Ley General Aduanera 2

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Ley general aduanera I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la ejecución de inspecciones e inmovilizaciones de mercancías en zona primaria en el marco de las Acciones de Control Extraordinario (ACE) a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y prevenir los delitos aduaneros o infracciones administrativas. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en las acciones de control extraordinario El presente procedimiento es de aplicación al ingreso de mercancías y no limita las acciones que por la Ley general de aduanas está facultado a realizar. III. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en las acciones de control extraordinario El presente procedimiento es de aplicación al ingreso de mercancías y no limita las acciones que por la Ley general de aduanas está facultado a realizar. A partir del 2010 IV. NORMAS GENERALES 1. La Administración Aduanera en uso de sus facultades y atribuciones para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero; ejecuta acciones de control antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero. 2. La autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, acciones de control extraordinario para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. V. DESCRIPCIÓN A) PROGRAMACIÓN DE LA ACCION DE CONTROL

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Ley general aduanera I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para la ejecucin de inspecciones e inmovilizaciones de mercancas en zona primaria en el marco de las Acciones de Control Extraordinario (ACE) a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y prevenir los delitos aduaneros o infracciones administrativas.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en las acciones de control extraordinario

El presente procedimiento es de aplicacin al ingreso de mercancas y no limita las acciones que por la Ley general de aduanas est facultado a realizar.

III. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en las acciones de control extraordinario

El presente procedimiento es de aplicacin al ingreso de mercancas y no limita las acciones que por la Ley general de aduanas est facultado a realizar. A partir del 2010

IV. NORMAS GENERALES

1. La Administracin Aduanera en uso de sus facultades y atribuciones para el control del ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero; ejecuta acciones de control antes y durante el despacho de las mercancas, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero.

2. La autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, acciones de control extraordinario para la verificacin del cumplimiento de las obligaciones y la prevencin de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalizacin, entre otros. La realizacin de estas acciones no opera de manera formal ante un trmite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o despus del trmite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.

V. DESCRIPCINA) PROGRAMACIN DE LA ACCION DE CONTROL1. El Gerente de Operaciones de la IPCF, el Gerente de Inteligencia Aduanera de la IFGRA y los jefes de las Oficinas de oficiales de las intendencias de aduana designan al personal responsable de programar las inspecciones e inmovilizaciones de mercancas en zona primaria.

2. El funcionario aduanero designado, programa la inspeccin e inmovilizacin de mercancas en zona primaria teniendo en cuenta:a) Indicadores de Riesgo.b) Denuncias sobre presuntas infracciones y/o delitos aduaneros.Comunicaciones remitidas por personal de SUNAT, empresas verificadoras, agentes de aduanas y otros operadores de comercio exterior, sobre casos de indicios deinfracciones y/o delitos aduaneros. B) CONCLUSION DE LA ACCION DE CONTROL EXTRAORDINARIO3. Las Acciones de Control Extraordinario de inspeccin e inmovilizacin se concluyen con el registro del acta de inspeccin.

4. La conclusin de las acciones de control extraordinario de inspeccin o inmovilizacin se comunican a los operadores notificados de estas acciones de control a travs de sus correos electrnicos, con la publicacin en la pgina Web de la SUNAT en la opcin mercanca sujeta a control extraordinario Accin de Control Extraordinario Concluido y en el SIGAD.

5. Los almacenes aduaneros slo permiten el retiro de las mercancas inmovilizadas que cuentan con el respectivo levantamiento de la medida preventiva, autorizada por el personal responsable de la accin de control, la que se consigna en el documento Acta de Inspeccin (Anexo 01).