Ley Libre Acceso ion Publica

download Ley Libre Acceso ion Publica

of 15

Transcript of Ley Libre Acceso ion Publica

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    1/15

    LEY N 200- 04

    GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIN PUBLICA

    de 28 de julio del 2004

    EL CONGRESO NACIONAL

    En Nombre de la Rep b lic a

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblica Dominicana en suArtculo 2 establece que: La soberana nacional corresponde al pueblo,de quien emanan todos los Poderes del Estado, los cuales se ejercen porrepresentacin.

    CONSIDERANDO: Que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos(Naciones Unidas 1948) en su Artculo 19 establece que: Todo individuotiene derecho a la libertad de op inin y de exp resin; este d erecho incluyeel de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibirinforma c iones y op iniones y e l de d ifund irlas, sin limitac in de fronteras, po rc ua lquier med io d e expresin

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 8, Inciso 10 de la Constitucin de laRep b lic a estab lec e que: Tod os los med ios de informa c in tienen lib reacceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayanen c ontra d el orde n pb lic o o p ongan en pe ligro la seg urida d na c iona l .

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 13 de la Convencin Interamericanasobre Derechos Humanos ( Pacto de San Jos de Costa Rica), ratificadapor la Repblica Dominicana, mediante Resolucin No. 739, de fecha 25de d ic iembre de 1977, estab lec e q ue: Tod a persona tiene d erec ho a lalibertad de pensamiento y expresin. Este derecho comprende la libertadde buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sinconsideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en formaimp resa o a rtstic a , o p or cua lquier otro proc ed imiento d e su elecc in .

    CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

    Poltic os, ra tific ado med iante la Resolucin 684, de fec ha 27 de oc tubre de1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibirinformaciones y opiniones y el de difundirlas, entraa deberes yresponsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto ac iertas restricc iones, que d eb ern, sin em bargo, esta r expresame nte fijadaspor la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a lareputacin de los dems y la proteccin de la seguridad nacional, elorden pb lic o o la sa lud o la moral pb lic as.

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    2/15

    -2-

    CONSIDERANDO: Que el precitado Pacto Internacional de los DerechosCiviles y Polticos en su Parte II, Numeral 2, establece que: cada EstadoParte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones del mismo Pacto, las medidas

    oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter quefueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en l yque no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otrocarcter.

    CONSIDERANDO: Que el derecho de los individuos a investigar y recibirinformaciones y opiniones y a difundirlas est consagrado como unprincipio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas porla Repblica Dominicana, razn por la cual el Estado est en el deber degarantizar el lib re a c c eso a la informa c in en p od er de sus instituc iones.

    CONSIDERANDO: Que c onforme a lo q ue estab lec e e l P rra fo d el Artc ulo 3de nuestra Constitucin: la Rep blic a Dominic ana rec onoc e y a plic a lasnormas del Derecho Internacional general y americano en la medida enque sus pod eres las hayan a dop tado.....

    CONSIDERANDO: Que, seg n estab lec e el Artc ulo 8 de la Constituc in dela Repblica, la finalidad principal del Estado es la proteccin efectiva delos derechos de la p ersona huma na y el ma ntenimiento de los med ios quele permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden delibertad individual y de justicia social, compatible con el orden pblico, elb ienestar genera l y los derechos de tod os.

    CONSIDERANDO: Que el derecho de acceso a la informacingubernamenta l es una de las fuentes de d esa rrollo y forta lec imiento de lademocracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar,

    juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, yestimula la transparenc ia en los ac tos del Gob ierno y d e la Ad ministrac in.

    CONSIDERANDO: Que para garantizar el libre acceso a la informacinpblica se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entreot ras c osas, estab lezc a las excep c iones admitidas a e ste d erec ho universa lpara el caso que exista un peligro real e inminente que amenace laseg urida d nac iona l o e l orde n pblic o.

    VISTA la Co nstituc in de la Rep b lic a Dominic ana en sus Artc ulos 2, 3,y 8;VISTA la Dec la rac in Universa l de los Derechos Humanos (Nac iones Unida s1948);

    VISTO el Pac toInternacional de los Derechos Civiles y Polticos.

    VISTO el Artculo 13 de la Convencin Interamericana sobre DerechosHuma nos (Pac to de San Jos de Costa Rica).

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    3/15

    -3-

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY

    GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIN PUBLICA

    CAPITULO IDERECHO DE INFORMACIN Y DE ACCESO A LOS EXPEDIENTES Y ACTAS DECARCTER ADMINISTRATIVO

    Artculo 1.- Tod a persona tiene derecho a solic ita r y a rec ib ir informa c incompleta, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier rgano del EstadoDominic ano, y de tod as las soc ied ades annimas, c om paas annimas oc omp aas po r ac c iones c on p artic ipa c in e stata l, inc luyendo :

    a ) Organismo s y entida des de la a dministrac in p b lic a c entra lizada;b ) Organismos y entidades autnomas y/o descentralizados del Estado,

    inc luyend o el Distrito Nac iona l y los orga nismo s municipa les;

    c ) Orga nismo s y entida des aut rquico s y/ o d esc entra lizados del Esta do;d ) Emp resas y soc ied ades c om erciales p rop ied ad del Estado;e) Soc ied ad es an nima s, comp aas an nima s y c ompa as po r ac c iones

    c on p artic ipa c in estata l.

    f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursosprove nientes del p resupuesto nac iona l pa ra la c onsec uc in de sus fines.

    g ) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.h) El Pod er Jud ic ia l, en c uanto a sus ac tivida des administra tivas.Artculo 2.- Este derecho de informacin comprende el derecho deacceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de laadministracin pblica, as como a estar informada peridicamente,cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades ypersonas que cumplen funciones pblicas, siempre y cuando este accesono afecte la seguridad nacional, el orden pblico, la salud o la moralpblicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o elderec ho a la rep utac in d e los dem s. Tam b in c omprende la libe rtad debuscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a laadministracin del Estado y de formular consultas a las entidades ypersonas que cumplen funciones pblicas, teniendo derecho a obtenercopia de los documentos que recopilen informacin sobre el ejercicio delas actividades de su competencia, con las nicas limitaciones,restricc iones y cond ic iones esta b lec ida s en la p resente ley.

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    4/15

    -4-

    Prrafo:Para los efec tos de e sta ley se e ntend er p or ac tas y exped ientesa tod os aq uellos doc umentos c onservad os o grabad os de ma nera esc rita,p tic a , ac stica o d e c ualquier otra forma , que c ump lan fines u ob jetivosde carcter pblico. No se considerarn actas o expedientes aquellos

    borradores o proyectos que no constituyen documentos definitivos y quepor tanto no forma n p a rte d e un p roc ed imiento ad ministra tivo.

    Publicidad

    Artculo 3.- Tod os los ac tos y ac tividades de la Ad ministrac in Pb lica ,centralizada y descentralizada, incluyendo los actos y actividadesadministrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, as como lainformacin referida a su funcionamiento estarn sometidos a publicidad,en consecuencia, ser obligatorio para el Estado Dominicano y todos suspoderes y organismos autnomos, autrquicos, centralizados y/o

    desc entralizados, la p resenta c in de un servic io permane nte y ac tua lizadode informa c in referida a :

    a ) Presupuestos y clculos de recursos y gastos aprobados, su evolucin yestad o d e ejecuc in;

    b ) Programas y p royec tos, sus presup uestos, plazos, ejec uc in y sup ervisin;c ) Llama do a licitac ione s, co nc ursos, com pras, ga stos y resulta dos;d ) Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados,

    categoras, funciones y remuneraciones, y la declaracin juradapa trimo nia l c uando su presenta c in c orrespond a p or ley;

    e) Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas,jubilaciones, pensiones y retiros;

    f) Estado d e c uenta s de la deud a pb lic a , sus venc imientos y pa go s;g ) Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y

    c ualquier otro tipo de no rma tiva;

    h) nd ices, esta d sticas y va lores ofic ia les;i) Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestacin de los

    servicios pblicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios,

    c ontroles y sanc iones;j) Tod a otra informac in c uya d isponibilidad a l pb lic o sea d ispuesta en

    leyes espec iales.

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    5/15

    -5-

    Deberes de l Estad o, de sus Pod eres e Instituciones

    Artc ulo 4.- Ser o b liga torio p ara el Estado Dominic ano y tod os sus pod eres,organismos y entidades indicadas en el Artculo 1 de la presente ley,b rinda r la informa c in q ue e sta ley estab lec e c on c arc ter obliga torio y ded isponibilidad de a c tua lizac in p ermane nte y las informa c iones que fueranrequeridas en forma especial por los interesados. Para cumplir estosobjetivos sus mximas autoridades estn obligadas a establecer unaorganizacin interna, de tal manera que se sistematice la informacin deinters pblico, tanto para brindar acceso a las personas interesadas,c om o p a ra su p ub lic ac in a travs de los me d ios d isponibles.

    Prrafo. La ob liga c in de rend ir informa c in a quien la solic ite, se extiend ea todo organismo legalmente constituido o en formacin, que seadestinatario de fondos pblicos, incluyendo los partidos polticosconstituidos o en formacin, en cuyo caso la informacin incluir laidentidad de los contribuyentes, origen y destino de los fondos deop erac in y ma nejo.

    Artculo 5.- Se dispone la informatizacin y la incorporacin al sistema decomunicacin por internet o a cualquier otro sistema similar que en elfuturo se establezca, de todos los organismos pblicos centralizados ydesc ent ra lizados de l Esta do, inc luyend o el Distrito Nac iona l y los Munic ip ios,con la finalidad de garantizar a travs de ste un acceso directo delpb lic o a la informa c in d el Estado.

    Todos los poderes y organismos del Estado debern instrumentar lapub lica c in de sus respec tiva s Pginas Web a los siguientes fines:

    a ) Difusin de informacin: Estructura, integrantes, normativas defunciona miento, p royec tos, informes de g estin, base d e d a tos;

    b ) Centro d e interc amb io y a tenc in a l c liente o usuario: Consultas, quejasy sugerencias;

    c ) Trmites o t ransac c iones b ila te ra les.La informacin a que hace referencia el prrafo anterior, ser de libreac c eso a l pb lic o sin nec esida d de p etic in p revia.

    Tipo d e Informac in

    Artculo 6.- La Administracin Pblica, tanto centralizada comodescentralizada, as como cualquier otro rgano o entidad que ejerzafunciones pblicas o ejecute presupuesto pblicos, y los dems entes yrganos mencionados en el artculo 1 de esta ley, tienen la obligacin deproveer la informacin contenida en documentos escritos, fotografas,

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    6/15

    -6-

    grabac iones, sop ortes ma gntico s o d igitales o e n c ua lquier otro fo rma to yque haya sido creada u obtenido por ella o que se encuentre en suposesin y b a jo su c ontrol.

    Prrafo. Se considerar como informacin, a los fines de la presente ley,cualquier tipo de documentacin financiera relativa al presupuestopblico o proveniente de instituciones financieras del mbito privado quesirva de base a una decisin de naturaleza administrativa, as como lasminuta s de reuniones ofic ia les.

    CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE INFORMACIN Y

    ACCESO A LAS INFORMACIONES

    Artculo 7.- La solic itud d e a c c eso a la informa c in d eb e ser plantead a en

    forma esc rita y deb er c ontener por lo me nos los siguientes req uisitos parasu tramitacin:

    a ) Nomb re c om p leto y ca lidades de la persona que rea liza la gestin.b ) Identific ac in c la ra y p rec isa de los da tos e informa c iones que requiere.c ) Ide ntific ac in d e la a utoridad pblic a que po see la informa c in.d ) Motivacin de las razones por las cuales se requieren los datos e

    informa c iones solic ita das.

    e) Luga r o m ed io p a ra rec ibir notific ac iones.Prrafo I.

    Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, laAdministracin deber hacrselo saber al solicitante a fin de que corrija ycomplete los datos, para ello contar el ciudadano con el apoyo de laoficina correspondiente designada por el rgano de la Administracinpara rec ibir las solicitud es.

    Prrafo II. Si la solic itud es presenta da a una oficina q ue no es c ompetentepara entregar la informacin o que no la tiene por no ser de sucompetencia, la oficina receptora deber enviar la solicitud a laadministrac in c om petente pa ra la tramitac in c onforme a los trminos dela presente ley. En ningn caso la presentacin de una solicitud a una

    ofic ina no c ompe tente d ar luga r al rec hazo o a rc hivo d e una g estin d eac c eso hec ha p or una p ersona interesad a.

    Prrafo III. En c aso d e q ue la solic itud deb a ser rec hazada por alguna delas razone s p rev ista s en la p resente ley, este rec ha zo d eb e ser com unica doal solicitante en forma escrita en un plazo de cinco (5) das laborables,c ontado s a pa rtir del da de la rece pc in d e la solic itud.

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    7/15

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    8/15

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    9/15

    -9-

    Pod er Ejec utivo, o c uando p ued a a fec tar las relac ione s internac iona lesdel pas;

    b ) Cuand o la entrega extemp ornea de la informa c in p ueda afec tar elxito de una med ida de c arc ter pb lic o.

    c ) Cuando se trate de informa c in q ue p udiera afec tar el func iona mientodel sistem a banc a rio o financ iero.

    d ) Cuando la entrega de dicha informacin pueda comprometer laestrategia procesal preparada por la administracin en el trmite deuna c ausa judic ial o el de be r de sigilo q ue de be gua rda r el ab og ad o oel funcionario que ejerza la representacin del Estado respecto de losintereses de su representacin.

    e) Informacin clasificada secreta en resguardo de estrategias yproyectos cientficos, tecnolgicos, de comunicaciones, industriales,

    c om erciales o financ ieros y cuya revelac in p ued a perjud ic ar el intersnacional;

    f) Informacin cuya difusin pudiera perjudicar estrategia del Estado enproc ed imientos de investiga c in administra tiva ;

    g ) Cuando se trate d e informa c iones c uyo c onoc imiento pueda lesiona r elprincipio de igualdad entre los oferentes, o informacin definida en lospliegos de condiciones como de acceso confidencial, en los trminosde la legislacin nacional sobre contratacin administrativa ydisposiciones complementarias.

    h) Cuando se trate de informaciones referidas a consejos,recomendaciones u opiniones producidas como parte del procesodelibe ra tivo y c onsultivo p revio a la toma de una dec isin d e g ob ierno.Una vez que la decisin gubernamental ha sido tomada, estaexcepcin especfica cesa si la administracin opta por hacerreferencia, en forma expresa, a dichos consejos, recomendaciones uopiniones.

    i) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, cientficos otcnicos, propiedad de particulares o del Estado, o informacinindustrial, comercial reservada o confidencial de terceros que la

    administracin haya recibido en razn de un trmite o gestin instadapara obtener algn permiso, autorizacin o cualquier otro trmite yhaya sido entregada con ese nico fin, cuya revelacin pueda causarperjuic ios ec on mico s.

    j) Informa c in sob re la c ua l no se p ued a vulnerar el sec reto imp uesto p orleyes o decisiones judiciales o administrativas en casos particulares;

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    10/15

    -10-

    k) Informacin cuya divulgacin pueda daar o afectar el derecho a laintimidad de las personas o p oner en riesgo su vida o su seg uridad ;

    l) Informacin cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridadpb lic a , el med io a mb iente y el inters pb lic o en general.

    Limitac in al a cc eso en razn d e intereses privado s preponderantes

    Artc ulo 18.- La solic itud de informa c in he c ha por los inte resados pod r serrechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privadospreponderantes, se entender que concurre esta circunstancia en lossiguientes casos:

    - Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudierasignificar una invasin de la privacidad personal. No obstante, laAdministracin podra entregar estos datos e informaciones si en la

    petitoria el solicitante logra demostrar que esta informacin es deinters pblico y que coadyuvar a la dilucidacin de unainvestigacin en curso en manos de algn otro rgano de laadministrac in p b lic a .

    - Cuando el acceso a la informacin solicitada pueda afectar elderecho a la propiedad intelectual, en especial derechos de autorde un ciudad ano.

    - Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarseslo cuando haya constancia expresa, inequvoca, de que elafec tad o c onsiente en la entrega de dichos da tos o c uando una ley

    ob liga a su public ac in.

    Casos espec iales en q ue se obtiene e l co nsentimiento d e la pe rsona oentidad c on d erecho a reservas de sus informac iones y d atos.

    Artculo 19.- Cuando el acceso a la informacin dependa de laautorizacin o consentimiento de un tercero protegido por derechos dereservas o de autodeterminacin informativa en los trminos de losArtc ulos 2 y 17 de esta ley, pod r entrega rse la informa c in c uando hayasido dado el consentimiento expreso por parte del afectado. Esteconsentimiento tambin podr ser solicitado al afectado por la

    administracin cuando as lo solicite el peticionario o requeriente. Si en elp lazo de quinc e (15) d as o de veintic inc o (25) d as, en el c aso que se hayaoptado por la prrroga excepcional, no hay demostracin frente a laadministrac in req uerida d e q ue se ha ya d ado e l c onsentimiento a l que serefiere este artculo, se considerar, para todo efecto legal, que dichoc onsentimiento ha sido d eneg ad o.

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    11/15

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    12/15

    -12-

    pblic as que tiene la ac tivida d d e los med ios de c omunic ac in c olec tiva,esta debe recibir una especial proteccin y apoyo por parte de lasautoridades pb lic as.

    Prrafo II. En virtud de este deber de proteccin y apoyo debegarantizrsele a los medios de comunicacin colectiva y periodistas engeneral, acceso a los documentos, actos administrativos y demselementos ilustrativos de la conducta de las mencionadas entidades ypersonas, sin restricciones distintas a las consideradas en la presente leyc on relac in a intereses pb lic os y p rivados p rep ond erantes.

    CAPITULO IIIDE LOS DEBERES DE PUBLICACIN DE NORMAS DE CARCTER GENERAL, QUEREGULEN LA FORMA DE PRESTACIN Y ACCESO A LOS SERVICIOS PBLICOS

    Debe r de publicac in de p royec tos de reglam entos y d e otrasdisposiciones de c arc ter general.

    Artculo 23.- Las entidades o personas que cumplen funciones pblicas oque administran recursos del Estado tienen la obligacin de publicar atravs de medios oficiales o privados de amplia difusin, incluyendomedios o mecanismos electrnicos y con suficiente antelacin a la fechade su expedicin, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptarmediante reglamento o actos de carcter general, relacionadas conrequisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y laadministracin o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus

    derec hos y a c tividad es.

    Forma d e realizar la p ublica c in en me dios pb lic os y p rivado s y p or otrosmedios y mec anismos elec trnicos

    Artculo 24.- Las entidades o personas que cumplen funciones pblicas oque administren rec ursos del Estado deb ern p rever en sus presup uestos lassumas necesarias para hacer publicaciones en los medios dec omunica c in c olec tiva, con a mp lia difusin na c iona l, de los proyec tos dereg lame ntos y ac tos de c a rc ter ge neral, a los que se ha hec ho referenc iaen el artc ulo anterior.

    Prrafo.-En los c asos en q ue la entidad o p ersona c orrespond iente c uentecon un portal de Internet o con una pgina en dicho medio decomunicacin, deber prever la existencia de un lugar especfico en esemedio para que los ciudadanos puedan obtener informacin sobre losproyectos de reglamentacin, de regulacin de servicios, de actos ycomunicaciones de valor general, que determinen de alguna manera laforma de proteccin de los servicios y el acceso de las personas de la

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    13/15

    -13-

    mencionada entidad. Dicha informacin deber ser actual y explicativade su c ontenido , con un lenguaje entendible al ciuda da no c omn.

    Artculo 25.- Las entidades o personas que cumplen funciones pblicas oque administren recursos del Estado podrn ser relevadas del deber depublicacin de los proyectos de reglamentacin y de actos de carctergenera l sob re p resta c in d e servicios en los siguientes c asos:

    a ) Por razones de e vidente inters pb lic o prep ond erante.b ) Cuando pueda afectar la seguridad interna del Estado o las relaciones

    internac iona les del pa s.

    c ) Cuando una publicacin previa pueda generar desinformacin oc onfusin g enera l en e l pb lic o.

    d ) Cuand o p or la naturaleza de la ma teria reglada en el ac to d e c arc tergeneral sea conveniente no publicar el texto ya que podra provocaren la colectividad algn efecto negativo nocivo al sentido normativode la reg ulac in.

    e) Por razones de urgencia, debidamente probada, que obliguen a laadministracin correspondiente o a la persona que ejecutapresupuestos pb licos a ac tuar de forma inmed ia ta, ap rob and o po r losc ana les previstos en el ordena miento jurd ic o la d isposic in de c arc tergenera l sin el req uisito d e p ub lic ac in p revia d el proyec to.

    CAPITULO IV

    RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES

    Artc ulo 26.- El p rinc ip io g eneral que habr de respetarse siem pre e s que lainforma c in d eb e ser ofrec ida en el tiemp o fijado y que to da deneg a toriade entrega de informacin debe hacerse en forma escrita, indicando lasrazones leg a les de d ic ha d enegatoria .

    Prrafo I. Cuando la informacin se deniegue por razones de reserva oc onfidenc ia lida d d e la informa c in, deb er e xplic arse a l c iuda da no d ic hac irc unstanc ia , indica ndo el funda mento leg al.

    Prrafo II. Cuando la denegatoria se deba a razones de reservas, elderecho d e recurrir esta dec isin p or ante la autoridad jerrquic a superiordel ente u rgano que se trate, a fin de que esta resuelva en formadefinitiva ac erc a de la entreg a de los da tos o informa c in solic itad a.

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    14/15

    -14-

    Rec urso jerrquico ante la Ad ministrac in Pblica

    Artc ulo 27.- En todos los casos en que el solicitante no est conforme conla decisin adoptada por el organismo o la persona a quien se le hayasolic itado la informa c in pod r rec urrir esta dec isin por ante la autoridad

    jerrquica superior del ente u rgano que se trate, a fin de que staresuelva en forma definitiva acerca de la entrega de los datos oinforma c in solic itada.

    Rec urso ante el Tribuna l Contenc ioso Administrativo

    Artculo 28.- Si la decisin del organismo jerrquico tampoco le fueresatisfactoria, podr recurrir la decisin ante el Tribunal SuperiorAd ministra tivo en un p lazo de 15 d as h b iles.

    Rec urso de Ampa ro

    Artculo 29.- En todos los c asos en que el orga nismo o la persona a quien sele haya solicitado la informacin no ofrezca sta en el tiempo establecidopara ello, o el rgano o ente superior jerrquico no fallare el recursointerpuesto en el tiempo establecido, el interesado podr ejercer elRec urso d e Am paro a nte e l Tribuna l Co ntenc ioso Ad ministra tivo con e lp rop sito d e g a rantiza r el de rec ho a la informa c in p revisto e n la p resenteley.

    Prrafo I. La persona a fec tada interpond r este recurso m ed iante instanc iaen que especificar las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiereocasionar la demora. Presentar, adems, copias de los escritos mediantelos cuales ha solicitado la informacin o ha interpuesto el recurso

    jerrquico.

    Prrafo II. Si el rec urso fuere p roc ed ente, el Tribuna l req uerir del rganoc orrespond iente de la a dministrac in p b lic a informe sob re la c ausa de lademora y fijar un trmino breve y perentorio para la respuesta.Contestado e l req uerimiento o venc ido e l p lazo p a ra hac erlo, el Tribuna ld ic tar la Resoluc in q ue c orrespo nda , en amp aro d el derecho lesiona do ,en la cual fijar un trmino al rgano de la Administracin Pblica paraque resuelva sob re la peticin d e informac in d e q ue se trate.

    CAPITULO VDE LAS SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS

    Impedimento u ob strucc in del ac c eso a la informa c in

    Artculo 30.- El funcionario pblico o agente responsable que en formaarbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a lainforma c in requerida , ser sancionad o c on pe na privativa d e libe rtad de

  • 8/14/2019 Ley Libre Acceso ion Publica

    15/15

    -15-

    seis meses a dos aos de prisin, as como con inhabilitacin para elejerc ic io d e c argo s pb lic os por c inc o a os.

    CAPITULO V

    DISPOSICIN FINALESArtculo 31.- El ac c eso a las informa c iones relativas a exped ientes y a c tasde carcter administrativo que se encuentren regulados por leyesespeciales sern solicitadas y ofrecidas de acuerdos con los preceptos yprocedimientos que establezcan dichas leyes, pero en todos los casossern aplicables las disposiciones de los Artculos 27, 28, 29, 30 y 31 de lap resente ley relat ivas a los rec ursos administrativos y jurisd icc iona les.

    Artculo 32.- Dentro d el plazo d e no venta (90) d as, c onta dos a pa rtir de lafecha de promulgacin de la presente ley, el Poder Ejecutivo deber

    d ic tar su reg lam ento d e a plicac in. Dentro d el mismo plazo d eb er toma rlas med idas nec esa rias para estab lec er las c ond ic ione s de func iona mientoque garanticen el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas enla p resente ley.

    Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del congreso Nacional,en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, en Santo Domingo deGuzm n, Distrito Nac iona l, ca pital de la Rep b lic a Dominicana , a los trec e(13) das del mes de abril del ao dos mil cuatro (2004), aos 161 de laIndep end enc ia y 141 de la Restaurac in.

    Firmados:

    Jess V squez Ma rtnez, Presidente .

    Me lania Sa lva dor de Jim nez, Sec reta ria .

    Suc re Anto nio Muoz Acosta , Sec reta rio.

    Dada en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, enSanto Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la RepblicaDominicana, a los trece (13) das del mes de julio del ao dos mil cuatro

    (2004), aos 161 de la Independenc ia y 141 de la Restaurac in.Firmados:

    Alfred o Pac hec o Osoria , Presidente.

    Nstor Julio Cruz Picha rdo, Sec reta rio ad-hoc .

    Ilana Neumann Hernndez, Sec retaria.