Ley Organica de La FANB

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVIII-MES VI Caracas, 21 de marzo de 2011 Extraordinaria Número 6.020 SUMARIO Presidencia de la República Decreto N° 8.096, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 09 de marzo de 2011 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en él numeral 7, del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Artículo 1°. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la forma siguiente: DECRETÓ CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Artículo 2º. Se modifica el artículo 4o, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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esta es la ley organica de las fuerzas armadas de la republica de venzuela

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  • GACETAOFICIALDELAREPBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA

    AO CXXXVIII-MES VI Caracas, 21 de marzo de 2011 Extraordinaria Nmero 6.020

    SUMARIO

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 8.096, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Reforma de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional

    Bolivariana. 09 de marzo de 2011

    HUGO CHAVEZ FRIAS

    Presidente de la Repblica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poltica y calidad revolucionaria en la construccin del socialismo, la refundacin de la nacin venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y ticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercido de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en l numeral 7, del artculo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Artculo 1. Se modifica la denominacin de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la forma siguiente: DECRET CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Artculo 2. Se modifica el artculo 4o, el cual queda redactado de la siguiente manera:

  • Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artculo 4. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes: 1. Asegurar la soberana plena y jurisdiccin de la Repblica en tos espades continentales, reas marinas y submarinas, Insulares, lacustres, fluviales, reas marinas limtrofes histricas y vitales, las comprendidas dentro de lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo; y los recursos que en ellos se encuentren; 2. Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental militar y econmico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial Invasor; 3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propsito de coadyuvar a la Independencia soberana e integridad del espado geogrfico de la Nacin; 4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros pases para los fines de la integracin, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenlos internacionales, previa aprobacin de la Asamblea Nacional; 5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Repblica previa aprobacin de la Asamblea Nacional; 6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Pblico en la ejecucin de tareas vinculadas a los mbitos social, poltica, cultural, geogrfico, ambiental, econmica y en operaciones de proteccin civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes; 7. Contribuir en preservar o restituir el orden Interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisin del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 9. Promover y realizar actividades de Investigacin y desarrollo, que contribuyan al progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnolgica de la Fuerza Amada Nacional Bolivariana;

  • 10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano; 11. Participar en el desarrollo de centros de produccin de bienes y prestacin de servidos Integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 12. Formular y ejecutar el Plan Estratgico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las lneas generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin; 13. Participar y cooperar en las actividades de bsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecucin de los tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Repblica; 14. La funcin meteorolgica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nacin, as como la consolidacin y operacin de su red; 15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catstrofes, calamidades pblicas y otros acontecimientos similares; 16. La posesin y el uso exclusivo de armas de guerra, as como, regular, supervisar y controlar la fabricacin, importacin, exportacin, almacenamiento, trnsito, registro, porte, tenencia, control, Inspeccin, comercio, y posesin de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotcnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva; 17. Participar en la proteccin del patrimonio pblico en cualquiera de sus formas de manifestacin; 18. Fomentar y participar en las polticas y planes relativos a la geografa, cartografa, hidrografa, navegacin y desarrollo aeroespacial, que Involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nacin; 19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepcin, que sean decretados de conformidad, con la Constitucin de la Repblica y la ley; 20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley; 21. Ejercer las actividades de polica administrativa y de Investigacin penal, de conformidad con la ley; y 22. Las dems que le atribuyan la Constitucin de la Repblica y la ley.

    Artculo 3. Se modifica el artculo 6, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Comandante en Jefe

  • Artculo 6. El Presidente o Presidenta de la Repblica tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la mxima autoridad jerrquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de sta, de acuerdo con lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el rea de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratgicas de defensa Integral, as como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijndoles la jurisdiccin territorial correspondiente, segn la naturaleza del caso.

    Tiene bajo su mando y direccin la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organizacin y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe sern establecidos en el Reglamento respectivo.

    Artculo 4. Se modifica el artculo 9, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Organizacin

    Artculo 9. La Guardia de Honor Presidencial est Integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los rganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitn de Nacin. Esta unidad contar con el material y equipos idneos necesarios para cumplir sus funciones.

    Artculo 5. Se modifica el artculo 11, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa

    Artculo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el mximo rgano administrativo en materia de defensa militar de la Nacin, encargado de la formulacin, adopcin, seguimiento y evaluacin de las polticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectora de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; y su estructura interna ser esta establecida por el Reglamento respectivo.

    Artculo 6. Se modifica el artculo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Atribuciones del Comandante Estratgico Operacional

    Artculo 21. El o la Comandante Estratgico Operacional tiene las siguientes

  • atribuciones;

    1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional del Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratgicas, los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana; 3. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden Interno y la participacin activa en el desarrollo nacional; 4. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo Integral de la Nacin, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y 5. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros Instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    Artculo 7. Se modifica el artculo 27, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Comando de Zona Operativa de Defensa Integral

    Artculo 27. Es un espacio geogrfico contenido en una Regin Estratgica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirn las operaciones para defensa integral y la misma estar a cargo de un o una Oficial y tendr un Estado Mayor, as como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misin. El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercer el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y dems rganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misin. Ser designado o designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Artculo 8. Se modifica el artculo 28, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Comandos de Areas de Defensa Integral

    Artculo 28. Es un espacio geogrfico contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirn las operaciones para defensa Integral, el cual estar a cargo de un o una Oficial y tendr un Estado Mayor o Plana Mayor, as como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misin. El o la Comandante del rea de Defensa Integral ejercer el mando directo sobre todas las unidades asignadas al rea de Defensa Integral y dems

  • rganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misin. Ser designado o designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Artculo 9. Se modifica el artculo 53, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Inicio de la Carrera

    Artculo 53. La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposicin del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta Ley Orgnica. La Tropa Profesional Inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la Jerarqua.

    Artculo 10. Se modifica el artculo 58, el cual queda redactado de lo siguiente manera:

    Acreditacin de Grados

    Artculo 58, Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formacin Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos Especiales de Formacin Militar que se dicten en la misma, se acreditarn mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Artculo 11. Se modifica el artculo 99, que pasa a ser el artculo 60, quedando redactado de la siguiente manera:

    Categora Militar Artculo 60. La categora del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la condicin que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense.

    Artculo 12. Se modifica el artculo 97, que pasa a ser el artculo 61, el cual queda redactado de la siguiente manera,

    Clasificacin

    Artculo 61. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en: 1. Oficial:

    a. De Comando; b. Tcnico;

  • c. Asimilado d. De Tropa; y e. Asimilado Tcnico;

    2. Tropa Profesional; 3. Cadete; 4. Alumno; y 5. Tropa Alistada. Todos estn obligados a desempear las funciones para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos.

    Artculo 13. Se modifica el artculo 60, que pasa a ser el artculo 62, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Otorgamiento de Grados Militares Artculo 62. Los grados militares slo se otorgarn en las categoras de Oficial: 1. Efectivo:

    a. Oficial de Comando b. Oficial Tcnico; c. Oficial de Tropa.

    2. Asimilado; 3. Honorario; 4. De Reserva; y 5. De Muida.

    Categora de efectivo:

    1. La categora de efectivo para el o la Oficial de Comando, podr ser otorgada:

    a. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados; b. A los venezolanos y venezolanas por naturalizacin, hasta el grado de Coronel, o Capitn de Navo; y c. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formacin Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.

    2. La categora de efectivo para el o la Oficial Tcnico, podr ser otorgada:

    a. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante; b. A los venezolanos y venezolanas por naturalizacin, hasta el grado de Coronel o Capitn de Navo. c. A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Capitn de Navo que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formacin Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo,

  • 3. la categora de efectivo para el o la Oficial de Tropa podr ser otorgada: A los venezolanos y venezolanas por nacimiento hasta el grado de Teniente Coronel o Capitn de Fragata.

    Tambin podrn ser clasificados a Oficial de Comando u Oficial Tcnico, los Oficiales de Tropa con el grado de Teniente Coronel, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Categora Asimilado: 1. La categora Oficial Asimilado o Asimilada podr ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de coronel o capitn de navo, en las mismas condiciones que el Oficial Efectivo. 2. La categora de Oficial Asimilado o Asimilada Tcnico podr ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Capitn de Navo, que hayan obtenido el Ttulo de Tcnico Superior o Tcnico Medio, en las mismas condiciones que el Oficial Tcnico. Categora de Reserva: La categora de Oficial de Reserva podr ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayora de edad. Categora de Honorario: La categora de Oficial Honorario podr ser otorgada a los oficiales efectivos de las Fuerzas Armadas de otros pases, conforme a la Ley que regula la materia. Categora de milicia: La categora de milicia podr ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayora de edad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    Artculo 14. Se modifica artculo xxx que pasa a ser el artculo 63, el cual queda redactado de la siguiente manera;

    Efectivo

    Artculo 63. Pertenecen a la categora de efectivo, el y la Oficial de Comando, Oficial Tcnico y Oficial de Tropa, egresados de los Institutos de Formacin Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o de Institutos Extranjeros de Formacin Militar o procedentes de los cuerpos de tropa que

  • hayan obtenido el Despacho o Resolucin correspondiente y ejercern la carrera militar de modo permanente, as como la Tropa Profesional que egrese de las diferentes Escuelas de formacin de los Componentes Militares. Tambin pertenecen a la categora efectivo, los asimilados que la adquieran, luego de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

    Artculo 15. Se modifica el artculo 101, que pasa a ser el artculo 64, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Reserva

    Artculo 64. Pertenecen a la categora de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formacin de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debiendo ejercer la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

    Artculo 16. Se modifica el artculo 102, que pasa a ser el artculo 65, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Asimilado

    Artculo 65, Pertenecen a la categora de Asimilado, los venezolanos y venezolanas que reciban un empleo dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana luego de aprobar el Curso Especial de Formacin de Ofciales establecido para tal fin, debiendo ejercer la profesin para la cual fueron Incorporados o Incorporadas al servido activo, acreditados mediante Resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

    Artculo 17. Se incluye un nuevo artculo que pasa a ser el artculo 66, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Milicia

    Artculo 66. Pertenecen a la categora de Milicia quienes sin ejercer la profesin militar manifiesten voluntariamente Ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadas cumplan funciones a la Seguridad y Defensa Integral de la Nacin, como militares en la condicin de: Ofciales de Milicia, Sargentos de Milicia y miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo.

    Artculo 18. Se modifica el artculo 103, que pasa a ser el artculo 67, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Honorario Artculo 67. La categora honorario ser conferida como especial distincin a

  • Ofciales Efectivos de las Fuerzas Armadas de pases amigos de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en los grados que establece el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica y en los trminos sealados en la normativa aplicable sobre Grados Militares Honorarlos.

    Artculo 19. Se Incluye un nuevo artculo que pasa a ser el artculo 68, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Otorgamiento de Jerarquas

    Artculo 68. La jerarqua de la Tropa Profesional se otorgar en las categoras de Efectivo y Reserva.

    Artculo 20. Se modifica el artculo 62, que pasa a ser el artculo 69, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    De los Ofciales

    Artculo 69. El orden de los grados militares de los Ofciales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias, est constituido de la manera siguiente: Ejercito Bolivariano, Aviacin Militar Bolivariana Y Guardia Nacional Bolivariana

    Armada Bolivariana

    Ofciales Generales y Almirantes General en Jefe Equiv Almirante en Jefe Mayor General Almirante General de Divisin Vicealmirante General de Brigada Contralmirante

    Oficiales Superiores

    Coronel Equiv Capitn de Navo Teniente Coronel Capitn de Fragata Mayor Capitn de Corbeta

    Oficiales Subalternos

    Capitn Equiv Teniente de Navo Primer Teniente Teniente de Fragata

  • Teniente Alfrez de Navo Artculo 21. Se modifica el artculo 65, que pasa a ser el artculo 72, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Confermiento

    Artculo 72, La jerarqua militar de los y las cadetes, es conferida por los Directores de los Institutos de Formacin de Ofciales de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, segn lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica y el reglamento Interno de los mismos.

    Artculo 22. Se modifica el artculo 68, que pasa a ser el artculo 75, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Jerarqua en los Institutos de Formacin de Tropa Profesional

    Artculo 75. La jerarqua de los alumnos en las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente: 1. Brigadier Mayor; 2. Primer Brigadier; 3. Brigadier; 4. Distinguido; y 5. Alumno.

    Artculo 23. Se modifica el artculo 70, que pasa a ser el artculo 77, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Grados y Jerarquas de la Milicia Bolivariana Artculo 77. Los grados y jerarquas del personal de milicia y alumnos en formacin de la Milicia Bolivariana, se otorgarn conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    Artculo 24. Se modifica el artculo 71, que pasa a ser el artculo 78, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Anulacin de Jerarqua

    Artculo 78. La anulacin de la jerarqua de los y las cadetes, alumnos y Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se har conforme a lo

  • dispuesto en el reglamento correspondiente. Artculo 25. Se modifica el artculo 72, que pasa a ser el artculo 79, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Empleo

    Artculo 79. Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad que se atribuye al militar profesional, para el desempeo de una actividad; as como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento de funciones establecidas en las leyes y reglamentos militares. Artculo 26. Se incluye un nuevo artculo que pasa a ser el artculo 82, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Empleo del Oficial de Tropa Artculo 82. El Oficial de Tropa ser empleado para comandar y entrenar las tropas alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y otras funciones inherentes a su grado.

    Artculo 27. Se modifica el artculo 79, que pasa a ser el artculo 87, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Mando Accidental

    Artculo 87. Corresponder el mando accidental al o a la oficial de comando de mayor graduacin y antigedad que est prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y mrito, prevalecer la antigedad. En este caso se considerara el empleo desempeado en forma accidental; en las Unidades operativas, corresponder el mando al Oficial de Comando y a falta de ste al Oficial de Tropa, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica. Artculo 28. Se modifica el artculo 80, que pasa a ser el artculo 88, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Subordinacin

    Artculo 88. El personal militar en todos los grados, jerarquas y antigedad estarn subordinados al Oficial que ostente el mando.

    Artculo 29. Se modifica el artculo 91, que pasa a ser el artculo 99, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Tiempo Mnimo de Ascenso

  • Artculo 99. El tiempo de servicio mnimo de permanencia en cada grado ser el siguiente;

    OFICIALES DE COMANDO AOS Teniente o Alfrez d Navo 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitn o Teniente de Novio 5 Mayor o Capitn de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitn de Fragata 5 Coronel o Capitn de Navo 5 General de Brigada o Contralmirante 3 General de Divisin o Vicealmirante 3 Mayor General o Almirante General en Jefe o Almirante en Jefe

    OFICIALES TCNICOS ANOS Teniente o Alfrez de Navo 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitn o Teniente de Navo 5 Mayor o Capitn de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitn de Fragata 5 Coronel o Capitn de Navo 5 General de Brigada o Contralmirante 3 OFICIALES DE TROPA ANOS Teniente o Alfrez de Navo 3 1er. Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitn o Teniente de Navo 5 Mayor o Capitn de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitn de Fragata 5 TROPA PROFESIONAL ANOS Sargento Segundo 3 Sargento Primero 5 Sargento Mayor de Tercera 5 Sargento Mayor de Segunda 5 Sargento Mayor de Primera 4 Sargento Ayudante 4 Sargento Supervisor 4

    Artculo 30. Se modifica el artculo 93, que pasa a ser el artculo 101, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Proceso de Evaluacin

    Artculo 101. El proceso de evaluacin ser continuo e Integral y servir de base para los ascensos y sus procedimientos se regirn por lo establecido en el reglamento

  • respectivo. Artculo 31. Se modifica el artculo 95, que pasa a ser el artculo 103, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Tiempo Lmite

    Artculo 103. El tiempo mximo de servicio para el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta con el Grado de Coronel o Capitn de Navo ser de treinta aos. Los y las Oficiales con el Grado de General de Brigada o Contralmirante podrn permanecer en servido activo hasta los treinta y tres aos de servido de no haber alcanzado el Grado Inmediato superior. Los y las Ofciales con el Grado de General de Divisin o Vicealmirante podrn permanecer en servicio activo hasta los treinta y seis aos de servicio de no haber alcanzado el Grado de Mayor General o Almirante. El cmputo de este tiempo se iniciar en la fecha en la cual se le acredite su condicin de profesional.

    Artculo 32. Se modifica el artculo 96, que pasa a ser el artculo 104, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Reincorporacin Personal Militar

    Artculo 104. El Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situacin de retiro, por necesidades del servicio. El grado o jerarqua de la reincorporacin ser el mismo con el cual egres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando bajo facultad del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporado.

    Artculo 33. En el Captulo VI del Ttulo II, se eliminan la Seccin Primera "Principios Generales", as como los artculos en ella contenidos. Artculo 34. Se elimina la Seccin Segunda del Captulo VI del Titulo II, "Categora Militar", por la modificacin y reubicacin de los artculos 99, 100, 101, 102 y 103, de conformidad con los artculos 11, 14, 15, 16 y 18, respectivamente, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Reforma. Artculo 35. Se modifica la denominacin de la Seccin Cuarta del Captulo VI del Ttulo II, "De la Situacin de Retiro", que pasa a ser Seccin Segunda, de la siguiente manera:

    Seccin Segunda: De la situacin de Retiro y Separacin Definitiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

  • Artculo 36. Se modifica el artculo 109, que pasa a ser el artculo 111, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Pase a Retiro de los Oficiales

    Artculo 111. El pase a la situacin de retiro para un o una Oficial se efectuar por Resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En caso de "Invalidez", se requiere de la opinin de la Junta Mdica Militar, la recomendacin del Comando del Componente Militar y la decisin del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa. La falta de Idoneidad y capacidad profesional ser determinada por una Junta Tcnica, la cual rendir un Informe al Consejo de Investigacin.

    Artculo 37. Se modifica el artculo 129, que pasa a ser el artculo 112, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Separacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artculo 112. Procede la separacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes: 1. Falta de idoneidad y capacidad profesional; 2. Medida disciplinarla; 3. Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la funcin pblica por un periodo mayor de seis meses. Cuando los Tribunales de la Jurisdiccin Penal Militar u Ordinaria, impongan penas de presidio o prisin por la comisin de un hecho punible, implicar necesariamente la separacin inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto, la sentencia firme dictada ser comunicada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien dispondr lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente. Cuando la separacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se trate por las causales "Falta de idoneidad y capacidad profesional" o "Medida disciplinaria" se har con previa opinin del Consejo de Investigacin. La falta de idoneidad y capacidad profesional ser determinada por una Junta Tcnica, la cual rendir un informe al Consejo de Investigacin.

    Artculo 38. Se elimina la Seccin Quinta del Captulo VI del Ttulo II, "Uso del Uniforme", pasando a ser Seccin Tercera, modificndose su nico artculo numerado 111, en la forma que se indica en el artculo 43 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Reforma de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Artculo 39. Se modifica la denominacin de la Seccin Sexta del Captulo VI del Ttulo II, "Licencias, Permisos y Restricciones", pasando a ser Seccin Tercera, de la

  • siguiente manera: Seccin Tercera: Licencias y Restricciones

    Artculo 40. Se modifica el artculo 117, que pasa a ser el artculo 120, quedando redactado de la siguiente manera:

    Principios de la Educacin Militar

    Artculo 120. La educacin militar se sustenta en los principios de unidad, interrelacin, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovacin, factibilidad y productividad, y su organizacin se fundamenta en una estructura tcnico-administrativa en la cual: 1. Se establece, la integracin e interrelacin de los patrones educativos entre los Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 2. Se disponen las condiciones apropiadas, para ajustar su curricula de estudios, de acuerdo a los cambios metodolgicos, tericos y jurdicos que ocurran en el campo del conocimiento a escala universal; 3. Se fijen las normas para la orientacin y organizacin de los procesos educativos requeridos, mediante los cuales se fortalece la calidad de la educacin militar; 4. Se definan las regulaciones que promueven la orientacin educativa y profesional, para el logro del mximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocacin de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 5. Se establecen los recursos materiales e inmateriales, necesarios para la organizacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de facilitar la aplicacin de un enfoque sistmico de la educacin militar; y 6. Se facilite la interrelacin con las funciones para el fomento de la ciencia y la tecnologa, desarrolladas dentro de la organizacin de la Direccin de Investigacin y Desarrollo del Despacho del Viceministro de Educacin para la Defensa, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El producto de estos procesos de investigacin ser insumo para la educacin militar Artculo 41. Se modifica el artculo 121, que pasa a ser el artculo 124, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Perfil Acadmico

    Artculo 124. El perfil acadmico de los y las egresados de los Institutos de Formacin Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, ser desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente.

  • El perfil acadmico de los y las egresados del Curso de Oficiales de Tropa, ser desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente, que a los efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    Artculo 42. Se modifica el artculo 123, que pasa a ser el artculo 126, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Consejos de Investigacin Artculo 126. Los Consejos de Investigacin son cuerpos colegiados destinados a la calificacin de las infracciones en que incurre el personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideracin d los hechos y sus circunstancias. Hasta el grado de Coronel o Capitn de Navo sern competencia de los Comandos de Componentes Militares y los Consejos de Investigacin de los y las Oficiales Generales y Almirantes, sern resueltos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad al reglamento respectivo. Articulo 43. Se modifica el artculo 111, que pasa a ser el artculo 135, el cual queda redactado de la siguiente manera;

    Uso de Uniforme en Situacin de Actividad

    Artculo 135. El o la militar en situacin de actividad, est obligado y obligada a usar los uniformes, equipos, distintivos e Insignias que establece el reglamento respectivo. El personal militar profesional en situacin de retiro, podr usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias conforme a las previsiones contenidas en el reglamento respectivo.

    Articulo 44. Se modifica el artculo 136, que pasa a ser el artculo 139, el cual queda redactado de la siguiente manera:

    Formacin y Capacitacin

    Artculo 139. Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y formadas y capacitados y capacitadas permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 45. Se modifica la redaccin de la Disposicin Derogatoria "nica", quedando redactado de la siguiente manera:

    nica, Queda derogada la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009 y la publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N

  • 39.359 de fecha 2 de febrero de 2010 y las dems disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgnica.

    Artculo 46. Se modifica la Disposicin Transitoria Tercera, quedando redactada de la siguiente manera:

    Tercera. El tiempo mximo de servicio de la Tropa Profesional egresada de los Cursos de Formacin de Oficiales de Tropa, dictados por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con mas de cuatro aos de servicio en situacin de actividad como Tropa Profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se regir, a partir de la fecha de graduacin como Oficial de Tropa por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Artculo 47. Se modifica la redaccin de la Disposicin Transitoria "Sptima", que pasa a ser la "Octava", quedando redactada de la siguiente manera:

    Octava Las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica que se encuentren en servicio activo, mantendrn el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su graduacin.

    Artculo 48. De conformidad con lo previsto en el artculo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, Imprmase a continuacin en un solo texto la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.359 de fecha 02 de febrero de 2010, con las reformas aqu previstas; corrjase donde sea necesario la denominacin "Ley" por "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica"; corrjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, as como la nomenclatura de las Secciones correspondientes; corrjase e incorprese donde sea necesario el lenguaje de gnero, y sustityanse las firmas, fechas y dems datos de sancin y promulgacin. Dado en Caracas, a los nueve das del mes de marzo de dos mil once. Aos 200 de la Independencia, 152 de la Federacin y 12 de la Revolucin Bolivariana Ejectese, (L..S.) HUGO CHVEZ FRAS

  • Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S) ELAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.) FRANCISCO JOSE AMELIACH ORTA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificacin y Finanzas (L.S) JORGE GIORDAN! Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARLOS JOSE MATA FIGUEROA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) EDMEE BETANCOURT DE GARCIA Refrendado La Ministra del Poder Popular pata a Educacin Universitaria (LS.) MARLENE YADIRA CORDOVA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educacin (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) EUGENIA SADER CASTELLANOS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) MARIA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (LS.) FRANCISCO JOSE GARCS DA SILVA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hbitat (LS.)

  • RICARDO ANTONIO MOLINA PEALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energa y Petrleo (LS.) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) ALEJANDRO HITCHER MARVALDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias (LS.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicacin y la Informacin (LS.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Proteccin Social (LS.) ISIS OCHOA CAIZALEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentacin (LS.) CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (LS.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.) HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas (LS.) NICIA MALDONADO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero (LS.) NANCY PEREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energa Elctrica (LS.) ALI RODRIGUEZ ARAQUE Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pblica (LS.) HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAZ Refrendado EL Ministro de Estado para la Transformacin Revolucionara de la Gran Caracas (LS.) _ FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

  • HUGO CHAVEZ FRIAS PRESIDENTED E LA REPBLICA

    Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poltica y calidad revolucionara en la construccin del socialismo, la refundacin de la nacin venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y ticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del articulo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Objeto Artculo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, en reconocimiento de la realidad histrica de la institucin militar bolivariana desde la gesta revolucionarla independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simn Bolvar el Libertador, como fuente inspiradora de los valores ticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organizacin, funcionamiento y administracin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nacin, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Repblica. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana es la institucin que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

    mbito de aplicacin Artculo 2. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, se aplican a las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Misin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artculo 3. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misin fundamental,

  • garantizar la independencia y soberana de la Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional.

    Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Artculo 4. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes: 1. Asegurar la soberana plena y jurisdiccin de la Repblica en los espacies continentales, reas marinas y submarinas, Insulares, lacustres, fluviales, reas marinas limtrofes histricas y vitales, las comprendidas dentro de lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo; y los recursos que en ellos se encuentren; 2. Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental militar y econmico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor; 3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propsito de coadyuvar a la independencia soberana e integridad del espacio geogrfico de la Nacin; 4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros pases para los fines de la integracin, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenlos Internacionales, previa aprobacin de la Asamblea Nacional; 5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Repblica previa aprobacin de la Asamblea Nacional; 6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Pblico en la ejecucin de tareas vinculadas a los mbitos social, poltica, cultural, geogrfica, ambiental, econmica y en operaciones de proteccin civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes; 7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisin del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 9. Promover y realizar actividades de investigacin y desarrollo, que contribuyan al progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin, dirigidas a coadyuvar a la Independencia tecnolgica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  • 10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano; 11. Participar en el desarrollo de centros de produccin de bienes y prestacin de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 12. Formular y ejecutar el Plan Estratgico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las lneas generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin; 13. Participar y cooperar en las actividades de bsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecucin de los tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Repblica; 14. La funcin meteorolgica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nacin, as como la consolidacin y operacin de su red; 15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catstrofes, calamidades pblicas y otros acontecimientos similares; 16. La posesin y el uso exclusivo de armas de guerra, as como, regular, supervisar y controlar la fabricacin, importacin, exportacin, almacenamiento, trnsito, registro, porte, tenencia, control, inspeccin, comercio, y posesin de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotcnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva; 17. Participar en la proteccin del patrimonio pblico en cualquiera de sus formas de manifestacin; 18. Fomentar y participar en las polticas y planes relativos a la geografa, cartografa, hidrografa, navegacin y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nacin; 19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepcin, que sean decretados de conformidad, con la Constitucin de la Repblica y la ley; 20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley; 21. Ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal, de conformidad con la ley; y 22. Las dems que le atribuyan la Constitucin de la Repblica y la ley.

    CAPITULO II

    De la Organizacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Seccin Primera

    Organizacin y Mando

  • Organizacin

    Articulo 5. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana est organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratgico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nacin y las Regiones Militares, como organizacin operacional. El Comando Estratgico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    Comandante en Jefe Artculo 6. El Presidente o Presidenta de la Repblica tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la mxima autoridad jerrquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de sta, de acuerdo con lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el rea de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratgicas de defensa integral, as como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijndoles la jurisdiccin territorial correspondiente, segn la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y direccin la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organizacin y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe sern estableados en el Reglamento respectivo.

    Mando Operacional Artculo 7. El Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la lnea de mando operacional en forma directa o a travs de un o una militar en servicio activo, expresamente designado o designada para todas las actividades relacionadas con la conduccin de operaciones o empleo de la Fuerza Armada nacional Bolivariana..

    Seccin Segunda Guardia de Honor Presidencial

    Misin

    Artculo 8. La Guardia de Honor Presidencial tiene como misin prestarle al Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada

  • Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, proteccin y dems garantas necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativa mente de la Comandancia en Jefe.

    Organizacin Artculo 9. La Guardia de Honor Presidencial est integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los rganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitn de Navo. Esta unidad contar con el material y equipos idneos necesarios para cumplir sus funciones.

    Funciones

    Artculo 10. La Guardia de Honor Presidencial tendr las siguientes funciones: 1. Garantizar la integridad fsica del Jefe de Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones necesarias en el marco de la ley; 2. Brindar proteccin en todas las actividades pblicas y privadas al Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cnyuge, a sus descendientes, a sus familiares en lnea ascendente y a aquellas personas expresamente sealadas por el Jefe de Estado, en el pas y en el exterior; y 3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.

    Seccin Tercera Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de la

    Inspectora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa Artculo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el mximo rgano administrativo en materia de defensa militar de la Nacin, encargado de la formulacin, adopcin, seguimiento y evaluacin de las polticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectora de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; y su estructura interna ser establecida por el Reglamento respectivo.

    Inspectora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artculo 12. La Inspectora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el

  • mximo rgano militar de inspeccin, supervisin y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa. Su organizacin y funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento respectivo.

    Seccin Cuarta De la Contralora General de la

    Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Artculo 13. La Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus rganos, entes y dems dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contralora General de la Repblica. Su organizacin y funcionamiento lo determinar el instrumento jurdico respectivo.

    Contralor o Contralora General Artculo 14. El Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ser un o una Oficial General o Almirante en situacin de actividad, seleccionado o seleccionada mediante concurso de oposicin. Permanecer en el desempeo de su cargo por un perodo de dos aos, pudiendo optar a su reeleccin en nuevo concurso.

    Designacin Artculo 15. El Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ser designado o designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa realizacin del concurso de oposicin efectuado por el Comit de Evaluacin designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Atribuciones Artculo 16. Son atribuciones del Contralor o Contra lora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: 1. Dirigir la Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 2. Dictar los instrumentos jurdicos sobre la estructura, organizacin, competencia y funcionamiento de las dependencias de la Contralora; 3. Presentar cada ao el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa; 4. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del mbito de sus

  • atribuciones; 5. Ordenar la realizacin de auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y dems controles cuando lo considere pertinente; 6. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica y la normativa jurdica respectiva; 7. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus rganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales; 8. Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; 9. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los rganos de la funcin contra lora; 10. Determinar el funcionamiento y garantizar la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de informacin y administracin; 11. Promover la eficiencia, eficacia, economa y calidad de las operaciones de control fiscal; 12. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarlos y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y 13. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.

    Supletoriedad de la Ley

    Articulo 17. Las disposiciones de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicaran supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos.

    CAPITULO III Comando Estratgico Operacional

    Seccin Primera Disposiciones Generales

    Comando Estratgico Operacional

    Artculo 18. El Comando Estratgico Operacional es el mximo rgano de planificacin, programacin, direccin, ejecucin y control estratgico operacional

  • especfico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con mbito de actuacin en el espacio geogrfico y aeroespacial de la Nacin conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la Repblica. El Comando Estratgico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos depender del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa y estar conformado por un o una Comandante, un Estado Mayor y Conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misin.

    Funciones

    Artculo 19. Corresponde al Comando Estratgico Operacional las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar los planes de campaa y los planes operacionales; 2. Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratgico operacional; 3. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos blicos de su competencia; 4. Desarrollar la accin conjunta y unificada mediante la integracin operacional de los Componentes Militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral; 5. Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catstrofes y calamidades pblicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nacin; 6. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organizacin de Proteccin Civil y Administracin de Desastres; 7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participacin activa en el desarrollo Nacional, regional y municipal; 8. Participar en la formulacin de especificaciones y requerimientos tecnolgicos para el desarrollo del material blico; 9. Ejercer en coordinacin con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepcin o cuando sea necesario, en inters de la seguridad y defensa de la Nacin, de conformidad con la Constitucin de la Repblica y las leyes; 10. Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;

  • 11. Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 sern ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y 12. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    Seccin Segunda Del Comandante Estratgico Operacional

    Dependencia Funcional

    Artculo 20. El o la Comandante Estratgico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos depender del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa. El Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podr transmitir rdenes de carcter operacional por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

    Atribuciones del Comandante Estratgico Operacional

    Artculo 21. El o la Comandante Estratgico Operacional tiene las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratgicas, los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana; 3. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo Nacional; 4. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nacin, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y 5. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    Estado Mayor Conjunto

    Artculo 22. El Estado Mayor Conjunto es el rgano de planificacin y asesoramiento estratgico operacional. Depende directamente del o la Comandante Estratgico Operacional y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados.

  • El Estado Mayor Conjunto est integrado por el personal militar de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana; su organizacin y funciones, se establecern en el reglamento correspondiente.

    Seccin Tercera Reglones de Defensa Integral

    Regiones de Defensa Integral

    Articulo 23. El Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecer las Regiones Estratgicas de Defensa Integral, las cuales contarn con un Jefe o Jefa y su Estado Mayor Conjunto. Las Reglones Estratgicas de Defensa Integral estarn organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y estas a su vez, en reas de Defensa Integral con su Comando y Plana Mayor. El Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe, podr establecer distritos militares y nombrar su comandante, para atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organizacin y funcionamiento se establecer en el Decreto de creacin.

    Regin Estratgica de Defensa Integral

    Artculo 24. Es un espacio del territorio nacional con caractersticas geoestratgicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepcin estratgica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberana, la seguridad, la integridad del espacio geogrfico y el desarrollo nacional.

    Comando de Regin Estratgica de Defensa Integral

    Artculo 25. Los Comandos de Regin Estratgica de Defensa Integral, estarn a cargo de un o una Oficial General o Almirante y tendr un Estado Mayor Conjunto, as como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misin. El Jefe o Jefa de la Regin Estratgica de Defensa Integral ejercer el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Regin Estratgica de Defensa Integral y dems rganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misin. Ser designado o designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Funciones Artculo 26. Corresponde a los Comandos de Regiones Estratgicas de Defensa

  • Integral, a las Zonas Operativas de Defensa Integral y a las reas de Defensa Integral las funciones siguientes: 1. Realizar el estudio estratgico de la jurisdiccin territorial correspondiente; 2. Formular y ejecutar los planes de campaa y operacionales en el mbito de su competencia; 3. Planificar, conducir y controlar el empleo de las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo su responsabilidad y las operaciones militares a nivel estratgico operacional; 4. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos blicos en el mbito de su competencia; 5. Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia por estado de alarma, catstrofes y calamidades pblicas, que ponga en peligro la seguridad de la Nacin; 6. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organizacin de Proteccin Civil y Administracin de Desastres; 7. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a las autoridades civiles y participacin activa en el desarrollo de la regin bajo su responsabilidad; 8. Ejercer en coordinacin con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo, en los casos de estado de excepcin o cuando sea necesario, en inters de la seguridad y defensa de la Nacin; 9. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilizacin militar en su jurisdiccin territorial correspondiente; 10. Coordinar el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el restablecimiento del orden pblico en su jurisdiccin territorial correspondiente; 11. Coordinar con las instituciones del sector pblico y privado, la participacin de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la planificacin del desarrollo de la regin; y 12. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    Comando de Zona Operativa de Defensa Integral Artculo 27. Es un espacio geogrfico contenido en una Regln Estratgica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirn las operaciones para defensa integral y la misma estar a cargo de un o una Oficial y tendr un Estado Mayor, as como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misin.

  • El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercer el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y dems rganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misin. Ser designado o designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Comandos de Areas de Defensa Integral

    Artculo 28. Es un espacio geogrfico contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirn las operaciones para defensa integral, el cual estar a cargo de un o una Oficial y tendr un Estado Mayor o Plana Mayor, as como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misin. El o la Comandante del rea de Defensa Integral ejercer el mando directo sobre todas las unidades asignadas al rea de Defensa Integral y dems rganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misin. Ser designado o designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    CAPITULO IV De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

    Seccin Primera Disposiciones Generales

    Componentes Militares

    Artculo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, est integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejrcito Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviacin Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana. Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por intermedio del o la Comandante Estratgico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Cada Componente Militar cuenta con su organizacin operacional, administrativa y funcional adecuada a la misin y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.

    Mando del o la Comandante General de Componente Militar Artculo 30. Los Componentes Militares estn bajo las rdenes de su respectivo Comandante General, quin ejerce el mando y ser responsable de la organizacin, adiestramiento, dotacin, apresto operacional, funcionamiento, administracin y ejecucin de los recursos asignados.

  • Unidades del Ejrcito Bolivariano

    Artculo 31. Las unidades operativas del Ejrcito Bolivariano estn Integradas por Armas y Servidlos, organizadas en Grandes Unidades de Combate, Unidades Superiores, Tcticas, Fundamentales, Bsicas y Elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, as como tambin, las unidades destinadas a la participacin activa en planes para el desarrollo, social, cientfico, tecnolgico y econmico de la Nacin.

    Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

    Artculo 32. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejrcito Bolivariano comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases logsticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depsitos y las dems infraestructuras e Instalaciones necesarias para su funcionamiento.

    Funciones del Ejrcito Bolivariano Artculo 33. El Ejrcito Bolivariano podr conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, mediante operaciones especficas, conjuntas o combinadas, Tiene adems las funciones siguientes: 1. Contribuir con el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento militar venezolano; 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificacin y conduccin de las operaciones militares terrestres; 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificacin y ejecucin de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la accin especfica, conjunta y combinada; 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y areos del Componente Militar en tareas especficas rutinarias; 5. Participar en la ejecucin de los planes de empleo del mbito militar; 6. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los dems Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; 7. Realizar operaciones areas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres; 8. Prestar apoyo de transporte areo a los dems Componentes y a la Milicia Bolivariana;

  • 9. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y 10. Las dems que sealen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    Seccin Segunda De la Armada Bolivariana

    Unidades de la Armada Bolivariana

    Artculo 34. Las unidades operativas de la Armada Bolivariana estn integradas por Comandos Navales, Comandos Operativos, Unidades y Servicios Navales, Aeronavales, de Guardacostas, Fluviales y de Infantera de Marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, as como tambin, las unidades destinadas a la participacin activa en planes para el desarrollo social, cientfico, tecnolgico y econmico de la Nacin.

    Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

    Artculo 35. Las edificaciones y establecimientos de la Armada Bolivariana comprenden: zonas navales, bases navales y aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depsitos, servicios navales y dems dependencias e instalaciones para su funcionamiento. Funciones de la Armada Bolivariana Artculo 36. La Armada Bolivariana podr conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones especficas, conjuntas o combinadas. Tiene las funciones siguientes: 1. Contribuir con el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento naval militar venezolano; 2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificacin y conduccin de las operaciones navales; 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificacin y ejecucin de las operaciones militares navales para la accin especfica, conjunta y combinada; 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y areos del Componente Militar en tareas especficas rutinarias; 5. Participar en la ejecucin de los planes de empleo del mbito militar; 6. Prestar apoyo operacional y de transporte acutico a los dems Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; 7. En el mbito acutico; vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, as como los canales estratgicos, litorales y riberas del pas; 8. Garantizar la segura navegacin en los espacios acuticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalacin y el mantenimiento del Sistema Nacional de Sealizacin Martima y otras ayudas a la navegacin; 9. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades cientficas e hidrogrficas en los espacios acuticos e insulares de la Repblica; 10. Prevenir la violacin de las leyes nacionales e internacionales en los espacios

  • acuticos e insulares; 11. Prestar apoyo de transporte areo a los dems componentes y a la Milicia Bolivariana; 12. Ejercer la autoridad martima en los espacios acuticos e insulares, que le atribuyan las leyes; 13. Apoyar la poltica exterior del Estado en los espacios acuticos; 14. Cooperar en la proteccin de Centros de Produccin Estratgicos ubicados en riberas, costas y costa afuera del pas; 15. Conducir el entrenamiento de la Reserva y 16. Las dems que sealen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    Seccin Tercera De la Aviacin Militar Bolivariana

    Unidades de la Aviacin Militar Bolivariana

    Artculo 37. Las unidades operativas de la Aviacin Militar Bolivariana son: los Comandos Areos, Grupos Areos, Escuadrones, Escuadrillas y Patrullas, los Servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, as como tambin las unidades destinadas a la participacin activa en planes para el desarrollo social, cientfico, tecnolgico y econmico de la Nacin.

    Instalaciones y Establecimientos de Apoyo Artculo 38. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviacin Militar Bolivariana comprenden: Las Bases Areas, las Edificaciones Logsticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depsitos y dems infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

    Funciones de la Aviacin Militar Nacional Bolivariana

    Artculo 39. La Aviacin Militar Bolivariana podr conducir operaciones militares requeridas para la defensa area, mediante operaciones especficas, conjuntas o combinadas. Tiene las funciones siguientes: 1. Contribuir con el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento militar venezolano; 2. Proteger el espacio areo de la Repblica; 3. Formular y desarrollar la doctrina para la planificacin y conduccin de las operaciones militares areas de carcter estratgico y de apoyo aerosttico a las fuerzas de superficie;

  • 4. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificacin y ejecucin de operaciones militares areas para la accin especfica, conjunta y combinada; 5. Ejecutar actividades de empleo de los medios areos y terrestres del componente en tareas especficas rutinarias; 6. Participar en la ejecucin de los planes de empleo del mbito militar; 7. Cooperar con la Autoridad Aeronutica Nacional en la regulacin y control de la navegacin area y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronutico Nacional; 8. Cooperar con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional sobre la navegacin y las de aplicacin en los espacios aeroespaciales; 9. Participar con la autoridad civil aeronutica en el estudio de los proyectos de construccin y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronuticas y aeroportuarias; 10. Formular y hacer cumplir, en coordinacin con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construccin de obras y edificaciones en las cercanas de las bases areas; 11. Prestar apoyo operacional y de transporte areo a los dems componentes militares y a la Milicia Bolivariana; 12. Conducir el entrenamiento de la Reserva y 13. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    Seccin Cuarta

    De la Guardia Nacional Bolivariana

    Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana

    Artculo 40. Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana estn constituidas por; Comandos Regionales, Destacamentos, unidades fundamentales y bsicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, as como tambin las unidades destinadas a la participacin activa en planes para el desarrollo, social, cientfico, tecnolgico y econmico de la Nacin.

    Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

  • Articulo 41. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden: los Cuarteles, Puestos, Puntos de Control, las Bases Logsticas, instalaciones Fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depsitos y dems dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

    Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana

    Artculo 42. La Guardia Nacional Bolivariana podr conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del Pas, mediante operaciones especficas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones: 1. Contribuir con el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento militar venezolano; 2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden Interno del pas, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservacin de la seguridad y orden pblico, y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nacin; 3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificacin y ejecucin de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden Interno del pas, as como las requeridas para la participacin en el desarrollo de las operaciones militares para la accin especfica, conjunta y combinada; 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en tareas especficas rutinarias, de conformidad con la ley respectiva; 5. Cooperar en las funciones de resguardo nacional, el resguardo minero y la guardera del ambiente y de los recursos naturales; 6. Cooperar en la prevencin e investigacin de los delitos previstos en la legislacin sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, contra el secuestro y la extorsin, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carcter estratgico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden pblico, seguridad ciudadana, Investigacin penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a rganos de Proteccin Civil y Administracin de Desastres; 7. Participar en la ejecucin de los planes de empleo de la Fuerzan Armada Nacional Bolivariana; 8. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre, naval y areo a los dems componentes y a la Milicia Bolivariana; 9. Ejercer acciones de planificacin y ejecucin de las operaciones tcnicas y

  • materiales de polica administrativa general, especial y de investigacin penal conforme a la ley, en cooperacin con los organismos competentes; 10. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y 11. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico vigente.

    CAPITULO V Del Comando General de la Milicia Bolivariana

    Seccin Primera Disposiciones Generales

    Concepto

    Artculo 43. La Milicia Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nacin, para contribuir en garantizar su independencia y soberana. Los aspectos inherentes a la organizacin, funcionamiento y dems aspectos administrativos y operacionales sern determinados por el reglamento respectivo. La Milicia Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales a travs del Comando Estratgico Operacional y para los asuntos administrativos depender del Ministro o Ministro del Poder Popular para la Defensa.

    Misin

    Artculo 44. La Milicia Bolivariana tiene como misin entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nacin, con el propsito de coadyuvar a la independencia, soberana e integridad del espacio geogrfico de la Nacin.

    Organizacin

    Artculo 45. La Milicia Bolivariana est organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los rganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecucin de acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nacin.

    Funciones Artculo 46. Son funciones de la Milicia Bolivariana;

  • 1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformada; 2. Establecer vnculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nacin; 3. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y a los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberana e independencia nacional; 4. Contribuir con el Comando Estratgico Operacional, en la elaboracin y ejecucin de los Planes de defensa Integral de la Nacin y movilizacin nacional; 5. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnologa e Industria Militar, sin ms limitaciones que las previstas en la Constitucin de la Repblica y las leyes; 6. Orientar, coordinar y apoyar en (as reas de su competencia a los Consejos Comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las polticas pblicas; 7. Contribuir y asesorar en la conformacin y consolidacin de los Comits de Defensa Integral de los Consejos Comunales, a fin de fortalecerla unidad cvico-militar; 8. Recabar, procesar y difundir la informacin de los Consejos Comunales, Instituciones del sector pblico y privado, necesaria para la elaboracin de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nacin y Movilizacin Nacional; 9. Coordinar con los rganos, entes y dependencias del sector pblico y privado, la conformacin y organizacin de los Cuerpos Combatientes, los cuales dependern administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa integral de la Nacin; supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependern operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Bolivariana; y 10. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.

    Comando General

    Artculo 47. El Comando General es el mximo rgano de planificacin, ejecucin y control de las actividades de la Milicia Bolivariana; ser responsable de la organizacin, adiestramiento, dotacin, apresto operacional, funcionamiento, administracin y ejecucin de los recursos asignados.

    Atribuciones del Comandante General de la Milicia Bolivariana Artculo 48. El o la Comandante General de la Milicia Bolivariana tendr las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la

  • Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre el la organizacin, equipamiento y empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la Milicia Nacional Bolivariana; 2. Contribuir con el Comando Estratgico Operacional, en la elaboracin y ejecucin de los planes de defensa integral de la Nacin, as como tambin de la movilizacin nacional; 3. Dirigir y controlar las actividades del Estado Mayor de la Milicia Bolivariana y de los dems rganos subordinados; y 4. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos vigentes.

    Seccin Segunda Situacin de Movilizacin

    Artculo 49. La Milicia Bolivariana ejecutar acciones de Defensa Integral en los diferentes mbitos de inters de la Nacin, conforme a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, se considerar movilizada en las siguientes situaciones:

    1. Periodos de Instruccin

    Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Bolivariana para el personal que integra la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes. Dicha situacin se materializar mediante el listado correspondiente refrendado por el o la Comandante General de la Milicia Bolivariana.

    2. Estados de Excepcin

    En los Estados de Excepcin declarados conforme a lo previsto la Constitucin de la Repblica, el personal deber presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana ms cercana a su domicilio, quedando a disposicin del o la Comandante General de la Milicia Bolivariana y podrn ser destinados para cumplir tarea bajo el control y direccin de la autoridad designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica.

    2. Empleo Temporal

    Estar en situacin de empleo temporal, el personal de la Milicia Territorial, que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza militar por un tiempo determinado por el Comando General de la Milicia.

    Seccin Tercera Cuerpo Combatientes Milicia Territorial

    Cuerpos Combatientes

    Artculo 50. Los Cuerpos Combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y

  • ciudadanas que laboran en instituciones pblicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados o registradas, organizados u organizadas y adiestrados y adiestradas por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nacin, asegurando la integridad y operatividad de /as Instituciones a la que pertenece.

    Milicia Territorial

    Artculo 51. La Milicia Territorial est constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de defensa integral de la Nacin, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y debern estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Bolivariana, quedando bajo su mando y conduccin.

    TITULO II DE LA CARRERA MILITAR

    CAPITULO I Disposiciones Fundamentales

    Definicin Artculo 52. La carrera militar es el ejercicio de la profesin de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarlos; el ideario de nuestros Libertadores, el desarrollo Intelectual integral y el respeto a los ms sublimes principios y valores expresados en la Constitucin de la Repblica, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinacin.

    Inicio de la Carrera Artculo 53. La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposicin del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica. La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la jerarqua.

    Juramento de Fidelidad

    Artculo 54. Todo ciudadano o ciudadana que ingrese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, prestar el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el cual constituye un acto solemne de la vida militar y significa para quien lo preste, el compromiso de cumplir el sagrado deber de defender la Patria, proteger la soberana e integridad nacional.

    CAPITULO II

  • De los Grados, Jerarquas y Reglas de Subordinacin Seccin Primera

    De los Grados y Jerarquas

    Grados y Jerarquas Militares Artculo 55. Los grados y jerarquas militares se otorgarn por rigurosa escala ascendente, en las condiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica y sus reglamentos.

    Grados de Oficiales

    Artculo 56. Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitn, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de Divisin, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y sern conferidos por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    Promocin de Grados Artculo 57. Los grados de Coronel, General de Brigada, General de Divisin, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Bolivariana, sern promovidos por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la Constitucin Repblica y las leyes.

    Acreditacin de Grados

    Artculo 58. Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formacin Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos Especiales de Formacin Militar que se dicten en la misma, se acreditarn mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

    Jerarqua de Tropa Profesional

    Artculo 59. La jerarqua en la Tropa Profesional se otorga mediante Orden del Comando General del Componente Militar.

    Categora Militar Artculo 60. La categora del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la condicin que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense.

  • Clasificacin Artculo 61. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en: 1. Oficial:

    a. De Comando; b. Tcnico; c. Asimilado d. De Tropa; y e. Asimilado Tcnico;

    2. Tropa Profesional; 3. Cadete; 4. Alumno; y 5. Tropa Alistada. Todos estn obligados a desempear las funciones para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos.

    Otorgamiento de Grados Militares Artculo 62. Los grados militares slo se otorgarn en las categoras de Oficial: 1. Efectivo:

    a. Oficial de Comando b. Oficial Tcnico; c. Oficial de Tropa.

    2. Asimilado; 3. Honorario; 4. De Reserva; y 5. De Milicia. Categora de efectivo: 1. La categora de efectivo para el o la Oficial de Comando, podr ser otorgada:

    a. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados; b. A los venezolanos y venezolanas por naturalizacin, hasta el grado de Coronel, o Capitn de Navo; y c. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formacin Militar de l