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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento

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PResentacIón 11exPosIcIón de motIvos deL decReto de La Ley GeneRaL PaRa La PRevencIón y GestIón InteGRaL de Los ResIduos

12

Ley GeneRaL PaRa La PRevencIón y GestIón InteGRaL de Los ResIduos

31

títuLo PRImeRo Disposiciones Generales

33

caPítuLo ÚnIco objeto y Ámbito de aplicación de la Ley

33

títuLo seGundo dIstRIbucIón de comPetencIas y cooRdInacIón

45

caPítuLo ÚnIco

atRIbucIones de Los tRes óRdenes de GobIeRno y cooRdInacIón entRe dePendencIas

45

títuLo teRceRo cLasIfIcacIón de Los ResIduos

55

caPítuLo ÚnIco

fInes, cRIteRIos y bases GeneRaLes

55

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títuLo cuaRto InstRumentos de La PoLítIca de PRevencIón y La GestIón InteGRaL de Los ResIduos

61

caPítuLo I

PRoGRamas PaRa La PRevencIón y La GestIón InteGRaL de Los ResIduos

61

caPítuLo II

PLanes de manejo

62

caPítuLo III

PaRtIcIPacIón socIaL

66

caPítuLo Iv

deRecho a La InfoRmacIón

67

títuLo QuInto manejo InteGRaL de ResIduos PeLIGRosos

69

caPítuLo I

dIsPosIcIones GeneRaLes

69

caPítuLo II

GeneRacIón de ResIduos PeLIGRosos

70

caPítuLo III

de Las autoRIzacIones

72

caPítuLo Iv

manejo InteGRaL de Los ResIduos PeLIGRosos

73

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caPítuLo v

ResPonsabILIdad aceRca de La contamInacIón y RemedIacIón de sItIos

78

caPítuLo vI

La PRestacIón de seRvIcIos en mateRIa de ResIduos PeLIGRosos

81

caPítuLo vII

ImPoRtacIón y exPoRtacIón de ResIduos PeLIGRosos

83

títuLo sexto de La PRevencIón y manejo InteGRaL de ResIduos sóLIdos uRbanos y de manejo esPecIaL

87

caPítuLo ÚnIco 87

títuLo séPtImo medIdas de contRoL y de seGuRIdad, InfRaccIones y sancIones

91

caPítuLo I

vIsItas de InsPeccIón

91

caPítuLo II

medIdas de seGuRIdad

91

caPítuLo III

InfRaccIones y sancIones admInIstRatIvas

93

caPítuLo Iv

RecuRso de RevIsIón y denuncIa PoPuLaR

97

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tRansItoRIos 103decRetos de RefoRmas 105ReGLamento de La Ley GeneRaL PaRa La PRevencIón y GestIón InteGRaL de Los ResIduos

107

títuLo PRImeRo dIsPosIcIones PReLImInaRes

109

títuLo seGundo PLanes de manejo

115

caPítuLo I

GeneRaLIdades

115

caPítuLo II

ReGIstRo e IncoRPoRacIón a Los PLanes de manejo

118

caPítuLo III

condIcIones PaRtIcuLaRes de manejo

120

caPítuLo Iv

sIstemas de manejo ambIentaL deL GobIeRno fedeRaL

121

títuLo teRceRoResIduos PRovenIentes de La IndustRIa mIneRo metaLÚRGIca

123

títuLo cuaRto ResIduos PeLIGRosos

127

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caPítuLo I

IdentIfIcacIón de Los ResIduos PeLIGRosos

127

caPítuLo II

cateGoRías de GeneRadoRes y ReGIstRo

129

caPítuLo III

autoRIzacIones

133

caPítuLo Iv

dIsPosIcIones comunes a Los GeneRadoRes de ResIduos PeLIGRosos

150

caPítuLo Iv (sIc)

cRIteRIos de oPeRacIón en eL manejo InteGRaL de ResIduos PeLIGRosos

160

sección Ialmacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos

160

sección IIRecolección y transporte de residuos peligrosos

163

sección IIIReutilización, reciclaje y co-procesamiento

164

sección Ivtratamiento de residuos peligrosos

165

sección vdisposición final de residuos peligrosos

165

títuLo QuInto ImPoRtacIón y exPoRtacIón de ResIduos PeLIGRosos

175

caPítuLo I

dIsPosIcIones GeneRaLes

175

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caPítuLo II

ImPoRtacIón

180

caPítuLo III

exPoRtacIón

182

caPítuLo Iv

RetoRno

183

títuLo sexto RemedIacIón de sItIos contamInados

187

caPítuLo I

dIsPosIcIones comunes

187

caPítuLo II

PRoGRamas de RemedIacIón

189

sección Idisposiciones generales

189

sección IIResponsable técnico

192

sección IIIestudios de caracterización

193

sección III (sic)estudios de evaluación del riesgo ambiental

194

sección vPropuestas de remediación

196

caPítuLo III

PRocedImIento de RemedIacIón

198

caPítuLo Iv

decLaRatoRIas de RemedIacIón

202

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títuLo séPtImo medIdas de contRoL y de seGuRIdad, InfRaccIones y sancIones

205

tRansItoRIos 211

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Presentación 11

Presentación

El 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), misma que entró en vigor el 6 de enero de 2004, y el día 30 de noviembre de 2006 fue publicado su Reglamento que entró en vigor el 30 de diciembre de ese mismo año.

Estas disposiciones establecen un nuevo marco jurídico en materia de residuos peligrosos y sitios contaminados bajo los principios de la prevención de la generación, la valorización y el manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos, así como la realización de programas de remediación para los sitios contaminados.

La LGPGIR y su Reglamento señalan diversos procedimientos administrativos competencia de esta dependencia, particularmente aquellos relacionados con el registro e informe anual de generadores de residuos peligrosos y de sus planes de manejo, la emisión de autorizaciones, prestación de servicios, así como aspectos relacionados con la caracterización de sitios contaminados, la evaluación del riesgo ambiental y de las propuestas de remediación y su conclusión.

A lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera de gran relevancia acercar estos ordenamientos jurídicos al público en general para difundirlos y promover su aplicación contribuyendo así al cumplimiento de su objeto, que consiste garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable en el manejo de los residuos.

Finalmente, este documento contiene, además de la LGPGIR y su Reglamento, la exposición de motivos de la iniciativa original presentada ante la Cámara de Diputados y las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores ambas del Congreso de la Unión para conocer y entender los motivos y justificación de su emisión, aprobación y posterior publicación.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento12

ExPoSICIóN DE MotIvoS

MINUtA DE PRoYECto DE LEY GENERAL PARA LA PREvENCIoN Y GEStIoN INtEGRAL DE LoS RESIDUoS1

…Los Diputados de la LvIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, …, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción xxIx-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición dE MotivosAl iniciar el Siglo xxI, México enfrenta entre sus más grandes retos el de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Ante la amenaza que representa la generación y disposición inadecuada de un volumen cada vez mayor de residuos, tenemos la obligación de revisar las políticas y la legislación en la materia, buscando afinar los instrumentos de gestión y manejo de residuos.

La situación respecto a la generación de los residuos ha cambiado en nuestro país en la medida que los procesos de industrialización y de apertura comercial, así como los cambios en los patrones de producción y de consumo han incidido en la cantidad y composición de los residuos sólidos.

1 Cámara de Diputados LvIII Legislatura, Gaceta Parlamentaria No. 888 de fecha 27 de noviembre de 2001.

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Presentación 13

Según datos de las Secretarías de Desarrollo Social (SedeSol) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la generación de residuos sólidos municipales por persona en nuestro país se ha triplicado en el lapso comprendido entre 1955 y el año 2000, al crecer de 300 a 865 gramos en promedio por habitante al día, si consideramos que en el mismo periodo la población se ha triplicado, al aumentar de 30 a 97 millones de habitantes, lo cual significa que actualmente se genera un volumen anual de residuos que fluctúa alrededor de 80 millones de toneladas, de las cuales se deja de recolectar el 23 por ciento. Se estima además que cerca del 50 por ciento de los residuos generados no se dispone adecuadamente.

Un problema adicional deriva de que la composición de los residuos sólidos se ha modificado en los últimos años, incorporándose a los desechos orgánicos un volumen creciente de residuos que contienen materiales de lenta degradación y que demandan formas de manejo más complejas y costosas.

Asimismo, un volumen cada vez mayor de residuos implica el agotamiento de los recursos naturales de los cuales se extraen los materiales utilizados como insumos en la producción de bienes de consumo y que van a parar a la basura en forma de residuos, en lugar de reciclarse. Adicionalmente, entre los problemas ambientales más importantes que ocasiona la generación y la disposición inadecuada de los residuos sólidos municipales y peligrosos, se encuentran:

• La degradación de los suelos que disminuye su fertilidad, así como su capacidad de retener y depurar el agua;

• El deterioro de los cuerpos de agua subterráneos y superficiales haciéndolos impropios para el consumo humano;

• El bloqueo de drenajes y de la circulación del agua en los cauces que provocan inundaciones en la época de lluvias; y el consecuente daño a las plantas de tratamiento de aguas residuales;

• Debido a la emanación de gases que se generan en los basureros, la dispersión de sustancias volátiles, de partículas que se

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento14

liberan de los mismos y de los incendios en los basureros, se ocasionan incendios forestales, se contamina la atmósfera, y se agravan problemas ambientales a escala regional y global, como el llamado “efecto invernadero”, el de “lluvia ácida” y el deterioro de la capa de ozono;

Se estima que en México, entre 45 y 75 por ciento de los materiales que van a parar a tiraderos a cielo abierto o a rellenos sanitarios es recuperable. Este dato, nos indica que se está desaprovechando una oportunidad de creación de negocios y empleos a partir de la valorización de los materiales que actualmente se desechan. Asimismo, se desaprovecha totalmente el valor calorífico de materiales desechados que podría utilizarse en la generación de energía.

Esta oportunidad de aprovechamiento económico de los residuos, resulta particularmente atractiva considerando que la gran mayoría de los municipios en el país enfrentan condiciones de pobreza que les imposibilitan cumplir adecuadamente con las disposiciones Constitucionales relativas a brindar los servicios de limpia.

El costo por el servicio de limpia no suele recuperarse por parte de los municipios, ni suele incluir las externalidades o costos ambientales resultantes de la generación y manejo de los residuos, con lo cual los generadores de basura no pagan un precio justo por la cantidad de residuos que generan, “pasándole la cuenta” a la sociedad. Sólo se incentivará al generador a minimizar y aprovechar el valor de los residuos que genera, si se le hace pagar por su manejo en forma proporcional al volumen y la peligrosidad de los mismos.

Asimismo, es común observar que los servicios de limpia carecen de la infraestructura y los recursos suficientes para operar adecuadamente, contribuyendo ellos mismos a crear graves problemas de contaminación de aire, agua y suelo.

Considerando el potencial económico de la basura, resulta también paradójico que muchos individuos en condiciones de pobreza extrema que viven de la “pepena”, es decir de segregar y recuperar los residuos

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Presentación 15

potencialmente reciclables, lo hagan en condiciones inseguras, insalubres y carentes de prestaciones, siendo que podrían trabajar en mejores condiciones.

Además, la generación de residuos de todo tipo puede y debe ser evitada mediante el reúso y el reciclado, dejando una mínima cantidad para ser tratada o dispuesta en rellenos sanitarios o confinamientos.

Para lograr todo esto, se deben establecer sistemas de gestión integral de los residuos que combinen formas alternativas de manejo, adecuándolas a las circunstancias y necesidades locales.

Es posible también crear mercados ambientales, mediante reglas claras que brinden certeza jurídica a los inversionistas y garanticen que se manejen los residuos con un enfoque de sustentabilidad.

Actualmente existen graves inconsistencias legislativas respecto a la regulación de los residuos de jurisdicción local. Asimismo, tradicionalmente se ha puesto más énfasis en la regulación de la administración de los servicios de limpia, que en el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos.

Por la forma en que se ha regulado la generación, manejo y disposición final de los residuos de jurisdicción local, no se ha logrado una gestión sustentable de los mismos, es decir que sea ambientalmente efectiva, socialmente aceptable y económicamente viable.

Lo más preocupante, es que los residuos sólidos municipales son solamente “la punta del iceberg”. Junto a los residuos sólidos municipales se generan grandes volúmenes de residuos en las industrias. Este tipo de desechos industriales suelen mezclarse con los residuos municipales, sin que las industrias que los generan asuman los costos reales que implica su manejo y sin que tengan ningún incentivo para minimizar su generación.

En cuanto a residuos peligrosos, la regulación y control de los mismos en México data de 1988. Sin embargo, la legislación de estos residuos adolece de problemas serios que imposibilitan su cumplimiento, entre los que destacan los siguientes:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento16

• no se distingue entre grandes, pequeños y microgeneradores (entre los que se encuentran los hogares), por lo cual se impone el mismo tipo de obligaciones a todos, sin permitir el establecimiento de modalidades diferenciadas de manejo de los residuos peligrosos;

• al igual que las regulaciones relativas a los demás residuos sólidos, no establece mecanismos que faciliten la prevención de la generación y la valorización de los residuos, creando por el contrario barreras para que esto ocurra;

• no establece reglas para las diferentes modalidades de tratamiento de los residuos (incluyendo el reciclaje), tendentes a prevenir la transferencia de contaminantes de un medio ambiental a otro;

• no establece pautas para evitar que al cierre de las operaciones de las fuentes generadoras de residuos peligrosos y de las empresas que brindan servicios de manejo de los mismos, se abandonen éstos 7o se queden contaminadas las instalaciones y los sitios con ellos;

De acuerdo con la problemática anteriormente expuesta, para lograr un manejo integral de residuos en nuestro país, consideramos indispensable expedir un ordenamiento en donde se regule la generación, el manejo y la disposición final de todo tipo de residuos, con un enfoque basado en la prevención de su generación, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y económicamente factible, considerando los principios “preventivo”, “el que contamina paga” y los de “realidad”, “gradualidad” y “flexibilidad”, para que responda a las necesidades y contextos que se presentan en el país.

Buscamos también en esta iniciativa que se presenta, definir claramente lo que se entiende por residuo, distinguiendo los diferentes tipos de éstos de acuerdo con sus propiedades y tamaño de fuentes generadoras. Se establecen también elementos para distinguir aquellos residuos susceptibles de aprovecharse económicamente.

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Presentación 17

Se busca también en la iniciativa, delimitar claramente el ámbito de aplicación de la normatividad, y establecer en forma clara las obligaciones de los generadores.

La nueva legislación fomentará también políticas de transparencia informativa, privilegiando la sensibilización del público y la educación de la sociedad, fomentando mecanismos de participación corresponsable de los distintos sectores sociales, en el manejo de residuos.

Las políticas que surjan de la nueva legislación combinarán instrumentos de regulación directa y autoregulación para lograr los fines que se persiguen de la mejor manera en términos de costo y efectividad, reduciendo y simplificando trámites administrativos, y minimizando la generación de residuos, la valorización de los mismos y su manejo ambientalmente adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, … nos permitimos someter a la consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa de: …(inicia el texto).

CAMARA DE DIPUtADoS2

Proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

PoDER LEGISLAtIvo FEDERAL, CÁMARA DE DIPUtADoS, MESA DIRECtIvA, LvIII LEGISLAtURA, oFICIo NUMERo: D.G.P.L. 58-11-5-909, Secretarios de la H. Cámara de Senadores xicoténcatl Núm 9, Ciudad.

tenemos el honor de remitir a Ustedes para sus efectos constitucionales el expediente con la Minuta Proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.

2 Cámara de Senadores Legislatura LvIII Año 2° Gaceta Parlamentaria: No. 54 de fecha 29 de abril de 20023 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria Iv Número 1239 del 28 de abril de 2003.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento18

Minuta Proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos …(inicia el texto).

CÁMARA DE DIPUtADoS, CoMISIoN DE MEDIo AMBIENtE Y RECURSoS NAtURALES, CoN PRoYECto DE LEY GENERAL PARA LA PREvENCIoN Y GEStIoN INtEGRAL DE LoS RESIDUoS3

HonoRABLE AsAMBLEA: A la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LvIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta de fecha 13 de diciembre de 2002, que remitió el Honorable Senado de la República y que contiene el proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobado en sesión de dicho órgano legislativo, celebrada en la fecha indicada.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a esta Comisión corresponde dictaminar la Minuta en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

i. AntEcEdEntEs1° El día 27 de noviembre de 2001 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LvIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Bernardo de la

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Presentación 19

Garza Herrera a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México.

2° Una vez que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen la iniciativa de Ley, se emitió el dictamen correspondiente y éste se presentó ante el pleno de la LvIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para su lectura, discusión y aprobación.

La votación de los artículos no impugnados arrojó un resultado de 381 votos a favor, cero en contra y una abstención. Por lo que se refiere a los artículos 66 y 74 fracción Iv impugnados, éstos fueron aprobados con 365 votos a favor. Concluida la votación, el dictamen se turnó al Honorable Senado de la República para los efectos constitucionales a que hubiere lugar.

3° En sesión celebrada por el Senado de la República el día 29 de abril de 2002, para los efectos del procedimiento legislativo previsto en el inciso “A” del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese órgano legislativo recibió de la Cámara de Diputados un expediente con la Minuta del proyecto de Decreto que proponía expedir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

4° Recibida la citada Minuta en la Honorable Cámara de Senadores, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, en la misma fecha se turnó aquella a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

5° En sesión ordinaria del 11 de abril de 2002, el Senador oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de Ley General de Residuos, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras, citadas en el numeral anterior, del Senado de la República.

6° En sesiones ordinarias del 5 y 19 de septiembre de 2002, el Senador Rodimiro Amaya téllez, del Grupo Parlamentario del Partido

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento20

de la Revolución Democrática, Presidente de la Comisión de Ciencia y tecnología, solicitó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la ampliación del turno a dicha Comisión, tanto de la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como de la iniciativa con Proyecto de Ley General de Residuos.

7° En sesión ordinaria del 1º de octubre de 2002, del Senado de la República, el Senador Jorge Nordhausen González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de Ley General de Residuos, que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras de dicho órgano legislativo.

8° Del estudio y análisis de las iniciativas mencionadas, las Comisiones Unidas del Senado decidieron tomar aquellos aspectos o elementos que ampliaran su criterio, a efecto de enriquecer la Minuta con proyecto de Ley de la Cámara de Diputados.

9° Las Comisiones Unidas de Senado de la República, manifestaron haber recibido diferentes oficios remitidos por dependencias del Gobierno Federal, en especial de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de gobiernos estatales; de diversas cámaras y grupos industriales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por organizaciones no gubernamentales en los que estás expresaron sus comentarios, inquietudes y propuestas acerca de la Minuta y las iniciativas en comento; opiniones que, una vez valoradas, se incorporaron en el dictamen respectivo; por lo que la Minuta de la Cámara de Diputados fue sustancialmente modificada, argumentando para ello diversas razones, que se transcriben a continuación:

“CoNSIDERANDoS”

I. El derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado a través de su protección es un tema prioritario para el desarrollo de nuestro país, y la inclusión de temas específicos dentro del marco jurídico existente, resulta indispensable para su tutela. Por ello, estas

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Presentación 21

Comisiones Unidas dictaminadoras coinciden plenamente con la colegisladora en la creación de una legislación que regule, además de la disposición final de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, su generación y manejo integral.

II. Reconociendo la importancia del proyecto legislativo que dio origen a la Minuta en estudio y conscientes de la urgente necesidad de contar con un instrumento de carácter legal que contribuya a la solución del problema que se deriva del manejo de los residuos en el país, se modificó el contenido de la misma, a fin de incorporar de forma equilibrada las propuestas y preocupaciones de los distintos sectores sociales.

III. Atendiendo a las reglas de redacción, se modificaron diversas disposiciones para precisar el contenido de los preceptos y facilitar su comprensión, sin pretender alterar su alcance y contenido.

Iv. La Constitución, como norma suprema, establece derechos y principios que tutelan la protección a la salud y al medio ambiente, razón por la cual estas Comisiones Unidas estimaron necesario adecuar el objeto de la Ley a efecto de darle este sustento y garantizar su cumplimiento.

v. Que a efecto de dar claridad al contenido de la Minuta, se revisaron y adecuaron las disposiciones relativas a las facultades concurrentes que se confieren a los tres órdenes de gobierno, para que bajo este esquema se lleve a cabo la gestión integral de residuos, que se basa en los principios de: prevención, valorización y manejo integral; responsabilidad compartida de los sectores sociales; la asunción de los costos del manejo integral de los residuos por parte de quien los genera y la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente a la salud y al ambiente.

vI. Que en los términos de la Minuta no se precisaba el principio de autoridad formal de la Ley, y dada la existencia de una Ley marco en la materia como lo es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establece que la presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de

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protección al ambiente por generación de residuos, cuidándose que no hubiera contradicciones entre ambos ordenamientos, sino que se potenciara el alcance de cada uno de sus preceptos.

vII. Que toda vez que algunas de las definiciones comprendidas en el título de Disposiciones Generales pudiesen resultar excesivas y provocar confusión, fueron revisadas a la luz de las propuestas recibidas, para dar mayor claridad en la interpretación de la Ley.

vIII. Que no obstante que se conservan, para efectos de esta Ley, los tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, estas Comisiones Unidas consideraron necesario reasignarles ciertas características a cada uno de ellos, tanto para precisar la competencia de los tres órdenes de gobierno con respecto a su gestión integral, como para facilitarla.

Ix. Que la dispersión normativa hizo necesario reestructurar el título referente a los instrumentos de política de prevención y gestión integral de los residuos, por lo cual estas Comisiones Unidas se dieron a la tarea de vincular los programas para la prevención y gestión integral de los residuos con los planes de manejo sentando las bases para cada uno de ellos, la participación social de los sectores involucrados en la prevención de la generación, la valorización, y gestión integral de los residuos así como en la toma de decisiones respecto a la remediación de sitios contaminados.

también se enriquece en la Minuta el sistema de información sobre gestión integral de residuos con la incorporación de reglas que garantizarán el ejercicio del derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna.

x. Que en virtud de que los preceptos relativos a la gestión de residuos peligrosos se encontraban dispersos en la Minuta, y las otras dos propuestas aportaban elementos importantes de considerar, estas Comisiones Unidas estimaron necesario sistematizarlos para darles orden y coherencia, estableciendo las disposiciones generales; las reglas sobre generación de estos residuos; y el manejo integral que incluye la reducción en la fuente, la separación, la identificación, el

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Presentación 23

envasado, el acopio, el almacenamiento, el transporte, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento y su disposición final.

xI. Que habida cuenta que uno de los temas de la Minuta que mereció mayor atención por las implicaciones que a nivel nacional e internacional tiene, fue el relativo a la incineración de residuos, tanto por la posibilidad de que ocasione emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, como por brindar la opción de utilizar ciertos residuos como combustible alterno para la generación de energía, se introdujeron cambios para llevar a cabo esta actividad bajo ciertas condiciones que se sujetarán al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, a la luz de los convenios internacionales en la materia de los que México sea parte y que prevén el uso de nuevas tecnologías, ambientalmente eficaces.

xII. Que la Minuta contempla la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación, y que la iniciativa presentada por el Senador Jorge Nordhausen, aporta elementos novedosos en la materia, se estimó necesario unificarlas en el título correspondiente y trasladar como causa de utilidad pública la consideración relativa a los casos de riesgo inminente a la salud y al ambiente derivados de la contaminación de estos sitios; estableciéndose mediante declaratoria los programas de remediación en los que participarán los propietarios o poseedores, las autoridades y demás interesados en llevar a cabo una de las grandes tareas pendientes que tiene esta nación, precisando la responsabilidad de quienes contaminen los sitios.

xIII. Que la referencia en la Minuta a la importación y exportación de los residuos no se encontraba acotada al tipo de residuos al que iba dirigida, por lo que fue necesario precisar que las disposiciones contenidas en este título, se aplicarán a los residuos peligrosos.

xIv. Que tomando en cuenta la necesidad de fortalecer la Ley en su aplicación, se revisó el título relativo a medidas de control, seguridad, infracciones y sanciones, por lo que estas Comisiones Unidas se dieron a la tarea de incorporar infracciones específicas, remitiéndose lo relativo

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a las sanciones a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, se adecuó lo relativo al recurso de revisión y la denuncia popular.

xv. Que como consecuencia de las modificaciones realizadas a la Minuta, fueron adecuados los artículos transitorios correspondientes.

xvI. Que uno de los objetivos del estudio y análisis que realizaron estas Comisiones Unidas fue facilitar el entendimiento y manejo de esta nueva Ley que integra las tres propuestas referidas, la estructura que se decidió para la misma, es la siguiente

títULo PRIMERoDISPoSICIoNES GENERALES

CAPítULo ÚNICooBJEto Y ÁMBIto DE APLICACIóN DE LA LEY

títULo SEGUNDoDIStRIBUCIóN DE CoMPEtENCIAS Y CooRDINACIóN

cApítuLo Único

Atribuciones de los tres órdenes de Gobierno y coordinación entre dependencias

títULo tERCERoCLASIFICACIóN DE LoS RESIDUoS

cApítuLo Único

Fines, criterios y Bases Generales

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Presentación 25

títULo CUARto

INStRUMENtoS DE LA PoLítICA DE PREvENCIóN Y LA GEStIóN INtEGRAL DE LoS RESIDUoS

CAPítULo I

PRoGRAMAS PARA LA PREvENCIóN Y LA GEStIóN INtEGRAL DE LoS RESIDUoS.

CAPítULo II

PLANES DE MANEJo

CAPítULo III

PARtICIPACIóN SoCIAL

CAPítULo Iv

DERECHo A LA INFoRMACIóN

títULo QUINto

MANEJo INtEGRAL DE RESIDUoS PELIGRoSoS

CAPítULo I

DISPoSICIoNES GENERALES

CAPítULo II

GENERACIóN DE RESIDUoS PELIGRoSoS

CAPítULo IIIDE LAS AUtoRIZACIoNES

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CAPítULo IvMANEJo INtEGRAL DE LoS RESIDUoS PELIGRoSoS

CAPítULo vRESPoNSABILIDAD ACERCA DE LA CoNtAMINACIóN Y REMEDIACIóN DE SItIoS

CAPítULo vILA PREStACIóN DE SERvICIoS EN MAtERIA DE RESIDUoS PELIGRoSoS

CAPítULo vIIIMPoRtACIóN Y ExPoRtACIóN DE RESIDUoS PELIGRoSoS

títULo SExtoDE LA PREvENCIóN Y MANEJo INtEGRAL DE RESIDUoS SóLIDoS URBANoS Y DE MANEJo ESPECIAL

cApítuLo Único

títULo SéPtIMoMEDIDAS DE CoNtRoL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIoNES Y SANCIoNES

CAPítULo IvISItAS DE INSPECCIóN

CAPítULo IIMEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPítULo IIIINFRACCIoNES Y SANCIoNES ADMINIStRAtIvAS

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Presentación 27

CAPítULo IvRECURSo DE REvISIóN Y DENUNCIA PoPULAR

tRANSItoRIoS10° En virtud de tales razonamientos, las Comisiones Unidas del Senado de la República adoptaron los siguientes puntos resolutivos:

PUNtoS RESoLUtIvoSPRIMERo. En atención a lo expresado, las Comisiones responsables del presente dictamen proponen que, en caso de aprobarse, se atienda lo establecido en el artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de enviarlo a la Cámara de Diputados y que se someta a revisión.

SEGUNDo. Con fundamento en los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, estas Comisiones Unidas dictaminadoras, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno el presente dictamen:

11° El dictamen de las Comisiones Unidas del Honorable Senado de la República fue aprobado en sesión ordinaria de dicho órgano legislativo el día 13 de diciembre de 2002.

ii. considERAcionEsI. Ante la coincidencia indiscutible con el Honorable Senado de la República, respecto a la impostergable necesidad de expedir una legislación moderna y eficaz para hacer frente a la grave problemática de la generación, disposición, prevención y gestión adecuadas de los residuos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la dictaminadora hace suyos, en lo atinente a dicha necesidad, los argumentos de la colegisladora y, para obviar repeticiones inútiles, tiene por reproducidos dichos argumentos, así como los correlativos

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento28

del dictamen aprobado de la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México el día 27 de noviembre de 2001.

II. Ahora bien, en congruencia con lo establecido en el numeral anterior, la Dictaminadora establece que son de observarse y aprobarse, en su totalidad, las adiciones y reformas que se establecen en la Minuta que se dictamina, en su calidad de adiciones y modificaciones de la colegisladora a la diversa Minuta que se le remitió con fecha 29 de abril de 2002, dado que no pueden, jurídicamente hablando, tener otro carácter diferente, en estricto apego a lo establecido por la primera parte del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo 72. ...

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

III. En tal virtud, y con el indiscutible carácter de Cámara de origen que tiene la Cámara de Diputados, en estrictos términos constitucionales, respecto del proyecto de Ley objeto del presente dictamen y con la facultad que nuestra Ley Fundamental le otorga a la Cámara de origen para aprobar o rechazar, en todo o en parte, las adiciones o modificaciones que formule la revisora, esta dictaminadora propone aprobar, en su totalidad la Minuta del Honorable Senado de la República objeto del presente dictamen.

iii.- REsoLutivosPRIMERo. Dado que el proyecto de Ley objeto de este dictamen ha sido aprobado en lo sustancial por ambas Cámaras del Honorable

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Presentación 29

Congreso de la Unión, a la discusión y aprobación de las modificaciones propuestas a la Minuta del Honorable Senado de la República por está Cámara de origen, se deberá aplicar lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que, en virtud de que ha sido aprobado por ambas Cámaras, el proyecto de Ley se pase al Ejecutivo para los efectos del inciso a) del propio dispositivo constitucional;

SEGUNDo. túrnese al Poder Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales a que haya lugar;

iv. concLusionEsAsí pues, los Diputados miembros de esta Comisión consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en materia de Residuos han desarrollado diversas entidades del Sector Público Federal. Dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.

Este instrumento legislativo deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promuevan la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra Nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales permite someter a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la LEY GENERAL

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento30

PARA LA PREvENCIoN Y GEStIoN INtEGRAL DE LoS RESIDUoS para quedar como sigue:

DECREto. Por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

ARticuLo unico. sE ExpidE LA LEY GEnERAL pARA LA pREvEnción Y GEstión intEGRAL dE Los REsiduos …(iniciA EL tExto)

comisión de Medio Ambiente y Recursos naturales de la Honorable cámara de diputados.- México, dF, a 1 de abril de 2003.

3.LEY GENERAL PARA LA PREvENCIóN Y GEStIóN INtEGRAL DE LoS RESIDUoSLEY PUBLICADA EN EL DIARIo oFICIAL DE LA FEDERACIóN EL 8 DE oCtUBRE DE 2003

tExto viGEntE

Última reforma publicada doF 19-06-2007Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

vICENtE Fox QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECREto“EL CoNGRESo GENERAL DE LoS EStADoS UNIDoS MExICANoS,

D E C R E t A:

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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

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Título Primero 33

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;

III. Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento34

IV. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

V. Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;

VII. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;

VIII. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

IX. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

X. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;

XI. Regular la importación y exportación de residuos;

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, y

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Título Primero 35

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Fracción reformada DOF 22-05-2006

Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;

IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;

V. La responsabilidad compartida de los productores, importa-dores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;

VI. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento36

capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;

VIII. La disposición final de residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;

IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;

X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;

XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable, y

XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.

Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:

I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;

II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;

III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y

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Título Primero 37

IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.

Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.

Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;

II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

III. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

IV. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

V. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento38

VII. Evaluación del Riesgo Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;

VIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

IX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XI. Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;

XII. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XIII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

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Título Primero 39

XIV. Inventario de Residuos: Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

XV. Ley: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XVI. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XVIII. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XX. Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento40

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXII. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;

XXIII. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;

XXIV. Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;

XXV. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;

XXVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XXVII. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta

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Título Primero 41

un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

XXXI. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento42

a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

XXXV. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

XXXVI. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

XXXVII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVIII. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;

XXXIX. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

XL. Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

XLI. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

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Título Primero 43

XLII. Termólisis: Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;

XLIII. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;

XLIV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

XLV. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

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Título Segundo 45

TíTulo Segundo diSTribución de compeTenciaS y coordinaciónCapítulo ÚniCo

atribuCiones de los tres Órdenes de Gobierno y CoordinaCiÓn entre dependenCias

artículo 6.- la Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

artículo 7.- Son facultades de la Federación:

i. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el programa nacional para la prevención y gestión integral de los residuos y el de remediación de Sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema nacional de planeación democrática, establecido en el artículo 25 de la constitución política de los estados unidos mexicanos;

ii. expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

iii. expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de conformidad con esta ley y la ley minera;

iV. expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento46

V. expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;

Vi. la regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;

Vii. regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

Viii. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

Fracción reformada DOF 22-05-2006

iX. celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;

X. autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta ley;

Xi. promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

Xii. autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

Xiii. establecer y operar, en el marco del Sistema nacional de protección civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades

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Título Segundo 47

federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

XiV. promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

XV. promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVi. promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XVii. integrar, dentro del Sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales, que establece la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;

XViii. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XiX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley;

XX. diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento48

XXi. diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XXii. determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de información ambiental y de recursos naturales;

XXiii. coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXiV. emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XXV. convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

XXVi. las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

artículo 8.- las atribuciones que esta ley confiere a la Federación, serán ejercidas por el ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al presidente de la república por disposición expresa de ley.

cuando debido a las características de las materias objeto de esta ley y de conformidad con la ley orgánica de la administración pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

las dependencias y entidades de la administración pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos

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Título Segundo 49

cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

artículo 9.- Son facultades de las entidades Federativas:

i. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al programa nacional para la prevención y gestión integral de los residuos y el de remediación de Sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema nacional de planeación democrática, establecido en el artículo 25 de la constitución política de los estados unidos mexicanos;

ii. expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

iii. autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;

iV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

V. autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este ordenamiento;

Vi. establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio,

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento50

almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;

Vii. promover, en coordinación con el gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

Viii. promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las partes interesadas;

iX. participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema nacional de protección civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

X. promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su competencia;

Xi. promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

Xii. promover la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el

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Título Segundo 51

objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en la producción y consumo de bienes;

Xiii. coadyuvar con el gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;

XiV. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;

XV. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley, en las materias de su competencia;

XVi. diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XVii. regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;

XViii. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del gobierno Federal para tal fin;

XiX. coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XX. determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de información ambiental y de recursos naturales, y

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento52

XXi. las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la asamblea legislativa del distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

artículo 10.- los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

i. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos Sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos correspondiente;

ii. emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

iii. controlar los residuos sólidos urbanos;

iV. prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;

V. otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

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Título Segundo 53

Vi. establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

Vii. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

Viii. participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta ley;

iX. coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

X. efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y

Xi. las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

artículo 11.- corresponde al gobierno del distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.

artículo 12.- la Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta ley y con la legislación local aplicable:

i. la autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

ii. el control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente ley;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento54

iii. el establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y

iV. la imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.

artículo 13.- los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley general del equilibro ecológico y la protección al ambiente.

los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el diario oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

artículo 14.- los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta ley.

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Título Tercero 55

TÍTULO TERCERO

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO ÚNICO

FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 15.- La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:

I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente;

II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;

III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos, e

IV. Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento56

Artículo 16.- La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.

Artículo reformado DOF 19-06-2007

Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera;

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Título Tercero 57

II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;

III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;

VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y

IX. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría.

Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento58

urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:

I. La forma de manejo;

II. La cantidad;

III. La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;

IV. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;

V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;

VI. La duración e intensidad de la exposición, y

VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.

Artículo 22.- Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

Artículo 23.- Las disposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan

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Título Tercero 59

las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.

La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.

Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.

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Título Cuarto 61

TÍTULO CUARTO

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO I

PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento62

IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;

V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y

VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.

CAPÍTULO II

PLANES DE MANEJO

Artículo 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados, y

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo

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Título Cuarto 63

31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y

IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.

Artículo 30.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento64

I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y

IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes orgánicos usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos;

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

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Título Cuarto 65

XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente Ley.

Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento66

los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley.

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 35.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación;

II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;

III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley;

IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;

V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos;

VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y

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Título Cuarto 67

VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.

Artículo 36.- El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.

CAPÍTULO IV

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 37.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento68

con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

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Título Quinto 69

TÍTULO QUINTO

MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento70

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

CAPÍTULO II

GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:

I. Grandes generadores;

II. Pequeños generadores, y

III. Microgeneradores.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.

Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos

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Título Quinto 71

que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten.

En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento72

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para:

I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;

II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento;

III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;

IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;

V. La incineración de residuos peligrosos;

VI. El transporte de residuos peligrosos;

VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;

VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;

X. La importación y exportación de residuos peligrosos, y

XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

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Título Quinto 73

Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:

I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;

II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;

IV. No renovar las garantías otorgadas;

V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e

VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.

El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

CAPÍTULO IV

MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento74

envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos.

Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.

En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría.

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Título Quinto 75

En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.

Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.

Artículo 61.- Tratándose de procesos de tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 62.- La incineración de residuos, deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento76

citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y co-procesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios.

Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.

Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Artículo 65.- Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para

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Título Quinto 77

prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.

Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;

IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;

V. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento78

VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes;

VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado, y

IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.

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Título Quinto 79

Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Artículo 72.- Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.

Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.

La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio.

En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento80

I. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y

V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.

Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.

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Título Quinto 81

Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan.

Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

CAPÍTULO VI

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento82

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

XI. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

Artículo 82.- El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación

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Título Quinto 83

de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 84.- El trámite de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO VII

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;

II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento84

III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

Artículo 87.- Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.

Artículo 88.- La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 89.- La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 90.- Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional.

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Título Quinto 85

Artículo 91.- Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.

Artículo 92.- Los residuos que ingresen ilegalmente al país, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de origen serán cubiertos por la empresa responsable de la operación que intervino en la importación de los residuos.

Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.

Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes similares.

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Título Sexto 87

TÍTULO SEXTO

DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;

II. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral;

III. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;

IV. Integrar el registro de los grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento88

V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;

IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;

X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XI. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia, y

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de

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Título Sexto 89

salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Artículo 97.- Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.

Los municipios regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 98.- Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento90

Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto, y

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

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Título Séptimo 91

TÍTULO SÉPTIMO

MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo reformado DOF 22-05-2006

Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.

Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 104. Si de estas visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento92

concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

Párrafo adicionado DOF 22-05-2006

En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto;

II. La suspensión de las actividades respectivas;

III. El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;

IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, y

V. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en otros ordenamientos.

Tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo hayan convenido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este ordenamiento.

Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia

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Título Séptimo 93

al artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello;

II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;

III. Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí;

IV. Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;

V. Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente;

VI. Importar residuos peligrosos para un fin distinto al de reciclarlos;

VII. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;

VIII. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente;

IX. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento94

X. Transportar residuos peligrosos por vía aérea;

XI. Disponer de residuos peligrosos en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y neutralizados;

XII. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;

XIII. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;

XIV. No registrarse como generador de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley;

XV. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos;

XVI. No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;

XVII. No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;

XVIII. No presentar los informes que esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos peligrosos;

XIX. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;

XX. No retirar la totalidad de los residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de realizarse;

XXI. No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;

XXII. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración

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Título Séptimo 95

o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos, e

XXIV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

Artículo 107.- Para la imposición de sanciones por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.

Artículo 109.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada.

Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 111.- Sin perjuicio de la obligación de remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento96

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

Párrafo adicionado DOF 22-05-2006

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Párrafo adicionado DOF 22-05-2006

Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones

impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

Fracción reformada DOF 22-05-2006

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Título Séptimo 97

IV. La remediación de sitios contaminados, y

Fracción reformada DOF 22-05-2006

V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

Fracción adicionada DOF 22-05-2006

Artículo 113.- En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.

Artículo 114.- Las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.

Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.

CAPÍTULO IV

RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR

Artículo 116.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Artículo 117.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento98

será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 118.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

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Título Séptimo 99

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Artículo 119.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;

II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, y

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Artículo 120.- Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, y

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 121.- Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento100

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y

VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.

Artículo 122.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.

Artículo 123.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

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Título Séptimo 101

Artículo 124.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.

Artículo 125.- Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.

La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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Transitorios 103

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.

TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.

SEXTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

SÉPTIMO.- Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará a las disposiciones del presente Decreto.

OCTAVO.- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento104

NOVENO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO.- El procedimiento para la presentación de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas al establecimiento de los criterios para determinar y listar los residuos sujetos a planes de manejo y los procedimientos para formularlos y aplicarlos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley será de cinco años, en tanto no se expida el Reglamento de la Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Para los efectos de la expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

México, D.F., a 28 de abril de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Yolanda

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Transitorios 105

González Hernández, Secretario.- Dip. Ma. de las Nieves García Fernández, Secretario.- Rúbricas”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2006

Artículo Primero.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al Artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Segundo.- Se reforman los Artículos 1, fracción XIII; 7, fracción VIII y 101, y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al Artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento106

México, D.F., a 5 de abril de 2006.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006

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Titulo Primero 109

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá por:

I. Almacenamiento de residuos peligrosos, acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos;

II. Acopio, acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo;

III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obtención de muestras, su transporte y entrega de éstas al laboratorio para la realización de pruebas o de análisis;

IV. Cédula de operación anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

V. Centro de acopio de residuos peligrosos, instalación autorizada por la Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento110

se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para después ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o disposición final;

VI. Condiciones Particulares de Manejo, las modalidades de manejo que se proponen a la Secretaría atendiendo a las particularidades de un residuo peligroso con el objeto de lograr una gestión eficiente del mismo;

VII. Confinamiento controlado, obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos;

VIII. Confinamiento en formaciones geológicamente estables, obra de ingeniería para la disposición final en estructuras naturales o artificiales, impermeables, incluyendo a los domos salinos, que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos peligrosos;

IX. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, estudio que identifica la situación de la generación y manejo de los residuos y en el cual se considera la cantidad y composición de los residuos, la infraestructura para manejarlos integralmente, así como la capacidad y efectividad de la misma;

X. Instalaciones, aquéllas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Esta definición incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos peligrosos o aquéllos sobre los cuales tiene una posesión derivada y que tengan relación directa con su actividad;

XI. Inventario Nacional de Sitios Contaminados, el que elabora la Secretaría conforme al artículo 75 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XII. Jales, residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales;

XIII. Ley, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

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Titulo Primero 111

XIV. Liberación de residuos peligrosos, acción de descargar, inyectar, inocular, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos peligrosos en los elementos naturales;

XV. Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la Cédula de Operación Anual;

XVI. Procuraduría, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XVII. Recolección, acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral;

XVIII. Reglamento, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XIX. Relleno sanitario, instalación destinada a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y

XX. UTM, la Proyección Transversal Universal de Mercator, sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas.

Artículo 3.- Cuando se trate de las causas de utilidad pública señaladas en el artículo 3 de la Ley, el avalúo que se realice conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación, se llevará a cabo una vez que se haya inscrito en los registros públicos de la propiedad correspondientes que el inmueble respectivo se encuentra contaminado. En la inscripción correspondiente se describirá el tipo de contaminante, el grado de contaminación y el costo que genere la remediación del inmueble.

Artículo 4.- Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley, no podrán tener por objeto funciones relacionadas con materias reguladas en tratados internacionales de los que México sea parte.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento112

Artículo 5.- Los órganos de consulta que integre la Secretaría en las materias de su competencia, señalados en el artículo 36 de la Ley, podrán establecerse mediante Acuerdo de su Titular que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el cual se definirá su integración, estructura, organización y funcionamiento. La Secretaría podrá coordinar o consultar a órganos o sistemas constituidos de manera independiente.

Artículo 6.- Para impulsar la participación de productores, generadores, importadores y demás sectores sociales en la minimización de la generación de residuos peligrosos, se promoverá:

I. La sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos peligrosos, por otros materiales que al procesarse no generen dicho tipo de residuos;

II. El empleo de tecnologías que generen menos residuos peligrosos, o que no los generen, y

III. El establecimiento de programas de minimización, en los que las grandes empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que sean sus proveedoras, o bien, éstas cuenten con el apoyo de instituciones académicas, asociaciones profesionales, cámaras y asociaciones industriales, así como otras organizaciones afines.

Artículo 7.- La Secretaría diseñará los criterios y la metodología para uniformar y estandarizar los instrumentos informáticos para la integración de la información que, en términos del artículo 37 de la Ley, las entidades federativas y los municipios incorporarán al Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos.

La metodología señalada en el párrafo anterior comprenderá también los mecanismos para la actualización anual del sistema.

Artículo 8.- La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada

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Titulo Primero 113

entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.

Artículo 9.- En una situación de emergencia relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas establecidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 10.- La interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

Artículo 11.- La determinación para clasificar a un residuo como de manejo especial, en términos del artículo 19, fracción IX, de la Ley, se establecerá en la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 12.- Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría para la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a planes de manejo, contendrán:

I. Los criterios que deberán tomarse en consideración para determinar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que estarán sujetos a plan de manejo;

II. Los criterios para la elaboración de los listados;

III. Los listados de los residuos sujetos a planes de manejo;

IV. Los criterios que se tomarán en cuenta para la inclusión y exclusión de residuos en los listados, a solicitud de las entidades federativas y municipios;

V. El tipo de plan de manejo, atendiendo a las características de los residuos y los mecanismos de control correspondientes, y

VI. Los elementos y procedimientos que deberán tomarse en consideración en la elaboración e implementación de los planes de manejo correspondientes.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento114

La vigencia de los listados de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos sujetos a plan de manejo iniciará a partir de la fecha que determinen las normas oficiales mexicanas previstas en el presente artículo.

Artículo 13.- Las normas oficiales mexicanas que determinen las especificaciones y directrices que se deben considerar al formular los planes de manejo, establecerán criterios generales que, respecto de estos planes de manejo, orienten su elaboración, determinen las etapas que cubrirán y definan la estructura de manejo, jerarquía y responsabilidad compartida entre las partes involucradas.

Artículo 14.- El principio de responsabilidad compartida, establecido en la Ley, se aplicará igualmente al manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos que no se encuentren sujetos a plan de manejo conforme a la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas.

Artículo 15.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno podrán coordinarse para el ejercicio de sus atribuciones a fin de:

I. Promover la simplificación administrativa que favorezca el desarrollo de los mercados de subproductos bajo criterios de protección ambiental;

II. Apoyar la difusión de la información necesaria que impulse la cultura de la valorización y aprovechamiento de los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos, y

III. Fomentar la aplicación de instrumentos voluntarios, tales como auditorías ambientales, certificación de procesos u otras modalidades de convenios propuestos por los interesados que permitan reducir la generación o buscar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como evitar la contaminación que los mismos ocasionan.

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Título Segundo 115

TÍTULO SEGUNDO

PLANES DE MANEJO

CAPÍTULO I

GenerALIdAdes

Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades:

I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:a) Privados, los instrumentados por los particulares que conforme

a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o

b) Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

II. Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:

a) Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o

b) Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;b) Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más

estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y

c) Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

IV. Atendiendo a la corriente del residuo.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento116

Artículo 17.- Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el presente Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos.

La adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.

Artículo 18.- Las autoridades municipales, en coordinación con la Secretaría, instrumentarán planes de manejo que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas.

Las entidades federativas y los municipios que presten el servicio público de limpia o que ejecuten programas para la separación, recolección y acopio de los residuos señalados en el párrafo anterior y que por tal razón posean residuos peligrosos, deberán observar los criterios de manejo establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas oficiales mexicanas.

Los planes de manejo señalados en el presente artículo pueden incluir otros residuos de manejo especial y sólidos urbanos que, conforme a la Ley, no estén sujetos a un plan de manejo.

Artículo 19.- Las entidades federativas y los municipios podrán dar a conocer los planes de manejo señalados en el artículo anterior en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su uso eficiente, el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.

Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y

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Título Segundo 117

adecuados para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo pactado por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente.

I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;

II. La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos;

III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de manejo, y

IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

Artículo 21.- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo y podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría.

Los residuos podrán ser valorizados cuando se incorporen al proceso que los generó y ello sea incluido en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría.

Artículo 22.- La Secretaría podrá promover y suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con el sector privado, las autoridades de las entidades federativas y municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para:

I. Promover planes de manejo de aplicación nacional;

II. Incentivar la minimización o valorización de los residuos;

III. Facilitar el aprovechamiento de los residuos;

IV. Alentar la compra de productos comercializados que contengan materiales reciclables o retornables, y

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento118

V. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para el manejo integral de los residuos.

Artículo 23.- La Secretaría podrá difundir a través de su portal electrónico, el nombre del sujeto obligado a la formulación y ejecución del plan de manejo y los residuos objeto del plan de manejo o, previa autorización del titular del mismo, la Secretaría podrá publicar el plan en dicho portal, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.

CAPÍTULO II

reGIsTrO e InCOrPOrACIón A LOs PLAnes de MAnejO

Artículo 24.- Las personas que conforme a lo dispuesto en la Ley deban registrar ante la Secretaría los planes de manejo de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema establecido para ese efecto, la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante, nombre de su representante legal;

b) Modalidad del plan de manejo;c) Residuos peligrosos objeto del plan, especificando sus

características físicas, químicas o biológicas y el volumen estimado de manejo;

d) Formas de manejo, ye) Nombre, denominación o razón social de los responsables de

la ejecución del plan de manejo.

Cuando se trate de un plan de manejo colectivo, los datos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción corresponderán a los de la persona que se haya designado en el propio plan de manejo para tramitar su registro.

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Título Segundo 119

II. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, como archivos de imagen u otros análogos, los siguientes documentos:

a) Identificación oficial o documento que acredite la personalidad del representante legal;

b) Documento que contenga el plan de manejo, y

c) Instrumentos que hubieren celebrado en términos de lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el plan de manejo correspondiente.

En caso de que para el interesado no fuere posible anexar electrónicamente los documentos señalados en la fracción II del presente artículo, presentará copia de los mismos en las oficinas de la Secretaría y realizará la incorporación de la información señalada en la fracción I directamente en la Dependencia.

Si el interesado no cuenta con los medios electrónicos para solicitar el registro a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en las oficinas de la Secretaria para cumplir con su trámite.

El procedimiento previsto en el presente artículo aplicará también cuando los interesados pretendan modificar un plan de manejo registrado. En este caso, será necesario que indiquen solamente el número de registro que les fue asignado con anterioridad.

Artículo 25.- Los grandes generadores que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a la consideración de la Secretaría un plan de manejo de residuos peligrosos, se sujetarán al procedimiento señalado en las fracciones I y II del artículo anterior.

El sistema electrónico solamente proporcionará un acuse de recibo y la Secretaría tendrá un término de cuarenta y cinco días para emitir el número de registro correspondiente, previa evaluación del contenido del plan de manejo.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento120

Dentro de este mismo plazo, la Secretaría podrá formular recomendaciones a las modalidades de manejo propuestas en el plan. El generador describirá en su informe anual la forma en que atendió a dichas recomendaciones.

Artículo 26.- La incorporación a un plan de manejo registrado ante la Secretaría se acreditará con los siguientes documentos:

I. Copia certificada del instrumento jurídico que contenga el acuerdo de voluntades entre el sujeto obligado y el sujeto que desea incorporarse a dicho plan de manejo, o

II. Escrito mediante el cual el sujeto obligado, por sí o a través del representante legal que cuente con facultades para ello, acepte expresamente la incorporación del interesado al plan de manejo.

En el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, deberá especificarse el número de registro del plan de manejo.

CAPÍTULO III

COndICIOnes PArTICULAres de MAnejO

Artículo 27.- Podrán sujetarse a condiciones particulares de manejo los siguientes residuos peligrosos:

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;

II. Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre y cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien las características por las cuales fueron listados, y

III. Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichas condiciones.

Artículo 28.- Los generadores de los residuos señalados en el artículo anterior podrán proponer a la Secretaría por escrito, las condiciones particulares de manejo por instalación, proceso o tipo de residuo.

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Título Segundo 121

Para este efecto, describirán en su propuesta el proceso, la corriente del residuo, su caracterización, la propuesta de manejo y los argumentos que justifiquen la condición particular.

La Secretaría dispondrá de treinta días hábiles para resolver sobre las condiciones particulares de manejo propuestas.

La aprobación o determinación de condiciones particulares de manejo no modifica o cancela la clasificación de un residuo como peligroso.

Artículo 29.- Las condiciones particulares de manejo que apruebe la Secretaría podrán integrarse a un plan de manejo, sin que por ello se les exima de verificación por parte de la Procuraduría.

El plan de manejo que integre condiciones particulares de manejo aprobadas por la Secretaría, tendrá efectos de autorización para aquellas actividades de manejo de residuos peligrosos contenidas en el mismo que, conforme a la Ley, requieran autorización, excepto la disposición final.

Cuando se detecte que se han incumplido las condiciones particulares de manejo, éstas quedarán sin efecto y el manejo de los residuos se sujetará al régimen de autorizaciones de la Ley. No obstante lo anterior, el plan de manejo correspondiente continuará en vigor, con excepción de lo relativo a las condiciones particulares de manejo.

CAPÍTULO IV

sIsTeMAs de MAnejO AMbIenTAL deL GObIernO FederAL

Artículo 30.- Los sistemas de manejo ambiental a que se refiere el artículo 34 de la Ley se integrarán, en lo conducente, a los sistemas de manejo ambiental previstos en el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 31.- En los sistemas de manejo ambiental deberá precisarse las responsabilidades y describirse las acciones con respecto al manejo de los residuos.

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Título Tercero 123

TÍTULO TERCERO

RESIDUOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA MINERO METALURGICAArtículo 32.- Los siguientes residuos provenientes de los procesos metalúrgicos, en los términos de la fracción III del artículo 7 de la Ley, son de competencia federal:

I. Fabricación y transformación de hierro y acero;

II. Fabricación de ferroaleaciones;

III. Peletizado, briqueteado y sinterización en los procesos de hierro, acero y ferroaleaciones;

IV. Laminación y desbaste primario de hierro y acero, aceros comunes y especiales; así como sus procesos intermedios y de acondicionado final;

V. Laminación secundaria de hierro y acero, así como sus procesos intermedios, de acabado y recubrimientos;

VI. Fabricación de tubos con costura, conexiones y postes de hierro y acero, por formado y soldado de lámina, incluidos sus procesos intermedios y de acondicionado final, así como recubrimientos;

VII. Fabricación de tubos sin costura, conexiones y postes de hierro y acero, producidos mediante procesos térmicos y de fundición, incluidos sus procesos intermedios y de acondicionado final, así como recubrimientos;

VIII. Afinación y refinación de otros metales no ferrosos, incluida fundición, extrusión o estiraje;

IX. Laminación de otros metales no ferrosos, sólo mediante procesos térmicos o de fundición o electrolíticos;

X. Afinación y refinación de cobre, así como sus aleaciones, incluida fundición, extrusión o estiraje;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento124

XI. Laminación de cobre y sus aleaciones, sólo mediante procesos térmicos o de fundición;

XII. Afinación y laminación de aluminio, incluida la fundición, extrusión o estiraje;

XIII. Fabricación de soldaduras de metales no ferrosos;

XIV. Fundición y moldeo de piezas de hierro y acero;

XV. Fabricación de herramientas de mano, sólo mediante procesos térmicos o de fundición, excepto de la microindustria;

XVI. Fundición de chatarra de metales ferrosos como hierro y acero en industria siderúrgica;

XVII. Fundición de chatarra de metales no ferrosos como aluminio, bronce, plomo y otros materiales metálicos;

XVIII. Fabricación y ensamble de maquinaria y equipo para diversos usos industriales, cuando incluye tratamiento térmico o de fundición;

XIX. Fabricación de trofeos y medallas, cuando incluya fundición como proceso principal;

XX. Fundición y moldeo de piezas de metales no ferrosos;

XXI. Fabricación de maquinaria agrícola y de ganadería, sólo si incluye procesos térmicos o de fundición, y

XXII. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

Artículo 33.- Los residuos minero-metalúrgicos se manejarán de acuerdo a los planes de manejo que elaboren los responsables de los procesos que los generen. Estos planes de manejo podrán elaborarse en las modalidades previstas en el presente Reglamento y contendrán:

I. Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos;

II. Las actividades a realizar para el manejo integral de dichos residuos, incluyendo los requisitos de manejo ambiental, su gestión administrativa y su forma de verificación por parte de la Secretaría;

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Título Tercero 125

III. La forma de aprovechamiento o valorización, cuando ésta sea posible, y

IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo.

El plan de manejo se registrará ante la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 34.- Para los efectos del artículo 17 de la Ley, por sitio de generación debe entenderse tanto el predio en el que se desarrolle el proceso que da origen a los residuos como aquél en donde se encuentran las instalaciones, en términos de la fracción X del artículo 2 de este Reglamento.

La disposición final de residuos provenientes de la industria metalúrgica se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

La disposición final de residuos de la industria minera se efectuará de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente. Los generadores podrán disponer residuos mineros en minas subterráneas utilizando el proceso de relleno hidráulico o cualquier otro proceso, conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

En todo caso, las normas oficiales mexicanas relativas a la disposición final de los residuos señalados en el presente artículo establecerán condiciones de construcción, operación, cierre y, en su caso, almacenamiento temporal que requieran los proyectos.

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Título Cuarto 127

TÍTULO CUARTO

RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I

IdenTIfICACIón de ResIdUOs PeLIgROsOs

Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;

II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley, mediante:

a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados por fuente específica y no especifica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a condiciones particulares de manejo. La Secretaría considerará la toxicidad crónica, aguda y ambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos, y

b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y

III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento128

Los residuos peligrosos listados por alguna condición de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidad señalados en la fracción II inciso a) de este artículo, se considerarán peligrosos, sólo si exhiben las mencionadas características en el punto de generación, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 36.- Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las características de peligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados de la evidencia científica y técnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propios residuos, en este caso el generador lo manifestará dentro del plan de manejo.

Artículo 37.- La determinación de un residuo como peligroso, basada en el conocimiento empírico del generador, aplica para aquellos residuos derivados de procesos o de la mezcla de residuos peligrosos con cualquier otro material o residuo.

Si con base en el conocimiento empírico de su residuo, el generador determina que alguno de sus residuos no es peligroso, ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de producto terminado, así como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuo peligroso, no se caracterizarán mientras permanezcan en ellas.

Cuando estos materiales no sean reintegrados a su proceso productivo y se desechen, deberán ser caracterizados y se considerará que el residuo peligroso ha sido generado y se encuentra sujeto a regulación.

Artículo 39.- Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por su toxicidad, con otros residuos, aquélla será peligrosa.

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Título Cuarto 129

Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizados como peligrosos, por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y ésta conserve dichas características, será considerada residuo peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo.

Artículo 40.- La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados será considerada como residuo peligroso, y se manejará como tal cuando se transfiera.

Los residuos peligrosos que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas de tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad.

Los residuos peligrosos generados por las actividades de dragado para la construcción y el mantenimiento de puertos, dársenas, ríos, canales, presas y drenajes serán manejados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Los residuos peligrosos provenientes de la industria minero-metalúrgica y aquéllos integrados en lodos y aguas residuales, se regularán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 41.- Las muestras y estudios para evaluar tratamientos se encuentran exceptuadas de la caracterización de residuos peligrosos cuando se cumplan los requisitos de etiquetado y empaque.

CAPÍTULO II

CATegORÍAs de geneRAdORes y RegIsTRO

Artículo 42.- Atendiendo a las categorías establecidas en la Ley, los generadores de residuos peligrosos son:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento130

I. Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

II. Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida, y

III. Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Los generadores que cuenten con plantas, instalaciones, establecimientos o filiales dentro del territorio nacional y en las que se realice la actividad generadora de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación.

Artículo 43.- Las personas que conforme a la Ley estén obligadas a registrarse ante la Secretaría como generadores de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante;

b) Nombre del representante legal, en su caso;c) Fecha de inicio de operaciones;d) Clave empresarial de actividad productiva o en su defecto

denominación de la actividad principal;e) Ubicación del sitio donde se realiza la actividad;f) Clasificación de los residuos peligrosos que estime generar, yg) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los

residuos peligrosos por los cuales solicite el registro;

II. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, tales como archivos de imagen u otros análogos, la

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Título Cuarto 131

identificación oficial, cuando se trate de personas físicas o el acta constitutiva cuando se trate de personas morales. En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas bastará indicar dicho registro, y

III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el generador y la categoría de generación asignada.

En caso de que para el interesado no fuere posible anexar electrónicamente los documentos señalados en la fracción II del presente artículo, podrá enviarla a la dirección electrónica que para tal efecto se habilite o presentará copia de los mismos en las oficinas de la Secretaría y realizará la incorporación de la información señalada en la fracción I directamente en la Dependencia.

En tanto se suscriben los convenios a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley, los microgeneradores de residuos se registrarán ante la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el presente artículo.

Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años consecutivos.

Los generadores interesados en modificar la categoría en la cual se encuentren registrados, deberán incorporar en el portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema que ésta establezca, la siguiente información: el número de registro del generador, descripción breve de las causas que motivan la modificación y la nueva categoría en la que solicita quedar registrado.

La Secretaría en el momento de la incorporación indicará la aceptación del cambio de categoría.

Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos podrán actualizar la información relativa a sus datos de identificación personal y del lugar donde generan sus residuos, mediante la incorporación

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento132

de los nuevos datos en el sistema señalado en el artículo 43 del Reglamento y la Secretaría, en el momento de la incorporación, tendrá por realizada la actualización.

Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán:

I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen;

II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;

III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley;

VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable;

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Título Cuarto 133

VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes;

VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y

IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

Las condiciones establecidas en las fracciones I a VI rigen también para aquellos generadores de residuos peligrosos que operen bajo el régimen de importación temporal de insumos.

Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

AUTORIzACIOnes

Artículo 48.- Para obtener autorización, en términos del artículo 50 de la Ley, con excepción de la importación y exportación de residuos peligrosos que se sujetarán a lo previsto en el Título Quinto de este Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud, mediante formato que expida la Secretaría, la cual contendrá la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono, fax, el domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones y ubicación de las instalaciones expresada en coordenadas geográficas. En este apartado, el solicitante señalará la información que clasifique como

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento134

confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

II. Nombre y firma de los representantes legal y técnico de la empresa, lo cual se podrá sustituir con el número de Registro Único de Personas Acreditadas en los términos del artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

III. Número de la autorización en materia de impacto ambiental, en el caso de que la actividad sea de las consideradas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IV. Número de autorización del Programa de Prevención de Accidentes en materia de riesgo ambiental, cuando la actividad sea considerada altamente riesgosa;

V. Descripción e identificación de cada uno de los residuos peligrosos que se pretenden manejar, donde se indiquen sus características físicas, químicas o biológicas, y cantidad anual estimada de manejo;

VI. La capacidad anual estimada de las instalaciones en donde se pretende llevar a cabo la actividad de manejo;

VII. Indicación del uso del suelo autorizado en el domicilio o zona donde se pretende instalar;

VIII. La actividad que se pretenda realizar, misma que se describirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento;

IX. La fecha de inicio de operaciones y la inversión estimada del proyecto;

X. Las acciones a realizar cuando arriben los residuos peligrosos a la instalación en donde se llevará a cabo la actividad respectiva, incluyendo las de descarga y pesaje de los mismos, y aquéllas que se realicen para confirmar la información a que se refiere la fracción V del presente artículo, así como los movimientos de entrada y salida de la zona de almacén;

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Título Cuarto 135

XI. El tipo de almacenamiento, envasado o a granel, y la capacidad de almacenamiento para los residuos peligrosos dentro de las instalaciones antes de su manejo específico, excepto centros de acopio;

XII. La descripción de los equipos a emplear en la actividad de manejo, detallando sus sistemas de control;

XIII. La información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos peligrosos, así como elementos de información que demuestren, en la medida de lo posible, que se propone la mejor tecnología disponible y económicamente accesible, así como las formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

XIV. Las medidas de seguridad implementadas en todo el proceso;

XV. Las características de los residuos generados durante la operación de manejo, la cantidad estimada que se generará y el manejo que se les dará, y

XVI. La propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran, en los términos de los artículos 76 y 77 de este Reglamento.

Los transportistas de residuos peligrosos únicamente proporcionarán la información señalada en las fracciones I y II del presente artículo.

Artículo 49.- La información relativa a la actividad para la cual se solicita autorización describirá lo siguiente:

I. Para la instalación y operación de centros de acopio:a) El tipo de instalación: cubierta o a la intemperie;b) Las dimensiones y materiales con los que están fabricados las

paredes, divisiones y pisos;c) Los tipos de iluminación y ventilación: artificial o natural;d) Las formas de almacenamiento que se utilizarán: a granel

o envasado, especificando la altura máxima de las estibas

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento136

y la manipulación de los residuos peligrosos cuando el almacenamiento se realice a granel;

e) Los sistemas de almacenamiento, en su caso, yf) Las estructuras u obras de ingeniería de la instalación para

evitar la liberación de los residuos peligrosos y la contaminación al ambiente;

II. Para la reutilización de residuos peligrosos fuera de la fuente que los generó se indicarán las características técnicas del material o residuo a reutilizar, los procesos productivos en los cuales serán utilizados, su capacidad anual de reutilización y su balance de materia.

III. Para el reciclaje o co-procesamiento de residuos peligrosos fuera de la fuente que los generó:

a) Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje o co-procesamiento que se proponen, detallando todas sus etapas;

b) Las cargas de residuos peligrosos, emisiones, efluentes y generación de otros residuos, así como los parámetros de control de proceso, y

c) Cuando se realice un aprovechamiento energético o de sustitución de materiales se especificará, además, el balance de energía, el poder calorífico del residuo y el proceso al cual será incorporado;

IV. Para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos:

a) La tecnología de tratamiento que se empleará para tratar los residuos peligrosos, mencionando las capacidades nominal y de operación, anuales, de los equipos a instalar, incluyendo el balance de materia y energía e indicando los parámetros de control de la tecnología, y

b) Los métodos o análisis que se emplearán para determinar que el residuo tratado ya no es peligroso.

Cuando se trate del tratamiento de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, solamente se describirá el

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Título Cuarto 137

tratamiento que se aplicará a los mismos, indicando la tecnología que se empleará y las condiciones de diseño para la operación.

V. Para el tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnologías de pozos de inyección profunda:

a) Las características físicas, químicas o biológicas y cantidad de los residuos peligrosos que se pretenden inyectar;

b) Sistema o método y vía a través del cual se realizará dicha inyección;

c) Características geológicas del estrato o formación de inyección;

d) Las medidas para prevenir la contaminación de acuíferos y de cuerpos de aguas;

e) Descripción de la operación y mantenimiento de los pozos de inyección, y

f) Descripción del cierre y abandono de los pozos de inyección;

VI. Para la prestación de servicios de incineración de residuos peligrosos:

a) El proceso que se empleará para incinerar residuos peligrosos, mencionando las capacidades nominal y de operación, anuales, de los equipos a instalar, incluyendo el balance de materia y energía e indicando los parámetros de control del proceso;

b) Las temperaturas de proceso, eficiencia del equipo, eficiencia de destrucción de los residuos que puede alcanzar el sistema, tiempo de residencia de los gases y las concentraciones de los contaminantes que genera el equipo;

c) El sistema de alimentación de residuos peligrosos, así como las operaciones realizadas en esta actividad;

d) Los combustibles utilizados para la incineración de residuos, incluyendo su almacenamiento y forma de alimentación durante la operación, y

e) El sistema de control y monitoreo de emisiones, incluyendo su operación y puntos de muestreo.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento138

Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación.

VII. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados:

a) Las metodologías de tratamiento o remediación que se propone aplicar, describiendo detalladamente todos sus aspectos técnicos, su rango de aplicación y el contaminante al cual aplica la misma;

b) Los recursos materiales y técnicos necesarios para la ejecución de las metodologías señaladas en el inciso anterior, y

c) La capacidad de tratamiento expresada en toneladas por año;

VIII. Para la construcción y operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos en las propias instalaciones o para la prestación de servicios a terceros:

a) La capacidad estimada del confinamiento;b) La relación y cantidad de materias primas necesarias para la

operación del confinamiento;c) La capacidad total de almacenamiento de materias primas;d) La capacidad estimada de tratamiento de residuos peligrosos

por día;e) Las instalaciones y las condiciones de operación involucradas

en el confinamiento;f) Las tecnologías de tratamiento empleadas previas a la

disposición final;g) Los métodos de análisis aplicables y el plan de muestreo para

confirmar la reducción de la peligrosidad de los residuos que se confinan;

h) La forma en que se almacenarán los residuos previamente a su disposición final: a granel o envasado y la ubicación del área de almacenamiento temporal con respecto a las otras áreas de la instalación;

i) La forma que se propone para disponer los residuos peligrosos en las celdas de confinamiento o almacenarlos o acomodarlos en las cavidades geológicamente estables;

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Título Cuarto 139

j) Las operaciones previas al confinamiento de los residuos, así como el diagrama de flujo correspondiente, y

IX. Para el transporte de residuos peligrosos se describirán los residuos y la forma en que se recolectarán y transportarán, así como los vehículos que se utilizarán.

Para los efectos de la fracción V del presente artículo, se entiende por tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnología de pozos de inyección profunda a aquél en el cual se introducen residuos peligrosos en el subsuelo, aprovechando las características físicas, químicas y biológicas de aquellos estratos geológicos que de manera natural aíslen a dichos residuos de forma tal que al entrar en contacto con esos componentes se neutralice, disminuya o elimine su peligrosidad, siempre que se garantice la integridad de los mantos acuíferos y aguas superficiales.

Artículo 50.- La solicitud de autorización se acompañará con la documentación siguiente:

I. Copia de identificación oficial del solicitante o del acta constitutiva de la persona moral cuyo objeto social ampare las actividades que pretende desarrollar;

II. Documento jurídico que acredite al representante legal;

III. Copia de la autorización de uso de suelo expedida por la autoridad competente. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

IV. Copia del plano del proyecto ejecutivo de la planta en conjunto, el cual debe indicar la distribución de las áreas, incluyendo el almacén de residuos peligrosos recibidos para su manejo y el área de manejo de residuos peligrosos, según se trate. En el caso de instalaciones de disposición final, el plano especificará además la ubicación de las áreas de tratamiento, solidificación y confinamiento;

V. El diagrama de flujo del proceso, indicando los puntos donde se generen emisiones a la atmósfera, descargas de agua residuales, subproductos, residuos o contaminantes, incluyendo sus volúmenes

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento140

de generación, en congruencia con el balance de materia, cuando se trate de reciclaje, tratamiento o incineración de residuos peligrosos;

VI. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la remediación de suelos contaminados, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, así como otros aspectos relevantes que, según corresponda, el promovente haya incorporado;

VII. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes, el cual contendrá la descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales derivadas de emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa como resultado del manejo de residuos peligrosos, y

VIII. Copia de la autorización en materia de impacto ambiental, en su caso.

Los transportistas de residuos peligrosos exhibirán únicamente la documentación señalada en las fracciones I y II de este artículo, así como la indicada en las fracciones IX y X del artículo 80 de la Ley.

Se tendrá por cumplido lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo, cuando se hubiese presentado ante la Secretaría un programa de prevención de accidentes en los términos del artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 51.- Además de la documentación señalada en los artículos anteriores, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, se anexará la siguiente:

I. Para la incineración de residuos peligrosos, la propuesta de protocolo de pruebas específico para esta actividad. Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación;

II. Para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnologías de pozos de inyección profunda:

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Título Cuarto 141

a) El proyecto ejecutivo de diseño y construcción de los pozos de inyección;

b) Los resultados de las pruebas de integridad del pozo de inyección;

c) Los estudios técnicos de hidrología, de geohidrología, de geofísica, de geología correspondientes que determinen la viabilidad de la inyección de residuos en el sitio seleccionado;

d) Los resultados de las pruebas de laboratorio en donde se muestre la interacción del material del estrato geológico con el residuo que se pretende inyectar, y

e) El análisis comparativo de los beneficios ambientales por la aplicación de la tecnología de pozos de inyección profunda contra otras tecnologías;

III. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados:

a) El listado de insumos directos e indirectos que serán utilizados en el proceso de tratamiento, indicando sus nombres comerciales y la relación de alimentación para cada una de ellos. En el caso de los insumos directos, se indicará la cantidad a utilizar por metro cúbico de suelo a tratar, y

b) Las hojas de seguridad de los reactivos, productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con el nombre y firma del responsable técnico, lo anterior a fin de poder evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente;

IV. Para la construcción y operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos se anexará el estudio de vulnerabilidad del sitio, el cual contendrá:

a) La geología regional y local del sitio;b) La climatología e hidrología superficial del sitio;c) El estudio de hidrología del sitio;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento142

d) El estudio de geofísica del sitio;e) La estimación de la migración potencial de los contaminantes

al agua subterránea;f) La determinación del grado de protección del acuífero;g) La determinación de los riesgos asociados a los residuos

y materiales presentes en la operación del confinamiento controlado, probabilidades de ocurrencia de accidentes, los radios potenciales de afectación y las zonas de seguridad;

h) La definición de recomendaciones, propuestas por quien elabora el estudio de vulnerabilidad, para disminuir el riesgo asociado a la operación del confinamiento controlado;

i) La determinación del riesgo a instalaciones e infraestructura del confinamiento y de las zonas vecinas por fugas, incendios y explosión;

j) La determinación del riesgo hidrológico por precipitación, inundación y corrientes superficiales;

k) El estudio y los resultados de mecánica de suelo y subsuelo del sitio;

l) La determinación del riesgo geológico por fallas, sismos y deslizamientos;

m) La determinación de lixiviados de los residuos estabilizados;n) La determinación, movilidad, persistencia y toxicidad de

los contaminantes o componentes críticos de los residuos estabilizados para los ecosistemas;

o) La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes en aire, agua y suelo;

p) La determinación y categorización de los puntos, rutas y vías de exposición presentes y futuras;

q) La determinación de las poblaciones receptoras más vulnerables;r) La determinación de los valores de las dosis de referencia para

los contaminantes o componentes críticos no cancerígenos y de los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerígenos;

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Título Cuarto 143

s) La determinación de los índices de peligrosidad para el caso de efectos adversos no cancerígenos y los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerigenos;

t) El cálculo de la exposición total para los grupos poblacionales presentes más vulnerables para las distintas rutas y vías de exposición, y

u) La determinación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente de los riesgos evaluados que se desprenden de la presencia de los contaminantes o componentes críticos.

Cuando se trate de las autorizaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, la Secretaría solicitará opinión a la Secretaría de Salud respecto de la documentación a que se refieren los incisos t) y u) del citado dispositivo. Ambas dependencias suscribirán las bases de colaboración necesarias para fijar la forma y los plazos en que se dará atención al trámite de dichas solicitudes.

Artículo 52.- Los microgeneradores podrán organizarse entre sí para implementar los sistemas de recolección y transporte cuando se trate de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad o de los que la norma oficial mexicana correspondiente clasifique como tales.

En este caso, los microgeneradores presentarán ante la Secretaría una solicitud de autorización para el manejo de los residuos referidos, en el formato que expida la dependencia, dicha solicitud deberá contener:

I. Nombre y domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

II. Descripción de los métodos de tratamiento que se emplearán para neutralizar los residuos peligrosos y sitio donde se propone su disposición final, y

III. Tipo de vehículo empleado para el transporte.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento144

Artículo 53.- A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación:

I. Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

II. Comprobante de domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

III. Tarjeta de circulación del vehículo empleado, y

IV. Listado que contenga el nombre y domicilio de los microgeneradores que organizaron el sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos.

Los documentos señalados en las fracciones I, II y III, del presente artículo se presentarán en original y copia simple para su cotejo. La Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción.

Artículo 54.- La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización conforme al siguiente procedimiento:

I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta de cada trámite para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y

III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría reanudará y deberá resolver en los términos del artículo siguiente.

Cuando la Secretaría requiera información adicional, el requerimiento correspondiente interrumpirá el plazo de resolución correspondiente.

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Título Cuarto 145

Artículo 55.- Los plazos de resolución para las autorizaciones, atendiendo a la actividad respecto de la cual se solicite autorización de la Secretaría, serán los siguientes:

I. Para la instalación de centros de acopio, veintiún días hábiles;

II. Para la recolección y transporte, treinta días hábiles;

III. Para la utilización de residuos peligrosos en incineración y co-procesamiento, treinta días hábiles, y

IV. Para las demás actividades de manejo, cuarenta y cinco días hábiles.

Artículo 56.- Las autorizaciones que expida la Secretaría deberán contener lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Nombre y ubicación de las instalaciones respectivas;

III. Actividad o servicios que se autoriza realizar;

IV. Nombre y tipo de residuos objeto de autorización;

V. Metodologías, tecnologías y procesos de operación autorizadas;

VI. Número de autorización;

VII. Vigencia de la autorización;

VIII. Garantías que deban exhibirse y el monto de las mismas, y

IX. Las condiciones técnicas específicas para el desarrollo de la actividad o la prestación del servicio autorizadas.

La Secretaría establecerá condiciones técnicas a partir de la evaluación de la información y documentación presentada en la solicitud.

Artículo 57.- En tanto no se expidan las normas oficiales mexicanas que regulen tecnologías o procesos de reciclaje, tratamiento, incineración, gasificación, plasma, termólisis u otros, la Secretaría podrá solicitar al prestador de servicio el proyecto ejecutivo y desarrollo de un protocolo de pruebas, siempre que:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento146

I. La tecnología o el proceso sea innovador y no exista experiencia al respecto;

II. Existan antecedentes de que la citada tecnología o proceso no es eficaz para los residuos peligrosos que se pretenden manejar;

III. Se pretenda realizar incineración de residuos, o

IV. Se pretenda manejar compuestos halogenados u orgánicos persistentes.

El protocolo de pruebas se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 58.- La vigencia de las autorizaciones en materia de manejo de residuos peligrosos será:

I. Para la disposición final de residuos peligrosos, veinticinco años atendiendo al cálculo de la vida útil de las instalaciones, y

II. Para la reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, gasificación, plasma, termólisis, incineración, operación de centros de acopio o transporte, diez años.

Para cualquier otra actividad que no tenga señalada una vigencia expresa en la Ley o el presente Reglamento, la vigencia mínima será de un año y la máxima de cinco años atendiendo a las condiciones de operación propuestas.

Artículo 59.- La vigencia de las autorizaciones podrá prorrogarse por periodos iguales al originalmente autorizado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que la solicitud de prórroga se presente en el último año de vigencia de la autorización y hasta cuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento de la vigencia mencionada;

II. Que la actividad desarrollada por el solicitante sea igual a la originalmente autorizada;

III. Que no hayan variado los residuos peligrosos por los que fue otorgada la autorización original, y

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Título Cuarto 147

IV. Que el solicitante sea el titular de la autorización.

La solicitud de prórroga se presentará por escrito y la Secretaría, a través de la Procuraduría, podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a las condiciones y términos establecidos en la autorización originalmente otorgada, así como a la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas, previamente a resolver sobre la solicitud de prórroga, salvo que se trate de personas que se encuentren inscritas en un programa de auditoría ambiental que instrumente la Procuraduría.

La Secretaría resolverá sobre el otorgamiento de la prórroga de autorización en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva se haya recibido, aún cuando no se haya realizado la visita de verificación señalada en el párrafo anterior.

Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría hubiere emitido resolución alguna, se entenderá autorizada la prórroga.

Artículo 60.- Los titulares de una autorización podrán solicitar a la Secretaría la modificación de dicha autorización, para lo cual deberán presentar una solicitud, mediante formato expedido por la Secretaría, la cual contendrá el número de autorización, la modificación que solicita y las causas que motivan la modificación, anexando los documentos con los cuales se acrediten dichas causas.

La Secretaría aprobará, en su caso, la modificación solicitada en apego a las disposiciones contenidas en este Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones.

Cuando se trate de cambio de denominación o razón social bastará con que se de aviso a la Secretaría, mismo que se formulará por escrito y al cual deberá acompañarse copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la persona moral correspondiente, protocolizada ante fedatario público y en la cual se haya acordado y aprobado el cambio de denominación o razón social, así como el instrumento jurídico mediante el cual se acredita

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento148

la personalidad de quien será el representante legal de la empresa a la que se ha cambiado la denominación o razón social.

Artículo 61.- La Secretaría para otorgar la prórroga o autorizar la modificación tomará en consideración lo siguiente:

I. Que durante el desarrollo de la actividad autorizada no se generen residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales y que dicha actividad cumpla con las disposiciones técnicas y jurídicas ambientales aplicables;

II. Que los tratamientos aplicables a los residuos peligrosos disminuyan o eliminen las características que los hacen peligrosos, independientemente del método utilizado;

III. Que el manejo de residuos no consista o implique una dilución o dispersión de los componentes o contaminantes que hacen peligroso a un residuo;

IV. Que se cumplan las obligaciones establecidas por las disposiciones jurídicas ambientales en materia de residuos peligrosos, o

V. Que se haya cumplido con las condiciones establecidas en la autorización, cuando se trate de prórrogas.

Artículo 62.- La Secretaría suspenderá los efectos de las autorizaciones otorgadas cuando:

I. Se falsifiquen documentos para acreditar el cumplimiento de condiciones establecidas en la autorización, o

II. El documento original de la autorización o sus reproducciones presenten alteraciones o modificaciones en su contenido.

Artículo 63.- Cuando la Secretaría tenga conocimiento de alguna de las causas de revocación o suspensión señaladas en los artículos anteriores o en la Ley, iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, el cual se tramitará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 64.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley, la Secretaría otorgará consentimiento para la transferencia de autorizaciones

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Título Cuarto 149

cuando ésta se solicite con motivo de actos traslativos de dominio de empresas o instalaciones, escisión o fusión de sociedades.

Para el caso de actos traslativos de dominio, en la solicitud correspondiente se deberá proporcionar el documento protocolizado ante fedatario público que contenga dichos actos, el instrumento público que acredite la personalidad jurídica de quien será el representante legal, así como su declaración bajo protesta de decir verdad de que subsisten las condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización que se pretenda transferir y de que el adquirente no se encuentre sujeto a procedimientos administrativos, civiles o penales derivados de la Ley.

La Secretaría emitirá el consentimiento expreso para la transferencia de la autorización en un plazo que no excederá de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente al que se presente la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emitiere respuesta alguna se entenderá negado el consentimiento.

Artículo 65.- Los generadores o prestadores de servicios que soliciten prórroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos presentarán ante la Secretaría una solicitud con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para el almacenamiento, la cual contendrá la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y número de registro o autorización, según corresponda, y

II. Justificación de la situación de tipo técnico, económico o administrativo por la que es necesario extender el plazo de almacenamiento.

La Secretaría dará respuesta a la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles, de no darse respuesta en dicho plazo se considerará que la prórroga ha sido autorizada.

Artículo 66.- Cuando alguno de los trámites previstos en el presente Reglamento requiera de otra autorización por parte de la

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento150

Secretaría se acumularán los procedimientos y se emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo más alto que haya sido establecido entre los trámites acumulados.

Artículo 67.- La Secretaría podrá establecer los mecanismos que permitan unificar en un solo procedimiento los trámites derivados del presente ordenamiento con otros que sean de su competencia, mediante un Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO IV

dIsPOsICIOnes COmUnes A LOs geneRAdORes de ResIdUOs PeLIgROsOs

Artículo 68.- Los generadores que por algún motivo dejen de generar residuos peligrosos deberán presentar ante la Secretaría un aviso por escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso, y la explicación correspondiente.

Cuando se trate del cierre de la instalación, los generadores presentarán el aviso señalado en el párrafo anterior, proporcionando además la siguiente información:

I. Los microgeneradores de residuos peligrosos indicarán solamente la fecha prevista para el cierre de sus instalaciones o suspensión de la actividad generadora de sus residuos o en su caso notificarán que han cerrado sus instalaciones, y

II. Los pequeños y grandes generadores de residuos peligrosos, proporcionarán:

a) La fecha prevista del cierre o de la suspensión de la actividad generadora de residuos peligrosos;

b) La relación de los residuos peligrosos generados y de materias primas, productos y subproductos almacenados durante los paros de producción, limpieza y desmantelamiento de la instalación;

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Título Cuarto 151

c) El programa de limpieza y desmantelamiento de la instalación, incluyendo la relación de materiales empleados en la limpieza de tubería y equipo;

d) El diagrama de tubería de proceso, instrumentación de la planta y drenajes de la instalación, y

e) El registro y descripción de accidentes, derrames u otras contingencias sucedidas dentro del predio durante el periodo de operación, así como los resultados de las acciones que se llevaron a cabo. Este requisito aplica sólo para los grandes generadores.

Los generadores de residuos peligrosos manifestarán en el aviso, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es correcta.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, con excepción de los que prestan el servicio de disposición final de este tipo de residuos.

Artículo 69.- Los responsables de la operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos darán aviso a la Secretaría dentro del año anterior del cierre de operaciones, en escrito que contenga el nombre, denominación o razón social; número de registro o autorización según sea el caso.

Treinta días hábiles antes del cierre, proporcionarán a la Secretaria la siguiente información:

I. Conformación final de la cobertura superficial de cada celda, que incluya pendientes, taludes, límites del predio, cercas, instalaciones, características de la cobertura final del cierre, drenajes superficiales e interiores, así como la infraestructura para control del lixiviado y biogás;

II. Altura y volumen final de cada celda;

III. Volumen final y volumen empleado de la cavidad en domo salino;

IV. Volumen empleado de la mina;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento152

V. Descripción de medidas para monitorear las aguas subterráneas;

VI. Descripción de medidas para monitorear, controlar y tratar los lixiviados y gases;

VII. Descripción de medidas para controlar las infiltraciones pluviales que incluya los periodos de monitoreo de acuerdo con los registros históricos, y

VIII. La descripción de las actividades calendarizadas de supervisión y mantenimiento proyectadas y la frecuencia con que se realizarán para todas las instalaciones del sitio de disposición final, incluyendo las de la cobertura superficial de las celdas, así como de las instalaciones complementarias que se usen posteriormente al cierre, por un periodo de veinte años.

A la información indicada se anexará copia simple de los documentos que amparen los seguros o garantías económicas otorgadas por el responsable del confinamiento para cubrir los trabajos de monitoreo y mantenimiento del confinamiento por un periodo de veinte años.

Artículo 70.- La información a que se refieren los dos artículos anteriores será revisada por la Secretaría, la cual podrá ordenar, en un plazo no mayor a un año, la inspección física de las instalaciones y del sitio en donde éstas se ubican con el fin de inspeccionar que se hayan observado las disposiciones aplicables.

Cuando existan irregularidades de la información proporcionada respecto de la inspección física realizada por la Secretaría, ésta iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán:

I. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos:

a) Nombre del residuo y cantidad generada;b) Características de peligrosidad;

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Título Cuarto 153

c) Área o proceso donde se generó;d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos

peligrosos, excepto cuando se trate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o transferencia de dichos residuos;

e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior;

f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y

g) Nombre del responsable técnico de la bitácora.

La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.

II. Para el monitoreo de parámetros de tratamiento, incineración, reciclaje y co-procesamiento de residuos peligrosos:

a) Proceso autorizado;b) Nombre y características del residuo peligroso sujeto a

tratamiento;c) Descripción de los niveles de emisiones o liberaciones

generadas durante el proceso, incluyendo su frecuencia e intensidad, y

d) Condiciones de temperatura, presión y alimentación del proceso.

III. Para el control de los procesos de remediación de sitios contaminados:

a) Tipo de tecnología utilizada;b) Fecha de inicio y término de acciones de remediación;c) Volumen a tratar;d) Puntos y fecha de muestreo;e) Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la

remediación;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento154

f) Nombre, cantidad y fechas de adición de insumos;g) Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que

esto se realice, yh) Nombre del responsable técnico de la remediación.

Artículo 72.- Los grandes generadores de residuos peligrosos deberán presentar anualmente ante la Secretaría un informe mediante la Cédula de Operación Anual, en la cual proporcionarán:

I. La identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos;

II. El área de generación;

III. La cantidad o volumen anual generados, expresados en unidades de masa;

IV. Los datos del transportista, centro de acopio, tratador o sitio de disposición final;

V. El volumen o cantidad anual de residuos peligrosos transferidos, expresados en unidades de masa o volumen;

VI. Las condiciones particulares de manejo que en su caso le hubieren sido aprobadas por la Secretaría, describiendo la cantidad o volumen de los residuos manejados en esta modalidad y las actividades realizadas, y

VII. Tratándose de confinamiento se describirá además; método de estabilización, celda de disposición y resultados del control de calidad.

En caso de que los grandes generadores hayan almacenado temporalmente los residuos peligrosos en el mismo lugar de su generación, informarán el tipo de almacenamiento, atendiendo a su aislamiento; las características del almacén, atendiendo al lugar, ventilación e iluminación; las formas de almacenamiento, atendiendo al tipo de contenedor empleado; la cantidad anual de residuos almacenada, expresada en unidades de masa y el periodo de almacenamiento, expresado en días.

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Título Cuarto 155

La información presentada en los términos señalados no exime a los grandes generadores de residuos peligrosos de llenar otros apartados de la Cédula de Operación Anual, relativos a información que estén obligados a proporcionar a la Secretaría conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables a las actividades que realizan.

En caso de que los generadores de residuos peligrosos no estén obligados por otras disposiciones jurídicas a proporcionar una información distinta a la descrita en el presente artículo, únicamente llenarán el apartado de la Cédula de Operación Anual que corresponde al tema de residuos peligrosos.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes también presentarán dichos informes conforme al procedimiento previsto en el siguiente artículo.

Cuando el generador que reporta sea subcontratado por otra persona, indicará en la cédula la cantidad de residuos peligrosos generados, la actividad para la que fue contratado por la que se generen los residuos peligrosos y el lugar de generación.

Artículo 73.- La presentación de informes a través de la Cédula de Operación Anual se sujetará al siguiente procedimiento.

I. Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior;

II. Se presentarán en formato impreso, electrónico o través del portal electrónico de la Secretaría o de sus Delegaciones Federales. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere la presente fracción para su libre reproducción;

III. La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la Cédula de Operación Anual, para revisar que la información contenida se encuentre debidamente requisitada y, en su caso, por única vez, podrá requerir al generador

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento156

para que complemente, rectifique, aclare o confirme dicha información, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su notificación;

IV. Desahogado el requerimiento, se tendrá por presentada la Cedula de Operación Anual y, en consecuencia por rendido el informe, y

V. En caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por no presentada la Cédula de Operación Anual y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere el artículo 46 de la Ley.

Artículo 74.- El informe que presenten los generadores que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, hayan optado por reciclar sus residuos dentro de sus propias instalaciones, describirá:

I. Los residuos peligrosos que se pretendan reciclar, indicando tipo, características y estado en que se encuentren;

II. Los procesos o actividades que generaron los residuos peligrosos, cantidad de generación y unidad de medida, y

III. Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje que se proponen, incluyendo el balance de materia del proceso de reciclaje y el diagrama de flujo correspondiente, detallando todas las etapas del mismo y especificando emisiones, efluentes y generación de residuos.

Artículo 75.- La información y documentación que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban conservar los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios de manejo de este tipo de residuos se sujetará a lo siguiente:

I. Las bitácoras de los grandes y pequeños generadores se conservarán durante cinco años;

II. El generador y los prestadores de servicios de manejo conservarán el manifiesto durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que hayan suscrito cada uno de ellos. Se exceptúa de lo anterior a los prestadores de servicios de disposición

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Título Cuarto 157

final, quienes deberán conservar la copia que les corresponde del manifiesto por el término de responsabilidad establecido en el artículo 82 de la Ley;

III. El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante cinco años, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio de tratamiento o de disposición final, y

IV. Las bitácoras para el control del proceso de remediación de sitios contaminados se conservarán durante los dos años siguientes a la fecha de liberación del sitio.

Artículo 76.- La Secretaría requerirá garantías financieras o seguros considerando lo siguiente:

I. Las garantías financieras serán propuestas para el cumplimiento de obligaciones derivadas de las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de manejo de residuos peligrosos en términos del capitulo sexto de la Ley, y

II. Los seguros se propondrán para dar certeza sobre la reparación de los daños que se pudieran causar por la generación de residuos peligrosos, durante la prestación de servicios en esta materia y al término del mismo, incluyendo los daños por la contaminación así como la remediación del sitio.

Cuando en la prestación del servicio concurra el cumplimiento de obligaciones derivadas de la autorización con la necesidad de garantizar la reparación de los daños que se pudieran causar, se podrán proponer ambos instrumentos.

Artículo 77.- Quien conforme a la Ley esté obligado a la presentación de un seguro y ya lo hubiere presentado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 o 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y éste se encuentre vigente, cumplirán con dicha obligación siempre que en la solicitud correspondiente el interesado haga referencia a tal circunstancia.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento158

Tratándose del transporte de residuos peligrosos la obligación se tendrá por cumplida con la presentación de la copia de la póliza del seguro vigente que se haya presentado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Las garantías financieras, a que se refiere la fracción I del artículo anterior, podrán presentarse en alguna de las formas siguientes:

I. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

II. Fideicomisos de garantía;

III. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

IV. Prenda o hipoteca, o

V. Títulos valor o cartera de créditos del interesado, en caso de que se demuestre la imposibilidad de exhibir alguna otra garantía financiera, los cuales se aceptarán al valor que para cada caso fije la Secretaría conforme a los criterios establecidos en el artículo 82 de la Ley.

La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales.

La Secretaría establecerá las metodologías para la fijación de los montos de los seguros y garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 78.- El responsable de una instalación de disposición final de residuos peligrosos debe otorgar un seguro para cubrir la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

El seguro señalado en este artículo debe mantenerse vigente por un periodo de veinte años posteriores al cierre de las celdas o de

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Título Cuarto 159

la instalación en su conjunto, independientemente de quiebra o abandono del sitio.

El responsable podrá acumular las garantías durante el periodo de vida útil del proyecto hasta cubrir el monto total durante la operación del confinamiento controlado.

Artículo 79.- La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos, por parte de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de manejo, iniciará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, por lo cual, deberán revisar que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados. La responsabilidad terminará cuando entreguen los residuos peligrosos al destinatario de la siguiente etapa de manejo y éste suscriba el manifiesto de recepción correspondiente.

La información que se contenga en los manifiestos se expresará bajo protesta de decir verdad por parte del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada una de las etapas de manejo.

Cuando la información contenida en el manifiesto resulte falsa o inexacta y con ello se ocasione un manejo inadecuado que cause daño al medio ambiente o afecte la seguridad de las personas, corresponderá a quien proporcionó dicha información responder por los daños ocasionados.

Artículo 80.- Tratándose del servicio público de transporte de carga por ferrocarril, en los casos en que intervengan más de una empresa ferroviaria para transportar residuos peligrosos, el responsable de asegurarse que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados, será el ferrocarril de origen, salvo que exista pacto en contrario y éste se haga del conocimiento de la Secretaría al solicitar la autorización para la prestación del servicio de transporte de residuos peligrosos.

En el caso de las empresas autorizadas por la Secretaría para reutilizar, reciclar, co-procesar, tratar e incinerar residuos peligrosos, su responsabilidad concluye en el momento en que terminen sus

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento160

respectivos procesos y los residuos peligrosos sean transformados en productos o pierdan las características de peligrosidad de acuerdo con la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 81.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo tercero, de la Ley, la Secretaría establecerá y operará una base de datos que contenga información sobre las empresas autorizadas para el manejo de residuos peligrosos y la pondrá a disposición del particular a través de su portal electrónico.

CAPÍTULO IV

CRITeRIOs de OPeRACIón en eL mAnejO InTegRAL de ResIdUOs PeLIgROsOs

seCCIón I

ALmACenAmIenTO y CenTROs de ACOPIO de ResIdUOs PeLIgROsOs

Artículo 82.- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes, además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular:

I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento:a) Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de

almacenamiento de materias primas o productos terminados;b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos

por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

c) Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados;

d) Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o

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Título Cuarto 161

canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño;

e) Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;

f) Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;

g) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles;

h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y

i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

II. Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo:

a) No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida;

b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

c) Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;

d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y

e) No rebasar la capacidad instalada del almacén.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento162

III. Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo:

a) Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona,

b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados;

c) En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados, y

d) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento.

En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales.

Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente:

I. En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios;

II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y

III. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para la microgeneracion de residuos peligrosos.

Artículo 84.- Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses.

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Título Cuarto 163

seCCIón II

ReCOLeCCIón y TRAnsPORTe de ResIdUOs PeLIgROsOs

Artículo 85.- Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente:

I. Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados;

II. Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes;

III. Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos;

IV. Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden;

V. Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos, y

VI. Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos.

Los microgeneradores que decidan transportar en sus propios vehículos los residuos peligrosos que generen a un centro de acopio autorizado, deberán identificar claramente los residuos peligrosos, envasándolos o empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida.

Artículo 86.- El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollará de la siguiente manera:

I. Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento164

al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos;

II. El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final;

III. El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y

IV. Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.

seCCIón III

ReUTILIzACIón, ReCICLAje y CO-PROCesAmIenTO

Artículo 87.- Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos podrán ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o residuos peligrosos u otros compatibles con los envasados originalmente, siempre y cuando dichos envases no permitan la liberación de los materiales o residuos peligrosos contenidos en ellos.

Los envases vacíos que contuvieron agroquímicos o plaguicidas o sus residuos se sujetarán a los criterios establecidos en los planes de manejo, en la norma oficial mexicana correspondiente u otras disposiciones legales aplicables.

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Título Cuarto 165

Artículo 88.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios y procedimientos técnicos para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, con la finalidad de evitar mezclas. En tanto no se expidan esas normas oficiales mexicanas, los interesados podrán efectuar los análisis correspondientes para determinar dicha incompatibilidad conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Artículo 89.- Para el uso de residuos peligrosos como combustibles alternos en procesos de combustión de calentamiento de tipo directo o indirecto, deberán observarse los criterios ambientales para la operación y límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

seCCIón IV

TRATAmIenTO de ResIdUOs PeLIgROsOs

Artículo 90.- Las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se sujetarán a los criterios establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.

Los prestadores de servicios de tratamiento deberán monitorear los parámetros de sus procesos y registrarlos en la bitácora de operación que deberá estar disponible para consulta de la autoridad competente.

Los microgeneradores de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad aplicarán las formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizar dichos residuos y disponer de ellos finalmente.

seCCIón V

dIsPOsICIón fInAL de ResIdUOs PeLIgROsOs

Artículo 91.- La disposición final de residuos peligrosos puede realizarse en:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento166

I. Confinamiento controlado, y

II. Confinamiento en formaciones geológicamente estables.

Artículo 92.- En la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas para confinamientos controlados deberán observarse los siguientes criterios:

I. Las características geológicas, geofísicas, hidrológicas e hidrogeológicas del sitio;

II. El tipo, cantidad y características de los residuos a confinar;

III. La lixiviación que produzcan los residuos peligrosos a confinar;

IV. El potencial de migración de los contaminantes en el suelo, y

V. El impacto y la vulnerabilidad asociados a la actividad.

Lo previsto en el presente artículo se observará en las normas oficiales mexicanas que se expidan respecto de la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento.

Artículo 93.- Los confinamientos controlados se clasifican:

I. Por las instalaciones en donde se realiza el confinamiento en:a) Propias, conforme al 66 de la Ley, ob) Para la prestación de servicios a terceros;

II. Por sus celdas en:a) Monoresiduales, los que reciban un solo tipo de residuo, de un

solo generador;b) Residuales Compatibles, los que reciben sólo residuos

compatibles, incluyendo los que provengan de procesos productivos similares, o

c) Multiresiduales, los que reciben distintos tipos de residuos.

Artículo 94.- La Secretaría determinará, en la autorización correspondiente, las distancias mínimas aceptables de las instalaciones o celdas de disposición final de residuos peligrosos a los cuerpos de agua, o bien, respecto de diversas instalaciones u obras

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Título Cuarto 167

de infraestructura industrial, comercial o de servicios existentes, con base en los resultados del estudio de vulnerabilidad que presenten los promoventes.

Artículo 95.- La ubicación de confinamientos controlados deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Se debe localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento;

II. Se debe ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas, y

III. Se debe localizar fuera de zonas de inundación calculadas a partir de periodos de retorno de cien años o mayores.

Artículo 96.- El diseño de un confinamiento controlado considerará al menos los siguientes aspectos:

I. Pueden ser superficiales o estar por debajo del nivel natural del suelo;

II. Franjas de amortiguamiento de al menos quince metros perimetrales;

III. Muros de contención, en caso de que sean necesarios;

IV. Drenaje perimetral para aguas pluviales, el cual debe estar calculado para un periodo de retorno de cien años o mayores;

V. Sistema de monitoreo comparativo de la calidad del agua subterránea aguas abajo del confinamiento;

VI. Sistema de protección inferior que garantice la integridad del suelo, subsuelo y cuerpos de agua, cuyos requerimientos mínimos se señalan en el artículo 98 de este Reglamento;

VII. Cobertura superficial que garantice que los residuos permanecerán aislados del medio ambiente y secos, y

VIII. Sistema de drenaje de la cobertura superficial que garantice el desalojo de la precipitación máxima posible eficientemente.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento168

Cuando se emitan normas oficiales mexicanas que regulen el diseño de los confinamientos atendiendo a su tipo, el diseño de las celdas se sujetará a lo previsto en las mismas.

Artículo 97.- Las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos se diseñarán para cubrir, entre otras, las siguientes necesidades de operación:

I. Control de acceso al confinamiento;

II. Control y atención a fugas y derrames;

III. Identificación, caracterización y pesaje;

IV. Almacenamiento temporal;

V. Estabilización y tratamiento;

VI. Movimiento y traslado seguro;

VII. Descontaminación de transportes, maquinaria y equipo, y

VIII. Servicios generales de apoyo a la operación.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también para las obras complementarias para confinamientos en formaciones geológicamente estables, incluyendo cavidades en domos salinos.

Artículo 98.- Las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los contaminantes de los residuos fuera de las celdas se establecerán atendiendo a la clasificación prevista en la presente sección, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan:

I. Los confinamientos monoresiduales para las propias instalaciones deberán contar al menos con una base de aislamiento mineral inerte e impermeable y mecánicamente estable, de acuerdo a las características del suelo, con el espesor suficiente para retener los lixiviados provenientes de los residuos a depositarse.

En caso de que los residuos previamente tratados contengan algún constituyente tóxico estabilizado, se requerirá además de una capa adicional de aislamiento mineral unida por una membrana geotextil

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Título Cuarto 169

o de aislamiento sintético, siempre que así lo precisen los resultados del estudio de vulnerabilidad;

II. Los confinamientos de residuos compatibles para las propias instalaciones o para la prestación de servicios a terceros, deberán contar al menos con:

a) Una base de aislamiento mineral inerte e impermeable dividida en dos capas con espesor suficiente para retener los lixiviados provenientes de los residuos a depositarse, unidas entre sí por un material geotextil;

b) Una capa adicional de aislamiento mineral unidas por una membrana geotextil o de aislamiento sintético, en caso de que así lo precise el estudio de vulnerabilidad;

c) Una capa de aislamiento sintético, en caso de que los residuos previamente tratados contengan algún constituyente tóxico estabilizado;

d) Un sistema de drenaje para recolección de lixiviados y pozos de monitoreo de gases y lixiviados, y

e) Un sistema de tratamiento de lixiviados y, en su caso, de gases;

III. Los confinamientos multiresiduales para la prestación de servicios a terceros deberán contar al menos con:

a) Una base de aislamiento mineral inerte e impermeable dividida en dos capas compactadas con espesor suficiente para retener los lixiviados provenientes de los residuos a depositarse, unidas entre sí por un material geotextil;

b) Sistemas de recubrimiento sintético tanto para la base como para la cobertura superior;

c) Sistemas de drenaje para la recolección de lixiviados, pozos de monitoreo de gases, lixiviados y aguas subterráneas, y

d) Un sistema de tratamiento de lixiviados y de gases.

Artículo 99.- La operación de un confinamiento controlado se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Observar en todo momento las medidas de seguridad correspondientes;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento170

II. Considerar las características de compatibilidad cuando se distribuyan los residuos peligrosos en las celdas, así como contar con un registro de la distribución de los residuos en la celda;

III. Los residuos peligrosos se confinarán a granel;

IV. Los residuos peligrosos deben depositarse en capas para proporcionar estabilidad mecánica y capacidad de carga;

V. Por excepción, se podrán usar envases cuando en la solicitud de autorización se justifique técnicamente su resistencia mecánica y química, la altura de las estibas y su estabilidad, así como los rellenos y compactación que se deban aplicar. En estos casos, se deben operar por separado un frente de trabajo para el depósito de residuos envasados y otro diferente para el depósito de los residuos a granel. La confluencia de ambos frentes debe estar claramente delimitada y separada por una barrera;

VI. Debe existir un espacio suficiente para asegurar el acceso y maniobras del equipo necesario para movilizar y distribuir los residuos;

VII. Cuando existan evidencias de una falla estructural en la celda, se debe suspender la operación de ésta y llevar a cabo las medidas correctivas pertinentes, que podrían incluir el cierre permanente de la celda;

VIII. Los lixiviados deben extraerse periódicamente, caracterizarse y tratarse adecuadamente en las instalaciones específicas;

IX. Deben confinarse los residuos resultantes del tratamiento de lixiviados a que se refiere la fracción anterior;

X. En el caso de que se generen gases en la celda de confinamiento, éstos deben dirigirse hacia el sistema de tratamiento de los mismos;

XI. Las cargas estáticas y dinámicas resultantes de la operación de la celda no deben exceder la capacidad de carga de la celda, y

XII. Durante la operación de las celdas de confinamiento es necesario aislar el frente de trabajo del agua de lluvia y desalojar el agua acumulada en la base de la celda de confinamiento.

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Título Cuarto 171

Artículo 100.- La localización de confinamientos en formaciones geológicamente estables debe cumplir con lo siguiente:

I. Se deben localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento, y

II. Se deben ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas.

Artículo 101.- Las características de construcción y las distancias asociadas a las formaciones geológicamente estables deben ser tales que garanticen la estabilidad mecánica de la cavidad, la correcta operación en la misma y la nula migración de residuos de la cavidad, conforme a la norma oficial mexicana correspondiente o a un estudio de vulnerabilidad del sitio de conformidad con el articulo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 102.- Las obras superficiales de los confinamientos en formaciones geológicamente estables deben diseñarse y construirse con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 96 del presente Reglamento, así como en las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas.

La evaluación de las instalaciones del confinamiento se realizará al concluir la construcción del mismo y antes de empezar con la operación, para lo cual se deben realizar pruebas para confirmar la integridad mecánica, estabilidad y volumen final del confinamiento.

Artículo 103.- La operación de un confinamiento en formaciones geológicamente estables en su modalidad de domos salinos debe sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 99, fracción I, de este Reglamento, además de las siguientes:

I. El medio de inyección de residuos a las cavidades puede ser de dos tipos: vía húmeda o vía seca;

II. Los residuos peligrosos contaminados con hidrocarburos compatibles entre sí, previamente acondicionados sin mezclarse con otros residuos, se deberán inyectar vía húmeda;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento172

III. Los residuos peligrosos no contaminados con hidrocarburos que sean compatibles entre sí, previamente tratados, se deberán inyectar vía seca;

IV. Se debe realizar un monitoreo continuo de las operaciones;

V. Se debe registrar la cantidad de los residuos ingresados a la cavidad, y

VI. Suspender la operación del confinamiento, cuando existan evidencias de una falla estructural en el pozo de inyección y llevar a cabo las medidas correctivas pertinentes, que podrían incluir el cierre permanente del confinamiento.

La descarga, derrame, vertimiento, depósito e inyección de la salmuera o materiales extraídos de los domos salinos durante la formación de la cavidad en cuerpos de agua, suelo y subsuelo, se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

La salmuera sólo puede almacenarse durante la operación del confinamiento.

Artículo 104.- Para cerrar el confinamiento en formaciones geológicamente estables en su modalidad de domos salinos se debe sellar el pozo, así como remover el equipo de inyección y los residuos de cualquier tipo que se encuentren en la superficie; asimismo, deberá atenderse a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y normas oficiales mexicanas.

Artículo 105.- Conforme a lo ordenado en el artículo 67, fracción III, de la Ley, los compuestos orgánicos persistentes, incluyendo a los bifenilos policlorados, así como los residuos que los contengan, no podrán disponerse finalmente en confinamientos controlados o en cualquier otro sitio si contienen concentraciones iguales o superiores a cincuenta partes por millón.

Los compuestos orgánicos persistentes incluyendo a los bifenilos policlorados, los organohalogenados como los organofluorados, así como los residuos que los contengan, sólo podrán descontaminarse,

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Título Cuarto 173

tratarse o eliminarse de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes, entre otros, bajo cualquiera de los siguientes procesos:

I. Extracción líquido-líquido;

II. Retrolavado;

III. Químicos catalíticos;

IV. Incineración, y

V. Gasificación, plasma o pirólisis.

En cualquier caso, será indispensable para la obtención de la autorización para operar los procesos antes mencionados, la ejecución de un protocolo de pruebas.

Artículo 106.- Para los efectos del artículo 67, fracciones VII y VIII, de la Ley, se entiende por:

I. Recubrimiento de suelos: la acción de colocar capas o películas de residuos peligrosos o mezcla de ellos, en la superficie externa de un suelo con el objeto de revestirlo, protegerlo, aislarlo, cubrirlo o taparlo, y

II. Dilución de residuos peligrosos: la acción de adicionar un material o residuo determinado a un residuo peligroso, con el propósito específico de reducir la concentración de uno o más contaminantes.

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Título Quinto 175

TÍTULO QUINTO

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I

DIsPOsICIOnes GenerALes

Artículo 107.- Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades en materia aduanera y de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras dependencias, para la importación y exportación de residuos peligrosos se requiere de autorización de la Secretaría, la cual está facultada para intervenir, en coordinación con las autoridades aduaneras, en los recintos fiscales y fiscalizados, puertos marítimos y aéreos, terminales ferroviarias y, en general, en cualquier parte del territorio nacional, con el objeto de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan, tendentes a evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas.

Artículo 108.- Los interesados en obtener autorización de la Secretaría para la importación o exportación de residuos peligrosos deberán presentar solicitud mediante el formato del manifiesto para la importación o exportación de residuos peligrosos que para tal efecto se expida, dicha solicitud contendrá la siguiente información:

I. Datos generales del generador o generadores: nombre, domicilio fiscal de la empresa y registro federal de contribuyentes;

II. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal de la empresa generadora;

III. Denominación del residuo peligroso y el lugar en donde se encuentran ubicados los residuos peligrosos;

IV. En caso de exportación, información general del exportador:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento176

nombre, denominación o razón social y nombre del representante legal, domicilio, teléfono, y correo electrónico;

V. En caso de importación, información general del importador: nombre, denominación o razón social y nombre del representante legal, domicilio, teléfono y correo electrónico;

VI. Las aduanas mexicanas de salida o entrada;

VII. Datos del destinatario: nombre de la empresa, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico; nombre del representante legal, domicilio, teléfono.

VIII. Proceso al que se someterá el residuo;

IX. Características físicas del residuo peligroso señalando color, olor, estado físico a veintiún grados centígrados, líquidos libres en por ciento volumen, potencial hidrógeno, gravedad específica y punto de flama, según corresponda;

X. Composición química en porcentaje de masa indicando suma total hasta cien por ciento;

XI. Características de peligrosidad del residuo, metales u otros componentes de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente, según corresponda;

XII. Información sobre las precauciones de manejo que se debe dar al residuo peligroso;

XIII. Información sobre el embarque: nombre de la empresa transportista autorizada y número de autorización, tipo de contenedor, cantidad de sólido y líquido, cantidad total del residuo a importar o exportar expresado en unidades de masa, y

XIV. Nombre y firma del importador, exportador ó su representante legal.

Para obtener consentimiento para el tránsito por el territorio nacional de residuos peligrosos provenientes del extranjero y con destino a un tercer Estado, se presentará la solicitud mediante

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Título Quinto 177

la Notificación de Exportación establecida en los Convenios Internacionales en los que México sea parte, adjuntando los datos generales del solicitante y número de autorización del transportista que llevará a cabo el transporte en territorio nacional.

En tránsito marítimo, adicional a la Notificación de Exportación, deberá entregarse carta compromiso en dónde se especifique que los residuos peligrosos no serán desembarcados por ningún motivo en territorio mexicano.

Artículo 109.- Para obtener autorización para la importación o exportación de muestras de residuos peligrosos con el objetivo de llevar a cabo: análisis físicos o químicos, investigación o pruebas en procesos de manejo de residuos peligrosos, bastará con que el solicitante presente por escrito la siguiente información:

I. El nombre, domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante;

II. El nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y la composición química;

III. La cantidad del residuo peligroso expresada en kilogramos o su equivalente en otra unidad de medida y la justificación técnica para importar o exportar dicha cantidad;

IV. La descripción del uso de la muestra de residuos peligrosos, y

V. El nombre de la empresa usuaria del residuo peligroso y la ubicación de la instalación donde se usará la muestra.

Artículo 110.- La Secretaría deberá resolver la solicitud de autorización de importación o tránsito de residuos peligrosos en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Las autorizaciones subsecuentes, cuando se trate del mismo tipo de residuo peligroso y destinatario, se emitirán dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud.

En el caso de la exportación de residuos peligrosos, la Secretaría deberá resolver acerca de la autorización dentro de los diez días hábiles

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento178

posteriores a la recepción por escrito del consentimiento expreso del país receptor.

En el caso de la importación o exportación de muestras de residuos peligrosos, la Secretaría deberá resolver acerca de la autorización dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

En el consentimiento de tránsito, se emitirá respuesta de acuerdo al instrumento internacional aplicable.

Artículo 111.- La autorización que conceda la Secretaría para la importación y exportación de residuos peligrosos será vigente a partir de su otorgamiento y, en este último caso hasta que finiquite el consentimiento escrito del país receptor de los residuos peligrosos. Para el caso de países receptores de residuos peligrosos que no formen parte de los convenios internacionales que requieren el consentimiento escrito antes citado, la vigencia de las autorizaciones será de seis meses a partir de su otorgamiento.

La Secretaría podrá autorizar que el importador o el exportador hagan una solicitud general para abarcar múltiples envíos de residuos peligrosos durante un plazo de hasta un año. Dicha autorización procederá cuando los residuos peligrosos tengan las mismas características físicas y químicas, se envíen al mismo prestador de servicios de manejo o destinatario por las mismas aduanas de entrada y salida del Estado de exportación, por las mismas aduanas de entrada y salida del Estado de importación. Su expedición se sujetará a que se obtenga el consentimiento escrito de los países involucrados, incluyendo su vigencia; las cantidades de residuos consentidas; así como la vigencia y cobertura del seguro correspondiente.

El consentimiento de tránsito se otorgará hasta por un año.

Artículo 112.- Las prórrogas a las autorizaciones de importación y exportación se aplicarán por única vez con una vigencia de sesenta días naturales, cuando no sea posible movilizar el residuo peligroso dentro de los plazos autorizados, por causas no imputables al importador

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Título Quinto 179

o exportador. En ese sentido, bastará que el solicitante presente un aviso por escrito debidamente firmado indicando el número de autorización, la justificación correspondiente y la manifestación expresa de que el seguro que ampara la autorización cuenta con la vigencia para cubrir los sesenta días hábiles de prórroga.

La solicitud de prórroga deberá presentarse con diez días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización.

En caso de que el seguro o el consentimiento del país receptor no tengan la vigencia para cubrir el periodo de prórroga, el aviso se tendrá por no presentado, lo cual será hecho del conocimiento de la autoridad inspectora.

Artículo 113.- Cualquier cambio en la autorización de importación o exportación deberá ser solicitado a la Secretaría y deberá presentarse el original de la misma para su cancelación y los documentos que se requieran para hacer los cambios procedentes.

Artículo 114.- Durante las operaciones de tránsito, se deberán exhibir el consentimiento de la Secretaría y el consentimiento del país receptor ante las autoridades correspondientes en la aduana de entrada y salida del territorio nacional. Una vez concluidas las operaciones, deberá darse aviso a la Secretaría de los movimientos realizados.

Efectuada la operación de retorno respectiva, ésta deberá notificarse a la Secretaría en el formato correspondiente, dentro los quince días naturales siguientes a la fecha en que éste se hubiere realizado, anexando copia simple de los pedimentos de exportación respectivos.

Una vez concluida la vigencia de las autorizaciones de importación o exportación respectiva, deberá darse aviso a la Secretaría de los movimientos realizados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que éstos se hubieren realizado, por medio del formato de reporte de uso de autorización que al efecto se expida, acompañado de copia simple de los pedimentos de importación o exportación correspondientes.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento180

En el caso de exportación, además se deberá entregar la copia del documento de movimiento en los formatos debidamente requisitados que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte, según corresponda, firmado por la empresa de destino, en donde conste que las operaciones de manejo del residuo se llevaron a cabo en el país de destino, excepto cuando el residuo no sea peligroso en dicho país. En el caso de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados, además, se entregará a la Secretaría copia de los certificados de destrucción de estos residuos.

CAPÍTULO II

ImPOrTACIón

Artículo 115.- Para el caso de importación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos:

I. Copia de la autorización de reutilización o de reciclaje otorgada a favor del solicitante, y

II. Póliza de seguro vigente o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación, en los términos del artículo 89 de la Ley.

Para autorizar solicitudes subsecuentes para la importación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia la misma instalación de destino, solamente anexará a su manifiesto, el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como copia de la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior.

Artículo 116.- Cuando se trate de otros residuos que no tienen características de peligrosidad y cuya importación se encuentra prevista en tratados internacionales, la autorización se otorgará para reciclaje o co-procesamiento, sin perjuicio de cumplir con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y otras disposiciones

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Título Quinto 181

aplicables. De igual manera, se evitará desincentivar o constituir un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

A la solicitud de autorización se anexará:

I. Comprobante de domicilio de la empresa destinataria;

II. Descripción del proceso de reciclado o co-procesamiento al que se someterán los residuos, incluyendo las especificaciones técnicas del residuo a importar, conteniendo composición al cien por ciento y el balance de masa del proceso, y

III. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de importación.

Artículo 117.- La importación de residuos peligrosos para reutilización o reciclaje estará sujeta a las siguientes condiciones:

I. El destinatario debe ser el importador y éste debe contar con autorización para la reutilización o reciclaje por parte de la Secretaría;

II. La cantidad de residuo peligroso que se autorizará importar, tiene como límite máximo la capacidad anual de reutilización o reciclado que se señale en la autorización correspondiente de la empresa, y

III. La cantidad generada de residuos provenientes de la reutilización o el reciclaje deberá ser menor a la cantidad importada de residuos peligrosos, en todo caso, dichos residuos se sujetarán a lo que establezcan las autoridades competentes en la materia.

Artículo 118.- Para los efectos del artículo 92 de la Ley, se considera que un residuo peligroso ha ingresado ilegalmente al país cuando el generador, prestador de servicio de manejo o poseedor no cuente con la documentación que acredite el origen del mismo y el permiso de entrada al país o cuando cualquier autoridad, en ejercicio de sus atribuciones, realice actos de inspección o verificación en aeropuertos, puertos y fronteras y detecte esta circunstancia.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento182

CAPÍTULO III

exPOrTACIón

Artículo 119.- Para el caso de exportación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos:

I. Comprobante de domicilio del exportador;

II. Copia de la autorización para el manejo en sitio de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados a favor del solicitante o los datos de identificación de dicho documento;

III. Documento que contenga la descripción detallada de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa durante la carga, tránsito, descarga y en caso de siniestro;

IV. Formato de notificación de exportación y de movimiento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación o los que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte;

V. Carta de aceptación de los residuos peligrosos por parte de la empresa destinataria en el país importador, y

VI. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de exportación, en los términos del artículo 89 de la Ley.

Cuando el titular de una autorización de exportación presente solicitudes subsecuentes para la exportación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia el mismo destino, solamente anexará al manifiesto el documento a que se refiere la fracción VI del presente artículo, la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior. La actualización de la información

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Título Quinto 183

presentada en la solicitud de primera vez será responsabilidad del solicitante.

Artículo 120.- Sólo se otorgará autorización de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados a empresas prestadoras de servicios que cuenten con autorización de la Secretaría para el manejo en sitio, que incluya el acondicionamiento y trasvase de éstos.

Un generador puede exportar sus compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados utilizando los servicios de manejo en sitio de una empresa autorizada por la Secretaría.

En el caso de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados, el interesado deberá avisar mediante escrito con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de la movilización de los residuos a la autoridad verificadora de las entidades involucradas en el movimiento. El aviso describirá:

I. La fecha en que los residuos peligrosos salgan del sitio en donde se encuentran almacenados con rumbo al punto de salida del territorio nacional;

II. La fecha en que se embarquen dichos residuos y la de inicio de su salida del territorio nacional, y

III. La fecha probable de arribo al país importador y la que se prevé para su recepción en las instalaciones de manejo en el país importador.

CAPÍTULO IV

reTOrnO

Artículo 121.- Las personas que en términos de lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley importen productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo bajo el régimen de importación temporal para ser remanufacturados, reciclados o reprocesados y que generen residuos peligrosos mediante tales procesos, deberán retornar dichos

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento184

residuos al país de origen de los insumos en el plazo fijado en la autorización de importación temporal o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su generación, de conformidad con el procedimiento que se establece en el presente capítulo.

Si los residuos peligrosos generados son susceptibles de reciclaje y existe la infraestructura instalada en el país, éstos podrán ser reciclados dentro de las instalaciones en donde se generaron o a través de las empresas de servicios autorizadas por la Secretaría, en este caso, deberá registrarse como generador y sujetarse a las disposiciones aplicables.

Artículo 122.- Las industrias que, conforme a lo señalado en el artículo 94 de la Ley, utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a presentar a la Secretaría el aviso acerca de los materiales importados en el formato que al efecto expida, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Los volúmenes y características de los residuos peligrosos se informarán al momento del retorno o aviso de reciclaje, según corresponda.

Artículo 123.- Las personas a que se refiere el artículo 121 de este Reglamento que determinen retornar sus residuos por primera vez, deberán presentar ante la Secretaría el aviso de retorno por cada residuo peligroso que envíen al país de origen de los insumos, en el formato que para tal efecto se expida, dicho aviso contendrá la siguiente información:

I. Información del generador: Nombre, denominación o razón social, giro industrial, domicilio de la instalación, teléfono, correo electrónico, nombre y firma del representante legal;

II. Información del destinatario de residuos peligrosos: Nombre, denominación o razón social, domicilio de la instalación, teléfono, giro industrial, código de identificación del residuo peligroso en el país de origen de los insumos y nombre del representante legal;

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Título Quinto 185

III. Nombre, denominación o razón social de la empresa de servicio que realice el retorno y su número de autorización, teléfono, correo electrónico y nombre del representante legal;

IV. Información del residuo que contenga descripción, cantidad del residuo, tipo, características de peligrosidad, número de clasificación del residuo contenido en la norma oficial mexicana y código de identificación del residuo peligroso en el país de origen de los insumos;

V. Información sobre las precauciones de manejo que se debe dar al residuo peligroso, y

VI. Información del embarque: aduana de salida, número del manifiesto de residuos peligrosos de la autoridad ambiental del país de origen de los insumos, nombre, razón social de la empresa transportadora, número de autorización otorgada por la Secretaría, tipo de contenedor de los residuos y capacidad, así como estado físico en que se transporta el residuo.

Artículo 124.- Al aviso señalado en el artículo anterior se anexará copia de la siguiente documentación:

I. Comprobante de domicilio, y

II. Autorización de la Secretaría de Economía al programa que para tal efecto expida.

De estos documentos se anexarán los originales para cotejo, los cuales serán devueltos al momento de la presentación.

En caso de que una empresa de servicio efectúe el retorno de residuos peligrosos generados por diferentes empresas, ésta deberá presentar los documentos correspondientes para cada uno de los residuos de cada empresa, especificando los datos de la empresa generadora.

Una vez presentado el aviso a la Secretaría, el interesado deberá realizar el retorno de los residuos peligrosos dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento186

Efectuada la operación de retorno respectiva, deberá notificarse a la Secretaría en el formato correspondiente, dentro los quince días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere realizado, anexando los pedimentos de exportación respectivos.

Para avisos subsecuentes, únicamente se presentará el aviso de retorno. La actualización de la información presentada en el aviso de primera vez será responsabilidad del solicitante.

Artículo 125.- Las industrias a que se refiere el artículo 94 de la Ley, deberán contar con un seguro o garantía en los términos del artículo 89 de la misma.

Se reconocerá como válido el seguro del prestador de servicios que se contrate para el movimiento.

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Título Sexto 187

TÍTULO SEXTO

REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS

CAPÍTULO I

DIsPOsICIOnes COmUnes

Artículo 126.- Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales peligrosos, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley; dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión.

Artículo 127.- Quienes transfieran o adquieran la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría. Para tal efecto, presentarán la solicitud en el formato que al efecto se expida, la cual contendrá:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante y del adquirente;

II. Datos de ubicación del sitio, describiendo sus colindancias, construcciones e infraestructura existente, y

III. Determinación expresa del responsable de la remediación.

A la solicitud se anexará la carta del adquirente en la que especifique que fue informado de la contaminación del sitio.

La autorización de la Secretaría no impide la ejecución de actos de comercio o de derecho civil, únicamente tiene como efecto definir a quién corresponde realizar las acciones de remediación del sitio transferido.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento188

Artículo 128.- En caso de que una transferencia se efectúe antes de la remediación o al término de ésta y no existiera pacto expreso respecto a quién corresponde llevar a cabo o concluir dicha remediación, se entenderá responsable de llevarla a cabo o concluirla a quien enajena el sitio.

El instrumento jurídico mediante el cual se perfeccione la transferencia del inmueble deberá contener la declaración del enajenante sobre la contaminación que en este caso tenga el sitio que se transfiere. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que se convenga para la remediación del mismo.

Artículo 129.- Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cúbico, los generadores o responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en sus bitácoras. Estas acciones deberán estar contempladas en sus respectivos programas de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales o accidentes.

Lo previsto en el presente artículo no aplica en el caso de derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos peligrosos.

Artículo 130.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en cantidad mayor a la señalada en el articulo anterior, durante cualquiera de las operaciones que comprende su manejo integral, el responsable del material peligroso o el generador del residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el servicio deberá:

I. Ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio;

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Título Sexto 189

II. Avisar de inmediato a la Procuraduría y a las autoridades competentes, que ocurrió el derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos;

III. Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley, y

IV. En su caso, iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado y realizar las acciones de remediación correspondientes.

Artículo 131.- El aviso a que se refiere la fracción II del artículo anterior se formalizara dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hayan ocurrido los hechos y contendrá:

I. Nombre y domicilio de quien dio el aviso o nombre del generador o prestador de servicios y el número de su registro o autorización otorgados por la Secretaría;

II. Localización y características del sitio donde ocurrió el accidente;

III. Causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido accidental;

IV. Descripción precisa de las características fisicoquímicas y toxicológicas, así como cantidad de los materiales peligrosos o residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos, y

V. Medidas adoptadas para la contención.

CAPÍTULO II

PrOgrAmAs De remeDIACIón

sección IDisposiciones generalesArtículo 132.- Los programas de remediación se formularán cuando se contamine un sitio derivado de una emergencia o cuando exista un pasivo ambiental.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento190

Existe emergencia, para efectos del presente Capítulo, cuando la contaminación del sitio derive de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales peligrosos o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el medio ambiente, de manera inmediata.

Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos sobre el medio ambiente.

Articulo 133.- En la elaboración del programa de remediación el interesado podrá determinar las acciones de remediación que se integrarán a la propuesta correspondiente, tomando como base lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables o, en caso de no existir éstas, los niveles de remediación que se determinen con base en el estudio de evaluación de riesgo ambiental que se realice.

Artículo 134.- Los programas de remediación, según corresponda, se integran con:

I. Estudios de caracterización;

II. Estudios de evaluación del riesgo ambiental;

III. Investigaciones históricas, y

IV. Las propuestas de remediación.

Los programas de remediación se elaborarán con base en el estudio de caracterización y, en su caso, en el de evaluación de riesgo ambiental. En la elaboración de los programas de remediación para pasivos ambientales también se considerarán las investigaciones históricas.

Estas investigaciones tendrán como finalidad establecer las actividades causantes de los daños ambientales realizadas en el

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Título Sexto 191

sitio contaminado, los sucesos que condujeron a la contaminación del suelo, el subsuelo y los mantos acuíferos, las condiciones geo-hidrológicas que prevalecieron en el sitio, con base en informaciones documentales, así como la relación de quienes hubieren sido poseedores y de los usos que haya tenido el predio o predios en los cuales se localice el sitio contaminado.

Artículo 135.- Cuando se trate de emergencias, los programas de remediación de sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos incluirán los datos generales del responsable de la contaminación, incluyendo su actividad, los datos del responsable técnico de la remediación, el lugar y fecha en que ocurrió la emergencia y los resultados de los estudios de caracterización.

A dichos programas se integrarán los siguientes documentos:

I. Planos del lugar a una escala tal que permita apreciar la información requerida, georeferenciados con coordenadas UTM y orientación geográfica, donde se muestren topografía, cuerpos de agua superficiales, puentes y caminos de acceso, las áreas dañadas de suelo y los puntos de muestreo, con las mismas denominaciones que se indican en los resultados de las determinaciones analíticas del contaminante;

II. Documento comprobatorio de la cadena de custodia de las muestras;

III. Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo;

IV. Memoria fotográfica del sitio;

V. El estudio de caracterización, y

VI. La propuesta de remediación.

La documentación descrita en las fracciones anteriores podrá entregarse a la Secretaría de manera paralela a la realización de las acciones contenidas en la propuesta de remediación del sitio.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento192

Artículo 136.- Cuando se trate de pasivos ambientales, en los programas de remediación respectivos se incluirá la información y documentación requerida en el artículo anterior y se anexará la siguiente:

I. Los planos de instalaciones, de depósitos de residuos, de materiales peligrosos y contaminantes existentes en el sitio, destacando las vías, caminos de acceso y de servicios;

II. Los planos del sitio georeferenciados en coordenadas UTM a escala adecuada que muestren las áreas contaminadas por encima de los límites de concentración de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas o de aquéllos determinados mediante una evaluación de riesgo ambiental, y

III. El estudio y resultados de evaluación de riesgo ambiental, en su caso.

sección IIresponsable Técnico

Artículo 137.- Los programas de remediación, así como los estudios de caracterización y de riesgo ambiental se podrán llevar a cabo por el responsable de la contaminación o daño ambiental de manera directa o a través de los responsables técnicos que éste designe.

Los responsables técnicos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser:

I. Instituciones de educación superior con experiencia en la materia;

II. Prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados, o

III. Otra persona, siempre que el responsable anexe al programa de remediación respectivo la documentación que acredite la formación profesional y experiencia en la remedición de sitios contaminados por materiales peligrosos o residuos peligrosos.

Los responsables de la contaminación o daño ambiental que designen como responsable técnico a las personas indicadas en las

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Título Sexto 193

fracciones I o III del presente artículo, deberán otorgar seguro o garantía suficiente para cubrir los daños que pudieran generarse durante la ejecución de las acciones de remediación correspondientes.

sección IIIestudios de caracterización

Artículo 138.- El estudio de caracterización contendrá:

I. La ubicación, descripción y uso actual del sitio contaminado, incluyendo los cuerpos de agua que existan en el lugar y si la autoridad del agua fue informada de algún daño a los mismos;

II. El tipo de contaminante y cantidad aproximada de liberación al ambiente;

III. El área y volumen de suelo dañado;

IV. El plan de muestreo que prevean las normas oficiales mexicanas;

V. Los resultados de las determinaciones analíticas de los contaminantes en las muestras de suelos y, en su caso, los de los análisis y pruebas químicas, así como los de las pruebas físicas, biológicas y mecánicas practicadas a las mismas, mostrando los valores superficiales o a profundidad, según se requiera, y

VI. La memoria fotográfica de los trabajos efectuados.

En el caso de que no exista un laboratorio acreditado para realizar los análisis señalados en la fracción V de este artículo se practicarán por el laboratorio que elija el responsable del programa de remediación, en términos de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 139.- Cuando se trate de pasivos ambientales, el estudio de caracterización contendrá, además de la información señalada en el artículo anterior, lo siguiente:

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento194

I. La descripción de la metodología a aplicar para cada tipo de pruebas de campo o laboratorio;

II. La descripción de las condiciones geológicas, geo-hidrológicas e hidrológicas, basada en los resultados obtenidos en el muestreo y pruebas de campo;

III. La descripción de las condiciones climáticas y físicas que afecten el comportamiento de los contaminantes, y

IV. La determinación de la distribución y el comportamiento de los contaminantes en el suelo, subsuelo y en los acuíferos con base en los resultados obtenidos.

sección IIIestudios de evaluación del riesgo ambiental

Artículo 140.- Los estudios de riesgo ambiental tienen por objeto definir si la contaminación existente en un sitio representa un riesgo tanto para el medio ambiente como para la salud humana, así como los niveles de remediación específicos del sitio en función del riesgo aceptable.

Artículo 141.- Los estudios de evaluación de riesgo ambiental se realizarán tomando como base la siguiente información:

I. La definición del problema basada en la evaluación de la información contenida en los estudios de caracterización y las investigaciones históricas correspondientes;

II. La determinación de los contaminantes o componentes críticos para los ecosistemas y recursos a proteger y con los cuales se efectuará la evaluación de riesgo;

III. La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes;

IV. La determinación fundamentada de la movilidad de los contaminantes en el suelo y de las funciones de protección y retención del mismo;

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Título Sexto 195

V. La determinación de los puntos de exposición;

VI. La determinación de las rutas y vías de exposición presentes y futuras, completas e incompletas;

VII. La categorización de las rutas y vías de exposición para las cuales se evaluará el riesgo;

VIII. La determinación de los componentes del ecosistema, incluyendo organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio;

IX. La determinación de la toxicidad y la exposición de los contaminantes a los componentes del ecosistema, incluyendo los organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio y la evaluación de los efectos;

X. La descripción de las suposiciones hechas a lo largo de los cálculos efectuados y de las limitaciones e incertidumbres de los datos en los cuales se basa la evaluación del riesgo, y la caracterización total del riesgo, entendiendo ésta como la conclusión de la evaluación de la información anterior, y

XI. La representación gráfica de la información señalada en las fracciones anteriores como hipótesis de exposición total.

Para la determinación a que se refiere la fracción IX del presente artículo podrán utilizarse los perfiles toxicológicos aceptados internacionalmente.

Artículo 142.- Cuando el receptor de la contaminación sea la población humana, los estudios de evaluación de riesgo considerarán además la siguiente información:

I. La determinación de los distintos grupos poblacionales receptores y del grupo poblacional más vulnerable;

II. La determinación de los valores de las dosis de referencia para componentes críticos no cancerígenos y de los factores de las pendientes de cáncer para componentes críticos cancerígenos y la memoria de cálculo correspondiente;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento196

III. El cálculo de la exposición total para los grupos poblacionales presentes más vulnerables, para las distintas rutas y vías de exposición;

IV. La determinación del riesgo cancerígeno y no cancerígeno y la memoria de cálculo correspondiente;

V. La descripción de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente de los riesgos evaluados que se desprendan de la presencia de los contaminantes;

VI. La determinación de los niveles de remediación específicos del sitio con base en los resultados obtenidos conforme a la fracción IV del presente artículo, y

VII. La descripción de las suposiciones hechas a lo largo de los cálculos efectuados y de las limitaciones e incertidumbres de los datos en los cuales se basa la evaluación del riesgo a la salud humana, y la caracterización total del riesgo, entendiendo ésta como la conclusión de la evaluación de la información contenida en el presente artículo.

Para la determinación a que se refiere la fracción II del presente artículo podrán utilizarse los perfiles toxicológicos aceptados internacionalmente.

sección VPropuestas de remediación

Articulo 143.- Las propuestas de remediación para emergencias y pasivos ambientales se integrarán al programa de remediación y contendrán:

I. Las técnicas o procesos de remediación a aplicar, especificando en su caso los métodos de muestreo a aplicar;

II. Los datos de los responsables técnicos de la remediación;

III. La descripción del equipo a emplear, los parámetros de control del mismo, listado y hojas de seguridad de insumos y constancia de laboratorio, fabricante o formulador sobre la no patogenicidad de microorganismos cuando éstos se empleen;

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Título Sexto 197

IV. Las concentraciones, niveles o límites máximos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o los niveles de remediación específicos a alcanzar en el sitio contaminado conforme al estudio de evaluación del riesgo correspondiente;

V. La descripción de las acciones de remediación con base en los niveles propuestos conforme a la fracción anterior;

VI. El plan de monitoreo en el sitio;

VII. El programa calendarizado de actividades a realizar;

VIII. El uso futuro del sitio remediado;

IX. El plan de desalojo de residuos sólidos urbanos, residuos de la construcción, residuos de manejo especial y residuos peligrosos presentes en el sitio en el caso de pasivos ambientales, y

X. El plan de seguimiento de los receptores determinados en el estudio de evaluación de riesgo ambiental, en caso de pasivos ambientales.

Artículo 144.- La Secretaría evaluará y aprobará la propuesta de remediación en un término de sesenta días hábiles conforme al siguiente procedimiento:

I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se desechará el trámite, o

III. Desahogada la prevención que indica la fracción I, la Secretaría reanudará y deberá resolver dentro del término establecido en el presente artículo.

Cuando la Secretaría requiera información adicional, el requerimiento correspondiente interrumpirá el plazo de resolución.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento198

Artículo 145.- Cuando el programa de remediación señale como receptores de la contaminación a la población humana, la Secretaría, en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitirá a la Secretaría de Salud la propuesta de remediación incluyendo la información referida en los artículos 136, 138 fracciones I y II, 141 y 142 del presente Reglamento.

La Secretaría de Salud contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir su opinión técnica para el caso de emergencias.

Tratándose de pasivos ambientales, la Secretaría de Salud contará con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que dicha dependencia reciba la información señalada en el primer párrafo del presente artículo.

La Secretaría de Salud podrá abstenerse de formular respuesta expresa a la Secretaría, en tal caso se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La opinión técnica que emita la Secretaría de Salud se referirá exclusivamente a la población humana como receptor de la contaminación del sitio.

Artículo 146.- Cuando se trate de emergencias la Secretaría evaluará la propuesta de remediación y resolverá dentro del término de treinta hábiles.

Artículo 147.- Cuando se trate de emergencias, si los responsables de la remediación ejecutaran el programa respectivo a través de prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados, la Secretaría evaluará las propuestas de remediación dentro del término de quince días hábiles.

CAPÍTULO III

PrOCeDImIenTO De remeDIACIón

Artículo 148.- Cuando en el momento de la emergencia se apliquen medidas de contención de los materiales o residuos peligrosos liberados, no se permitirá:

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Título Sexto 199

I. El lavado de suelos en el sitio por medio de dispositivos hidráulicos sin dispositivos de control, almacenamiento y tratamiento de los lixiviados y corrientes de agua generadas;

II. La mezcla de suelos contaminados con suelos no contaminados con propósitos de dilución;

III. La extracción o remoción de suelos contaminados y residuos peligrosos contenidos en ellos sin un control de la emisión de polvos, y

IV. La aplicación en el sitio de oxidantes químicos.

Articulo 149.- En la ejecución de los programas de remediación de sitios contaminados por emergencias o por pasivos ambientales, se observarán los siguientes criterios:

I. Si se remueven los suelos contaminados durante los procesos de tratamiento, se almacenarán y manejarán en lugares o superficies, de manera tal que se evite la lixiviación y la filtración de contaminantes en suelos;

II. Cuando las acciones de remediación se lleven a cabo en el sitio de la contaminación, se deberá contar con un sistema de captación de lixiviados y no deberán aplicarse proceso o medida de tratamiento alguno en el que se involucren soluciones de agentes químicos o biológicos que transfieran de manera descontrolada los contaminantes de un medio a otro;

III. Cuando en las acciones de remediación se empleen métodos o técnicas que liberen vapores, se deberá contar con el sistema de captación correspondiente;

IV. Los polvos y gases que se emitan como resultado de tratamientos térmicos en la remediación no excederán las concentraciones, los niveles o los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales mexicanas. Cuando se trate de emisiones de gases tóxicos que no estén establecidos en las normas oficiales mexicanas, la Secretaría determinará lo conducente;

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento200

V. La disposición final de los suelos tratados que hayan cumplido con las concentraciones, los niveles, los límites o los parámetros de limpieza establecidos en la normatividad aplicable en la materia, podrá realizarse en los sitios que de común acuerdo se establezcan entre la autoridad competente y el responsable;

VI. En caso de que el suelo contaminado haya sido excavado para su confinamiento, el sitio deberá ser rellenado con material semejante al de la localidad y conforme a la topografía del sitio;

VII. Cuando deba excavarse o removerse el suelo contaminado para llevar a cabo las acciones de remediación, no deberá quedar remanente de contaminación en el sitio de acuerdo con los límites, niveles o concentraciones establecidos en la propuesta de remediación, y

VIII. La adición de microorganismos al suelo se realizará, únicamente, cuando se haya comprobado en campo su necesidad y eficacia.

Se considerará que los suelos son tratados a un lado del sitio, cuando el tratamiento se realiza sobre un área adyacente al sitio contaminado o sobre un área dentro del sitio contaminado, previa remoción del suelo y materiales semejantes a suelos.

Serán suelos tratados fuera del sitio, cuando se remueve el suelo y los materiales semejantes a suelos contaminados a un lugar fuera de aquél donde se ubican, para someterlos a tratamiento en instalaciones fijas autorizadas.

Son materiales semejantes a suelos todos aquéllos que por sus propiedades mecánicas, físicas y químicas presenten semejanzas con los suelos contaminados, tales como lodos de presas, lodos y sedimentos de cárcamos, tanques de almacenamiento, entre otros.

Articulo 150.- Para el control del proceso de remediación se observará lo siguiente:

I. La periodicidad del muestreo para la comprobación de los avances de la remediación en el sitio deberá ser representativa y basada en la propuesta de remediación;

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Título Sexto 201

II. Para la comprobación de los avances de la remediación, a un lado o fuera del sitio, se realizarán los muestreos conforme a lo propuesto en el plan de muestreo contenido en la propuesta de remediación, y

III. Se realizará un muestro final comprobatorio de que se han alcanzado las concentraciones, los niveles, los límites o los parámetros señalados en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación determinados con base en la evaluación del estudio de riesgo ambiental que señale la propuesta de remediación, según sea el caso; tanto la toma de muestras finales comprobatorias como su análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados por la entidad de acreditación autorizada y aprobados por la Secretaría y considerando lo establecido en el último párrafo del articulo 138 de este Reglamento.

Artículo 151.- Los interesados avisarán por escrito a la Secretaría que han concluido el programa de remediación y anexarán los resultados del muestreo final comprobatorio señalado en el artículo anterior, solicitando la cancelación de la anotación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y que se retire el sitio del Inventario Nacional de Sitios Contaminados.

La Secretaría confrontará los resultados del muestreo final comprobatorio con las concentraciones, los niveles, los límites o los parámetros máximos de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación establecidos en la propuesta de remediación correspondiente.

De ser procedente, la Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles dictará resolución en la que indique, que en el sitio se alcanzaron los objetivos del programa de remediación respecto a los niveles, los límites o los parámetros máximos de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación establecidos en la misma propuesta; ordenará que se retire el sitio del Inventario Nacional de Sitios Contaminados y

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento202

solicitará a la autoridad correspondiente la cancelación de la anotación en el registro público de la propiedad respectivo, lo cual se notificará al interesado y concluirá el procedimiento de remediación.

La cancelación de la anotación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o el retiro del sitio del Inventario Nacional de Sitios Contaminados, se realizará al amparo de la información proporcionada por el interesado, por lo que las autoridades federales o locales que intervengan no serán responsables de la persistencia de contaminantes en el sitio como consecuencia de la falsedad o deficiencia en las muestras finales comprobatorias y su análisis respectivo.

CAPÍTULO IV

DeCLArATOrIAs De remeDIACIón

Artículo 152.- La formulación y ejecución de los programas de remediación señalados en el artículo 73 de la Ley podrán hacerse coordinadamente por la Secretaría y las autoridades locales competentes.

La coordinación a que se refiere el párrafo anterior se podrá realizar mediante convenios en los cuales se defina la participación de cada una de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los recursos humanos, financieros y materiales que cada uno de ellos aportará.

El programa de remediación se anexará al convenio de coordinación y se inscribirá por parte de las autoridades locales en el registro público de la propiedad correspondiente.

Artículo 153.- En los casos en que a juicio de la Secretaría resulte necesaria la intervención de la Federación en la remediación de un sitio abandonado contaminado con residuos peligrosos y previo el estudio justificativo correspondiente, elaborará y propondrá al Titular del Ejecutivo Federal la declaratoria a que se refiere el artículo 73 de la Ley.

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Título Sexto 203

Cuando las autoridades estatales o municipales soliciten la expedición de la declaratoria de remediación elaborarán a su costa los estudios técnicos justificativos respectivos y los presentarán ante la Secretaría para su evaluación.

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Título Séptimo 205

TÍTULO SÉPTIMO

MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 154.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría, realizará los actos de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 101 de la Ley, así como los relativos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones que resulten procedentes.

La Procuraduría podrá realizar verificaciones documentales para confrontar la información contenida en los planes de manejo, las autorizaciones expedidas por la Secretaría y los informes anuales que rindan los generadores y los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, para tal fin, revisará la información que obre en los archivos de la Secretaría.

Asimismo, podrá solicitar en cualquier momento la información referente a los balances de residuos peligrosos para su cotejo con la información presentada por el generador, la empresa prestadora de servicios a terceros, el transportista o el destinatario, con el propósito de comprobar que se realiza un adecuado manejo de los residuos peligrosos.

Artículo 155.- La Procuraduría podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 104 de la Ley.

Artículo 156.- Una vez recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora de los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que de ellos emanen, la Procuraduría, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, requerirá al interesado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento206

procedan y señalando los plazos para su ejecución y cumplimiento, los cuales no excederán de veinte días hábiles.

Se consideran medidas correctivas las encaminadas a corregir las deficiencias o irregularidades observadas durante los actos de inspección y vigilancia y aquéllas necesarias para cumplir con los permisos, licencias o autorizaciones respectivas.

Serán medidas de urgente aplicación, las que se ordenen para evitar que se sigan ocasionando afectaciones al ambiente, a los ecosistemas o sus elementos.

Cuando la remediación se imponga como medida, el procedimiento y los plazos de ejecución de la misma se sujetarán a lo previsto en el Título Sexto del presente Reglamento.

Artículo 157.- El interesado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento realizado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación, podrá presentar ante la autoridad competente una propuesta para la realización de medidas alternativas a las ordenadas por aquélla, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos propósitos de las medidas ordenadas por la Procuraduría.

Los plazos ordenados para la realización de las medidas correctivas o de urgente aplicación se suspenderán en tanto la autoridad resuelva sobre la procedencia o no de las medidas alternativas propuestas respecto de ellas. Dicha suspensión procederá cuando lo solicite expresamente el promovente y no se ocasionen daños o perjuicios a terceros.

En caso de que la autoridad no emita una resolución respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción, se entenderá contestada en sentido negativo.

Artículo 158.- Si como resultado de una visita de inspección se ordena la imposición de medidas correctivas o de urgente aplicación, o bien, la realización de las acciones a efecto de subsanar

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Título Séptimo 207

las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad previstas en la Ley, el inspeccionado deberá notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido por aquélla para su realización.

Artículo 159.- Cuando la autoridad emplace al presunto infractor y éste comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, la Procuraduría procederá, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a dictar la resolución respectiva.

Artículo 160.- En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la multa o multas impuestas, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse ante la autoridad que impuso la sanción, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del último plazo concedido para la realización de las medidas correspondientes, y será resuelta por el superior jerárquico de la misma, conforme a los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En este caso, procederá la suspensión de la ejecución de la multa en los términos previstos por el artículo 87 del ordenamiento antes señalado.

Artículo 161.- En el caso a que se refiere el artículo 111 de la Ley, la autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste la opción de conmutar el monto de la multa por la

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento208

realización de inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, la inversión planteada no tenga relación directa con los hechos que motivaron las infracciones y la autoridad justifique plenamente su decisión.

La solicitud de conmutación de multa deberá presentarse por escrito y deberá contener un programa calendarizado y el monto de la inversión propuesta debidamente justificada, la autoridad tendrá la facultad de otorgar un plazo que no excederá de treinta días naturales para la presentación del citado programa de inversión, en caso de no haberlo acompañado con la solicitud.

La presentación de la solicitud deberá hacerse directamente ante la autoridad que emitió la resolución de la que se solicita conmutar, quien acordará su presentación y, cuando la solicitud no cumpla con las especificaciones necesarias, deberá prevenir a los promoventes y posteriormente turnarla a su superior jerárquico para la resolución correspondiente.

Vencidos los plazos para la realización de las actividades derivadas de las conmutaciones otorgadas, la Secretaría realizará visita para verificar su cumplimiento, derivada de la cual se emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente. Si como resultado de la visita, se desprende el incumplimiento de las actividades referidas, se ordenará la ejecución de la multa impuesta.

Asimismo, la Secretaría en un plazo no mayor de diez días hábiles remitirá a la Secretaría de Salud la información relativa a la determinación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana para efecto de que esta última emita en un plazo no mayor a treinta días hábiles la opinión correspondiente.

Artículo 162.- Para los efectos del artículo 111 de la Ley, los convenios de restauración o compensación de daños darán por terminado el procedimiento administrativo.

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Título Séptimo 209

Si de la cuantificación del daño ambiental se determinará que la restauración del elemento afectado por las irregularidades causadas, sea de difícil o imposible reparación, se podrán compensar esos daños.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de garantías respecto del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que deriven del convenio, mismas que se harán efectivas cuando el interesado, previa verificación de la autoridad, no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el convenio o aquellas que deriven del mismo.

Artículo 163.- Para los efectos del artículo 115 de la Ley, la Secretaría promoverá la creación de fondos, fideicomisos u otros instrumentos económicos de carácter financiero, a efecto de canalizar a éstos los recursos que se obtengan en virtud de la aplicación de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos que de ella se deriven, de manera eficaz y transparente, para la remediación de sitios contaminados que ameriten la intervención federal.

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Transitorios 211

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, publicado el 25 de noviembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Las autorizaciones que hasta el momento hayan sido otorgadas a las empresas minero metalúrgicas para la disposición final de residuos o subproductos, continuarán en vigor hasta la fecha que establecen las mismas.

CUARTO.- Los convenios celebrados y los planes de manejo de residuos señalados en el artículo 22 de este Reglamento que se encuentren vigentes y en operación antes de la entrada en vigor del propio Reglamento o de la emisión del Diagnóstico Básico, podrán continuar en ejecución hasta que concluya su vigencia.

QUINTO.- En tanto la Secretaría publica el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el sistema de firma electrónica de los trámites que se incorporarán a su portal, los gestores y prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos deberán presentar las solicitudes correspondientes directamente en las oficinas de la Dependencia.

SEXTO.- En tanto la Secretaría establece y opera la base de datos a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, los generadores de residuos peligrosos, para cumplir con lo ordenado en el artículo 42 de la Ley, podrán consultar a la Secretaría la información relacionada con la vigencia de las autorizaciones otorgadas a gestores para la prestación de los servicios de manejo de residuos peligrosos.

La consulta se formulará mediante escrito en el que se señale:

I. Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios;

II. El tipo de servicio que pretende contratarse, y

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento212

III. Los residuos peligrosos que el generador pretende someter a manejo, expresando sus volúmenes aproximados.

La consulta se desahogará en un plazo máximo de cinco días hábiles, al término del cual, si no se emitiera respuesta alguna se entenderá que el prestador de servicios no cuenta con autorización por parte de la Secretaría. En cada consulta se incluirá como máximo el nombre, denominación o razón social de cinco gestores o prestadores de servicios.

SÉPTIMO.- Cuando se trate de los generadores que se encuentren registrados ante la Secretaría antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la categorización de generadores de residuos peligrosos a que se refiere el artículo 44 de la Ley, se realizará tomando en consideración exclusivamente los volúmenes de residuos peligrosos generados durante los años 2004 y 2005. La categorización se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

I. Los generadores, presentarán ante la Secretaría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, una declaración en la cual autodeterminarán la categoría en la cual estiman deben quedar registrados, y

II. La Secretaría registrará a los generadores que se autodeterminen en la categoría que éstos señalen y, dentro de un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, revisará los informes que obren en sus archivos respecto de dichos generadores, con el fin de confirmar o, en su caso, modificar la categoría autodeterminada. Si dentro de dicho plazo la Secretaría no ha notificado a los generadores modificación alguna a la categoría autodeterminada, ésta se entenderá confirmada.

OCTAVO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren inscritas como generadores de residuos peligrosos, no deberán inscribirse de nuevo, solamente deberán autocategorizarse como grandes, pequeños o microgeneradores en los términos establecidos en el artículo séptimo transitorio de este Reglamento.

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Transitorios 213

NOVENO.- Los obligados a presentar los informes de generación o de manejo de residuos peligrosos utilizarán el formato de Cédula de Operación Anual a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

DÉCIMO.- En tanto se expida la norma oficial mexicana correspondiente, el plan de muestreo a que se refiere el artículo 138, fracción IV, de este Reglamento deberá indicar el método de muestreo, número y masa de muestras, profundidad, tipo de muestras, procedimiento de almacenamiento y transferencia de muestras y testigos, así como su fundamentación.

DÉCIMO PRIMERO.- Las acciones derivadas del presente Reglamento se ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto se expide la norma oficial mexicana relativa a los protocolos de pruebas prevista en este Reglamento, el proyecto ejecutivo para desarrollar un protocolo de pruebas contendrá lo siguiente:

I. El resumen ejecutivo;

II. Relación y cantidad de los residuos necesarios para el desarrollo del protocolo de pruebas;

III. Formulación y caracterización de cargas;

IV. Descripción en diagrama de bloques de las actividades del protocolo;

V. Relación de los métodos de muestreo y análisis tanto para cargas de residuos como para efluentes de proceso;

VI. Balance de materia y energía en condiciones de cero carga de residuos, al ochenta y cinco por ciento y cien por ciento de carga de residuos de acuerdo con la capacidad del sistema, y

VII. Propuesta de manejo de residuos y efluentes del proceso.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento214

El protocolo de pruebas a que se refiere el presente artículo se desarrollará atendiendo a la propuesta del interesado junto con las recomendaciones que realice la Secretaría.

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