Ley Nº25 849 - Decreto Nº1 191-04

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    CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA COVIAR

    Ley 25.849

    Crase la citada Corporacin como persona jurdica de derecho pblico no

    estatal destinada a gestionar y coordinar la implementacin del denominado

    Plan Estratgico Argentina Vitivincola 2020 - PEVI. Misin Objetivo y

    Funciones. Autoridades. Recursos. Sanciones. Evaluacin. Coordinacin.

    Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

    Promulgada de Hecho: Febrero 26 de 2004.

    El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en

    Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1

    Crase la Corporacin Vitivincola Argentina COVIAR como

    persona jurdica de derecho pblico no estatal, destinada a gestionar y

    coordinar la implementacin del denominado PLAN ESTRATEGICO

    ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 PEVI.

    Misin, Objetivo y funciones

    ARTICULO 2 Ser misin y objetivo del organismo instituido promover tanto

    la organizacin e integracin de los actores de la cadena productiva, como la

    innovacin de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del

    sector, con la finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos,

    consolidar el mercado interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido delsector.

    ARTICULO 3 La Corporacin Vitivincola Argentina administrar los

    recursos que se instituyen en la presente ley, mediante el cual financiar las

    acciones necesarias para cumplir con su misin, priorizando el cumplimiento de

    los objetivos fijados en el Plan Estratgico Vitivincola, el cual se adjunta a la

    presente. Tendr plena capacidad jurdica para:

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    1. Establecer pautas programticas sobre la base de necesidades y prioridades

    establecidas en el PEVI;

    2. Coordinar los programas, acciones y planes privados y pblicos, que

    fueren destinados a la vitivinicultura nacional;

    3. Administrar los recursos asignados en la presente ley y captar recursos de

    coinversores para afectarlos a la misin encomendada;

    4. Promover la integracin e innovacin en la organizacin del sector, y a la

    innovacin tecnolgica y de procesos.

    Especficamente podr, a travs de los Organismos Ejecutores pblicos o

    privados:

    a) Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado para el desarrollo e

    impulso de las exportaciones y del consumo local de productos vitivincolas;

    b) Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que

    tiendan a difundir las ventajas de un consumo moderado;

    c) Promover acciones para favorecer la produccin, industrializacin y

    comercializacin, interna y externa de uvas de mesa y pasas;

    d) Organizar o participar en campaas publicitarias, actividades de difusin o

    feriales, locales y del exterior, priorizando las acciones que involucren la mayor

    cantidad de actores del sector;

    e) Organizar cursos de capacitacin y perfeccionamiento con entidades

    acadmicas y de investigacin vinculadas a la Vitivinicultura Argentina;

    f) Coordinar actividades de asistencia tcnica, por s o por terceros, a

    empresas, organismos pblicos o privados, nacionales o extranjeros,

    relacionadas con la produccin y el comercio vitivincola;

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    g) Coordinar acciones destinadas a promover la integracin horizontal y vertical

    de los pequeos productores a fin de que accedan adecuadamente a cadenas

    de comercializacin, la innovacin tecnolgica y organizativa;

    h) Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la

    ejecucin de las actividades de la Corporacin.

    Autoridades

    ARTICULO 4 La Corporacin Vitivincola Argentina tendr como rgano de

    gobierno un Directorio de Representantes integrado por diecisiete (17)

    miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyas funciones no sernremuneradas. Los mismos sern designados de la siguiente manera:

    a) Por el sector privado, doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros

    suplentes: los Presidentes de cada una de las siguientes entidades gremiales

    empresarias sern los miembros titulares y los integrantes del organismo

    directivo que designen dichas entidades, sern los miembros suplentes, a

    saber: Asociacin de Cooperativas Vitivincolas Argentinas, Asociacin de

    Viateros de Mendoza, Bodegas de Argentina, Unin Vitivincola Argentina,

    Centro de Viateros y Bodegueros del Este, Cmara Argentina de Fabricantes

    y Exportadores de Mosto, Cmara de Bodegueros de San Juan, Cmara

    Vitivincola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cmara

    Riojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante de Productores

    Vitcolas de San Juan y un (1 ) representante privado por las dems Provincias

    Productoras, segn la reglamentacin. En el supuesto que se conforme una

    entidad que agrupe a todos los productores vitcolas primarios del pas, dicha

    entidad integrar el Directorio de Representantes. Tales miembros titulares y

    suplentes tendrn un mandato de tres (3) aos, el cual se considerar

    revocado cuando la entidad representada cambie las autoridades de sus

    propios rganos de administracin y designe a sus reemplazantes. En defecto

    de tal reemplazo, tales mandatos se considerarn renovados.

    b) Por el sector pblico, cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembrossuplentes: El Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura del Ministerio

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    de Economa de la Nacin, o quien ste designe como suplente alterno; los

    Ministros del rea de Economa y Produccin de las Provincias de Mendoza y

    San Juan, o quienes stos designen como suplentes alternos; el Presidente del

    Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria, o quien ste designe comosuplente alterno y un representante de los ministerios de Produccin de las

    restantes provincias vitivincolas, que podrn rotar entre s.

    ARTICULO 5 El Directorio de Representantes sesionar anualmente en

    reunin ordinaria para:

    a) Designar un Presidente de entre los representantes del sector privado, cuyo

    mandato ser de tres (3) aos, no pudiendo ser reelecto slo en el perodoinmediato posterior;

    b) Designar al Sndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias

    Productoras;

    c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y

    balance, no pudiendo asignar a gastos de administracin ms del tres por

    ciento (3%) del total de los recursos;

    d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesin

    extraordinaria;

    e) Aplicar el rgimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos

    recursivos de los interesados. Las resoluciones que al efecto disponga podrn

    ser objeto de acciones judiciales ante el Juzgado Federal correspondiente;

    f) Dictar los reglamentos orgnicos funcionales y de funcionamiento operativo

    que fueren pertinentes de acuerdo a la legislacin vigente.

    ARTICULO 6 El rgano de administracin ser el Consejo Ejecutivo, qu

    estar integrado por: el Presidente de la entidad y un representante de cada

    una de las entidades y organismos indicados en el artculo 4 precedente.

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    Tales miembros tendrn un mandato por tres (3) aos, pudiendo la entidad

    representada, mediante resolucin de su propio rgano administrador, revocar

    dicho mandato y designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales

    mandatos se considerarn renovados.

    En el supuesto de fusin de dos o ms entidades, caducarn los mandatos de

    sus representantes y la nueva entidad nominar los representantes que los

    sustituyan.

    En el supuesto que se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria

    del sector, el Consejo Ejecutivo podr incorporar a su representante, primero

    como veedor del rgano de administracin, durante dos aos, y en el ejerciciosubsiguiente como integrante definitivo.

    ARTICULO 7 El Consejo Ejecutivo tendr las siguientes atribuciones y

    funciones:

    a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento

    interno;

    b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;

    c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;

    d) Ejercer por intermedio de su presidente la representacin de la entidad en

    todos los actos judiciales, extrajudiciales, pblicos y privados en que

    intervenga;

    e) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e

    inmuebles, y dems contratos de acuerdo a la legislacin vigente para el

    cumplimiento de los fines asignados, con la aprobacin de los dos tercios (2/3)

    de sus miembros;

    f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de

    Representantes para su aprobacin;

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    g) Ejecutar toda otra accin destinada al cumplimiento de la misin y objetivos

    del PEVI;

    h) Efectivizar la recaudacin de los recursos instituidos en el artculo 10 de la

    presente ley.

    A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas

    precedentemente, el Consejo Ejecutivo deber implementar planes, programas,

    proyectos y acciones a travs de las Unidades Ejecutoras, organismos

    existentes o a crearse, de investigacin, desarrollo y promocin, pblicos o

    privados, nacionales o provinciales que ostenten idoneidad y profesionalidad

    para tales cometidos.

    En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados

    directamente a promover la integracin horizontal y vertical de productores, las

    mismas se canalizarn a travs de las Provincias Productoras, entidades

    gremiales de productores primarios y el Instituto Nacional de Tecnologa

    Agropecuaria y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora

    Especial.

    ARTICULO 8 Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo sern como

    mnimo trimestrales, sesionar con la presencia de la mayora absoluta de sus

    miembros y resolver por mayora simple de votos presentes. En caso de

    empate el presidente tendr doble voto.

    El vicepresidente reemplazar transitoriamente al presidente en caso de

    ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidadpermanente, se elegir un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales

    titulares sern reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte,

    incapacidad o licencia temporaria, segn lo disponga el reglamento interno.

    ARTICULO 9 La Asamblea Consultiva, la cual estar integrada por todas

    las entidades pblicas y privadas, nacionales y provinciales, vinculadas a la

    vitivinicultura, deber ser convocada por el Directorio de Representantes a los

    efectos de considerar la validacin de acciones, programas y planes del PEVI.

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    Recursos

    ARTICULO 10.

    Para financiar las actividades, planes, programas y acciones

    del PEVI, instityense los siguientes recursos:

    a) Se establece una contribucin obligatoria durante el ao 2004, a cargo de

    todos los establecimientos vitivincolas, equivalente a la suma de $ 0,001691

    por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto

    vitivincola sin proceso de concentracin. A partir del ao 2005 dicha imposicin

    ser equivalente a la suma de $ 0,002254. A partir del ao 2006 dicha

    imposicin ser equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del ao 2007

    dicha imposicin ser equivalente a la suma de $ 0,003381;

    b) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivincolas una

    contribucin obligatoria durante el ao 2004, equivalente a la suma de $

    0,001425 por litro de producto vitivincola fraccionado sin indicacin de

    variedades, excepto el mosto concentrado. A partir del ao 2005 dicha

    imposicin ser equivalente a la suma de $ 0,001900. A partir del ao 2006

    dicha imposicin ser equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del ao

    2007 dicha imposicin ser equivalente a la suma de $ 0,002850;

    c) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivincolas una

    contribucin obligatoria durante el ao 2004, equivalente a la suma de $

    0,002334 por litro de producto vitivincola fraccionado con indicacin de

    variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A

    partir del ao 2005 dicha imposicin ser equivalente a la suma de $ 0,003113.

    A partir del ao 2006 dicha imposicin ser equivalente a la suma de $

    0,003891. A partir del ao 2007 dicha imposicin ser equivalente a la suma de

    $ 0,004669;

    d) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivincolas, una

    contribucin obligatoria durante el ao 2004, equivalente a la suma de $

    0,008736 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o

    exportado. A partir del ao 2005 dicha imposicin ser equivalente a la sumade $ 0,011648. A partir del ao 2006 dicha imposicin ser equivalente a la

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    suma de $ 0,014560. A partir del ao 2007 dicha imposicin ser equivalente a

    la suma de $ 0,017472;

    e) Se establece una contribucin obligatoria durante el ao 2004, a cargo de

    los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas, equivalente a la

    suma de $ 0,001400 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

    A partir del ao 2005 dicha imposicin ser equivalente a la suma de $

    0,001866. A partir del ao 2006 dicha imposicin ser equivalente a la suma de

    $ 0,002333. A partir del ao 2007 dicha imposicin ser equivalente a la suma

    de $ 0,002800;

    f) Integrarn los recursos asignados los intereses y multas por aportes nointegrados, que se aplicaren a los establecimientos incumplidores, segn la

    reglamentacin;

    g) Los aportes, legados y donaciones que efecten particulares o instituciones

    privadas u oficiales, los que no darn derecho a participacin en el gobierno y

    administracin de la entidad;

    h) Los aportes que al efecto asignen las Provincias productoras en los

    respectivos presupuestos para el desarrollo integral de la vitivinicultura,

    equivalentes a los montos que efectivamente se recauden del sector privado

    por la contribucin instituida en la presente ley;

    i) Todo otro recurso pblico que fuere asignado al cumplimiento de los objetivos

    del PEVI, sea por parte de las Provincias o del Estado nacional u organismos o

    agencias de asistencia financiera, estatales o privados, nacionales ointernacionales.

    En relacin a lo indicado en los puntos a), b) , c), d) y e) precedentes, se

    consideran productos vitivincolas a todos los contemplados y definidos en la

    Ley 14.878 y normas complementarias.

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    A todo efecto quedan obligados todos los establecimientos vitivincolas

    inscriptos en el mbito del I.N.V., a partir de la elaboracin de la cosecha del

    ao 2004 y liberacin de productos respectivos.

    Todos los recursos de la Corporacin Vitivincola Argentina debern ser

    utilizados nicamente para financiar los objetivos del PEVI, previa aprobacin

    del presupuesto por parte del Directorio de Representantes.

    El Directorio de Representantes ajustar las contribuciones obligatorias

    indicadas, de acuerdo a la metodologa reglamentaria.

    El hecho imponible contributivo se liquidar mediante boleta de depsito en lacuenta de la Corporacin Vitivincola Argentina del Banco de la Nacin

    Argentina, en la tramitacin de los permisos de traslado, y/o solicitud de

    anlisis, y/o de despacho de libre circulacin, y/o de aptitud de exportacin, y/o

    circulacin comercial de uva en fresco y pasas, que gestionen los

    establecimientos comprendidos ante el I.N.V., exigencia que se impone a modo

    de requisito de procedencia de tales procedimientos.

    Las condiciones y plazos de pago sern establecidas en la reglamentacin de

    la presente ley.

    Respecto de otros recursos originados en contribuciones, tasas o gabelas que

    graven especficamente la vitivinicultura, el Directorio de Representantes podr

    proponer que los mismos sean incorporados a recursos instituidos por la

    presente ley.

    ARTICULO 11. Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el

    ejercicio anual, el mismo integrar automticamente el presupuesto del ao

    siguiente.

    ARTICULO 12. Los recursos asignados no estarn gravados con ningn tipo

    de impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondr a las

    provincias igual tratamiento impositivo.

    Sanciones

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    ARTICULO 13. Los incumplimientos de la contribucin obligatoria, sern

    sancionados con la paralizacin de los procedimientos donde se tramiten los

    permisos de traslado y/o permisos de despacho de libre circulacin y/o

    solicitudes de exportacin por parte del I.N.V., organismo que al efecto tendrtodas las facultades de las Leyes 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de la

    presente ley.

    Evaluacin

    ARTICULO 14.

    El Directorio de Representantes deber evaluar anualmente

    el funcionamiento integral del presente rgimen legal y, de acuerdo a ello,

    solicitar al Poder Ejecutivo la disminucin, prrroga y/o suspensin de lasimposiciones establecidas en el artculo 10. En tales casos se deber prever la

    continuidad de los planes y programas en ejecucin. Decidida la liquidacin de

    la entidad los bienes de la misma pasarn directamente al Patrimonio del

    Instituto Nacional de Vitivinicultura.

    Coordinacin

    ARTICULO 15. Todos los organismos de investigacin y desarrollo (INTA -

    INTI - CONICET, y dems Organismos dependientes del Poder Ejecutivo

    nacional) debern coordinar los planes y pro- gramas de investigacin y

    desarrollo, vinculados a la vitivinicultura, a travs de la Unidad Ejecutora que al

    efecto se designe en el PEVI.

    ARTICULO 16. Derguese toda norma que se oponga a la presente.

    ARTICULO 17. Comunquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN

    BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO

    DOS MIL TRES.

    REGISTRADA BAJO EL N 25.849

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    EDUARDO O. CAMAO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano

    Juan H. Estrada.

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    Decreto 1191/2004

    Aprubase la reglamentacin de la Ley N 25.849 mediante la cual se cre la

    mencionada Corporacin como persona jurdica de derecho pblico no estatal

    entidad destinada a gestionar y coordinar la implementacin del Plan

    Estratgico Argentina Vitivincola 2020. Misin objetivos y funciones.

    Autoridades. Recursos.

    Bs. As., 8/9/2004

    VISTO el Expediente N 311-000223/2004-6 del Registro del INSTITUTO

    NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), entidad autrquica en el mbito dela SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

    del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N 25.849, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley N 25.849, se ha creado la CORPORACION

    VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) como persona jurdica de derecho

    pblico no estatal, entidad destinada a gestionar y coordinar la implementacindel PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 (PEVI).

    Que resulta necesario reglamentar la citada ley por cuanto la misma tiene por

    objeto viabilizar la institucionalizacin orgnico funcional de una entidad pblica

    no estatal, como asimismo la operatividad de la recaudacin de las

    contribuciones creadas, adaptando la metodologa a las particularidades del

    rgimen de la industria vitivincola.

    Que la Ley N 25.849 prev que la reglamentacin determinar la forma de

    eleccin de UN (1) representante de Productores Vitcolas de la Provincia de

    SAN JUAN y UN (1) representante del Sector Privado por las dems Provincias

    Productoras como miembros titulares del Directorio de Representantes,

    previsto como rgano de gobierno de la entidad.

    Que la misma ley instituye los recursos a travs de los cuales se financiarn lasacciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.

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    Que resulta necesario instrumentar el procedimiento para la percepcin de las

    contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos vitivincolas

    comprendidos en la citada ley.

    Que las condiciones y plazos de pago de las contribuciones obligatorias,

    debern ser ajustadas por el Directorio de Representantes de la entidad, de

    acuerdo a la metodologa que se prev en la presente reglamentacin.

    Que a los efectos del presente rgimen el INSTITUTO NACIONAL DE

    VITIVINICULTURA (I.N.V.), entidad autrquica en el mbito de la

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ostenta las facultadesemergentes de las Leyes Nros. 14.878 y 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

    modificaciones, las cuales cabe acotar a la fiscalizacin de la recaudacin de

    los recursos impositivos previstos en dicho rgimen especial, correspondiendo

    implementar el procedimiento que garantice el derecho de defensa de los

    infractores.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE

    ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artculo

    99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artculo 1 Aprubase la reglamentacin de la Ley N 25.849 que como

    Anexo forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 2 La reglamentacin que se aprueba por la presente medida

    comenzar a regir el da de su publicacin en el Boletn Oficial.

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    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro

    Oficial y archvese. KIRCHNER. Alberto A. Fernndez. Roberto

    Lavagna.

    ANEXO

    REGLAMENTACION DE LA LEY N 25.849

    ARTICULO 1.- Sin reglamentar.

    MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES

    ARTICULO 2.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 3.- La CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR)

    persona jurdica de derecho pblico no estatal, dictar su propio Reglamento

    Interno, orgnico funcional y metodolgico, se regir por l, y por las normas

    constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables conforme a su

    naturaleza jurdica, sus objetivos y sus funciones, ello a tenor de lo dispuesto

    por los Artculos 2, 3, y concordantes de la Ley N 25.849. Se regir por las

    normas del derecho pblico respecto de las potestades de naturaleza pblica

    vinculadas a la determinacin y recaudacin de las contribuciones obligatorias

    que conforman sus recursos, y aquellas otras de igual naturaleza que le sean

    expresamente delegadas. En cuanto a las restantes funciones y facultades,

    sern de aplicacin las disposiciones del derecho privado.

    AUTORIDADES

    ARTICULO 4.- El Directorio de Representantes ser el rgano de gobierno de

    la entidad, estar integrado por DOCE (12) representantes del Sector Privado,

    cuyas designaciones sern homologadas por la SECRETARIA DE

    AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE

    ECONOMIA Y PRODUCCION, y por CINCO (5) representantes del Sector

    Pblico de las Provincias Productoras Vitivincolas y organismos pblicos

    pertinentes.

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    El mandato de los representantes ser ejercido "ad-honorem" por el plazo de

    TRES (3) aos, el cual se considerar revocado cuando las entidades

    gremiales empresarias representadas cambien de autoridades y comuniquen

    fehacientemente tal resolucin a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para la respectiva homologacin. En

    defecto de tal reemplazo los referidos mandatos se considerarn renovados.

    Los integrantes del Directorio de Representantes a los fines de la primera

    integracin, debern estar designados dentro de los TREINTA (30) das

    siguientes a la publicacin del presente decreto. Vencido dicho plazo,

    comenzar a funcionar con los representantes que efectivamente hubieren sido

    designados.

    A los efectos de las designaciones de los representantes del Sector Privado, la

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

    convocar a las entidades gremiales empresarias que integren el Directorio de

    Representantes de conformidad con el Artculo 4, inciso a) de la Ley N

    25.849, con el objeto de que nominen a cada uno de sus Presidentes como

    miembros titulares, conjuntamente con otro representante de cada una de ellas,como miembros suplentes; el representante de los Productores de Uva en

    Fresco y Pasas de Uvas de la Provincia de SAN JUAN y el representante de

    los Productores Vitcolas de la Provincia de SAN JUAN, sern nominados por

    el MINISTERIO DE PRODUCCION E INVERSIONES de dicha provincia; el

    representante del Sector Privado por las dems Provincias Productoras, y su

    suplente, sern nominados alternadamente, por el trmino de UN (1) ao, por

    los Ministerios del rea de Economa y Produccin de las Provincias de LARIOJA, SALTA, RIO NEGRO, CATAMARCA y del NEUQUEN, en funcin de su

    produccin.

    Respecto de las designaciones de los representantes del Sector Pblico, la

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

    convocar a las Provincias Productoras Vitivincolas de MENDOZA y SAN

    JUAN, y a los organismos pblicos previstos por el Artculo 4, inciso b) de la

    ley que se reglamenta, con la finalidad de que nominen los respectivos

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    miembros suplentes alternos. El representante de las restantes, Provincias

    Vitivincolas, y su suplente, sern nominados alternadamente, por el trmino de

    UN (1) ao, por las Provincias de LA RIOJA, SALTA, RIO NEGRO,

    CATAMARCA y del NEUQUEN, en ese orden.

    ARTICULO 5.- El Directorio de Representantes ejercer sus atribuciones de

    acuerdo a lo dispuesto por el Artculo 5 y concordantes de la Ley N 25.849,

    debiendo designar, en la primera reunin ordinaria, al Presidente de la entidad,

    de entre sus miembros titulares del Sector Privado.

    El Reglamento Interno de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

    (COVIAR) prever:

    a) La constitucin de Comisiones Consultivas Especficas por cada uno de los

    productos gravados por la Ley N 25.849, constituidas por representantes de

    dichos sectores.

    b) La implementacin y coordinacin de un rea tcnica y un rea

    administrativa, las que se regirn por el derecho privado.

    En todo lo no previsto en la presente reglamentacin, inherente al

    funcionamiento del rgano de gobierno, ser de aplicacin supletoria el

    rgimen legal de la Ley N 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus

    modificaciones.

    El Sndico y el Auditor Externo sern designados por el Directorio de

    Representantes a propuesta conjunta de las Provincias de MENDOZA y SAN

    JUAN. Los postulados debern ser Contadores Pblicos Nacionales, inscriptos

    en la matrcula correspondiente, con experiencia profesional en el Sector

    Pblico y en el Sector Vitivincola.

    El Sndico tendr los deberes y atribuciones establecidas en el Artculo 294 y

    concordantes de la Ley N 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus

    modificaciones, en cuanto fuere aplicable.

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    Son deberes y atribuciones del Auditor Externo, entre otros que considere

    pertinentes, los siguientes:

    a) Examinar los libros y la documentacin de la CORPORACION

    VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR).

    b) Verificar, cuando lo estime necesario, las disponibilidades y ttulos-valores,

    as como tambin las obligaciones y su cumplimiento, pudiendo solicitar al

    Directorio de Representantes que se realicen balances de comprobacin.

    c) Solicitar que se le suministren en tiempo y forma los balances trimestrales y

    el balance anual histrico y reexpresado, cuando as correspondiere.

    d) Solicitar toda otra documentacin necesaria para cumplir con su cometido,

    en un todo de acuerdo con las Normas de Auditora aprobadas por la

    FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN

    CIENCIAS ECONOMICAS.

    e) Solicitar se admita su presencia en las reuniones del Directorio de

    Representantes o del Consejo Ejecutivo cuando estime conveniente efectuarun informe personal a dichos organismos.

    f) Recabar informes sobre los asuntos judiciales en trmite en los que sea parte

    la entidad, y el correspondiente asesoramiento legal en aquellos asuntos en

    que considere necesario contar con dictamen jurdico.

    g) Practicar la Auditora sobre libros, registros y dems documentacin en un

    todo de acuerdo con las normas de Auditora aceptadas y aprobadas por la

    FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN

    CIENCIAS ECONOMICAS, que le permita emitir un dictamen, en el que deber

    incluir el alcance de la tarea, su opinin con respecto a la razonabilidad de la

    situacin patrimonial y financiera, y los resultados presentados por los estados

    contables verificados.

    h) Realizar un informe exhaustivo trimestral, en el que emitir opinin sobre elresultado de la auditora parcial practicada del perodo correspondiente,

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    asentar dicho informe en un libro especial y remitir copias de dicho informe al

    Directorio de Representantes y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

    GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

    i) Practicar la auditora del balance general del ejercicio, y emitir dictamen con

    su firma certificada por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

    ECONOMICAS.

    ARTICULO 6.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo a los fines de la primera

    integracin, debern estar designados dentro de los TREINTA (30) das

    siguientes a la publicacin del presente decreto. Vencido dicho plazo,

    comenzar a funcionar con los representantes que efectivamente hubieren sidodesignados.

    ARTICULO 7.- En el supuesto de planes, programas, proyectos y acciones

    canalizados a travs de Unidades Ejecutoras Especiales, el INSTITUTO

    NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) y el INSTITUTO NACIONAL DE

    TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.), entidad autrquica en el mbito de

    la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

    del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevarn, conjuntamente,

    las acciones a la Secretara mencionada, a los efectos de la intervencin que

    corresponda.

    ARTICULO 8.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 9.- Sin reglamentar.

    RECURSOS

    ARTICULO 10.- La metodologa para fijar y/o determinar las condiciones y los

    plazos de pago, sus respectivos intereses de financiacin y los recargos por

    pago fuera de trmino, ser establecida anualmente por el Directorio de

    Representantes de la entidad, teniendo en cuenta al efecto los alcances y

    lmites establecidos por el Artculo 10 de la Ley N 25.849 y esta

    reglamentacin, previo conocimiento y participacin de la SECRETARIA DE

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    AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. La tasa de inters y su

    mecanismo de aplicacin no podr exceder el lmite establecido en el Artculo

    37, segundo prrafo "in fine" de la Ley N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus

    modificaciones.

    Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artculo 10 de la Ley N 25.849

    sern ajustadas anualmente aplicando al efecto el ndice corrector

    correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos

    gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.

    correspondiente al ltimo da hbil del mes anterior al que se refiera el ajuste,

    previo conocimiento y participacin de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

    GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

    Las contribuciones obligatorias indicadas precedentemente sern abonadas

    mediante boleta de depsito en la cuenta de la CORPORACION VITIVINICOLA

    ARGENTINA (COVIAR) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad

    autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

    acreditadas en las tramitaciones que se gestionen ante el INSTITUTO

    NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

    La citada Corporacin confeccionar los formularios de las boletas de pago en

    quintuplicado de las contribuciones impuestas en el Artculo 10 de la Ley N

    25.849, los que revestirn el carcter de declaraciones juradas con relacin a la

    base de su cmputo.

    Los plazos y modalidades de pago sern los siguientes:

    a) Para la contribucin obligatoria impuesta por el inciso a) del Artculo 10 de la

    Ley N 25.849, correspondiente a vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro

    producto vitivincola sin proceso de concentracin, podr ser abonada en DIEZ

    (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir de los SESENTA (60)

    das de la fecha en que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

    (I.N.V.) disponga la liberacin de vinos nuevos al despacho.

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    b) Para la contribucin obligatoria impuesta en el inciso b) del Artculo 10 de la

    Ley N 25.849, correspondiente a los productos vitivincolas fraccionados, sin

    indicacin de variedades, excepto el mosto concentrado, a los NOVENTA (90)

    das de comunicado el fraccionamiento al INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (I.N.V.), o de la presentacin de la documentacin que

    acredite la exportacin.

    c) Para la contribucin obligatoria impuesta en el inciso c) del Artculo 10 de la

    Ley N 25.849, correspondiente a los productos vitivincolas fraccionados con

    indicacin de variedades, champagnes y vinos especiales, excepto el mosto

    concentrado, a los NOVENTA (90) das de comunicado el fraccionamiento al

    INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), o de la presentacin

    de la documentacin que acredite la exportacin.

    d) Para la contribucin obligatoria impuesta por el inciso d) del Artculo 10 de la

    Ley N 25.849, correspondiente al mosto concentrado despachado al consumo

    interno y/o exportado, a los NOVENTA (90) das de comunicado al INSTITUTO

    NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), o de la presentacin de la

    documentacin que acredite la exportacin.

    e) Para la contribucin obligatoria impuesta por el inciso e) del Artculo 10 de la

    Ley N 25.849 correspondiente a los establecimientos procesadores de uva en

    fresco y pasas, el pago ser con la presentacin de la documentacin que

    acredite la circulacin, trnsito o exportacin, de uva en fresco y pasas que

    gestionen los establecimientos obligados.

    El Directorio de Representantes, previo conocimiento y participacin de la

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,

    podr disponer la prrroga de los plazos establecidos por razones fundadas,

    segn lo dispuesto en el primer prrafo del presente artculo, de manera

    general para todos los establecimientos involucrados.

    Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes vinculados al

    cumplimiento de la Ley N 25.849 que los responsables o terceros presenten ala CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), y los juicios de

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    demanda contenciosa, en cuanto consignen aquellas informaciones, son

    secretos en los trminos del Artculo 101 y concordantes de la Ley N 11.683,

    texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de las disposiciones del

    Decreto N 24.910 de fecha 10 de octubre de 1945 que fueren pertinentes.

    El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) actuar como agente

    de fiscalizacin e informacin de las contribuciones obligatorias dispuestas,

    debiendo remitir en forma mensual a la CORPORACION VITIVINICOLA

    ARGENTINA (COVIAR), en soporte magntico, la informacin sobre los

    volmenes globales comprendidos en los permisos o solicitudes de traslado, de

    anlisis de despacho, de libre circulacin, de aptitud de exportacin, de

    circulacin comercial de uva en fresco y pasas, segn corresponda,

    gestionados mensualmente por los establecimientos comprendidos. Dicha

    informacin deber ser difundida por el INSTITUTO NACIONAL DE

    VITIVINICULTURA (I.N.V.) a travs de los medios de informacin pertinentes.

    Invtase a las Provincias Productoras Vitivincolas a establecer los aportes y

    beneficios a la Industria Vitivincola a tenor de lo dispuesto por el Artculo 10,

    inciso h) de la Ley N 25.849.

    ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 12.- Sin reglamentar.

    SANCIONES

    ARTICULO 13.- La falta de pago o pago insuficiente de las contribuciones a

    que se refiere el Artculo 10, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley N 25.849, en

    los plazos establecidos por el Artculo 10 de la presente reglamentacin,

    implicar la paralizacin de los trmites administrativos inmediatos

    subsiguientes. A tal efecto quedan comprendidos los permisos de traslado y/o

    permisos de despacho de libre circulacin y/o solicitudes de exportacin que se

    gestionen, sin perjuicio del reclamo judicial por la va que corresponda.

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    El Consejo Ejecutivo podr realizar convenios especficos con organismos

    pblicos o privados, nacionales o provinciales, a los efectos de implementar u

    optimizar la fiscalizacin y recaudacin de las contribuciones obligatorias

    previstas en el Artculo 10 de la Ley N 25.849.

    El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) ejercer las

    facultades atribuidas por el Artculo 13 de la ley objeto de reglamentacin, al

    efecto de la fiscalizacin e informacin de los volmenes que constituyen la

    base del cmputo de las contribuciones establecidas en el Artculo 10 de la

    referida ley que declaren los establecimientos comprendidos, sin perjuicio de lo

    establecido en el primer prrafo del presente artculo.

    Los eventuales cuestionamientos al presente rgimen sern resueltos por el

    Directorio de Representantes, quien deber dictar a estos efectos las normas

    de procedimiento que correspondan.

    EVALUACION

    ARTICULO 14.- La evaluacin a que se refiere el Artculo 14 de la Ley N

    25.849 ser sometida a consideracin de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

    GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, quien resolver, en caso de

    corresponder, la solicitud del Directorio de Representantes respecto de la

    disminucin, prrroga y/o suspensin de las imposiciones establecidas en el

    Artculo 10 de la ley citada.

    COORDINACION

    ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 16.- Sin reglamentar.

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    Secretara de Agricultura Ganadera Pesca y Alimentos

    CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

    Resolucin 1122/2004

    Homolganse las designaciones de los representantes del Sector Privado que

    integrarn el Directorio de Representantes rgano de gobierno de la citada

    Corporacin como miembros titulares y suplentes.

    Bs. As., 3/11/2004

    VISTO el Expediente N 311-000223/2004-6 del Registro del INSTITUTO

    NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autrquica en el mbito de la

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N 25.849, su Decreto

    Reglamentario N 1191 de fecha 8 de setiembre de 2004, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 25.849 se crea la CORPORACION VITIVINICOLA

    ARGENTINA (COVIAR) como persona jurdica de derecho pblico no estatal,

    destinada a gestionar y coordinar la implementacin del denominado PLAN

    ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2.020 (PEVI).

    Que el Artculo 4 de la precitada ley establece que el Directorio de

    Representantes, rgano de gobierno de la citada entidad, estar integrado por

    DIECISIETE (17) miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyas

    funciones no sern remuneradas.

    Que asimismo el Artculo 6 de la misma norma legal, prev la conformacin

    del rgano de administracin de la CORPORACION VITIVINICOLA

    ARGENTINA (COVIAR), a travs de un Consejo Ejecutivo, que estar

    integrado por el Presidente de la entidad y UN (1) representante de cada una

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    de las entidades y organismos indicados en el Artculo 4 mencionado

    precedentemente.

    Que el Artculo 4 del Decreto Reglamentario N 1191 de fecha 8 de setiembre

    de 2004, dispone que: "El Directorio de Representantes ser el rgano de

    gobierno de la entidad, estar integrado por DOCE (12) representantes del

    Sector Privado, cuyas designaciones sern homologadas por la SECRETARIA

    DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO

    DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por CINCO (5) representantes del Sector

    Pblico de las Provincias Productoras Vitivincolas y organismos pblicos

    pertinentes.".

    Que el Artculo 6 del Decreto Reglamentario N 1191/04, instituye que: "Los

    integrantes del Consejo Ejecutivo a los fines de la primera integracin, debern

    estar designados dentro de los TREINTA (30) das. Vencido dicho plazo,

    comenzar a funcionar con los representantes que efectivamente hubieren sido

    designados.".

    Que las entidades gremiales empresarias establecidas en el Artculo 4 de la

    Ley N 25.849, han dado cumplimiento a la nominacin de los representantes

    titulares y suplentes que integrarn tanto el Directorio de Representantes, como

    el Consejo Ejecutivo de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

    (COVIAR).

    Que as tambin por el Sector Pblico, se han efectuado las designaciones de

    los representantes que integrarn los citados rganos de conduccin.

    Que en virtud de lo expuesto, corresponde por parte de la SECRETARIA

    AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS proceder a las

    homologaciones pertinentes.

    Que la Direccin de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,

    PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Direccin General de Asuntos

    Jurdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la

    intervencin de su competencia.

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    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por

    el Artculo 4 del Decreto Reglamentario N 1191/04, Artculo 2 del Decreto N

    456 de fecha 8 de junio de 2000 y el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de

    2003, modificado por su similar N 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

    RESUELVE:

    Artculo 1 Homolganse las designaciones de los representantes del Sector

    Privado, que integrarn el Directorio de Representantes como miembros

    titulares y suplentes, rgano de gobierno de la CORPORACION VITIVINICOLA

    ARGENTINA (COVIAR), de conformidad con lo establecido en el inciso a) del

    Artculo 4 de la Ley N 25.849 y su Decreto Reglamentario N 1191 de fecha 8

    de setiembre de 2004, cuya nmina se detalla en el Anexo I, que forma parte

    integrante de la presente resolucin.

    Art. 2 Queda conformado el Directorio de Representantes, rgano degobierno de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), de

    conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del Artculo 4 de la Ley N

    25.849 y su Decreto Reglamentario N 1191/04, de acuerdo a la nmina, como

    miembros titulares y suplentes, se detalla en el Anexo II, que forma parte

    integrante de la presente resolucin.

    Art. 3 Queda conformado el Consejo Ejecutivo, rgano de administracin de

    la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), segn lo previsto

    en el Artculo 6 de la Ley N 25.849 y su Decreto Reglamentario N 1191/04,

    con los representantes cuya nmina se detalla en el Anexo III que forma parte

    integrante de la presente resolucin, conjuntamente con el Presidente del

    precitado Directorio que resulte electo.

    Art. 4 La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente al

    de su publicacin en el Boletn Oficial.

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    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro

    Oficial y archvese. Miguel S. Campos.

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    ANEXO I

  • 7/26/2019 Ley N25 849 - Decreto N1 191-04

    28/29

    ANEXO II

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    ANEXO III