LEY N° 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

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LEY N° 20.285

SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

I.- MARCO CONSTITUCIONALArtículo 8° CPR

II.- MARCO LEGALLey 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final)Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 )

III.- MARCO INTERNACIONALPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 19,2 y 3)Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 13.1 y 2)

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ARTÍCULO 8° CPR

• Son públicos los actos y resoluciones de

los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen.

Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido

cumplimiento de las funciones de dichos

órganos, los derechos de las personas, la

seguridad de la Nación, o el interés nacional.

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ARTÍCULO 8° CPR

• DICTAMENES DE LA CONTRALORIA EN ESTA MATERIA.

1.- N° 49.022 de 2005

2.- N° 48.302 de 2007

3.- N° 1896 de 2005.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLITICOS (ART. 19.2 Y 3)• 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

• 3: “El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeo a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud

o moral públicas”

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CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(ART. 13.1 Y 2)• 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

• 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud

o moral públicas”.

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LEY 18.575

• Art 3° inc. 2°: “La Administración del Estado deberá observar los principios de…

transparencia y publicidad administrativas…

• Art. 13 inc. Final: “La función pública se ejercerá con

transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

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LEY 19.880• Art. 4°: “El procedimiento administrativo estará sujeto a los

principios de… transparencia y publicidad”.

• Art. 16: “Principio de transparencia y publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”.

"En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.“

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LEY 19.880

• Art. 17: “Las personas, en sus relaciones con la Administración tienen derecho a:a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa;

b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos;

d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley…”

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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

• ART. 2° DE LA LEY.

Ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY…

1.- La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

2.- Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

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CONCEPTO DEL “PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA” EN LA LEY

• ART. 4° INCISO 2° “…actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos”

• ART. 5° “…los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación”

• “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”

• IMPORTANCIA DE ESTAS NORMAS

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CLASIFICACION

• TRANSPARENCIA ACTIVA (ART. 7° a 9°)

• TRANSPARENCIA “PASIVA” (Derecho de acceso a la información). (ARTS 10 y sgtes.

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TRANSPARENCIA ACTIVA

• ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

• OBLIGACION DE VELAR POR CUMPLIMIENTO DE TRANSPARENCIA ACTIVA. (CONSEJO Y CONTRALORIA) ART. 9°

• EN CASO DE NEGATIVA, AMPARO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (ART. 8°)

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PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACION (ART 11)

• 1.- RELEVANCIA

• 2.- LIBERTAD DE INFORMACION

• 3.- APERTURA O TRANSPARENCIA

• 4.- MAXIMA DIVULGACION

• 5.- DIVISIBILIDAD

• 6.- FACILITACION

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PRINCIPIOS DE ACCESO A LA INFORMACION

• 7.- NO DISCRIMINACION

• 8.- OPORTUNIDAD

• 9.- CONTROL

• 10.- RESPONSABILIDAD

• 11.- GRATUIDAD

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CAUSALES PARA NEGAR EL ACCESO A LA INFORMACION

(secreto o reserva. Art. 21)

1.- SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO

2.- SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS

3.- SE AFECTE LA SEGURIDAD DE LA NACION.4.- SE AFECTE EL INTERES NACIONAL5.- LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO

DECLARE SECRETOS

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SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO

• a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o

simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

• b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una

resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean

públicos una vez que sean adoptadas.

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SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO…• c) Tratándose de requerimientos de

carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

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SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS

• Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las

personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida

privada o derechos de carácter comercial o económico.

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SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS…

• PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON ESTA CAUSAL. ART. 20 (Se afecte el derecho de terceros).

• Comunicar al tercero por carta certificada. Plazo 2 días hábiles.

• Plazo de oposición 3 días hábiles.• Habiendo oposición, órgano queda

inhibido. Si no hay oposición, debe entregarse la información.

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SE AFECTE LA SEGURIDAD NACIONAL

• Particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden

público o la seguridad pública.

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SE AFECTE EL INTERES NACIONAL

• En especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

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LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO DECLARE

SECRETOS

• Pero debe ser de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.

• Los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación (Art. 22).

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PROCEDIMIENTO DE AMPARO

PROCEDE CUANDO:

1.- No se cumple con las obligaciones establecidas para la Transparencia Activa (Art. 8°)

2.- Se niega el acceso a la información o no se entrega dentro del plazo legal (Art. 24)

3.- Se recurre ante el Consejo para la Transparencia

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PROCEDIMIENTO DE AMPARO…

• QUÉ ES EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

1.- Es un órgano descentralizado (Art. 31)2.- Tiene por objeto promover la transparencia de

la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. (Art. 32)

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PROCEDIMIENTO DE AMPARO…

3.- La dirección y administración superior se compone de un Consejo Directivo compuesto de 4 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio.

4.- Tienen un presidente siendo el cargo rotativo.

5.- Duran 6 años en sus funciones y se renuevan por parcialidades de 3 años.

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TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

• 1.- Se reclama en el plazo de 15 días (corridos?) contados desde la negativa o el silencio ante el Consejo para la Transparencia

• 2.- Si el reclamo se plantea fuera de la ciudad asiento del Consejo, se presenta ante la Gobernación.

• 3.- Se notifica el reclamo a la Administración y al tercero, si lo hubiere, por carta certificada (no indica plazo)

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TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

• 4.- La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, tienen plazo de 10 días hábiles para contestar el reclamo.

• 5.- El Consejo, de oficio o a petición de interesados, puede fijar audiencias para recibir los antecedentes o medios de prueba

• 6.- El plazo para fallar es dentro de 5to día hábil.

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TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

• 7.- Contra la resolución del Consejo que niegue la información procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos.

• 8.- La Administración no puede reclamar si el Consejo accede a la información por la causal del n° 1 del art. 21 (afectación del debido cumplimiento del órgano).

• 9.- El tercero afectado también puede reclamar.

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TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

• 10.- El reclamo suspende el acceso a la información.

• 11.- La Corte notificará por cédula al Consejo y tercero interesado, en su caso, para que contesten en el plazo de 10 días (corridos?)

• 12.- Se agrega extraordinariamente a la tabla.• 13.- Puede abrir término probatorio de 7 días.• 14.- Corte falla dentro de plazo de 10 días• 15.- No procede recurso alguno contra la

Sentencia.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

• 1.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración. (Art. 45)

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INFRACCIONES Y SANCIONES

• 2.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. (Art. 46)

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INFRACCIONES Y SANCIONES

• 3.- El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. (Art. 47).

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INFRACCIONES Y SANCIONES

• Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan. (Art. 49)

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INFRACCIONES Y SANCIONES

• En la resolución que acoja el reclamo de ilegalidad por negativa de acceso a la información, La Corte de Apelaciones podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley. (Art. 30).

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SOBRE LOS DICTAMENES DE CONTRALORIA

• IMPORTANCIA DE ELLOS

• APLICACIÓN A LA ADMINISTRACION