Ley General de Las Personas Adultas Mayores

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    PRESENTACIN

    En toda sociedad, los adultos mayores son una parte importanteporque se consolidan como ejemplo y representan la sabidura y elconocimiento.

    Este principio gua a la sociedad que se construye desde 2006 bajo la

    direccin de nuestro presidente Evo Morales, quien prioriza la atencin a

    este grupo poblacional durante su administracin.

    La Ley 369 garantiza un trato preferente a los adultos mayores, en la

    prestacin de servicios de seguridad social y adems facilita su acceso a la

    educacin y a una oportuna asistencia jurdica.

    La norma tambin avala su derecho a un desarrollo integral sin

    discriminacin y sin violencia, al acceso a vivienda de inters social y a la

    provisin de alimentacin que les garantice condiciones de salud.

    Adems, la Ley tambin instruye a las instituciones pblicas y privadasbrindar un trato preferente a los adultos mayores, en lo que respecta a

    programas en el Sistema Educativo Plurinacional.

    Igualmente, se brindar asistencia jurdica preferencial por parte del

    Ministerio de Justicia, garantizando informacin y orientacin legal, para

    la resolucin de cualquier conflicto de orden judicial.

    Asimismo, pretende agravar las penas para quienes atenten contra la

    integridad corporal y la salud de personas de la tercera edad, adems

    de regular los derechos, garantas y deberes de este grupo social. Laproteccin se ampla en varios sectores como en el rea penal donde los

    castigos por agresin o maltrato aumentan.

    De esta manera se protege a las personas que durante gran parte de su

    vida aportaron para el crecimiento de nuestro pas, con su arduo trabajo

    desde diferentes sectores.

    Sen. Eugenio Rojas ApazaPrimer Presidente Indgena Aimara

    Cmara de Senadores

    Una norma que protegea los ms vulnerables

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    LEY N 369LEY DE 1 DE MAYO DE 2013

    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,D E C R E T A:

    LEY GENERAL DE LAS PERSONASADULTAS MAYORES

    CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular los derechos,garantas y deberes de las personas adultas mayores, as como la institucionalidadpara su proteccin.

    Artculo 2. (TITULARES DE DERECHOS). Son titulares de los derechos

    las personas adultas mayores de sesenta (60) o ms aos de edad, en el territorio

    boliviano.Artculo 3. (PRINCIPIOS). La presente Ley se rige por los siguientes principios:

    1. No Discriminacin. Busca prevenir y erradicar toda forma de distincin,

    exclusin, restriccin o preferencia que tenga por objeto o por resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechosfundamentales y libertades de las personas adultas mayores.

    2. No Violencia. Busca prevenir y erradicar toda conducta que cause lesininterna o externa, o cualquier otro tipo de maltrato que afecte la integridad

    fsica, psicolgica, sexual y moral de las personas adultas mayores.

    3. Descolonizacin.Busca desmontar estructuras de desigualdad, discriminacin,sistemas de dominacin, jerarquas sociales y de clase.

    4. Solidaridad Intergeneracional. Busca la interdependencia, colaboraciny ayuda mutua intergeneracional que genere comportamientos y prcticasculturales favorables a la vejez y el envejecimiento.

    5. Proteccin. Busca prevenir y erradicar la marginalidad socioeconmica ygeogrca, la intolerancia intercultural, y la violencia institucional y familiar, paragarantizar el desarrollo e incorporacin de las personas adultas mayores a lasociedad con dignidad e integridad.

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    6. Interculturalidad. Es el respeto a la expresin, dilogo y convivencia de ladiversidad cultural, institucional, normativa y lingstica de las personas adultasmayores, para Vivir Bien, promoviendo la relacin intra e intergeneracional enel Estado Plurinacional.

    7. Participacin. Es la relacin por la que las personas adultas mayores ejercenuna efectiva y legtima participacin a travs de sus formas de representaciny organizacin, para asegurar su integracin en los mbitos social, econmico,poltico y cultural.

    8. Accesibilidad.Por el que los servicios que goza la sociedad puedan tambinacomodarse para ser accedidos por las personas adultas mayores.

    9. Autonoma y Auto-realizacin. Todas las acciones que se realicen enbenecio de las personas adultas mayores, estn orientadas a fortalecer su

    independencia, su capacidad de decisin y su desarrollo personal y comunitario.

    CAPTULO SEGUNDODERECHOS Y GARANTAS

    Artculo 4. (CARCTER DE LOS DERECHOS). Los derechos de las personas

    adultas mayores son inviolables, interdependientes, intransferibles, indivisibles yprogresivos.

    Artculo 5. (DERECHO A UNA VEJEZ DIGNA). El derecho a una vejez dignaes garantizado a travs de:

    a. La Renta Universal de Vejez en el marco del Rgimen No Contributivo delSistema Integral de Pensiones - SIP.

    b. Un desarrollo integral, sin discriminacin y sin violencia.

    c. La promocin de la libertad personal en todas sus formas.

    d. El acceso a vivienda de inters social.

    e. La provisin de alimentacin suciente que garantice condiciones de salud,

    priorizando a las personas adultas mayores en situacin de vulnerabilidad.

    f. La prctica de actividades recreativas y de ocupacin social, otorgandopara ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para susostenibilidad.

    g. El desarrollo de condiciones de accesibilidad que les permitan utilizar la

    infraestructura y los servicios de las instituciones pblicas, privadas, espaciospblicos, medios y sistemas de comunicacin, tecnologa y transporte.

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    h. La incorporacin al desarrollo econmico productivo, de acuerdo a suscapacidades y posibilidades.

    i. El reconocimiento de la autoridad, saberes, conocimientos, experiencias y

    experticia, adquiridos en su proceso de vida.

    j. La implementacin de programas especiales de informacin sobre los derechos

    de las personas adultas mayores.

    k. Promocin de la formacin tcnica, alternativa y superior.

    Artculo 6. (BENEMRITOS DE LA PATRIA).Adems de lo establecido en laConstitucin Poltica del Estado, las instituciones pblicas, privadas y la poblacin engeneral, debern promover el reconocimiento, dar gratitud y respeto a los Benemritosde la Patria y familiares.

    Artculo 7. (TRATO PREFERENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS).

    I. Las instituciones pblicas y privadas brindarn trato preferente a las personasadultas mayoresde acuerdo a los siguientes criterios:

    1. Uso eciente de los tiempos de atencin.

    2. Capacidad de respuesta institucional.

    3. Capacitacin y sensibilizacin del personal.

    4. Atencin personalizada y especializada.

    5. Trato con calidad y calidez.

    6. Erradicacin de toda forma de maltrato.

    7. Uso del idioma materno.

    II. Todo trmite administrativo se resolver de manera oportuna, promoviendo un

    carcter exible en su solucin, de acuerdo a Ley.

    Artculo 8. (SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL). El sistema de seguridadsocial integral garantizar a las personas adultas mayores:

    a. El acceso oportuno a las prestaciones del Sistema Integral de Pensiones,conforme a Ley.

    b. El acceso a la salud con calidad y calidez.

    c. La informacin sobre el tratamiento, intervencin mdica o internacin, con el

    n de promover y respetar su consentimiento.

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    Artculo 9. (EDUCACIN).

    I. El Sistema Educativo Plurinacional garantizar:

    1. Incluir en los planes y programas del Sistema Educativo Plurinacional,

    contenidos temticos de fortalecimiento, valoracin y respeto a las personasadultas mayores.

    2. El acceso a la educacin de la persona adulta mayormediante los procesosformativos de los subsistemas de Educacin Alternativa y Especial, y EducacinSuperior de formacin profesional.

    3. Implementacin de polticas educativas que permitan el ingreso de la personaadulta mayor a programas que fortalezcan su formacin socio-comunitaria

    productiva y cultural.

    II. Los planes y programas del Sistema Educativo Plurinacional, debern incluirentre sus actividades y otras:

    1. Actividades culturales y artsticas.

    2. Cuidados de salud para el envejecimiento sano.

    3. Prctica de la lectura.

    4. Informacin acerca de los benecios que ofrece el Estado.

    5. Relaciones al interior de la familia.

    Artculo 10. (ASISTENCIA JURDICA). El Ministerio de Justicia brindarasistencia jurdica preferencial a las personas adultas mayores, garantizando lossiguientes benecios:

    1. Informacin y orientacin legal.

    2. Representacin y patrocinio judicial.

    3. Mediacin para la resolucin de conictos.

    4. Promocin de los derechos y garantas constitucionales establecidos a favor dela persona adulta mayor.

    Artculo 11. (PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL). Se garantizar

    la participacin y controlsocial de las Personas Adultas Mayores en el marco de loestablecido en la Ley N 341 de 5 de febrero de 2013 Ley de Participacin y ControlSocial, y dems normativa legal vigente.

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    CAPTULO TERCERODEBERES DE LAS FAMILIAS, DE LA SOCIEDAD

    Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artculo 12. (DEBERES DE LAS FAMILIAS Y LA SOCIEDAD). Las personas

    adultas mayores, las familias y la sociedad tienen los siguientes deberes:

    a. Toda persona, familia, autoridad, dirigente de comunidades, institucin u organizacinque tengan conocimiento de algn acto de maltrato o violencia, tiene la obligacin dedenunciarlo ante la autoridad de su jurisdiccin, o en su caso ante la ms cercana.

    b. Las familias debern promover entornos afectivos que contribuyan a erradicar

    la violencia, promover la integracin intergeneracional y fortalecer las redes desolidaridad y apoyo social.

    c. La sociedad deber promover la incorporacin laboral tomando en cuenta lascapacidades y posibilidades de las personas adultas mayores.

    Artculo 13. (DEBERES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES).

    Adems de los deberes generales establecidos en la Constitucin Politica del Estado,y las leyes, las personas adultas mayores tienen los siguientes deberes:

    a. Fomentar la solidaridad, el dilogo, el respeto intergeneracional de gnero eintercultural en las familias y en la sociedad.

    b. Formarse en el Sistema Educativo Plurinacional y capacitarse de maneraconsciente, responsable y progresiva en funcina sus capacidades y posibilidades.

    c. Participar activamente en las polticas y planes implementados por el Estado

    a favor de las personas adultas mayores, de acuerdo a sus capacidades yposibilidades.

    d. Asumir su autocuidado y las acciones de prevencin que correspondan.

    e. Constituirse en facilitadores de contenidos orientados a desmantelar lasestructuras de dominacin y consolidar el proceso de descolonizacin, a partirdel dilogo de saberes e intercambio de experiencias.

    f. No valerse de su condicin para vulnerar los derechos de otras personas.

    g. Hablar, difundir y transmitir intergeneracionalmente su idioma materno.

    CAPTULO CUARTOCOORDINACIN SECTORIAL

    Artculo 14. (CONSEJO DE COORDINACIN SECTORIAL). El Consejo de

    Coordinacin Sectorial es la instancia consultiva, de proposicin y concertacin entre

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    el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autnomas. Estar presididopor el Ministerio de Justicia, quien ser el responsable de su convocatoria y la efectivacoordinacin sectorial.

    Artculo 15. (RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE COORDINACIN

    SECTORIAL). El Consejo de Coordinacin Sectorial tendr las siguientesresponsabilidades:

    1. Podr elaborar e implementar de manera coordinada, entre todos los niveles degobierno, planes, programas y proyectos en benecio de las personas adultasmayores.

    2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de la institucionalidad necesaria parala defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

    3. Promover la realizacin de investigaciones multidisciplinarias en todos losmbitos que permita el conocimiento de las condiciones de vida de este grupoetario.

    4. Promover la apertura y funcionamiento de centros de acogida, transitorios ypermanentes, para adultos mayores en situacin de vulnerabilidad.

    5. Establecer mecanismos de proteccin de los derechos de las personas adultasmayores.

    6. Otras a ser determinadas por el Consejo de Coordinacin Sectorial.

    Artculo 16. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). Losdiferentes niveles de gobierno podrn suscribir acuerdos o convenios intergubernativos,para la implementacin conjunta de programas y proyectos en favor de las personasadultas mayores, en el marco de la norma legal vigente.

    Artculo 17. (INFORMACIN).

    I. El nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autnomas, debernal menos una vez al ao, publicar la informacin referida a la situacin de laspersonas adultas mayores.

    II. El nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autnomas, podrn

    solicitar entre s, la informacin sobre la situacin de las personas adultasmayores que consideren necesarias.

    CAPTULO QUINTOMODIFICACIONES AL CDIGO PENAL

    Artculo 18. (MODIFICACIONES AL CDIGO PENAL). Se modican los

    Artculos 270, 271, 273 y 274 del Cdigo Penal, con la inclusin de la persona adulta

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    mayor en caso de agravantes, quedando redactados los referidos Artculos de lasiguiente forma:

    Artculo 270. (LESIONES GRAVSIMAS). Se sancionar con

    privacin de libertad de cinco (5) a doce (12) aos, a quien de cualquier modo

    ocasione a otra persona, una lesin de la cual resulte alguna de las siguientesconsecuencias:

    1. Enfermedad o discapacidad psquica, intelectual, fsica sensorial o mltiple.

    2. Dao psicolgico o psiquitrico permanente.

    3. Debilitacin permanente de la salud o la prdida total o parcial de un sentido,

    de un miembro, de un rgano o de una funcin.

    4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa (90) das.

    5. Marca indeleble o deformacin permanente en cualquier parte del cuerpo.

    6. Peligro inminente de perder la vida.

    Cuando la vctima sea nia, nio, adolescente o persona adulta mayor

    la pena ser agravada en dos tercios tanto en el mnimo como en el mximo.

    Artculo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionar conprivacin de libertad de tres (3) a seis (6) aos, a quien de cualquier modoocasione a otra persona un dao fsico o psicolgico, no comprendido en

    los casos del Artculo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de

    quince (15) hasta noventa (90) das.

    Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) das, se impondr al autor

    sancin de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) aos y cumplimiento de

    instrucciones que la jueza o el juez determine.

    Cuando la vctima sea una nia, nio, adolescente o pesona adultamayor la pena ser agravada en dos tercios tanto en el mnimo como en el

    mximo.

    Artculo 273. (LESIN SEGUIDA DE MUERTE). El que con el fn decausar un dao en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona,

    sin que sta hubiera sido querida por el autor, pero que pudo haber sido prevista,

    ser sancionado con privacin de libertad de tres (3) a ocho (8) aos.

    Si se tratare de los casos previstos en el Artculo 254, prrafo primero, la

    sancin ser disminuida en un tercio.

    La sancin privativa de libertad ser agravada en dos tercios, si la vctima

    del delito resultare ser nia, nio, adolescente o persona adulta mayor.

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    Artculo 274. (LESIONES CULPOSAS).El que culposamente causarea otro alguna de las lesiones previstas en este captulo, ser sancionado con

    multa hasta de doscientos cuarenta (240) das o prestacin de trabajo hasta

    un (1) ao.

    Si la vctima del delito resultare ser nia, nio, adolescente o personaadulta mayor se aplicar una pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4)

    aos.

    Artculo 19. (INCOPORACIN AL CDIGO PENAL). Se incorpora el Artculo346 Ter en el Cdigo Penal, quedando redactado de la siguiente forma:

    Artculo 346 Ter. (AGRAVACIN EN CASO DE VCTIMAS ADULTASMAYORES).Los delitos tipifcados en los Artculos 336, 351 y 353 de esteCdigo cuando se realicen en perjuicio de personas adultas mayores, sern

    sancionados con reclusin de tres (3) a diez (10) aos y con multa de cien

    (100) a quinientos (500) das.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. El rgano Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120)das a partir de la promulgacin de la presente Ley, aprobar el Decreto Supremoreglamentario.

    SEGUNDA. Las instituciones pblicas que prestan servicios a las personasadultas mayores, a partir de la publicacin de la presente Ley, desarrollarn en unplazo no mayor a noventa (90) das, la normativa especca y reglamentaria sobre eltrato preferente.

    TERCERA. Se dispone transitoriamente la vigencia de la Ley N 1886de 14 de agosto de 1998, u otra norma que haya establecido beneficios para laspersonas adultas mayores, en tanto los gobiernos autnomos departamentalesy los gobiernos autnomos municipales, en el mbito de su competencia,

    legislen.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA. Los Ministerios de Comunicacin y de Justicia debern difundir lapresente Ley.

    SEGUNDA. Se declara el 26 de agosto como el Da de la Dignidad de las

    Personas Adultas Mayores, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.TERCERA. El Ministerio de Justicia queda encargado de velar por el

    cumplimiento de la presente Ley.

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    CUARTA. En ningn caso se podrn desconocer o disminuir los benecios yaadquiridos en norma legal vigente a favor de las personas adultas mayores.

    DISPOSICIN ABROGATORIA

    NICA. Quedan abrogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    Remtase al rgano Ejecutivo para nes constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a losveintisis das del mes de abril del ao dos mil trece.

    Fdo. Nlida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrs Agustn Villca

    Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elo Chvez, Angel David Cortz Villegas.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del EstadoPlurinacional de Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer da del mes de mayodel ao dos mil trece.FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto ArceCatacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto

    Ivn Aguilar Gmez, Claudia Stacy Pea Claros, Amanda Dvila Torres.

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    CMARA DE SENADORES

    LEGISLATURA 2014 - 2015

    DIRECCIN DE COMUNICACIN Y PRENSA

    La Paz, Bolivia