LEY Nº 30293

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LEY Nº 30293 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el Código Procesal Civil a fin de brindar herramientas para la celeridad de los procesos civiles, y a la vez, modernizar algunos requisitos y formalidades. Artículo 2. Modificación de los artículos 35, 36, 85, 86, 88, 108, 148, 158, 162, 167, 194, 200, 204, numeral 2 del artículo 208, 271, 301, 320, 324, 374, 377, 412, 414, 415, 416, 417, 419, 423, 424, 425, 426, 427, 428, numeral 6 del artículo 451, 480, 534 y 559 del Código Procesal Civil Modifícanse los artículos 35, 36, 85, 86, 88, 108, 148, 158, 162, 167, 194, 200, 204, numeral 2 del artículo 208, 271, 301, 320, 324, 374, 377, 412, 414, 415, 416, 417, 419, 423, 424, 425, 426, 427, 428, numeral 6 del artículo 451, 480, 534 y 559 del Código Procesal Civil en los términos siguientes: "Incompetencia Artículo 35.- La incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declarará de oficio al calificar la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepción." "Efectos de la incompetencia Artículo 36.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 35 el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente. Si en los casos indicados en el artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observan las siguientes reglas: 1. Tratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano jurisdiccional superior de la especialidad. Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema. 2. Tratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. 3. Tratándose del territorio, se remite el proceso a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, según corresponda." "Requisitos de la acumulación objetiva Artículo 85.- Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas: 1. Sean de competencia del mismo Juez; 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; 3. Sean tramitables en una misma vía procedimental. 1

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LEY N 30293EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley que modifca diversos artculos delCdigo Procesal Civila fn de promover la modernidad y la celeridadprocesalArtcul !" O#$%t &% l' L%( LapresenteLeytienepor objetomodifcar el CdigoProcesal Civil afndebrindar herramientasparalaceleridad de los procesos civiles, y a la ve, moderniar algunos requisitos y !ormalidades" Artcul 2" )&*+c'c*,- &% l. 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(Artcul 21"9 :sta acumulacin es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo ttulo, sereferan a un mismo objeto o e2ista cone2idad entre ellas8 adem1s, se deben cumplir con los requisitos delartculo '%, en cuanto sean aplicables" 3e presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra variosdemandados"/ /Acu5ul'c*,- #$%t*7' .uc%.*7' Artcul 22"9 La acumulacin objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos: (" Cuando el demandante ampla su demanda agregando una o m1s pretensiones8 +" Cuando el demandado reconviene8 $" Cuando de ofcio o a peticin de parte, se re0nen dos o m1s procesos en uno, a fn de que una sola sentenciaevite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos8 y *" Cuando el demandado !ormula el aseguramiento de la pretensin !utura"/ /Suc%.*,- 8rc%.'l Artcul !02"9 Por la sucesin procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplaarlo comotitular activo o pasivo del derecho discutido" 3e presenta la sucesin procesal cuando: (" ;allecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaada por su sucesor, salvo disposicin legal encontrario8 +" eb emitida por el especialista o secretariojudicial respectivo y la impresin de la publicacin realiada en el portal institucional o, de ser el caso, el primery el 0ltimo ejemplar de las publicaciones realiadas en los diarios"/ /Pru%#'. &% +c* Artcul !93"9:2cepcionalmente, cuando los medios probatorios o!recidos por las partes sean insufcientespara!ormar conviccinel 5uedePrimeraode3egunda?nstancia, ordenar1laactuacindelosmediosprobatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para !ormar conviccin y resolver lacontroversia, siempre que la !uente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso" Con esta actuacin probatoria el 5ue cuidar1 de no reemplaar a las partes en su carga probatoria, y deber1asegurarles el derecho de contradiccin de la prueba" La resolucin que ordena las pruebas de ofcio debe estar debidamente motivada,bajo sancin de nulidad,siendo esta resolucin inimpugnable, siempre que se ajuste a los lmites establecidos en este artculo" :n ninguna instancia o grado se declarar1 la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuacin delas pruebas de ofcio" :l 5ue puede ordenar de manera e2cepcional la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a laaudiencia de pruebas o a una especial"/ =I58r#'-?' &% l' 8r%t%-.*,- Artcul 200"93i la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afrmado en su demanda oreconvencin, estos no se tendr1n por verdaderos y su demanda ser1 declarada in!undada"/ =El 'ct' &% l' 'u&*%-c*' Artcul 203"9La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualiado que seincorpora ale2pediente" 3e entrega una copia a las partes dej1ndose constancia en ele2pediente de dichaentrega" :n los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendr1: a" Lugar y !echa de la audiencia, as como el e2pediente al que corresponde" b" 9ombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes" c" @esumen de lo actuado" Los intervinientes pueden sugerir al 5ue la adicin, precisin o rectifcacin de alguna incidencia" Para la elaboracin del acta o su grabacin, el secretario respectivo puede usar cualquier medio t.cnico que lahaga e2peditiva y segura" :l acta ser1 suscrita por el 5ue, el secretario y todos los intervinientes" 3i alguno se negara a frmarla, se dejar1constancia delhecho" :loriginaldelacta se conservar1 en elarchivo deljugado, debiendo previamente elsecretario incorporar al e2pediente copia autoriada por el 5ue"/ =Actu'c*,- &% 8ru%#'. Artcul 202"9:nel dayhorafjados,el 5uedeclarainiciadalaaudienciaydisponelaactuacindelaspruebas en el siguiente orden: (" Los peritos, quienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes a susin!ormes escritos8 $+" Lostestigosconarregloal interrogatorioquelosabogadoslerealicendirectamente, comenandoporelabogado de la parte que lo hubiera o!recido" Luego de las preguntas de los abogados, el 5ue podr1 !ormular preguntas8 A"""B/ =@-r'r* Artcul 24!"9 :l 5ue fja el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que o!rece la prueba" 3i nolohicieradentrodel plaoqueel 5uelese4ale, .stepuedeordenar queseprescindadel medioprobatorio, salvo que la otra parte o!reca e!ectuar el pago, con cargo a repetir" Cuando el medio probatorio es ordenado de ofcio, el honorario ser1 pagado proporcionalmente por las partes":l incumplimiento de una parte !aculta a la otra a e!ectuar el pago con cargo a repeticin"/ =Tr'5*t'c*,- Artcul 30!"9 La tacha u oposicin contra los medios probatorios se interponen en el plao que establece cadava procedimental, contado desde notifcada la resolucin que los tiene por o!recidos, precis1ndose con claridadlos !undamentos en que se sustentan y acompa41ndose los medios probatorios respectivos" Laabsolucindebehacersedelamismamanerayenel mismoplao, ane21ndoselosmediosprobatorioscorrespondientes" Latacha, laoposicinosusabsolucionesquenocumplanconlosrequisitosindicadosser1ndeclaradasinadmisibles, concedi.ndose un plao no mayor de tres das para subsanar los de!ectos" :stos requisitos no see2igen a las absoluciones realiadas en el proceso sumarsimo" La actuacin de los medios probatorios se realia en la audiencia de pruebas, inici1ndose esta por la actuacinde las cuestiones probatorias" :lmedio probatorio cuestionado ser1 actuado, sin perjuicio de que su efcacia sea resuelta en la sentencia,salvo decisin debidamente !undamentada e inimpugnable"/ =Su.8%-.*,- l%6'l ( $u&*c*'l Artcul320"93epuededeclararlasuspensindel proceso, deofciooapedidodeparte, enloscasosprevistos legalmente o cuando a criterio del 5ue sea necesario" :l5ue a pedido de parte, suspende la e2pedicin de la sentencia en un proceso siempre que la pretensinplanteada en .l dependa directamente de lo que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otrapretensin cuya dilucidacin sea esencial y determinante para resolver la pretensin planteada por .l" Para elloes necesario que las pretensiones sean cone2as, a pesar de lo cual no puedan ser acumuladas, caso contrario,deber1 disponerse su acumulacin"/ /Ar5'l*&'& &% l' c-c*l*'c*,-"9 Artcul 323"9 La conciliacin se lleva a cabo ante un centro de conciliacin elegido por las partes8 no obstante,si ambas lo solicitan, puede el 5ue convocarla en cualquier etapa del proceso" :l 5ue no es recusable por lasmani!estaciones que pudiera !ormular en esta audiencia" Los 5ueces, de ofcio o a solicitud de ambas partes, podr1n citar a una audiencia de conciliacin antes de emitirsentencia, salvo en los casos de violencia !amiliar" 3i la audiencia de conciliacin !uera a peticin de ambaspartes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa de entre tres y seis unidades dere!erencia procesal AC@PB"/ /)%&*. 8r#'tr*. %- l' '8%l'c*,- &% .%-t%-c*'. Artcul 343"9Las partes o terceros legitimados pueden o!recer medios probatorios en el escrito de!ormulacin de la apelacin o en el de absolucin de agravios, 0nicamente en los siguientes casos: (" Cuando los medios probatorios est.n re!eridos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o inter.sdiscutido, pero acaecidos despu.s de concluida la etapa de postulacin del proceso8 y +" Cuando se trate de documentos e2pedidos con !echa posterior al inicio del proceso o que comprobadamenteno se hayan podido conocer y obtener con anterioridad" :s inimpugnable la resolucin por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios o!recidos" 3i !ueran admitidos y los requiriese, se fjar1 !echa para la audiencia respectiva, la que ser1 dirigida por el 5uemenos antiguo, si el superior es un rgano colegiado"/ =TrB5*t% &% l' '8%l'c*,- .*- %:%ct .u.8%-.*7 *Artcul 344"9La apelacin se interpone dentro de los mismos plaos previstos en el artculo anterior" :n lamisma resolucin que concede la apelacin sin e!ecto suspensivo y sin la calidad de di!erida, se precisa losactuadosquedebenserenviadosal superior, considerandolospropuestosporel recurrenteal apelar, sinperjuicio de que la instancia que resuelva pueda pedir los documentos que considere necesarios" =entro del tercer da de notifcado el concesorio, la otra parte puede adherirse a la apelacin y, de considerarlo,pedir al 5ue que agregue al cuaderno de apelacin los actuados que estime conveniente, previo pago de la tasarespectiva" :l au2iliarjurisdiccional, dentrodecincodasdenotifcadoel concesorio, bajoresponsabilidad, remitealainstancia correspondiente las pieas indicadas por el 5ue, debidamente escaneadas, !ormando un cuaderno deapelacinvirtual, adem1sdel ofcioderemisinfrmadopor el 5ue, agregandoel original al e2pedienteprincipal que eleva en cd y otro medio magn.tico y dejando constancia de la !echa del envo" :nlos casos enquelos rganos jurisdiccionales nocuentenconlaposibilidaddeescanear, el au2iliarjurisdiccional remite las !otocopias de las pieas procesales" :n los casos que una misma resolucin haya sido apelada por varias partes o personas, se !ormar1 un solocuaderno de apelacin, bajo responsabilidad" @ecibido el cuaderno por la instancia que resuelve la apelacin, esta comunica a las partes que los autos est1ne2peditos para ser resueltos" :n este tr1mite no procede in!orme oral, ni ninguna otra actividad procesal" 3inperjuiciodeello, el 3uperior podr1deofciocitar alos