proponer a la Junta Directiva una terna para el nombramiento del Secretario de la Facultad;d) Adoptar, dentro de sus funciones ejecutivas, todas las medidas que sean necesarias para asegurar la buena

    marcha de la Facultad y la debida coordinacin entre sus dependencias;e) Convocar oportunamente al Personal Acadmico de la Facultad respectiva para la eleccin de sus

    representantes ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la JuntaDirectiva;

    f) Notificar con la debida anticipacin a los estudiantes y a los profesionales no docentes de la Facultad,sobre la eleccin de sus representantes ante la Asamblea General Universitaria, el Consejo SuperiorUniversitario y la Junta Directiva de la Facultad, segn corresponda;

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    g) Presentar el Plan de Trabajo y la memoria de labores a la Asamblea del Personal Acadmico, a mstardar en el primer trimestre de cada ao;

    h) Presentar a la Asamblea General Universitaria y al Consejo Superior Universitario los informes que lesean requeridos; e

    i) Las dems atribuciones y deberes que le sealen esta Ley y los reglamentos de la Universidad.Atribuciones y deberes del vice-decanoArt. 34. - El Vice-decano ser el responsable de coordinar y supervisar las funciones acadmicas y el ordenadministrativo de la Facultad, debiendo informar al Decano sobre el desempeo de las distintas dependenciasde la misma. Adems, deber cumplir las atribuciones y deberes que le establezcan los reglamentos.

    Asambleas del Personal AcadmicoArt. 35. - En cada Facultad habr una Asamblea del Personal Acadmico integrada por la totalidad de losdocentes, de los investigadores y de los encargados de la proyeccin social, que pertenezcan a la respectivaFacultad.

    Corresponde a las Asambleas del Personal Acadmico dictaminar sobre asuntos pedaggicos y en generalsobre asuntos tcnicos, propios de la Facultad de que se trate; y tendrn, adems, las atribuciones y deberesque le establezcan los reglamentos.

    CAPTULO IV

    DEL ORDEN JURDICO Y LA ASESORA LEGAL

    Fiscala General de la UniversidadArt. 36. - La Fiscala General de la Universidad ejercer sus atribuciones y deberes con independencia de losdems rganos y funcionarios de la misma. Estar a cargo de un Fiscal General, quien velar por el estrictocumplimiento de la presente Ley, de los reglamentos y de las normas vlidamente emanadas de los rganoscompetentes que integran el gobierno universitario, as como de las dems leyes que fueren aplicables a lasactividades de la Universidad.

    El Fiscal General durar cuatro aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto por unperodo ms en forma consecutiva.

    Requisitos para ser Fiscal GeneralArt. 37. - Para ser Fiscal General de la Universidad se requiere:

    a) Ser salvadoreo y mayor de treinta aos de edad;b) Estar autorizado para el ejercicio de la Abogaca y del Notariado y haberlo estado durante los cinco aosanteriores a su eleccin;

    c) Ser graduado de la Universidad o haber sido incorporado por ella;d) Ser de reconocida capacidad profesional y honorabilidad; ye) No haber ejercido cargos administrativos de direccin o de confianza dentro de la Universidad, en los

    cuatro aos anteriores a su eleccin, salvo el de Fiscal Auxiliar.

    Atribuciones ydeberesArt. 38. - Son atribuciones y deberes del Fiscal General de la Universidad:a) Procurar el cumplimiento del orden jurdico de la Universidad;

    b) Intervenir en defensa de los intereses de la Universidad en los juicios civiles, mercantiles, administrativoso de cualquier otra ndole, que sta hubiere iniciado o que se interpongan en contra de la misma;

    c) Atender y dictaminar sobre las consultas que en materia jurdica le sean solicitadas por los distintosrganos de la Universidad;

    d) Proponer a los rganos de la Universidad las medidas legales sobre administracin y operatividad queconsidere apropiadas para el cumplimiento de sus competencias;

    e) Asesorar al Consejo Superior Universitario y al Rector en la formulacin y revisin de los anteproyectosde ley, reglamentos y dems disposiciones que han de regir a la Universidad;

    f) Proporcionar asesora a las dependencias de la Universidad en materia de anlisis e interpretacin de lasleyes y los reglamentos universitarios y, en su caso, dictaminar acerca de su interpretacin;

    g) Realizar estudios y anlisis acerca de las leyes y reglamentos que competen a la Universidad, o afectenlos derechos de la misma;

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    h) Asistir a las dependencias de la Universidad en materia de celebracin de convenios, contratos y demsactos bilaterales o multilaterales, en que participe la Universidad, vigilando su cumplimiento;

    i) Presentar al Consejo Superior Universitario las proposiciones necesarias en aquellos asuntos en quesurjan discrepancias en la interpretacin de normas jurdicas o en la ejecucin de acuerdos que en suopinin no se sustenten en la legislacin vigente;

    j) Rendir el informe anual de la Fiscala al Consejo Superior Universitario; yk) La dems atribuciones y deberes que le sealen la Ley y los reglamentos.

    CAPITULO VDE LAS INCOMPATIBILIDADES

    De los funcionarios y de sus rganosArt. 39. - El ejercicio de las funciones de Rector, Vicerrector, Decano, Vice-decano, Secretario General,Defensor de los Derechos Universitarios y Fiscal General de la Universidad, ser incompatible con el decualquier otro cargo pblico o de dirigente de partido poltico.

    Ninguna persona podr formar parte a la vez, de dos o ms rganos colegiados de gobierno universitario,excepto el caso de los Decanos de las Facultades.

    En atencin a la naturaleza y a los fines de la Universidad, se prohbe a sus rganos y funcionariosintervenir, en nombre de la Institucin, en actividades de proselitismo partidista.

    CAPTULO VIDE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Seccin PrimeraDe los Estudiantes

    Calidad de alumnoArt. 40. - Son alumnos o estudiantes de la Universidad, las personas que tengan matrcula vigente encualquiera de las Carreras que sta ofrece y que cumplan con las disposiciones de la presente Ley y susreglamentos.

    Derechos de los estudiantesArt. 41. - Son derechos de los alumnos:

    a) Recibir la enseanza que corresponde impartir a la Universidad de acuerdo con los planes y programas deestudio, con el fin de alcanzar la excelencia acadmica;b) Asistir y participar en los actos culturales universitarios que organice la Universidad;c) Obtener diplomas, constancias, certificados, ttulos y grados acadmicos que la Universidad otorga,

    previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;d) Gozar de libertad de reunin, asociacin y expresin en los trminos previstos por la legislacin

    universitaria;e) Recibir la informacin respecto a becas, premios y menciones, nacionales e internacionales y dems

    estmulos a que se hagan acreedores; as como, recibir el apoyo correspondiente para desarrollarproyectos acadmicos y culturales en forma individual o colectiva;

    f) Elegir y ser electos representantes de sus respectivas unidades acadmicas, en los trminos establecidospor la legislacin universitaria;

    g) Denunciar ante las instancias correspondientes, cuando el nivel y la calidad acadmica de los profesoresque dicten los cursos no corresponda a la excelencia acadmica, observando los procedimientosestablecidos en los respectivos reglamentos;

    h) Gozar del respecto que merecen como universitarios por parte de autoridades, profesores y personaladministrativo de la Universidad;

    i) Ser atendidos oportuna y eficientemente en los trmites escolares y administrativos que soliciten;j) Contar con una bolsa de trabajo para los egresados, encargada de procurar su incorporacin al mercado

    de trabajo profesional;k) Contar con las condiciones y servicios de apoyo acadmico adecuados para el desempeo de sus

    actividades;

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    l) Contar con la asesora de la Defensora de los Derechos de los miembros de la Universidad, cuandoconsidere afectados o transgredidos sus derechos; y

    m) Demandar ante las autoridades e instancias respectivas su intervencin conforme a las facultades que leconfiere la legislacin universitaria, cuando haya acciones que lesionaren o atentaren contra su dignidado sus derechos.

    Deberes de los estudiantesArt. 42. - Son obligaciones de los alumnos:a) Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria y cumplir las disposiciones que rigen la

    vida acadmica de la Universidad, de acuerdo con lo que establece la legislacin universitaria y demsleyes de la Repblica;

    b) Asistir regularmente a sus clases y cumplir con las actividades acadmicas inherentes a los planes yprogramas de estudio de la Universidad;

    c) Mantener y acrecentar el prestigio de la UES dentro y fuera de sus instalaciones;d) Cumplir con el Servicio Social; ye) Contribuir al cuidado y la preservacin del patrimonio universitario.Regulacin de escolaridadArt. 43. - El ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes, se regular conforme a lo que establezca elreglamento correspondiente.

    No discriminacinArt. 44. - La Universidad no podr negarse a admitir alumnos por diferencias sociales, de nacionalidad,religiosas, raciales, polticas, de condicin econmica, sexo, ni por la naturaleza de la unin de sus

    progenitores, tutores o guardadores.

    Asociaciones estudiantilesArt. 45. - Las asociaciones de estudiantes que se constituyan en la Universidad o en las Facultades, serntotalmente independientes de las autoridades de la Universidad y de las Facultades y se organizarndemocrticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

    Las asociaciones de estudiantes as constituidas, obtendrn la personera jurdica mediante acuerdo de laAsamblea General Universitaria que aprobar los Estatutos de la entidad; dicho acuerdo ser publicado poruna vez en el Diario Oficial, junto con los Estatutos de la Asociacin debidamente aprobados. Igualmente,

    dichas asociaciones sern inscritas en el Registro que para tal efecto llevar la Asamblea GeneralUniversitaria. Dicho Registro estar a cargo del Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea GeneralUniversitaria.

    Seccin SegundaDel Personal Acadmico

    RequisitosArt. 46. - El personal acadmico de la Universidad, estar formado por las personas encargadas de ladocencia, la investigacin y la proyeccin social.

    Los docentes nacionales o extranjeros de la Universidad deben poseer como mnimo el gradouniversitario que se ofrece y el conocimiento especfico de la materia que imparten.

    La seleccin y designacin definitiva de los integrantes del personal acadmico de la Universidad, se harpor el sistema de oposicin, con el fin de comprobar la capacidad de los candidatos; todo de conformidad alreglamento correspondiente.

    Carrera del Personal AcadmicoArt. 47. - Se establece la Carrera del Personal Acadmico de la Universidad. Un reglamento de la Carreracontendr las disposiciones pertinentes sobre el ejercicio y la evaluacin de la docencia, de la investigacin yde la proyeccin social, los deberes y derechos del personal y el funcionamiento del cuerpo de acadmicos;todo ello de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones legales pertinentes.

    EstabilidadArt. 48. - El personal acadmico de la Universidad gozar de estabilidad en sus cargos y no podr serremovido o suspendido sino en los casos previstos legalmente y mediante los procedimientos establecidos.

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    Seccin TerceraDel Personal Administrativo No Docente

    Trabajadores no docentesArt. 49. - Las relaciones de trabajo, individuales y colectivas, entre la Universidad y su personal no docente,se regirn por la legislacin nacional y universitaria.

    Libertad de asociacinArt. 50. - La Universidad reconoce la libertad de asociacin de sus trabajadores para la defensa de susintereses comunes y las autoridades universitarias estarn obligadas a respetar ese derecho. No obstante, aningn trabajador universitario se puede obligar a formar parte de una asociacin o sindicato.

    Deber de respetoArt. 51. -Los trabajadores no docentes observarn un trato respetuoso para con el resto de los integrantes de la comunidad universitariay, asimismo, tendrn derecho a las consideraciones inherentes a su dignidad de trabajadores.

    Seccin CuartaDel Escalafn del Personal

    FuncionamientoArt. 52. - La Universidad contar con un sistema de escalafn para su personal acadmico y administrativo nodocente, que contendr la respectiva clasificacin de los cargos, as como los criterios bsicos para laaprobacin de ascensos y estmulos por merecimientos del personal y los mecanismos para la promocinsocial y salarial del mismo. Regular adems los deberes y derechos del personal, especialmente los rela-cionados con la capacitacin constante y con el rgimen disciplinario aplicable al mismo.

    El sistema de escalafn de la Universidad ser aprobado o reformado, con los dos tercios de los votos dela Asamblea General Universitaria, a propuesta del Consejo Superior Universitario. Sus disposiciones debernajustarse peridicamente al presupuesto ordinario de la Universidad, en la respectiva Ley de Salarios.

    CAPTULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES ACADMICAS DE LA UNIVERSIDAD

    Otorgamiento de grados y ttulos acadmicosArt. 53. - La Universidad otorgar a las personas que hayan concludo los planes de estudio correspondientesy cumplido los requisitos reglamentarios, los certificados, ttulos o grados acadmicos, de conformidad con larespectiva legislacin; documentos que habilitarn por s solos para el ejercicio de las correspondientes

    profesiones, salvo que la Constitucin de la Repblica u otras leyes exijan requisitos adicionales.Igualmente, la Universidad podr otorgar, por mritos sobresalientes, los grados honorficos de Doctor Honoris Causa y de

    Maestro Emrito. Dicho otorgamiento ser acordado por el Consejo Superior Universitario y se sujetar a un reglamento especial.

    Validaciones y equivalenciasArt. 54. - Los estudios que ofrece la Universidad, lo mismo que los certificados de estudios, los diplomas,ttulos o grados que otorga, tendrn validez oficial de acuerdo con lo establecido en la legislacincorrespondiente.

    La Universidad podr otorgar equivalencias de estudio a los realizados en otras instituciones deeducacin superior, que formen parte del sistema educativo nacional y en instituciones extranjeras, deconformidad con lo establecido en las disposiciones legales y en los reglamentos internos de la misma. Paraotorgarlas, ser requisito indispensable que haya equivalencia con el sistema educativo nacional y con losestudios que ofrece la Universidad.

    IncorporacionesArt. 55. - Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 17 de la Ley de Educacin Superior, la Universidad en uso de su autonomadocente podr acordar la incorporacin acadmica de personas graduadas en universidades extranjeras, sin ms requisitos que losestablecidos en el reglamento correspondiente.

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    CAPITULO VIIIDEL RGIMEN DISCIPLINARIO, RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS,

    RECURSOS Y DEFENSORA

    Rgimen disciplinarioArt. 56. - En los reglamentos se establecer el rgimen disciplinario de la Universidad, el cual debercontener la tipificacin y clasificacin de las infracciones cometidas por las autoridades, los estudiantes, el

    personal acadmico y el personal administrativo no docente; las sanciones aplicables a cada caso y laautoridad encargada de imponerlas, as como el procedimiento necesario para aplicar dichas sanciones.

    Causas de destitucinArt. 57. - Sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar, se consideran causas graves,sancionadas con destitucin, las siguientes:a) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo sus fines y objetivos;

    b) Ser condenado por delito doloso o intencional que amerite pena de prisin;c) No acatar las resoluciones de la Asamblea General Universitaria o del Consejo Superior Universitario, en

    su caso;d) Grave violacin a la presente Ley, al reglamento general u otras disposiciones reglamentarias de la

    Universidad; ye) Las dems que se establezcan en el reglamento general.

    En los casos previstos en los literales a), c), d) y e) del presente artculo, se requiere el voto de las dosterceras partes de los miembros del organismo competente para acordar la destitucin.

    Prohibicin especialArt. 58. - Ninguna persona o grupo de personas podr arrogarse facultades en nombre de la Universidad.Estas atribuciones corresponden de modo exclusivo a los funcionarios u rganos legalmente establecidos.

    Los pronunciamientos formulados por los rganos universitarios, debern discutirse y aprobarse por laspersonas que los integran y su texto deber incorporase en las actas respectivas.

    La infraccin a lo dispuesto en este artculo, as como en el inciso tercero del artculo 5, e inciso tercerodel artculo 39, se reputarn como grave violacin a la presente Ley.

    Responsabilidad de los funcionariosArt. 59. - Siendo la Universidad una Corporacin de Derecho Pblico, sus rganos y funcionarios estarn

    sujetos al rgimen de legalidad establecido en el inciso ltimo del artculo 86 de la Constitucin de laRepblica; por consiguiente, respondern como funcionarios pblicos de conformidad a lo establecido en losartculos 240 al 245 de la misma, por los abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.

    El Rector y los Vicerrectores, los Decanos y Vicedecanos, el Secretario General de la Universidad, elFiscal General de la Universidad y el Defensor de los Derechos Universitarios, estarn obligados a rendir sudeclaracin patrimonial de conformidad a lo establecido en el artculo 240 de la Constitucin.Adicionalmente, estarn obligados a otorgar caucin a favor de la Universidad, los funcionarios que seale elreglamento general.

    Derecho de peticinArt. 60. - Todos los miembros de la comunidad universitaria, individual o en forma asociada, tienen derechoa dirigir sus peticiones, por escrito y de manera decorosa, a los funcionarios u organismos de la Universidad ya que se les resuelva y haga saber por escrito lo resuelto, en el menor tiempo posible. En todo caso, ninguna

    peticin de estas podr exceder el plazo de sesenta das hbiles sin resolverse y notificarse lo resuelto, salvoimpedimento por justa causa.

    Los reglamentos determinarn las sanciones por la violacin del presente artculo y aquellos casos en queopere el silencio administrativo en favor de los peticionarios.

    Derecho de impugnacinArt. 61. - De las resoluciones emanadas de los rganos y funcionarios universitarios, podrn interponerse losrecursos a que hubiere lugar, en la forma y dentro de los plazos establecidos en el rgimen legal de laUniversidad. La impugnacin de los actos administrativos y resoluciones de los rganos y funcionarios de la

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    UES, slo podrn incoarse judicialmente una vez agotados los recursos establecidos internamente y deconformidad con las dems leyes de la Repblica.

    Defensora de los derechos de los miembros de la UESArt. 62. - La Defensora de los Derechos de los miembros de la Universidad ser un organismo independientede los rganos de gobierno universitario y de cualquiera de sus funcionarios, sin menoscabo de la obligacinque stos tendrn de prestarle toda la cooperacin requerida para el cumplimiento de sus objetivos.

    Dicho organismo tendr por objeto conocer de las violaciones que cualquier autoridad universitariacometa a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, por actos u omisiones, garantizando ladefensa o restauracin de tales derechos, para quien resultare afectado.

    Estar a cargo de un Defensor de los Derechos Universitarios, quien deber reunir los mismos requisitosdel Fiscal General de la Universidad y ser electo para el mismo perodo y en la misma forma que el Rector.

    El procedimiento de su intervencin y funcionamiento lo establecer un reglamento especial.

    CAPTULO IXDEL PATRIMONIO

    Bienes y valores patrimonialesArt. 63. - El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes:a) Los que son actualmente de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier ttulo;

    b) Las partidas y subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios, que otorguen el Estado o los municipios,as como otras personas o instituciones;

    c) Los ingresos que se recauden por los derechos que sealen las leyes y los reglamentos;d) Los derechos, honorarios y participaciones por los trabajos que se realicen por convenio con entidades

    pblicas, privadas y sociales;e) Los derechos y cuotas por los servicios que preste;f) Las herencias, legados y donaciones que reciba y los fideicomisos que se constituyan a su favor; yg) Los productos y aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales.Carcter de los bienes universitariosArt. 64. - Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, tendrn el carcter deinalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podr constituirse gravamen alguno.

    Cuando alguno de estos inmuebles deje de ser utilizado para los fines de la institucin, el Consejo

    Superior Universitario podr emitir la declaratoria de afectabilidad, a propuesta del Rector y si sta fuereacordada por los dos tercios de los votos de la Asamblea General Universitaria; acuerdo y declaratoria quesern protocolizados e inscritos en el Registro de la Propiedad Raz correspondiente, quedando as, dichoinmueble, sujeto a las disposiciones del derecho comn.

    Los bienes muebles que formen parte del patrimonio universitario y que no tengan valor cultural declarado legalmente, slopodrn ser enajenados o gravados previa autorizacin del Consejo Superior Universitario, en los trminos que fije el reglamentogeneral de esta Ley.

    En todo caso, los recursos obtenidos mediante la enajenacin o el gravamen de los bienes patrimonialesde la Universidad, slo podrn emplearse para la consecucin de sus fines.

    Exencin de impuestosArt. 65. - El patrimonio de la Universidad estar exento de cualquier tipo de impuestos estatales ymunicipales.

    CAPTULO XDEL RGIMEN ECONMICO FISCAL

    Seccin PrimeraDel Planeamiento y del Presupuesto

    Planeacin y evaluacinArt. 66. - El planeamiento y la evaluacin son actividades estratgicas bsicas mediante las cuales seestablecen las lneas prioritarias para el mejor desarrollo de las actividades inherentes a las funciones de la

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    Universidad. Todas las unidades acadmicas e instancias de gobierno y administracin, estn obligadas aestablecer planes, programas de desarrollo y procedimientos de evaluacin, conforme a los lineamientos delPlan General de Desarrollo de la Universidad.

    Plan General de DesarrolloArt. 67. - El Plan General de Desarrollo de la Universidad contendr las bases fundamentales en cuanto a

    polticas, estrategias, programas, acciones y metas del desarrollo de la Universidad, de mediano y largo plazo,as como la interrelacin de ellas con los recursos necesarios para el logro de sus fines. Dicho plan debertomar en cuenta las condiciones socioeconmicas nacionales o regionales, en su caso.

    Evaluacin de funciones y actividadesArt. 68. - Los funcionarios y los organismos colegiados de la Universidad, en lo que les corresponda, debernestablecer anualmente, adems de su Plan Sectorial de Desarrollo, los programas y proyectos operativos, conla finalidad de contar con los mecanismos e instrumentos tcnicos pertinentes para la evaluacin deldesempeo en sus respectivas funciones.

    Todas las Unidades Acadmicas y dems entidades de gobierno y administracin de la Universidad,estarn obligadas a evaluar anualmente sus actividades con respecto a lo programado. Dichas evaluaciones se

    presentarn anualmente al Rector, de conformidad con los lineamientos y criterios que se establezcan en elreglamento general y en los planes de cada rea o sector.

    Presupuesto, elaboracin y asignacinArt. 69. - El Presupuesto ser la estimacin o previsin de los ingresos y egresos necesarios para el desarrollode las funciones, objetivos y actividades de la Universidad, en el perodo comprendido entre el 1 de enero y el31 de diciembre de cada ao.

    Todas las Unidades Acadmicas, entidades de gobierno y de administracin de la Universidad, estarnobligadas a presentar, en tiempo y forma, al Consejo Superior Universitario o dependencia correspondiente,los documentos necesarios para elaborar y remitir oportunamente el proyecto de presupuesto institucional, deconformidad con las normas establecidas en la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Estado ydems disposiciones pertinentes.

    El Estado consignar anualmente en el Presupuesto General, los recursos destinados al sostenimiento dela Universidad para la consecucin de sus fines; incluyendo las partidas destinadas al fomento de lainvestigacin cientfica y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio.

    TransferenciasArt. 70. - Las transferencias de fondos entre partidas del Presupuesto y las relativas a las oficinas centrales dela Universidad o a dependencias no adscritas a Facultad alguna, sern acordadas por el Consejo SuperiorUniversitario y, lo mismo ser, a propuesta de la respectiva Junta Directiva, cuando se tratare de partidascorrespondientes a una determinada Facultad.

    Fondo patrimonial especialArt. 71. - Con el propsito de realizar sus fines, los ingresos que la Universidad obtenga en concepto decuotas, derechos, honorarios y retribuciones, constituirn un fondo especial destinado, por lo menos en unsetenta por ciento, al otorgamiento de becas para estudiantes de escasos recursos econmicos de todo el pas,

    programas de bienestar estudiantil, incluyendo recreaciones y deportes, adquisicin de recursos deaprendizaje y estmulos a la excelencia acadmica. El resto se emplear en la forma que lo determine elConsejo Superior Universitario, de conformidad con los planes de desarrollo de la Universidad.

    Se exceptan de dicho fondo, adems de las asignaciones presupuestarias del Estado, las donaciones,herencias, legados, fideicomisos y subsidios a favor de la Universidad, que slo podrn destinarse conforme alas disposiciones expresas del otorgante.

    Se faculta al Ministerio de Hacienda para que automticamente asigne al referido fondo, en elpresupuesto general, los ingresos a que se refiere el inciso anterior.

    Seccin SegundaDe la Contralora

    Auditora Interna

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    Art. 72. - Corresponde al Auditor Interno vigilar la aplicacin adecuada del patrimonio de la UES, deconformidad con los planes, programas y presupuestos vigentes. Ser responsable de sealar oportunamenteante las instancias correspondientes las irregularidades que detectare.

    Auditora ExternaArt. 73. - El Auditor Externo dictaminar sobre los estados financieros, el rendimiento econmico, auditorasespecficas y de gestin que le encomiende la Asamblea General Universitaria o el Consejo SuperiorUniversitario y estar obligado a comunicar sus conclusiones y recomendaciones a las instancias correspon-dientes.

    Deber llenar los requisitos establecidos en el Art. 290 del Cdigo de Comercio y durar dos aos en susfunciones, pudiendo ser reelecto.

    Normas de auditoraArt. 74. - Los auditores interno y externo debern tener en cuenta, para su desempeo las normas de auditorageneralmente aceptadas y la legislacin nacional relacionada. Podrn ser destituidos por causas legalmenteestablecidas por el organismo que los nombre.

    Todas las dependencias administrativas y acadmicas de la Universidad estarn obligadas a colaboraroportunamente en el desempeo de sus respectivas atribuciones.

    Requisitos para el Auditor Interno

    Art. 75. - Para ser auditor interno y externo de la UES, se requiere:a) Ser salvadoreo;

    b) Tener ttulo universitario de Contador Pblico o su equivalente;c) Tener experiencia profesional no menor de cuatro aos; yd) Ser de reconocida honorabilidad, competencia profesional y no tener las inhabilidades establecidas en

    esta Ley.

    Control y auditora de la gestin pblicaArt. 76. -La Universidad estar sujeta al control fiscal de la Corte de Cuentas de laRepblica, quien actuar con base en su propia Ley Orgnica, a la presente Ley y las demsleyes aplicables.

    CAPTULO XI

    DISPOSICIONES GENERALES

    Qurum y votacionesArt. 77. - Para que pueda sesionar vlidamente la Asamblea General Universitaria se requerir, comomnimo, la concurrencia de los dos tercios de sus integrantes, en primera convocatoria y de la mitad ms uno,en la segunda. Las convocatorias podrn hacerse simultneamente, mediando un lapso de media hora deespera por lo menos, entre las horas fijadas para la primera y segunda convocatorias.

    Las decisiones sobre asuntos trascendentales se tomarn con el voto conforme de los dos tercios del totalde sus integrantes, como mnimo; para las decisiones sobre asuntos corrientes bastarn los votos conformes dela mitad ms uno de los miembros que la integran. No se podr iniciar el conocimiento o discusin de ningnasunto, si no existiere el qurum necesario para que se pueda adoptar resolucin sobre el mismo.

    La desintegracin del qurum inicialmente establecido, no ser obstculo para que contine la sesin ypueda la Asamblea General Universitaria adoptar resoluciones, siempre que stas sean votadas por lasmayoras previstas en el inciso anterior.

    Las reglas sobre convocatoria, qurum y votaciones en los dems rganos colegiados de gobierno, sernlas sealadas en el presente artculo.

    Asuntos trascendentalesArt. 78. - Se considerarn asuntos trascendentales:a) La eleccin o remocin de funcionarios electos por la Asamblea General Universitaria, el Consejo

    Superior Universitario y las Juntas Directivas de Facultades;b) La adopcin de medidas que impliquen sanciones por faltas graves cometidas por miembros del Personal

    Acadmico, estudiantes, Jefes Administrativos y Tcnicos de los servicios universitarios;

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    c) La aprobacin de la propuesta de reformas a la presente Ley;d) La aprobacin o reformas del reglamento general de la presente Ley;e) La creacin, supresin, anexin o fusin de Facultades, Escuelas, Institutos u otros organismos

    destinados a realizar los fines de la Universidad;f) La aprobacin, revisin o modificacin de carreras, planes y programas de estudio;g) El otorgamiento de grados honorficos;h) La aprobacin de los informes econmico financieros de organismos y funcionarios de la Universidad

    que deban presentarlos; ei) Los dems que sean calificados de trascendentales por los reglamentos.Atribuciones electoralesArt. 79. - Las atribuciones electorales de la Asamblea General Universitaria, del Consejo SuperiorUniversitario y de las Juntas Directivas de Facultad, sern intrasmisibles e indeclinables para cada uno de susmiembros.

    Asistencia a sesionesArt. 80. - El Secretario General de la Universidad estar obligado a asistir a las sesiones de la AsambleaGeneral Universitaria y del Consejo Superior Universitario, con derecho a voz, pero sin voto. La mismaobligacin y derecho tendrn respecto de las Juntas Directivas, los Secretarios de las Facultades.

    El Fiscal General de la Universidad podr asistir a dichas sesiones cuando sea necesario y estar obligado

    a hacerlo, cuando se lo requiera expresamente alguno de los organismos colegiados de la Universidad.

    Carcter de las sesionesArt. 81. -Las sesiones de la Asamblea General Universitaria sern pblicas; sin embargo, cualquier integrante de la misma podr pedirel retiro de las personas extraas, cuando estime que stas obstaculizan el desarrollo de la reunin. Si la Junta Directiva lo aprueba,quien se encontrare presidiendo ordenar el retiro de los extraos o levantar la sesin, segn el caso.

    Cuando la sesin fuere suspendida por esta causa, la prxima que se convoque para tratar el asunto quehaya motivado el problema, podr celebrarse en privado.

    Las sesiones de los dems rganos de gobierno de la Universidad podrn ser pblicas o privadas, a juiciode la mayora de los miembros del rgano de que se trate.

    Eleccin interina de funcionariosArt. 82. - Cuando faltare alguno de los funcionarios cuya eleccin corresponda a la Asamblea General

    Universitaria, estando ausente tambin aqul que deba sustituirlo; el Consejo Superior Universitario, con elvoto conforme de los dos tercios de sus miembros, designar interinamente al sustituto.Dentro de los ocho das siguientes a la designacin interina, el Consejo Superior Universitario deber

    convocar a la Asamblea General Universitaria, para que se proceda a llenar la vacante. Si la ausencia fueredefinitiva, la persona elegida terminar el perodo del sustituido.

    Nombramientos nulosArt. 83. - No se podr nombrar para el desempeo de cargos administrativos dentro de la Universidad, alcnyuge ni a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, delas personas que desempeen los cargos de Rector, Vice-Rector, Decano, Vice-Decano, Fiscal General,Defensor de los Derechos Universitarios, Gerente, Sub-gerente, Secretario General, Secretario de lasFacultades, de otras Secretaras de la Universidad y Directores de las Escuelas o Institutos.

    Tampoco se podr nombrar en tales cargos a estudiantes universitarios, sin previa autorizacin delConsejo Superior Universitario.

    Se excepta de la prohibicin de este artculo los casos de aquellas personas que ya se encontraren prestando sus servicios en laUniversidad y que, en consecuencia, el nombramiento slo constituye traslado o ascenso dentro del orden regular de nombramientodel personal.

    Los nombramientos efectuados en contravencin a lo dispuesto en este artculo, sern nulos y declaradoscomo tal, de conformidad al reglamento general de la presente Ley.

    Publicidad de los ordenamientosArt. 84. - Todos los ordenamientos de carcter general o especfico que dictaren los rganos de gobiernouniversitario y los que precepta la Ley de Educacin Superior, se publicarn en el Diario

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    Oficial y entrarn en vigencia ocho das despus de la fecha de su publicacin, salvo que sehubiere sealado un plazo mayor en el propio ordenamiento.

    Cumplidos los procedimientos legales, el Consejo Superior Universitario o la Asamblea GeneralUniversitaria en su caso, requerirn la publicacin del respectivo ordenamiento en el Diario Oficial, sin msrequisito que las firmas y sellos del Rector y del Secretario General de la Universidad o de la Junta Directiva,si se tratare de la Asamblea General Universitaria.

    Si por cualquier causa se denegare o rechazare la publicacin en el Diario Oficial, se ordenara sta encualquiera de los peridicos de circulacin nacional, dando cuenta de la desobediencia al Presidente de larepblica para los efectos legales correspondientes.

    CAPTULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

    Transicin de autoridadesArt. 85. - Los actuales miembros de la Asamblea General Universitaria propiciarn, antes de finalizar su

    perodo, la eleccin de los nuevos representantes que la integren, de conformidad a lo establecido en lapresente Ley.

    Los dems funcionarios cuya eleccin corresponde a la Asamblea General Universitaria, as como losintegrantes del Consejo Superior Universitario y de las Juntas Directivas de Facultad, continuarn en suscargos hasta por ciento veinte das ms, despus del perodo para el que fueron electos, a fin de que la nueva

    Asamblea General Universitaria pueda elegir a los sucesores e instalar dichos organismos, de conformidad ala presente Ley.

    Aprobacin de los ReglamentosArt. 86. - El reglamento general de la presente Ley, deber emitirse por los rganos de gobierno universitariocorrespondientes, en un plazo no mayor de ciento veinte das, contados a partir de la instalacin de las nuevasautoridades, de conformidad a lo establecido en el artculo anterior.

    Los dems reglamentos generales o especficos, necesarios para el funcionamiento, la ejecucin y eldesarrollo de las disposiciones contenidas en esta Ley, debern emitirse por los organismos universitarioscorrespondientes, dentro de un plazo mximo de ciento ochenta das, contados a partir de la referidainstalacin.

    Mientras no se produzca la aprobacin y publicacin de los reglamentos a que se refiere el presenteartculo, continuarn vigentes los actuales en todo aquello que no contrare las disposiciones de la presente

    Ley.

    Instauracin de la cuota diferenciadaArt. 87. - El rgimen de cuotas diferenciadas a que se refiere el artculo 7de la presente Ley, ser efectivo a

    partir del perodo acadmico que se inicie en el ao dos mil uno.

    Elaboracin del sistema de escalafnArt. 88. - El sistema de escalafn a que se refiere el artculo 52, deber elaborarse y aprobarse por lasinstancias correspondientes, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta das contados a partir de lavigencia de la presente Ley.

    Creacin de la DefensoraArt. 89. - La Defensora de los Derechos de los miembros de la Universidad a que se refiere el artculo 62 dela presente Ley, ser creada a partir del ao dos mil. El Consejo Superior Universitario tomar las

    providencias necesarias para su instauracin; debiendo planificar y ejecutar los ajustes presupuestarios para sufuncionamiento y tomar las providencias necesarias para la eleccin de su titular.

    DerogatoriaArt. 90. - Dergase la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo

    No. 138, de fecha 5 de octubre de mil novecientos setenta y dos, publicado en el Diario Oficial No. 193,Tomo No. 237, de fecha 18 del mismo mes y ao, as como sus reformas posteriores.

    Igualmente, dergase los Estatutos y reglamentos, total o parcialmente, y las dems disposicionesinternas de la Universidad, en todo aquello que contraren a la presente Ley

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    VigenciaArt. 91. - La presente Ley entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve das delmes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    Publicacin en Diario Oficial 25 de Mayo de 1999, Tomo No. 343, nmero 96.