Ley Nº 16

download Ley Nº 16

of 7

Transcript of Ley Nº 16

  • 7/25/2019 Ley N 16

    1/7

    Ley N 16.858

    RIEGO CON DESTINO AGRARIO

    DECLARASE DE INTERES GENERAL

    El Senado y la Cmara de Representantes de la Repblica Oriental del Uruguay, reunidos en AsambleaGeneral,

    DECRETAN:

    CAPIU!O I

    "ISPOSICIO#ES GE#ERA!ES

    Art$culo %&' ("eclaraci)n de inter*s general+' "eclrase de inter*s general el riego con destino agrario, sinper-uicio de los otros usos leg$timos'

    odo productor rural tiene el derec.o de utili/ar los recursos .$dricos de los 0ue pueda disponer legalmente,para desarrollar su acti1idad, sin degradar los recursos naturales, ni per-udicar a terceros'

    En todo lo no pre1isto e2presamente se aplicarn las disposiciones del C)digo de Aguas y del "ecreto!ey#& %3'456, de 45 de diciembre de %67%, y sin per-uicio de lo establecido por la !ey #& %8'988, de %6 de enerode %669'

    Art$culo 4&' (#ormas t*cnicas+' El :inisterio de Ganader$a, Agricultura y Pesca establecer normast*cnicas sobre el uso del agua para riego, a las 0ue se debern a-ustar los usuarios'

    CAPIU!O II

    "E! USO PRI;AI;O "E! AGUA "E "O:I#IO PU

  • 7/25/2019 Ley N 16

    2/7

  • 7/25/2019 Ley N 16

    3/7

    Art$culo %4' (Sociedades Agrarias de Riego+' Sin per-uicio de lo dispuesto en la legislaci)n ci1il y comercial1igente, los productores rurales, sean personas =$sicas o -ur$dicas, interesados en el uso de agua para riegopodrn asociarse ba-o las disposiciones de la presente ley, para obtener permisos, concesiones u otrosderec.os 0ue les otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego'

    "el mismo modo, podrn .acerlo entre s$ los titulares de permisos, concesiones u otros derec.os 0ueotroguen directa o indirectamente el uso de agua para riego, o *stos con los productores re=eridos en el inciso

    anterior'

    Art$culo %5' (Ob-eto+' !as Sociedades Agrarias de Riego no podrn integrar a su ob-eto otro u otros 0ue nore=ieran a los e2clusi1os e=ectos del uso, mane-o y apro1ec.amiento del agua con=orme a las disposiciones dela presente ley y del"ecreto!ey #& %3'456, de 45 de diciembre de %67%' Se encuentra comprendido en dic.oob-eto la reali/aci)n de obras .idrulicas de apro1ec.amiento en comn o indi1idual de sus miembros o paraser1icios a terceros'

    Art$culo %9' (Constituci)n y administraci)n de la sociedad+' !as Sociedades Agrarias de Riego seconstituirn por contrato escrito en el cual se e2presar el nombre de los socios, el monto del capital social yel aporte de capital 0ue corresponde a cada socio, el pla/o, el ob-eto social, la denominaci)n, la cual incluirde manera e2presa su naturale/a de BSociedad Agraria de RiegoB y las condiciones de ingreso y egreso de losmiembros y de la disoluci)n de la sociedad' Igualmente .arn indicaci)n de los permisos o concesiones decada socio cuando corresponda'

    Sal1o pacto en contrario, la 1otaci)n se e=ectuar a prorrata de los capitales de los socios'

    En ningn caso podr la sociedad pri1ar a sus miembros, por 1$a de sanci)n, del uso de agua para riego,mientras mantengan dic.a calidad'

    Art$culo %3' (Personalidad -ur$dica+' El contrato social deber inscribirse en el registro 0ue a este =in lle1arel :inisterio de ransporte y Obras Pblicas' Obtenida la re=erida inscripci)n, tendr personalidad -ur$dicadesde el momento de su constituci)n'

    Antes de su inscripci)n no podrn reali/ar acto alguno imputable a la sociedad, sal1o los de trmite relati1osa su =ormaci)n'

    !a responsabilidad de los miembros por las deudas sociales ser siempre limitada al monto de susrespecti1os aportes'

    Art$culo %8' (!ibros+' !as Sociedades Agrarias de Riego debern lle1ar libros rubricados por el :inisterio deransporte y Obras Pblicas de acuerdo con lo 0ue estable/ca la reglamentaci)n'

    Art$culo %>' (Atribuciones del urado+' El contrato social podr pre1er la e2istencia de un urado uni opluripersonal'

    Sern competencias del urado?

    A+ Conocer todas las cuestiones de .ec.o 0ue sobre riego se susciten entre los miembros'

  • 7/25/2019 Ley N 16

    4/7

    Art$culo %6' (!egislaci)n supletoria+' En todo lo no pre1isto en la presente ley respecto a las SociedadesAgrarias de Riego, se aplicarn, en lo pertinente, las disposiciones del $tulo ;I del !ibro I; Parte II del C)digoCi1il' #o obstante, la muerte o incapacidad de alguno de sus miembros no pro1ocar la disoluci)n de lasmismas'

    #o ser aplicable lo dispuesto por elart$culo %6%7 del C)digo Ci1ilni las disposiciones de la!ey #& %8'8,de 9 de setiembre de %676'

    CAPIU!O I;

    "E !AS O, de 47 de setiembre de %679'

    CAPIU!O ;

    http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1875http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1875http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1918http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1918http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1918http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16060.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16060.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16060.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigogeneralproceso/1995/cod_generalproceso.htm#art346http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigogeneralproceso/1995/cod_generalproceso.htm#art346http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley15637.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley15637.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley15637.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1875http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1875http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigocivil/1995/cod_civil.htm#art1918http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16060.htmhttp://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigogeneralproceso/1995/cod_generalproceso.htm#art346http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigogeneralproceso/1995/cod_generalproceso.htm#art346http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley15637.htm
  • 7/25/2019 Ley N 16

    5/7

    "E !A PRO:OCIO# "E! RIEGO

    Art$culo 45' (7,de 47 de mar/o de %6>9, modi=icati1os y concordantes, en =a1or de lasobras .idrulicas 0ue se construyan a partir de la 1igencia de la presente ley'

    El proyecto, se presentar ante la Comisi)n Donoraria Asesora en Riego, la cual, pre1ia opini)n de cada

    :inisterio 0ue la integra, se e2pedir proponiendo las medidas promocionales 0ue se entiendan -usti=icadas'

    CAPIU!O ;I

    "E !AS "ISPOSICIO#ES GE#ERA!ES

    Art$culo 49' (E2propiaciones+' Se declara de utilidad pblica la e2propiaci)n de los inmuebles necesariospara la e-ecuci)n de obras .idrulicas, cuando est*n a cargo del Estado, de acuerdo con lo establecido enelart$culo 54 de la Constituci)n de la Repblica'

    Art$culo 43' (Ser1idumbre+' E2ti*ndense a todas las ser1idumbres 0ue se demanden con destino a riego lasdisposiciones establecidas para la ser1idumbre de acueducto en los art$culos 75, 73, 78, 77, 63, 68 y 66 a %4

    del C)digo de Aguas'

    !as ser1idumbres de apoyo de presa 0ue se constituyen con =ines de riego se e2tienden aun a los prediosno ribereos'

    Art$culo 48' (Sanciones+' !a contra1enci)n a las obligaciones impuestas por la presente ley y porel"ecreto!ey #& %3'456, de 45 de diciembre de %67%, =acultarn a los :inisterios de Ganader$a, Agricultura yPesca o de ransporte y Obras Pblicas, segn corresponda, a imponer multas 0ue se graduarn segn lagra1edad de la in=racci)n y los antecedentes del in=ractor entre un m$nimo de % UR (die/ unidadesrea-ustables+ y un m2imo de %' UR (die/ mil unidades rea-ustables+'

    CAPIU!O ;II

    CO:ISIO# ASESORA E# RIEGO

    Art$culo 4>' (Integraci)n y =uncionamiento+' Cr*ase una Comisi)n Donoraria Asesora en Riego integradapor un delegado titular y un alterno de cada uno de los siguientes organismos? :inisterio de Ganader$a,

    Agricultura y Pesca, 0ue la presidir, :inisterio de ransporte y Obras Pblicas, :inisterio de Econom$a yFinan/as y :inisterio de ;i1ienda, Ordenamiento erritorial y :edio Ambiente, y dos delegados propuestospor las entidades pri1adas 0ue determine el Poder E-ecuti1o'

    Art$culo 47' (Cometidos+' !a Comisi)n Donoraria Asesora en Riego tendr los siguientes cometidos?

    A+ Asesorar al Poder E-ecuti1o en la concesi)n de los bene=icios promocionales y en la =i-aci)n de tari=as a0ue re=ieren respecti1amente losart$culos 45 y 44de la presente ley'

  • 7/25/2019 Ley N 16

    6/7

    CAPIU!O ;III

    U#AS REGIO#A!ES ASESORAS "E RIEGO

    Art$culo 46' Cr*anse las untas Regionales Asesoras de Riego 0ue se integrarn con un representante del:inisterio de ransporte y Obras Pblicas, 0ue la presidir un representante del :inisterio de Ganader$a,

    Agricultura y Pesca, 0ue o=iciar como secretario dos representantes como m$nimo de los regantes de la/ona 0ue debern estar inscriptos en el padr)n con=eccionado a tales e=ectos, 0ue sern =i-ados en =unci)n delas caracter$sticas propias de cada regi)n o cuenca .idrogr=ica dos representantes como m$nimo de lospropietarios de la /ona, 0ue sern designados por las comisiones o sociedades de =omento rural 0ue lasagrupen'

    Art$culo 5' !as untas Regionales Asesoras de Riego tendrn los siguientes cometidos principales?

    A+ Coordinar con los usuarios la distribuci)n e0uitati1a de las aguas disponibles en los per$odosde=icitarios'

  • 7/25/2019 Ley N 16

    7/7

    SA#GUI#EI'CAR!OS GASPARRI'

    !UIS :OSCA'!UCIO CACERES'UA# CDIRUCDI'

    Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.