Ley mutuas

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¿Como afectará la Nueva Ley de Mutuas a las bajas por I.T (Incapacidad Temporal)? El pasado 18 de Julio se aprobó el R.D 625/2014 de la Ley de Mutuas para los Trabajadores/as que necesiten una baja medica, dicho Decreto ha entrado en vigor el pasado 01/01/2015 con las siguientes novedades: Los partes de baja de confirmación se emitían cada 7 días. Ahora se emitirán acordes a unas tablas orientadas según la edad, patología y actividad laboral del trabajador/a, teniendo en cuenta esos factores se expedirán con una fecha estimada de alta: DURACIÓN Inferior a 5 días Entre 5 y 30 días Entre 31 y 60 días Superior a 60 días Se emiten partes de alta/baja en el acto. No obstante el Trabajador/a podrá acudir el día del alta y solicitar un reconocimiento y una nueva baja si el medico lo estima oportuno. Se emitirá parte de baja y se prevé una revisión en un plazo no superior a 7 días, ahí se dará el alta o se confirma- ra la baja. Los siguientes partes serán cada 14 días. Igual que el anterior, se emitirá parte de baja y revisión a los 7 días. Si se ratifica la baja, los partes serán cada 28 dias. Se emitirá parte de baja y se fija la revisión antes de 14 días. Si se confirma la baja se emitirán los partes cada 35 días. Al trabajador/a se le hara entrega de dos copias del parte, de las cuales una es para el/ella y la otra para la empresa. Este último debera entregarlo en un plazo de 3 días desde la entrega. La empresa tiene la obligación de emitir al INSS en el plazo máximo de 3 días los partes de baja, confirmación o alta. El alta medica extinguirá el proceso de I.T del trabajador/a con efectos del día siguiente a su emisión, lo que le obliga a reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos. En los procesos de contingencias comunes las mutuas podrán actuar desde el primer día y podrán proponer el alta medica del Trabajador/a. Los trabajadores/as deberán acudir a los reconocimientos médicos. Estos deberán ser comunicados con una antelación mínima de 4 días hábiles. En el supuesto de no acudir se suspenderá la presta ción económica y el trabajador tendrá que justificar la ausencia a su cita antes de 10 días desde la fecha prevista para el reconocimiento. En caso contrario se le revoca el derecho al subsidio y además el inspector del INSS puede expedir el alta médica. Si el trabajador justifica su incomparecencia en el plazo de los 10 días el INSS dictara nueva resolución dejando sin efecto la suspensión y reanudando el paco con efectos desde la fecha que se suspendió. PARA CUALQUIER DUDA ACUDE A TU DELEGADO/A DE FETICO Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es FETICO GRUPO DÍA IT INFORMA

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¿Como afectará la Nueva Ley de Mutuas a las bajas por I.T (Incapacidad Temporal)?

El pasado 18 de Julio se aprobó el R.D 625/2014 de la Ley de Mutuas para los Trabajadores/as que necesiten una baja medica, dicho Decreto ha entrado en vigor el pasado 01/01/2015 con las siguientes novedades:

Los partes de baja de con�rmación se emitían cada 7 días. Ahora se emitirán acordes a unas tablas orientadas según la edad, patología y actividad laboral del trabajador/a, teniendo en cuenta esos factores se expedirán con una fecha estimada de alta:

DURACIÓN

Inferior a 5 días Entre 5 y 30 días Entre 31 y 60 días Superior a 60 días

Se emiten partes de alta/baja en el acto. No obstante el Trabajador/a podrá acudir el día del alta y solicitar un reconocimiento y una nueva baja si el medico lo estima oportuno.

Se emitirá parte de baja y se prevé una revisión en un plazo no superior a 7 días, ahí se dará el alta o se con�rma-ra la baja. Los siguientes partes serán cada 14 días.

Igual que el anterior, se emitirá parte de baja y revisión a los 7 días. Si se rati�ca la baja, los partes serán cada 28 dias.

Se emitirá parte de baja y se �ja la revisión antes de 14 días. Si se con�rma la baja se emitirán los partes cada 35 días.

Al trabajador/a se le hara entrega de dos copias del parte, de las cuales una es para el/ella y la otra para la empresa. Este último debera entregarlo en un plazo de 3 días desde la entrega. La empresa tiene la obligación de emitir al INSS en el plazo máximo de 3 días los partes de baja, con�rmación o alta.

El alta medica extinguirá el proceso de I.T del trabajador/a con efectos del día siguiente a su emisión, lo que le obliga a reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos.

En los procesos de contingencias comunes las mutuas podrán actuar desde el primer día y podrán proponer el alta medica del Trabajador/a.

Los trabajadores/as deberán acudir a los reconocimientos médicos. Estos deberán ser comunicados con una antelación mínima de 4 días hábiles. En el supuesto de no acudir se suspenderá la presta ción económica y el trabajador tendrá que justi�car la ausencia a su cita antes de 10 días desde la fecha prevista para el reconocimiento. En caso contrario se le revoca el derecho al subsidio y además el inspector del INSS puede expedir el alta médica. Si el trabajador justi�ca su incomparecencia en el plazo de los 10 días el INSS dictara nueva resolución dejando sin efecto la suspensión y reanudando el paco con efectos desde la fecha que se suspendió.

PARA CUALQUIER DUDA ACUDEA TU DELEGADO/A DE FETICO

Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es

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