Ley General de Proteccion Civil y Su Reglamento 2014

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    NDICE

    LEY GENERAL DE PROTECCIN CIVIL

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    Captulo IDisposiciones Generales

    Captulo IIDe la Proteccin Civil

    Captulo III Del Sistema Nacional de Proteccin

    Civil

    Captulo IVDel Consejo Nacional de Proteccin Civil

    Captulo VDel Comit Nacional de Emergencias

    Captulo VIDe los Programas de Proteccin Civil

    Captulo VIIDe la Cultura de Proteccin Civil

    Captulo VIIIDe la Profesionalizacin de la Proteccin

    Civil

    Captulo IX De la Escuela Nacional de ProteccinCivil, Capacitacin, Acreditacin y Certificacin

    Captulo XDe los Grupos Voluntarios

    Captulo XI De la Red Nacional de BrigadistasComunitarios

    Captulo XII De los Instrumentos Financieros deGestin de Riesgos

    Captulo XIIIDel Fondo de Proteccin Civil

    Captulo XIVDe las Donaciones para Auxiliar a laPoblacin

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    Captulo IDisposiciones Generales

    Captulo IIDe la Coordinacin Nacional de ProteccinCivil

    Captulo IIIDe la Gestin Integral del Riesgo

    Captulo IVDe los Grupos Voluntarios

    Captulo VDe la Imagen Institucional del EmblemaDistintivo del Sistema Nacional

    Captulo VI De la Escuela Nacional de Proteccin

    Civil

    Captulo VII De la Atencin a Situaciones deEmergencia y Desastre

    Captulo VIIIDe las Donaciones para Auxiliar a laPoblacin

    Captulo IXDel Consejo Nacional de Proteccin Civil

    Captulo XDel Comit Nacional de Emergencias y

    del Centro Nacional de Comunicacin y Operacin de

    Proteccin Civil

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    Captulo XVDe las Medidas de Seguridad

    Captulo XVIDe los particulares

    Captulo XVII

    De la Deteccin de Zonas de Riesgo

    Captulo XVIII

    De la Atencin a la Poblacin Rural

    Afectada por Contingencias Climatolgicas

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERALDE PROTECCIN CIVIL

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    Captulo XI De los Comits Cientficos Asesoresdel Sistema Nacional

    Captulo XIIDe los Sistemas de Monitoreo yAler ta Tempr ana

    Seccin I De las Caractersticas de los Sistemasde Alerta Temprana

    Seccin II De las Responsabilidades y Participa-cin de los Integrantes del Sistema Nacional

    en los Sistemas de Alerta Temprana

    Captulo XIIIDe los Programas de Proteccin Civil

    Captulo XIVDel Registro de Particulares y Depen-

    dencias Pblicas que Ejercen la Actividad de Asesora,

    Capacitacin, Evaluacin, Elaboracin de Programas

    Internos de Proteccin Civil

    Captulo XV De la Cultura de Proteccin Civil

    Captulo XVIDe los Instrumentos Financieros deGestin de Riesgos

    Seccin I Disposiciones Generales

    Seccin II De las Declaratorias de Emergenciay Desastre

    Seccin III De la Prevencin de Desastres deOrigen Natural

    Captulo XVII Del Anlisis de Riesgos

    Captulo XVIIIDe los Atlas de Riesgos

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    LEY GENERAL DE PROTECCIN CIVIL

    TEXTO VIGENTENueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin

    el 6 de junio de 2012Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep-blica.

    FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha ser-vido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE E XPI DE LA LE Y GE N E RA L DEPROTE C C I N C I V I L .

    Artculo nico.- Se expide la Ley General deProteccin Civil.

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    LEY GENERAL DE PROTECCIN CIVIL

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1.La presente Ley es de orden pblico einters social y tiene por objeto establecer las basesde coordinacin entre los tres rdenes de gobiernoen materia de proteccin civil. Los sectores privadoy social participarn en la consecucin de los objeti-vos de esta Ley, en los trminos y condiciones que lamisma establece.

    Artculo 2.Para los efectos de esta Ley seentiende por:

    I.Agente regulador: Lo constituyen las acciones,instrumentos, normas, obras y en general todoaquello destinado a proteger a las personas, bie-nes, infraestructura estratgica, planta produc-tiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos ya controlar y prevenir los efectos adversos de unagente perturbador;

    II. Albergado: Persona que en forma temporal re-cibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo antela amenaza, inminencia u ocurrencia de un agen-te perturbador;

    III. Albergue: Instalacin que se establece parabrindar resguardo a las personas que se han vistoafectadas en sus viviendas por los efectos de fe-nmenos perturbadores y en donde permanecenhasta que se da la recuperacin o reconstruccinde sus viviendas;

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    IV.Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integralde informacin sobre los agentes perturbadoresy daos esperados, resultado de un anlisis espa-cial y temporal sobre la interaccin entre los pe-ligros, la vulnerabilidad y el grado de exposicinde los agentes afectables;

    V.Auxilio: respuesta de ayuda a las personas enriesgo o las vctimas de un siniestro, emergenciao desastre, por parte de grupos especializadospblicos o privados, o por las unidades internas

    de proteccin civil, as como las acciones parasalvaguardar los dems agentes afectables;

    VI.Brigada: Grupo de personas que se organizandentro de un inmueble, capacitadas y adiestradasen funciones bsicas de respuesta a emergenciastales como: primeros auxilios, combate a conatosde incendio, evacuacin, bsqueda y rescate; de-signados en la Unidad Interna de Proteccin Civilcomo encargados del desarrollo y ejecucin deacciones de prevencin, auxilio y recuperacin,con base en lo estipulado en el Programa Internode Proteccin Civil del inmueble;

    VII.Cambio Climtico: Cambio en el clima, atri-buible directa o indirectamente a la actividad hu-mana, que altera la composicin de la atmsferamundial y que se suma a la variabilidad climticanatural observada durante perodos comparables;

    VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional dePrevencin de Desastres;

    IX.Comit Nacional: Al Comit Nacional de Emer-gencias y Desastres de Proteccin Civil;

    X. Consejo Consultivo: Al Consejo ConsultivoPermanente de Proteccin Civil, como rganoasesor del Consejo Nacional;

    XI .Consejo Nacional: Al Consejo Nacionalde Proteccin Civil;

    XII.Continuidad de operaciones: Al proceso deplaneacin, documentacin y actuacin que ga-rantiza que las actividades sustantivas de las ins-

    tituciones pblicas, privadas y sociales, afectadaspor un agente perturbador, puedan recuperarsey regresar a la normalidad en un tiempo mnimo.Esta planeacin deber estar contenida en undocumento o serie de documentos cuyo conte-nido se dirija hacia la prevencin, respuesta in-mediata, recuperacin y restauracin, todas ellasavaladas por sesiones de capacitacin continua yrealizacin de simulacros;

    XIII.Coordinacin Nacional: A la Coordinacin Nacio-nal de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin;

    XIV.Damnificado: Persona afectada por un agen-te perturbador, ya sea que haya sufrido daos ensu integridad fsica o un perjuicio en sus bienesde tal manera que requiere asistencia externapara su subsistencia; considerndose con esacondicin en tanto no se concluya la emergen-cia o se restablezca la situacin de normalidadprevia al desastre;

    XV.Delegaciones: Los rganos poltico-admi-nistrativos previstos en el Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal;

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    XVI.Desastre: Al resultado de la ocurrencia deuno o ms agentes perturbadores severos y o ex-tremos, concatenados o no, de origen natural ode la actividad humana, que cuando acontecenen un tiempo y en una zona determinada, cau-san daos y que por su magnitud exceden la ca-pacidad de respuesta de la comunidad afectada;

    XVII.Donativo: La aportacin en dinero o en es-pecie que realizan las diversas personas fsicaso morales, nacionales o internacionales, a travs

    de los centros de acopio autorizados o en las ins-tituciones de crdito, para ayudar a las entidadesfederativas, municipios o comunidades en emer-gencia o desastre;

    XVIII.Emergencia: Situacin anormal que pue-de causar un dao a la sociedad y propiciar unriesgo excesivo para la seguridad e integridadde la poblacin en general, generada o asociadacon la inminencia, alta probabilidad o presenciade un agente perturbador;

    XIX.Evacuado: Persona que, con carcter pre-ventivo y provisional ante la posibilidad o certezade una emergencia o desastre, se retira o es retira-do de su lugar de alojamiento usual, para garanti-zar su seguridad y supervivencia;

    XX. Fenmeno Antropognico: Agente pertur-bador producido por la actividad humana;

    XXI.Fenmeno Natural Perturbador: Agente per-turbador producido por la naturaleza;

    XXII. Fenmeno Geolgico: Agente perturbadorque tiene como causa directa las acciones y mo-

    vimientos de la corteza terrestre. A esta categorapertenecen los sismos, las erupciones volcnicas,los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos,los cados o derrumbes, los hundimientos, la sub-sidencia y los agrietamientos;

    XXIII.Fenmeno Hidrometeorolgico: Agente per-turbador que se genera por la accin de los agentesatmosfricos, tales como: ciclones tropicales, lluviasextremas, inundaciones pluviales, fluviales, costerasy lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y

    electricidad; heladas; sequas; ondas clidas y g-lidas; y tornados;

    XXIV.Fenmeno Qumico-Tecnolgico: Agenteperturbador que se genera por la accin violentade diferentes sustancias derivadas de su interac-cin molecular o nuclear. Comprende fenme-nos destructivos tales como: incendios de todotipo, explosiones, fugas txicas, radiaciones y de-rrames;

    XXV. Fenmeno Sanitario-Ecolgico: Agenteperturbador que se genera por la accin pat-gena de agentes biolgicos que afectan a la po-blacin, a los animales y a las cosechas, causandosu muerte o la alteracin de su salud. Las epide-mias o plagas constituyen un desastre sanitarioen el sentido estricto del trmino. En esta clasi-ficacin tambin se ubica la contaminacin delaire, agua, suelo y alimentos;

    XXVI.Fenmeno Socio-Organizativo: Agente per-turbador que se genera con motivo de errores hu-manos o por acciones premeditadas, que se danen el marco de grandes concentraciones o movi-mientos masivos de poblacin, tales como: demos-

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    traciones de inconformidad social, concentracinmasiva de poblacin, terrorismo, sabotaje, vanda-lismo, accidentes areos, martimos o terrestres,e interrupcin o afectacin de los servicios bsi-cos o de infraestructura estratgica;

    XXVII.Gestin Integral de Riesgos: El conjun-to de acciones encaminadas a la identificacin,anlisis, evaluacin, control y reduccin de losriesgos, considerndolos por su origen multifac-torial y en un proceso permanente de construc-

    cin, que involucra a los tres niveles de gobierno,as como a los sectores de la sociedad, lo quefacilita la realizacin de acciones dirigidas a lacreacin e implementacin de polticas pblicas,estrategias y procedimientos integrados al logrode pautas de desarrollo sostenible, que comba-tan las causas estructurales de los desastres y for-talezcan las capacidades de resiliencia o resistenciade la sociedad. Involucra las etapas de: identifica-cin de los riesgos y/o su proceso de formacin,previsin, prevencin, mitigacin, preparacin,auxilio, recuperacin y reconstruccin;

    XXVIII.Grupos Voluntarios: Las personas mora-

    les o las personas fsicas, que se han acreditadoante las autoridades competentes, y que cuentancon personal, conocimientos, experiencia y equi-po necesarios, para prestar de manera altruistay comprometida, sus servicios en acciones deproteccin civil;

    XXIX.Hospital Seguro: Establecimiento de ser-vicios de salud que debe permanecer accesible yfuncionando a su mxima capacidad, con la mis-ma estructura, bajo una situacin de emergenciao de desastre;

    XXX.Identificacin de Riesgos: Reconocer y valo-rar las prdidas o daos probables sobre los agen-tes afectables y su distribucin geogrfica, a tra-vs del anlisis de los peligros y la vulnerabilidad;

    XXXI.Infraestructura Estratgica: Aquella que esindispensable para la provisin de bienes y servi-cios pblicos, y cuya destruccin o inhabilitacines una amenaza en contra de la seguridad nacional;

    XXXII. Instrumentos Financieros de Gestin deRiesgos: Son aquellos programas y mecanismosde financiamiento y cofinanciamiento con elque cuenta el gobierno federal para apoyar a lasinstancias pblicas federales y entidades fede-rativas, en la ejecucin de proyectos y accionesderivadas de la gestin integral de riesgos, parala prevencin y atencin de situaciones de emer-gencia y/o desastre de origen natural;

    XXXIII.Instrumentos de administracin y trans-ferencia de riesgos: Son aquellos programas omecanismos financieros que permiten a las enti-

    dades pblicas de los diversos rdenes de gobier-no, compartir o cubrir sus riesgos catastrficos,transfiriendo el costo total o parcial a institucio-nes financieras nacionales o internacionales.

    XXXIV.Inventario Nacional de Necesidades de In-fraestructura: Inventario integrado por las obrasde infraestructura que son consideradas estrat-gicas para disminuir el riesgo de la poblaciny su patrimonio;

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    XXXV.Mitigacin: Es toda accin orientada a dis-minuir el impacto o daos ante la presencia de unagente perturbador sobre un agente afectable;

    XXXVI.Peligro: Probabilidad de ocurrencia deun agente perturbador potencialmente dainode cierta intensidad, durante un cierto periodoy en un sitio determinado;

    XXXVII. Preparacin: Actividades y medidas to-madas anticipadamente para asegurar una res-

    puesta eficaz ante el impacto de un fenmenoperturbador en el corto, mediano y largo plazo;

    XXXVIII. Prevencin: Conjunto de acciones ymecanismos implementados con antelacin a laocurrencia de los agentes perturbadores, con lafinalidad de conocer los peligros o los riesgos,identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar omitigar su impacto destructivo sobre las personas,bienes, infraestructura, as como anticiparse a losprocesos sociales de construccin de los mismos;

    XXXIX.Previsin: Tomar conciencia de los riesgosque pueden causarse y las necesidades para enfren-tarlos a travs de las etapas de identificacin de ries-gos, prevencin, mitigacin, preparacin, atencinde emergencias, recuperacin y reconstruccin;

    XL.Programa Interno de Proteccin Civil: Es uninstrumento de planeacin y operacin, circuns-crito al mbito de una dependencia, entidad, ins-titucin u organismo del sector pblico, privadoo social; que se compone por el plan operativopara la Unidad Interna de Proteccin Civil, elplan para la continuidad de operaciones y el plande contingencias, y tiene como propsito mitigar

    los riesgos previamente identificados y definiracciones preventivas y de respuesta para estar encondiciones de atender la eventualidad de algunaemergencia o desastre;

    XLI.Programa Nacional: Al Programa Nacionalde Proteccin Civil;

    XLII. Proteccin Civil: Es la accin solidaria yparticipativa, que en consideracin tanto de losriesgos de origen natural o antrpico como de

    los efectos adversos de los agentes perturbado-res, prev la coordinacin y concertacin de lossectores pblico, privado y social en el marco delSistema Nacional, con el fin de crear un conjuntode disposiciones, planes, programas, estrategias,mecanismos y recursos para que de manera co-rresponsable, y privilegiando la Gestin Integralde Riesgos y la Continuidad de Operaciones, seapliquen las medidas y acciones que sean necesa-rias para salvaguardar la vida, integridad y saludde la poblacin, as como sus bienes; la infraes-tructura, la planta productiva y el medio ambiente;

    XLIII. Reconstruccin: La accin transitoriaorientada a alcanzar el entorno de normalidad so-cial y econmica que prevaleca entre la poblacinantes de sufrir los efectos producidos por un agen-te perturbador en un determinado espacio o juris-diccin. Este proceso debe buscar en la medida delo posible la reduccin de los riesgos existentes,asegurando la no generacin de nuevos riesgos ymejorando para ello las condiciones preexistentes;

    XLIV.Recuperacin: Proceso que inicia durante laemergencia, consistente en acciones encaminadasal retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

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    XLV.Reduccin de Riesgos: Intervencin preven-tiva de individuos, instituciones y comunidadesque nos permite eliminar o reducir, mediante ac-ciones de preparacin y mitigacin, el impactoadverso de los desastres. Contempla la identifi-cacin de riesgos y el anlisis de vulnerabilida-des, resiliencia y capacidades de respuesta, el de-sarrollo de una cultura de la proteccin civil, elcompromiso pblico y el desarrollo de un marcoinstitucional, la implementacin de medidas deproteccin del medio ambiente, uso del suelo y

    planeacin urbana, proteccin de la infraestruc-tura crtica, generacin de alianzas y desarrollode instrumentos financieros y transferencia deriesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

    XLVI.Refugio Temporal: La instalacin fsica ha-bilitada para brindar temporalmente proteccin ybienestar a las personas que no tienen posibilida-des inmediatas de acceso a una habitacin seguraen caso de un riesgo inminente, una emergencia,siniestro o desastre;

    XLVII.Resiliencia: Es la capacidad de un sistema,comunidad o sociedad potencialmente expuestaa un peligro para resistir, asimilar, adaptarse yrecuperarse de sus efectos en un corto plazo yde manera eficiente, a travs de la preservaciny restauracin de sus estructuras bsicas y fun-cionales, logrando una mejor proteccin futura ymejorando las medidas de reduccin de riesgos;

    XLVIII. Riesgo: Daos o prdidas probables so-bre un agente afectable, resultado de la interac-cin entre su vulnerabilidad y la presencia deun agente perturbador;

    XLIX.Riesgo Inminente: Aquel riesgo que segnla opinin de una instancia tcnica especializada,debe considerar la realizacin de acciones inme-diatas en virtud de existir condiciones o altasprobabilidades de que se produzcan los efectosadversos sobre un agente afectable;

    L. Secretara: La Secretara de Gobernacindel Gobierno Federal;

    LI.Seguro: Instrumento de Administracin

    y Transferencia de Riesgos;

    LII. Simulacro: Representacin mediante unasimulacin de las acciones de respuesta previa-mente planeadas con el fin de observar, probar ycorregir una respuesta eficaz ante posibles situa-ciones reales de emergencia o desastre. Implicael montaje de un escenario en terreno especfico,diseado a partir de la identificacin y anlisis deriesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

    LIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacionalde Proteccin Civil;

    LIV.Siniestro: Situacin crtica y daina gene-rada por la incidencia de uno o ms fenmenosperturbadores en un inmueble o instalacin afec-tando a su poblacin y equipo, con posible afecta-cin a instalaciones circundantes;

    LV.Unidad Interna de Proteccin Civil: El r-gano normativo y operativo responsable de desa-rrollar y dirigir las acciones de proteccin civil,as como elaborar, actualizar, operar y vigilar elPrograma Interno de Proteccin Civil en los

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    Artculo 3.Los tres niveles de gobierno tratarnen todo momento que los programas y estrategias

    inmuebles e instalaciones fijas y mviles de unadependencia, institucin o entidad pertenecien-te a los sectores pblico, privado y social; tam-bin conocidas como Brigadas Institucionales deProteccin Civil;

    LVI. Unidades de Proteccin Civil: Los orga-nismos de la administracin pblica de lasentidades federativas, municipales o de lasdelegaciones, encargados de la organizacin,coordinacin y operacin del Sistema Nacional,

    en su demarcacin territorial;

    LVII.Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propen-sin de un agente afectable a sufrir daos oprdidas ante la presencia de un agente pertur-bador, determinado por factores fsicos, socia-les, econmicos y ambientales;

    LVIII.Zona de Desastre: Espacio territorial de-terminado en el tiempo por la declaracin formal dela autoridad competente, en virtud del desajusteque sufre en su estructura social, impidindose elcumplimiento normal de las actividades de la co-munidad. Puede involucrar el ejercicio de recur-sos pblicos a travs del Fondo de Desastres;

    LIX.Zona de Riesgo: Espacio territorial determi-nado en el que existe la probabilidad de que seproduzca un dao, originado por un fenmenoperturbador, y

    LX.Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humanoque se encuentra dentro de una zona de grave riesgo,originado por un posible fenmeno perturbador.

    dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos deorganizacin y funcionamiento de las institucionesde proteccin civil se sustenten en un enfoque de ges-tin integral del riesgo.

    Artculo 4.Las polticas pblicas en materia deproteccin civil, se ceirn al Plan Nacional de De-sarrollo y al Programa Nacional de Proteccin Civil,identificando para ello las siguientes prioridades:

    I.La identificacin y anlisis de riesgos como sus-tento para la implementacin de medidas de pre-vencin y mitigacin;

    II.Promocin de una cultura de responsabilidadsocial dirigida a la proteccin civil con nfasis enla prevencin y autoproteccin respecto de losriesgos y peligros que representan los agentes per-turbadores y su vulnerabilidad;

    III.Obligacin del Estado en sus tres rdenes degobierno, para reducir los riesgos sobre los agen-tes afectables y llevar a cabo las acciones necesa-rias para la identificacin y el reconocimiento de

    la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdiccin;IV. El fomento de la participacin social paracrear comunidades resilientes, y por ello capacesde resistir los efectos negativos de los desastres,mediante una accin solidaria, y recuperar en elmenor tiempo posible sus actividades producti-vas, econmicas y sociales;

    V.Incorporacin de la gestin integral del riesgo,como aspecto fundamental en la planeacin y pro-gramacin del desarrollo y ordenamiento del paspara revertir el proceso de generacin de riesgos;

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    VI.El establecimiento de un sistema de certifi-cacin de competencias, que garantice un perfiladecuado en el personal responsable de la pro-teccin civil en los tres rdenes de gobierno, y

    VII.El conocimiento y la adaptacin al cambioclimtico, y en general a las consecuencias yefectos del calentamiento global provocados porel ser humano y la aplicacin de las tecnologas.

    Artculo 5.Las autoridades de proteccin civil,enumeradas en el artculo 27 de esta Ley, debernactuar con base en los siguientes principios:

    I.Prioridad en la proteccin a la vida, la salud yla integridad de las personas;

    II.Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficaciay eficiencia en la prestacin del auxilio y entregade recursos a la poblacin en caso de emergenciao desastre;

    III. Subsidiariedad, complementariedad, trans-versalidad y proporcionalidad en las funciones

    asignadas a las diversas instancias del gobierno;IV.Publicidad y participacin social en todas las fa-ses de la proteccin civil, pero particularmente enla de prevencin;

    V. Establecimiento y desarrollo de una culturade la proteccin civil, con nfasis en la preven-cin en la poblacin en general;

    VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad,equidad, transparencia y rendicin de cuentas enla administracin de los recursos pblicos;

    VII.Corresponsabilidad entre sociedad y gobier-no, y

    VIII.Honradez y de respeto a los derechos hu-manos.

    Artculo 6.La coordinacin y aplicacin de estaLey, se har con respeto absoluto a las atribucionesconstitucionales y legales de las autoridades e ins-tituciones que intervienen en el Sistema Nacional.

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    Captulo IIDe la Proteccin Civil

    Artculo 7.Corresponde al Ejecutivo Federal enmateria de proteccin civil:

    I.Asegurar el correcto funcionamiento del Siste-ma Nacional y dictar los lineamientos generalespara coordinar las labores de proteccin civil enbeneficio de la poblacin, sus bienes y entorno,induciendo y conduciendo la participacin de los

    diferentes sectores y grupos de la sociedad en elmarco de la Gestin Integral de Riesgos;

    II.Promover la incorporacin de la Gestin Inte-gral de Riesgos en el desarrollo local y regional,estableciendo estrategias y polticas basadas enel anlisis de los riesgos, con el fin de evitar laconstruccin de riesgos futuros y la realizacinde acciones de intervencin para reducirlos riesgos existentes;

    III.Contemplar, en el proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federacin de cada ejercicio fiscal,recursos para el ptimo funcionamiento y opera-cin de los Instrumentos Financieros de Gestinde Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, con elfin de promover y apoyar la realizacin de accio-nes de orden preventivo; as como las orientadastanto al auxilio de la poblacin en situacin deemergencia, como la atencin de los daos pro-vocados por los desastres de origen natural;

    IV.Emitir declaratorias de emergencia o desastrede origen natural, en los trminos establecidosen esta Ley y en la normatividad administrativa;

    V.Disponer la utilizacin y destino de los recur-sos de los instrumentos financieros de gestin deriesgos, con apego a lo dispuesto por la normati-vidad administrativa en la materia;

    VI.Promover, ante la eventualidad de los desas-tres de origen natural, la realizacin de accionesdirigidas a una estrategia integral de transfe-rencia de riesgos, a travs de herramientas talescomo la identificacin de la infraestructura porasegurar, el anlisis de los riesgos, las medidas

    para su reduccin y la definicin de los esquemasde retencin y aseguramiento, entre otros;

    VII.Dictar los lineamientos generales en materiade proteccin civil para inducir y fomentar queel principio de la Gestin Integral de Riesgos yla Continuidad de Operaciones, sea un valor depoltica pblica y una tarea transversal para quecon ello se realicen acciones de orden preventi-vo, con especial nfasis en aquellas que tienenrelacin directa con la salud, la educacin, el or-denamiento territorial, la planeacin urbano-re-gional, la conservacin y empleo de los recursosnaturales, la gobernabilidad y la seguridad;

    VIII.Vigilar, mediante las dependencias y entida-des competentes y conforme a las disposicioneslegales aplicables, que no se autoricen centros depoblacin en zonas de riesgo y, de ser el caso, senotifique a las autoridades competentes para queproceda a su desalojo, as como al deslinde de lasresponsabilidades en las que incurren por la omi-sin y complacencia ante dichas irregularidades, y

    IX. Promover ante los titulares de los PoderesEjecutivo y Legislativo de las entidades federativas,

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    la homologacin del marco normativo y las es-tructuras funcionales de la proteccin civil.

    Artculo 8.Los Poderes Legislativo y Judicial de laUnin, las entidades federativas, los municipios, lasdelegaciones, los organismos descentralizados, losorganismos constitucionales autnomos y los secto-res privado y social, as como la poblacin en general,debern coadyuvar para que las acciones de protec-cin civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

    Artculo 9.La organizacin y la prestacin de la po-ltica pblica de proteccin civil corresponden al Esta-do quien deber realizarlas en los trminos de esta Leyy de su Reglamento, por conducto de la federacin, losestados, el Distrito Federal, los municipios y las dele-gaciones, en sus respectivos mbitos de competencia.

    La Secretara deber promover la interaccin de laproteccin civil con los procesos de informacin, afin de impulsar acciones a favor del aprendizaje yprctica de conductas seguras, mediante el aprove-chamiento de los tiempos oficiales en los medios

    de comunicacin electrnicos.

    Artculo 10.La Gestin Integral de Riesgos con-sidera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a laocurrencia de un agente perturbador:

    I.Conocimiento del origen y naturaleza de losriesgos, adems de los procesos de construccin so-cial de los mismos;

    II.Identificacin de peligros, vulnerabilidades yriesgos, as como sus escenarios;

    III.Anlisis y evaluacin de los posibles efectos;

    IV. Revisin de controles para la mitigacindel impacto;

    V.Acciones y mecanismos para la prevencin ymitigacin de riesgos;

    VI.Desarrollo de una mayor comprensin y con-cientizacin de los riesgos, y

    VII.Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

    Artculo 11.Para que los particulares o depen-dencias pblicas puedan ejercer la actividad de ase-sora, capacitacin, evaluacin, elaboracin de pro-gramas internos de proteccin civil, de continuidadde operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgosen materia de proteccin civil, debern contar conel registro expedido por la autoridad competente deproteccin civil, de acuerdo con los lineamientos es-tablecidos en el Reglamento de esta Ley.

    El registro ser obligatorio y permitir a los particu-

    lares o dependencias pblicas referidas en el prrafoanterior, emitir la carta de corresponsabilidad que serequiera para la aprobacin de los programas inter-nos y especiales de proteccin civil.

    Artculo 12.El emblema distintivo de la protec-cin civil en el pas deber contener el adoptado enel mbito internacional, conforme a la imagen insti-tucional que se defina en el Reglamento y solamenteser utilizado por el personal y las instituciones auto-rizadas en los trminos del propio Reglamento.

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    Artculo 13.Los medios de comunicacin masivaelectrnicos y escritos, al formar parte del SistemaNacional, colaborarn con las autoridades con arre-glo a los convenios que se concreten sobre el particu-lar, orientando y difundiendo oportuna y verazmente,informacin en materia de proteccin civil y de laGestin Integral de Riesgos.

    Los convenios de concertacin contendrn las accio-nes de la gestin integral de riesgos y su incorpora-cin en la elaboracin de planes, programas y reco-

    mendaciones, as como en el diseo y transmisin deinformacin pblica acerca de la proteccin civil.

    Captulo IIIDel Sistema Nacional de Proteccin Civil

    Artculo 14.El Sistema Nacional es un conjunto org-nico y articulado de estructuras, relaciones funcionales,mtodos, normas, instancias, principios, instrumen-tos, polticas, procedimientos, servicios y acciones,que establecen corresponsablemente las dependen-cias y entidades del sector pblico entre s, con lasorganizaciones de los diversos grupos voluntarios, so-ciales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivoy Judicial, de los organismos constitucionales autno-mos, de las entidades federativas, de los municipios ylas delegaciones, a fin de efectuar acciones coordina-das, en materia de proteccin civil.

    Artculo 15.El objetivo general del Sistema Na-cional es el de proteger a la persona y a la sociedady su entorno ante la eventualidad de los riesgos y pe-ligros que representan los agentes perturbadores yla vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo,provocada por fenmenos naturales o antropognicos,a travs de la gestin integral de riesgos y el fomentode la capacidad de adaptacin, auxilio y restableci-

    miento en la poblacin. Artculo 16.El Sistema Nacional se encuentraintegrado por todas las dependencias y entidades dela administracin pblica federal, por los sistemasde proteccin civil de las entidades federativas, susmunicipios y las delegaciones; por los grupos volun-tarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil,los cuerpos de bomberos, as como por los represen-tantes de los sectores privado y, social, los medios decomunicacin y los centros de investigacin, educa-cin y desarrollo tecnolgico.

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    Los integrantes del Sistema Nacional debern com-partir con la autoridad competente que solicite yjustifique su utilidad, la informacin de carctertcnico, ya sea impresa, electrnica o en tiempo realrelativa a los sistemas y/o redes de alerta, deteccin,monitoreo, pronstico y medicin de riesgos.

    Artculo 17.Los gobernadores de los estados,el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presi-dentes municipales y los jefes delegacionales delDistrito Federal, tendrn dentro de su jurisdiccin

    la responsabilidad sobre la integracin y funciona-miento de los sistemas de proteccin civil, confor-me a lo que establezca la presente Ley y la legisla-cin local correspondiente.

    Igualmente, en cada uno de sus mbitos, se asegu-rarn del correcto funcionamiento de los consejos yunidades de proteccin civil, promoviendo para que seanconstituidos, con un nivel no menor a Direccin Ge-neral preferentemente y de acuerdo a la legislacinaplicable, como organismos con autonoma admi-nistrativa, financiera, de operacin y gestin, depen-diente de la secretara de gobierno, secretara delayuntamiento, y las delegaciones, respectivamente.

    Aquellos servidores pblicos que desempeen una res-ponsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales yDelegacionales de Proteccin Civil debern contar concertificacin de competencia expedida por alguna delas instituciones registradas en la Escuela Nacional.

    Las unidades estatales de proteccin civil, con sus-tento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarnuna distribucin estratgica de las tareas, entre loscentros regionales ubicados con criterios basadosen la localizacin de los riesgos, las necesidades ylos recursos disponibles.

    Sobre la denominacin que a nivel nacional se tienede las unidades estatales, municipales, del DistritoFederal y Delegaciones, se dispondr por virtud de lapresente Ley llamarse Coordinacin Estatal de Pro-teccin Civil del Estado o en su caso, CoordinacinMunicipal de Proteccin Civil.

    Artculo 18.Es responsabilidad de los gobiernos de losestados y del gobierno del Distrito Federal, conforme a sudisponibilidad presupuestaria, la contratacin de se-guros y dems instrumentos de administracin y trans-

    ferencia de riesgos para la cobertura de daos causadospor un desastre natural en los bienes e infraestructurade sus entidades federativas.

    Para el cumplimiento de esta obligacin, las entida-des federativas podrn solicitar que los instrumentosde administracin y transferencia de riesgos que con-traten sean complementados con los InstrumentosFinancieros de Gestin de Riesgos Federales confor-me a lo establecido en los lineamientos que para talefecto se emitan.

    Para acceder a los apoyos referidos en el prrafo ante-rior, los gobiernos estatales debern acreditar que en elproceso de contratacin del instrumento seleccionadose cumplieron con los principios de economa, eficacia,eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia queaseguren las mejores condiciones para el Estado.

    Artculo 19.La coordinacin ejecutiva del Sis-tema Nacional recaer en la secretara por conductode la Coordinacin Nacional, la cual tiene las atribu-ciones siguientes en materia de proteccin civil:

    I. Garantizar el correcto funcionamiento delSistema Nacional a travs de la supervisin y la

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    coordinacin de acciones de proteccin civil querealicen los diversos rdenes de gobierno, me-diante la adecuada gestin integral de los ries-gos, incorporando la participacin activa y com-prometida de la sociedad, tanto en lo individualcomo en lo colectivo;

    II.Verificar los avances en el cumplimiento delPrograma Nacional;

    III.Proponer polticas y estrategias para el de-

    sarrollo de programas internos, especiales y re-gionales de proteccin civil;

    IV.Promover y apoyar la creacin de las instancias,mecanismos, instrumentos y procedimientos decarcter tcnico operativo, de servicios y logsticaque permitan prevenir y atender la eventualidad deun riesgo o peligro que representan los agentesperturbadores y la vulnerabilidad;

    V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros yvulnerabilidades, integrando y ampliando los co-nocimientos de tales acontecimientos en coordi-nacin con las dependencias responsables;

    VI.Difundir entre las autoridades correspondien-tes y la poblacin en general los resultados de lostrabajos que realice, as como toda aquella infor-macin pblica que tienda a la generacin, desa-rrollo y consolidacin de una cultura nacional enla materia, con las reservas que correspondan enmateria de transparencia y de seguridad nacional;

    VII.Asesorar y apoyar a los gobiernos de las en-tidades federativas, en coordinacin con la Se-

    cretara de Hacienda y Crdito Pblico, en elanlisis y seleccin del modelo requerido para latransferencia de riesgos a que se refiere el artcu-lo 18 de esta Ley;

    VIII.Asesorar y apoyar a los gobiernos de las en-tidades federativas en el anlisis y seleccin delmodelo requerido para la transferencia de ries-gos a que se refiere el artculo 19 de esta Ley,para lo cual podr solicitar recursos de los ins-trumentos financieros;

    IX. Instrumentar y en su caso, operar redes dedeteccin, monitoreo, pronstico y sistemas dealertamiento, en coordinacin con las dependen-cias responsables e incorporando los esfuerzosde otras redes de monitoreo pblicas o privadas;

    X.Suscribir convenios en materia de proteccin civily gestin de riesgos en el mbito nacional e interna-cional, en coordinacin con las autoridades compe-

    tentes en la materia;

    XI. Emitir y publicar las declaratorias de emer-

    gencia y de desastre natural;

    XII.Promover la constitucin de fondos de las en-tidades federativas para la prevencin y atencinde emergencias y desastres de origen natural;

    XIII. Suscribir convenios de colaboracin ad-ministrativa con las entidades federativas enmateria de prevencin y atencin de emergen-cias y desastres;

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    XIV.Asesorar a las entidades federativas, al go-bierno del Distrito Federal y dependencias federa-les en la aplicacin de los instrumentos financie-ros de gestin de riesgos;

    XV. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas enmateria de Proteccin Civil;

    XVI.Gestionar ante las autoridades correspon-dientes, la incorporacin y ampliacin de con-tenidos de proteccin civil con un enfoque de

    Gestin Integral de Riesgos en el Sistema Edu-cativo Nacional en todos los niveles, desde edu-cacin preescolar, primaria y secundaria, hastalos niveles superiores;

    XVII. Fomentar en la poblacin una cultura deproteccin civil que le brinde herramientas queen un momento dado le permitan salvaguardarsu vida, sus posesiones y su entorno frente alos riesgos derivados de fenmenos naturales yhumanos. Para esta tarea, debe considerarse elapoyo de las instituciones y organizaciones de lasociedad civil que cuenten con una certificacinde competencia y que est capacitada para estaactividad;

    XVIII.Promover, conjuntamente con las personasmorales, la constitucin de mecanismos tendien-tes a la obtencin de recursos que sirvan parafomentar una cultura de proteccin civil y, en sucaso, para coadyuvar en la gestin de los riesgos;

    XIX.Promover el establecimiento de programasbsicos de seguridad por regiones y entidades fe-derativas, para hacer frente a agentes perturbado-res recurrentes o imprevistos;

    XX.Promover entre las instancias competentes delos distintos rdenes de gobierno, la generacinde informacin relativa a la proteccin civil, quepor su oportunidad, calidad y cantidad fortalezcalos procesos de toma de decisiones;

    XXI.Promover la instrumentacin de un Subsiste-ma de Informacin de Riesgos, Peligros y Vulnera-bilidades que permita mantener informada oportu-namente a la poblacin;

    XXII.Supervisar, a travs del CENAPRED, que serealice y se mantenga actualizado el atlas nacio-nal de riesgos, as como los correspondientes a lasentidades federativas, municipios y delegaciones;

    El Atlas se integra con la informacin a nivel na-cional, estatal, del Distrito Federal, municipal y de-legacional. Consta de bases de datos, sistemas deinformacin geogrfica y herramientas para el an-lisis y la simulacin de escenarios, as como la esti-macin de prdidas por desastres. Por la naturalezadinmica del riesgo, deber mantenerse como uninstrumento de actualizacin permanente.

    Los atlas de riesgo constituyen el marco de referen-cia para la elaboracin de polticas y programas entodas las etapas de la Gestin Integral del Riesgo;

    XXIII.Coordinar el apoyo y asesora a las depen-dencias y entidades de la administracin pblicafederal, a los dems Poderes de la Unin y a losrganos constitucionales autnomos en la pre-vencin de desastres y, con base en la suscripcinde convenios, a los gobiernos de las entidades fe-derativas, municipios o delegaciones, as como alas instituciones de carcter social y privado;

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    XXIV.Promover y apoyar la capacitacin de losprofesionales, especialistas y tcnicos mexicanosen materia de proteccin civil;

    XXV. Promover entre los gobiernos de las enti-dades federativas, municipios y delegaciones lacreacin y construccin de infraestructura y ladistribucin de equipamiento de proteccincivil, tendientes a fortalecer las herramientas degestin del riesgo;

    XXVI.Gestionar ante la Secretara de RelacionesExteriores y las autoridades de otros pases, larecepcin y envo de apoyos internacionales;

    XXVII. Intercambiar con otros pases y con or-ganismos internacionales, conocimientos, expe-riencias y cooperacin tcnica y cientfica parafortalecer la proteccin civil mediante la incor-poracin de los avances en la materia, con laparticipacin que corresponda a la Secretara deRelaciones Exteriores;

    XXVIII. Promover que los gobiernos de las en-tidades federativas y de los municipios o dele-gaciones, segn corresponda, elaboren y man-tengan actualizados sus respectivos programasde proteccin civil y formen parte de susplanes de desarrollo;

    XXIX. Proponer, en coordinacin con la Secre-tara de Hacienda y Crdito Pblico, los modelosde contratacin de seguros e instrumentos finan-cieros de gestin de riesgos, que garanticen a laFederacin las mejores condiciones en cuanto aprecio, calidad, financiamiento, oportunidad ydems circunstancias pertinentes, y

    XXX. Las dems que sealen los ordenamientosaplicables o que le atribuyan el Presidente o elConsejo Nacional dentro de la esfera de sus fa-cultades.

    Artculo 20. Para el mejor cumplimiento de susfunciones, la Coordinacin Nacional podr integrarComits Interinstitucionales para los diferentes agen-tes perturbadores, quienes apoyarn a las autoridadesen el diagnstico y toma de decisin en la gestin delriesgo, a fin de reducir al mximo los posibles daosque pudiesen generar. Dichos Comits Interinstitucio-nales, sern tcnicamente apoyados por los ComitsCientficos Asesores u otras instancias tcnicas con-forme el Manual de Organizacin del Sistema Nacional.

    Artculo 21.En una situacin de emergencia, elauxilio a la poblacin debe constituirse en una fun-cin prioritaria de la proteccin civil, por lo que lasinstancias de coordinacin debern actuar en formaconjunta y ordenada, en los trminos de esta Ley y delas dems disposiciones aplicables. Tambin se hardel conocimiento de la Secretara de la Defensa Na-cional y la Secretara de Marina para que se imple-mente el Plan de Auxilio a la Poblacin Civil en casode desastres y el Plan General de Auxilio a la Pobla-cin Civil, respectivamente.

    Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilioen caso de emergencia, la primera autoridad quetome conocimiento de sta, deber proceder a la in-mediata prestacin de ayuda e informar tan prontocomo sea posible a las instancias especializadas deproteccin civil.

    El Reglamento de esta Ley y las dems disposicionesadministrativas en la materia establecern los casos

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    en los que se requiera de una intervencin especiali-zada para la atencin de una emergencia o desastre.

    La primera instancia de actuacin especializada, co-rresponde a las Unidades Internas de Proteccin Civilde cada instalacin pblica o privada, as como a laautoridad municipal o delegacional que conozca de lasituacin de emergencia. Adems, corresponder enprimera instancia a la unidad municipal o delegacio-nal de proteccin civil el ejercicio de las atribucionesde vigilancia y aplicacin de medidas de seguridad.

    En caso de que la emergencia o desastre supere lacapacidad de respuesta del municipio o delegacin,acudir a la instancia estatal o del Distrito Federalcorrespondiente, en los trminos de la legislacinaplicable. Si sta resulta insuficiente, se proceder ainformar a las instancias federales correspondientes,las que actuarn de acuerdo con los programas esta-blecidos al efecto, en los trminos de esta Ley y de lasdems disposiciones jurdicas aplicables.

    En las acciones de gestin de riesgos se dar prio-ridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos

    recursos econmicos.

    Artculo 22.Las polticas, lineamientos y accionesde coordinacin entre la federacin, las entidades fe-derativas, los municipios y las delegaciones, se llevarna cabo mediante la suscripcin de convenios de coordi-nacin, en los trminos de la normatividad aplicable, ocon base en los acuerdos y resoluciones que se tomenen el Consejo Nacional y en las dems instancias decoordinacin, con pleno respeto de la autonoma delas entidades federativas y de los municipios.

    Artculo 23.El Centro Nacional es la institucintcnica-cientfica de la Coordinacin Nacional deProteccin Civil encargada de crear, gestionar y pro-mover polticas pblicas en materia de prevencinde desastres y reduccin de riesgos a travs de la in-vestigacin, el monitoreo, la capacitacin y la difu-sin. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo tcnicoal Sistema Nacional, as como la integracin del AtlasNacional de Riesgos, la conduccin de la Escuela Na-cional de Proteccin Civil, la coordinacin del mo-nitoreo y alertamiento de fenmenos perturbadores

    y promover el fortalecimiento de la resiliencia de lasociedad en su conjunto.

    Artculo 24. El Centro Nacional de Comu-nicacin y Operacin de Proteccin Civil, es la ins-tancia operativa de comunicacin, alertamiento,informacin, apoyo permanente y enlace entre losintegrantes del Sistema Nacional, en las tareas depreparacin, auxilio y recuperacin; asimismo, estencargada de integrar sistemas, equipos, documen-tos y dems instrumentos que contribuyan a facilitara los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna yadecuada toma de decisiones.

    La Secretara por conducto de la Coordinacin Na-cional, determinar las acciones y medidas necesariaspara que este Centro cuente en todo momento con lascondiciones, infraestructura e informacin actualiza-da, que permitan su ptima operacin, en los trminosque al efecto se determinen en el Reglamento.

    Artculo 25.Las autoridades correspondientesen su mbito de competencia llevarn a cabo proyec-tos, estudios e inversiones necesarias para ampliar ymodernizar la cobertura de los sistemas de medicinde los distintos fenmenos perturbadores naturales

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    Captulo IVDel Consejo Nacional de Proteccin Civil

    Artculo 26. El Consejo Nacional es un rganogubernamental consultivo en materia de proteccincivil. Sus atribuciones son las siguientes:

    I.Proponer la aprobacin del Programa Nacionalde Proteccin Civil y vigilar el cumplimiento de susobjetivos y metas;

    II.Proponer el establecimiento de los instrumen-tos y polticas pblicas integrales, sistemticas,continuas y evaluables, tendientes a cumplir losobjetivos y fines de la proteccin civil;

    III.Proponer la emisin de acuerdos y resolucio-nes generales, para el funcionamiento del Siste-ma Nacional;

    IV.Fungir como rgano de consulta y de coordi-nacin de acciones del gobierno federal y de lasentidades federativas para convocar, concertar,inducir e integrar las actividades de los diversosparticipantes e interesados en la materia, a fin degarantizar la consecucin del objetivo del Siste-ma Nacional;

    V. Promover la efectiva coordinacin de las ins-tancias que integran el Sistema Nacional y darseguimiento de las acciones que para tal efectose establezcan;

    VI.Proponer el establecimiento de medidas paravincular al sistema nacional con los sistemas esta-tales y municipales de proteccin civil;

    antropognicos, encaminados a prevenir riesgos quepongan en peligro la vida y que puedan provocardaos a la poblacin.

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    VII. Fomentar la participacin comprometiday corresponsable de todos los sectores de la so-ciedad, en la formulacin y ejecucin de los pro-gramas destinados a satisfacer las necesidades deproteccin civil en el territorio nacional;

    VIII.Convocar, coordinar y armonizar, con plenorespeto a sus respectivas soberanas, la participa-cin de las entidades federativas y por conductode stas, de los municipios, las delegaciones y delos diversos grupos sociales locales organizados,

    en la definicin y ejecucin de las acciones que seconvenga realizar en materia de proteccin civil;

    IX.Proponer a la Secretara de Relaciones Exte-riores, los criterios para la celebracin y el cum-plimiento de los acuerdos internacionales en ma-teria de proteccin civil;

    X.Proponer el establecimiento de las modalida-des de cooperacin y auxilio internacionales encasos de desastres, de acuerdo con la Secretarade Relaciones Exteriores y en los trminos esta-blecidos en el Reglamento;

    XI.Promover el estudio, la investigacin y la ca-pacitacin en materia de proteccin civil, iden-tificando sus problemas y tendencias, y propo-niendo las normas y programas que permitan susolucin;

    XII.Promover el desarrollo y la consolidacin deuna cultura nacional de proteccin civil;

    XIII.Crear grupos de trabajo para el apoyo de susfunciones, y

    XIV.Las dems que se establezcan en otras dis-posiciones normativas y las que sean necesariaspara el funcionamiento del Sistema Nacional.

    Artculo 27.El Consejo Nacional estar integradopor el Presidente de la Repblica, quien lo presidir ypor los titulares de las Secretaras de Estado, los Gober-nadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del DistritoFederal, quienes podrn ser suplidos por servidores p-blicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior,y la Mesa Directiva de la Comisin de Proteccin Civil

    de la Cmara de Senadores y la de Diputados. En el casodel Presidente de la Repblica, lo suplir el Secretariode Gobernacin, quien a su vez ser suplido por el Coor-dinador Nacional de Proteccin Civil.

    El Consejo Nacional podr asesorarse en la toma de deci-siones en materia de proteccin civil del Consejo Consul-tivo, en los trminos que se establezca en el Reglamento.

    Los integrantes del Consejo Consultivo podrn serconvocados a las sesiones del Consejo Nacional, porinvitacin que formule el Secretario Ejecutivo.

    Artculo 28.El Secretario de Gobernacin ser elSecretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El SecretarioTcnico ser el Coordinador Nacional de Proteccin Civil.

    Artculo 29.El Consejo Nacional sesionar ordi-nariamente en pleno por lo menos una vez al ao y extraor-dinariamente cuando sea convocado por el Presidente dela Repblica. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

    I.Presentar a la consideracin del Consejo Nacio-nal el Informe del Avance del Programa Nacional;

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    II.Concertar con los poderes Legislativo y Judi-cial de la Unin, as como con las autoridades delas entidades federativas y con las organizacionesvoluntarias, privadas y sociales el cumplimientodel Programa Nacional;

    III.Proporcionar a la poblacin en general la in-formacin pblica que se genere en materia deproteccin civil relacionada con la autoprotec-cin y el autocuidado;

    IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y re-soluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;

    V. Compilar los acuerdos que se tomen en elConsejo Nacional, llevar el archivo de stos y delos instrumentos jurdicos que deriven y expedirconstancia de los mismos;

    VI.Informar peridicamente al Consejo Nacionaly a su Presidente de sus actividades;

    VII.Celebrar convenios de coordinacin, colabo-racin y concertacin necesarios para el cumpli-miento de los fines del Sistema Nacional;

    VIII.Verificar el cumplimiento de las disposicio-nes de esta Ley, los convenios generales y espec-ficos en la materia, as como las dems disposi-ciones aplicables e informar lo conducente alConsejo Nacional;

    IX. Presentar al Consejo Nacional los informesrespecto al seguimiento de los acuerdos y resolu-ciones que se adopten en su seno;

    X.Colaborar con las instituciones que integranel Sistema Nacional, para fortalecer y hacer efi-cientes los mecanismos de coordinacin;

    XI.Coadyuvar con la Auditora Superior de la Fe-deracin y dems instancias de fiscalizacin, pro-porcionando la informacin con la que cuenterespecto del ejercicio de los recursos de los fon-dos de ayuda federal, as como del cumplimientode esta Ley;

    XII.Supervisar, en coordinacin con las dems ins-tancias competentes, la correcta aplicacin de losrecursos de los fondos por las entidades federativas ypor los municipios y delegaciones, y

    XIII.Las dems que le otorga esta Ley y demsdisposiciones aplicables, as como las que le en-comiende el Consejo Nacional o su Presidente.

    Artculo 30.Corresponde al Secretario Tcnico:

    I.Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;

    II.Elaborar y someter a la consideracin del secre-tario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesio-nes del Consejo Nacional y el proyecto de orden delda de cada sesin, para que en su momento seansometidos a la aprobacin del Consejo Nacional;

    III.Coordinar la realizacin de los trabajos especfi-cos y acciones que determine el Consejo Nacional;

    IV.Coordinar la realizacin de estudios especia-lizados sobre las materias de proteccin civil;

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    V.Verificar que los programas, estrategias, accionesy polticas que se adopten por las entidades federa-tivas se coordinen con el Sistema Nacional y quecumplan con los lineamientos y acuerdos generalesque dicte el Consejo Nacional;

    VI.Preparar la evaluacin de cumplimiento delPrograma Nacional de Proteccin Civil, y

    VII.Las dems funciones que se sealen en elReglamento de esta Ley o que le sean encomen-

    dadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivodel Consejo Nacional.

    Artculo 31.La Coordinacin Nacional de ProteccinCivil, para efectos presupuestarios depender del pre-supuesto de la Secretara de Gobernacin, la cual con-templar en cada ejercicio presupuestario los re-cursos necesarios para que la Coordinacin realice sustareas y objetivos.

    Captulo VDel Comit Nacional de Emergencias

    Artculo 32.El Comit Nacional es el mecanismode coordinacin de las acciones en situaciones deemergencia y desastre ocasionadas por la presenciade agentes perturbadores que pongan en riesgo a lapoblacin, bienes y entorno, sin menoscabo de lo es-tablecido en el artculo 21 de esta Ley y de conformi-dad con el Manual de Organizacin y Operacin del

    Sistema Nacional y en los trminos que se establez-can en el Reglamento.

    Artculo 33.El Comit Nacional estar cons-tituido por los titulares o por un representante delas dependencias y entidades de la administracinpblica federal, con rango no inferior al de directorgeneral o equivalente, que de acuerdo a su especia-lidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar yaportar, dentro de sus funciones, programas, planesde emergencia y sus recursos humanos y materiales,al Sistema Nacional, as como por el representanteque al efecto designe el o los gobernadores de losestados afectados o por el jefe del gobierno del Dis-

    trito Federal, en su caso.

    El Comit Nacional estar presidido por el Secreta-rio de Gobernacin, o en su ausencia por el titularde la Coordinacin Nacional, quienes podrn con-vocar para sesionar en forma extraordinaria cuandose presenten situaciones extremas de emergencia odesastre, o cuando la probabilidad de afectacin porun agente perturbador sea muy alta, poniendo en in-minente riesgo a grandes ncleos de poblacin e in-fraestructura del pas.

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    El Secretariado Tcnico del Comit Nacional recaeren el Titular de la Coordinacin Nacional o el servi-dor pblico que ste designe para el efecto, debiendotener un nivel jerrquico de Director General o suequivalente.Los esquemas de coordinacin de este comit sernprecisados en el Reglamento.

    Artculo 34.El Comit Nacional tendr las si-guientes atribuciones:

    I.Analizar la situacin de emergencia o desas-tre que afecte al pas, a fin de evaluar el alcancedel impacto y formular las recomendaciones ne-cesarias para proteger a la poblacin, sus bienesy su entorno;

    II.Determinar las medidas urgentes que deben po-nerse en prctica para hacer frente a la situacin,as como los recursos indispensables para ello;

    III. Proveer de los programas institucionales, losmedios materiales y financieros necesarios para lasacciones de auxilio, recuperacin y reconstruccin;

    IV.Vigilar el cumplimiento de las acciones acorda-das y dar seguimiento a la situacin de emergenciao desastre, hasta que sta haya sido superada, y

    V.Emitir boletines y comunicados conjuntos hacialos medios de comunicacin y pblico en general.

    Captulo VIDe los Programas de Proteccin Civil

    Artculo 35.El Programa Nacional, en el marcodel Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de ob-jetivos, polticas, estrategias, lneas de accin y me-tas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional,segn lo dispuesto por la Ley de Planeacin.

    Artculo 36. El Programa Nacional, estar basadoen los principios que establece esta Ley, la Ley de Pla-neacin, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica y dems normatividad en materiade planeacin, transparencia y rendicin de cuentas.

    Artculo 37.En la elaboracin de los programasde proteccin civil de las entidades federativas, muni-cipios y delegaciones, debern considerarse las lneasgenerales que establezca el Programa Nacional, ascomo las etapas consideradas en la Gestin Integralde Riesgos y conforme lo establezca la normatividadlocal en materia de planeacin.

    Artculo 38.Los Programas Especiales de Pro-

    teccin Civil son el instrumento de planeacin yoperacin que se implementa con la participacincorresponsable de diversas dependencias e institucio-nes, ante un peligro o riesgo especfico derivado deun agente perturbador en un rea o regin determi-nada, que involucran a grupos de poblacin especfi-cos y vulnerables, y que por las caractersticas previsi-bles de los mismos, permiten un tiempo adecuado deplaneacin, con base en las etapas consideradas en laGestin Integral de Riesgos.

    Artculo 39.El Programa Interno de ProteccinCivil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para

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    mitigar los riesgos previamente identificados y estar encondiciones de atender la eventualidad de alguna emer-gencia o desastre.

    Para la implementacin del Programa Interno deProteccin Civil cada instancia a la que se refiere elartculo siguiente, deber crear una estructura orga-nizacional especfica denominada Unidad Interna deProteccin Civil que elabore, actualice, opere y vigi-le este instrumento en forma centralizada y en cadauno de sus inmuebles.

    Para el caso de las unidades hospitalarias, en la ela-boracin del programa interno se debern tomar enconsideracin los lineamientos establecidos en elPrograma Hospital Seguro.

    Artculo 40.Los inmuebles e instalaciones fijasy mviles de las dependencias, entidades, institucio-nes, organismos, industrias o empresas pertenecien-tes a los sectores pblico, privado y social, a que serefiere el Reglamento de esta Ley, debern contarcon un Programa Interno de Proteccin Civil.

    Dicho programa deber ser elaborado, actualizado,operado y vigilado por la Unidad Interna de Protec-cin Civil, la que podr ser asesorada por una personafsica o moral que cuente con el registro actualizadocorrespondiente, de acuerdo con lo que se estableceen el artculo 11 de esta Ley.

    El contenido y las especificaciones de este tipo deprogramas, se precisarn en el Reglamento.

    Captulo VIIDe la Cultura de Proteccin Civil

    Artculo 41.Las autoridades federales, de lasentidades federativas, del Distrito Federal, municipalesy delegacionales, fomentarn la cultura en materia deproteccin civil entre la poblacin, mediante su partici-pacin individual y colectiva.

    Las autoridades en la materia, establecern meca-

    nismos idneos para que la sociedad participe en laplaneacin y supervisin de la proteccin civil, en lostrminos de esta Ley, su Reglamento y los dems or-denamientos aplicables.

    La poblacin vulnerable y expuesta a un peligro, tie-ne derecho a estar informada de ello y a contar conlas vas adecuadas de opinin y participacin en lagestin del riesgo.

    Artculo 42.Corresponde a la Secretara dictarlos lineamientos generales y disear formas para inducir yconducir la formacin de una cultura de proteccin civil.

    Artculo 43.A fin de fomentar dicha cultura, lasautoridades correspondientes dentro de sus respecti-vos mbitos de competencia, debern:

    I.Fomentar las actividades de proteccin civil;

    II.Incorporar contenidos temticos de proteccincivil en todos los niveles educativos pblicos y priva-dos, considerndola como asignatura obligatoria;

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    III. Concretar el establecimiento de programaseducativos a diferentes niveles acadmicos, queaborden en su amplitud el tema de la proteccincivil y la Gestin Integral de Riesgos;

    IV.Impulsar programas dirigidos a la poblacinen general que le permita conocer de forma claramecanismos de prevencin y autoproteccin;

    V.Elaborar, estructurar y promocionar campaasde difusin sobre temas de su competencia rela-

    cionados con la proteccin civil, y

    VI.Promover la celebracin de convenios con lossectores pblico, social, privado y acadmico conel objeto de difundir la cultura de proteccin civil.

    Artculo 44. Los integrantes del Sistema Nacio-nal promovern mecanismos para motivar y facilitar laparticipacin de sus dependencias de forma activa, real,concreta y responsable en acciones especficas que re-flejen una cultura de prevencin en proteccin civil.

    Artculo 45.Las autoridades correspondientesen su mbito de competencia llevarn a cabo proyec-

    tos, estudios e inversiones necesarias para ampliar ymodernizar la cobertura de los sistemas de medicinde los distintos agentes perturbadores, encaminadosa prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y quepuedan provocar daos irreversibles a la poblacin.

    Captulo VIIIDe la Profesionalizacin de la Proteccin

    Civil

    Artculo 46. La profesionalizacin de los inte-grantes del Sistema Nacional ser permanente y ten-dr por objeto lograr una mejor y ms eficaz presta-cin del servicio, as como el desarrollo integral desus elementos mediante la institucionalizacin de unservicio civil de carrera cuando se trate de servidorespblicos de los tres rdenes de gobierno, de confor-

    midad a lo que se establezca en la Ley de la materia.

    Artculo 47.Para los efectos del artculo anterior,cada entidad federativa y cada municipio, se sujetara la normatividad que exista en materia de servicio civilde carrera o la que haga sus veces, en la que se deberregular el ingreso, formacin, permanencia, promo-cin, evaluacin y todos aquellos aspectos que se con-sideren pertinentes a la profesionalizacin y estmulosa los miembros del Sistema Nacional, conforme a lascaractersticas que le son propias, y a los requerimien-tos de la sociedad y del Estado.

    En caso de que no exista dicha normatividad, se pro-mover ante las instancias competentes, por con-ducto de la Coordinacin Nacional, que se cree unsistema civil de carrera para los servidores pblicosresponsables de la proteccin civil.

    Artculo 48. La normatividad correspondienteprecisar y detallar todos los rubros que ataen a lospuestos de mando y jerarquas de las Unidades Estata-les, Municipales y Delegacionales de Proteccin Civil.

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    Captulo IXDe la Escuela Nacional de Proteccin Civil,Capacitacin, Acreditacin y Certificacin

    Artculo 49.La Escuela Nacional de ProteccinCivil es una instancia dependiente de la CoordinacinNacional por conducto del CENAPRED, orientada a laformacin sistemtica e institucionalizada de capitalhumano, a travs de la capacitacin, actualizacin yespecializacin de materias tericas y prcticas.

    Tendr como funcin la acreditacin y certificacinde las capacidades de personas fsicas y morales queofrezcan y comercialicen servicios de asesora y ca-pacitacin en los temas relacionados con proteccincivil, sin perjuicio de que existan otras instancias deacreditacin y certificacin dentro del sistema edu-cativo nacional.

    Artculo 50.La estructura, organizacin y ope-racin de la Escuela Nacional de Proteccin Civil seespecificar en las disposiciones normativas que paratal efecto emita la Coordinacin Nacional.

    Captulo XDe los Grupos Voluntarios

    Artculo 51.Para desarrollar actividades espe-cializadas en material de proteccin civil, tales comotareas de rescate y auxilio, combate a incendios, ad-ministracin de albergues y centros de acopio, ser-vicios mdicos de urgencia, entre otros, los GruposVoluntarios de carcter regional y nacional deberntramitar su registro ante la Secretara; los estatales,municipales y delegacionales segn lo establezca lalegislacin local respectiva.

    Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientoslocales establecern en forma especfica los trmitesy procedimientos para obtener los registros corres-pondientes, as como las medidas a adoptar para queestos grupos participen garantizando la seguridad desus miembros.

    Artculo 52.Son derechos y obligaciones delos Grupos Voluntarios:

    I.Disponer del reconocimiento oficial una vez

    obtenido su registro;

    II.En su caso, recibir informacin y capacitacin, y

    III.Coordinarse con las autoridades de protec-cin civil que correspondan.

    Artculo 53.Las personas que deseen desempe-ar labores de rescate y auxilio, debern integrarse oconstituirse preferentemente en grupos voluntarios.

    Aquellos que no deseen integrarse a un grupo vo-luntario, podrn registrarse individualmente en las

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    unidades de proteccin civil correspondientes, pre-cisando su actividad, oficio o profesin, as como suespecialidad aplicable a tareas de proteccin civil.

    Captulo XIDe la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

    Artculo 54.La Red Nacional de Brigadistas Comu-nitarios es una estructura organizada y formada porvoluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coor-dinadamente con las autoridades de proteccin civilpara enfrentar en su entorno riesgos causados por losdiversos agentes perturbadores.

    Artculo 55.Los Brigadistas Comunitarios sonlos voluntarios capacitados en materias afines a laproteccin civil, que han sido registradas en la RedNacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordi-nacin y supervisin de las autoridades de proteccincivil en su comunidad para apoyar a stas en tareasy actividades tales como el alertamiento, la evacua-cin, la aplicacin de medidas preventivas y la aten-cin a refugios temporales, entre otras.

    Artculo 56.La Secretara coordinar el funcio-namiento de la Red Nacional de Brigadistas Comu-nitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Mu-nicipales y Delegacionales de Proteccin Civil en las

    entidades federativas, debern promover en el marcode sus competencias, la capacitacin, organizacin ypreparacin de los voluntarios que deseen constituir-se en brigadistas comunitarios, pudiendo constituirredes municipales, estatales o regionales de brigadis-tas comunitarios, y realizar los trmites de registroen la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios antela Coordinacin Nacional.

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    Captulo XIIDe los Instrumentos Financieros de Gestin

    de Riesgos

    Artculo 57.Le corresponde a la Secretara, atravs de la Coordinacin Nacional, asesorar a las en-tidades federativas, al Gobierno del Distrito Federal ydependencias federales en la aplicacin de los instru-mentos financieros de Gestin de Riesgos.

    Artculo 58.Para acceder a los recursos de los Ins-trumentos Financieros de Gestin de Riesgos, se deber:

    I.Presentar a la Secretara una solicitud firmadapor el titular de la instancia pblica federal, obien, del Poder Ejecutivo en caso que se tratede una entidad federativa, de acuerdo a los re-quisitos y trminos previstos en la normatividadadministrativa respectiva;

    II.La manifestacin expresa de que se evitarnlas duplicidades con otros programas y fuentes definanciamiento, y

    III.Para el caso de las entidades federativas en si-tuacin de emergencia y/o desastre, la manifes-tacin expresa de que las circunstancias han su-perado su capacidad operativa y financiera paraatender por s sola la contingencia.

    Artculo 59. La declaratoria de emergencia esel acto mediante el cual la secretara reconoce queuno o varios municipios o delegaciones de una o msentidades federativas se encuentran ante la inminen-cia, alta probabilidad o presencia de una situacinanormal generada por un agente natural perturbador

    y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a lapoblacin cuya seguridad e integridad est en riesgo.

    Artculo 60.La declaratoria de desastre naturales el acto mediante el cual la Secretara reconoce lapresencia de un agente natural perturbador severoen determinados municipios o delegaciones de una oms entidades federativas, cuyos daos rebasan la ca-pacidad financiera y operativa local para su atencin,para efectos de poder acceder a recursos del instru-mento financiero de atencin de desastres naturales.

    Para el caso de las declaratorias de desastre natural,stas tambin podrn ser solicitadas por los titularesde las instancias pblicas federales, a fin de que staspuedan atender los daos sufridos en la infraestruc-tura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

    Artculo 61.Las declaratorias debern ser publi-cadas en el Diario Oficial de la Federacin, sin per-juicio de que se difundan a travs de otros mediosde informacin.

    La declaratoria de emergencia podr publicarse endicho rgano de difusin con posterioridad a su emi-sin, sin que ello afecte su validez y efectos.

    Artculo 62.El Ejecutivo Federal, a travs de laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico, en tr-minos de la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria, proveer los recursos finan-cieros para la oportuna atencin de las situacionesde emergencias y de desastres, por lo que en casode que los recursos disponibles se hayan agotado,se harn las adecuaciones presupuestarias para laatencin emergente de la poblacin y la reconstruc-cin de la infraestructura estratgica.

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    Artculo 63.Las disposiciones administrativas,regularn los procedimientos, frmulas de financia-miento y cofinanciamiento y dems requisitos parael acceso y ejercicio de los recursos de los instru-mentos financieros de gestin de riesgos, constitui-dos para tal efecto.

    La retencin injustificada de dichos recursos por par-te de los servidores pblicos federales involucradosen el procedimiento de acceso ser sancionada deconformidad con la Ley Federal de Responsabilidad

    Administrativa de los Servidores Pblicos.

    Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instru-mentos financieros de gestin de riesgo, la secretarainformar trimestralmente su uso y destino a la Secre-tara de Hacienda y Crdito Pblico, para que esta losincluya en los informes trimestrales sobre la situacineconmica, las finanzas pblicas y la deuda pblica.

    La aplicacin, erogacin, regulacin, justificacin,comprobacin, rendicin de cuentas y transparen-cia de los recursos autorizados en los instrumentosfinancieros de gestin de riesgos se sujetarn a lasreglas y dems disposiciones aplicables.

    Las Dependencias y entidades federales facilitarnque la Funcin Pblica directamente o, en su caso, atravs de los rganos internos de control en las De-pendencias y entidades Federales puedan realizar, encualquier momento, de acuerdo a su mbito de com-petencia, la inspeccin, fiscalizacin y vigilancia dedichos recursos, incluyendo la revisin programti-ca-presupuestal y la inspeccin fsica de las obras yacciones apoyadas con recursos federales, as comorecibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denun-cias que se presenten sobre su manejo.

    Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en elmbito de su competencia le correspondan a la Audi-tora Superior de la Federacin.

    Artculo 64.Ante la inminencia o alta probabili-dad de que ocurra un agente natural perturbador queponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidezde la actuacin del Sistema Nacional sea esencial, laSecretara podr emitir una declaratoria de emergen-cia, a fin de poder brindar de manera inmediata losapoyos necesarios y urgentes para la poblacin sus-ceptible de ser afectada.

    La normatividad administrativa determinar los ca-sos en que podr emitirse una declaratoria de emer-gencia por inminencia o alta probabilidad, as comolos apoyos que podr brindarse con cargo al instru-mento financiero de gestin de riesgos establecido parala atencin de emergencia.

    La autorizacin de la declaratoria de emergencia nodeber tardar ms de 5 das y el suministro de los in-sumos autorizados deber iniciar al da siguiente dela autorizacin correspondiente.

    Artculo 65.Los fenmenos antropognicos, sonen esencia provocados por la actividad humana y nopor un fenmeno natural. Generan un marco de res-ponsabilidad civil, por lo que no son competencia delos Instrumentos Financieros de Gestin de Riesgosprevistos en esta Ley.

    Dichos fenmenos encuentran responsabilidad ensu atencin, regulacin y supervisin en el marco delas competencias establecidas por las Leyes localesa las entidades federativas, municipios o delegacio-

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    nes, y en el mbito federal, a travs de las instanciaspblicas federales, segn correspondan.

    La Coordinacin Nacional y las Unidades de ProteccinCivil de las entidades federativas, municipios y dele-gaciones, promovern con las diversas instancias delSistema Nacional, para que desarrollen programas es-peciales destinados a reducir o mitigar los riesgos an-tropognicos, as como de atencin a la poblacin encaso de contingencias derivadas de tales fenmenos.

    Captulo XIIIDel Fondo de Proteccin Civil

    Artculo 66.Cada entidad federativa crear yadministrar un Fondo Estatal de Proteccin Civil,cuya finalidad ser la de promover la capacitacin,equipamiento y sistematizacin de las Unidades deProteccin Civil de las entidades federativas, muni-cipios y delegaciones.

    Artculo 67.Los Fondos Estatales de Proteccin

    Civil se integrarn a travs de los recursos aporta-dos por la respectiva entidad federativa y, en su caso,municipios y delegaciones.

    El Gobierno Federal otorgar subsidios a dichosFondos de Proteccin Civil conforme a los recursosque, en su caso, sean aprobados para dicho fin enel Presupuesto de Egresos de la Federacin, sin re-basar las aportaciones que hubiesen realizado en elejercicio fiscal correspondiente las entidades fede-rativas y, en su caso, los municipios y delegaciones.

    Los Fondos Estatales de Proteccin Civil operarn se-gn se establezca en la normatividad administrativa

    correspondiente y en el caso de los recursos federales,en trminos de los convenios de coordinacin que secelebren, precisando para ello los requisitos para elacceso, ejercicio y comprobacin de los recursos, ascomo las obligaciones en el manejo y mantenimientode los equipos adquiridos.

    La capacitacin ser acorde a los lineamientos dicta-dos por la Escuela Nacional de Proteccin Civil y losrecursos destinados a la sistematizacin de las uni-dades de proteccin civil debern procurar la optimi-zacin del manejo e intercambio de informacin y suhomologacin a nivel nacional.

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    Captulo XIVDe las Donaciones para Auxiliar a la Poblacin

    Artculo 68.Las autoridades correspondientesestablecern las bases y lineamientos, con apego a loestablecido en la presente Ley y su Reglamento, paraemitir las convocatorias, recepcin, administracin,control y distribucin de los donativos que se aportencon fines altruistas para atencin de emergencias odesastres.

    Las personas fsicas o morales, que deseen colaborarcon la captacin de donaciones en especie debernobtener la autorizacin de las Unidades Estatales deProteccin Civil, conforme a los requisitos y criteriosque establezca el Reglamento y la legislacin aplicable.

    Artculo 69.Sern las autoridades competentesen los diferentes rdenes de gobierno las que deter-minarn con apego a su regulacin local, los criteriosde uso y destino de los donativos, debiendo en todoslos casos rendir un informe detallado.

    Artculo 70.Sin menoscabo de lo que expresa elartculo anterior, el Ejecutivo Federal deber promo-ver al interior del Consejo Nacional un mecanismogil, transparente y efectivo de control y coordina-cin para que los recursos donados sean administra-dos y entregados en beneficio de la poblacin de lasentidades, municipios, delegaciones o comunidadesen emergencia o desastre.

    Artculo 71.Los donativos en efectivo recibidospor las instituciones bancarias o financieras, cuan-do sean destinados a la poblacin damnificada, serndeducibles, en trminos de la legislacin aplicable,para quienes realizan las aportaciones pero no para

    las instituciones que las reciban, quienes podrn vi-gilar la aplicacin de los recursos en las acciones quese determinen necesarias por el Consejo Nacional opor el Consejo Estatal de Proteccin Civil, respecti-vamente.

    Artculo 72.Las autoridades correspondientesdebern verificar que en todo momento las donacio-nes se apliquen estrictamente para beneficiar a la po-blacin afectada por la emergencia y/o desastre connivel econmico y social bajo, y en su caso, a favor de

    programas de apoyo especficos a microempresariosy pequeos productores.

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    Captulo XVDe las Medidas de Seguridad

    Artculo 73.En caso de riesgo inminente, sin per-juicio de la emisin de una declaratoria de emergen-cia o desastre natural y de lo que establezcan otrasdisposiciones legales, las dependencias y entidadesde la administracin pblica federal, de las entidadesfederativas, de los municipios y de las delegaciones,ejecutarn las medidas de seguridad que les compe-

    tan, a fin de proteger la vida de la poblacin y susbienes, la planta productiva y su entorno, para ga-rantizar el funcionamiento de los servicios esencialesde la comunidad, informando en forma inmediata alas autoridades de proteccin civil correspondientessobre las acciones emprendidas, quienes instalarnen los casos que se considere necesario y conforme ala normatividad aplicable, el centro de operaciones,como centro de comando y de coordinacin de lasacciones en el sitio.

    Artculo 74.Esta Ley, su Reglamento, as comolas disposiciones administrativas en la materia, re-gularn los medios, formalidades y dems requisitos

    para acceder y hacer uso de los recursos financierostendientes a la prevencin y atencin de desastresnaturales, atendiendo al principio de inmediatez.

    Una vez presentada la solicitud de declaratoria de de-sastre natural, la autoridad tendr un plazo de hasta5 das naturales para su emisin, en trminos de lasdisposiciones administrativas en la materia.

    El plazo para que gobiernos de las entidades federati-vas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursostendientes a la atencin de desastres naturales, ser

    de hasta 10 das naturales, contados a partir del daen que se emita la declaratoria de desastre naturalrespectiva.

    Artculo 75.Las Unidades Estatales, Municipalesy Delegacionales de Proteccin Civil, as como la delDistrito Federal, tendrn la facultad de aplicar las si-guientes medidas de seguridad:

    I. Identificacin y delimitacin de lugares o zonasde riesgo;

    II. Control de rutas de evacuacin y acceso a laszonas afectadas;

    III. Acciones preventivas para la movilizacin precau-toria de la poblacin y su instalacin y atencin enrefugios temporales;

    IV. Coordinacin de los servicios asistenciales;

    V. El aislamiento temporal, parcial o total delrea afectada;

    VI.La suspensin de trabajos, actividades y servicios, y

    VII. Las dems que en materia de proteccin ci-vil determinen las disposiciones reglamentariasy la legislacin local correspondiente, tendientesa evitar que se generen o sigan causando daos.

    Asimismo, las Unidades a que se refiere este art-culo y la Secretara podrn promover ante las autori-dades competentes, la ejecucin de alguna o algunasde las medidas de seguridad que se establezcan enotros ordenamientos.

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    Artculo 76.Cuando se apliquen las medidas deseguridad previstas en el artculo anterior, se preci-sar su temporalidad y, en su caso, las acciones parasu suspensin.

    Artculo 77.Previo a la realizacin de eventos p-blicos y en espacios de concentracin masiva, debe-rn elaborarse programas especficos de proteccincivil, los cuales sern entregados oportunamente alas autoridades de proteccin civil para su aprobaciny coordinacin con otras instancias de seguridad. Las

    principales medidas del programa y las conductasapropiadas en caso de una contingencia debern serdifundidas al pblico participante por parte del orga-nizador antes del evento o al inicio del mismo.

    Captulo XVIDe los particulares

    Artculo 78.Los particulares que por su uso ydestino concentren o reciban una afluencia masiva depersonas, estn obligadas a contar con una unidad in-terna de proteccin civil y elaborar un programa inter-no, en los trminos que establezca esta Ley y su regla-mento, sin perjuicio de lo sealado en los respectivosordenamientos locales.

    Artculo 79.Las personas fsicas o morales delsector privado cuya actividad sea el manejo, almace-namiento, distribucin, transporte y utilizacin demateriales peligrosos, hidrocarburos y explosivos pre-sentarn ante la autoridad correspondiente los pro-gramas internos de proteccin civil a que se refiere lafraccin XL del artculo 2 de la presente Ley.

    Artculo 80.Los responsables de la administraciny operacin de las actividades sealadas en los artcu-los anteriores debern integrar las unidades internascon su respectivo personal, de acuerdo con los requi-sitos que seale el reglamento interno de la presente

    Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes yreglamentos locales.

    Artculo 81.Toda persona fsica o moral deber infor-mar a las autoridades competentes, hacindolo de formadirecta de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre quese presente o pudiera presentarse.

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    I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;

    II. La Procuradura General de la Repblica;

    Captulo XVIIDe la Deteccin de Zonas de Riesgo

    Artculo 82.El Gobierno Federal, con la participa-cin de las entidades federativas y el Gobierno del Dis-trito Federal, deber buscar concentrar la informacinclimatolgica, geolgica y meteorolgica de que se dis-ponga a nivel nacional.

    Artculo 83.El Gobierno Federal, con la partici-pacin de las entidades federativas y el Gobierno delDistrito Federal, promover la creacin de las basesque permitan la identificacin y registro en los At-las Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos delas zonas en el pas con riesgo para la poblacin, elpatrimonio pblico y privado, que posibilite a las au-toridades competentes regular la edificacin de asen-tamientos.

    Artculo 84.Se consideran como delito gravela construccin, edificacin, realizacin de obras deinfraestructura y los asentamientos humanos que selleven a cabo en una zona determinada sin elaborarun anlisis de riesgos y, en su caso, definir las medi-

    das para su reduccin, tomando en consideracin lanormatividad aplicable y los Atlas municipales, estata-les y el Nacional y no cuenten con la autorizacin de laautoridad correspondiente.

    Artculo 85.Son autoridades competentes paraaplicar lo dispuesto por este captulo, dentro del m-bito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

    III. Los Gobiernos de los Estados;

    IV. El Gobierno del Distrito Federal, y

    V. Los Municipios y rganos Poltico Administrativos.

    Artculo 86.En el Atlas Nacional de Riesgos y enlos respectivos Atlas Estatales y Municipales de Ries-gos, debern establecerse los diferentes niveles depeligro y riesgo, para todos los fenmenos que influ-yan en las distintas zonas. Dichos instrumentos debe-rn ser tomados en consideracin por las autoridadescompetentes, para la autorizacin o no de cualquiertipo de construcciones, obras de infraestructura oasentamientos humanos.

    Artculo 87.En el caso de asentamientos huma-nos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las auto-ridades competentes con base en estudios de riesgosespecficos, determinar la realizacin de las obrasde infraestructura que sean necesarias para mitigarel riesgo a que estn expuestas o, de ser el caso, de-bern formular un plan a fin de determinar cules deellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos

    financieros que permitan esta accin. Artculo 88.El Gobierno Federal, los de las enti-dades federativas, y el del Distrito Federal, buscarn ypropondrn mecanismos para la transferencia de ries-gos a travs de la contratacin de seguros o de otrosinstrumentos financieros.

    Artculo 89.Las autoridades federales, de las en-tidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal,los municipios y los rganos poltico administrativos,determinarn qu autoridad bajo su estricta respon-sabilidad, tendr competencia y facultades para au-

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    torizar la utilizacin de una extensin territorial enconsistencia con el uso de suelo permitido, una vezconsideradas las acciones de prevencin o reduccinde riesgo a que se refieren los artculos de este captulo.

    Artculo 90.La autorizacin de permisos de usode suelo o de utilizacin por parte de servidores p-blicos de cualquiera de los