LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL

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    JEFATURA DE ESTADO

    DECRETO LEY NUMERO 100-85EL JEFE DE ESTADO,

    CONSIDERANDO:

    Que la construccin del Puerto Quetzal, tuvo como finalidad esencial dotar aGuatemala de un Puerto sobre la costa sur de la Repblica que, incrementando eltrfico martimo internacional, contribuya al mejoramiento econmico y comercial

    de esa importante zona y del pas en general;CONSIDERANDO:

    Que para la mejor explotacin de dicho Puerto y eficiente prestacin de losservicios, es necesario crear una entidad estatal, descentralizada y autnoma, con

    personalidad jurdica y patrimonio propio, emitindose con ese propsito lapresente disposiciones legal.

    POR TANTO:En el ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 4o. y 26 inciso 7) del

    Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nmeros36-82 y 87-83,DECRETA:La siguiente

    LEY ORGANICA DE LA

    EMPRESA PORTUARIA QUETZAL

    TITULO ICAPITULO ICONSTITUCION, NATURALEZA Y DOMICILIOARTICULO 1.- Creacin. Se crea la Empresa Portuaria Quetzal, como una entidadestatal, descentralizada y autnoma, con personalidad jurdica propia y capacidadpara adquirir derechos y contraer obligaciones, la que se denominar "PuertoQuetzal"; y en el texto de esta ley, "La Empresa". Su comunicacin con elOrganismo Ejecutivo, ser por medio del Ministerio de Comunicaciones,Transporte y Obras Pblicas.

    ARTICULO 2.- Domicilio. La Empresa tiene su domicilio en el departamento deEscuintla y su sede en el municipio de San Jos. Podr abrir agencias en laRepblica y en el extranjero.

    ARTICULO 3.- Rgimen Legal. La Empresa se regir por esta Ley, susreglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y por los tratados y conveniosinternacionales en materia martima de los que sea parte Guatemala. Los casosno previstos sern resueltos conforme a las disposiciones de la Ley del OrganismoJudicial.

    CAPITULO II

    OBJETIVOSARTICULO 4.- Objetivos. Son objetivos de La Empresa:

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    a) Satisfacer la demanda de trfico portuario, tanto para carga y descarga demercaderas, como para el embarque y desembarque de personas;b) Proporcionar servicios martimo-portuarios conforme a la tecnologa moderna;c) Elaborar y ejecutar los proyectos de desarrollo portuario conforme a loslineamientos y polticas que se definan para ese sector;

    d) Establecer relaciones comerciales con otras entidades nacionales einternacionales;e) Adecuar el desarrollo portuario al plan maestro, el que deber actualizarseperidicamente;f) Aprobar programas y proyectos portuarios, fijando las tarifas que deberncobrarse por los servicios que preste;g) Prevenir y controlar la contaminacin y degradacin ecolgica en su rea; yh) Prestar cualquier otro servicio pblico compatible con sus actividades.

    TITULO II

    CAPITULO IORGANIZACIONARTICULO 5.- Organos. La Empresa tendr los rganos siguientes:a) Junta Directiva; y,b) Gerencia General.

    ARTICULO 6.- Junta Directiva. Se integrar de la forma siguiente:

    a) Un Presidente nombrado por el Organismo Ejecutivo;b) Un Director Propietario y un Suplente, nombrados por el Ministerio deComunicaciones, Transporte y Obras Pblicas;c) Un Director Propietario y un Suplente, nombrados por el Ministerio de FinanzasPblicas;d) Un Director Propietario y un Suplente, nombrados por el Ministerio de laDefensa Nacional; y,e) Un Director Propietario y un Suplente, nombrados por los trabajadores de LaEmpresa.En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, la Junta Directivaser presidida por el Director Propietario que haya designado el Ministerio deComunicaciones, Transporte y Obras Pblicas; y en su defecto, por el DirectorPropietario que siga en el orden que establece este artculo.

    ARTICULO 7.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

    a) Ser guatemalteco de origen;b) Estar en el goce de los derechos ciudadanos;c) Ser persona de reconocida honorabilidad e idoneidad;d) Ser mayor de 30 aos; y,e) Preferentemente, ser profesional con grado universitario o tener conocimiento yexperiencia en materia portuaria.

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    ARTICULO 8.- Impedimentos. No podrn ser miembros de la Junta Directiva:

    a) Los pariente entre s, dentro de los grados de ley;b) Los que hayan sido condenados en juicio de cuenta;c) Las personas que tengan contratos que impliquen negocios o relaciones de

    cualquier ndole con La Empresa, as como quien hubiere incumplido susobligaciones contractuales con el Estado; y,d) Los socios y quienes representen o defiendan intereses de sociedades opersonas individuales que exploten servicios similares o anlogos a los de LaEmpresa.

    ARTICULO 9.- Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directiva:

    a) Definir la poltica administrativa, financiera y operativa de La Empresa;b) Aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideracin;c) Conocer y someter al conocimiento del Organismo Ejecutivo, para su

    aprobacin, los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de LaEmpresa;d) Aprobar los planes y programas administrativos, financieros y operativos de LaEmpresa y revisarlos peridicamente para su mejor ejecucin;e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos que habr deregir durante el ejercicio fiscal inmediato siguiente, para ser remitido al Ministeriode Comunicaciones, Transporte y Obras Pblicas para su aprobacin y trmiterespectivo;f) Aprobar las transferencias y ampliaciones presupuestarias que estime oportunasy convenientes;g) Aprobar la realizacin de estudios y diseos, as como la ejecucin de trabajosrelativos a la construccin, ampliacin, mejoramiento y mantenimiento del Puerto,as como obras de infraestructura, urbanizacin y servicios complementarios;h) Aprobar los programas y proyectos portuarios, fijando las tarifas que debecobrar por los servicios que preste La Empresa;i) Aprobar el plan maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;

    j) Aprobar planes y programas de capacitacin, adiestramiento, control, seguridady vigilancia portuaria;k) Someter al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Pblicas, para suaprobacin, las tarifas por servicios que preste La Empresa, as como susmodificaciones;l) Aprobar el procedimiento para absorber las prdidas en caso de que seproduzcan;m) Someter a consideracin del Organismo Ejecutivo, la contratacin deprstamos internos y externos;n) Nombrar, suspender o remover al Subgerente y al Auditor Interno;) Facultar al Gerente General para otorgar mandatos;o) Autorizar la celebracin de negocios que impliquen la explotacin de serviciosportuarios;p) Conocer y aprobar todo acto que implique obligaciones patrimoniales de LaEmpresa;

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    q) Autorizar la adquisicin de bienes muebles, inmuebles, acciones y otros activosinventariables, as como contratar obras o servicios;r) Autorizar la contratacin de auditoras externas para fiscalizar la administracinfinanciera de La Empresa;s) Autorizar el arrendamiento de reas y locales para que personas ajenas a La

    Empresa, presten servicios portuarios; y,t) Cualquier otra que la ley y sus reglamentos le asignen.

    ARTICULO 10.- Sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva sern convocadaspor su Presidente o por quien haga sus veces. En toda sesin ser obligatoria laparticipacin del Gerente General, quien ejercer de oficio, el cargo de Secretario.Asimismo, podrn asistir los Asesores cuando sea necesaria su presencia. Tantoel Gerente General, como el Subgerente en su defecto, y los Asesores,participarn en las sesiones con voz pero sin voto.

    ARTICULO 11.- Qurum. Las sesiones podrn iniciarse y desarrollarse con la

    presencia de por los menos cuatro de sus miembros. Las resoluciones se tomarnpor mayora simple de votos y no se permitir las abstenciones. En caso deempate, el Presidente tendr doble voto.

    ARTICULO 12.- Responsabilidad. Se garantiza la libertad de criterio de losmiembros de la Junta Directiva, quienes sern responsables solidariamente conLa Empresa, de los actos que se ejecuten como consecuencia de su voto. Quedanexentos quienes hubieren hecho constar su voto en contra, segn el acta quecorresponda.

    ARTICULO 13.- Dietas. Los miembros de la Junta Directiva, conforme a loprescrito en esta Ley, devengarn dietas por cada sesin a la que asistan. Todo lorelacionado con dietas estar contemplado en el Reglamento de Sesiones, quedeber ser aprobado por Acuerdo Gubernativo.

    CAPITULO II

    GERENCIA GENERALARTICULO 14.- Gerencia General. La Gerencia General es el rgano ejecutivo deLa Empresa. Le corresponde cumplir y hacer que se cumplan las resolucionestomadas por la Junta Directiva.

    ARTICULO 15.- Integracin. La Gerencia General la desempear un Gerente yun Subgerente, cuando la Junta Directiva considere necesario la creacin de estecargo y la disponibilidad financiera de La Empresa lo permita.

    El Gerente ser nombrado y removido por el titular del Organismo Ejecutivo.

    ARTICULO 16.- Dependencias Tcnico-Administrativas. El Gerente someter a laconsideracin de la Junta Directiva la organizacin tcnico-administrativa que La

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    Empresa requiera y que sea conveniente como apoyo a la gestin de la GerenciaGeneral.

    ARTICULO 17.- Requisitos. Para ser Gerente o Subgerente, se requiere ser:

    a) Ser guatemalteco de origen;b) *(er1)* aos de edad;c) Ciudadano en ejercicio de sus derechos;d) De reconocida honorabilidad;e) Persona con experiencia en administracin portuaria; y,f) De preferencia, profesional universitario y colegiado activo.

    ARTICULO 18.- Impedimentos. No podrn ser nombrados como Gerente oSubgerente:

    a) Los parientes dentro de los grados de ley;

    b) Los parientes de cualquier miembro de la Junta Directiva;c) Los que hayan sido condenados en juicio de cuentas; y,d) Las personas que tengan contratos con La Empresa que originen negocios orelaciones de cualquier ndole, as como quienes hayan incumplido susobligaciones con el Estado o con La Empresa.

    ARTICULO 19.- Atribuciones. Son atribuciones del Gerente General:

    a) Cumplir y hacer que se cumpla esta ley, sus reglamentos y las resoluciones dela Junta Directiva;b) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de La Empresa en

    forma integral;c) Ejercer la representacin legal de La Empresa, pudiendo delegarla para asuntosespecficos, previa autorizacin de la Junta Directiva;d) Nombrar y remover a cualquier miembro del personal subalterno, excepto alSubgerentte y al Auditor Interno;e) Administrar los ingresos y egresos de La Empresa de acuerdo con la ley;f) Velar por el eficaz desarrollo y funcionamiento de los servicios de La Empresa; ytomar las medidas que tiendan a esa finalidad; y,g) Elaborar y someter a consideracin de la Junta Directiva:1. Los planes y programas anuales de trabajo;2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de La Empresa;3. Los informes de operaciones que realice anualmente La Empresa, los estadosfinancieros, evaluacin y anlisis de los costos de operacin y planes demercadeo;4. Las opciones que existan para invertir las utilidades lquidas de La Empresa, o,en su caso, la forma de absorber las prdidas, de conformidad con el ReglamentoGeneral de esta Ley, el que deber emitirse mediante Acuerdo Gubernativo;5. Los proyectos de reglamentos necesarios para la aplicacin de esta ley;6. Los planes, programas y estudios que tiendan a lograr los objetivos de LaEmpresa; y,

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    7. Los informes que le sean requeridos y aquellos que por su importancia ynaturaleza deban ser conocidos por la Junta Directiva.

    ARTICULO 20.- Del Subgerente. En caso de ausencia o impedimento temporal delGerente General, lo sustituir en sus funciones el Subgerente y, en ausencia de

    ste, el funcionario de ms alta jerarqua designado por la Junta Directiva. ElSubgerente tiene las atribuciones siguientes:

    a) Sustituir al Gerente General; y,b) Desempear las funciones que especficamente le asigne el Gerente General.

    TITULO III

    CAPITULO UNICOPATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIEROARTICULO 21.- Patrimonio. El patrimonio de La Empresa se integra:

    a) Con todos los bienes que a la fecha corresponden a la Unidad Ejecutora dePuerto Quetzal (UNECPA) y los que le transfiera el Estado para el desarrollo desus actividades;b) Los bienes que La Empresa adquiera por cualquier ttulo; y,c) Los ingresos y utilidades que perciba por la prestacin de sus servicios, porderechos al uso de sus bienes e instalaciones, los bienes o valores que provengande intereses o utilidades de inversiones.

    ARTICULO 22.- Preservacin del Patrimonio. Para preservar el patrimonio de LaEmpresa, debern contratarse seguros de daos que cubran los riesgos a queest sujeto.

    ARTICULO 23.- Contabilidad. La Empresa deber adoptar el sistema integrado yuniforme de contabilidad, adecuados a sus necesidades y mtodos de operacinen concordancia con el sistema de contabilidad gubernamental.

    ARTICULO 24.- {REFORMADO por el artculo 1 del DECRETO No. {68-2001}, delCONGRESO, vigente desde el (20 de Diciembre de 2001), el cual queda as:}

    "Distribucin de Utilidades. La empresa aplicar sus respectivas utilidades lquidasen cada ejercicio en la forma siguiente:a) Un cincuenta por ciento (50%) para operaciones normales de la Empresa.b) Un veinte por ciento (20%) para el Estado.c) Un diez por ciento (10%) para los municipios del departamento de Escuintla.d) Un cinco por ciento (5%) para el municipio del Puerto San Jos.e) Un cinco por ciento (5%) para la formacin de la reserva legal.f) Un cinco por ciento (5%) para la formacin de la reserva de cesanta, pensionesy jubilaciones, yg) Un cinco por ciento (5%) para repartirlo anualmente entre trabajadores enproporcin al sueldo y tiempo de servicio.

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    Todas las cuentas por servicios prestados a las diferentes dependencias de laAdministracin Pblica que no fueran oportunamente pagados, sern cargados enla cuenta del Gobierno de la Repblica y deducidos del porcentaje de utilidadesque corresponden al mismo." *(an1)*

    ARTICULO 25.- Capitalizacin. La reserva legal y la reserva para cesanta,pensiones y jubilaciones podrn invertirse en valores de fcil convertibilidad,garantizados por el Estado. Las utilidades propias de La Empresa, servirn parasu capitalizacin.

    ARTICULO 26.- Pago de Servicios. Los servicios prestados por La Empresadebern cobrarse de conformidad con la tarifa establecida y el reglamento. Salvolo establecido en convenios y leyes aplicables, La Empresa no podr prestarservicios gratuitos.

    ARTICULO 27.- Cuentas del Gobierno. Todas las cuentas por servicios prestados

    a las entidades centralizadas del Estado, que no fueren oportunamente pagadas,sern cargadas en la cuenta del Gobierno de la Repblica y podrn ser deducidasde las utilidades que al Estado le corresponden, al cierre del ejercicio contable deLa Empresa, previa fiscalizacin de la Contralora de Cuentas.

    ARTICULO 28.- Garanta de Pagos. La Empresa podr adjudicar o gravar susingresos, rentas, instalaciones y dems bienes, cuando se constituya paragarantizar los prstamos contratados conforme a la ley o para garantizar el pagodel precio sobre los bienes que adquiera, previa autorizacin del Ministerio deComunicaciones, Transporte y Obras Pblicas.

    ARTICULO 29.- Exenciones Fiscales y Municipales. En el cumplimiento de susfunciones, La Empresa queda exenta de toda clase de impuestos, contribuciones,tasas, arbitrios y recargos fiscales y municipales sobre:

    1. Sus bienes muebles o inmuebles, rentas e ingresos de cualquier naturaleza ysobre los actos jurdicos que celebre, en cuanto deban ser pagados por LaEmpresa;2. La emisin, inscripcin, negociacin, pago de capital e intereses y cualquier otrogravamen sobre los valores u obligaciones que emita o adquiera; y,3. Los bienes que importe, cuando se destinen a la organizacin, instalacin yoperacin de sus oficinas y dependencias, o que se destinen al cumplimiento desus funciones y deban ser utilizados por La Empresa, de conformidad con la ley.

    TITULO IV

    CAPITULO IDISPOSICIONES FINALESARTICULO 30.- Reglamentos. El Reglamento General de la presente Ley, deberemitirse en un plazo de tres meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley.

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    Para el eficaz funcionamiento de La Empresa, se debern emitir los reglamentosespecficos que sean necesarios.

    ARTICULO 31.- Legislacin para la Administracin de Personal. Todo lo relativo alreclutamiento, seleccin, contratacin, promocin, traslado, permuta, suspensin y

    remocin, obligaciones y derechos del personal, se regir por lo que estipule laLey de Servicio Civil, mientras La Empresa no cuente con su respectivoReglamento General de Trabajo y, supletoriamente, por el Cdigo de Trabajo.

    ARTICULO 32.- Cobro Judicial. El cobro judicial de los adeudos en favor de LaEmpresa, se podrn reclamar en la va econmico-coactiva.

    CAPITULO II

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIASARTICULO 33.- Prioridades para Contratacin de Personal. La Empresa queda

    obligada a abordar al personal que, al entrar en vigencia esta Ley, labore en laUnidad Ejecutora de Puerto Quetzal (UNECPA), siempre que ste sea necesario yllene los requisitos establecidos para los puestos creados. En caso de cesanta oque hubieren necesidad de contratar nuevo personal, La Empresa dar prioridad aquienes hayan laborado en UNECPA, siempre que llenen los requisitos deidoneidad para desempear el puesto.

    ARTICULO 34.- Prrroga de Funciones. En tanto se integra la primera JuntaDirectiva de La Empresa, el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora de PuertoQuetzal (UNECPA) continuar en sus funciones, desempeando las atribucionesque a aquella le asigna la ley.

    ARTICULO 35.- Liquidacin del Presupuesto. El presupuesto de la UnidadEjecutora de Puerto Quetzal (UNECPA), se mantendr vigente para el ao 1985, yse liquidar conforme a las normas y disposiciones presupuestarias vigentes al 31de diciembre de 1985.

    ARTICULO 36.- Disolucin. Al disolverse la Unidad Ejecutora de Puerto Quetzal(UNECPA), La Empresa asume los activos y pasivos de dicha Unidad, con baseen sus estados financieros, adquiriendo los derechos y obligaciones de la misma.

    ARTICULO 37.- Asignacin Presupuestaria. Los ingresos que durante el ao 1986perciba La Empresa se destinarn para su capitalizacin y, el Ministerio deFinanzas Pblicas incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado para el mismo ao, las asignaciones presupuestarias para sufuncionamiento e inversin.

    ARTICULO 38.- Tarifas y Reglamentos. Mientras La Empresa no disponga locontrario, continuarn vigente las tarifas y los reglamentos aprobados para la

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    Unidad Ejecutora de Puerto Quetzal (UNECPA), en Acuerdo Gubernativo nmero825-83 de fecha 4 de noviembre de 1983.

    ARTICULO 39.- Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo de fecha 26 deseptiembre de 1979 y el Acuerdo Gubernativo nmero 2-83 de fecha 10 de enero

    de 1983.

    ARTICULO 40.- Vigencia. La presente Ley entra en vigor el da 16 de noviembrede 1985, debiendo publicarse en el Diario Oficial. *(ms1)*

    DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a losVEINTICINCO das del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE,OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,General de Divisin

    LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, Ministro de Comunicaciones, Transporte yObras PblicasARMANDO GONZALEZ CAMPO, Ministro de FinanzasCARLOS PADILLA NATARENO, Ministro de Trabajo y Previsin SocialMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General Jefatura de EstadoTextos anteriores

    (an1) EL ART. 24 ORIGINALMENTE DECIA:

    (an) ARTICULO 24.- Distribucin de Utilidades. La Empresa aplicar sus utilidadeslquidas de cada ejercicio en la forma siguiente:

    a) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) para La Empresa;b) Un treinta por ciento (30%) para el Estado;c) Un cinco por ciento (5%) para la formacin de la reserva legal;d) Un cinco por ciento (5%) para reserva de cesanta, pensiones y jubilaciones; y,e) Un cinco por ciento (5%) para distribuirlo entre sus trabajadores.Las normas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo,quedarn establecidas en el reglamento respectivo.Textos de referencia

    (ms1) Publicado en el Diario oficial nmero 22, tomo CCXXVII, pginas 01, 02, 03y 04, el 26 de Septiembre de 1985.

    Textos de errores

    (er1) En el Artculo 17 inciso B "aparece una parte borrosa"