LEY Nº 29889, Modifica Art 11 de Ley 26842, Ley Gral de Salud

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LEY Nº 29889 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley 26842 (1997) Artículo 11. Toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los transtornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. LEY Nº 29737 [El Peruano: 06/07/2011 ] LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, REFERIDO A LA SALUD MENTAL; Y REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNOS MENTALES Artículo 1. Modificación del artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modifícase el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los términos siguientes: "Artículo 11. Toda persona tiene derecho a la prevención, recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la fármacodependencia, los trastornos psiquiátricos y los de violencia familiar, social y política se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. Además de los procedimientos y derechos establecidos en el artículo 15, en el tratamiento a las personas que acceden a los servicios de salud mental se considera lo siguiente: a. La posibilidad de que el paciente solicite o pueda contar con la presencia de un familiar antes de otorgar el consentimiento informado. b. La obligatoria autorización del juez competente o representante legal, conforme a lo establecido en el Código Civil, cuando se trata de internamiento de menores de edad o personas en estado de abandono. c. La posibilidad de realizar el internamiento involuntario de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley. d. La posibilidad de que los familiares puedan autorizar el internamiento de personas que sufren algún grado de adicción y que, dado el estado de inconciencia de su enfermedad, se niegan a firmar el consentimiento informado. e. La revisión periódica, por parte de un comité conformado por profesionales del establecimiento de salud, de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes, así como la limitación del ejercicio de sus derechos fundamentales siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley, debiendo

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LEY N 29889

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:Ley 26842 (1997)

Artculo 11. Toda persona tiene derecho a la recuperacin, rehabilitacin y promocin de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los transtornos psiquitricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atencin de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.LEY N 29737 [El Peruano: 06/07/2011]

LEY QUE MODIFICA EL ARTCULO 11 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, REFERIDO A LA SALUD MENTAL; Y REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNOS MENTALES

Artculo 1. Modificacin del artculo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modifcase el artculo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los trminos siguientes:

"Artculo 11. Toda persona tiene derecho a la prevencin, recuperacin, rehabilitacin y promocin de su salud mental. El alcoholismo, la frmacodependencia, los trastornos psiquitricos y los de violencia familiar, social y poltica se consideran problemas de salud mental. La atencin de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.

Adems de los procedimientos y derechos establecidos en el artculo 15, en el tratamiento a las personas que acceden a los servicios de salud mental se considera lo siguiente:

a. La posibilidad de que el paciente solicite o pueda contar con la presencia de un familiar antes de otorgar el consentimiento informado.

b. La obligatoria autorizacin del juez competente o representante legal, conforme a lo establecido en el Cdigo Civil, cuando se trata de internamiento de menores de edad o personas en estado de abandono.

c. La posibilidad de realizar el internamiento involuntario de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley.

d. La posibilidad de que los familiares puedan autorizar el internamiento de personas que sufren algn grado de adiccin y que, dado el estado de inconciencia de su enfermedad, se niegan a firmar el consentimiento informado.

e. La revisin peridica, por parte de un comit conformado por profesionales del establecimiento de salud, de los diagnsticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes, as como la limitacin del ejercicio de sus derechos fundamentales siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley, debiendo comunicar sus conclusiones al juez competente a efectos de que este disponga la prolongacin o la culminacin del internamiento y, de ser el caso, de la interdiccin.

f. La obligatoria revisin mdica antes de realizar el internamiento voluntario o involuntario.

El Poder Ejecutivo establece el mecanismo mediante el cual los pacientes con trastornos mentales o sus familiares son informados sobre sus derechos, as como el procedimiento para presentar sus quejas por la violacin de lo dispuesto en la presente Ley. Dicho procedimiento debe ser expeditivo y de fcil acceso."

Artculo 2. Establecimiento del protocolo para el internamiento involuntario El Poder Ejecutivo elabora el protocolo a seguir en los casos en los que se debe realizar el internamiento involuntario de pacientes con problemas de salud mental, respetando los derechos fundamentales de las personas.

Artculo 3. Provisin de medicamentos

El Estado asegura la disponibilidad de medicamentos psicotrpicos y de calidad controlada en los establecimientos de salud a su cargo.

Artculo 4. Reglamentacin

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los sesenta das contados a partir de su vigencia.

Artculo 5. Derogatoria

Derganse o djanse sin efecto, segn corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los diecisis das del mes de junio de dos mil once. LEY QUE MODIFICA EL ARTCULO 11 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL

Artculo 1. Modificacin del artculo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud

Modificase el artculo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley 29737, en los siguientes trminos:

Artculo 11.- Toda persona tiene derecho a gozar del ms alto nivel posible de salud mental, sin discriminacin.

El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atencin de la salud mental en nmero suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin.

Adems de los procedimientos y derechos establecidos en el artculo 15 de la presenteLey General de Salud

LEY N 26842Artculo 15. Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:

a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;

b) A exigir la reserva de la informacin relacionada con el acto mdico y su historia clnica, con las excepciones que la ley establece;c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o exhibicin con fines docentes;

d) A no ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condicin experimental de stos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;

e) A no ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

f) A que se le brinde informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas del servicio, las condiciones econmicas de la prestacin y dems trminos y condiciones del servicio;

g) A que se le d en trminos comprensibles informacin completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren;

h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como negarse a ste;

i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clnica.

Ley, en la atencin de la salud mental se considera lo siguiente:

a. La atencin de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial.

b. La atencin de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social.

c. El internamiento es un recurso teraputico de carcter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos para el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud ms cercano al domicilio del usuario.

d. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia.

e. La revisin mdica peridica de los diagnsticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendr una segunda opinin mdica.

f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento.

g. Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y garantas que se reconocen a los dems usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio est afectada, lo cual debe ser determinado por una

Junta Mdica.Artculo 2. Derechos de las personas con discapacidad mental

2. 1 Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que las dems, sin perjuicio de las medidas especficas establecidas en la legislacin para promover su igualdad de oportunidades. El Estado garantiza a las personas con discapacidad mental el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de sus derechos. 2. 2 Las personas con discapacidad mental tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El Estado garantiza a estas personas el acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusin social y evitar su aislamiento, institucionalizacin y abandono.Artculo 3. Ente supervisor

El Ministerio de Salud regula y supervisa permanentemente el pleno respeto de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental, y establece procedimientos sencillos para la interposicin de quejas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reforma de la atencin en salud mental

El Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en la presente Ley y en los instrumentos internacionales de proteccin de derechos humanos, impulsa un proceso de reforma de la atencin de salud mental con el fin de implementar un modelo de atencin comunitario.

Como parte de este proceso se debe priorizar:

a. La reestructuracin de los hospitales generales para garantizar la atencin de la salud mental y el establecimiento de camas para los usuarios.

b. La conformacin de redes de atencin comunitaria de carcter multidisciplinario.

c. El desarrollo de infraestructuras intermedias para la atencin de la salud mental, tales como centros de salud comunitaria, hospitales de da, residencias y programas dirigidos a personas en situacin de calle, entre otros.

d. La incorporacin del componente de salud mental en la formacin de profesionales y tcnicos de la salud.

e. El acceso universal y gratuito al tratamiento de problemas de salud mental.

f. La disponibilidad de psicofrmacos desde el primer nivel de atencin.

g. La desinstitucionalizacin de las personas con discapacidad que viven en establecimientos de salud.

El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales la implementacin, seguimiento y evaluacin de las acciones de reforma de la atencin en salud mental.

SEGUNDA. Reglamentacin

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta das calendario contados a partir de su vigencia.

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

NICA. Derogatoria

Dergase la Ley 29737, Ley que modifica el artculo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, referido a la salud mental; y regula los procedimientos de internamiento de las personas con trastornos mentales.

Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los cuatro das del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTS MAJLUF

Presidente del Congreso de la Repblica

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrs

das del mes de junio del ao dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la Repblica

SCAR VALDS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros