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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE RIBERALTA Primera Sección de la Provincia Vaca Diez Beni - Bollvia CONCEJO MUNICIPAL DE RIBERALTA LEY MUNICIPAL AMAZÓNICA 022 15 DE JULIO DE 2015 LEY MUNICIPAL AMAZÓNICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE RIBERALTA Primera Sección de la Provincia Vaca Diez

Beni - Bollvia

CONCEJO MUNICIPAL DE RIBERALTA

LEY MUNICIPAL AMAZÓNICA N° 022

15 DE JULIO DE 2015

LEY MUNICIPAL AMAZÓNICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN POR RUIDO

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 33 señala tex tua lmente que las personas t ienen derect io a un ambiente saludable, protegido y equi l ibrado. E l ejercicio de es te derecho debe permit ir a las personas y futuras generac iones, además de ot ros seres v ivos , desarro l larse de manera norn ia l y permanente .

E l Gobierno Autónomo Municipal de Riberal ta por medio de su máxima autor idad ejecut iva t iene la atribución de presentar proyecto de Ley Municipal al Concejo de acuerdo al Artículo 26, numera l 2) de Ley N' '482 de Gobiernos Autónomos Munic ipales.

Que es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Riberal ta, velar por la salud y bienestar social de la población, especia lmente en el control de la emisión de ruidos en di ferentes lugares como; bares, cant inas, karaokes , grupos de música, discotecas, restaurantes, f iestas fami l iares, centros de divers iones y recreaciones, quintas, domici l io part iculares, grupos rel igiosos, industr ias, ta l leres, carpinterías, maquinar ias , au tomoto res , equipos y cualquier o t ra actividad que emi ta n j ido que exceda los términos establecidos en la presente Ley Municipal Amazónica.

De conformidad a io establecido por la Ley N° 1333 de Medio Ambien te , t iene c o m o objet ivo preservar, conservar y contribuir a la protección del med io ambiente y mantener equil ibrio ecológico y el control de las contaminac iones ambienta les ; además de aplicar las correspondientes sanc iones e n el marco de sus competencias por causar daños a la salud y el medio ambiente e n la jurisdicción del municipio de Riberal ta.

Que la m i s m a Ley N° 1333 de Medio Amb ien te en su Ar t icu lo 42 establece que el Estado a través de sus organ ismos competentes , establecerá, regulará y controlará los niveles de ruidos or ig inados en los di ferentes lugares que sean comercia les o no comerc ia les, a f in de preservar y mantener la salud y e l b ienestar de la población de Riberal ta.

A s i m i s m o el Reg lamento de la Ley N°1333 de Medio Amb ien te sobre la Contaminación Atmosférica en su Artículo 52 indica que la emisión de ruido no debe exceder los límites permisibles de emisión señalados en el A n e x o 6 de la menc ionada Ley.

Que , es necesar io velar por la salud pública y la tranquil idad de la población del munic ip io de Riberal ta contra los ruidos exces ivos, que afecta pr incipalmente a la población más vulnerable c o m o los niños y las personas adultas mayores , ten iendo c o m o consecuencia la disminución del sent ido del oído pr incipalmente.

Que, debido al crecimiento mas ivo de los di ferentes lugares que emi ten los ruidos exces ivos , se hace indispensable y con carácter inmediato sancionar la Ley Municipal Amazónica de Prevención y Contro l de la Contaminación por Ru ido, a f in de min imizar los problemas de salud audit iva.

Por cuanto, el Órgano Ejecut ivo Municipal , en el marco de sus competencias y en sujeción a la Constitución Política del Es tado y leyes v igentes, presentó al Órgano Legislat ivo la propuesta de !a Ley Municipal Amazónica de Prevención y Control de la Contaminación por Ru ido. A s i m ismo, en e l marco de las facul tades legislat ivas y las competencias exc lus ivas del Gobierno Autónomo Municipal

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de Riberal ta, establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Dicta:

LEY MUNICIPAL AMAZÓNICA N''022/2015

Ornar Núnez Ve la Rodríguez ALCALDE MUNICIPAL

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE RIBERALTA

EL CONCEJO MUNICIPAL DECRETA:

LEY MUNICIPAL AMAZÓNICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1." (OBJETO) La presente Ley Municipal Amazónica de Prevención y Contro l de la Contaminación por Ruido, t iene c o m o objeto el de proteger a la población contra los ruidos de diferentes lugares sean público o privados, que excedan la emisión del ruido como ser: bares, cant inas, karaokes , grupos de música, discotecas, restaurantes, f iestas fami l iares, centros de divers iones y recreaciones, quintas, domici l io part iculares, grupos rel igiosos, industr ias, ta l leres, carpinterías, maquinar ias , au tomotores , equipos y cualquier otra actividad que emi ta ruido que exceda los ténninos establecidos en la presente Ley Municipal Amazónica; a f in de prevenir, controlar y censurar, la contaminación acústica y obtener los l imi tes pemnisibles de su emisión, para que de es ta manera se evi ten problemas contra la salud de las personas, así c o m o de su ambiente, tomando en cuenta que el sonido t rasmit ido a las v iv iendas col indantes no exceda los parámetros permisibles.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD) Proteger a la población contra ¡a acústica (ruidos) de di ferentes lugares sean públicos o pr ivados, que excedan la emisión permisible del ruido, a f in de prevenir, ser ios problemas contra la sa lud de las personas c o m o de su ambiente . Así m i s m o la finalidad es controlar y censurar, la contaminación acústica que excedan los límites pennisibles de su emisión.

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE) La presente Ley Municipal Amazónica es aplicable a cualquier actividad sean : pública, pr ivada, económica o industr iales en genera l , que or igine contaminación por midos o vibraciones que afecten a la salud de la población o al ambiente .

ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley Municipal Amazónica de prevención y control de la contaminación Acústica t iene como ámbito de aplicación todo el Municipio de Riberal ta y es de cumpl imiento obl igatorio para todas las personas natura les o colect ivas, públicas o privadas, nacionales o ext ran jeras.

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CAPÍTULO II DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

ARTÍCULO 5.- (CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDO) E l Gob iemo Autónomo Municipal de Riberalta a través de su Secretar ia Municipal de Desarro l lo Product ivo y Medio Ambien te , en colaboración con otras dependencias Municipales, deberán ejercer el control de la emisión del ruido y el cumpl imiento de la presente Ley dentro de la jurisdicción del municipio de Riberal ta. ARTÍCULO 6.- (INSPECCIONES DE CONTROL) La Unidad de Medio Amb ien te en coordinación con otras unidades del Gob iemo Autónomo Municipal de Riberal ta, realizará las inspecciones de control del n j ido, para constatar si se ajusta a las condiciones de los límites pennisibles del sonido, adoptando medidas con^ectivas e imponiendo las sanciones co respond ien tes en caso de incumpl imiento, todo el lo de conformidad al Reg lamento de la Ley N' '1333 de Medio Amb ien te y al Reg lamento de la presente Ley Municipal Amazónica.

ARTÍCULO 7.- (DE U S OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS) Las act ividades, obras o proyectos que por su natura leza emi tan ruidos, estarán sujetas al respect ivo control de manera que las m ismas no excedan los límites máximos penmisibles establecidos en la presente Ley Municipal Amazónica; así m ismo , deberán implementar acciones para mit igar la emisión de ruidos a través de s is temas de a is lamiento y acondic ionamiento acústico de tai fo rma que no se ocasione moles t ias a los ocupantes o a los vecinos col indantes.

ARTÍCULO 8.- (DE LAS INDUSTRIAS) E l control a las industr ias manufactureras se sujetará a lo establecidos en el Reg lamento Ambienta l para el Sector Industrial Manufacturero ( R A S I M ) .

ARTÍCULO 9.- (DE LOS VEHÍCULOS) Todo vehículo motor izado que circule por las vías del Municipio de Riberal ta deberá tener en buenas condiciones de func ionamiento y /o a condicionar el motor, la transmisión, la can'ocería, a l tavoces y otros s i s temas emisores de sonidos o ruidos, con la finalidad de que la emisión de ruidos producida por el vehículo en circulación o estac ionado, no exceda los límites permisibles.

ARTÍCULO 10- (DE LAS AUTORIZACIONES) Pa ra la realización de actividades de carácter cul tural , rel igioso, sa lud, educat ivo y deport ivo o recreat ivo los in teresados solicitarán expresamente una autorización con carácter eventua l a la Dirección de Medio Amb ien te del Gobierno Autónomo Municipal Riberal ta.

ARTÍCULO 11.- (CONTROL CONJUNTO) Para efectos del cumpl imiento de los artículos precedentes, el G o b i e m o Autónomo Municipal de Riberal ta en coordinación con el Organ ismo Operat ivo de Tránsito implementará planes de control .

CAPITULO ilt DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN

ARTÍCUL012." (DERECHOS) Toda persona t iene derecho a la salud, tranquil idad y al descanso.

ARTÍCULO 13.- (OBLIGACIONES) Toda persona natural o colect iva, pública o privada, que se considere afectada por contaminación acústica, está en la obligación de denunciar cualquier acto

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que cont ravenga a !a presente Ley Municipal Amazónica, ante e! Gob iemo Municipal de Riberal ta a través de la Dirección de Medio Ambiente .

CAPITULO IV PROHIBICIONES

ARTÍCULO 14.- Queda to ta lmente prohibido el uso de bocinas dentro de las áreas de restricción expresa (Centros de educación primaria y secundar ia, guarderías de niños, hogares de niños, centros de salud, clínicas, hospitales, asi los de anc ianos, univers idades públicas y privadas, cuarteles mi l i tares, policiales, dependencias mi l i tares, centros rel ig iosos), durante e i día, sa lvo para evi tar un accidente inminente . Así m i s m o durante el t u m o de la noche de horas 20 :00 - 06 :00 a m .

ARTÍCULO 15.- Queda comple tamente prohibido el uso de s i renas, c laxon con aire compr imido y todo aparato que produzca ruido, sa lvo en los casos específicamente autor izados c o m o ser vehículos oficiales de la Policía Bol iv iana, Bomberos y ambulanc ias .

ARTÍCULO 16.- Queda prohibido accionar o uti l izar en las áreas y vías públicas, equipos de ampl i f icaciones, sonido y video, emit i r mensa jes publicitarios o cualquier o t ra actividad que superen los n iveles sonoros máximos permit idos.

ARTÍCULO 17.- (DE LAS EXCEPCIONES) S e exceptúan de las prohibiciones, las actividades provenientes de las celebraciones de efeméride munic ipal , depar tamenta l , nacional o feste jos tradicionales de la población, actividades de comunicación social c o m o ser campañas de salud pública, educat ivas y de bienestar social para la comunidad en su conjunto.

CAPITULO V SANCIONES

ARTÍCUL019.- Las y los infractores a ta presente disposición, serán pasibles a las sanc iones establecidas en el Reg lamen to de la presente Ley Municipal Amazónica y demás disposic iones legales.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Queda somet ida a la presente Ley Municipal Amazónica, cualquier actividad pública o privada que sean emisores de sonido o ruido.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- De conformidad a Ley N M 8 2 de Gobiernos Autónomos Municipales, la secretar ia del Concejo queda encargada de publicar y difundir a través de la gaceta municipal y los medios de comunicación mas iva la presente Ley Municipal Amazónica en el Municipio de Riberal ta.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Órgano Ejecut ivo del Gob ierno Municipal de Riberal ta, en un plazo no mayor a sesenta dias calendario, elaborará de manera concertada con los actores sociales afectados, la reglamentación de la presente Ley Municipal Amazónica.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones de! m i s m o rango nonnat i vo contrar ias a la presente Ley Municipal Amazónica,

Remítase al Ejecut ivo Municipal, la presente disposición legal, debidamente aprobado y sanc ionado por el Concejo Municipal de Riberal ta, para su respect iva Promulgación y Publicación en la Gaceta Municipal para los f ines consiguientes de Ley.

Por tanto , la promulgo para que se tenga y se cumpla c o m o Ley Municipal Amazónica del Gobierno Autónomo Municipal de Riberal ta.

F i rmado:

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