Ley general telecomunicaciones incidencia en RADIO y TV por Diez & Romeo Abogados

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El pasado 29 de abril de 2014 el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones que se puede consultar aquí: http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_343_2406.PDF Los apoyos del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor. Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, por lo que se elabora este documento para su fácil comprensión.

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LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBACIÓN EN EL CONGRESO

www.diezromeo.com

3 de Mayo de 2014

INCIDENCIA EN RADIOS FM Y TELEVISIONES

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INDICE

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Dominio Público Radioeléctrico Interferencias a las Radios FM y Televisiones

Régimen Sancionador Inspección. Infracciones Sanciones Medidas Cautelares

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DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO(DPR)

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DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO:

Principios Principio de Eficacia y Eficiencia:

Garantizando un uso eficaz y eficiente.

Principio de Neutralidad: Fomentando la neutralidad tecnológica y de los servicios y el mercado

secundario del espectro.

Principio de Competencia: Asegurando una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones

electrónicas.

Objetivo Objeto: Establecer un marco jurídico que asegure unas condiciones armonizadas para el uso del DPR través de: PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el espacio sin guía.

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DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO:

Actuaciones de la AAPP Planificación: Elaborar Planes Técnicos.

Gestión: Establecimiento de las condiciones técnicas del uso.

Control: Comprobación técnica de emisiones.

Detección y eliminación de interferencias.

Inspecciones técnicas de instalaciones y equipos.

Protección Activa del DPR: emisiones sin contenidos sustantivos en frecuencias sin concesión para su uso (interferencias)

Aplicación del régimen sancionador.

Protección Activa del DPR (art. 60.3)

Objeto: Frecuencias y canales radioeléctricos sin concesión.

Cómo: Realizando emisiones sin contenido sustantivo (interferencias)

Atención: Da igual las frecuencias o canales radioeléctricos estén ocupados.

Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el espacio sin guía.

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DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO:

Protección Activa del DPR Realizar emisiones sin contenido sustantivo y en cualquier momento

En Frecuencias y canales radioeléctricos Cuyos derechos de uso no hayan sido otorgados.

No planificados.

Cuando se constate que la frecuencia está ocupada o siendo usada.

Medida al margen de las sanciones

Requiere de un procedimiento administrativo Se regulará por Real Decreto, fases mínimas:

1º Averiguar la ocupación de la frecuencia.

2º Tramite de audiencia de 10 días para: la emisora (radio y televisión)

Titular de la infraestructura y de la finca o inmueble desde donde se emite

3º Requerimiento de cese en 8 días

4º Sino cesa, inicio de emisiones interferentes por el Ministerio.

Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el espacio sin guía.

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REGIMEN SANCIONADOR

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REGIMEN SANCIONADOR:

Funciones inspectoras (art. 72)

Competencia del Ministerio de Industria para inspeccionar Servicios y redes de comunicaciones electrónicas.

Equipos, aparatos e instalaciones.

Dominio público radioeléctrico.

Servicios tarificación adicional que se soporten sobre redes y servicios de c.e.

Facultades de inspección (art. 73)

Capacidad para PRECINTAR. Locales, instalaciones, equipos, documentos y bienes de la empresa durante el

tiempo necesario para la investigación.

Comprobaciones, mediciones, fotos, grabaciones y videos. Exigir el acceso a las instalaciones a los:

Operadores que exploten redes y presten servicios comunicaciones electrónicas

Titulares de fincas e inmuebles donde se ubiquen los equipos

Asociaciones de empresas, administradores, personal.

INSPECCIÓN

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REGIMEN SANCIONADOR:

Facultades de inspección (art. 73)

Acceso a las instalaciones condicionado a: Consentimiento voluntario.

Autorización judicial (auto de entrada).

Jueces: Plazo máximo para resolver 72 horas

Exigencia de Responsabilidad (art. 74)

A la persona física y jurídica que desarrolla la actividad. Incumplimiento de condiciones explotación de redes y prestación de

servicios com. electrónicas

No disponer de autorización para el uso del DPR. A los que dispongan de los equipos e instalaciones por cualquier

título jurídico o sin él. A los titulares de la finca o del inmueble donde estén los equipos Responsabilidad Solidaria: sino identificas

INSPECCIÓN Y RESPONSABILIDAD

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REGIMEN SANCIONADOR:

Infracciones clasificación (art. 75, 76, 77, 78)

Leves, Graves y Muy Graves

Sanciones (art. 79)

Infracciones muy graves. Multa de hasta 20 millones € a la p. jurídica

Precintado e incautación de equipos y Clausura de las instalaciones

60.000 € a los representantes legales y los órganos directivos

Inhabilitación del operador de hasta 5 años

Infracciones graves. Multa de hasta 2 millones de € a la p. jurídica

Precintado e incautación de equipos y Clausura de las instalaciones

30.000 € a los representantes legales y los órganos directivos

INFRACCIONES Y SANCIONES

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REGIMEN SANCIONADOR:

Sanciones (art. 79)

Infracciones leves. Multa de hasta 50.000 € a la p. jurídica

5.000 € a los representantes legales y los órganos directivos

Criterios de cuantificación de las sanciones (art. 80)

Los clásicos (gravedad, beneficio y daño causado) y los nuevos El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares impuestas en el

procedimiento sancionador

La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la información requerida

El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitacion del expediente sancionador.

SANCIONES

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REGIMEN SANCIONADOR:

Cese urgente de emisiones (art. 81)

Previamente al inicio de expediente sancionador. Sin audiencia previa. Por razones de imperiosa urgencia

Perjuicios graves al funcionamiento de servicios de Seguridad Pública, Protección Civil y Emergencias

Poner en peligro la vida humana

Interferir gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas

No más de un mes.

Lo puede ejecutar cualquiera Todo el que esté en disposición de ejecutar tal cese

Funcionarios de la CCAA, personal no del Ministerio, Privados?

SANCIONES

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REGIMEN SANCIONADOR:

1º) Cese de las emisiones sin audiencia del interesado: la administración debe asegurar, en lo posible, la audiencia del interesado, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.

2º) Hasta 1 mes, excesiva duración del cese: Esto da a entender que ya se ha tomado una decisión de cerrar a la emisora, sin escuchar y sin la oportunidad de proponer prueba que pudiera garantizar su inocencia.

3º) La orden de cese irá dirigida a cualquier sujeto que se encuentre en disposición de ejecutar tal cese. De este modo, cualquier sujeto, ajeno al órgano público competente (Ministerio de Industria), podría ejecutar la media previa de cese de las emisiones

CRITICAS Y REPROCHES

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