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LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros INTEGRANTES: * De la Cruz Rupay Anayka * Ramos Herrera Lesly * Quezada Tavara Diana * Vargas Zavaleta

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LEY N° 26702Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

INTEGRANTES: * De la Cruz Rupay Anayka * Ramos Herrera Lesly * Quezada Tavara Diana * Vargas Zavaleta JuleidyDOCENTE: Vásquez Tantas, JorgeTEMA: Ley N° 26702

Nuevo Chimbote - 2015

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS

CAPITULO I

FORMA DE CONSTITUCION Y CAPITAL MINIMO

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º

ALCANCES DE LA LEY GENERAL

Esta ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que

operen en el sistema financiero y de seguros.

ARTÍCULO 2º

OBJETO DE LA LEY

Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un

sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

ARTÍCULO 5º

TRATAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

La inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con

sujeción.

ARTÍCULO 6º

PROHIBICIÓN A TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS

Las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco

Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen

entre:

1. Empresas de igual naturaleza.

2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.

3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior.

4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo

referente a la recepción de créditos.

ARTÍCULO 7º

NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO

El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en

COFIDE.

ARTÍCULO 12°,13°,14°,15°

LA CONSTITUCIÓN

De cualquier entidad financiera en el Perú se debe realizar a través de una “sociedad anónima”.

LOS ESTATUTOS

Deben adecuarse a la presente Ley y estar inscritos en los registros públicos correspondientes.

MODIFICACIONES

Debe emitirse en el plazo 30 días hábiles de presentada la respectiva solicitud

DENOMINACIÓN SOCIAL

Deben ir acorde a la actividad por la cual se constituya, por ejemplo: “CAJA MUNICIPAL SANTA”

O “BANCO DE REGIONES”. Además no se puede usar la palabra “central”, ni otras palabras

que confundan su naturaleza.

ARTICULO 16°

CAPITAL MÍNIMO

Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social,

aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:

A. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES

1. Empresa Bancaria: S/ 14 914 000,00

2. Empresa Financiera: S/ 7 500 000,00

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 678 000,00

4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 4 000 000,00

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/ 678 000,00

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 678

000,00

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00

B. EMPRESAS ESPECIALIZADAS

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/ 7 500 000,00

2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/ 2 440 000,00

3. Empresas de Factoring: S/ 1 356 000,00

4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/ 1 356 000,00

5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/ 1 356 000,00

6. Empresas Administradora Hipotecaria: S/ 3 400 000,00

C. BANCOS DE INVERSIÓN S/ 14 914 000,00

D. EMPRESAS DE SEGUROS

1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/2 712

000,00

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/3 728

000,00

3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/9 491 000,00

4. Empresa de Reaseguros: S/5 763 000,00

Cabe añadir, que en el caso de que estas empresas desean brindar servicios

complementarios y conexos la Ley 26702 señala que el capital social alcance las siguientes

cantidades mínimas:

1. Almacén General de Depósito: S/ 2 440 000,00

2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/10 000 000,00

3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de Débito: S/ 678 000,00

4. Empresa de Servicios de Canje: S/ 678 000,00

5. Empresa de Transferencia de Fondos: S/ 678 000,00

ARTICULO 17°

CAPITAL MÍNIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS

Para el establecimiento de las empresas de servicios complementarios y conexos, se requiere

que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas:

1. Almacén General de Depósito: S/. 2 440 000,00

2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/. 10 000 000,00

3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o de Débito: S/. 678 000,00

4. Empresa de Transferencia de Fondos: S/. 678 000,00

5. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico: S/. 2 268 519,00.

ARTICULO 18°

ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES

Se actualiza trimestralmente y es publicada mensualmente por el Instituto Nacional de

Estadística e Informática.

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS

CAPITULO II

AUTORIZACION DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULOS 19° AL 22°

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS

Los procedimientos y requisitos de autorización deben ser claros, objetivos y públicos y deben

aplicarse con coherencia, exigiéndose:

a. Que los solicitantes, ya sea los propietarios relevantes, los miembros del Consejo de

Administración, altos directivos y empleados clave en funciones de control, sean

adecuados, tanto a nivel individual como colectivamente;

b. Que el solicitante cumpla los requisitos de capital;

c. Que el solicitante tenga una estructura corporativa y de gestión sólida; y

d. Que el solicitante tenga planes financieros y de negocios sólidos.

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA SOLICITUD

a. Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP que se

presenta en una sola oportunidad.

b. Proyecto de Minuta de Constitución Social.

c. Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas.

d. Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de mercado, financiero y de gestión.

e. Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero

del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la

Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento

(5%) del capital mínimo.

PRESENTAR SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN ANTE LA SBS, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO DE INFORMACIÓN DE LOS ORGANIZADORES

I. ORGANIZADORES : Idoneidad moral y solvencia económica

Curriculum Vitae debidamente suscrito o Memoria Anual, según corresponda.

Declaración Jurada de no estar incursos en los impedimentos establecidos en el

artículo 20° de la Ley N° 26702.

II. ORGANIZADORES RESPONSABLES : Responsable trámite en SBS

Curriculum Vitae debidamente suscrito o Memoria Anual, según corresponda.

Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el

extranjero para los residentes y no residentes

Declaraciones juradas de: (i) No encontrarse incursos en los impedimentos a que se

refieren los artículos 20° y 81° de la Ley N° 26702. Las sanciones a que se refiere el

numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 26702, son aquellas mencionadas en el

numeral 2.2) del presente procedimiento. (ii) Relación de sus bienes patrimoniales, y

en caso corresponda, señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de

gravamen o limitación para su libre disponibilidad.

Presentar solicitud de organización ante la SBS, con el siguiente contenido de Información de los

accionistas:

III. ACCIONISTAS : Idoneidad Moral y Solvencia Económica

Curriculum Vitae debidamente suscrito.

Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país y/o en el

extranjero para los residentes y no residentes.

Declaraciones Juradas de: No encontrarse incursos en los impedimentos y no

exceder las limitaciones de tenencia accionaria señalados en los artículos 52°, 53°,

54° y 55° de la Ley N° 26702.

Relación de sus bienes patrimoniales.

Su participación accionaria.

Relación de personas con las que los accionistas se encuentran vinculados y

personas jurídicas con las que conforma un grupo económico.

Carta de referencia como cliente de una o más empresas del sistema financiero del

país y/o del exterior, según corresponda. En caso de ésta última, deberá tratarse de

una empresa reconocida de primer nivel.

Los accionistas personas jurídicas deberán presentar información adicional según

normativa (memoria anual, EEFF, Capital Social, Acuerdo de Organo Social, Informe

de Clasificación de Riesgo, Comunicación de su supervisor).

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS

CAPITULO III

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

PROCEDIMIENTO