LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE)

ANTECEDENTES

La LGE (Artículo 2º transitorio) abroga las leyes siguientes:

Ley Federal de Educación (Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1973)

Ley del Ahorro Escolar (Diario Oficial de la Federación del 07 de septiembre de 1945)

Ley que establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo (Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 1963)

Ley Nacional de Educación para Adultos (Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1975)

DENOMINACIÓN ACTUAL

Ley General de Educación (Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993).

JERARQUÍA

La jerarquía de las normas jurídicas en México se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual está por encima de cualquier otra ley ya sea federal, local o municipal.

La LGE es una prolongación de la Constitución, con el carácter de ley reglamentaria de su artículo tercero.

En este sentido debe entenderse que es de observancia general en toda la República Mexicana.

ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL

De acuerdo con el artículo primero transitorio de la LGE, inició su vigencia el 14 de julio de 1993.

Su última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.

ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL

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La LGE establece derechos y/u obligaciones a diferentes sujetos:

1.-Educando/alumno2.-Educador/profesor3.-Autoridades educativas/escolares4.-Escuelas e instituciones5.-Padres de familia y sus asociaciones6.-Personas y entidades sociales7.-Sujetos obrero-patronales8.-Consejos de participación social9.-Medios de comunicación masiva

ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL

Las disposiciones legales previstas por la LGE, son aplicables en:

Distrito Federal Entidades Federativas Municipios

ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

La mayor parte de las disposiciones de la LGE pertenecen al derecho administrativo, mismo que establece las normas que regulan las relaciones de las autoridades entre sí y de éstas con los particulares.

ESTRUCTURA

La LGE tiene tres partes:

1.-Exposición de motivos2.-El cuerpo de la ley3.-Artículos transitorios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La LGE está precedida por una exposición de motivos, en la cual se manifiestan las causas y razones que indujeron al legislador a producir una nueva normatividad.

En estricto sentido dicha exposición de motivos no forma parte de la LGE.

EL CUERPO DE LA LEY

La LGE se compone de los capítulos y secciones siguientes:

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CAPÍTULO

DENOMINACIÓN

I DISPOSICIONES GENERALESII DEL FEDERALISMO EDUCATIVO

Sección 1.-De la distribución de la función social educativaSección 2.-De los servicios educativosSección 3.-Del financiamiento a la educaciónSección 4.-De la evaluación del sistema educativo nacional

III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓNIV DEL PROCESO EDUCATIVO

Sección 1.-De los tipos y modalidades de educaciónSección 2.-De los planes y programas de estudioSección 3.-Del calendario escolar

V DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARESVI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN

DE CONOCIMIENTOSVII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

Sección 1.-De los padres de familiaSección 2.-De los consejos de participación socialSección 3.-De los medios de comunicación

VIII DE LAS INFRACCIONES Y EL RECURSOSección 1.-De las infracciones y las sancionesSección 2.-Del recurso administrativo

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Los artículos transitorios son seis, se encuentran en la parte final de la LGE, y se les da una numeración propia y distinta a la de los artículos que constituyen el cuerpo de la Ley.

No regulan actos humanos, sólo tienen valor en tanto se alcance y cumpla lo que establezcan en su contenido.

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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

El derecho a la educación se establece en el primer párrafo del artículo 2º de la LGE:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación…”

El derecho a la educación no es un derecho que otorga el Estado, es un derecho que originalmente corresponde a cada persona, el Estado únicamente lo reconoce como garantía y derecho universal fundamental, irrenunciable y permanente.

El primer párrafo del artículo 1 de la LGE precisa que las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento legal son de orden público e interés social.

Por orden público se entiende el conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares, y cuya aplicación en las convenciones no puede ser en principio excluida por los contratantes.

Dadas las enormes repercusiones y consecuencias que tiene para la comunidad, es de interés social.

El artículo 4 de la LGE establece la obligatoriedad de la educación en su nivel básico, entendiendo que los padres o los tutores son los responsables de ejercer ese derecho.

El artículo 10 de la LGE señala que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Un servicio público puede considerarse por cualquiera de las dos razones siguientes:

a) En razón de los sujetos que intervienen en el servicio; es decir, cuando el que imparte el servicio es el Estado o sus organismos descentralizados.

b) En razón de la naturaleza misma del servicio; es decir, cuando le corresponde al Estado esa función de manera monopólica, y en algunos casos podrá concesionaria a particulares. En esta hipótesis el servicio conserva su carácter de público.

La gratuidad de la educación pública es reafirmada en el artículo 6º de la LGE:

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“La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.”

Asimismo, el artículo 9º de la LGE señala:

“Además de impartir la ecuación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.”

EL PROCESO EDUCATIVO

TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN

La educación de tipo básico esta conformada por los niveles: preescolar, primaria y secundaria (art. 37 de la LGE).

Dentro del sistema educativo nacional quedan comprendidas la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos (art. 38 de la LGE).

Artículo 40 de la LGE:

“La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.”

Artículo 41 de la LGE:

“La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma

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convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.”

Artículo 43 de la LGE:

“La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.”

Artículo 45 de la LGE:

“La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante la ocupación o algún oficio calificados.”