LEY Nº 548

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LEY Nº 548 LEY DE 17 DE JULIO DE 2014 ÁLVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

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LEY N 548LEY DE 17 DE JULIO DE 2014 LVARO GARCA LINERAPRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A C!DIGO NI"A, NI"O Y ADOLESCENTE TTULO PRELIMINAR CAPTULO #NICODISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1$ %OBJETO&$ El presente Cdigo tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la nia, nio y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional ntegral de la !ia, !io y Adolescente, para la garant"a de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la#amilia y la sociedad$ ARTCULO 2$ %'INALIDAD&$ La #inalidad del presente Cdigo es garanti%ar a la nia, nio y adolescente, el ejercicio pleno y e#ectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y e&igir el cumplimiento de sus deberes$ ARTCULO ($ %MARCO COMPETENCIAL&$ En aplicacin del Par'gra#odel Art"culo ()* de la Constitucin Pol"tica del Estado, se asigna la competencia privativa de codi#icacin sustantiva y adjetiva en materia de nia, nio y adolescente, al nivel central del Estado$ ARTCULO 4$ %MBITO DE APLICACI!N&$ I$ Las disposiciones del presente Cdigo son de orden p+blico y de aplicacin pre#erente a #avor de todas las nias, nios y adolescentes ,ue se encuentren en el territorio nacional$ II$ En ning+n caso ser'n restringidos los derechos de las nias, nios o adolescentes, teniendo como argumento la distincin de las etapas de desarrollo$ ARTCULO 5$ %SUJETOS DE DEREC)OS&$ Son sujetos de derechos del presente Cdigo, los seres humanos hasta los dieciocho -./0 aos cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo:a$ !ie%, desde la concepcin hasta los doce -.(0 aos cumplidos1 y b$ Adolescencia, desde los doce -.(0 aos hasta los dieciocho -./0 aos cumplidos$ ARTCULO *$ %PRIMERA IN'ANCIA E IN'ANCIA ESCOLAR&$ Se considera primera in#ancia a las nias y nios comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco -20 aos, e in#ancia escolar a las nias y nios comprendidos entre las edades de seis -30 a doce -.(0 aos$ ARTCULO 7$ %PRESUNCI!N DE MINORA DE EDAD&$ A los #ines de proteccin de la nia, nio o adolescente, se presumir' ,ue es menor de dieciocho -./0 aos, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identi#icacin o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional$ ARTCULO 8$ %GARANTAS&$ I$ Las nias, nios y adolescentes como sujetos de derechos, go%an de las garant"as constitucionales y las establecidas en este Cdigo y las leyes$ II$ Es obligacin primordial del Estado en todos sus niveles, garanti%ar el ejercicio pleno delos derechos de las nias, nios y adolescentes$ III$ Es #uncin y obligacin de la #amilia y de la sociedad, asegurar a las nias, nios y adolescentes oportunidades ,ue garanticen su desarrollo integral en condiciones deigualdad y e,uidad$ ARTCULO +$ %INTERPRETACI!N&$ Las normas de este Cdigo deben interpretarse velando por el inter4s superior de la nia, nio y adolescente, de acuerdo con la Constitucin Pol"tica del Estado y 5ratados nternacionales en materia de derechos humanos, cuando 4stos sean m's #avorables$ ARTCULO 10$ %GRATUIDAD&$ Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados nias, nios o adolescentes, ser'n de car'cter gratuito para 4stos$ARTCULO 11$ %TRATAMIENTO ESPECIALI,ADO&$ Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la proteccin de los derechos de la nia, nio yadolescente, garanti%ar'n a #avor de las nias, nios y adolescentes el tratamiento especiali%ado, para lo cual desarrollar'n programas de capacitacin, especiali%acin, actuali%acin e institucionali%acin de sus operadores$ ARTCULO 12$ %PRINCIPIOS&$ Son principios de este Cdigo: a$ I-./012 S34/0560$ Por el cual se entiende toda situacin ,ue #avore%ca el desarrollo integral de la nia, nio y adolescente en el goce de sus derechos y garant"as$ Para determinar el inter4s superior de las nias, nios y adolescentes en una situacin concreta, se debe apreciar su opinin y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor1 la necesidad de e,uilibrio entre sus derechos, garant"as y deberes1 su condicin espec"#ica como persona en desarrollo1 la necesidad de e,uilibrio entre sus derechos y garant"as, y los derechos de las dem's personas1 b$ P05605787 A926:3.8$ Por el cual las nias, nios y adolescentes ser'n objeto de pre#erente atencin y proteccin, en la #ormulacin y ejecucin de las pol"ticas p+blicas, en la asignacin de recursos, en el acceso a servicios p+blicos, en la prestacin de au&ilio y atencin en situaciones de vulnerabilidad, y en la proteccin y socorro en cual,uier circunstancia, oblig'ndose todos los corresponsables al cumplimiento e#ectivo de los derechos y garant"as de las nias, nios y adolescentes1 c$ I;38:787 < -6 D52=05>5-8=5?-$ Por el cual las nias, nios y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no ser'n discriminados por ninguna causa1 d$ E@35787 7/ G1-/06$ Por el cual las nias y las adolescentes, go%an de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades ,ue los nios y los adolescentes1 e$ P80.5=548=5?-$ Por el cual las nias, nios y adolescentes participar'n libre, activa yplenamente en la vida #amiliar, comunitaria, social, escolar, cient"#ica, cultural, deportiva y recreativa$ Ser'n escuchados y tomados en cuenta en los 'mbitos de su vida social y podr'n opinar en los asuntos en los ,ue tengan inter4s1 #$ D5A/025787 C3:.308:$ Por el cual a las nias, nios y adolescentes se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura1 g$ D/28006::6 I-./;08:$ Por el cual se procura el desarrollo armnico de las capacidades #"sicas, cognitivas, a#ectivas, emocionales, espirituales y sociales de las nias, nios y adolescentes, tomando en cuenta sus m+ltiples interrelaciones y la vinculacin de 4stas con las circunstancias ,ue tienen ,ue ver con su vida1 h$ C600/246-2895:5787$ Por el cual el Estado en todos sus niveles, las #amilias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las nias, nios y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos1 i$ R6: 7/ :8 '8>5:58$ Por el cual se reconoce el rol #undamental e irrenunciable de la #amilia como medio natural para garanti%ar la proteccin integral de nias, nios y adolescentes, y su papel primario y preponderante en la educacin y #ormacin de los mismos$ El Estado en todos sus niveles debe asegurar pol"ticas, programas y asistencia apropiada para ,ue la #amilia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades1 j$ EB/0=5=56 P06;0/25A6 7/ D/0/=C62$ Por el cual se garanti%a a las nias, nios y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y con#orme a su capacidad evolutiva$ 6e la misma #orma se le e&igir' el cumplimiento de sus deberes1 y 7$ E24/=58:5787$ Las y los servidores p+blicos ,ue tengan competencias en el presente Cdigo, deber'n contar con los conocimientos necesarios y espec"#icos para garanti%ar el ejercicio de los derechos de las nias, nios y adolescentes$ ARTCULO 1($ %SISTEMA PLURINACIONAL INTEGRAL DE LA NI"A, NI"O Y ADOLESCENTE&$ I$ Est' compuesto por el Sistema Plurinacional de Proteccin ntegral de la !ia, !io y Adolescente, y el Sistema Penal para Adolescentes1 es el conjunto articulado de rganos, instancias, instituciones, organi%aciones, entidades y servicios ,ue tienen como objetivo primordial garanti%ar el pleno goce de los derechos de las nias, nios y adolescentes$ Para el cumplimiento de los #ines del Sistema Plurinacional ntegral, el presente Cdigo establece los lineamientos del Plan Plurinacional, Planes 6epartamentales y 8unicipales de las nias, nios y adolescentes, y sus respectivos Programas, en el marco de la Pol"tica P+blica, sin perjuicio de ,ue se creen otros programas por las instancias competentes$II$ El Sistema #unciona en todos los niveles del Estado, a trav4s de acciones intersectorialesde inter4s p+blico, desarrolladas por entes del sector p+blico y del sector privado$ ARTCULO 14$ %ENTE RECTOR&$ La entidad p+blica cabe%a de sector, es el 8inisterio de 9usticia$ ARTCULO 15$ %ASIGNACI!N DE RECURSOS&$ I$ El Estado en su nivel central #ormular' el Plan Plurinacional de la !ia, !io y Adolescente, desarrollando el Programa de Prevencin y Proteccin Social para !ias, !ios y Adolescentes menores de catorce -.:0 aos en actividad laboral, el Programa ntegral de Lucha Contra la ;iolencia Se&ual a !ias, !ios y Adolescentes, y otros, para lo cual asignar' los recursos ,ue sean su#icientes de acuerdo a la disponibilidad del 5esoro parto1d$ Las condiciones necesarias para una gestacin, alimentacin y lactancia adecuada, as" como las oportunidades necesarias para la continuidad de su desarrollo personal en los niveles educativos y laborales, tanto p+blicos como privados1 y e$ La promocin, acceso gratuito y consejer"a de pruebas voluntarias y con#idenciales de ;?@S6A a las mujeres embara%adas, con la in#ormacin necesaria, garanti%ando su reali%acin sin costo alguno y post>consejer"a1 as" como la atencin integral multidisciplinaria, incluyendo consejer"a psicolgica, ces'rea programada ytratamiento antirretroviral para mujeres embara%adas con ;?@S6A$ ARTCULO 25$ %OBLIGACI!N DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD&$ Los hospitales y establecimientos p+blicos y privados de atencin a la salud de las gestantes, est'n obligados a: a$ 8antener un registro de los casos atendidos por medio de #ichas m4dicas individuales por un pla%o de dieciocho -./0 aos, donde conste la identi#icacin pelmatoscpica o impresin plantar de la reci4n nacida o nacido y la identi#icacin dactilar de la madre, sin perjuicio de otros m4todos de identi#icacin1 b$ Aeali%ar e&'menes de la reci4n nacida o del reci4n nacido, para diagnosticar y tratar adecuada y oportunamente las en#ermedades ,ue se puedan presentar1 c$ E&pedir gratuitamente el certi#icado de nacido vivo o muerto y el alta m4dica dondeconsten necesariamente las incidencias del parto y el desarrollo de la reci4n nacida onacido, como re,uisito para el egreso del establecimiento m4dico1 d$ adoptiva$ ARTCULO 87$ %CONVIVENCIA TEMPORAL PREGADOPTIVA&$ I$ La convivencia pre>adoptiva es el acercamiento temporal entre las o los solicitantes adoptantes y la nia, nio o adolescente a ser adoptado con la #inalidad de establecer la compatibilidad a#ectiva y aptitudes psico>sociales de crian%a de la y elsolicitante$ II$ En caso de adopcin nacional o internacional, la etapa de convivencia debe ser cumplidaen el territorio nacional por un tiempo no mayor a dos -(0 meses$ III$ El periodo de convivencia podr' ser dispensado para adopciones nacionales, cuando la nia, nio o adolescente por adoptar, cual,uiera #uere su edad, ya estuviere en compa"a de la madre o padre adoptantes, durante el tiempo m"nimo de un -.0 ao$ IV$ La nstancia 54cnica 6epartamental de Pol"tica Social har' por lo menos una evaluacin de los resultados del per"odo de convivencia, cuando se trate de adopcin nacional, y por lo menos dos -(0 evaluaciones, cuando se trate de adopcin internacional$ ARTCULO 88$ %PRO)IBICIONES&$ Se proh"be la adopcin de: a$ Seres humanos por nacer$ b$ Solicitantes predeterminados$ ARTCULO 8+$ %PRE'ERENCIA PARA LA ADOPCI!N&$ I$ La hija o hijo nacida o nacido de unin libre o matrimonio anterior de cual,uiera de los cnyuges, podr' ser adoptada o adoptado e&cepcionalmente por la o el otro cnyuge, siempre ,ue: a$ E&ista aceptacin por parte de la nia, nio o adolescente, cuando sea posible1 b$ E&ista e&tincin de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada$ II$ El Estado en todos sus niveles, dar' pre#erencia y promocionar' la adopcin nacional e internacional de: a$ !ias y nios mayores de : aos1 b$