Ley No. 41-08 Sobre La Funcion Publica

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    Ley No. 41-08 de Funcin Pblica y crea la Secretara de Estado de AdministracinPblica.

    EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la Repblica

    Ley No. 41-08

    CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la actualidad, el fenmeno de la globalizacin, lainternacionalizacin de los mercados y los avances tecnolgicos, han obligado a que elderecho de la funcin pblica y el rgimen de gestin de recursos humanos que le sirve desoporte, se encuentren sometidos a un profundo proceso de revisin y modernizacin de su

    contenido, tanto jurdico como administrativo;CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, en este sentido, segn la Carta Iberoamericana dela Funcin Pblica, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y deGobierno del 2003, el Estado constituye el mximo rgano de articulacin de las relacionessociales, en funcin de la gobernabilidad, el desarrollo socio-econmico sostenible, lareduccin de la pobreza y las desigualdades existentes en el mbito social;

    CONSIDERANDO TERCERO: Que los niveles de desarrollo socio-econmico de lasnaciones ms avanzadas se vinculan con la puesta en prctica de sistemas de administracin

    pblica basados en la profesionalizacin que resulta de la aplicacin de principios

    meritocrticos;CONSIDERANDO CUARTO: Que, en consecuencia, la Ley No.14-91, del 20 de mayode 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, elaborada para una poca social,econmica y polticamente muy diferente de la actual, demanda adecuaciones jurdicas yadministrativas, basadas en principios de gestin modernos, ya consagrados en la mayorade las naciones que cuentan con un derecho de la funcin pblica adecuado;

    CONSIDERANDO QUINTO: Que, en el contexto actual la Ley de Servicio Civil yCarrera Administrativa demanda de la incorporacin en su contenido de modernosparadigmas jurdicos y administrativos de gestin de los recursos humanos, que propicien la

    rectificacin y adecuacin de los conceptos y principios instituidos en su concepcinoriginal. Adems favorecen que esos paradigmas faciliten la instalacin del Estatuto de lafuncin pblica de carrera en todo el mbito de la administracin del Estado;

    CONSIDERANDO SEXTO: Que dado el avance que se ha operado en la RepblicaDominicana al ser instituidos regmenes de derecho de la funcin pblica de carrera en otrospoderes del Estado y en instituciones de la administracin pblica descentralizada, en cuyosestatutos se advierten notorias discrepancias en los respectivos regmenes ticos y

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    disciplinarios, resulta de imperiosa necesidad unificar las disposiciones legislativasconcernientes a la conducta de los servidores pblicos de la administracin pblicacentralizada y descentralizada;

    CONSIDERANDO SPTIMO: Que para garantizar la unidad y coherencia del sistema,

    todo estatuto de carrera de cualquier rgano o entidad de la administracin del Estado,antes de ser sometido a la consideracin del Congreso Nacional o del Poder Ejecutivo, debecontar con la revisin y opinin tcnica de un rgano central que tenga la autoridad polticae institucional suficiente para velar por la observacin de los principios orientadores delmismo;

    CONSIDERANDO OCTAVO:Que las reformas en el mbito de la macroestructura delEstado se estn desarrollando en el marco de acuerdos internacionales;

    CONSIDERANDO NOVENO: Que la Ley No.55, del 22 de noviembre de 1965, que creae integra el Consejo Nacional de Desarrollo.

    VISTA: La Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la JurisdiccinContencioso-Administrativa.

    VISTA: La Ley Orgnica de Secretaras de Estado, No.4378, del 10 de febrero de 1956,Gaceta Oficial No.7947;

    VISTA: La Ley No.14-91, del 20 de mayo de 1991, Gaceta Oficial No.9808, que crea elServicio Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento de Aplicacin No.81-94, del 29de marzo de 1994, Gaceta Oficial No.9879;

    VISTA: La Ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que instituye el Cdigo de tica delServidor Pblico;

    VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre del 2006, que crea la Secretara de Estadode Economa, Planificacin y Desarrollo;

    VISTA: La Ley No.13-07, del 5 de febrero del 2007, de Control Jurisdiccional de laActividad Administrativa del Estado, que crea el Tribunal Contencioso Tributario yAdministrativo;

    VISTO: El Artculo 100 de la Constitucin de la Repblica Dominicana.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE FUNCIN PBLICA

    TTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las

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    personas designadas por autoridad competente para desempear los cargos presupuestadospara la realizacin de funciones pblicas en el Estado, los municipios y las entidadesautnomas, en un marco de profesionalizacin y dignificacin laboral de sus servidores.

    Prrafo.- Los principios y disposiciones fundamentales de la presente ley sern aplicables

    a aquellos regmenes de carrera que sean establecidos por otras leyes. Asimismo, esta leyser de aplicacin supletoria en todo cuanto no estuviera previsto en dichas leyes.

    Artculo 2.- Quedan excluidos de la presente ley:

    1. Quienes ocupan cargos por eleccin popular. Los miembros de la Junta CentralElectoral, as como los miembros de la Cmara de Cuentas;

    2. Quines mantienen relacin de empleo con rganos y entidades del Estado bajo elrgimen del Cdigo de Trabajo;

    3. El personal militar y policial, aunque est asignado a rganos de seguridad einteligencia del Estado.

    Artculo 3.- El ejercicio de la funcin pblica estar regido por un conjunto ordenado ysistemtico de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurdico, a

    saber:

    1. Mrito personal: Tanto el ingreso a la funcin pblica de carrera como su ascensodentro de sta debe basarse en el mrito personal del ciudadano, demostrado enconcursos internos y externos, la evaluacin de su desempeo y otros instrumentosde calificacin;

    2. Igualdad de acceso a la funcin pblica: Derecho universal de acceder a los cargosy a las oportunidades de la funcin pblica sin otro criterio que el mrito personal ysin discriminacin de gnero, discapacidad o de otra ndole;

    3. Estabilidad en los cargos de carrera: Permanencia del servidor pblico de carrera,garantizada por el Estado, siempre que su desempeo se ajuste a la eficiencia y a losrequerimientos ticos y disciplinarios del sistema;

    4. Equidad retributiva: Prescribe el principio universal, que a trabajo igual, enidnticas condiciones de capacidad, desempeo o antigedad, corresponde siempreigual remuneracin, cualesquiera que sean las personas que lo realicen;

    5. Flexibilidad organizacional: Potestad reconocida del Estado empleador de variar lascondiciones de trabajo por inters institucional;

    6. Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas que la presente ley reconoce a losservidores pblicos son irrenunciables;

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    7. Tutela Judicial: Reconoce la facultad del servidor pblico lesionado de recurrir antela jurisdiccin contencioso-administrativa en demanda de proteccin, como parte delos derechos consagrados segn lo dispuesto por la presente ley.

    Artculo 4.-A los fines y efectos de la presente ley, deber entenderse por:1. Administracin del Estado: Conjunto de rganos y entidades pertenecientes a los

    Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales, ascomo los rganos constitucionales como la Junta Central Electoral y la Cmara deCuentas;

    2. Administracin Pblica Central: Ncleo central de la administracin del Estadointegrado, adems, por los rganos del Poder Ejecutivo con programacin anual yconsignacinde fondos que estn contenidas en la Ley de Gastos Pblicos, cuyostitulares dependen directa y jerrquicamente del Presidente de la Repblica;

    3. Administracin Pblica Descentralizada: Entidades dotadas de autonomaadministrativa y financiera, con personalidad jurdica diferente a la del Estado.Estas entidades estn adscritas a la Secretara de Estado afn con sus cometidosinstitucionales, y el titular de la cartera ejerce sobre las mismas una tutelaadministrativa y un poder de supervigilancia;

    4. Servidor Pblico: Persona que ejerce un cargo permanente de la funcin pblica,designado por autoridad competente;

    5. Formacin: Proceso de instruccin, enseanza o educacin que forma a los

    servidores pblicos activos de la administracin del Estado en ramas especializadasde la gestin pblica;

    6. Capacitacin: Conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales,dirigidos a complementar la educacin tcnica o profesional del servidor pblico,con la finalidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y destrezas y lograr uncambio de actitud en su desarrollo personal integral, con miras al eficaz ejercicio desus funciones, al cumplimiento de la misin y visin institucionales y a la prestacinde mejores servicios a la poblacin;

    7. Carrera Administrativa General: Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia yeficacia de la gestin pblica para cumplir los fines del Estado, garantizando laprofesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores pblicos;

    8. Carreras Administrativas Especiales: Sistemas de funcin pblica profesionaldiseados a partir del sistema de carrera administrativa general y de lascaractersticas especficas de determinados mbitos pblicos;

    9. Estatuto de la Funcin Pblica: Conjunto de las disposiciones legales reguladoras de

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    las relaciones de trabajo entre el Estado y el servidor pblico;

    10. Gestin Institucional: Conjunto de acciones de los rganos y entidades de laadministracin del Estado con el fin de garantizar su misin fundamentada en losprincipios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad, celeridad, participacin,

    rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica;11. Gobierno Electrnico: Gestin que incorpora de manera intensiva la tecnologa de

    la informacin y la comunicacin a la administracin pblica;

    12. Tutela Administrativa: Conjunto de facultades de control y supervigilanciaotorgadas a las Secretaras de Estado para velar por la orientacin, eficacia,eficiencia y legalidad de la gestin de las entidades descentralizadas, cuyosobjetivos programticos les son afines.

    Artculo 5.- En la Administracin Pblica Central, en las entidades autnomas, losmunicipios, y en los rganos constitucionales que corresponda, sern implantadas lasnormas y los procedimientos de la carrera administrativa general, en la medida en que laSecretara de Estado de Administracin Pblica haya realizado los estudios tcnicosnecesarios e implantado los sistemas y subsistemas de gestin de recursos humanoscorrespondientes.

    Artculo 6.- El Presidente de la Repblica podr crear carreras administrativas especialesen aquellos rganos de la Administracin Pblica Central y en las entidadesdescentralizadas, previo estudio y opinin favorable de la Secretara de Estado deAdministracin Pblica.

    Prrafo I.- Las carreras Docente, Diplomtica y Consular, Sanitaria y la del MinisterioPblico se consideran carreras administrativas especiales.

    Prrafo II.- Los reglamentos complementarios necesarios para configurar y desarrollar lascarreras administrativas especiales debern ser elaborados por su rgano directivo superiory luego sometidos, con la opinin favorable de la Secretara de Estado de AdministracinPblica, a la aprobacin del Presidente de la Repblica.

    TTULO IIDIRECCIN Y ADMINISTRACIN DE LA FUNCIN PBLICA

    CAPTULO IDE LA SECRETARA DE ESTADO DE ADMINISTRACIN PBLICA

    Artculo 7.- Se crea la Secretara de Estado de Administracin Pblica como rgano rectordel empleo pblico y de los distintos sistemas y regmenes previstos por la presente ley, del

    fortalecimiento institucional de la Administracin Pblica, del desarrollo del gobiernoelectrnico y de los procesos de evaluacin de la gestin institucional.

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    Artculo 8.- Corresponder a la Secretara de Estado de Administracin Pblica, lasatribuciones siguientes:

    1. Propiciar y garantizar el ms alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la

    funcin pblica del Estado, y asignar el respeto de los derechos de los serviciospblicos en el marco de la presente ley;

    2. De conformidad con la presente ley y con las orientaciones que dicte el Presidentede la Repblica, disear, ejecutar y evaluar las polticas, planes y estrategiasnacionales en materia de empleo pblico, en el marco de los planes nacionales dedesarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles;

    3. Velar por el fiel cumplimiento de las disposicionesprevistas en la presente ley;

    4. Elaborar y proponer al Presidente de la Repblica los reglamentos complementarios

    a la presente ley, en especial los que desarrollen la carrera administrativa general.As como estudiar y opinar sobre los proyectos de reglamentos que desarrollen lascarreras administrativas especiales;

    5. Emitir, con carcter obligatorio y vinculante, dictmenes interpretativos sobre laaplicacin de la presente leyy sus respectivos reglamentos;

    6. Dirigir los distintos procesos de gestin del recurso humano al servicio de laAdministracin Pblica Central y Descentralizada que le correspondan deconformidad con la presente ley y sus reglamentos complementarios. Para ellodictar las instrucciones que sean pertinentes a las distintas oficinas de personal de

    los rganos y entidades de la Administracin Pblica, y supervisar sucumplimiento;

    7. Coordinar, supervisar y evaluar la implantacin de los distintos sistemas de carreraadministrativa que prev la presente ley, proveyendo la debida asistencia tcnica alos distintos rganos y entidades de la Administracin Pblica;

    8. Aprobar la estructura de cargos de la Administracin Pblica, previo a su inclusinen el anteproyecto de presupuesto anual;

    9. Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de laAdministracin Pblica Central y Descentralizada, en coordinacin con laSecretara de Estado de Economa, Planificacin y Desarrollo y la DireccinGeneral de Presupuesto;

    10. Establecer y mantener actualizado un registro central de personal, mediante unsistema de informacin automatizado;

    11. Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la Administracin

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    Artculo 10.- El Instituto Nacional de Administracin Pblica, tendr a su cargo laejecucin, coordinacin, seguimiento y evaluacin de los procesos de induccin,formacin y capacitacin del personal de los rganos y entidades sujetos a la presente ley,de conformidad con las polticas, planes, estrategias y programas que apruebe la Secretara

    de Estado de Administracin Pblica. Asimismo, realizar los estudios e investigaciones

    para la mejora del funcionamiento de la administracin pblica que le sean encomendados.Prrafo.- El Instituto Nacional de Administracin Pblica ser un rgano desconcentradode la Secretara de Estado de la Administracin Pblica. En la Ley de Gastos Pblicos decada ao se consignarn los recursos provenientes del presupuesto nacional necesariospara el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 11.- El Instituto Nacional de Administracin Pblica tendr las funciones yfacultades siguientes:

    1. Coadyuvar en la identificacin de necesidades de formacin y capacitacin del

    personal de los rganos y entidades de la administracin pblica;2. Disear y proponer a la Secretara de Estado de Administracin Pblica polticas,

    planes y estrategias de formacin y capacitacin;

    3. Ejecutar, coordinar, monitorear y evaluar las actividades de formacin ycapacitacin, aprobados por la Secretara de Estado de Administracin Pblica;

    4. Acreditar los contenidos de los cursos de formacin y capacitacin a ser realizadospor los rganos y entidades de la administracin pblica de manera directa, o atravs de entidades acadmicas pblicas o privadas. Asimismo, asistir a los

    rganos y entidades de la administracin pblica para la mejor ejecucin de susprogramas de capacitacin, de conformidad con las orientaciones aprobadas por laSecretara de Estado de Administracin Pblica;

    5. Formular los criterios generales para el diseo de las actividades de formacin ycapacitacin indispensables para la induccin en el ingreso de los servidorespblicos, y para la promocin de los funcionarios de carrera;

    6. Propiciarconvenios de cooperacin tcnica con organismos nacionales, extranjeroso internacionales, pblicos o privados, y en especial establecer programas decooperacin horizontal con organismos gubernamentales de formacin ycapacitacin de otros pases.

    7. Propiciar la celebracin de convenios con la Secretara de Estado de Educacin(SEE) y otras secretaras a los fines del mejor cumplimiento de sus respectivasmisiones;

    8. Suscribir convenios de cooperacin tcnica con organismos nacionales, extranjeroso internacionales, pblicos o privados, y en especial establecer programas de

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    cooperacin horizontal con organismos gubernamentales de formacin ycapacitacin de otros pases;

    9. Celebrar convenios con la Secretara de Estado de Educacin a los fines del mejorcumplimiento de sus respectivas misiones;

    10. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en los reglamentoscomplementarios de la presente ley.

    Artculo 12.- El Director del Instituto Nacional de Administracin Pblica ser designadopor el Presidente de la Repblica y tendr rango y jerarqua de Director General. Lecorresponde la representacin y direccin del mismo de conformidad con la autonomapresupuestaria y administrativa otorgada por la presente ley.

    Prrafo.- En el cumplimiento de las funciones de formacin y capacitacin, el Directorcontar con la asistencia de un Consejo Acadmico, cuya integracin y competencias se

    regularn en el reglamento de la presente ley.CAPTULO III

    DE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS

    Artculo 13.- En los rganos y entidades de la administracin pblica sometidos a lapresente ley, habr una Oficina de Recursos Humanos, cuyas atribuciones sern lassiguientes:

    1. Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicacin delas sanciones previstas en la presente ley;

    2. Actuar como enlace entre el rgano o entidad respectiva y la Secretara de Estadode Administracin Pblica a los fines de la presente ley;

    3. Ejecutar las decisiones que dicten las autoridades encargadas de la gestin de lafuncin pblica y aplicar las normas y los procedimientos que en materia deadministracin de recursos humanos seale la presente ley y sus reglamentoscomplementarios;

    4. De conformidad con la presente ley, sus reglamentos complementarios, y lasnormas y directrices que emanen de la Secretara de Estado de AdministracinPblica, elaborar el Plan de Recursos Humanos, dirigir, coordinar, evaluar,controlar su ejecucin y remitir a la Secretara de Estado de AdministracinPblica los informes relacionados con sta, as como cualquier otra informacinque le fuere solicitada;

    5. Coadyuvar en la ejecucin de los programas de induccin, formacin ycapacitacin del personal, de conformidad con las polticas que establezca laSecretara de Estado de Administracin Pblica;

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    1. Funcionarios o servidores pblicos de libre nombramiento y remocin;

    2. Funcionarios o servidores pblicos de carrera;

    3. Funcionarios o servidores pblicos de estatuto simplificado;4. Empleados temporales.

    Artculo 19.- Son funcionarios o servidores pblicos de libre nombramiento y remocinquienes ocupan cargos de alto nivel.

    Artculo 20.- Los cargos de alto nivel son los siguientes:

    1. Secretarios de Estado, Consultor Jurdico del Poder Ejecutivo, Contralor General dela Repblica, y Procurador General de la Repblica;

    2. Subsecretarios de Estado, titulares de organismos autnomos y descentralizados delEstado y otros de jerarqua similar o cercana del Presidente de la Repblica y de los

    altos ejecutivos de las instituciones pblicas;

    3. Directores Nacionales y Generales y Subdirectores;

    4. Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y Subgerentes, yotros de naturaleza y jerarqua similares;

    5. Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito

    Nacional y en las provincias.

    Prrafo.- El Presidente de la Repblica podr disponer que determinados cargos de nivelinferior al de Subsecretario de Estado sean seleccionados para integrar una carrera directiva

    pblica, bajo las condiciones que sean reguladas por la presente ley.

    Artculo 21.- Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores yasistentes de alta confianza de las mximas autoridades ejecutivas del sector pblico, salvoaquellos cuya forma de designacin est prevista por ley.

    Prrafo I.- Son funcionarios pblicos de confianza quienes desempean los puestosexpresamente calificados por sus funciones de asesoramiento especial o la asistenciadirecta a los funcionarios de alto nivel. No sern acreedores de los derechos propios delpersonal de carrera.

    Prrafo II.- El personal de confianza ser libremente nombrado y removido, cumpliendomeramente los requisitos generales de ingreso a la funcin pblica, a propuesta de laautoridad a la que presten su servicio.

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    Prrafo III.- La Secretara de Estado de Administracin Pblica autorizar en cada caso, ydespus del anlisis correspondiente, la creacin de cargos para el asesoramiento especial ola asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. La creacin de estos cargos estarsujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

    Artculo 22.- Los funcionarios pblicos de carrera que sean nombrados en cargos de altonivel o de confianza volvern a su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, eltiempo desempeado en cargos de alto nivel o de confianza se computar a los fines de suantigedad en la carrera administrativa.

    Prrafo.- Todo funcionario que sea designado para ocupar un cargo de alto nivel oelectivo, deber tener una licencia sin disfrute de sueldo en el cargo de carreraadministrativa.

    Artculo 23.- Es funcionario o servidor pblico de carrera administrativa quien, habiendo

    concursado pblicamente y superado las correspondientes pruebas e instrumentos deevaluacin, de conformidad con la presente leyy sus reglamentos complementarios, ha sidonombrado para desempear un cargo de carcter permanente clasificado de carrera y conprevisin presupuestaria.

    Prrafo.- Los funcionarios pblicos de carrera slo perdern dicha condicin en los casosque expresamente determina la presente ley, previo cumplimiento del procedimientoadministrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cesecontrario a derecho se saldar con la reposicin del servidor pblico de carrera en el cargoque vena desempeando, y el abono de los salarios dejados de percibir. La Secretara deEstado de Administracin Pblica deber instar al rgano correspondiente el procedimiento

    que permita deslindar las responsabilidades por la comisin de dicho cese.Artculo 24.- Es funcionario o servidor pblico de estatuto simplificado quien resulteseleccionado para desempear tareas de servicios generales y oficios diversos, enactividades tales como:

    1. Mantenimiento, conservacin y servicio de edificios, equipos e instalaciones;vigilancia, custodia, porteray otros anlogos;

    2. Produccin de bienes y prestacin de servicios que no sean propiamenteadministrativos y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficioespecfico;

    3. Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de funcin pblica.

    Prrafo.- Este personal no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni deotros propios de los funcionarios de carrera administrativa, pero s del resto de derechos yobligaciones del servidor pblico previsto en la presente ley.

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    Artculo 25.- Podrn nombrarse empleados temporales en aquellos cargos de carreraadministrativa de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveersede forma inmediata por personal de carrera. Asimismo en los que exista un titular conderecho a reserva, que por cualquier causa prevista no pueda desempearlo.

    Prrafo I.- El personal temporal deber reunir los requisitos legales y reglamentarios paradesempear el puesto y se regir por los preceptos de la presente leyque le sean aplicables.No obstante, su nombramiento, sea cual fuere el tiempo que se prolongue, no le otorgarderecho alguno para su ingreso en la carrera administrativa.

    Prrafo II.- El nombramiento de personal temporal se extender por un plazo mximo dehasta seis (6) meses, durante el cual deber procederse a la cobertura legalmenteestablecida. Si transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para suprovisin no podr seguir siendo desempeado.

    Prrafo III.- Son causas de cese del personal temporal la desaparicin de las

    circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, la provisin del puesto por personal decarrera, el vencimiento del plazo, y las dems que determinan la prdida de la condicin deempleado pblico.

    TTULO IVDE LA CLASIFICACIN, VALORACIN YRETRIBUCIN DE PUESTOS DE TRABAJO

    Artculo 26.- El sistema de clasificacin de puestos de trabajo constituye el instrumentoprimordial de planificacin de los recursos humanos de la administracin pblica, yestablece el contenido esencial de los cargos, a efectos de la seleccin de personal, de la

    provisin de puestos y de la determinacin de retribuciones. Para lo dispuesto en lapresente ley, puesto de trabajo y cargo son trminos equivalentes.

    Artculo 27.- La creacin, clasificacin, supresin o modificacin de los puestos de trabajoser efectuada por la Secretara de Estado de Administracin Pblica, incorporndose a lacorrespondiente relacin de puestos de trabajo y se expresar mediante la elaboracin demanuales de cargos, de conformidad con los reglamentos complementarios de la presenteley.

    Prrafo.- La clasificacin contendr, adems de los elementos que deben reflejarse en lasrelaciones de cargos, la descripcin general y suscrita de las funciones o tareas del puesto ycualquiera otra caracterstica relevante para su desempeo, tendiendo a la polivalencia enlos cometidos y la flexibilidad en la gestin de personal, de conformidad con lasprevisiones de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

    Artculo 28.- Una vez clasificados los puestos de trabajo, se elaborarn las relaciones decargos, constituidas por el listado ordenado de dichos puestos por cada rgano y entidad dela administracin pblica de conformidad con la reglamentacin complementaria de lapresente ley.

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    Artculo 29.- El titular de cada rgano y entidad de la Administracin Pblica deberrealizar la propuesta de creacin, clasificacin, modificacin o supresin de cargosatendiendo a lo establecido en este ttulo y a los lineamientos de la Secretara de Estado deAdministracin Pblica.

    Artculo 30.- Los servidores pblicos tendrn derecho a percibir las retribuciones que seestablezcan de conformidad con la presente leyy la reglamentacin complementaria.

    Prrafo.- No podr disponerse pago alguno por el desempeo de un cargo que no estuvieradebidamente clasificado e incluido en el presupuesto de gastos y aprobado en la estructurade cargos del rgano o entidad respectiva.

    Artculo 31.- La Secretara de Estado de Administracin Pblica disear las propuestas depolticas salariales del sector pblico y las elevar a travs del Presidente de la Repblica alConsejo de Gobierno para su consideracin.

    Prrafo.- En ejecucin de las orientaciones que dicte el Presidente de la Repblica, laSecretara de Estado de Administracin Pblica elaborar el sistema salarial y losrespectivos anlisis de salarios, de conformidad con la presente ley, as como lareglamentacin complementaria.

    TTULO VDEL INGRESO AL SERVICIO PBLICO

    Artculo 32.- Toda persona tendr derecho de acceder al servicio pblico en condiciones deigualdad, sin ms requisitos que los establecidos de conformidad con lo previsto en la

    presente leyy su reglamentacin complementaria.Artculo 33.- Las condiciones generales de ingreso al servicio pblico son las siguientes:

    1. Ser dominicano;

    2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y polticos;

    3. Estar en buenas condiciones de salud fsica y mental para desempear el cargo;

    4. Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeo del cargo mediante lossistemas de seleccin que se establezcan segn la clase de cargo a ocupar;

    5. No estar incurso en el rgimen de incompatibilidades;

    6. No encontrarse inhabilitado:

    a) por destitucin de un cargo pblico debido a la comisin de una falta detercer grado conforme a lo establecido en el rgimen tico y disciplinario

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    previsto en la presente ley;

    b) por haber sido sancionado por sentencia judicial de conformidad con lalegislacin penal vigente;

    c) por haber intentado ingresar o haber ingresado al servicio pblico medianteactuaciones fraudulentas.

    7. Tener la edad constitucional o legalmente exigida;

    8. Ser nombrado o contratado por autoridad competente, juramentarse en los casosprevistos en el ordenamiento jurdico y tomar posesin del cargo conforme a lodispuesto por la Constitucin y las leyes de la Repblica.

    Prrafo I.- Todo nombramiento o contratacin efectuado sin el cumplimiento de lo

    dispuesto en el presente artculo ser nulo sin perjuicio del tiempo que hubiera transcurrido,lo cual no afectar la validez de los actos y actividades efectuados por la persona.

    Prrafo II.- Asimismo, la Secretara de Estado de Administracin Pblica promover antela autoridad competente a que proceda en consecuencia, al momento en que conociera delincumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artculo.

    Prrafo III.- Deber precederse con el procedimiento de rigor para el deslinde de lasresponsabilidades de los funcionarios intervinientes en ese incumplimiento.

    Artculo 34.- La seleccin y provisin de empleados pblicos contratados se realizar

    mediante el procedimiento que establezca la reglamentacin complementaria de la presenteley.

    Artculo 35.- Los empleados de estatuto simplificado contratados debern superar unperodo probatorio de hastaseis (6) meses. La falta de capacidad comprobada en cualquiermomento del perodo de prueba, ser causa de extincin de la contratacin. El superiorinmediato deber motivar esta circunstancia e informar a la Oficina de Recursos Humanospara que realice el trmite oportuno.

    Artculo 36.- Son autoridades competentes para efectuar nombramientos y contratacionesen el mbito del Poder Ejecutivo, el Presidente de la Repblica o el titular de la entidaddescentralizada con facultad expresamente asignada por disposicin legal. En el resto delos Poderes del Estado, rganos constitucionales y entidades municipales, se efectuarconforme a lo que determine la Constitucin y las leyes de la Repblica.

    Artculo 37.- Para el ingreso a las Carreras Administrativa General y Especiales, loscandidatos debern acreditar, adems de los requisitos generales de ingreso al serviciopblico, los siguientes:

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    1. Llenar los requisitos mnimos sealados para el cargo o clase de cargos;

    2. Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) aos y no ser acreedor del beneficiode jubilacin o pensin;

    3. Demostrar mediante concurso de libre competicin que posee la idoneidad quedemanda el cargo o clase de cargos;

    4. Superar el ciclo de induccin obligatorio, a cargo del Instituto Nacional deAdministracin Pblica;

    5. Superar el perodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con lareglamentacin complementaria de la presente leyy los manuales de cargos.

    Artculo 38.- Las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera sern cubiertas enprimer lugar mediante concursos internos para ascensos organizados de todo funcionario

    pblico, y en caso de declararse desiertos, se convocar a concursos externos.Corresponder a la Secretara de Estado de Administracin Pblica la organizacin dedichos concursos, tarea que deber coordinar con las Oficinas de Recursos Humanos de losrganos o entidades a los que pertenezcan los cargos vacantes. La reglamentacincomplementaria de la presente ley regular los procesos de convocatoria y realizacin delos concursos internos y externos antes sealados.

    Artculo 39.- La convocatoria de todo concurso interno o externo de libre competicin,deber ser ampliamente publicitado, con preferencia en la jurisdiccin del cargoy contenerde forma clara y precisa las menciones previstas en el reglamento de la presente ley.

    Artculo 40.- Las pruebas y los instrumentos de evaluacin a ser aplicados a los aspirantesestarn dirigidos a identificar de manera objetiva los conocimientos, aptitudes, habilidades,destrezas y el grado de adaptacin de los candidatos en relacin con la naturaleza de loscargos a cubrir. Para ello la Secretara de Estado de Administracin Pblica determinarpreviamente los criterios, mtodos y tcnicas de evaluacin.

    Artculo 41.- La constitucin, integracin, designacin y funcionamiento de los jurados delos concursos de oposicin sern regulados por la reglamentacin complementaria de lapresente ley.

    Artculo 42.- La Secretara de Estado de Administracin Pblica establecer la puntuacinmnima para la superacin de las pruebas de los concursos de oposicin. En el caso de queen un concurso de oposicin interno o externo quienes superen las pruebas sean un nmeromayor al nmero de cargos vacantes, quienes obtengan las mejores puntuaciones seconsiderarn con derecho a ser titulares de dichos cargos. Los dems aspirantes quealcancen la puntuacin establecida sern incluidos en el Registro de Elegibles para lacobertura de puestos vacantes de la misma naturaleza.

    Artculo 43.- Quienes conformen el Registro de Elegibles permanecern en ste por un

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    mximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en la que se hubiereaprobado su seleccin. En caso que el o los titulares designados en los cargos concursadosno hubieren tomado posesin de los mismos dentro del plazo previsto, o se hubiereextinguido su relacin de empleo por cualquier causa prevista en la presente ley, deberdesignarse el elegible que siga en el orden de mrito resultante en el concurso de oposicin

    correspondiente. De la misma manera se proceder en caso de que durante el trmino antesfijado la administracin necesitare cubrir otros cargos vacantes de idnticas caractersticas.

    Artculo 44.- Quienes hayan superado el proceso selectivo sern nombrados funcionariosde carrera en perodo de prueba. Este nombramiento provisional corresponder alSecretario de Estado de Administracin Pblica o al titular del rgano que en el momentoostente la mxima autoridad en la gestin del personal de la administracin pblica, oautoridad superior en la gestin del personal en los rganos autnomos o descentralizados y

    en los municipios.

    TTULO VI

    DEL DESARROLLO, EVALUACIN DEL DESEMPEO Y PROMOCINArtculo 45.- Se establece la formacin y capacitacin como fundamento del desarrollo ypromocin de los servidores pblicos, y del incremento de la capacidad de gestin de laadministracin pblica. A tal efecto, se considera de carcter obligatorio la participacin delos servidores pblicos en los programas de induccin, formacin y capacitacin queprevea la Secretaria de Estado de Administracin Pblica a travs del Instituto Nacional deAdministracin Pblica, cuyos resultados determinarn la permanencia, promocin yascenso de los funcionarios pblicos de carrera, de conformidad con la presente ley y susreglamentos complementarios.

    Artculo 46.- El desempeo de los funcionarios pblicos de carrera ser evaluadoperidicamente, de manera objetiva e imparcial.

    La evaluacin del desempeo del funcionario pblico de carrera, tendr por finalidad:

    1. Determinar la calidad de su trabajo y su posible mejora;

    2. Determinar sus necesidades de formacin y capacitacin y prever su desarrollo;

    3. Otorgar incentivos econmicos, acadmicos y morales;

    4. Determinar su permanencia y promocin en la carrera.

    Artculo 47.- La evaluacin del desempeo de los funcionarios pblicos se efectuar atravs de las tcnicas, metodologas, procedimientos e instrumentos que se determinenen lareglamentacin complementaria de la presente ley.

    Artculo 48.- Los funcionarios pblicos de carrera cuyo desempeo haya sido calificado deinsatisfactorio, mediante el proceso de evaluacin, debern someterse a un programa

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    especial de capacitacin. En los casos en que el funcionario pblico de carrera no culmine oapruebe el programa especial de capacitacin, o que en el siguiente proceso de evaluacinsu desempeo sea nuevamente calificado de insatisfactorio, ser destituido de su cargo.

    Artculo 49.- La promocin de los funcionarios pblicos dentro de la carrera administrativa

    se fundamentar en el mrito personal, y podr efectuarse mediante el avance delfuncionario dentro de un mismo cargo o su ascenso a un cargo distinto o superior. Lareglamentacin complementaria de la presente ley establecer y regular los mecanismos yprocedimientos de promocin correspondientes, garantizando su carcter objetivo eimparcial.

    Artculo 50.- Por necesidades del servicio, los funcionarios pblicos de carrera podrn serasignados para realizar funciones en comisin de servicio en otro rgano o entidad distintoal que se encuentra adscrito. Igualmente podrn ocupar cargos vacantes en otros rganos oentidades. En este ltimo caso, el funcionario pblico en comisin de servicio cobrar lasremuneraciones correspondientes al cargo que ejerza y conservar la titularidad de su cargo

    originario.TTULO VII

    DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    Artculo 51.- La jornada semanal de trabajo no ser inferior a treinta (30) horas nisuperior a cuarenta (40) horas semanales, salvo lo que dispongan los titulares de losrganos y entidades cuando en atencin a situaciones especiales e intereses de laadministracin, se demande una jornada superior.

    Artculo 52.- Los horarios diarios de trabajo en los rganos y entidades de la

    administracin pblica sern dispuestos por sus respectivos titulares e informados a laSecretara de Estado de Administracin Pblica.

    Artculo 53.- Los servidores pblicos de la administracin del Estado tienen derecho,despus de un trabajo continuo de un (1) ao, al disfrute de vacaciones anualesremuneradas, de conformidad con lo siguiente:

    1. Durante un mnimo de un (1) ao y hasta un mximo de cinco (5) aos, tendrnderecho a quince (15) das laborables de vacaciones, dentro del ao calendariocorrespondiente;

    2. Los servidores pblicos que hayan trabajado ms de cinco (5) aos y hasta diez (10)aos tendrn derecho a veinte (20) das laborables de vacaciones;

    3. Los servidores que hayan laborado ms de diez (10) aos y hasta quince (15) aostendrn derecho a veinticinco (25) das laborables de vacaciones;

    4. Los empleados y funcionarios que hayan trabajado ms de quince (15) aos tendrnderecho a treinta (30) das laborables de vacaciones.

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    Artculo 54.- Los servidores pblicos que, en un ao calendario determinado, no pudierendisfrutar de sus vacaciones por razones atendibles, podrn acumularlas y disfrutarlas enadicin a las del ao inmediatamente siguiente. Slo sern acumulables las vacaciones dedos aos consecutivos.

    Los superiores inmediatos dispondrn lo conveniente para que los servidores pblicos de su

    dependencia se turnen al tomar las vacaciones, de modo que el servicio no sufra demora, niperjuicio.

    Se prohbe la renuncia al disfrute de las vacaciones con el propsito de que stas seancompensadas con emolumentos especiales a favor del beneficiario, y ninguna autoridadpodr disponer su pago.

    Artculo 55.- Los empleados y funcionarios de los rganos de la administracin del Estadoque hayan servido un mnimo de seis (6) meses dentro del ao calendario correspondiente,

    tendrn derecho a recibir el pago de sus vacaciones, en caso de ser desvinculados delservicio, en la proporcin que les corresponda.

    Artculo 56.- A los fines de la presente ley se considerar como licencia toda dispensa deasistir al trabajo que exceda los tres (3) das, otorgada por autoridad competente deconformidad con las previsiones reglamentarias. Se considera como permiso la dispensapara asistir al trabajo que no exceda los tres (3) das, aplicables en los casos que determineel reglamento.

    Artculo 57.- Las licencias que las autoridades competentes pueden conceder a losservidores pblicos sujetos a la presente ley, son las siguientes:

    1. Licencia ordinaria sin sueldo;

    2. Licencia por enfermedad, con disfrute de sueldo;

    3. Licencia por matrimonio, con disfrute de sueldo;

    4. Licencia para servidores pblicos de carrera, con el objetivo de realizar estudios,investigaciones y observaciones que se relacionen directamente con el ejercicio delas funciones propias de la institucin, con disfrute de sueldo;

    5. Licencias especiales, con o sin disfrute de sueldo;

    6. Licencias por causa de fuerza mayor, con disfrute de sueldo;

    7. Licencias pre y post-natal, con disfrute de sueldo;

    8. Licencias compensatorias, con disfrute de sueldo.

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    La reglamentacin complementaria regular todo lo concerniente a las licencias y lospermisos.

    TTULO VIIIDE LOS DERECHOS GENERALES Y ESPECIALES

    CAPTULO IDE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

    Artculo 58.- Son derechos de todos los servidores pblicos sujetos a la presente ley, lossiguientes:

    1. Percibir una remuneracin por sus servicios de conformidad con el rgimenretributivo establecido por la presente ley y su reglamentacin, as como los demsbeneficios y compensaciones de carcter econmico establecido en su favor;

    2. Recibir induccin, formacin y capacitacin adecuadas, a fin de mejorar eldesempeo de sus funciones;

    3. Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social que seestablezcan;

    4. Recibir el sueldo anual nmero trece (13), el cual ser equivalente a la duodcimaparte de los salarios de un ao, cuando el servidor pblico haya laborado un mnimo

    de tres (3) meses en el ao calendario en curso;

    5. Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley;

    6. Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y pensiones que lescorrespondan;

    7. Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con compaeros detrabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo;

    8. Tener garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo sanos;

    9. Los dems derechos que legalmente les correspondan contemplados en la presenteley.

    Artculo 59.- En adicin a los derechos generales de los servidores pblicos, son derechosespeciales de los funcionarios de carrera, los siguientes:

    1. A la titularidad de un cargo permanente de la administracin pblica clasificadocomo de carrera;

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    2. De estabilidad en la carrera administrativa bajo las condiciones previstas por lapresente ley;

    3. Ser restituido en su cargo cuando su cese resulte contrario a las causas consignadas

    expresamente en la presente ley y recibir los salarios dejados de percibir entre lafecha de la desvinculacin y la fecha de la reposicin, sin perjuicio de lasindemnizaciones que la jurisdiccin contencioso administrativa pueda considerar.Es decisin del empleado aceptar la restitucin en el mismo destino, en caso de noaceptarla la institucin deber reubicarlo en otro destino;

    4. A la promocin dentro de la carrera administrativa;

    5. Ejercer los dems derechos que con carcter especial se establezcan legal oreglamentariamente en su favor, por su condicin de servidor de carrera;

    6. Ser ascendidos por sus mritos, a cargos de mayor nivel y remuneracin, de acuerdocon las necesidades y posibilidades de la administracin pblica.

    Artculo 60.- Los empleados de estatuto simplificado contratados con ms de un (1) ao deservicio en cualesquiera de los rganos y entidades de la administracin pblica, en loscasos de cese injustificado tendrn derecho a una indemnizacin equivalente al sueldo deun (1) mes por cada ao de trabajo o fraccin superior a seis (6) meses, sin que el monto dela indemnizacin pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores. Dichaindemnizacin ser pagada con cargo al presupuesto del rgano o entidad respectiva. Elclculo de la indemnizacin se realizar con base al monto nominal del ltimo sueldo.

    Artculo 61.- Las empleadas de estatuto simplificado contratadas que se encuentren ensituacin de embarazo, slo podrn ser despedidas en los casos en que incurran en las faltasde tercer grado previstas en la presente ley en cuanto les sean aplicables. En todo caso, sudestitucin requerir la opinin previa favorable de la Secretara de Estado de FuncinPblica.

    Artculo 62.- En todos los casos, las solicitudes de pagos de prestaciones econmicas a losfuncionarios y servidores pblicos de estatuto simplificado, los titulares de los rganos oentidades de la administracin pblica tendrn un plazo de quince (15) das, contados apartir de que le sea comunicada la decisin que declare injustificado el despido, paratramitar el pago de las sumas a que se refiere el prrafo precedente .

    Artculo 63.- En todos los casos, los pagos de prestaciones econmicas a los funcionarios yservidores pblicos de estatuto simplificado, sern efectuados por la administracin en unplazo no mayor de 90 das a partir del inicio del trmite.

    Artculo 64.- El funcionario de carrera, en los casos en que su cargo sea suprimido porinters institucional y no exista puesto de trabajo vacante, ni califique para recibir pensino jubilacin, tendr derecho a una indemnizacin equivalente al sueldo de un (1) mes por

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    cada ao de trabajo o fraccin superior a seis (6) meses, sin que el monto de laindemnizacin pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores. Dichaindemnizacin ser pagada mensualmente con cargo al presupuesto del rgano o entidadque produjo la separacin del servicio por supresin del cargo, en base al monto nominaldel ltimo sueldo.

    De la misma manera se proceder si son varios los aspirantes a reingreso en una mismaclase de cargo. Si el nmero de tales cargos resulta insuficiente para reincorporar a esosaspirantes en forma simultnea, stos sern reincorporados paulatinamente, siguiendo alefecto un orden de mayor a menor antigedad en el servicio.

    Artculo 65.- El empleado pblico de estatuto simplificado que tenga derecho a unapensin o jubilacin de conformidad con las leyes vigentes, no podr ser destituidoinjustamente, y seguir percibiendo su salario hasta que dicha pensin o jubilacin le seaconcedida.

    El servidor de carrera al cumplir los requerimientos de edad y aos en serviciosprevistospara su retiro tiene derecho a recibir la pensin o jubilacin que conforme a la ley lecorresponda.

    Artculo 66.- El titular del rgano o entidad a la que pertenezca el empleado pblicorealizar los trmites necesarios por ante las instancias competentes a los fines de quereciba los beneficios de su pensin o jubilacin en el menor tiempo posible.

    Hasta tanto el servidor pblico de carrera reciba su pensin o jubilacin, tiene derecho aretirarse del servicio y la institucin tendr la obligacin de mantenerlo en nmina.

    El titular de la institucin que no cumpla con la obligacin que le impone este artculo, detramitar la solicitud de pensin o jubilacin del servidor pblico, incurrir a los finesdisciplinarios en falta de segundo grado, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial quele podr ser exigida ante la jurisdiccin contencioso-administrativa.

    CAPTULO IIDE LOS DERECHOS COLECTIVOS

    Artculo 67.- Se reconoce el derecho de los servidores pblicos a organizarse dentro delmarco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobrela materia, conforme lo establece la Constitucin de la Repblica, as como a separarse encualquier momento de la organizacin a que pertenezcan.

    La reglamentacin de la presente ley regular las modalidades para la constitucin yorganizacin de las asociaciones de servidores pblicos, as como de las federaciones yconfederaciones de las mismas.

    Artculo 68.- Las asociaciones de servidores pblicos, las federaciones y lasconfederaciones, adquieren personalidad jurdica por efecto de su registro en la Secretara

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    organizativo slo podrn ser destituidos por una de las causas establecidas en la presenteley.

    El fuero organizativo proteger a los servidores pblicos hasta por un perodo de un (1) ao

    despus de haber cesado sus funciones directivas dentro de la asociacin de que se trate.

    Previo a la destitucin de un servidor pblico protegido por el fuero organizativo, deberapoderarse a la Jurisdiccin Contencioso Administrativa, para que en un plazo de quince(15) das se pronuncie en funcin de si la causa que se invoca justifica o no la destitucin, a

    la luz de lo que dispone la presente ley.

    CAPTULO IIIDE LOS RECURSOS

    Artculo 72.- Los servidores pblicos tendrn derecho a interponer los recursosadministrativos de reconsideracin y jerrquico, con el objetivo de producir la revocacin

    del acto administrativo que les haya producido un perjuicio, agotados los cuales podrninterponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdiccin ContenciosaAdministrativa.

    Artculo 73.- El Recurso de Reconsideracin deber interponerse por escrito, por ante lamisma autoridad administrativa que haya adoptado la decisin considerada injusta, en unplazo de quince (15) das francos contados a partir de la fecha de recepcin de lanotificacin de dicha decisin. Este recurso podr ser interpuesto directamente por elservidor pblico afectado, o por un apoderado de ste. El plazo de quince (15) das francosotorgado para el ejercicio de este recurso de reconsideracin se interrumpe si el servidorpblico somete su caso a un procedimiento de conciliacin ante la Comisin de Personal

    correspondiente, hasta que sta haya comunicado al servidor pblico el Acta de Acuerdo ode No Acuerdo. Transcurridos treinta (30) das sin que la autoridad responsable de conocerdel recurso de reconsideracin se haya pronunciado sobre el mismo, se considerarconfirmada la decisin recurrida y podr interponerse el recurso jerrquico contra la misma.

    Artculo 74.- El Recurso Jerrquico deber ejercerse ante el rgano de la administracinpblica de jerarqua inmediatamente superior al rgano que haya tomado la decisincontrovertida, dentro de los quince (15) das francos contados a partir de la fecha derecepcin de la resolucin que resuelva el Recurso de Reconsideracin o de la fecha en que

    se considere confirmada la decisin recurrida. Transcurridos treinta (30) das sin que laautoridad responsable de conocer del recurso jerrquico se haya pronunciado sobre elmismo, se considerar confirmada la decisin recurrida y podr interponerse el recursocontencioso-administrativo por ante la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa.

    Artculo 75.- Despus de agotado los recursos administrativos indicados en la presente ley,el servidor pblico afectado por una decisin administrativa podr interponer el recursocontencioso administrativo por ante la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa. Esterecurso deber ser interpuesto dentro de los treinta (30) das francos, contados a partir de lafecha de recepcin de la decisin que resuelva el recursojerrquico o de la fecha en que se

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    considere confirmada la decisin recurrida.

    Artculo 76.- Es competencia de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa,independientemente de las funciones que le confiere la Ley No.1494, del 2 de agosto del1947, y sus modificaciones, y la Ley No.13-07, del 5 de febrero del 2007:

    1. Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y peticiones que eleven losservidores pblicos en materias disciplinarias, y de otra ndole contempladas en lapresente ley y sus reglamentos complementarios, y en los respectivos estatutos depersonal de tales organismos, cuando no haya sido posible resolverla por vaadministrativa directa;

    2. Cumplir las dems funciones que se le atribuyen en la presente ley o en lareglamentacin complementaria.

    TTULO IX

    RGIMEN TICO Y DISCIPLINARIOCAPTULO I

    DE SUS PRINCIPIOS RECTORES

    Artculo 77.- A los efectos del rgimen tico y disciplinario, sern considerados comoprincipios rectores de la conducta de los servidores pblicos de los rganos y entidades dela administracin pblica, los siguientes:

    1. Cortesa: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en lasrelaciones humanas;

    2. Decoro: Impone al servidor pblico respeto para s y para los ciudadanos quedemanden algn servicio;

    3. Discrecin: Requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando stosameriten confidencia;

    4. Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normasadministrativas y de derecho pblico por parte de los servidores pblicos en elejercicio de sus funciones;

    5. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;

    6. Vocacin de Justicia: Obliga a los servidores pblicos a actuar con equidad y sindiscriminacin por razones polticas, religin, etnia, posicin social y econmica, ode otra ndole;

    7. Lealtad: Manifestacin permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce ensolidaridad con la institucin, superiores, compaeros de labores y subordinados,

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    dentro de los lmites de las leyes y de la tica;

    8. Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez yentereza;

    9. Pulcritud: Entraa manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado;10. Vocacin de Servicio: Se manifiesta a travs de acciones de entrega diligente a las

    tareas asignadas e implica disposicin para dar oportuna y esmerada atencin a losrequerimientos y trabajos encomendados.

    Artculo 78.- El rgimen tico y disciplinario de los servidores pblicos, sin importar lanaturaleza de su vnculo funcionarial, est dirigido a fomentar la eficiencia y eficacia de los

    servicios pblicos y el sentido de pertenencia institucional, a fin de promover elcumplimiento del bien comn, el inters general y preservar la moral pblica.

    Artculo 79.- Son deberes de los servidores pblicos, los siguientes:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, las leyes, los reglamentos,

    manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de autoridades competentes;

    2. Prestar el servicio personalmente con dedicacin, eficiencia, eficacia, honestidad eimparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarqua y

    cargo;

    3. Cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al desempeontegro y honesto de sus funciones;

    4. Obedecer toda orden de su superior jerrquico que tenga por objeto la realizacinde servicio acorde con las funciones propias y complementarias del servidorpblico;

    5. Actuar imparcialmente en el desempeo de sus tareas dando trato y servicio porigual a quien la ley seale, sin discriminaciones poltico partidista, de gnero,religiosas, tnicas o de otro tipo, abstenindose de intervenir en aquellos casos quepuedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, as como con otros criterios que

    sean incompatibles con los derechos humanos;

    6. Responder del ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecucinde las rdenes que impartan y por la que corresponde a sus subordinados;

    7. Dar un tratamiento corts y considerado a sus superiores, compaeros de labores ysubordinados, y compartir sus tareas con espritu de solidaridad y unidad depropsito;

    8. Observar permanentemente en sus relaciones con el pblico toda la consideracin y

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    cortesa debidas a la dignidad de ste;

    9. Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con sutrabajo, y especialmente los concernientes al Estado en razn de su naturaleza o envirtud de instrucciones especiales, an despus de haber cesado en el cargo;

    10. Denunciar ante cualquier superior jerrquico los hechos ilcitos y delictivos de losque tuvieran conocimiento;

    11. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que puedanperjudicar al Estado, a la sociedad y al rgano o entidad en donde laboran;

    12. Desarrollar las iniciativas que sean tiles para el mejoramiento del servicio;

    13. Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales delEstado, principalmente los que pertenezcan a su rea de trabajo o estn bajo su

    responsabilidad;14. Responder por el oportuno y debido manejo de los documentos, expedientes y tiles

    confiados a su guarda o administracin, procurar con esmero su conservacin yrendir debida y oportuna cuenta de su utilizacin, tramitacin y cuidado;

    15. Atender debidamente las actividades de induccin, formacin y capacitacin yefectuar las prcticas y las tareas que tales actividades conlleven;

    16. Cualquier otro que se encuentre previsto en el ordenamiento jurdico.

    CAPTULO IIDE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 80.- A los servidores pblicos les est prohibido incurrir en los actos descritos acontinuacin y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientementede que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas ysancionadas en otras leyes vigentes:

    1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta,gratificaciones, ddivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago poractos inherentes a sus cargos;

    2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitara terceros la adquisicin de bienes y servicios del Estado, o facilitar a stos la ventade los mismos;

    3. Prestar, a ttulo particular y en forma remunerada, servicios de asesora o deasistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos;

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    4. Recibir ms de una remuneracin con cargo al erario excepto que estuvieraexpresamente prevista en las leyes o reglamentos;

    5. Aceptar designacin para desempear en forma simultnea ms de un cargo delEstado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigacin y las

    de carcter honorfico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debidareposicin horaria cuando hubiera superposicin de este tipo. La aceptacin de unsegundo cargo pblico incompatible con el que se est ejerciendo, supone larenuncia automtica del primero sin desmedro de la responsabilidad quecorresponda;

    6. Obtener prstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurdicas conlas cuales se tengan relaciones oficiales en razn de los cargos pblicos quedesempean;

    7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripcin de contratos con el Estado a

    travs de la institucin donde labora y en la obtencin de concesiones o beneficiosque impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandatode la ley los deban suscribir;

    8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas osustancias estupefacientes;

    9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales elservidor pblico tenga intereses particulares econmicos, patrimoniales o de ndolepoltica que en algn modo planteen conflictos de intereses;

    10. Valerse de sus influencias jerrquicas para acosar sexualmente a servidores pblicosen el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios obeneficiarios de servicios del rgano o entidad a la que pertenezca el servidorpblico;

    11. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otroscompaeros de trabajo, sin la expresa autorizacin de stos o de su superiorinmediato, todo esto sin desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes;

    12. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contrala administracin pblica, excepto en casos de defensa de intereses personales delservidor pblico, de su cnyuge y de sus parientes consanguneos o afines en primer

    grado;

    13. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia,organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuirpropaganda de carcter poltico, o solicitar fondos para los mismos fines, as comoutilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institucin;

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    otroscompaeros delabores, cuando se lo haya solicitado una autoridad competentede la jornada de trabajo.

    6. Dejar de asistir al trabajo durante un (1) da sin aprobacin previa de la autoridadcompetente o causa justificada;

    7. Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio decontrol de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro;

    8. Incurrir en cualquier otro hecho u omisin calificable como falta de primer grado ajuicio de la autoridad sancionadora y que no amerite una sancin mayor.

    Artculo 83.- Son faltas de segundo grado cuya comisin da lugar a la suspensin defunciones por hasta noventa (90) das, sin disfrute de sueldo, las siguientes:

    1. Reincidir en la comisin de faltas de primer grado;2. Dejar de evaluar y calificar el desempeo anual de sus subalternos dentro de los

    plazos oficialmente establecidos;

    3. Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva alos compaeros, subalternos, superiores jerrquicos y al pblico;

    4. Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales;

    5. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando

    daos y perjuicios a los ciudadanos y al Estado;6. Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valindose de

    su autoridad o cargo;

    7. Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinasdocumentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidorespblicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de

    lo establecido en la legislacin;

    8. Utilizar vehculos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorizacin defuncionario competente;

    9. Realizar actividades partidistas, as como solicitar o recibir dinero u otros bienescon fines polticos en los lugares de trabajo;

    10. Promover o participar en huelgas ilegales;

    11. Incurrir en cualesquier otros hechos u omisiones reputados como similares a los

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    previstos en este artculo.

    Artculo 84.- Constituyen faltas de tercer grado cuya comisin dar lugar a la destitucindel cargo, las acciones indicadas a continuacin cometidas por cualquier servidor de laadministracin pblica:

    1. Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o deotras personas;

    2. Realizar, encubrir, excusar o permitir, en cualquier forma, actos que atentengravemente contra los intereses del Estado o causen, intencionalmente o pornegligencia manifiesta, grave perjuicio material al patrimonio del Estado;

    3. Dejar de asistir al trabajo durante tres (3) das laborables consecutivos, o tres (3)das en un mismo mes, sin permiso de autoridad competente, o sin una causa que lojustifique, incurriendo as en el abandono del cargo;

    4. Incurrir en la falta de probidad, vas de hecho, injuria, difamacin o conductainmoral en el trabajo, o realizar algn acto lesivo al buen nombre del Estado oalgunos de sus rganos o entidades;

    5. Beneficiarse econmicamente o beneficiar a terceros, debido a cualquier clase decontrato u operacin del rgano o entidad en que intervenga el servidor pblico enel ejercicio de su cargo;

    6. Asociarse, bajo cualquier ttulo y razn social, a personas o entidades que contratencon el rgano o entidad al cual el servidor pblico presta sus servicios. Asimismo,

    tener participacin por s o por interpuestas personas, en firmas o sociedades quetengan relaciones econmicas con el rgano o entidad donde trabaja el servidorpblico, cuando estas relaciones estn vinculadas directamente con el cargo quedesempea, salvo que el empleado haya hecho conocer por escrito estacircunstancia para que se le releve de su conocimiento, la tramitacin o laautorizacin del asunto de que se trate;

    7. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otros, cualquierttulo,comisiones, ddivas, gratificaciones en dinero o en especie u otros beneficiosindebidos, por intervenir en la venta o suministro de bienes, o por la prestacin deservicios del Estado. A este efecto, se presume como beneficios indebidos todos losque reciba el servidor pblico, su cnyuge, sus parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive, siempre que se pruebe enforma cierta e inequvoca una relacin de causa efecto entre las actuaciones delservidor pblico y los beneficios de que se ha hecho mencin;

    8. Prestar a ttulo oneroso servicios de asesora o de asistencia a rganos o entidadesdel Estado;

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    9. Obtener prstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurdicas conlas cuales el servidor pblico tenga relaciones en razn del cargo que desempea;

    10. Cobrar viticos, sueldos, dietas, gastos de representacin, bonificaciones u otrostipos de compensaciones por servicios no realizados, o por un lapso mayor al

    realmente utilizado en la realizacin del servicio;11. Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la verdad de los hechos

    certificados;

    12. Ser condenado penalmente con privacin de libertad, por la comisin de un crimeno delito, mediante sentencia definitiva;

    13. Aceptar de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, un cargo,funcin, merced, honor o distincin de cualquier ndole, sin previo permiso delPoder Ejecutivo;

    14. Valerse de influencias jerrquicas para acosar sexualmente a servidores pblicos enel Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios obeneficiarios de servicios del rgano o entidad a la que pertenezca el servidorpblico;

    15. Demorar o no tramitar en los plazos establecidos, el pago de las indemnizacioneseconmicas previstas para los servidores pblicos por la presente ley y sureglamentacin complementaria;

    16. Incumplir las instrucciones del rgano central de personal y las decisiones de la

    Jurisdiccin Contencioso Administrativa;17. Llevar una conducta pblica o privada que impida la normal y aceptable prestacin

    de los servicios a su cargo;

    18. Auspiciar o celebrar reuniones que conlleven interrupcin de las labores de lainstitucin;

    19. Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pblica, a las autoridadescorrespondientes, cuando las mismas estn actuando en funcin de defensa civil ode socorro a la comunidad;

    20. Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza ogravedad, ajuicio de la autoridad sancionadora;

    21. Reincidir en cualesquiera de las faltas calificadas como de segundo grado.

    El servidor pblico destituido por haber cometido cualesquiera de las faltas sealadas eneste artculo, quedar inhabilitado para prestar servicios al Estado por un perodo de cinco

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    (5) aos, contados a partir de la fecha de notificacin de la destitucin.

    CAPTULO IVDEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    Artculo 85.- Corresponde al supervisor inmediato del servidor pblico la facultad paraimponer la amonestacin escrita, cuando se hubiere cometido una falta de primer grado.

    Corresponde al titular del rgano o entidad a la cual pertenece el servidor pblico lafacultad para imponer la suspensin hasta por noventa (90) das, cuando se hubierecometido una falta de segundo grado.

    Artculo 86.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en la administracin pblicacentralizada es competencia del Presidente de la Repblica cuando la falta cometidaimplique la destitucin. En tal caso, el titular de la entidad a la que pertenezca el servidorpblico ser responsable de elevar al Presidente la recomendacin de lugar, luego de

    agotado el proceso disciplinario a que se refiere esta ley.En las instituciones descentralizadas y/o autnomas o autrquicas y especiales, la potestaddisciplinaria en los casos de faltas que tengan como sancin la destitucin, salvodisposicin legal en contrario, es privativa de la autoridad nominadora.

    Artculo 87.- Cuando el servidor pblico estuviere presuntamente incurso en una causal dedestitucin, se proceder de la siguiente manera:

    1. El funcionario de mayor jerarqua dentro de la respectiva unidad, solicitar a laOficina de Recursos Humanos la apertura de la averiguacin a que hubiere lugar;

    2. La Oficina de Recursos Humanos instruir el respectivo expediente y determinarlos cargos a ser formulados al servidor pblico investigado, si fuere el caso;

    3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la Oficina de RecursosHumanos notificar al servidor pblico investigado para que tenga acceso alexpediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en elexpediente;

    4. En el quinto da hbil despus de haber quedado notificado el servidor pblico, laOficina de Recursos Humanos le formular los cargos a que hubiere lugar. En ellapso de cinco das hbiles siguientes, el servidor pblico consignar su escrito dedescargo;

    5. El servidor pblico investigado, durante el lapso previo a la formulacin de cargos ydentro del lapsoparaconsignar su escrito de descargo, tendr acceso al expediente ypodr solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines dela preparacin de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan serconsiderados como reservados;

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    6. Concluido el acto de descargo, se abrir un lapso de cinco das hbiles para que elinvestigado promueva y evacue las pruebas que considere conveniente;

    7. Dentro de los dos das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas

    concedidas al servidor pblico, se remitir el expediente a la consultora jurdica ola unidad similar del rgano o entidad a fin de que opine sobre la procedencia o node la destitucin. A tal fin, la consultora jurdica dispondr de un lapso de diez dashbiles;

    8. La mxima autoridad del rgano o entidad decidir dentro de los cinco das hbilessiguientes al dictamen de la consultora jurdica y notificar al servidor pblicoinvestigado del resultado, indicndole en la misma notificacin del actoadministrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunalpor ante el cual podr interponerlo y el trmino para su presentacin;

    9. De todo lo actuado se dejar constancia escrita en el expediente.

    El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artculo por parte de

    los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, ser causal de destitucin y nulidad delprocedimiento aplicado.

    Artculo 88.- Cuando para realizar una investigacin judicial o administrativa fuereconveniente, a los fines de la misma, suspender a un servidor pblico, la suspensin sercon goce de sueldo y tendr una duracin hasta de sesenta das continuos, lapso que podrser prorrogado por una sola vez.

    La suspensin con goce de sueldo terminar por revocatoria de la medida, por decisin desobreseimiento, por absolucin en la investigacin o por imposicin de una sancin.

    Artculo 89.- Si a un servidor pblico le ha sido dictada medida preventiva de privacin delibertad, se le suspender del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensin nopodr tener una duracin mayor a seis meses.

    En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artculo, laadministracin reincorporar al servidor pblico con el pago de los sueldos dejados depercibir durante el lapso en que estuvo suspendido.

    CAPTULO VDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

    Y DEL SERVIDOR PBLICO

    Artculo 90.- El Estado y el servidor pblico o miembros del rgano colegiado actuantesern solidariamente responsables y respondern patrimonialmente por los daos yperjuicios causados por la accin u omisin del funcionario actuante. La Jurisdiccin

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    Contenciosa Administrativa ser competente para conocer de dichos incumplimientos y paraestablecer las indemnizaciones correspondientes.

    Artculo 91.- En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su accinreclamatoria de daos y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado

    a resarcir el perjuicio causado por la gestin dolosa, culposa o negligente de dichofuncionario, podr ejercer contra ste una accin en repeticin.

    El Procurador General Administrativo podr, de oficio, ejercer en representacin delEstado, la accin en repeticin contra el funcionario responsable.

    CAPTULO VIDE LA DESVINCULACIN DEL SERVIDOR PBLICO

    Artculo 92.- La terminacin de las relaciones estatutarias entre el Estado y los servidorespblicos se producir de acuerdo con las situaciones jurdico-administrativas prescritas en

    los artculos subsiguientes.Artculo 93.- La revocacin del nombramiento es la accin tomada por la misma autoridada la cual le correspondi expedir el nombramiento definitivo, luego de comprobar que elservidor pblico ha obtenido dicho nombramiento mediante la comisin de actuacionesfraudulentas o de haber procedido ese nombramiento en violacin de lo establecido en elordenamiento jurdico.

    Artculo 94.- La destitucin es la decisin de carcter administrativo emanada de laautoridad competente para separar a los servidores pblicos.

    Prrafo I.- Cuando se trate de funcionarios de libre nombramiento y remocin, intervienea su libre discrecin.

    Prrafo II.- Cuando se trate de funcionarios pblicos de carrera, slo podrn serdestituidos por una de las causales previstas en la presente ley. Asimismo proceder comoaplicacin de las sanciones previstas por el rgimen disciplinario correspondiente a estaley. Toda destitucin de un servidor pblico de carrera deber ser motivada tanto por laautoridad que la produzcacomo por la que la solicite.

    Artculo 95.- La renuncia es el acto mediante el cual un servidor pblico ejerce su derechode poner trmino a su relacin de empleo con el rgano o entidad administrativa a la cualpertenece. El trmino de las relaciones funcionariales tendr efecto una vez el acto derenuncia haya sido debidamente aceptado por la autoridad competente o el da siguiente decumplido el plazo de sesenta das para su aceptacin. El renunciante debe entregar a laautoridad competente, bajo inventario, los equipos, archivos, documentos y dems bienesbajo su custodia.

    Artculo 96.- La pensin o jubilacin por antigedad en el servicio, por invalidez absolutao por lesiones permanentes que le incapaciten, estarn reguladas por leyes y reglamentos

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    destinados especficamente a tales materias.

    Artculo 97.- El vencimiento del plazo previsto por el Artculo 63 ante la supresin delcargo de carrera por inters institucional produce la desvinculacindel servidor pblico dela institucin, siempre y cuando no existiere la posibilidad de ser reubicado en otro cargo.

    TTULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS

    CAPTULO IDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 98.- Los servidores pblicos que a la entrada en vigencia de la presente leyocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el status como servidores de carrera,sern evaluados a los fines de conferirle dicho status, en el orden que disponga la Secretarade Estado de Administracin Pblica. Los servidores-pblicos evaluados, de manera

    insatisfactoria en dos perodos consecutivos, mediando un perodo mnimo de seis (6)meses entre la primera y la segunda evaluacin, sern destituidos en las condicionesprevistas en el Artculo 49 de la presente ley.

    La Secretara de Estado de Administracin Pblica dispondr de un plazo de ocho (8) aos,contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para culminar con todo elproceso de evaluacin de dichos servidores pblicos. A partir del vencimiento de dichoplazo, quedarn sin efecto todos los nombramientos de los servidores pblicos que sinhaber adquirido el status de carrera, estn ocupando cargos de carrera.

    A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ningn cargo de carrera podr ser

    cubierto sin agotar los procedimientos establecidos en la misma.Se establece como una responsabilidad de la Secretara de Estado de AdministracinPblica, la Contralora General de la Repblica y la Direccin General de Presupuesto, deestablecer las medidas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el presenteartculo.

    Artculo 99.- Hasta tanto entre en vigencia el Sistema Nacional de Seguridad Social, latitularidad de una pensin por invalidez absoluta o por lesiones permanentes generar elmantenimiento vitalicio del seguro mdico al cual tena derecho el servidor durante suactividad.

    Asimismo, se garantizar el mantenimiento del seguro mdico al titular de una pensin porantigedad que as lo desee. El hecho de renunciar al beneficio de las prestaciones socialesno exime al titular de la pensin en contribuir al rgimen.

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    CAPTULO IIDISPOSICIONES FINALES

    Artculo 100.- El Presidente de la Repblica en su condicin de jefe de la administracinpblica, a propuesta de la Secretara de Estado de Administracin Pblica, dictar las

    polticas y disposiciones reglamentarias que aseguren la debida aplicacin y respeto a lapresente ley y sus principios. Las dems autoridades ejercern estas facultades en susrespectivos mbitos de actuacin.

    Artculo 101.- En los convenios o contratos que los rganos y entidades sujetos a lapresente ley celebren con entidades consultoras o profesionales ajenas a la administracinpblica para la aplicacin de la presente ley, se establecern clusulas que obliguen a queesos contratados deban informarse y sujetar sus prestaciones a los lineamientos necesariospara mantener la unidad y coherencia de la organizacin estructural, procedimental y enmateria de funcin pblica que imparta la Secretara de Estado de Administracin Pblica.

    Artculo 102.- A los fines de la aplicacin de la presente ley, se reconoce el status decarrera a todos los servidores pblicos que al momento de la entrada en vigencia de lapresente ley ostenten el status de servidores de carrera, amparados por un nombramiento del

    Poder Ejecutivo, o que habiendo obtenido el Certificado de Aprobacin del Proceso deIncorporacin al Sistema de Carrera Administrativa por parte de la Oficina Nacional deAdministracin y Personal (ONAP), la expedicin de su nombramiento se encontrare entrmite.

    Artculo 103.- Las instituciones de la administracin del Estado debern establecer en suspresupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias necesarias para satisfacer:

    1. Las remuneraciones adicionales, los complementos econmicos del cargo, losincentivos y los beneficios marginales;

    2. Las previsiones para conceder indemnizaciones en los casos previstos por lapresente ley; y para el pago de vacaciones en caso de desvinculacin del servicio;

    3. Un fondo especializado para financiar la capacitacin y entrenamiento en serviciode los servidores pblicos, de acuerdo con la programacin elaborada por el INAP.

    CAPTULO IIIDEROGACIONES

    Artculo 104.- La presente ley deroga y sustituye la Ley No.14-91, del 20 de mayo de1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento de Aplicacin No.81-94, del 29 de marzo de 1994, as como la Ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, queestablece el Cdigo de tica del Servidor Pblico, y cualquier otra disposicin legal oreglamentaria en cuanto le sea contraria.

    Artculo 105.- La presente ley deroga, adems, los Literales p) y q) del Artculo 4 y el

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    Prrafo I del Artculo 9, en lo que respecta a la Oficina Nacional de Administracin yPersonal, de la Ley No.496- 06, del 28 de diciembre del 2006, que crea la Secretara deEstado de Economa, Planificacin y Desarrollo.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,

    en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, alos once (11) das del mes de diciembre del ao dos mil siete (2007); aos 164 de laIndependencia y 145 de la Restauracin.

    Elba Lugo A. de AlcntaraPresidenta Ad-Hoc

    Mara Cleofila Snchez Lora Teodoro Ursino ReyesSecretaria Secretario

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en SantoDomingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los cuatro(04) das del mes de enero del ao dos mil ocho (2008); aos 164 de la Independencia y145 de la Restauracin.

    Reinaldo Pared PrezPresidente

    Rubn Daro Cruz Ubiera Dionis Alfonso Snchez Carrasco,Secretario Secretario

    LEONEL FERNNDEZPresidente de la Repblica Dominicana

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 55 de la Constitucin de laRepblica.

    PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para suconocimiento y cumplimiento.

    DADA en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la RepblicaDominicana, a los diecisis (16) das del mes de enero del ao dos mil ocho (2008); aos164 de la Independencia y 145 de la Restauracin.

    LEONEL FERNNDEZ

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