Ley orgánica contra la delincuencia organizada

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UNVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. JOSÉ PEREZ C.I. 7.251.506 SAIA D ABG. NILDA SINGER

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UNVERSIDAD FERMIN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.

JOSÉ PEREZ

C.I. 7.251.506

SAIA D

ABG. NILDA SINGER

BARQUISIMETO OCTUBRE DE 2.015

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Objeto.

Esta ley tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y financiamiento de terrorismo.

Esta norma crea la Oficina Nacional Contra la Delincuencia, la cual es el órgano rector el cual se encarga de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las acciones contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Esta tendrá, entre otras las siguientes atribuciones:

Coordinar con los diferentes órganos y entes competentes a nivel nacional e internacional, las diversas operaciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

Diseñar las directrices dirigidas a la prevención de los delitos que regula.

Recibir, procesar y difundir información sobre actividades relacionadas con la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

aplicabilidad efectiva del marco jurídico sobre la materia Diseñar programas de adiestramiento y capacitación para los

funcionarios. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y

redes internacionales en su área de competencia. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el

desarrollo de sus fundones. Es importante señalar que para la investigación de estos delitos se necesita que determinadas personas jurídicas y naturales, den información necesaria que les requiera los órganos de investigación y cumplan con determinados requisitos de funcionamiento, y para ello la normas los obliga, tal y como se establece en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Entre ello podemos nombrar a los que rige el sector bancario, asegurador, de valores, de bongos y casinos, de cambio de divisas, entre otros, los cuales la norma les da la calidad de sujetos obligados.

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Es necesario extraer de la norma los siguientes conceptos los cuales nos ayudará a determinar e interpretar a los delitos de la presente norma:

Delincuencia Organizada: se entiende por delincuencia organizada la acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer algún delito de la esta ley.

De este concepto se pueden extraer las siguientes características:

Asociación de tres o más personas.

Cierto Tiempo.

Órganos competentes:

Son órganos competente para conocer en esta materia, los organismo de investigación, dirigidos por el Ministerio Publico: el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Seguridad de Inteligencia del Estado.

Delitos:

Los mismos se encuentran previstos y sancionados a partir del artículo 34 de la presente Ley.

Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos:

Se observa, que este articulo define que los materiales estratégicos son aquellos considerados como insumos básicos utilizados en el proceso productivo del país.

Entonces, pues la norma establece que quien trafique con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares radioactivos o sus productos derivados serán sancionados con 8 a 12 de prisión.

Legitimación de capitales.

La legitimación de capitales comprende a los fondos, haberes, bienes, capital que provenga de actividades ilícitas será sancionado con prisión de 10 a 15 años.

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De igual pena serán sancionados los que conviertan, transfieran, oculten, custodien, administren estos patrimonios provenientes de estas actividades ilícitas.

Incumplimiento de los sujetos obligados

Aquellos sujetos obligados que favorezcan o contribuyan de manera culposa a la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo serán sancionados con prisión de tres a seis años. Esta pena será dirigida a los directivos o empleados.

Asociación:

Quienes formen parte de un grupo de delincuencia organizada serán penados solo por el hecho de la asociación con prisión de seis a diez años de prisión.

Tráfico Ilícito de Arma:

Este delito hace referencia a todo aquel que exporte, importe, traslade, transfiera, adquiera, venda, entregue, trafique, municiones, explosivos, armas de fuego, piezas, componentes de las armas sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional será penado con prisión de 12 a 18 años.

Fabricación Ilícita de Armas:

El que en asociación fabrique o ensamble armas de fuego será penado con 12 a18 años de prisión.

Asimismo, dentro de esta norma encontraremos otro tipo de delitos contra las personas, como la Manipulación Genética ilícita, la cual pena a los que manipule los genes humanos.

Otros delitos son la trata de persona, la Inmigración y Tráfico Ilegal de personas, el Tráfico Ilegal de órganos.

Sicariato:

Quien cometa un homicidio por encargo, será penado con prisión de 25 a 30 años.

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Obstrucción a la administración de Justicia

Obstrucción a la administración de justicia

Artículo 13. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo:

1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin

Perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.

2. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión.

3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.

4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Pornografía

Está determinada a la explotación, industrialización o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.

Obstrucción de la libertad de comercio

Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

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Delitos de delincuencia organizada

Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:

1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.

2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.

3. La estafa y otros fraudes.

4. Los delitos bancarios o financieros.

5. El robo y el hurto.

6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

7. Los delitos ambientales.

8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.

9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.

10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.

11. La trata de personas y de migrantes.

12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.

13. La extorsión.

Prescripción:

Esta norma establece que los delitos cometidos, como delincuencia organizada en materia del Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

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psicotrópicas, así como los dirigidos contra el patrimonio público son imprescriptibles, en cuanto a la acción penal.

Es igualmente importante señalar que existen dos herramientas jurídicas, relacionada con los bienes que son incautados en procedimientos de esta materia que son la confiscación y el decomiso.

Estos conceptos que deben ser diferenciados, pues se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la retención preventiva, de las cosas provenientes del delito.

Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

OBJETO: garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

DETENCIÓN DE UN ADOLESCENTE EN FLAGRANCIA Artículo 557 LOPNA: El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de responsabilidad penal del Adolescente, quien dentro de las “veinticuatro horas” siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda.

Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

NIÑOS Y NIÑAS INCURSOS EN HECHOS PUNIBLES Artículo 532 LOPNA: Sólo se les aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en la LOPNA Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público Especializado en

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Civil, Protección e Instituciones Familiares, quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio donde resida el niño o niña. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma.

EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES ESTÁ INTEGRADO POR:

a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

c) El Ministerio Público.

d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

e) La Policía de investigación.

f) Los Programas y entidades de atención.

LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO: Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.

ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGÚN LOS SUJETOS: Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.

COMPETENCIA: El o la Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez o Jueza de Control.

RECURSO DE CASACIÓN: Se admite recurso de casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que:

a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad.

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b) Pronuncien la condena, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad. En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado o imputada y su defensor o defensora, y en el segundo el o la Fiscal del Ministerio Público. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : En relación con este Título, son funciones del Ministerio Público:

a) Velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

b) Investigar los hechos punibles con participación de adolescentes.

c) Ejercer la acción salvo los casos previstos.

d) Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.

e) Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas.

f) Interponer recursos.

g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación.

h) Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite.

i) Las demás que esta ley u otras le fijen.