Ley mutuas
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¿Como afectará la Nueva Ley de Mutuas a las bajas por I.T (Incapacidad Temporal)?
El pasado 18 de Julio se aprobó el R.D 625/2014 de la Ley de Mutuas para los Trabajadores/as que necesiten una baja medica, dicho Decreto ha entrado en vigor el pasado 01/01/2015 con las siguientes novedades:
Los partes de baja de con�rmación se emitían cada 7 días. Ahora se emitirán acordes a unas tablas orientadas según la edad, patología y actividad laboral del trabajador/a, teniendo en cuenta esos factores se expedirán con una fecha estimada de alta:
DURACIÓN
Inferior a 5 días Entre 5 y 30 días Entre 31 y 60 días Superior a 60 días
Se emiten partes de alta/baja en el acto. No obstante el Trabajador/a podrá acudir el día del alta y solicitar un reconocimiento y una nueva baja si el medico lo estima oportuno.
Se emitirá parte de baja y se prevé una revisión en un plazo no superior a 7 días, ahí se dará el alta o se con�rma-ra la baja. Los siguientes partes serán cada 14 días.
Igual que el anterior, se emitirá parte de baja y revisión a los 7 días. Si se rati�ca la baja, los partes serán cada 28 dias.
Se emitirá parte de baja y se �ja la revisión antes de 14 días. Si se con�rma la baja se emitirán los partes cada 35 días.
Al trabajador/a se le hara entrega de dos copias del parte, de las cuales una es para el/ella y la otra para la empresa. Este último debera entregarlo en un plazo de 3 días desde la entrega. La empresa tiene la obligación de emitir al INSS en el plazo máximo de 3 días los partes de baja, con�rmación o alta.
El alta medica extinguirá el proceso de I.T del trabajador/a con efectos del día siguiente a su emisión, lo que le obliga a reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos.
En los procesos de contingencias comunes las mutuas podrán actuar desde el primer día y podrán proponer el alta medica del Trabajador/a.
Los trabajadores/as deberán acudir a los reconocimientos médicos. Estos deberán ser comunicados con una antelación mínima de 4 días hábiles. En el supuesto de no acudir se suspenderá la presta ción económica y el trabajador tendrá que justi�car la ausencia a su cita antes de 10 días desde la fecha prevista para el reconocimiento. En caso contrario se le revoca el derecho al subsidio y además el inspector del INSS puede expedir el alta médica. Si el trabajador justi�ca su incomparecencia en el plazo de los 10 días el INSS dictara nueva resolución dejando sin efecto la suspensión y reanudando el paco con efectos desde la fecha que se suspendió.
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