Ley General de Salud

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA BIOÉTICA DR. FRANCISCO OLIVARES LÓPEZ ALUMNA: MARÍA FERNANDA MIRANDA AMBRÍZ TRABAJO: “LEY GENERAL DE SALUD”

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Trabajo Primer Parcial.

Transcript of Ley General de Salud

BENEMRITA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE PUEBLA

BIOTICA

DR. FRANCISCO OLIVARES LPEZ

ALUMNA: MARA FERNANDA MIRANDA AMBRZ

TRABAJO:

LEY GENERAL DE SALUD

SECCIN 3 HORARIO: 9:00 10:00 A.M.

LEY GENERAL DE SALUD

La Ley General de Salud de Mxico es la regla en la que se basan los dems reglamentos para la dispensacin de servicios, tales como servicios mdicos, farmacias, publicidad, salud laboral. En ella vienen de forma general lineamientos que debe seguirse para un adecuado funcionamiento y regulacin de las actividades que se relacionan a la salud, en ella hay leyes especficas para cada rea pero que se basan en lo estipulado en la ley general de salud. Adems establece la forma de organizacin y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, especfica la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de atribuido a nuestra salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condicin fsica y social, religin, tendencia poltica o afiliacin a alguna institucin en particular.

Dicha ley reglamenta el derecho a la proteccin de la salud que tiene toda persona en los trminos del Artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicacin en toda la Repblica y sus disposiciones son de orden pblico e inters social.

Lo ms importante de la Ley es que establece que:

Toda persona tiene derecho a la proteccin de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.

Toda persona tiene el derecho al libre acceso de cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.

Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencin de su salud tengan las caractersticas indicadas en su presentacin.

As mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atencin de su salud sean de calidad y los procedimientos y prcticas institucionales sean profesionales

Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencin mdico-quirrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema representa grave riesgo para su vida o su salud.

Ninguna persona puede ser sometida a ningn tratamiento mdico o quirrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervencin de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.

Antecedentes:

La atencin a la salud en nuestro pas ha transitado desde la medicina herbolario de la poca precolombina, a las actividades de caridad y beneficencia desarrolladas por la sociedad durante la Colonia y, posteriormente, en el Mxico independiente y revolucionario, con la creacin de las instituciones de asistencia y, despus, las de seguridad social.

El sistema de Salud mexicano tiene sus antecedentes ms remotos en la Constitucin de 1917, que fortalece y otorga autonoma al Consejo de Salubridad General y crea el Departamento de Salubridad. En 1943, se crea la Secretara de Salubridad y Asistencia (SSA) hoy Secretara de Salud, y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a los cuales, en 1959 se sum el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); posteriormente se consolidaron los servicios de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de Petrleos Mexicanos, observndose asimismo el crecimiento de los servicios mdicos privados. Cabe mencionar que con la creacin del Hospital Infantil de Mxico, a partir de 1943, se inicia la creacin de unidades de atencin especializadas que, por su nivel de excelencia, se han convertido en Institutos Nacionales de Salud.

En 1983, se ve culminada la aspiracin de los mexicanos de elevar a rango constitucional la garanta social del derecho a la proteccin de la salud, y el 7 de febrero de 1984 la Ley General de la Salud fue publicada en el Diario de la Federacin, que integr y reorden las disposiciones contenidas en el cdigo sanitario de 1973 y en sesenta reglamentos. Para dar cumplimiento a la garanta social del derecho a la proteccin de la salud, se constituy el Sistema Nacional de Salud.

Con el propsito de mantener su actualizacin, la Ley General de Salud ha sido objeto de diversas reformas. Adems la reforma trajo consigo una gran simplificacin de trmites. Esta reforma tambin fue la responsable de establecer diversas acciones encaminadas a prohibir el consumo de tabaco en las unidades hospitalarias y clnicas del Sistema Nacional de Salud.

La Ley fue modificada por ltimas veces el 7 de mayo de 1997, el 26 y 31 de mayo del 2000 y el 5 de mayo del 2001.

Consta de 18 captulos y 472 artculos.

Objetivos:

El derecho a la proteccin de la salud, tiene las siguientes finalidades:

El bienestar fsico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

La prolongacin y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.

La proteccin y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creacin, conservacin y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

La extensin de actitudes solidarias y responsables de la poblacin en la preservacin, conservacin, mejoramiento y restauracin de la salud.

El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la poblacin.

El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilizacin de los servicios de salud.

El desarrollo de la enseanza y la investigacin cientfica y tecnolgica para la salud.

Por su lado el Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

Proporcionar servicios de salud a toda la poblacin y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daos a la salud, con especial inters en las acciones preventivas.

Contribuir al desarrollo demogrfico armnico del pas.

Colaborar al bienestar social de la poblacin mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusvlidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporacin a una vida equilibrada en lo econmico y social.

Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, as como a la integracin social y al crecimiento fsico y mental de la niez.

*Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indgenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades poltico sociales y culturales; con su participacin y tomando en cuenta sus valores y organizacin social.

Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

Impulsar un sistema racional de administracin y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

*Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indgena y su prctica en condiciones adecuadas.

Coadyuvar a la modificacin de los patrones culturales que determinen hbitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su proteccin.

Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Diez puntos importantes en donde interviene:

La Ley General de Salud interviene en diversas situaciones, tanto en derechos y obligaciones, pero para los efectos del derecho a la proteccin de la salud, se consideran servicios bsicos de salud los referentes a:

1. La educacin para la salud, la promocin del saneamiento bsico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.

2. La prevencin y el control de las enfermedades transmisibles de atencin prioritaria, de las no transmisibles ms frecuentes y de los accidentes.

3. La atencin mdica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitacin, incluyendo la atencin de urgencias.

4. La atencin materno-infantil.

5. La planificacin familiar.

6. La salud mental.

7. La prevencin y el control de las enfermedades bucodentales.

8. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

9. La promocin del mejoramiento de la nutricin.

10. La asistencia social a los grupos ms vulnerables y, de stos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indgenas.

Derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud y Participacin de la Comunidad:

Derechos:

Los beneficiarios del Sistema de Proteccin Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningn tipo de discriminacin los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades mdicas de la administracin pblica, tanto federal como local, acreditados de su eleccin de los Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud.

Los beneficiarios del Sistema de Proteccin Social en Salud tendrn adems de los derechos establecidos en el artculo anterior, los siguientes:

1. Recibir servicios integrales de salud.

2. Acceso igualitario a la atencin.

3. Trato digno, respetuoso y atencin de calidad.

4. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.

5. Recibir informacin suficiente, clara, oportuna y veraz, as como la orientacin que sea necesaria respecto de la atencin de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnsticos, teraputicos y quirrgicos que se le indiquen o apliquen.

6. Conocer el informe anual de gestin del Sistema de Proteccin Social en Salud.

7. Contar con su expediente clnico.

8. Decidir libremente sobre su atencin.

9. Otorgar o no su consentimiento vlidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.

10. Ser tratado con confidencialidad.

11. Contar con facilidades para obtener una segunda opinin.

12. Recibir atencin mdica en urgencias.

13. Recibir informacin sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtencin de servicios de atencin mdica.

14. No cubrir cuotas de recuperacin especficas por cada servicio que reciban.

15. Presentar quejas ante los Regmenes Estatales de Proteccin Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestacin de servicios establecidos en este Ttulo, as como recibir informacin acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atendern las quejas y consultas.

16. Ser atendido cuando se inconforme por la atencin mdica recibida.

Obligaciones:

Los beneficiarios del Sistema de Proteccin Social en Salud tendrn las siguientes obligaciones:

1. Adoptar conductas de promocin de la salud y prevencin de enfermedades.

2. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud.

3. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atencin mdica.

4. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud.

5. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse.

6. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos teraputicos y quirrgicos que se le indiquen o apliquen, as como de los procedimientos de consultas y quejas.

7. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen.

8. Dar un trato respetuoso al personal mdico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, as como a los otros usuarios y sus acompaantes.

9. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.

10. Hacer uso responsable de los servicios de salud.

11. Proporcionar de manera fidedigna la informacin necesaria para documentar su incorporacin al Sistema de Proteccin Social en Salud y para la definicin del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

Ejemplos en donde se aplica:

Relativas a la disposicin de sangre segura.

Reforma del 27 de mayo de 1987, prohbe la remuneracin en la donacin de sangre.

Modernizacin de la regulacin sanitaria.

Reforma del 14 de junio de 1991, mediante la cual se adopt un modelo de regulacin y control de bienes y servicios de post- comercializacin con el que se cuenta con procedimientos giles que no representan obstculos al intercambio comercial.

Establecimiento de diversas acciones encaminadas a prohibir el consumo de tabaco en las unidades hospitalarias y clnicas del Sistema Nacional de Salud.

Control sanitario para la utilizacin de clulas con fines mdicos.

Bases para la donacin y trasplante de rganos

Reforma de abril del 2000, en donde destacan una nueva cultura de donacin, que introduce la figura de consentimiento tcito, nuevos avances tecnolgicos respecto a la prdida de vida, reforzamiento del control de donacin de rganos y tejidos y el fortalecimiento de la infraestructura en esta materia a travs del Centro Nacional de Trasplantes.

Regulacin de la donacin altruista de alimentos.

Control de precursores qumicos

Motivo por el cual se expidi en diciembre de 1997 la Ley Federal para el Control de Precursores Qumicos, en la que se incluyen qumicos esenciales y mquinas para elaborar las cpsulas o tabletas, que tiene como propsito evitar desviaciones de estos productos para usos ilcitos.

Prevencin y control de enfermedades y accidentes

Actividades de vigilancia epidemiolgica, de prevencin y control de enfermedades transmisibles.

Programas contra adicciones.

Referencias:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/357/4.pdf

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf

http://www2.esmas.com/salud/dia-a-dia/723166/ley-general-salud/

http://es.slideshare.net/hamel/ley-general-de-salud

http://www.buenastareas.com/ensayos/Lgs-Ley-General-De-Salud/3456149.html