LEY MUNICIPAL N° 02 - | Servicio Departamental de...

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LEY MUNICIPAL N° 02 <JSCAR GUTlERR.EZ PAUCARA PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL CHUA COCANJ LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 283, establece que "El gobierno municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias ... ", y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez" N 2 031 en su articulo 33 establece que "Todos Jos municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la Ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo". Que, la Ley de Administración y Control Gubernamentales N 2 1178 de fecha 20 de julio de 1990, en su artículo 10 establece que, "El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios". Que, el Decreto Supremo NS! 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), dispone en su artículo 1 2 , que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los Sistemas establecidos por Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Que, el Honorable Concejo Municipal en su condición de Órgano deliberante, fiscalizador y legislador del Gobierno Autónomo Municipal del Municipio Chua Cocaní, debe 11evar adelante la gestión municipal en el marco del escenario constitucional vigente debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado "La AdlTlÍnistración Públíca se rige par los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados". Que, el articulo 28 de la Ley N 2 1178 de Administración y Control Gubernamentales dispone que"Todo Servidor Público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo". Que, con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Ejecutivo Municipal de Chua Cocani, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Gobierno Municipal. Que, con el objetivo de establecer políticas, condiciones generales y actividades necesarias Oara Ja realizaciÓn. V rnntro\ tio ln" n,.nr...-nr -- 1--

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LEY MUNICIPAL N° 02 <JSCAR GUTlERR.EZ PAUCARA

PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL CHUA COCANJ

LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 283, establece que "El gobierno municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias ... ", y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez" N2 031 en su articulo 33 establece que "Todos Jos municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la Ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo".

Que, la Ley de Administración y Control Gubernamentales N2 1178 de fecha 20 de julio de 1990, en su artículo 10 establece que, "El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios".

Que, el Decreto Supremo NS! 0181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), dispone en su artículo 12, que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los Sistemas establecidos por Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Que, el Honorable Concejo Municipal en su condición de Órgano deliberante, fiscalizador y legislador del Gobierno Autónomo Municipal del Municipio Chua Cocaní, debe 11evar adelante la gestión municipal en el marco del escenario constitucional vigente debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado "La AdlTlÍnistración Públíca se rige par los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados".

Que, el articulo 28 de la Ley N2 1178 de Administración y Control Gubernamentales dispone que"Todo Servidor Público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo".

Que, con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Ejecutivo Municipal de Chua Cocani, es necesario contar con Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participación social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Gobierno Municipal.

Que, con el objetivo de establecer políticas, condiciones generales y actividades necesarias Oara Ja realizaciÓn. ~rlmini.;trnriÓn V rnntro\ tio ln" n,.nr...-nr ~~ ~~--...--.-:.<.- -- 1--

atribución de aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a la Ley

Que, la firma de convenios con entidades Públicas o Privadas es buscar el beneficio de la población, captando suficientes recursos para fa satisfacción de necesidades del Municipio.

Que, el Art.l6 num. 4) de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece que el Concejo tiene la atribución en el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales.

Que, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en la Primera Disposición Transitoria que "El Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento General del Concejo Municipal, la Ley de Fiscalización Ml.rni<;ipal y la Ley de Contratos y Convenios.

POR TANTO:

El H. Concejo Municipal de Chua Cocani de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, en uso específico de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley N2 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de fecha 9 de enero de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani en sus 12 Títulos, 12 Capítulos, 44 Artículos y dos Disposiciones finales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley Municipal de Contratos y Convenios debe ser de conocimiento y de cumplimiento por el Órgano Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- Queda encargada la Máxima Autoridad Ejecutiva cumplir con la Remisión de la presente Ley al Servicio Estatal de Autonomías -SEA, para su registro correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles de su Promulgación y Publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- Queda encargado del fiel y estricto cumplimiento la Máxima Autoridad del Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocaní.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Chua Cocani a los ocho días del mes de abril de 2014 años.

Regístrese, comuníquese, pubiíquese, cúmplase y archívese.

POR TANTO LA PROMULGO PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO LEY MUNICIPAL DE

CONTRATOS Y CONVENIOS, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE

AÑOS.

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LEY MUNICIPALN° 02

Ley de 8 de abril de 2014 OSCAR GUTIERREZ PAUCARA

PRESIDENTA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL CHUA COCANI

Por cuanto el honorable Concejo Municipal, ha Aprobado la siguiente Ley:

LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE CHUA-COCANI

TUTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

a).- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Para coadyuvar al cumplimiento de la Responsabilidad, el servidor público debe velar por la estricta aplicación de las Leyes y normas en vigencia en todas sus actuaciones en base a su buen criterio, asimismo tiene el deber de desempañar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. b).- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.- Para coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento del principio de transparencia, el servidor público debe desempeñar en forma transparente sus funciones, puesto que transmitir información cuando corresponda en forma útil, oportuna y confiable es la base de la credibilidad de sus actos. e).- PRINCIPIO DE INTEGRIDAD.- Para coadyuvar al cumplimiento del principio de la Integridad, el servidor público asumirá el compromiso de mantener una actuación en la vida pública y privada que garantice en todo momento su total independencia de criterio, asimismo rechazaran, con cortesía y firmeza, cualquier intento de influir sobre sus decisiones, sin importar la fuente de los intereses que representan estas intenciones, deberán reportar por escrito este tipo de hechos ante su superior. d).- PRINCIPIO DE JUSTICIA.- Para coadyuvar al cumplimiento del principio de justicia, el servidor público velará por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la contratación de bienes y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación, asimismo, tienen la responsabilidad de velar con equidad por los intereses de todas las partes. e).- PRINCIPIO DE VERDAD. Para coadyuvar al cumplimiento del principio de Verdad, el servidor público tiene la responsabilidad de proteger la información confidencial y evitar que sus conocimientos o los datos en su poder puedan beneficiar de forma directa o indirecta a terceros. f).- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Las disposiciones que integran el Ordenamiento jurídico y Ordenamiento Municipal, gozan de presunción de legitimidad y constitucionalidad, así como de estabilidad, ya que perduran en el tiempo y surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados o abrogados. g).- PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO A LA LEY. El Ordenamiento jurídico Municipal, está integrado por normas emergentes del ejercicio competencia} de sus autoridades

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yos actos están sometidos plena e íntegramente a la Constitución Política del Estado Plurinacional y Leyes del Estado Plurinacional.

TITULO 1 MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (MARCO NORMATIVO).- La presente Ley de Contratos y Convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, así como el ejercicio de las atribuciones y facultades del Ejecutivo Municipal se rigen y fundamentan en las siguientes normas legales: -Constitución Política del Estado Plurinacional -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales W 482. -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Nº 031 -Ley de lucha contra la corrupción N° 04, -Ley de Administración y Control Gubernamentales No 1178. -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. 23318-A. -Ley del Estatuto del Funcionario Público N° 2027. -Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

TÍTULO 11 CAPÍTULO 1

OBJETO Y FINES

ARTÍCULO 2. (OBJETO).- El objeto de la Ley Municipal de Contratos y Convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani, es establecer las normas del Proceso de Contratación y las Responsabilidades que ocasionan, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley 1178 SAFCO de Administración y Control Gubernamentales y Decreto Supremo Nº 181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Asimismo, la presente Ley Municipal tiene por objeto regular, sistematizar, y vincular el ejercicio Legislativo Municipal y el Ordenamiento Administrativo, jurídico del Gobierno Autónomo Municipal, emergente del servicio de las facultades legislativas, de desarrollo, reglamentarias y ejecutivas de conformidad con los artículos 270, 272, 276, 283, 297, y 302 de la Constitución Política del Estado y Disposiciones establecidas en la Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".

ARTÍCULO 3. (FINES).- Son fines de la presente Ley desarrollar el ejercicio legislativo y establecer un ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani, así también:

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F · Determinar que el proceso de contratación de bienes y servicios se realicen según los principios de economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia.

b. Lograr que los mecanismos y jo instrumentos que facilitan información, sea oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani.

c. Lograr que los procesos de contratación de bienes y Servicios y disposición de bienes, se desarrollen con celeridad, ahorro de recursos, que permitan alcanzar los objetivos y resultados programados.

d. Que los servidores públicos en lo referente a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas.

TÍTULO 111 CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4. (AMBITO DE APLICACIÓN) Las disposiciones de esta Ley Municipal de Contratos sujeto a las NB-SABS y los instrumentos elaborados, son de uso y aplicación en la jurisdicción del Municipio de Chua Cocani y es de cumplimiento obligatorio para toda persona pública o privada, natural o jurídica, sea cual fuera su naturaleza, señaladas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

TÍTULO IV CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES) Son las siguientes: 1.- Acta de Conformidad.- Documento elaborado por la Unidad Solicitante en el caso de proyectos zonales, siempre y cuando los bienes y servicios a ser contratados tengan como beneficio directo a Juntas de Vecinos individualizadas, Juntas Escolares y otros similares. 2.- Compulsa legal de documentos.- Verificación de que el documento presentado por los proponentes adjudicados cumple con todos los requisitos legales, formalidades y condiciones de validez legal requeridas en las normas legales en actual vigencia, en el DBC y la Nota de Adjudicación, según corresponda. 3.- Documentos técnicos.- Documentación elaborada y jo obtenida por la Unidad Solicitante, que contiene todo el detalle referente al proyecto o requerimiento, de acuerdo a los bienes y jo servicios a ser contratados. 4.- Especificaciones técnicas.- Documento elaborado por la Unidad Solicitante la que establece las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar. 5.- Preventivo.- Documento emitido por la Dirección Económica Financiera, que certifica y previene la programación del presupuesto. 6.- Orden de Compra u Orden de Servicio.- Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable solo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. 7.- Plazo.- Tiempo máximo otorgado a la servidora o servidor público para la

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realización del acto administrativo. 8.- Código Único de Contrataciones Estatales - CUCE.- Es el Código asignado de forma automática a través del CICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso. 9.- Contrato.- Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servidos generales o servicios de consultoría. 10.- Documento Base de Contratación - DBC.- Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el modelo de DBC emitido por el Órgano Rector, que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación. 11.- Mesa de Partes.- Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la Alcaldía, con el rótulo visible que señale, "MESA DE PARTES", en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Administrativas Municipales Impugnables. 12.- Orden de Compra.- Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicará solo en casos de adquisición de bienes de entrega inmediata. 13.- Precio Referencial.- Es el precio estimado del contrato. 14.- Reunión de aclaración.- Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación. 15.- Servicio de Consultoría.- Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, auditoría, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras.

TÍTULO V CAPÍTULO 1

NIVELES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA) De acuerdo a lo establecido en la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales , la MAE, tiene la atribución de Dirigir la Gestión Pública Municipal, Coordinar y supervisar las acciones del órgano Ejecutivo, aprobar su estructura organizativa, suscribir convenios y contratos entre otras atribuciones. ARTÍCULO 7. (SECRETARIA (O) MUNICIPAL) La Secretaria (o) Municipal depende directamente de la MAE, tiene la responsabilidad de ejecutar las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani y cumplir con las atribuciones que la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales le confiere.

TÍTULO VI CAPÍTULO I

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 8. (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES) La MAE tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

a).- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley de Contratos. b ).-Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el D. S. Nº 0181 del 28 de junio de 2009 de NB-SABS y su Reglamentación.

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e).- Implantar las NB- SABS. d).- Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de su gestión. e).- Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto. f).- Actualizar al personal en las disposiciones nuevas que emita el Órgano Rector referentes a las modalidades y cuantías de contratación. g).- Instruir la elaboración del MANUAL DE CONTRATACIONES en todas las modalidades y cuantías. h).- Responsabilidad del seguimiento de los procesos de contratación, ejecución hasta su conclusión. i).- La presentación de la carpeta del proceso de contratación al Concejo Municipal para su aprobación, deberá ser con la debida anticipación para la fecha de su ejecución. j).- Una vez aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal, la MAE podrá suscribir el contrato. k).- Una vez suscrito el contrato se emitirá la Orden de Proceder para el inicio de la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 9. (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS). La MAE de acuerdo a las disposiciones de las NB-SABS conforme al artículo 27 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales tiene la obligadón de instruir la elaboración de los Reglamentos Específicos para el fundonamiento de los Sistemas de Administración y Control Interno regulados por la mencionada Ley, y los Sistemas de Planificación e Inversión Pública tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector. Los Reglamentos Específicos deberán ser remitidos al Órgano Rector adjuntando la Estructura Organizativa vigente aprobada hasta el último nivel para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal.

TÍTULO VII CAPÍTULO I

SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 10. (SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS) Es el conjunto interrelacionado de principiOs, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría. ARTÍCULO 11. (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN) Se establecen las siguientes modalidades:

a).- Modalidad de Contratación Menor. b).- Modalidad de Contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo. e).- Modalidad de Contratación por Licitación Pública. d).- Modalidad de Contratación por Excepción. e).- Modalidad de Contratación por emergencia. f).- Modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 12. (PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC).- La Secretaria Municipal designará mediante Resolución Administrativa Municipal, a la Dirección Económica Financiera Responsable de la elaboración del Programa Anual de Contrataciones (PAC). Considerando que es el instrumento de planificación donde el Ejecutivo Municipal programa las contrataciones de una gestión, en función de su

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rogramacwn de Operaciones Anual (POA), debiendo publicarse con carácter obligatorio en el CICOES y en la mesa de partes como requisito indispensable para el inicio del proceso de contratación. El PAC podrá ser ajustado cuando el POA o el Presupuesto sea Reformulado.

TÍTULO VIII CAPÍTULO 1

PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 13. (PARTICIPANTES) Los participantes de un Proceso de Contratación y sus principales funciones se encuentran establecidos en el Título 1 Capítulo 11 del D. S. Nº 181 de 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sin perjuicio a efectos de evitar ambigüedades en la aplicación de la Presente Ley de Contrataciones, a continuación se detallan las funciones más relevantes de cada participante: ARTÍCULO 14. ((MAE) MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA) es el Alcalde Municipal, y sin perjuicio de funciones establecidas en el Artículo 32 del D.S. 0181/2009, sus funciones más relevantes son:

-Designar al RPC y al RPA mediante Resolución Administrativa Municipal. -Designar a la Comisión de Recepción mediante Resolución Administrativa Municipal, en el caso de que fuera necesario establecerlo para varios procesos de contratación. -Suscribir Contratos y Convenios.

ARTÍCULO 15. ((RPC) RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA).- l. Es la servidora o servidor público designado por la MAE mediante Resolución Administrativa Municipal, como responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, sin perjuicio de funciones establecidas en el Artículo 33 del D. S. Nº 0181/2009, sus funciones más relevantes son:

-Aprobar el DBC a través de Resolución Administrativa Municipal. -Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación mediante Resolución Administrativa Municipal.

11. El RPC también será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios, de acuerdo a los Precios referenciales actualizados por el Órgano Rector. 111. Si el RPC recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un Informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. ARTÍCULO 16. ((RPA) RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO) l. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA, es el servidor público designado con Decreto Municipal por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la Modalidad ANPE, sin perjuicio de funciones establecidas en el Artículo 34 del D. S. Nº 0181/2009, su función más relevante es:

-Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de Bienes y Servicios mediante Resolución Administrativa Municipal, en el monto que señale el Órgano Rector.

11. El RPA, también será responsable de los procesos de contratación bajo las siguientes modalidades:

-Contratación Menor -Contratación Directa de Bienes y Servicios de acuerdo al monto señalado por el Órgano Rector.

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~~D. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un Informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. ARTÍCULO 17. (UNIDAD SOLICITANTE) Esta Responsabilidad es asumida por la Dirección Técnica parte de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal, donde se inicia la demanda de la contratación de Bienes y Servicios; sus funciones están establecidas en el Artículo 35 del D. S. Nº 0181/2009. ARTÍCULO 18. (UNIDAD ADMINISTRATIVA) Esta Responsabilidad es asumida por la Dirección Económica Financiera parte de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal, encargada de la ejecución de las actividades administrativas de los Subsistemas de Contratación, manejo y disposición de Bienes y Servicios; sin perjuicio de funciones establecidas en el Artículo 36 del D. S. Nº 0181/2009, sus funciones más relevantes son:

-Elaborar el RE-SABS y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización. -Elaborar el PAC en coordinación con la Dirección Técnica y efectuar el seguimiento sobre la ejecución de las contrataciones programadas en el PAC, remitiendo un informe trimestral a la MAE. -Elaborar el Documento Base de Contratación (DBC) en coordinación con la Dirección Técnica -Realizar con carácter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación.

ARTÍCULO 19. (UNIDAD JURÍDICA) Esta Responsabilidad es asumida por la Dirección Jurídica o el Asesor Jurídico de la MAE, encargado de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos en los Subsistemas de Contratación, manejo y disposición de bienes y servicios en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37 del D. S. Nº 0181/2009.

-Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación. -Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación. -Elaborar los Contratos para el proceso de contratación. -Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable de su elaboración. -Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado para la suscripción del contrato. -Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolución de Recursos Administrativos de Impugnación. -Elaborar y visar todos los Decretos Municipales y Resoluciones Administrativas Municipales establecidas en la presente Ley. -Elaborar el Informe legal para la cancelación suspensión o anulación de un proceso de contratación.

ARTÍCULO 20. (COMISIÓN DE CALIFICACIÓN) La Responsabilidad de la Comisión de Calificación la asumirán la Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección Técnica, y cuando corresponda por personal técnico especializado, es la encargada de evaluar y seleccionar la propuesta a ser adjudicada, sus principales funciones se encuentran establecidas en el parágrafo III del Artículo 38 del D. S. Nº 0181/2009. La Comisión de Calificación será designada por el RPC o RPA mediante Resolución Administrativa Municipal. ARTÍCULO 21. (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN) Esta Responsabilidad la Asumirá la Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección

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~G~cnica, sus principales funciones se encuentran establecidas en el parágrafo 11 del Artículo 39 del D. S. Nº 0181/2009. ARTÍCULO 22. (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN) En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibidos de realizar los actos establecidos en el Artículo 40 del D. S. Nº 0181/2009. ARTÍCULO 23. (CAUSALES DE EXCUSA) Los servidores públicos que participen del Proceso de contratación, tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el Articulo 41 del D. S. Nº 0181/2009, la omisión de excusa no dará lugar a su recusación, sin embargo, será considerada como causal de Responsabll1dad por la Función Pública.

TÍTULO IX PROPONENTES, IMPEDIDOS Y CONFLICTO DE INTERESES

CAPÍTULO I PROPONENTES

ARTÍCULO 24. (PROPONENTES) Son sujetos proponentes en procesos de contratación, los señalados en el Artículo 42 del D. S. Nº 0181/2009. ARTÍCULO 25. (IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN) Están impedidos en procesos de contratación las personas naturales o jurídicas que tengan observaciones por el incumplimiento de plazos y calidad en obras o servicios de contratos anteriores, asimismo no podrá participar de la convocatoria de un nuevo contrato quien esté adjudicado con un anterior contrato y no haya concluido con el mismo, así también las comprendidas dentro de lo establecido en el Articulo 43 del D. S. Nº 0181/2009, y jo en el registro de inhabilitados del CICOES. ARTÍCULO 26. (CONFLICTO DE INTERESES) Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren al Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia. ARTÍCULO 27. (ANULACIÓN, CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE PROCESO DE CONTRATACIÓN) l. El proceso de contratación podrá ser anulado, cancelado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la Orden de Compra u Orden de Servicio, mediante Resolución Administrativa Municipal expresa técnica y legalmente motivada. 11. Las causales de anulación, cancelación y suspensión, serán las mencionadas en el Artículo 28 de las NB-SABS, en sus parágrafos 11, III y IV. Ill. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, solo dará lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo en las NB-SABS, vale decir, cuando la mencionada disposición legal no establezca una sanción procedimental al incumplimiento. IV. Los errores que determinen la anulabilidad del proceso solo podrán ser subsanados antes de la elaboración del contrato por la parte jurídica, aquellos defectos que se identifiquen con posterioridad serán de responsabilidad de los servidores públicos que incumplieron y no identificaron oportunamente los errores, sin embargo, tal extremo no vicia la validez del proceso de contratación.

TÍTULO X CAPÍTULO 1 CONVENIOS

ARTÍCULO 28. (AUTONOMÍA MUNICIPAL) De acuerdo a los preceptos establecidos

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en la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipa está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa Municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. De la misma manera la Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en su Artículo 33 del Capítulo II establece que "Todo el municipio existente en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a la Ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo". La Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 16 numeral 7 como atribución del Concejo Municipal aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a la Ley Municipal. ARTÍCULO 29. (DEFINICIÓN DE CONVENIO) Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones que se desarrolla en función de un asunto específico. Es un pacto, acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, etc. ARTÍCULO 30. (CLASES DE CONVENIOS) Los Convenios pueden ser: a).- Convenio de Prestación de Servicios b ).-Convenio de Capacitación e).- Convenio de intercambio de conocimientos d).- Convenio de construcción de obras e).- Convenio de Producción y mejoramiento agropecuario t).- Convenio Interinstitucionales g).- Otros Convenios de acuerdo a las necesidades. ARTÍCULO 31. (PROPUESTA DE CONVENIOS) La propuesta a realizar la firma de un convenio puede estar a cargo de los siguientes: 1.- Los ciudadanos o ciudadanas 2.- Las Organizaciones Sociales 3.- Los Concejales y Concejalas 4.- El Ejecutivo Municipal 5.- Instituciones Públicas o Privadas. ARTÍCULO 32. (OBJETO).- La presente Ley Municipal de Contratos y Convenios de Chua Cocani, tiene por objeto acrecentar la oportunidad de desarrollo del Municipio en las distintas áreas de necesidad. ARTÍCULO 33. (FINES).- Son fines de la presente Ley: Captar recursos que posibiliten beneficios para la población Determinar que la obtención y aplicación de los recursos obtenidos se realicen según los principios de economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia. Determinar que el proceso de contratación de bienes y servicios se realicen según los principios de economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia. Lograr que los procesos de firma de convenios sobre bienes y Servicios y disposición de bienes, se desarrollen con celeridad, ahorro de recursos, que permitan alcanzar los objetivos y resultados programados. Que los servidores públicos en lo referente a la firma de convenios, que impliquen el manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas. ARTÍCULO 34. (AMBITO DE APLICACIÓN) Las disposiciones de esta Ley Municipal de Contratos y Convenios, son de uso y aplicación obligatoria por el Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de firma de Convenios, manejo y disposición de bienes y servicios.

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TÍTULO IV CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONVENIO

ARTÍCULO 35. (COMPULSA LEGAL DE DOCUMENTOS) Verificación de que la documentación presentada por la Institución Pública o Privada firmante del Convenio cumple con todos los requisitos legales, formalidades y condiciones de validez legal. ARTÍCULO 36 (DOCUMENTOS TÉCNICOS) Documentación elaborada yfo obtenida por la Unidad Solicitante del Ejecutivo Municipal, que contiene todo el detalle referente al proyecto o requerimiento, de acuerdo a los bienes y jo servicios a ser convenidos ARTÍCULO 37. (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) Documento elaborado por la Unidad Solicitante del Ejecutivo Municipal, la que establece las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a convenir. ARTÍCULO 38. (PLAZO).- Tiempo máximo otorgado a la servidora o servidor público para la realización del acto administrativo. ARTÍCULO 39. (FIRMA DEL CONVENIO) Es la actividad principal de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria donde por una parte el o la representante de la Institución Pública o Privada, y por otra el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y el Concejal Secretario suscriben el Convenio. ARTÍCULO 40. (CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO) De acuerdo a la naturaleza de la clase de Convenio, el Ejecutivo Municipal mediante las direcciones pertinentes, realizará la ejecución del objeto del convenio. ARTÍCULO 41. (FISCALIZACIÓN) El Concejo Municipal tiene la atribución de fiscalizar la ejecución del objeto del Convenio. ARTÍCULO 42. (MANUAL DE CONVENIOS) La MAE, tiene la responsabilidad de instruir la elaboración del Manual de Procedimientos de Convenios.

TITULO VII DISPOSICIÓN FINAL

CAPITULO 1 VIGENCIA

DISPOSICIÓN PRIMERA.- (VIGENCIA).-La presente Ley de Contratos y Convenios entrará en vigencia a partir de su Publicación. DISPOSICIÓN SEGUNDA-Los asuntos municipales que se iniciaron o se encuentran en trámite deberán concluir con los Procedimientos Municipales de aplicación en el momento de su iniciación.

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TITULO 1

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ÍNDICE

MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ............... ...... ...... ........ .... ..... ....... ... ......... . TÍTULO II CAPÍTULO 1

OBJETO Y FINES ................... .. ............................. .. ................. .............. .. TÍTULO 11I CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN ..... .................................................... ........... . TÍTULO IV CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES ... .. ............................... ... ..................... ... ......... . TÍTULO V CAPÍTULO I

NIVELES Y ATRIBUCIONES ........ ......................... ...... ...................... ...... . TÍTULO VI CAPÍTULO 1

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ....... .................................... ...... .. TÍTULO VII CAPÍTULO 1

SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN .............................. ... ...... ................ . TÍTULO VIII CAPÍTULO I

PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN ... ...... ............. .. TÍTULO IX

PROPONENTES, IMPEDIDOS Y CONFLICTO DE INTERESES CAPÍTULO 1

PROPONENTES ................ .. .......... .... .......... ........................................... .. TÍTULO X CAPÍTULO 1

CONVENIOS ... ... ...... .... ... ......... .. ............ ... ........... ................................... . TÍTULO XI CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONVENIO .................... . TITULO XII DISPOSICIÓN FINAL CAPITULO 1

VIGENCIA .... .. ............... ........ .... ... ......... ............ ....... ........ ..................... .

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