LEY HINZPETER O Proyecto de Ley que fortalece el Orden Público

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    LEY HINZPETERO

    PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL ORDEN PUBLICO

    En medio del movimiento estudiantil y a portas de una gran crisis econmica, que comenz

    afectando a diversos pases de Europa y que desata diversas formas de enfrentar a la misma,partiendo por el prstamo cuantioso realizado por el Banco Mundial a ciertas economas ycon la invasin estadounidense a Libia; en Chile, el gobierno, mediante una iniciativalegislativa, decide ingresar al Parlamento el famoso proyecto de fortalecimiento de ordenpblico.

    De qu trata este proyecto? La base de ste, mediante la modificacin ciertos cuerposlegales (Cdigo Penal, Cdigo Procesal Penal, Ley de control de armas y Ley orgnica delMinisterio del Interior), reformas que en s, agravan penas o conceden mayores facultadesdiscrecionales a carabineros e investigaciones, es insertar una visin del orden pblicoextremadamente conservadora e imponer una tranquilidad social, que lgicamente se

    construye.As, seala el mensaje presidencial, que es deber del Estado la promocin del bien comn yla paz social, siendo propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo delas actividades de todas las personas que habitan el territorio. Sin embargo, es menestersealar, que cualquier nocin de orden pblico debe considerar, en primer lugar, que latranquilidad o paz social, no se impone, sino que se construye y, en segundo lugar, que elorden pblico es una figura que debe tender a proteger a las personas y no al aparato estatal,esto en un Estado efectivamente democrtico. Por qu?

    Primero, el orden pblico, segn el proyecto, encarna materialmente tres aspectos, la pazsocial, la salubridad pblica y la moralidad pblica. El eje del mismo, es la tranquilidad opaz social. sta es una construccin a largo plazo, ningn gobierno puede siquiera pensarque lograr la paz social mediante un proyecto de ley, porque sta es un producto delbienestar generalizado de los ciudadanos, as, habr paz social cuando el Estado se ocupede garantizar en igualdad de condiciones las necesidades bsicas de su pueblo, por lo tanto,esa denominada paz, se alcanzar medianamente cuando: las condiciones laborales de lostrabajadores sean dignas, la educacin sea de excelencia y gratuita, la seguridad social seaeficaz y no sigan muriendo trabajadores por falta de providencias que deban impetrar elempleador, la salud sea de calidad, las AFPs dejen de estafar y lucrar con el bienestar de losancianos, y as podramos seguir en una larga lista de deberes que el Estado debiese cumpliry que, sin embargo, se lava las manos.

    Por ende, este proyecto nicamente busca, ante esta inminente crisis econmica,criminalizar la movilizacin o protesta social, porque no slo tipifica como delito con penade crcel, las tomas de establecimientos educacionales, sino que tambin industriales.

    Segundo, esta visin de orden pblico, que pretende imponer el proyecto, vela por elrespeto ciego a la autoridad, sin siquiera sealar el mismo, que en Chile, las Fuerzasarmadas (Areas, Marinas, Terrestres), la PDI y Carabineros, tienen una justicia especial,no son juzgados por los mismos jueces que nosotros, tampoco cumplen condena en los

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    mismos establecimientos y las penas establecidas en el cdigo de justicia militar soninferiores a las de nosotros por hechos similares, es decir, los particulares estamos encompleta desigualdad frente a las fuerzas armadas y de orden pblico y a este gobierno nose le ocurre nada mejor, que fortalecer esa desigualdad.

    En el mismo orden de ideas, cabe destacar que un ejemplo de vulneracin a la paz social,que seala el proyecto es el derecho de reunin. Sin embargo, en la realidad cotidianapodemos encontrar muchos ejemplos que afectan a los ciudadanos, que alteran gravementela paz social, porque crean focos de desigualdad y discriminacin, que posteriormenteculminan en manifestaciones sociales, porque prcticamente la nica forma de hacer quenos escuchen es protestar, as como reza una frase de uno de los relatos hablados de laCantata Santa Mara de Iquique qu hacer entonces que si nadie escucha hermano conhermano preguntaban es justo lo pedido y es tan poco, porque el dilogo, pocas veces y sies que ninguna, ha llevado a buen puerto a las demandas de los movimientos sociales, unejemplo, la matanza de Santa Mara de Iquique en 1907; un ejemplo actual, la falta denegociaciones sindicales verdaderas, en las que se consigan cambios que favorezcan a lostrabajadores. Otro ejemplo, las listas de espera en los centros asistenciales, en que enocasiones pacientes fallecen esperando tratamiento y en que la justicia les dice que el centromdico no est vulnerando su derecho a la vida, sino que a la salud, as que no le quedanada ms que esperar su muerte. Ello no altera potencialmente la paz social? Si eso no lohace, entonces, qu podra hacerlo? qu ms tendra que ocurrir?

    Yendo al grueso de la reforma que pretende este proyecto, como fundamento seala que lafalta de tipos penales (delitos) es lo que origina la iniciativa, craso error, ya que tipospenales sobran para los delitos cometidos con motivo u ocasin de las marchas (desrdenespblicos, daos, hurto, robo con fuerza en las cosas, lesiones, etc), el problema est en quemuchas veces carabineros, como institucin, no cumple con su labor de prevenir el delito yse dedica a disolver focos pacficos o inofensivos, o a enfrentarse intilmente conestudiantes, como sucedi muchas veces con la Facultad de Ingeniera de la PUCV. Lo queorigina verdaderamente el proyecto, es la necesidad que tiene la mafia poltica (ya sea,impulsando el proyecto mediante accin u omisin), de crear un instrumento jurdico que lepermita reprimir cualquier tipo de manifestacin social, y que stas sean consideradas comodelito que conlleve la pena de crcel, frente a la crisis econmica que se ha de venir.

    Este proyecto pretende modificar el cdigo penal, agregando al Art. 261 (atentado contra laautoridad) a Carabineros, Investigaciones y Gendarmera a la voz autoridad, ampliando elmbito de aplicacin de este tipo penal. A su vez, la pena para este delito se modifica,sealando la pena de crcel como nica, de 541 das a 3 aos, siendo que antes era una penaoptativa con la de multa. Tambin, modifica el delito de desrdenes pblicos y esta escasi la pieza clave del proyecto.

    As, en primer lugar, aumenta la pena del delito de 61 a 540 das, a 541 a 3 aos. Ensegundo lugar, seala una lista de hechos que se considerarn desorden pblico:

    - Realizar barricadas.- Las tomas de viviendas (que ya tiene un tipo penal, cual es el allanamiento de

    morada), el saqueo de viviendas (que ya tiene un tipo penal, cual es el robo confuerza en las cosas, o robo en lugar habitado o no habitado, dependiendo del caso),

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    tomas de oficinas, establecimientos comerciales, establecimientos industriales(ltimos 3 casos que afectan indirectamente el derecho a huelga), establecimientoseducacionales, religiosos o cualquier otro, independiente de su naturaleza privada opblica.

    - Usar molotov, pudiendo quizs incluirse, bombas de pintura, como armas cortantes

    o punzantes.- Causar daos a la propiedad, siendo que siempre ha existido el tipo penal de daos.

    En tercer lugar, establece una clusula que vulnera indirectamente el principio del Non bisin idem, ya que seala que los desrdenes pblicos se castigarn a parte de los posiblesdelitos que se cometan con motivo u ocasin de los desmanes. En circunstancias normales,se castigara un solo delito, sin embargo, con la reforma se castigaran los dos, porque elprrafo final de la reforma, elimina la distincin entre autor y partcipe de los desrdenes,siendo autores de este delito, los que hubieren incitado (instigadores), promovido ofomentado los desrdenes, es decir, cualquiera que estuviera a la redonda del desmn.

    Tambin se agrega un artculo, el 269 B, que contempla como circunstancia agravanteespecial, si los responsables de desrdenes actuaren con rostro cubierto o con cualquierelemento que les sirva para esconder su identidad. La identidad de las personas no seencuentra en su rostro, sino que es su cdula de identidad y sus huellas dactilares, reflejo deello es la facultad que tiene carabineros de ejercer el control de identidad, en que si usted noporta su cdula, ellos tienen la potestad de retenerlo y conducirlo a un retn en que seaverigua su nombre, pudiendo incluso, exigirle su huella dactilar. Adems, nadie estobligado a autoincriminarse, el autor del delito no tiene un deber de colaboracin con lainvestigacin del hecho delictivo (sino que legalmente tiene derecho a guardar silencio) yno tiene el deber de cometer un delito a rostro descubierto, se insiste que la labor deprevencin es de carabineros.

    Dentro de la modificacin al Cdigo Procesal Penal, se agrega una facultad a carabineros,de poder solicitar, sin necesidad de orden judicial, ni orden del fiscal, la entrega voluntariao una copia de fotos, videos y otras anlogas, tomadas o captadas por particular, con tal deque ayuden a esclarecer hechos que constituyan o puedan constituir delitos, es decir, eltrabajo de aficionados y de periodistas de medios pequeos, se vera vulnerado y sera en simismo un peligro.

    Estas son las modificaciones ms importantes que contiene el proyecto y son las quereflejan la necesidad de la clase poltica de imponer a toda costa la paz pblica, deconstituirse de un instrumento jurdico que permita mantener el status quo so pena de crcelen tiempos de crisis, y que as, Chile siga siendo el paraso de las multinacionales,demostrando as, que no vivimos en absoluto en un pas democrtico, porque stos, secaracterizan por tener mecanismos que aseguren la continuidad y respeto de la oposicin yminoras polticas, y a su vez, por tener mecanismos que aseguren las libertades de losindividuos y su efectiva participacin en las decisiones que los afecten. Lo que nos lleva ala conclusin de que en Chile, no hay democracia y que la poca de transicin es falsa,porque la opresin contina, pero slo que encubierta y de distinta forma.