Ley General de Turismo 18.11.09

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LEY GENERAL DE TURISMO LEY Nº 29408 Municipalidad de Miraflores 18 de Noviembre de 2009 Eco. Isabel Mendoza Navarro Dirección de Normatividad y Supervisión

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  • LEY GENERAL DE TURISMOLEY N 29408Municipalidad de Miraflores18 de Noviembre de 2009

    Eco. Isabel Mendoza NavarroDireccin de Normatividad y Supervisin

  • TURISMO: ACTIVIDAD DE INTERES NACIONALPoltica prioritaria del Estado para el desarrollo del pas

    Los ministerios, gobiernos regionales, locales y entidades pblicas encargadas de atender las necesidades de infraestructura y servicios deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector

  • OBJETO DE LA LEYPromover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turstica.

    Su aplicacin es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinacin con los distintos actores vinculados al sector

  • PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICADesarrollo sostenible

    Inclusin

    No discriminacin

    Fomento a la inversin privada

    DescentralizacinCalidad

    Competitividad

    Comercio Justo

    Cultura Turstica

    Identidad

    Conservacin

  • ORGANISMO RECTOR: EL MINCETURAprueba y actualiza el PENTUR

    Desarrolla el producto turstico nacional a travs del rgano regional competente

    Coordina, orienta y asesora a los gobiernos regionales y locales

    Expide lineamientos para elaborar el Inventario Nacional de Recursos Tursticos

    Disea y ejecuta planes, proyectos y programas para el desarrollo del turismo social

    Coordina, dirige, ejecuta y supervisa proyectos de inversin pblica de inters turstico nacional y apoya a gobiernos regionales y locales

    Coordina con autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y procedimientos de facilitacin turstica

  • ORGANISMO RECTOR: EL MINCETUREmite opinin vinculante respecto a planes de uso turstico y reglamentos de uso turstico y recreativo de las ANP

    Emite opinin tcnica vinculante respecto planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo y planes de manejo complementarios para realizar actividades tursticas como actividad secundaria en concesiones forestales

    Fomenta el desarrollo de planes, programas y proyectos para el uso turstico del patrimonio arqueolgico, cultural, histrico y artstico a cargo del INC

    Aprueba la regulacin ambiental de la actividad turstica

    Promueve el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando espacios de coordinacin pblico privada

    Formula planes y estrategias nacionales para promover el turismo interno y receptivo

  • ORGANISMO RECTOR: EL MINCETURCoordina con autoridades competentes acciones vinculadas para la elaboracin de instrumentos de gestin del patrimonio cultural inmueble de la Nacin en lo referente a su uso turstico

    Emite opinin tcnica respecto a los instrumentos de gestin del patrimonio cultural inmueble de la Nacin en lo referente a su uso turstico

    Promueve la formulacin de normas de seguridad integral de los turistas y su acceso al sistema de administracin de justicia

  • FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALESLos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplen funciones en materia de turismo, en el marco de sus respectivas Leyes: Artculo 18 de la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y los previstos en la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades

  • LAS HERRAMIENTASCoordinacin

    Planeamiento de la actividad turstica

    Desarrollo de la oferta turstica

    Desarrollo de los servicios tursticos

    Proteccin del turista

    Facilitacin Turstica

    Fomento de la calidad y la cultura Turstica

    Promocin del Turismo

    Conducta del Turista

    Prevencin del Explotacin Sexual Comercial Infantil y Adolescente en el mbito del turismo

    Turismo Social

    Recursos humanos de la actividad turstica

    Facilidades para viajes de estudio e investigacin de estudiantes

  • COORDINACION CON EL SECTOR PRIVADODos representantes del MINCETUR (Viceministro de Turismo lo preside)Un representante de PROMPERUUn representante de la CANATURUn representante de Universidades e Instituciones Educativas vinculadas al turismoUn representante del Colegio de Licenciados en TurismoUn representante de la FENAGUITURPUn representante de las cmaras regionales de turismo de la zona sur del pasUn representante de las cmaras regionales de turismo de la zona centro del pasUn representante de las cmaras regionales de la zona nor amaznica del pasUn representante del Ministerio del InteriorUn representante del INDECOPIrgano de coordinacin del Estado con el sector privadoCOMIT CONSULTIVO DE TURISMOCOMIT CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO

  • PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICAElaborado y actualizado bajo liderazgo de MINCETUR, con la participacin de gobiernos regionales, locales, sector privado y sociedad civilAprobado por MINCETUR

    PENTURSistema de Informacin TursticaCuenta Satlite de TurismoSistema que recopile, procese y difunda la informacin estadstica bsica para la gestin del turismoInstrumento de medicin econmica del turismoMINCETUR es responsable de su elaboracin y actualizacin

  • DESARROLLO DE LA OFERTARecursos Tursticos:

    Inventario Nacional de Recursos Tursticos

    Inventario Regional de Recursos Tursticos

    Diversificacin de la oferta turstica

    Uso Turstico de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacin: planes de manejo o plan de uso turstico

    Expedicin de regulacin para la conservacin de los recursos

    Promocin y priorizacin de proyectos de inversin turstica de nivel nacional

    Declaracin de Zonas de Desarrollo Turstico Prioritario

  • DESARROLLO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS: LOS PRESTADORESServicios de hospedaje

    Servicio de agencias de viajes y turismo

    Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo

    Servicios de transporte turstico

    Servicio de guas de turismo

    Servicios de organizacin de congresos, convenciones y eventosServicio de orientadores tursticos

    Servicio de restaurantes

    Servicios de centros de turismo termal y/o similares

    Servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares

    Servicios de juegos de casino y mquinas tragamonedasOBLIGACIONESDERECHOS

  • DESARROLLO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS: DIRECTORIOSEl MINCETUR debe publicar el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Tursticos Calificados

    La informacin es proporcionada por los Gobiernos Regionales

    El rgano Regional Competente pone a disposicin de los turistas y del pblico en general el Directorio de su circunscripcin territorial

  • PROTECCION AL TURISTAIgualdad de condiciones y derechos de los turistas

    Red de Proteccin al Turista: Encargada de proponer y coordinar medidas para la proteccin y defensa del turista y se sus bienes

    Integrantes:

    Un representante del MINCETUR (preside)Un representante del Ministerio del InteriorUn representante del Ministerio de Relaciones ExterioresUn representante del Ministerio de Transportes y ComunicacionesUn representante de la Direccin de la Polica Especializada en Turismo de la PNPUn representante de PROMPERUUn representante del INDECOPIUn representante del Ministerio PblicoUn representante de la Defensora del PuebloTres representantes del sector privado

  • FACILITACION TURISTICATURISMO INTERNOCOORDINACION GENERALEl MINCETUR coordina con los organismos competentes el desarrollo de facilidades para el ingreso, permanencia y salida de turistasPara promover el turismo interno se puede establecer tarifas promocionales para el ingreso a reas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, las que se deben comunicar al MINCETUR para su difusinINFORMACION AL TURISTACrea la Red de Oficinas de Informacin Turstica a cargo de gobiernos regionales y locales

  • FACILITACION TURISTICAUSO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALOportunidad de publicacin de tarifas por concepto de visitas con fines tursticos a reas naturales protegidas y bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin

    Los recursos recaudados por concepto de tarifas o ingresos con fines tursticos a reas naturales protegidas y bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin sern utilizadas en la conservacin, recuperacin, mantenimiento y seguridad

    El SERNANP dispone el 30% de lo recaudado por turismo en las ANP

  • FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA CULTURA TURISTICA

    El MINCETUR en coordinacin con Gobiernos Regionales y Locales y el sector privado promueve el desarrollo de programas y campaas para la implementacin de una cultura turstica

    La inclusin de contenidos tursticos en el sistema curricular de la educacin peruana es un instrumento para la implementacin de una cultura tursticaImpulso de buenas prcticas, estandarizacin y normalizacin en la prestacin de servicios por parte del MINCETUR, Gobiernos Regionales y Locales

    El MINCETUR promueve el desarrollo de una oferta turstica sustentada en recursos humanos idneos y competentes, mediante la descentralizacin de la oferta educativa y la profesionalizacin de los recursos humanos

    CULTURA TURISTICACALIDAD TURISTICA

  • PROMOCION DEL TURISMOLa promocin se realiza en el marco de las polticas sectoriales, comprendiendo el desarrollo de planes estratgicos de promocin tanto para el turismo interno como receptivo

    La promocin se ejecuta mediante PROMPERU en el mbito nacional e internacional, mediante diferentes herramientas de mercadeo y promocin, para la distribucin del producto turstico y posicionamiento del Per como destino turstico

  • CONDUCTA DEL TURISTA Los turistas nacionales y extranjeros estn obligados a conducirse respetando el derecho de las personas, el ambiente, el patrimonio cultural y natural de la Nacin, as como las condiciones multitnicas de la sociedad peruana, creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten

  • PREVENCION DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESECENTE EN EL AMBITO DE TURISMOLos prestadores de servicios tursticos deben comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevencin y sancin de la explotacin comercial de los nios, nias y adolescentes, as como la prohibicin del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Cdigo Penal y normas complementarias

    El MINCETUR coordina, formula y propone normas para prevenir la explotacin sexual comercial de nios, nias y adolescentes en el mbito del turismo

    Ejecuta en coordinacin con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y dems sectores programas y proyectos de alcance nacional

    Los gobiernos regionales y locales adoptan medidas para prevenir la explotacin sexual comercial de nios, nias y adolescentes en el mbito del turismo

  • TURISMO SOCIALComprende todos aquellos instrumentos y medios a travs de los cuales se facilita la participacin en el turismo de trabajadores, nios, jvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razonas fsicas, econmicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios

    El MINCETUR coordina el diseo e implementacin del Programa de Turismo Social con organismos pblicos y privados, que incluye la facilitacin y creacin de oportunidades para el disfrute de actividades tursticas a favor de los grupos poblacionales anteriores. El Programa se aprueba mediante Resolucin Ministerial

  • RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICAEl MINCETUR formula los lineamientos de poltica que propicien el desarrollo y la mejora de capacidades de los recursos humanos de mando bsico (tcnico productivo), medio (tcnico y profesional tcnico) y superior (universitario y no universitario) con la finalidad de ofrecer mejor calidad en el servicio

    El MINCETUR en coordinacin con el sector privado y las instituciones pblicas vinculadas a la actividad turstica definen los estndares de competencia laboral para atender la demanda de estos servicios

    El MINCETUR coordina con el Ministerio de Educacin y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, los colegios profesionales, la integracin e implementacin de los estndares de competencia laboral en la estructura de los programas de formacin, capacitacin y especializacin de profesionales de mando medio y superior, as como la certificacin de competencias laborales de los recursos humanos de mando bsico, en concordancia con la poltica sectorial y lineamientos del PENTUR y CALTUR

  • FACILIDADES PARA VIAJES DE ESTUDIO E INVESTIGACION DE ESTUDIANTESLas instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hotelera, gastronoma y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigacin, de tal forma que puedan tener acceso libre a los atractivos tursticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamiento y otros servicios que se necesiten previa suscripcin de convenios institucionales

    Las instituciones y organizaciones pblicas otorgan facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios tursticos de su competencia

  • LOS INVITAMOS A REVISAR Y REMITIR COMENTARIOS Y APORTES SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

    www.mincetur.gob.pe

    [email protected]